DECRETO 159/2001, de 23 de julio, sobre subsanación de las deficiencias no sustanciales del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura.
- Órgano CONSEJERIA DE POLITICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
- Publicado en BOIC núm. 111 de 22 de Agosto de 2001
- Vigencia desde 23 de Agosto de 2001. Esta revisión vigente desde 08 de Agosto de 2010
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- DISPOSICIONES FINALES
-
ANEXO
-
NORMAS
- 1. DISPOSICIONES GENERALES
- 2. ESTRUCTURA TERRITORIAL. ELEMENTOS DETERMINANTES
-
3.
INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS
- Artículo 24. DV
- Artículo 25. DV
- Artículo 26. DV
- COMUNICACIONES TERRESTRES
- COMUNICACIONES MARÍTIMAS
- COMUNICACIONES AÉREAS
- ABASTECIMIENTO DE AGUA
- SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS
- ENERGÍA ELÉCTRICA
- TELECOMUNICACIONES
- RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (R.S.U.)
- INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA INSULAR
- EQUIPAMIENTOS INSULARES
- DOCENTE/CULTURAL
- SOCIO/CULTURAL
- SANITARIO
- SERVICIOS SOCIALES
- DEPORTIVO
- RECREATIVO CULTURAL
- COMERCIAL
- TERCIARIO - TECNOLÓGICO
- SERVICIOS PÚBLICOS
-
4.
ORDENACIÓN TURÍSTICA
- Artículo 73. DV Zonas turísticas
- Artículo 74. DV Ordenación de las zonas turísticas
- Artículo 75. DV Zonas de crecimiento cero
- Artículo 76. DV Capacidad alojativa máxima insular
- Artículo 77. DV Normas particulares de cada zona turística
- Artículo 78. DV Normas generales para todas las zonas
- Artículo 79. DV Turismo en el medio rural
- Artículo 80. DV Anexo de bases, criterios y objetivos sobre urbanizaciones turísticas
- 5. CLASIFICACIÓN DEL SUELO INSULAR
- 6. ORDENACIÓN DEL SUELO RÚSTICO Y ZONIFICACIÓN DE ESPACIOS NATURALES
- 7. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO
- 8. REVISIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO MUNICIPAL Y NORMAS TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
-
NORMAS
- Norma afectada por
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- 8/8/2010
-
D 69/2010, 17 Jun. CA Canarias (revisión parcial del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura para el emplazamiento de un parque tecnológico en Los Estancos, término municipal de Puerto del Rosario, isla de Fuerteventura)
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Artículo 70 redactado por el artículo 3 del D. [CANARIAS] 69/2010, 17 junio, por el que se aprueba definitivamente la revisión parcial del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura para el emplazamiento de un parque tecnológico en Los Estancos, término municipal de Puerto del Rosario, isla de Fuerteventura («B.O.I.C.» 19 julio).
Artículo 63 bis introducido por el artículo 4 del D. [CANARIAS] 69/2010, 17 junio, por el que se aprueba definitivamente la revisión parcial del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura para el emplazamiento de un parque tecnológico en Los Estancos, término municipal de Puerto del Rosario, isla de Fuerteventura («B.O.I.C.» 19 julio).
Artículo 71 bis introducido por el artículo 4 del D.[CANARIAS] 69/2010, 17 junio, por el que se aprueba definitivamente la revisión parcial del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura para el emplazamiento de un parque tecnológico en Los Estancos, término municipal de Puerto del Rosario, isla de Fuerteventura («B.O.I.C.» 19 julio).
Disposición transitoria 7ª introducida por el artículo 5 del D [CANARIAS] 69/2010, 17 junio, por el que se aprueba definitivamente la revisión parcial del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura para el emplazamiento de un parque tecnológico en Los Estancos, término municipal de Puerto del Rosario, isla de Fuerteventura («B.O.I.C.» 19 julio).
Enunciado del número 2 del artículo 21. DV introducido por el artículo 2 del anexo del D. [CANARIAS] 69/2010, 17 junio, por el que se aprueba definitivamente la revisión parcial del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura para el emplazamiento de un parque tecnológico en Los Estancos, término municipal de Puerto del Rosario, isla de Fuerteventura («B.O.I.C.» 19 julio).
- 9/6/2003
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D 55/2003 de 30 Abr. CA Canarias (determinaciones relativas a la ordenación de la actividad turística del plan insular de ordenación de Fuerteventura)
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Artículo 73 redactado por D [CANARIAS] 55/2003, 30 abril, por el que se aprueban definitivamente las determinaciones relativas a la ordenación de la actividad turística del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura («B.O.I.C.» 9 junio).
Artículo 74 redactado por D [CANARIAS] 55/2003, 30 abril, por el que se aprueban definitivamente las determinaciones relativas a la ordenación de la actividad turística del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura («B.O.I.C.» 9 junio).
Artículo 75 redactado por D [CANARIAS] 55/2003, 30 abril, por el que se aprueban definitivamente las determinaciones relativas a la ordenación de la actividad turística del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura («B.O.I.C.» 9 junio).
Artículo 76 redactado por D [CANARIAS] 55/2003, 30 abril, por el que se aprueban definitivamente las determinaciones relativas a la ordenación de la actividad turística del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura («B.O.I.C.» 9 junio).
Artículo 77 redactado por D [CANARIAS] 55/2003, 30 abril, por el que se aprueban definitivamente las determinaciones relativas a la ordenación de la actividad turística del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura («B.O.I.C.» 9 junio).
Artículo 78 redactado por D [CANARIAS] 55/2003, 30 abril, por el que se aprueban definitivamente las determinaciones relativas a la ordenación de la actividad turística del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura («B.O.I.C.» 9 junio).
Artículo 79 redactado por D [CANARIAS] 55/2003, 30 abril, por el que se aprueban definitivamente las determinaciones relativas a la ordenación de la actividad turística del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura («B.O.I.C.» 9 junio).
Artículo 80 redactado por D [CANARIAS] 55/2003, 30 abril, por el que se aprueban definitivamente las determinaciones relativas a la ordenación de la actividad turística del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura («B.O.I.C.» 9 junio).
- 17/1/2002
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D 2/2002 de 11 Ene. CA Canarais (estimación parcial del requerimiento efectuado por el Cabildo Insular de Fuerteventura contra el D 159/2001 de 23 Jul. sobre subsanación de deficiencias no sustanciales del plan insular de ordenación de Fuerteventura)
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Letra d) del artículo 3 derogada por el apartado primero del D [CANARIAS] 2/2002, 11 enero, por el que se estima parcialmente el requerimiento efectuado por el Cabildo Insular de Fuerteventura contra el Decreto 159/2001, de 23 de julio, sobre subsanación de deficiencias no sustanciales del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura («B.O.I.C.» 16 enero).
Letra e) del artículo 3 derogada por el apartado primero del D [CANARIAS] 2/2002, 11 enero, por el que se estima parcialmente el requerimiento efectuado por el Cabildo Insular de Fuerteventura contra el Decreto 159/2001, de 23 de julio, sobre subsanación de deficiencias no sustanciales del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura («B.O.I.C.» 16 enero).
Letra f) del artículo 3 derogada por el apartado primero del D [CANARIAS] 2/2002, 11 enero, por el que se estima parcialmente el requerimiento efectuado por el Cabildo Insular de Fuerteventura contra el Decreto 159/2001, de 23 de julio, sobre subsanación de deficiencias no sustanciales del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura («B.O.I.C.» 16 enero).
Véase el D [CANARIAS] 2/2002, 11 enero, por el que se estima parcialmente el requerimiento efectuado por el Cabildo Insular de Fuerteventura contra el Decreto 159/2001, de 23 de julio, sobre subsanación de deficiencias no sustanciales del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura («B.O.I.C.» 16 enero).
Visto que el Gobierno, por Decreto 100/2001, de 2 de abril, aprobó definitivamente y de forma parcial el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura.
Visto que en su artículo 1 estableció la necesidad de subsanar determinadas deficiencias no sustanciales y en la Disposición Final Primera se especifica que el Plan aprobado entrará en vigor con la publicación de su normativa en el Boletín Oficial de Canarias, una vez corregidas las deficiencias por el Cabildo Insular de Fuerteventura y previa dación de cuenta al Consejo de Gobierno.
Visto el Acuerdo adoptado por el Cabildo Insular de Fuerteventura el 26 de junio de 2001, de subsanación de deficiencias no sustanciales formuladas por el Decreto 100/2001, de 2 de abril, por el que se aprueba definitivamente y de forma parcial el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura.
Vistos los informes de la Dirección General de Ordenación del Territorio de 16 y 20 de julio de 2001.
Visto el artículo 132 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2.159/1978, de 23 de junio.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 23 de julio de 2001,
DISPONGO:
Artículo 1
Quedar enterado de la subsanación por el Cabildo Insular de Fuerteventura de las siguientes deficiencias del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura aprobado definitivamente y de forma parcial por Decreto 100/2001, de 2 de abril:
Las señaladas en los apartados del artículo 1 siguientes: 1.a), 1.b) (excepto último párrafo), 2.a), 2.c), 2.d), 3.a) (parcialmente), 3.b), 3.d) (parcialmente), 4, 5.a) (parcialmente), 5.b), 5.e), 5.f), 7 y 8.
Artículo 2
Corregir las deficiencias establecidas en el artículo 1.6 del Decreto 100/2001, de 2 de abril, por el que se aprueba definitivamente y de forma parcial el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura, recogiendo los condicionantes del informe de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente de 7 de mayo de 1999 y del informe de la Viceconsejería de Infraestructuras de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias de fecha 20 de mayo de 1999.
Artículo 3
Corregir las deficiencias no sustanciales siguientes:
- a) En el código de identificación de los niveles de compatibilidad que figura en el encabezamiento de la «Matriz de capacidad de usos y acogida» contenida en el artículo 97 de la Normativa del PIOF se incluye «6. No aplicable».
- b) En el primer párrafo del artículo 100 de la Normativa del PIOF se sustituye «Tal delimitación abarcará un espacio o ámbito no superior al 50% de su perímetro actual, para permitir la ubicación de instalaciones, equipamientos y demás elementos necesarios para garantizar la adecuada calidad de vida de sus habitantes y del acceso a los servicios básicos de cualquier comunidad» por «Tal delimitación se ajustará a los límites actuales de los núcleos, con un margen de ampliación no superior al 50% de su superficie actual, para permitir la ubicación de instalaciones, equipamientos y demás elementos necesarios para garantizar la adecuada calidad de vida de sus habitantes y del acceso a los servicios básicos de cualquier comunidad».
- c) En la regulación de «Actividades a potenciar» dentro de las Condiciones Generales del artículo 102, apartado a), de la Normativa del PIOF se suprime «núcleos para uso turístico de carácter rural» quedando su redacción como sigue: «Actividades a potenciar: regeneración del paisaje, recreo concentrado, camping, agricultura innovadora (cultivos bajo malla, industrias agrarias), crecimiento de asentamientos rurales».
- d) ...
-
Letra d) del artículo 3 derogada por el apartado primero del D [CANARIAS] 2/2002, 11 enero, por el que se estima parcialmente el requerimiento efectuado por el Cabildo Insular de Fuerteventura contra el Decreto 159/2001, de 23 de julio, sobre subsanación de deficiencias no sustanciales del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura («B.O.I.C.» 16 enero).Vigencia: 17 enero 2002
- e) ...
-
Letra e) del artículo 3 derogada por el apartado primero del D [CANARIAS] 2/2002, 11 enero, por el que se estima parcialmente el requerimiento efectuado por el Cabildo Insular de Fuerteventura contra el Decreto 159/2001, de 23 de julio, sobre subsanación de deficiencias no sustanciales del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura («B.O.I.C.» 16 enero).Vigencia: 17 enero 2002
- f) ...
-
Letra f) del artículo 3 derogada por el apartado primero del D [CANARIAS] 2/2002, 11 enero, por el que se estima parcialmente el requerimiento efectuado por el Cabildo Insular de Fuerteventura contra el Decreto 159/2001, de 23 de julio, sobre subsanación de deficiencias no sustanciales del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura («B.O.I.C.» 16 enero).Vigencia: 17 enero 2002
- g) El primer párrafo de la Disposición Transitoria 4ª de la Normativa del PIOF, de texto «El anexo 1 actividades extractivas tendrá carácter indicativo y será el planeamiento municipal correspondiente el que dentro de los límites fijados por el mismo determine los ámbitos, volúmenes, naturaleza y características de las actividades extractivas dentro de cada municipio» se sustituye por «El anexo 1 actividades extractivas constituye la regulación del área máxima susceptible de explotación extractiva y será el planeamiento municipal correspondiente el que dentro de los límites fijados por el mismo determine los ámbitos, volúmenes, naturaleza y características de las actividades extractivas dentro de cada municipio».
Artículo 4
Ordenar la publicación de la normativa del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura que figura como anexo al presente Decreto. Dicha normativa, incorpora el plano que contempla las delimitaciones de la zona en las que son de aplicación cada uno de los regímenes establecidos en los artículos 100 a 103 y las disposiciones transitorias 2ª, 4ª y 6ª de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL Única
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
ANEXO
NORMAS
1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
El presente documento desarrolla el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura -PIOF- según la Ley 1/1987, de 13 de marzo, reguladora de los Planes Insulares de Ordenación, e incorpora el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales -PORN+- de conformidad con la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales, ambas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y sin perjuicio de otras normas de aplicación.
Artículo 2
La denominación del presente documento será la de Plan Insular de Ordenación y de los Recursos Naturales de Fuerteventura, y de forma abreviada:
PIOF/PIOF-PORN
Plan Insular.
Artículo 3. DV
El ámbito de aplicación de este Plan será la totalidad del territorio insular, si bien sus determinaciones tendrán distinto nivel, según el tipo de suelo de que se trate, y el carácter vinculante, indicativo o sectorial de las mismas.
Artículo 4. DV
Las determinaciones de este Plan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1/1987, así como el artículo 10, del Decreto 6/1997, de 21 de enero, por el que se fijan las directrices formales para la elaboración de los PORN serán de tres tipos:
- a) Las determinaciones vinculantes son de aplicación inmediata y obligan a todos de modo general y directo. En el caso del PORN se referirán a la protección urgente de los recursos.
- b) Las directrices indicativas obligan directamente sólo a las Administraciones Públicas y en el caso del PORN se referirán a la elaboración de planes derivados de cualquier tipo.
- c) Normas sectoriales, al menos para fijar criterios sobre conservación de los recursos naturales.
A partir de este artículo señalaremos cada uno de ellos con el indicativo «D.V.», si se trata de una Determinación Vinculant y «D.O.» si se trata de directrices indicativas de ordenación.
Artículo 5
Este Plan contiene como mínimo, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 1/1987 y artículos 7.2 de la Ley 12/1994 y 2 y ss. del Decreto 6/1997, los siguientes documentos:
- a) Memoria, que se refiere tanto a los aspectos del PIOF, como a las fases de trabajo y zonificación del PORN.
- b) Normativa para la aplicación refundida de las determinaciones del Plan Insular, con el nivel detallado en el artículo anterior.
- c) Documentación gráfica y/o base cartográfica, que igualmente refunda los planos de información y mapas temáticos, así como los planos de ordenación y mapas de zonificación de ambos planes PIOF y PORN.
- d) Programa de Actuación y Estudios Financiero, que recoja las bases técnicas, económicas, plazos para la realización de las distintas actuaciones a que igualmente se refiere el PIOF y el PORN.
- e) Seguimiento del Plan, donde se contemplan los mecanismos de control, coordinación, impulso y seguimiento de las determinaciones del Plan, sus límites, y las señales de alerta que obligarían a la modificación o revisión del Plan Insular.
Artículo 6. DV
El Plan Insular se interpreta a través de lo que establecen todos sus documentos: las cuestiones referidas al modelo territorial y justificación del Plan se hará de acuerdo con lo que se establece en la Memoria, las referidas a la ordenación física de acuerdo con la documentación gráfica, la regulación de la ordenación de acuerdo con las Normas y la programación y control de acuerdo con el Programa de Actuación y Seguimiento. Si hay alguna contradicción entre ellos, se tomará como interpretación aquella determinación de la que resulte una dotación pública o una mejor protección del medio ambiente y los bienes culturales.
Artículo 7
El Plan Insular, en el ámbito que le es propio, establece el modelo territorial de la isla de Fuerteventura al que deben ajustarse los Planes y Normas del planeamiento municipal y todos los otros planes sectoriales y de rango inferior. Asimismo, establece los criterios de prioridad y la estimación del coste de las inversiones precisas para alcanzar los objetivos que se fija.
Artículo 8
Las determinaciones y directrices que establece el Plan insular se justifican en relación a las previsiones de desarrollo insular del propio Plan, a la articulación de las distintas políticas y actuaciones con incidencia sobre el territorio, aprovechamiento global de los usos y actividades, a la implantación coordinada de las infraestructuras básicas y a la protección del medio ambiente, los recursos naturales y los bienes culturales.
Artículo 9. DV
El Plan Insular regula y ordena todos los aspectos contemplados en las Leyes 1/1987 y 12/1994, indicando cuales deben o pueden desarrollarse a través de planes especiales, sectoriales, o de otro tipo. Tales planes se formularán de conformidad con las previsiones y plazos del Programa de Actuación.
Artículo 10. DV
Los planeamientos municipales acomodarán sus determinaciones a las del Plan Insular en los plazos fijados, asimismo, en el Programa de Actuación sin perjuicio de la inmediata entrada en vigor de las determinaciones vinculantes que establece el Plan Insular.
Artículo 11. DV
Mientras no se hayan aprobado aquellos planes especiales o sectoriales o aprobado la revisión o modificación de los planes municipales para adaptarlos a lo que se establece el Plan Insular, serán de aplicación las Normas Transitorias que se establecen en este documento.
Artículo 12. DV
El Plan Insular recoge, asumiéndolo en el caso de los suelos urbanos, urbanizables programados y también de los aptos para urbanizar y urbanizables no programados que cuenten con Plan Parcial aprobado de los Planeamientos Municipales, la distribución geográfica de los usos y actividades del suelo que puede ser urbanizado y edificado de acuerdo con la denominación de «Áreas residenciales y/o turísticas» (suelos urbanos y urbanizables).
Esta clasificación, a efectos de ordenación del PIOF se corresponde con los suelos clasificados por el planeamiento municipal, y recogidos por el PIOF en la forma que se establece de forma detallada en los artículos 83 para suelos urbanos y urbanizables y 89 d. y 95 para Suelo Rústico-Asentamientos Rurales.
Todos los suelos recogidos en esta clasificación de acuerdo corresponden, a su vez, con la zonificación tipo D. del PORN.
Artículo 13. DV
El Plan Insular delimita el ámbito del suelo rústico insular, de conformidad con los criterios de la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre Ordenación Urbanística del Suelo Rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias, y tipifica sus contenidos de acuerdo con sus características paisajísticas y territoriales, estableciendo las siguientes categorías:
- a) Suelo Rústico de Especial Protección, que incluye una parte de los Espacios Naturales que contemple la Ley 12/1994, así como sus propuestas de ampliación, y aquellas otras zonas de mayor valor natural (Red Natura 2000, Zonas CODA).
- b) Suelo Rústico Protegido, que incluye zonas donde coexisten valores naturales de importancia con actividades productivas tradicionales de valor ambiental, y zonas de aptitud productiva, así como los Espacios Naturales Protegidos de la Ley 12/1994 no contemplados en el apartado anterior.
Estos suelos corresponden con la zonificación de tipo «B» (Ba y Bb) del PORN.
-
a) Suelo Rústico Común, que incluye suelo rústicos sin protección, donde pueden darse varias situaciones:
- 1. Suelos donde el Plan Insular localiza y/o señala en el documento Propuesta, cuales son las reservas de suelo necesarias para la localización de los equipamientos e infraestructuras básicas que afectan a todo el territorio, delimitando aquellos suelos y esquemas a desarrollar en los correspondientes Planes Especiales y Sectoriales. La normativa del Plan Insular desarrollará por apartados cada una de estas reservas de suelo o cada uno de los esquemas.
- 2. Algunas áreas de suelo pertenecientes al Espacio Natural Protegido de Cuchillos de Vigán-F8-, de carácter residual, con procesos de urbanización y/o edificación dispersa, que es preciso reconducir.
- 3. Suelos donde pueden desarrollarse áreas con edificación dispersa, en las condiciones señaladas en la normativa correspondiente.
- 4. Suelos que puedan albergar actividades susceptibles de producir impacto ambiental de importancia.
- 5. Suelos donde pueden desarrollarse las actuaciones excepcionales previstas en el artículo 9 de la Ley 5/1987 de Suelo Rústico.
Todos los suelos incluidos en este apartado, como Rústico Común, corresponden con la zonificación de tipo «C» del PORN, desglosado en las subzonas que más adelante se señalarán.
Asimismo, las actuaciones, desarrollos y promociones previstas en este Suelo Rústico Común habrán de integrarse en el paisaje, siguiendo las líneas que se tipifican en las delimitaciones de suelo rústico del Plan insular, y en las zonas de protección por las que se encuentren orladas.
Artículo 14. DV
Las determinaciones que corresponden al modelo territorial que se plantee en este Plan Insular se establecen para un escenario temporal que se fija para el período 2006-2011, según se justifica en el Capítulo III del Plan.
Artículo 15. DV
Sin perjuicio del escenario temporal fijado en el Plan Insular, se respetan las capacidades del planeamiento municipal vigente, que se consideran máximas en este PIOF.
2
ESTRUCTURA TERRITORIAL. ELEMENTOS DETERMINANTES
Artículo 16. DV
La Ordenación Territorial de Fuerteventura que se establece en el PIOF se caracteriza por una estructura territorial compuesta por una serie de Sistemas y Elementos de Rango Estructural (SERE), diferenciados e interrelacionados entre sí que configuran y articulan el modelo territorial elegido.
Artículo 17.- DV
Estos SERE definidos en la memoria y planos de ordenación, deben considerarse con el carácter de determinaciones vinculantes en todo caso, desarrollados en las normas de este PIOF, o en su caso a través de los planes urbanísticos o sectoriales y proyectos que se precisen.
Artículo 18. DV Sistemas y Elementos de Rango Estructural. SERE
Constituyen los SERE de la estructura territorial de Fuerteventura:
Artículo 19. DV
El Sistema de medio físico, natural y paisaje, está constituido por los espacios de mayor valor natural ecológico, que constituyen unidades de paisaje y que conforman la identidad del territorio insular. Se identifican con la Red de Espacios Naturales de Protección -ENP-, y sus ampliaciones y los espacios de mayor valor natural y paisajístico, todos ellos incluidos en la zonificación A y Ba del PORN, y clasificados a su vez como Suelo Rústico Especialmente Protegido -SREP-.
La Red de E.N.P. contempla en su totalidad, los espacios que recoge el anexo de la Ley 12/1994, de Espacios Naturales para Fuerteventura F1 a F13.
Artículo 20. DV
El Sistema articulado de núcleos de población, está constituido por los núcleos urbanos existentes y sus ampliaciones, recogidos en el planeamiento urbanístico correspondiente, así como los Asentamientos Rurales -AR- en sus distintos niveles, que conforman la red de asentamiento poblacional. A ellos habría que añadir los núcleos de base turística, que se anexionan en un segundo nivel a la red poblacional aportando su componente de base económica.
La clasificación del Sistema de núcleos de población corresponde con la recogida en el artículo 12 de estas normas, y se identifica a su vez con la zonificación tipo D del PORN.
En este sistema debe significarse el papel funcional relevante que desempeña Puerto del Rosario como capital Insular.
Artículo 21. DV
Los Sistemas Generales Insulares -SGI- están constituidos por aquellas infraestructuras, dotaciones o equipamientos que actúan como elementos vertebrados físicos o funcionales del territorio.
1. En cuanto a las infraestructuras se asignarían tres rangos o niveles:
-
Primer Nivel:
-
Segundo Nivel:
- Tercer Nivel:
Resto Red viaria Insular y Redes y tendidos de infraestructuras.
2. En cuanto a equipamientos se establecen dos rangos o niveles:
-
Primer Nivel:
- Centro de Interpretación Paleontológica.
- Recinto de Ferias y Exposiciones.
- Hospital Insular.
- Nuevos Juzgados.
- Parque de Bomberos.
- Parque Tecnológico de Fuerteventura Enunciado del número 2 del artículo 21. DV introducido por el artículo 2 del anexo del D. [CANARIAS] 69/2010, 17 junio, por el que se aprueba definitivamente la revisión parcial del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura para el emplazamiento de un parque tecnológico en Los Estancos, término municipal de Puerto del Rosario, isla de Fuerteventura («B.O.I.C.» 19 julio).Vigencia: 8 agosto 2010
- Segundo Nivel:
Resto de los equipamientos previstos.
Artículo 22. DV
De conformidad con el artículo 17 de los SERE se consideran afectados por determinaciones vinculantes de este Plan Insular, con las siguientes particularidades:
- a) En cuanto al sistema de núcleos de población, se remite al planeamiento urbanístico, y sus técnicas de ordenación la capacidad de modificar, ampliar o programar nuevos asentamientos, siempre que se acomoden a los criterios y determinaciones de este Plan Insular, y se produzcan en suelos C y D del PORN, excepto los suelos urbanos, urbanizables programados y no programados y aptos para urbanizar asumidos por el PIOF a que se refiere el artículo 12.
- b) El sistema de medio físico, natural y paisaje, se considera definido en cuanto a delimitación y usos permitidos, tolerados y prohibidos, en los planos de ordenación y estas normas, siendo tales aspectos de carácter vinculante, en todo caso, de forma que cualquier modificación que se produzca en el mismo deberá contemplarse como modificación puntual o revisión en su caso de este Plan Insular.
Los Sistemas Generales Insulares, se consideran vinculantes en cuanto a sus características básicas, si bien a través de planes especiales y/o proyectos específicos podrán modificarse y ajustarse tales características.
FRANJAS Y SERVIDUMBRES EN COSTAS
Artículo 23
Se adoptarán las medidas que posibiliten una amplia franja costera que permita los usos de interés público y la mejor valoración de los usos turísticos-recreativos.
Este Plan Especial tendrá como finalidad básica la ordenación sistemática de la franja costera, habilitando donde se considere conveniente las ampliaciones de las zonas de servidumbre rodadas o peatonales de acceso al mar en las zonas urbanas de conformidad con el Reglamento de Costas.
Tales determinaciones se recogerán en un Plan Especial de ámbito Insular, que será redactado por el Cabildo Insular, y que estudiará y resolverá de forma sistemática estos objetivos para la franja costera de la Isla.
Asimismo este plan recogerá para su remisión al planeamiento urbanístico municipal, la propuesta de soluciones e instrumentos de planeamiento o gestión urbanística que se consideren convenientes a los efectos de obtención de los espacios necesarios para los trazados correspondientes.
Para las obras a realizar así como para la aprobación de cualquier instrumento de planeamiento en la franja costera será necesario informe previo del Cabildo Insular sobre su compatibilidad con el presente Plan Insular. Este informe no será vinculante y deberá emitirse en el plazo de un mes, considerándose positivo en el caso de no emitirse en tal plazo.
3
INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS
Artículo 24. DV
Se adoptarán medidas orientadas hacia la consecución de los objetivos propuestos y que permita establecer mecanismos de coordinación entre las Administraciones Central, Autonómica, Insular y Municipales; así como entre el propio Cabildo con las entidades suministradoras y adjudicatarias de los servicios urbanos particulares.
Artículo 25. DV
Se utilizará el Eje Norte-Sur (Corralejo-Morro Jable) como elemento troncal de las infraestructuras básicas en general, tanto para la implantación de las nuevas como para las modificaciones de las existentes, de modo que constituya el pasillo infraestructural principal del que se derivan pasillos secundarios para el servicio directo a la población.
Para ello, tanto en el diseño viario de las modificaciones del actual Eje, como en la obtención del suelo para su ejecución, ha de tenerse en cuenta los condicionantes que las restantes infraestructuras puedan imponer, en particular, las correspondientes a una posible implantación futura de un transporte ligero colectivo de viajeros, como transporte colectivo principal.
A tales efectos, se delimitarán las franjas de terreno correspondientes que permitan la ubicación de las citadas previsiones de infraestructuras, las franjas de terreno se ubicarán en ambos márgenes del eje. Ambas bandas se delimitarán interiormente como máximo por el borde exterior de la zona de dominio público y exteriormente por la línea límite de la edificación.
Se establecen en dos niveles:
- a) Bandas de Infraestructuras (BI). Franjas de suelo de anchura de 5 m paralelas a las grandes conducciones a que se refiere este apartado, donde no podrán realizarse obras de estructuras, -salvo ligeras- instalaciones eléctricas o colectores, etc.
- b) Franja de Protección (FP). Franja de 5 m de ancho contados desde la línea exterior a la banda de infraestructura; en esta franja se requerirá la autorización del organismo competente.
Los proyectos de obra del eje Norte-Sur deberán incluir necesariamente la construcción de galerías de servicio que permitan la interconexión de las redes de infraestructuras entre ambos márgenes de dicho eje, con la frecuencia precisa, que haga innecesario las fracturas o cortes en el mismo en el futuro.
Artículo 26. DV
Se recogen a continuación de forma específica las directrices tanto vinculantes como orientativas del Área de Infraestructuras, así como los condicionantes al planeamiento, sin perjuicio de su lectura y aplicación coordinadas del conjunto de determinaciones del Plan Insular.
COMUNICACIONES TERRESTRES
Artículo 27
Uno de los grandes valores de la Isla de Fuerteventura, y por lo tanto de su atractivo es el paisaje. En la idea de mantener esta privilegiada situación es necesario evitar la tendencia a la dispersión, concentrando los asentamientos, y las actividades, y por lo tanto, se deberá ser cauteloso a la hora de proponer nuevas infraestructuras viarias, además de las ya existentes, pues una nueva carretera es un eje potencial de crecimientos urbanos.
Artículo 28. DV
Así pues, las propuestas en infraestructura vial deberán seguir las siguientes directrices:
- · Mejorar la accesibilidad entre las actividades económicas y residenciales.
- · Mejorar la accesibilidad a los grandes centros y terminales de transporte, tales como puertos y aeropuertos, en relación a los tráficos internacionales y regionales, en particular en Corralejo, Morro Jable, Puerto del Rosario y Gran Tarajal.
- · Mejorar la calidad y tiempo de viaje.
- · Optimizar el funcionamiento de la red viaria existente, mediante medias de renovación y gestión que maximicen su capacidad de transporte.
- · Adecuar la red local a las necesidades de movilidad reales de las zonas que atraviesa, llegando a especializar carreteras en función de su uso.
- · Incorporar a la totalidad de las actuaciones en la red de carreteras, los contenidos precisos para conseguir unas mejores condiciones de Seguridad Vial.
- · Al mismo tiempo que la mejora vial, se minimizará el impacto ambiental en el medio natural y urbano.
Artículo 29. DO
Se desviará el trazado del Eje Norte-Sur de los cascos urbanos actuales, para que sus bordes puedan ser soporte de la implementación de las nuevas dotaciones de infraestructuras básicas y, en particular, del transporte ligero colectivo de viajeros. La carretera actual quedará como vía de penetración a esos núcleos.
Ese desvío del trazado convendrá considerarlo como frontera no franqueable por el crecimiento de los núcleos urbanos, separándolo suficientemente de los crecimientos previstos por los planeamientos municipales. Asimismo, este desvío procurará separarse de los Espacios Naturales Protegidos y no introducirse en ellos.
Artículo 30. DV
Se dotará de arcenes en todas las carreteras principales y ensanchamientos puntuales de calzada en las secundarias, carentes de ellos en la actualidad; de modo que las paradas transitorias de los vehículos -para bajada de los usuarios, o detención por avería- no afecten al tránsito por la calzada.
Las paradas destinadas al transporte colectivo de autobuses se realizarán en plataforma separadas de la circulación para aumentar la seguridad de la carretera. Asimismo, en áreas de interés visual y paisajístico se dispondrán zonas de parada y detención separadas de la circulación.
Artículo 31
La generación de nuevas redes y caminos, para recorridos turísticos, en áreas de interés geográfico, histórico, visual, paisajístico, ... se realizará con calzadas de pequeña dimensión y escasa alteración de la topografía de la zona en la que se inserte; donde la velocidad específica de la infraestructura no sea la directriz condicionante de su diseño, sino sea la escasa velocidad posible lo que resulte el atractivo principal, con plataformas relativamente abundantes para parada y observación de esa área.
La implantación en las vías secundarias de carriles exclusivos sólo bici, se recomiendan ligeramente separados de la plataforma de la carretera, aunque en zonas singulares podrán estar adosados a la misma. En las vías principales, cuando para cerrar circuitos sea preciso su implantación, deberán estar separados siempre de la plataforma de la carretera.
Artículo 32. DV
Los condicionantes legales al planeamiento vienen dados por la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias. En ellas se definen la línea límite de edificación en función de la clasificación de la vía. Esta línea límite será un condicionante de obligado cumplimiento al futuro planeamiento, aunque, por el articulado de la Ley, en casos especiales la línea pueda delimitarse a distancia inferior que en los casos generales (artículo 47).
Se prohíbe en todas las carreteras las plantaciones lineales de arbustos o árboles, salvo en tramos urbanos. Se fomentará la plantación de zonas localizadas tipo oasis en puntos de interés paisajístico. Asimismo se prohíbe, la plantación a menos de 300 metros de cualquier intersección.
COMUNICACIONES MARÍTIMAS
Artículo 33. DV
Los condicionantes medio ambientales son muy importantes cuando se estudia la ampliación y desarrollo de un puerto o la ubicación de uno nuevo. El emplazamiento de instalaciones portuarias deberá evaluarse según su uso y los niveles de protección estarán de acuerdo con los planes y leyes vigentes. En cualquier caso deberán redactarse los correspondientes Estudios de Impacto Ambiental, cuyo alcance no se ciñe sólo a la propia instalación, sino a todas aquellas zonas que puedan verse afectadas por la nueva implantación o ampliación, o bien por la propia ejecución de las obras.
Artículo 34. DV
Se asume la clasificación que propone el Plan de Puertos, según su interés territorial y su funcionalidad en: puertos de interés general (aquellos dependientes del Ministerio de Fomento); puertos de interés regional (aquellos de 1er Nivel, dependientes del Gobierno de Canarias); puertos de interés insular (aquellos de 2º nivel), puertos de interés local (los de 3er Nivel), y por último, los embarcaderos.
Artículo 35. DV
Se clasifican como Sistemas Generales Insulares, de accesibilidad a la Isla, la totalidad de los puertos de interés general del Estado y de interés Regional, ya que de ellos depende el acceso y la salida de la Isla.
Artículo 36. DO
Se articulará la coordinación en las políticas de las diferentes Administraciones que tienen que ver con el litoral y el aprovechamiento de sus recursos de todo tipo (turístico, de ocio, pesqueros, etc.) con el fin de no introducir puntos de conflicto en las propuestas de futuro y maximizar la rentabilidad de las inversiones públicas sin duplicidad innecesarias.
Artículo 37. DV
Las obras de ampliación y mejora de los puertos requerirán informe previo del Cabildo Insular a través, en su caso, de la Comisión Insular de Urbanismo sobre su compatibilidad con el presente Plan Insular. Este informe no será vinculante y deberá emitirse en el plazo de un mes, considerándose positivo en el caso de no emitirse tal plazo.
Artículo 38. DO
La Consejería de Obras Públicas del Gobierno de Canarias redactará un Plan Especial de Desarrollo de los Puertos de Corralejo, Gran Tarajal y Morro Jable que contemple de modo especial sus posibilidades y necesidades de comunicación actuales y futuras, así como la potenciación de los usos deportivo, pesquero y de transporte de viajeros en Corralejo y Morro Jable y de transporte de mercancías, vehículos y pasajeros en Gran Tarajal junto a actividades pesqueras.
De conformidad con criterios urbanísticos territoriales, el nuevo puerto comercial de Puerto del Rosario se localizará en el litoral naciente y al norte de la ciudad, debiéndose acreditar por la Autoridad Portuaria, la viabilidad técnica del proyecto, que cubra las necesidades de la isla respecto a la entrada de mercancías y que esté organizada una rápida y fácil comunicación y enlace con la red viaria insular y que cause el menor impacto medioambiental sobre la ciudad de Puerto del Rosario.
COMUNICACIONES AÉREAS
Artículo 39. DV
Se califica como Sistema General Insular de Accesibilidad, el aeropuerto de Fuerteventura.
Artículo 40. DV
Se ejecutará una nueva pista de aterrizaje y de rodadura, girada en planta respecto a las existentes, para aminorar ruidos en la población cercana al aeropuerto.
Artículo 41. DV
Se realizarán las reservas de suelos, previstas por AENA, para el máximo desarrollo del actual aeropuerto.
Se materializará una banda de protección sonora a ambos lados de la pista, para evitar la contaminación acústica que generan las instalaciones de este tipo.
Se desviará la carretera FV-2 grafiada en los planos con el fin de reservar una zona de protección aeroportuaria al sur del área del terminal.
Las obras de ampliación y mejora del aeropuerto requerirán informe previo del Cabildo Insular a través, en su caso, de la Comisión Insular de Urbanismo, sobre su compatibilidad con el presente Plan Insular. Este informe no será vinculante y deberá emitirse en el plazo de un mes, considerándose positivo en el caso de no emitirse en tal plazo.
Artículo 42. DV
Como instalación de acceso a la Isla, cualquier decisión que se tome por los organismos gestores, relativa a la ampliación de las instalaciones o a las condiciones de servicio, deberá constar necesariamente con un informe previo del Cabildo sobre su compatibilidad con el Plan Insular.
Artículo 43
Se establece la necesidad de garantizar la servidumbre aeronáutico y de sus instalaciones radioeléctricas, a través del denominado Cono de Vuelo.
ABASTECIMIENTO DE AGUA
Artículo 44. DV
Se establecen las siguientes medidas vinculantes de carácter general:
- 1. Acometer la renovación de la red de abastecimiento de aguas en aquellas zonas en las que, por la antigüedad de sus conducciones, se plantea esa necesidad.
- 2. Sincronizar las previsiones de ampliación de la red con el proceso de planeamiento municipal.
- 3. Acometer las ampliaciones de los depósitos, o dotación de nuevos, en aquellas zonas en las que, por insuficiencia con los objetivos perseguidos se plantea esa necesidad.
- 4. Potenciar los sistemas de reutilización de aguas usadas y depuradas a través de la actuación directa, o mediante medidas económicas adecuadas, e implantando las redes precisara para su distribución.
Se preserva el funcionamiento hidráulico de las redes naturales de drenaje mediante las siguientes actuaciones:
- 1. Prohibir cualquier actuación, o instalación, que entorpezca el funcionamiento hidráulico de la red de drenaje exterior, así como su ubicación en zonas inundables por avenidas extraordinarias (500 años), sea cual sea la propiedad y clasificación del terreno. Si la obra a ejecutar puede afectar al funcionamiento hidráulico de la red de drenaje exterior, deberá realizarse un estudio hidráulico que justifique que no se afectará a la seguridad de las poblaciones y a los aprovechamientos ubicados aguas debajo de la obra proyectada.
- 2. El Plan Hidrológico Insular y sus instrumentos de desarrollo deberán delimitar las áreas correspondientes a cauces, riberas y márgenes, así como sus zonas de policía y seguridad para su mejor protección que serán recogidas y asumidas por el Planeamiento Urbanístico Municipal.
- 3. Los servicios del Consejo Insular de Aguas deslindarán las áreas del epígrafe anterior durante el primer cuatrienio y establecerán los criterios de protección de dichas áreas.
Artículo 45. DV
Se clasifican como Sistemas Generales Insulares de Abastecimientos las siguientes instalaciones:
- 1. La totalidad de las centrales productoras de agua potable y captaciones de agua salobre dependientes del Consorcio de Abastecimiento de Agua de Fuerteventura, u otras Administraciones Públicas.
- 2. Las conducciones de transporte del agua potable, o salobre para otros usos, entre los centros de producción y los sistemas insulares de regulación, incluyendo las instalaciones de bombeo necesarias.
- 3. Las conducciones que transportan el agua entre los sistemas insulares de regulación y los depósitos o redes municipales (suministro «en alta»).
Artículo 46. DV
Es necesario prever bandas de protección en las conducciones de agua calificadas como Sistema General Insular, en todos los suelos no urbanos.
Artículo 47. DV
Calificar como Sistemas Generales Municipales, cuya planificación y gestión corresponderá a los Ayuntamientos u otras Administraciones Públicas, las siguientes instalaciones:
Artículo 48. DV
Calificar como Sistemas Locales, cuya planificación y ejecución corresponderá a los promotores de la urbanización, las ampliaciones de las redes de distribución de agua y redes de riego en el ámbito de actuación y en la precisa conexión con los Sistemas Generales Municipales. También se aplicará a las posibles instalaciones de desalación y depuración de aguas.
Artículo 49. DV
Preservar el deterioro de las aguas subterráneas mediante las siguientes actuaciones:
- 1. Prohibir la descarga de aguas residuales, no tratadas, en zonas de recarga de acuíferos subterráneos.
- 2. Delimitar estas zonas en el planeamiento urbanístico municipal.
- 3. Control del nivel de extracción de los pozos para asegurar el mantenimiento de los niveles freáticos.
- 4. Instalación de colectores (o balsas de almacenamiento para su transporte posterior al mar) para el rechazo de salmuera de las desalinizadoras asociadas a las extracciones de aguas salobres.
- 5. Prohibir la implantación de actividades económicas con residuos no controlados que puedan afectar al subsuelo.
- 6. Los vertederos de basuras que sobre estas zonas pudieran implantarse deberán ser de seguridad; de modo que sus lixiviados no puedan introducirse al subsuelo.
SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS
Artículo 50. DV
Se establecen las siguientes medidas vinculantes, con carácter general:
- 1. Disponer de reservas de suelo suficientes para la ampliación de las estaciones regeneradoras de aguas residuales y de zonas perimetrales de protección de las mismas.
- 2. Posibilitar la regeneración de cauces existentes, estudiando la posibilidad de adoptar saneamientos separativos en determinadas condiciones.
- 3. Renovar la red existente de alcantarillado de insuficientes sección y mejorar el funcionamiento de los colectores en general, evitando sedimentaciones y procesos de descomposición anaerobia en ellos.
- 4. Adecuar la ampliación de los colectores al proceso de planeamiento y las posibilidades futuras de éste.
- 5. Potenciar el tratamiento terciario en las estaciones regeneradoras para posibilitar la reutilización de las aguas tratadas, en uso progresivamente selectivos (riego de zonas verdes, riego agrícola, limpieza de la red viaria, ...).
Artículo 51. DV
Se califican como Sistemas Insulares de Planeamiento, cuya planificación y gestión corresponderá a las distintas Administraciones Públicas en la forma que estos determinen, las siguientes instalaciones:
- · Los emisarios supramunicipales desde el primer punto de conexión de dos municipios hasta la llegada a la estación depuradora.
- · Las grandes depuradoras de aguas residuales. Dadas las dimensiones y características de la isla, se considera gran depuradora aquella cuya dimensión sea superior a 10.000 habitantes equivalentes.
- · Los emisarios submarinos, asociados a las poblaciones donde se ubica una gran depuradora.
- · Es necesario prever bandas de protección sobre los emisarios terrestres, calificados como Sistema General Insular, en todos los suelos no urbanos.
Artículo 52. DV
Se califican como Sistemas Generales Municipales, cuya planificación y gestión corresponderá a los Ayuntamientos, las siguientes instalaciones:
Artículo 53. DV
Se califican como Sistemas Locales, cuya planificación y ejecución corresponderá a los promotores de la urbanización, las ampliaciones de las redes de alcantarillado en el ámbito de actuación y en la precisa conexión con los Sistemas Generales Municipales y las pequeñas estaciones depuradoras cuando esa conexión la red municipal no sea técnica o económicamente posible.
Artículo 54. DV
Se establece la conveniencia de utilización del fango de las depuradoras, convenientemente estabilizado y compostado, como aportación de nutrientes orgánicos para mejora de suelos agrícolas.
ENERGÍA ELÉCTRICA
Artículo 55. DV
Se establecen las siguientes medidas vinculantes, con carácter general:
- · Potenciar el uso de las energías renovables mediante la ejecución de nuevos parques eólicos, entroncados a la red general de transporte de energía eléctrica, y la incentivación de la instalación de pequeñas unidades (mixtas: eólicas-diesel, paneles solares, etc.) en actividades agrícolas y pequeñas comunidades poblacionales aisladas de la red eléctrica general.
- · Reforzar las redes existentes para la demanda creciente de las zonas consolidadas, adecuando simultáneamente los tendidos a la normativa municipal fijadas por cada P.G.O.U. o NN.SS.
Fijar un plan de canalización subterránea de las líneas aéreas existentes para minimizar su impacto ambiental.
Artículo 56. DO
Asimismo se establecen con carácter orientativo las siguientes medidas:
- · Condicionar los nuevos tendidos a que su trazado discurra por los pasillos infraestructurales posibilitados por el PIOF.
- · En las líneas de Alta Tensión y las de Media Tensión el paso a subterráneo, en suelos no urbanizables, impone la conveniencia de prever una banda de protección en toda su longitud, para salvaguardar la seguridad del servicio y de las personas que accidentalmente pudieran manipular el tendido.
- · Conseguir la sustitución del alumbrado de las zonas deficitarias del mismo, por otras instalaciones adaptadas a la normativa municipal.
- · Mejorar los servicios de mantenimiento y reparación de las instalaciones existentes y de las de futura implantación.
Artículo 57. DV
En el plazo de seis meses desde la vigencia del PIOF, el Cabildo Insular, en su caso previa la suscripción del oportuno convenio con las empresas productoras de energía eléctrica, Instituto Tecnológico de Canarias, u organismos similares, redactará un Plan Especial que defina con detalle los únicos y posibles emplazamientos de futuras ampliaciones o nuevas instalaciones de centrales térmicas de producción de energía eléctrica. Podrá ampliarse a la implantación de nuevos tendidos, proteger las instalaciones del crecimiento urbanístico, etc.
TELECOMUNICACIONES
Artículo 58. DV
Se establecen con carácter general las siguientes medidas vinculantes:
- Fijar un plan de canalización subterránea de los tendidos aéreos existentes para minimizar su impacto ambiental.
- Integrar las previsiones de suministro en los planeamientos municipales, mediante la coordinación activa entre el Ayuntamiento y los distintos operadores.
- Compatibilizar la implantación de la infraestructura telefónica con la de otras infraestructuras de servicios, para evitar interferencias en el espacio y en el tiempo.
- Condicionar los nuevos tendidos a que su trazado discurra por los pasillos infraestructurales posibilitados por este PIOF.
- Forzar con los distintos operadores (de telefonía, radio y televisión) la integración de sus antenas en una sola torre de telecomunicación, con diseño específico para Fuerteventura, de modo que éste sea otra característica consustancial a la Isla.
Artículo 59
En las transmisiones aéreas, el desarrollo y puesta en uso de los servicios de telecomunicaciones más avanzados, demandados por la sociedad, generan necesidades de suelo e instalaciones que no han sido habituales en planeamientos anteriores (telepuertos, mayor cantidad de antenas para telefonía móvil, transmisiones en banda ancha, etc.), así aparecen servidumbres radioeléctricas en áreas cercanas a las instalaciones de recepción que limitan fundamentalmente la altura de los edificios en el entorno, que habrán de ser tenidas en cuenta por el planeamiento y la gestión urbanística.
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (R.S.U.)
Artículo 60. DV
Insularmente, los condicionantes al planeamiento urbanístico vienen dados por la necesidad de permitir en suelo no urbano la implantación de plantas de transferencias y vertederos donde almacenar los residuos, así como las determinaciones del Plan Director de Residuos de Fuerteventura.
Artículo 61. DV
Se establecen las siguientes medidas vinculantes con carácter general:
- Potenciar la instalación de plantas de transferencia, en todos los grandes núcleos urbanos y turísticos, para ser utilizadas como lugar regulador de la recogida de residuos, donde a su vez puedan ser recompactados para aminorar el volumen a transportar.
- Potenciar el reciclado de la basura, en general, y de los escombros, en particular. En estos últimos impulsar el conocimiento, por parte del sector de la construcción de modo que pueda ser reutilizado no sólo en las obras públicas.
- Potenciar la separación en origen del mayor número de productos de objetos reciclables, envases y productos tóxicos, posibilitando al mismo tiempo un mayor grado de compromiso y concienciación de la sociedad. A tal objeto se establecerán campañas informativas y se harán pruebas en áreas restringidas donde se repartirán gratuitamente (con publicidad incorporada) bolsas diferenciadas para la acumulación de los distintos productos a separar.
Artículo 62. DV
Se establecen asimismo, las siguientes medidas:
- Potenciar una mayor insonorización de los camiones de recogida, tanto en el momento de la compactación como en su trayecto.
- Creación de zonas reservadas en la calzada para la ubicación de los contenedores, a fin de mejorar la accesibilidad a los mismos. Posibilitarlos mediante su recogida en las normas urbanísticas.
- Actuación de la capacidad de los cubos y contenedores, de modo que se adecue al crecimiento de la demanda; así como redefinir las necesidades de industrias y comercios, con el fin de aminorar el número de contenedores precios, sustituyéndolos por otros mayores, o por un número mayor de ellos.
- Posibilitar el mayor número posible de recogidas especiales, de modo que no se mezclen las basuras y se facilite su tratamiento posterior; haciendo hincapié en los residuos tóxicos (procedentes de las industrias y de las instalaciones hospitalarias). Para ello, es preciso que la separación en origen sea lo más estricta posible, para lo que deberán establecerse campañas de información, entre las personas responsables de esa separación, que les permita ser conscientes de los riesgos que pueden generar en los escalones siguientes del proceso.
Artículo 63
Se establecen las siguientes medidas orientativas sobre tratamientos RSU, y limpieza viaria:
- Realización de Estudios Teóricos y Ensayos de suelos improductivos mezclándolos con fangos y compost de basuras orgánicas para su transformación en suelos generados para cultivos.
- Posibilitar, mediante las calificaciones correspondientes en los planeamientos municipales y en la redacción de su normativa urbanística, la implantación de cantones, en lugares sensiblemente baricéntricos respecto a la zona que deben servir.
- Utilización de agua reciclada procedente de las EE.DD.AA.RR. para la limpieza viaria, una vez se determine por la autoridad sanitaria la inocuidad de las mismas.
- Utilización de vehículos para la limpieza con motores eléctricos o de gases licuados que incidan, sobre la sociedad, en un mayor compromiso por la mejora del medio ambiente.
INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA INSULAR
Artículo 63.Bis.DV
1. Dentro del perímetro del área delimitada para la implantación del parque Tecnológico de Fuerteventura, se califica un Sistema General Insular de Infraestructura Tecnológica, basado en el desarrollo y el fomento de actividades relacionadas con la innovación, desarrollo e investigación tecnológica en la Isla de Fuerteventura.
2. El ámbito de dicho Sistema General se delimita en la ficha de determinaciones de ordenación del Sistema General de Infraestructura Tecnológica Insular que se incluye en la Normativa de este Plan Insular de Ordenación.
3. Se establecen las siguientes determinaciones, que deberán ser tenidas en cuenta en el correspondiente Proyecto de Ejecución de Sistema General:
- a) El uso del recinto es el de infraestructura tecnológica destinada a la investigación y el desarrollo tecnológico.
- b) La edificabilidad máxima es de 40.364 m2 c a desarrollar en edificaciones abiertas con una ocupación máxima del 40% de las zonas edificables, en parcelas mínimas de 2000 m2.
- c) Se centralizarán los espacios y servicios administrativos, además de la gestión y control del área, en virtud de una mayor eficiencia y ahorro de costes de explotación y mantenimiento.
- d) Se dispondrán áreas destinadas al establecimiento de los usos y servicios tecnológicos básicos para el funcionamiento del Parque Tecnológico, con las infraestructuras y servicios específicos necesarios para el desarrollo de la actividad de investigación en el espacio delimitado.
- e) Las superficies destinadas a los diferentes usos pormenorizados previstos se reflejan en la ficha de determinaciones de ordenación del sistema general. La localización de estos usos tienen carácter de recomendación, pudiendo ser alterada su distribución, siempre que se mantengan las proporciones superficiales de los distintos usos.
- f) La previsión de la zona administrativa y de las zonas de servicios terciarios se orienta a permitir actividades de apoyo y fomento de las actividades empresariales que se implanten en el Parque mediante instalaciones para convenciones, congresos y eventos similares, a través de edificios multiusos con los usos complementarios. Las actividades relacionadas con I+D+I se podrán desarrollar en las zonas administrativas y de servicios, a excepción de la zona AD-2, que se destinará exclusivamente a actividades relacionadas con la gestión y administración del parque Tecnológico y a otros usos y servicios públicos.
- g) La previsión de la zona tecnológica se orienta a las actividades de investigación y formación, con docencias especializadas de reciclado profesional, laboratorios, dependencias y departamentos universitarios y a centros y empresas de base tecnológica. Se prohíben expresamente los usos que comprendan actividades de producción industrial, no relacionados con la industria tecnológica, o de comercio mayorista y que tengan por finalidad llevar a cabo las operaciones de elaboración, transformación, reparación, almacenaje, embalaje y distribución de productos o mercancías, así como las actividades logísticas de transporte y de venta al por mayor.
- h) Las edificaciones tendrán una altura máxima de dos plantas sobre rasante, con altura máxima de 8 metros, permitiéndose plantas semienterradas allí donde el terreno lo permita. Las edificaciones se retranquearán como mínimo 5 metros de los límites del Parque y se prohíben los muros de cerramiento del límite del sistema general, pudiéndose utilizar materiales para la identificación de los bordes como empedrados, pavimentación, setos vegetales o cualquier otro material que no supere el metro de altura. Las cubiertas serán preferentemente planas y transitables.
- i) Por encima de la altura máxima se permite la disposición de elementos de instalaciones de los edificios, incluidas instalaciones fotovoltaicas, antenas, cuartos de maquinaria, etc. situados de manera que se minimice su impacto visual desde la calle, disponiéndolos en segundos planos de fachada y ocultándolos mediante elementos arquitectónicos o vegetación. Los volúmenes construidos en la planta de cubierta destinadas a accesos e instalaciones del edificio no computarán en el cálculo de la edificabilidad máxima permitida de la parcela.
- j) En atención a la especial incidencia en el entorno del Parque, podrá solicitarse una mayor calidad en el diseño arquitectónico, con soluciones compositivas y constructivas que, sin incrementar la edificabilidad permitida, singularicen el volumen arquitectónico, modificando la alineación de las fachadas o elevando la altura de manera puntual en algún tramo de la edificación, si ello fuera preciso. En este caso, la solución requerirá de la valoración favorable del órgano gestor del Parque, y en su caso de los servicios técnicos municipales, para lo que se podrá exigir la presentación de documentación gráfica y documental complementaria relativa a la inserción del edificio en el entorno: fachadas, volumetrías, fotomontajes, perspectivas y toda aquella información que se precise para justificar la singularidad de la propuesta.
- k) El proyecto dispondrá lo necesario para recuperar el suelo en las inmediaciones de la escombrera municipal ya clausurada, con el objeto de que ese espacio sea soporte de un área destinada a infraestructuras e instalaciones de energía renovable, y alternativamente para actividades deportivas y/o recreativas.
- l) Se integrarán los edificios de la Terminal y las cocheras del antiguo aeropuerto de Los Estancos como parte del área administrativa del Parque Tecnológico.
- m) Las infraestructuras y edificaciones deberán diseñarse con criterios bioclimáticos. Dispondrán de instalaciones orientadas a la autosuficiencia energética mediante sistemas eólicos y fotovoltáicos de generación de energía. Asimismo, se preverá el fomento de diseños de arquitectura bioclimática, con la infraestructura técnica y gestión inteligente de sus instalaciones.
- n) En las parcelas destinadas a uso tecnológico I+D+i y de infraestructuras energéticas, se dispondrá de plazas de aparcamiento en el interior de la parcela, situadas tanto en las zonas libres de edificación como en planta baja o inferiores a la baja, con un mínimo de 1 plaza de aparcamiento por cada 50 metros cuadrados construidos. Se computarán a efectos del cálculo del número mínimo de plazas de aparcamiento en el interior de las parcelas, sólo aquellos espacios destinados efectivamente a usos de oficina, incluyendo los laboratorios y excluyendo, por tanto, los destinados a servicios complementarios tales como salas de juntas, salón de actos, biblioteca, comedor, etc. En las parcelas con uso administrativo se dispondrá de 1 plaza de aparcamiento en el interior de la parcela, situada en planta baja o inferiores a la baja, con un mínimo de 1 plaza de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados construidos.
- o) Se debe observar un control de los materiales constructivos a emplear, evitando los de baja calidad edificatoria y la integración paisajística de los parámetros exteriores mediante un cromatismo adecuado. Asimismo los parámetros de las edificaciones contarán con elementos constructivos de protección acústica.
- p) Se establecerán condiciones al proyecto de urbanización para la canalización subterránea de las redes de servicios y para incluir entre los elementos propios de la urbanización del sistema general las redes de distribución de gas. Dado que el parque se desarrollará a ambos lados de la carretera FV-10, se dispondrá al menos de una galería de servicio para la canalización de las infraestructuras.
- q) La instalación del alumbrado eléctrico se diseñará incorporando lámparas y luminarias de máxima eficiencia lumínica y mínimo consumo. Siempre que sea posible se dará prioridad a la iluminación natural (solar), con objeto de reducir la necesidad de la iluminación artificial de las horas diurnas.
- r) El proyecto de urbanización y los proyectos de ejecución tendrán especial cuidado en propiciar una imagen de alta calidad ambiental, arquitectónica y estética, tanto para los edificios como para los espacios abiertos y las instalaciones.
- s) Las zonas de espacio libre delimitadas se destinarán a zonas verdes y grandes explanadas al aire libre, siendo compatibles el uso de exposiciones, ferias, actividades deportivas, recreativas y de ocio, y el uso de aparcamientos en superficie con una ocupación máxima del 50%. La edificabilidad prevista en estas zonas se destinará a edificaciones auxiliares, de infraestructuras y de servicios complementarios y se desarrollarán en edificaciones de una planta y altura máxima de 4 metros. Se recomienda que las infraestructuras se dispongan de forma soterrada.
- t) El 1% del presupuesto de la obra de urbanización se destinará, conforme a lo previsto en la Ley 4/1999, de 15 de marzo , de Patrimonio Histórico de Canarias, a trabajos de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico o al fomento de la creatividad artística, con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno.
- u) Según lo previsto en el artículo 48 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias , las administraciones adoptarán medidas cautelares para la protección del horno de cal situado en las inmediaciones del Parque Tecnológico, tales como la suspensión de las obras, actividades, emisiones o vertidos y cualesquiera otras que tiendan a la cesación de los efectos y riesgos perjudiciales sobre este bien a proteger.
- v) El acceso desde la carretera FV-10 se realizará a través de una glorieta, sin perjuicio de que se pueda resolver el acceso con cualquier otra solución constructiva por razones económicas o de seguridad acordada con el servicio de carreteras del Cabildo, y se ejecutará una pasarela elevada peatonal que conecte el área administrativa con la zona norte del Parque. El vial peatonal situado al este de la glorieta se realizará a distinto nivel.
- w) Se llevará a cabo el tratamiento paisajístico de los terraplenes y zonas afectadas por las obras, especialmente en los bordes de la FV-10, permitiéndose para los trabajos de revegetación únicamente especies propias o potenciales de la zona. Para ello se dispondrá de una franja ajardinada de separación de la urbanización con respecto a la carretera. Los tratamientos de talud no deberán afectar a la estructura de la carretera y, si se disponen sistemas de riego, estos contarán con sistemas de drenaje que evacuen los excesos del agua de riego. El proyecto de urbanización contemplará colectores generales a ambos lados de la carretera para la recogida y encauzamiento de las aguas de escorrentía, no pudiéndose usar la cuneta lateral de la carretera para este fin.
- x) Los tratamientos para la fertilización de los espacios ajardinados, así como los de tipo fitosanitario, deberán ser lo menos agresivos posibles, adaptándose los productos a utilizar a la legislación sectorial vigente.
- y) La gestión del Sistema General una vez implantados los usos o servicios, tendrá lugar en cualquiera de las formas permitidas por la legislación aplicable y en coordinación con la gestión del equipamiento insular.
4. Durante la fase de ejecución de las obras correspondientes al Sistema General se adoptarán las siguientes medidas:
- a) Con objeto de evitar la posible emisión de partículas sólidas derivadas de las obras de levantamiento, transporte y/o depósito de tierras, se deberá humedecer previamente la superficie del terreno.
- b) Se deberá proceder a la retirada de las tierras, materiales o elementos sobrantes de la realización de la obra, debiéndose depositar en vertederos autorizados. En los casos en que sea posible, y previa autorización administrativa, se deberá buscar lugares en los que estén previstos o en ejecución otros proyectos que vayan a necesitarlos, con los que podría evitarse la necesidad de nuevas extracciones para los mismos.
- c) La maquinaria a utilizar ha de encontrarse en perfectas condiciones de uso y haber pasado las revisiones pertinentes, con el fin de evitar pérdidas de carburantes y lubricantes.
- d) Se evitará la compactación del suelo aledaño a las obras, seleccionando, en lo posible, maquinaria ligera y evitando el tránsito y aparcamiento indiscriminado de vehículos.
- e) Se evitará en la medida de lo posible la contaminación acústica derivada del tránsito de la maquinaria y vehículos de obra. Para ello se instalarán pantallas artificiales u otros elementos que eviten la propagación del ruido hacia el núcleo cercano de Los Estancos. Se deberá incidir en la organización del tránsito de maquinaria y de vehículos, de manera que se controlen los incrementos sonoros ocasionados por los mismos.
- f) Para la conservación de elementos preexistentes con valor ambiental se procederá a la reubicación o conservación de las especies vegetales protegidas (palmeral) en las áreas destinadas a espacios libres.
EQUIPAMIENTOS INSULARES
Artículo 64
Se consideran en este apartado aquellos equipamientos, dotaciones y servicios públicos de carácter insular, y por tanto independientemente de los de carácter municipal, objeto del planeamiento urbanístico de forma específica.
Las previsiones realizadas son la consecuencia de las propuestas contrastadas con los programas que desarrolla el Cabildo Insular, los informes sobre necesidades recabados de la Comisión de Seguimiento del PIOF, todo ello para los plazos de vigencia del Plan y la población fijada para dichos escenarios.
DOCENTE/CULTURAL
Artículo 65
Se establecen los siguientes usos y ubicaciones en su caso:
En la especialidad de Enseñanzas Superiores; por parte de las autoridades académicas competentes y con la colaboración del Cabildo Insular de Fuerteventura se estudie la viabilidad de su implantación, que preferentemente se ubicarán en el municipio de Puerto del Rosario.
Aula de Desarrollo Sostenible, cuya ubicación se encuentra por definir.
Escuela de Hostelería y Turismo.
Se establecerá una Escuela de Hostelería con residencia de Estudiantes en un hotel, en las construcciones que actualmente se realizan en Esquizo-Butihondo (Pájara). Además del Restaurante Escuela ya funcionando en el municipio de Antigua.
Escuela de Artes y Oficios.
En colaboración con las instituciones competentes de la Comunidad Autónoma se creará y se tendrá en cuenta entre sus objetivos la restauración del Patrimonio histórico-artístico. Su ubicación se establecerá en función de la demanda en el momento de su creación.
Centro de Interpretación Paleontológica.
Centro de Música y Artes Escénicas.
Escuela Taller de Tefía.
Museo del Grano-Cilla en la Oliva.
Centro de Interpretación Ruta de los Molinos en Tiscamanita (Tuineje).
Ecomuseo de la Alcogida en Tefía.
Museo de Sitio y Centro de Interpretación de la Atalayita en Pozo Negro, Antigua.
Casa Museo Unamuno.
Se potenciará el Centro Asociado de la UNED en Fuerteventura creando subsedes en aquellas localidades que se estimen convenientes.
Museo Arqueológico de Betancuria.
Museo del Viento en la península de Jandía.
SOCIO/CULTURAL
Artículo 66
Se establecen los siguientes usos y ubicaciones en su caso:
Recinto de Ferias y Exposiciones, Centro de Congresos, que se localizará en algunas de las zonas turísticas de la Isla, sin perjuicio de equipamientos de similares características en la Granja de Pozo Negro.
Se potenciarán y en su caso ampliarán los siguientes Centros:
SANITARIO
Artículo 67
Se establecen los siguientes usos y ubicaciones en su caso:
Futuro Hospital Insular, en sentido tangente a la Autovía, eje Norte-Sur.
En el entorno de este Hospital Insular, se ubicará un Tanatorio con los servicios propios del mismo.
SERVICIOS SOCIALES
Artículo 68
Se establecen los siguientes usos y ubicaciones en su caso:
Centro de Atención a toxicómanos y de Acogida a Marginados.
Su ubicación se deriva a un estudio sectorial de la materia.
Residencia para no válidos.
Se estima una capacidad de 50 plazas, y su ubicación se encontraría como dotación urbana en el entorno de Puerto del Rosario o Antigua.
Se considera muy recomendable la dotación de Casas Rurales para albergar ancianos, para lo que deberán disponer de servicios sanitarios mínimos.
DEPORTIVO
Artículo 69
Se establecen los siguientes usos y ubicaciones, en su caso:
RECREATIVO CULTURAL
Artículo 70
Se establecerán aquellos elementos que permitan la visita al conjunto Histórico-Paisajístico del municipio de Betancuria, que sean los más naturales posibles a la vez que respetuosos con el medio y el patrimonio de la Villa.
Artículo 70 redactado por el artículo 3 del D. [CANARIAS] 69/2010, 17 junio, por el que se aprueba definitivamente la revisión parcial del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura para el emplazamiento de un parque tecnológico en Los Estancos, término municipal de Puerto del Rosario, isla de Fuerteventura («B.O.I.C.» 19 julio).Vigencia: 8 agosto 2010COMERCIAL
Artículo 71
Se establecen los siguientes usos y ubicaciones en su caso:
Se podrá ubicar una gran superficie, con unidad alimentaria, fuera de los núcleos urbanos, de forma centrada en la Isla, y tangente a la de los núcleos urbanos, de forma centrada en la Isla, y tangente a la autovía o eje viario Norte-Sur, en terrenos preferentemente de titularidad pública y colindantes con la actual circunvalación de Puerto del Rosario.
La superficie máxima de esta instalación será de 10.000 m² de conformidad con las previsiones del Decreto 219/1994, de 28 de octubre, por el que se aprueban los criterios generales de equipamiento comercial de Canarias, y teniendo en cuenta la población prevista para el escenario último del Plan Insular.
Asimismo, podrán ubicarse otras dos grandes superficies especializada y/o polivalente en zonas norte y sur de la Isla, fuera de núcleos urbanos, y tangentes a la autovía, o eje viario Norte-Sur, con superficies máximas de 4.000 y 6.000 m², respectivamente.
La localización de estos centros, esquematizada según las indicaciones anteriores se desarrollará en los correspondientes Planes Especiales, y dado que se encontrarán en suelo rústico -zona C del PORN- deberá previamente procederse a la modificación del planeamiento urbanístico municipal que clasifique/califique el suelo de forma específica, de conformidad con el artículo 6.2 letras a, b y c del citado Decreto.
TERCIARIO - TECNOLÓGICO
Artículo 71.Bis.DO
1. Como emplazamiento de operaciones estratégicas de suelo para actividades productivas, el Plan Insular establece un área apta para la implantación de un Parque Tecnológico en Los Estancos, cuyo ámbito se delimita como ZONA D incluido en la HOJA 6 del Plano de Zonificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
2. El ámbito diferenciado destinado a equipamiento insular se delimita en la ficha de ámbitos territoriales estratégicos que se incluye en la Normativa del Plan Insular de Ordenación.
3. Dentro del perímetro del área delimitada, el Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario, procederá a establecer las siguientes determinaciones:
- a) La clasificación del suelo necesario para la implantación del Parque Tecnológico como urbanizable de uso terciario, delimitando uno o varios sectores de suelo urbanizable estratégico para el desarrollo de la gestión y ejecución del mismo.
- b) Las determinaciones de ordenación estructural que permitan una incorporación coherente del suelo categorizado en la ordenación vigente. En particular, se asignará como uso global del recinto el uso terciario, y se establecerá una edificabilidad menor de 0,4 m2c/m2 con un grado de ocupación en torno al 25%, con grandes parcelas de edificación abierta. Para el cálculo de los aprovechamientos lucrativos no se tendrá en cuenta la edificabilidad del Sistema General incluido.
- c) La remisión a Plan Parcial de la ordenación pormenorizada del sector o sectores, cuando no se establezca directamente por el Plan General de Ordenación, estableciendo los plazos máximos para la presentación por el promotor de la iniciativa para el establecimiento del sistema de ejecución y de la propuesta de ordenación en el caso de establecerse el sistema de ejecución privada.
- d) Incluir el ámbito territorial del Parque Tecnológico en un Área acústica de tipo d) actividades terciarias según el anexo V del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre , por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido , en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e) Aquellas otras exigibles por los instrumentos de ordenación ambientales, territoriales o normativa sectorial que sea de aplicación.
4. La categorización y sectorización del suelo urbanizable dispondrá la superficie suficiente para localizar el soporte físico y las infraestructuras de un área destinada al establecimiento de empresas de base tecnológica, con todos los medios y servicios específicos necesarios para la actividad empresarial que vaya a desarrollarse en el espacio delimitado.
5. La Memoria del instrumento de planeamiento general en el que se clasifique y categorice el suelo, incluirá la justificación de las decisiones tomadas para la planificación, la división en varios sectores, fases de ejecución y gestión del suelo urbanizable.
6. La actividad pública de gestión y ejecución del equipamiento insular tendrá lugar en cualquiera de las formas permitidas por la legislación aplicable y en coordinación con la gestión del sistema general durante la fase de ejecución y una vez implantados los usos o servicios.
7. Se establecerán determinaciones específicas para la conservación de la urbanización.
8. Las determinaciones de ordenación pormenorizada se establecerán con arreglo a los siguientes criterios:
- a) En la distribución de usos se promoverá la agrupación de los edificios y la mezcla de usos. Los espacios libres y las zonas de servicios se dispondrán de forma concentrada, dando continuidad a los dos espacios libres dispuestos de forma cruzada en la parte central del Parque, y evitando la disgregación de pequeños espacios libres dispersos por el área de intervención.
- b) La regulación de los usos industriales en el Parque Tecnológico relacionados con la Industria tecnológica, que comprendan aquellas actividades basadas fundamentalmente en nuevas tecnologías y cuyo objeto sea la producción de elementos de sistemas informáticos, audiovisuales y otros similares, cálculo y proceso de datos y, en general, actividades de investigación, desarrollo e innovación. Se prohibirán expresamente los usos que comprendan actividades de producción industrial, no relacionados con la industria tecnológica, o de comercio mayorista y que tengan por finalidad llevar a cabo las operaciones de elaboración, transformación, reparación, almacenaje, embalaje y distribución de productos o mercancías, así como las actividades logística de transporte y de venta al por mayor.
- c) Los espacios libres tendrán las dimensiones y características topográficas y de accesibilidad idóneas para que puedan ser soporte de actividades deportivas, recreativas y de ocio o esparcimiento. Se diseñarán parques, plazas y lugares públicos y áreas en las que se puedan celebrar eventos, realizar exposiciones y promociones eventuales, además de poder configurarse como simples espacios ajardinados que puedan intercalarse entre las edificaciones.
- d) Se dispondrá una oferta de servicios complementarios, funcionalmente vinculada con los demás usos, capaz de organizar la mezcla de consumo y actividades recreativas y tales como oficinas bancarias, agencias de viajes, oficinas, comercio, papelerías, instalaciones deportivas apropiadas, restaurantes y cafeterías. Se establecerán determinaciones relativas a la vinculación de estos usos complementarios con la actividad principal y parámetros específicos para la implantación.
- e) Se podrá habilitar un área de residencia de investigadores como servicio complementario a la actividad del Parque, para ofrecer posibilidad de que investigadores, estudiantes y demás personal cualificado pueda residir eventualmente por temporadas cortas dentro del mismo área de trabajo. Ésta se desarrollará en edificaciones con una tipología de residencia colectiva con centralización de servicios colectivos.
- f) El diseño de la infraestructura viaria permitirá el funcionamiento integrado de todas las instalaciones y componentes del parque y en continuidad con el área correspondiente al sistema general. La distribución viaria permitirá un proceso de construcción por fases, de modo que la entrada en servicio de tramos sucesivos permita ir completando el modelo que se propone. Al mismo tiempo, la ordenación del viario, tanto rodado como peatonal, se dispondrá de forma que viabilice y optimice el suministro de todas las infraestructuras básicas y otros servicios avanzados de telemática, telecomunicaciones de última generación, fibra óptica, etc. Para la conexión de las infraestructuras a ambos lados de la carretera FV-10 se podrá utilizar la galería de servicio para la canalización de infraestructuras que se disponga en el sistema general.
- g) En la propuesta de ordenación se incluirán intervenciones en materia energética, prestando una atención especial al desarrollo de la energía eólica y a aplicaciones especialmente innovadoras, tales como el recurso a las potencialidades de la energía solar, geotérmica, el aprovechamiento energético de la biomasa, etc.
- h) Se llevará a cabo una planificación de la infraestructura de telecomunicaciones del parque, de tal forma que permita mejorar paralelamente los progresos tecnológicos que en el ámbito de las telecomunicaciones se vayan produciendo. En este sentido, se establecerán previsiones para la implantación de servicios como Call centres, servicios de larga distancia, salas de videoconferencias y similares.
- i) El acceso desde la carretera FV-10 se realizará a través de la glorieta de acceso al sistema general acondicionando sus dimensiones si se considera necesario, sin perjuicio de que se pueda resolver el acceso con cualquier otra solución constructiva por razones económicas o de seguridad acordada con el servicio de carreteras del Cabildo.
- j) Se llevará a cabo el tratamiento paisajístico de los terraplenes y zonas afectadas por las obras, permitiéndose para los trabajos de revegetación únicamente especies propias o potenciales de la zona. Para ello se dispondrá una franja ajardinada de separación de la urbanización con respecto a la carretera. Los tratamientos de talud no deberán afectar a la estructura de la carretera y si se disponen sistemas de riego, estos contarán con sistemas de drenajes que evacuen los excesos de agua de riego. El proyecto de urbanización contemplará colectores generales a ambos lados de la carretera para la recogida y encauzamiento de las aguas de escorrentía, no pudiéndose usar la cuneta de la carretera para este fin.
- k) Se preverán espacios libres y zonas de servicios situados en los límites más próximos al núcleo residencial más cercano (Los Estancos), para ejercer un efecto de amortiguación respecto a la posible afección del funcionamiento del Parque Tecnológico en el núcleo residencial.
- l) Perimetralmente al área de actuación se reservarán una franja destinada al ajardinamiento y paseos peatonales o rodonales, que contribuyan a integrar las formas rectilíneas de las edificaciones del parque y sirva de tránsito adecuado al entorno colindante.
- m) Los tratamientos para la fertilización de los espacios ajardinados, así como los de tipo fitosanitario, deberán ser lo menos agresivos posibles, adaptándose los productos a utilizar a la legislación sectorial vigente.
- n) La sección de los viarios permitirá aparcamientos en línea o en batería. Se dotará al Parque con al menos una plaza de aparcamiento en las vías por cada 100 m2 construidos. Los aparcamientos resueltos en superficie, deberán disponer de ajardinado mediante alcorques, contemplándose al menos uno por cada tres plazas, que deberán ser lo suficientemente amplios para garantizar la supervivencia de la plantación en su mayor desarrollo. Se establecerá un mínimo de plazas de aparcamiento a disponer en el interior de las parcelas edificables.
- o) Se dispondrá de un sistema de transporte colectivo en el interior del parque por medio de vehículos ecológicos, eléctricos, híbridos o similar.
- p) El proyecto de urbanización y los proyectos de ejecución tendrán especial cuidado en propiciar una imagen de alta calidad ambiental, arquitectónica y estética, tanto para los edificios como para los espacios abiertos y las instalaciones.
- q) Se establecerán condiciones al proyecto de urbanización para la canalización de las redes de servicios y para incluir entre los elementos propios de la urbanización las redes de distribución de gas.
- r) Las infraestructuras y edificaciones deberán diseñarse y orientarse con criterios bioclimáticos. Dispondrán de instalaciones orientadas a la autosuficiencia energética mediante sistemas eólicos y fotovoltáicos de generación de energía. Asimismo, se preverá el fomento de diseños de arquitectura bioclimática, con la infraestructura técnica y gestión inteligente de sus instalaciones.
- s) El diseño de las edificaciones atenderá a la adaptabilidad y flexibilidad de las instalaciones, en cuanto a los parámetros físicos de las instalaciones, para adecuarse a las demandas cambiantes de las empresas. Se regulará expresamente las condiciones de las cubiertas de las edificaciones y se establecerán las condiciones para la disposición de elementos de instalaciones y elementos constructivos por encima de la altura máxima.
- t) Se debe observar un control de los materiales constructivos a emplear, evitando los de baja calidad edificatoria y la integración paisajística de los paramentos exteriores mediante un cromatismo adecuado. Asimismo los paramentos de las edificaciones contarán con elementos constructivos de protección acústica.
- u) Se evitarán los muros de cerramientos de las parcelas edificables. En cualquier caso los muros de cerramiento se situarán con respecto de la carretera FV-10 detrás de la línea límite de edificación.
- v) La instalación del alumbrado eléctrico se diseñará incorporando lámparas y luminarias de máxima eficiencia lumínica y mínimo consumo. Siempre que sea posible se dará prioridad a la iluminación natural (solar), con objeto de reducir la necesidad de iluminación artificial en las horas diurnas.
9. Durante la fase de ejecución de las obras se adoptarán las siguientes medidas:
- a) Con objeto de evitar la posible emisión de partículas sólidas derivadas de las obras de levantamiento, transporte y/o depósito de tierras, se deberá humedecer previamente la superficie del terreno.
- b) Se deberá proceder a la retirada de tierras, materiales o elementos sobrantes de la realización de la obra, debiéndose depositar en vertederos autorizados. En los casos en que sea posible, y previa autorización administrativa, se deberá buscar lugares en los que estén previstos o en ejecución otros proyectos que vayan a necesitarlos, con lo que podría evitarse la necesidad de nuevas extracciones para los mismos.
- c) La maquinaria a utilizar ha de encontrarse en perfectas condiciones de uso y haber pasado las revisiones pertinentes, con el fin de evitar pérdidas de carburantes y lubricantes.
- d) Se evitará la compactación del suelo aledaño a las obras, seleccionando, en lo posible, maquinaria ligera y evitando el tránsito y aparcamiento indiscriminado de vehículos.
- e) Se evitará en la medida de lo posible la contaminación acústica derivada del tránsito de la maquinaria y vehículos de obra. Para ello se instalarán pantallas artificiales y otros elementos que eviten la propagación del ruido hacia el núcleo cercano de Los Estancos. Se deberá incidir en la organización del tránsito de maquinaria y de vehículos, de manera que se controlen los incrementos sonoros ocasionados por los mismos.
SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 72
Se establecen los siguientes usos y ubicaciones en su caso:
- a) Nuevos Juzgados, que se ubicarán en el Sur y próximos a la autovía.
- b) Parque de Bomberos, que tendrá su sede central en Puerto del Rosario y tangente a la autovía. En cuanto a los subcentros de Bomberos situados en el resto de los municipios se dimensionarán en función de los riesgos potenciales de incendios que se establezcan para las zonas residenciales-turísticas que preferentemente están situados de forma tangente a la autovía. Asimismo se tendrá en cuenta las previsiones del Plan Insular Contraincendios en fase de redacción.
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ORDENACIÓN TURÍSTICA
Artículo 73. DV Zonas turísticas
Se consideran zonas turísticas a los efectos de este plan:
- A.- COTILLO
- B.- CORRALEJO
- C.- LLANOS DESDE MONTAÑA ROJA A PUERTO LAJAS
- D.- CALETA DE FUSTE Y NUEVO HORIZONTE
- E.- TARAJALEJO. AGANDO. LAS PLAYITAS.
- F.- COSTA CALMA
- G.- ESQUINZO-BUTIHONDO
- H.- MORRO JABLE
- I.- BARLOVENTO: Aguas Verdes; La Pared.
Se encuentran delimitadas en los planos de ordenación turística 1 a 5, «zonas turísticas PIOT de Fuerteventura», de este documento.
La delimitación última de las zonas turísticas se efectuará por el planeamiento municipal sobre la base de la establecida en este documento, exclusivamente en cuanto a la definición última de sus bordes.

Artículo 74. DV Ordenación de las zonas turísticas
Las zonas turísticas delimitadas por este PIOF constituyen la reserva de uso turístico de la isla de Fuerteventura de cara al futuro es decir, que por un lado, salvo las excepciones contempladas en las normas particulares de cada una, se prohíbe cualquier uso o calificación que no sea el turístico o mixto (residencial- turístico), y por otro no se permite la clasificación como suelo urbanizable por encima de los límites de superficie fijados en el artículo 75 de este PIOF, de tal forma que la superficie de la zona que, al menos hasta el 1 de enero de 2013, no pueda ser clasificada para tales usos, se mantendrá intocada y reservada de cara al futuro, pudiendo sólo ubicarse en ellas las áreas de protección costera y las áreas de protección posterior o equipamientos o dotaciones sin edificabilidad alojativa ni residencial alguna. Es decir, que podrían implantarse campos de golf, clubes hípicos, jardines botánicos, centros de alto rendimiento deportivo, parques temáticos, etc. pero sin edificabilidad alojativa ni residencial alguna, tratándose siempre de usos complementarios al turismo, fundamentalmente destinados al ocio (en suelos C y D del PORN. En suelos Bb del PORN sólo cabe recreo concentrado vinculado al medio rural: jardines botánicos, zooparques y similares).
Salvo las excepciones previstas para el medio rural y los cascos urbanos contempladas en este PIOF, no podrá otorgarse autorización previa ni licencia de obras a ningún establecimiento alojativo turístico ubicado fuera de las zonas delimitadas para uso turístico, determinación que sin duda conllevará, en su 9386 Boletín Oficial de Canarias núm. 108, lunes 9 de junio de 2003 caso, la indemnización del coste de los proyectos y demás gastos efectivamente realizados en tal sentido fuera de las mismas.
Los terrenos clasificados por el planeamiento vigente a la aprobación del PIOF como suelo urbano o urbanizable, con plan parcial aprobado y en vigor y en curso de ejecución (garantías, publicación de su acuerdo de aprobación definitiva, publicación de su contenido normativo, instrumento de equidistribución definitivamente aprobado e inscripción en el Registro de la Propiedad de todas las cesiones obligatorias y gratuitas a favor del Ayuntamiento respectivo, y urbanización según el plan de etapas del parcial) mantendrán, como máximo la densidad de población prevista en dicho planeamiento.
Para los terrenos clasificados como urbanizables que no se encuentren en dicha situación, con Plan Parcial aprobado, en vigor y ejecución, las adaptaciones al PIOF de los planes generales fijarán como densidad global máxima la cifra que resulte inferior de entre las siguientes: 60 habitantes por hectárea o la fijada por el planeamiento general vigente a la aprobación del PIOF, y en todo caso se asignará una edificabilidad máxima de 0,20 m²/m².
Hasta tanto no se apruebe la adaptación, el límite establecido en el párrafo anterior, será de aplicación en cada sector que sea objeto de planeamiento parcial.
Los planes generales delimitarán los sectores urbanizables turísticos de acuerdo con los siguientes principios:
- · Evitar la creación de un continuo urbano a lo largo del litoral y persiguiendo la consecución de suelo público no urbanizable como reserva natural costera, con el fin de proteger las zonas de interés ecológico-paisajístico y segmentar y alternar las actuaciones sobre la franja costera de forma que se produzcan discontinuidades en la misma.
- · Limitar el tamaño global de los sectores para optimizar la relación entre recursos y demanda.
- · Garantizar unas dotaciones mínimas de infraestructura en los nuevos desarrollos urbanísticos.
- · Adoptar las medidas necesarias para garantizar adecuados niveles de ocupación de playa.
Para conseguir tales principios se adoptarán las siguientes medidas:
Las zonas turísticas contarán con unas zonas limítrofes de protección costera, constituidas por terrenos no susceptibles de ser urbanizados, situados entre los límites laterales de cada sector que, a modo de cuñas de separación entre las mismas, impedirán la formación de una línea de edificación continua en el litoral. Tales zonas comprenderán una franja a partir de la línea de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre y paralela a la misma de anchura mínima de 1.000 metros, clasificada como suelo rústico de protección costera y su longitud no podrá ser inferior al 50% de la suma de la longitud del sector o sectores urbanizables colindantes, que nunca podrán alcanzar extensiones de más de 2.000 m paralelas a la costa.
En todo caso las zonas de protección costera no tendrán una longitud inferior a 1.000 metros paralelos a la línea de costa. Por lo tanto, tales áreas de protección costera sólo se aplican en el interior de las zonas turísticas delimitadas por el PIOF.
Con carácter indicativo se aplicará para las zonas limítrofes de protección costera el régimen establecido por la Ley y el Reglamento de Costas para la zona de servidumbre de protección, y por supuesto con carácter obligatorio para los terrenos sobre los que recaiga tal servidumbre de protección.
Con independencia de la directa y obligada aplicación de la Ley de Costas y su Reglamento, las adaptaciones del planeamiento municipal a este PIOF habrán de valorar expresamente la conveniencia o no de ampliar la zona de servidumbre de protección de conformidad con el artículo 23 de la Ley 22/1988, de Costas.
No podrán delimitarse sectores urbanizables turísticos que no cumplan los siguientes parámetros:
Superficie: mínimo 1.000.000 de m² máxima 3.000.000 de m². Se exceptúan del mínimo exigible las zonas que no alcancen en su superficie tal mínimo, exigiéndose que su desarrollo se realice entonces a través de un único instrumento de planeamiento de desarrollo, y constituyan por tanto, en su caso, un sector único.
Las condiciones establecidas para la calificación de un terreno concreto para uso turístico dentro de las zonas establecidas serán las determinadas por el artículo 3 del Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos. No se admite excepción ninguna a tal régimen, no permitiéndose por tanto ocupaciones en laderas con pendientes superiores a las indicadas en aquella norma.
Edificabilidad: máxima 0,20 m²/m², con un límite de 400.000 m² edificables totales.
Reservas:
- a) Mínimo un 50% de su superficie destinada específica y exclusivamente a equipamiento de ocio complementario a la oferta alojativa (golf, hípica, botánico, zoológico, recreativo, deportivo, centro de alto rendimiento, cultural, etc.) En esta superficie de suelo podrá ubicarse también el equipamiento edificado de ocio a que se refiere el apartado siguiente.
-
b) Un mínimo de un 5% de su edificabilidad total habrá de destinarse a equipamiento edificado de ocio, en cualquiera de sus modalidades (comercial, cultural, gastronómico, etc.).
Un mínimo de un 1% de su edificabilidad se destinará a uso residencial exclusivo del personal vinculado a la explotación alojativa, cuya permanencia resulte necesaria para garantizar un adecuado nivel de calidad en la explotación. Su máximo será de un 2%.
A dichos usos residenciales se aplicarán los parámetros básicos establecidos en el apartado c3 siguiente.
-
c) Un máximo de un 25% de la edificabilidad total de cada sector y plan parcial podrá destinarse a localización de oferta residencial para residentes principalmente exteriores, estacionales o permanentes, con los siguientes límites:
- c.1.- Queda prohibida la utilización de este parque residencial como oferta de alojamiento turístico, debiendo consignarse tal prohibición en la licencia municipal.
-
c.2.- La normativa reguladora de los usos determinará los que se consideren incompatibles, por su carácter molesto y perturbador, con el global de las zonas turísticas y residenciales, otorgando a los mismos una calificación específica y prohibiendo su implantación en dichas zonas.
Los instrumentos de planeamiento, al asignar usos pormenorizados deberán aclarar taxativamente si en una parcela es posible la implantación de un uso de alojamiento turístico o de un uso residencial no destinado a explotación turística, no admitiéndose la posibilidad de que se puedan implantar, alternativamente, uno u otro. A tal fin, no podrán definirse calificaciones que determinen como admisibles ambos usos, debiendo las mismas determinar como admisibles sólo uno de ellos y declarar prohibido el otro, sin que puedan coexistir en una misma manzana.
-
c.3.- La ordenación de las áreas residenciales en el interior de las actuaciones o zonas turísticas obedecerá a criterios similares a los de aquéllas y, en todo caso:
- - La tipología edificatoria será la unifamiliar aislada como regla general, admitiéndose un máximo de un 15% de toda la edificabilidad residencial en tipologías pareadas, y otro 15% en adosadas, sin que puedan permitirse conjuntos superiores a 15 viviendas por parcela. En el caso de adosados o pareados, la superficie mínima de parcela será de 300 m² por vivienda, y no se admitirán viviendas inferiores a 90 m² construidos.
- - No se admitirán viviendas inferiores a 120 m² construidos.
- - No se admitirá parcela mínima inferior a 800 m² y evidentemente, más de una vivienda por parcela.
- - El coeficiente de edificabilidad neta no podrá superar 0,40 m²/m².
- - El volumen máximo edificable, sobre rasante, para cada edificio aislado, no podrá superar los 2.100 m3.
- - Altura máxima de la edificación: planta baja más una.
- - Reserva de aparcamiento: mínimo una plaza en el interior de la parcela por unidad de vivienda.
- - No se admitirán planes de etapas superiores a 4 años para la urbanización.
Todos estos parámetros no serán de aplicación cuando el planeamiento urbanístico vigente a la entrada en vigor del PIOF determine unos parámetros más restrictivos, que prevalecerán en este caso y deberán ser respetados por las adaptaciones al PIOF de los instrumentos de planeamiento general.
Cada zona turística contará, en los límites no colindantes con las zonas limítrofes de protección costera, con un área de protección posterior, consistente en un área de suelo rústico de protección de entornos en la que no podrán autorizarse los usos que puedan afectar negativamente a la actividad turística de la zona. A fin de valorar dicha afección será preceptivo el informe previo del Cabildo Insular de Fuerteventura para la autorización de cualquier obra, instalación o actividad en el suelo rústico incluido en este área de protección.
El área de protección posterior comprenderá una franja a partir del suelo clasificado como urbano o urbanizable cuyos límites y anchura se establecerán en cada caso y en función de las características de la zona por las respectivas adaptaciones del planeamiento general al PIOF. Los límites del área podrán ser modificados para la ubicación, en su caso, de terrenos calificados como de protección de infraestructuras, protección territorial, de reserva o dotacional.
Con carácter general la anchura del área de protección posterior no deberá ser inferior a los 500 m.
Los nuevos suelos urbanizables destinados a uso turístico, residencial o mixto deberán desarrollarse de forma integrada o contigua a los núcleos existentes que no sean de uso industrial o de servicios. Excepcionalmente, dentro del ámbito de las zonas turísticas delimitadas por el PIOF, el planeamiento municipal podrá clasificar suelos urbanizables de uso turístico, residencial o mixto sin que exista contigüidad con el suelo urbano o urbanizable, de forma motivada y en base a criterios de viabilidad, de gestión o de iniciativa privada.
Para que esos suelos urbanizables estén integrados o sean contiguos a los núcleos existentes, a los efectos del apartado anterior, deberán cumplir las siguientes condiciones:
- · Deberá haber contacto entre el suelo urbano o urbanizable y el nuevo sector, bien directamente bien a través de zona limítrofe de protección costera o área de protección posterior.
- · Deberá haber interconexión de los sistemas viarios definida desde el planeamiento general.
Las adaptaciones al PIOF del planeamiento general deberán establecer las reservas para dotaciones y equipamiento en cada una de las zonas turísticas definidas con el fin de corregir o evitar déficits dotacionales en la zona y aportar suelo para la implantación de elementos de embellecimiento y enlace de la trama urbana.
Las adaptaciones al PIOF de los instrumentos de planeamiento general concretarán, para todo su ámbito, las características de las infraestructuras de servicios adecuados a la tipología y usos de la edificación que en cada zona permiten, debiendo señalar claramente qué zonas cuentan con un adecuado nivel de infraestructura de servicios y cuáles no.
En materia de desalación de agua de mar y depuración de aguas residuales deberá evitarse la implantación de sus instalaciones principales en cada sector de suelo urbanizable, para ubicarse como sistemas generales unitarios de implantación y crecimiento progresivo fuera de esos sectores, pudiendo ubicarse en las áreas de protección posterior de forma excepcional. Además se exigirá a nivel de cada sector la completa e íntegra reutilización de las aguas depuradas para jardinería, viveros, zonas verdes forestales, etc.
Las adaptaciones al PIOF de los instrumentos de planeamiento general deberán, en su fase de información, realizar un exhaustivo estudio en materia de niveles de dotación de los siguientes servicios:
- · Recogida de basuras y tratamiento de residuos sólidos urbanos.
- · Red de alcantarillado, depuración de aguas residuales y reutilización de éstas.
- · Bomberos y redes de hidrantes contraincendios.
- · Redes de evacuación de aguas pluviales.
- · Policía y seguridad ciudadana.
- · Información turística, información viaria.
- · Transporte público de viajeros.
- · Centros sanitarios, públicos y privados.
- · Seguridad y salvamento en las playas.
En el supuesto de detectarse unos niveles inadecuados, los planes generales deberán incluir en su programa de actuación las medidas necesarias para su corrección, con carácter preferente a otras actuaciones.
Se denegará por el Cabildo Insular de Fuerteventura, hasta tanto no se garantice la solución de la insuficiencia, la autorización previa de cualquier construcción que suponga un incremento del número de alojamientos turísticos y se pretenda ubicar en una zona que no tenga un nivel adecuado de infraestructura.
Las adaptaciones del planeamiento general al documento de ordenación turística del PIOF deberán contener un anexo independiente dedicado exclusivamente a valorar la posible existencia en su término municipal de núcleos y/o zonas que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 36 de la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias, de tal forma que se valore en el mismo la necesidad o no de proponer a la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias la declaración de núcleos y/o zonas a rehabilitar. Especialmente deberán estudiarse los núcleos turísticos de Corralejo, Nuevo Horizonte-Caleta de Fuste y Morro Jable.
Las adaptaciones al PIOF de los instrumentos de planeamiento municipal deberán contemplar las medidas correctoras o las instalaciones alternativas necesarias para corregir o evitar, en su caso, un índice excesivo de ocupación de playa. Dicho índice será como mínimo una superficie de ocupación de playa de 30 m² por usuario.
La nueva oferta alojativa turística será básicamente oferta hotelera, y a tal fin
- · Todos los planes parciales que se tramiten habrán de destinar un mínimo del 70% de su edificabilidad turística a usos hoteleros, con una categoría mínima de cuatro estrellas. Se admitirá un máximo de un 20% de su edificabilidad turística destinada a apartamentos con una categoría mínima de 3 llaves y un máximo de un 20% de su edificabilidad turística a bungalows y villas de al menos 3 llaves.
- · Todos los planes parciales que no estuvieren en curso de ejecución de conformidad con la Disposición Transitoria Primera 3 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, al tiempo de la entrada en vigor de la Ley 9/1999, de Ordenación del Territorio de Canarias, deberán ser revisados para adaptarse a los límites establecidos en el apartado anterior y en los siguientes. Igualmente todos aquellos aprobados con posterioridad a la vigencia de la Ley 9/1999 con arreglo a la legislación derogada.
- · Todos los planes parciales en curso de ejecución conforme a la Disposición Transitoria Primera 3ª citada en el apartado anterior y que no cumplan los límites establecidos en el penúltimo apartado anterior en cuanto a la categoría de los establecimientos deberán ser objeto, en su caso, de modificación para establecer aquel umbral mínimo de categoría de los establecimientos alojativos.
- · Se establecen asimismo los siguientes estándares, que habrán de ser respetados por los nuevos planeamientos, los que no estuviesen en curso de ejecución y los que sí lo estuviesen conforme a los apartados precedentes, procediendo en su caso a su revisión o modificación si fuese necesario:
- · La superficie construida mínima se establece en 50 m² y 25 m² de uso alojativo neto por unidad y por plaza respectivamente en apartamentos y bungalows, y de 100 m² y 25 m² construidos por unidad y plaza en las villas. En dichos indicadores se consideran englobados los servicios comunes correspondientes.
- · La superficie construida mínima se establece en 70 m² y 35 m² de uso alojativo neto por unidad y por plaza respectivamente en hoteles. En dichos indicadores se consideran englobados los servicios comunes.
- · Superficie mínima de solar por plaza alojativa, sea cual sea su modalidad: 60 m²/plaza.
- · Todos los establecimientos alojativos existentes a la entrada en vigor del PIOF que no alcancen los umbrales mínimos de categoría establecidos en los apartados anteriores se declaran en situación de fuera de ordenación. Dicha situación de fuera de ordenación permitirá hasta el 1 de enero de 2004 la realización de obras parciales y circunstanciales de consolidación y a partir de tal fecha sólo aquellas destinadas exclusivamente a las reformas necesarias para alcanzar las categorías mínimas establecidas en el PIOF.
La adaptación de los planeamientos municipales al PIOF deberá cumplir las siguientes reglas:
-
· Desclasificará todos aquellos sectores de suelo urbanizable que contando con plan parcial definitivamente aprobado por acuerdo de la C.O.T.M.A.C. desde hace más de 24 meses anteriores a la entrada en vigor del PIOF no hubieren:
- a) Completado la equidistribución, con su inscripción en el Registro de la Propiedad.
- b) Efectuado la totalidad de cesiones obligatorias y gratuitas a favor del Ayuntamiento, figurando inscritas a nombre de éste en el Registro de la Propiedad.
- c) Aprobado el proyecto de urbanización correspondiente.
- d) Aportado las preceptivas garantías de ejecución de la urbanización exigibles conforme a la legislación vigente.
-
· Desclasificará todos aquellos suelos urbanizables turísticos o mixtos que, no estando en curso de ejecución conforme a los criterios de la Disposición Transitoria Primera 3ª del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, a la entrada en vigor del PIOF, y no se acredite tal circunstancia ante el Cabildo Insular de Fuerteventura en la forma prevista en aquella Disposición Transitoria, se encuentren fuera de las zonas turísticas delimitadas por este PIOF y/o se encuentren en zona A, Ba o Bb del PORN.
En los supuestos de actuaciones ubicadas en aquellas zonas A, Ba o Bb del PORN en los que no resulte posible la desclasificación indicada, podrá convenirse entre el ayuntamiento respectivo, el Cabildo Insular y el promotor o promotores correspondientes la transferencia del aprovechamiento urbanístico de aquellas actuaciones a otros suelos tipo C o D del PORN, con posibilidad de diferir en el tiempo la materialización de tales aprovechamientos así como de compensar con los mismos el daño emergente que se ocasionase con tal transferencia.
- · Desclasificará todos aquellos suelos urbanizables que hayan incumplido los plazos previstos para su ejecución y no den lugar a indemnización conforme al artículo 41 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones.

Artículo 75. DV Zonas de crecimiento cero
El suelo clasificado por el planeamiento municipal como suelo urbanizable no sectorizado turístico o mixto (turístico y residencial), por cada municipio y zona, con un horizonte temporal de 1 de enero de 2013 será como máximo:
- - Puerto del Rosario: Zona C2: 3.000.000 de m².
- - Tuineje: Zona E: 2.000.000 de m².
- - Betancuria: Zona I: 500.000 m².
- - Pájara: Zonas F, G, H, I: 0 m².
- - Antigua: Zona D: 1.500.000 m².
- - La Oliva: Zonas Ay B: 0 m². Zona C: 1.500.000 m².
Las condiciones exigibles para la sectorización serán las establecidas como determinación vinculante en el artículo 74.
La superficie máxima que podría ser clasificada con destino a equipamiento en las zonas, con idéntico horizonte temporal será como máximo:
- - Puerto del Rosario: Zona C2: Equipamiento: 1.500.000 m².
- - Tuineje: Zona E: Equipamiento: 1.000.000 m².
- - Betancuria: Zona I: Equipamiento: 250.000 m².
- - Pájara: Zonas F, G, H, I: Equipamiento: 750.000 m² en cada zona.
- - Antigua: Zona D: Equipamiento: 750.000 m².
- - La Oliva: Zonas Ay B: Equipamiento: 750.000 m² en cada zona. Zona C: Equipamiento: 750.000 m².
Para determinar la materialización de esos incrementos máximos, las adaptaciones de los planeamientos municipales deberán evaluar los siguientes criterios:
- · Necesidades de dinamización económica del municipio, analizando demanda de empleo, situación del sector primario y otras actividades tradicionales y similares.
- · Disponibilidad de solares no edificados en el suelo urbano del municipio, procurando su consolidación total.
- · Necesidades de suelo para desarrollo demográfico.
- · Nivel de infraestructuras del suelo urbano existente.
- · Capacidad alojativa turística actual, nivel de ocupación y de rentabilidad.

Artículo 76. DV Capacidad alojativa máxima insular
AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA
Cuadro
AYUNTAMIENTO DE BETANCURIA
Cuadro
AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA
Cuadro
AYUNTAMIENTO DE PÁJARA
Cuadro
AYUNTAMIENTO DE PUERTO DEL ROSARIO
Cuadro
AYUNTAMIENTO DE TUINEJE
Cuadro

Artículo 77. DV Normas particulares de cada zona turística
ZONA A. COTILLO.
Por ello se proponen las siguientes normas específicas para la zona:
No podrá clasificarse nuevo suelo turístico en la zona que pueda desarrollarse antes del 1 de enero de 2013, salvo por sustitución equivalente del actual Plan Parcial Costa del Faro, decidida por el planeamiento de La Oliva.
Capacidad alojativa:
-
a) Capacidad máxima alojativa de la zona: 3.000 camas hasta el 1 de enero de 2013, con un máximo acumulado de 1.000 camas en períodos de 2 años.
Tipología: hoteles de 4 y 5 estrellas, tipo extensivo: máximo 12 unidades alojativas por edificio aislado.
Densidad de parcela: 90 m² de solar por plaza.
-
b) Capacidad alojativa complementaria:
- b.1.) 150 camas en el casco urbano de El Cotillo en su delimitación actual en las Normas Subsidiarias de La Oliva, en hoteles familiares a los que se dispensará del estándar de densidad de suelo turístico de conformidad con el artículo 35.3.b) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, introducido por la Ley 2/2000, de medidas económicas.
- b.2.) 1.000camas en establecimientos de cinco estrellas, vinculados a campos de golf de 18 hoyos, par 70 como mínimo.
- b.3.) 1.000camas en establecimientos hoteleros vinculados a instalaciones deportivas y/o de salud, balnearios y similares.
La acumulación de las plazas de los apartados b.2) y b.3) con las del a) no podrá suponer una acumulación de más de 1.000 camas cada dos años.
La zona de influencia de esta zona se extiende no sólo al núcleo de El Cotillo, sino a las poblaciones de El Roque y Lajares, y en menor medida a los de Villaverde y La Oliva. Tanto los primeros como los segundos tienen amplias posibilidades de crecimiento residencial y dotacional, y son desde hace años núcleos en expansión, por todo ello se proponen las siguientes medidas complementarias:
La adaptación del planeamiento municipal de La Oliva al PIOF deberá establecer los mecanismos oportunos para garantizar en los núcleos de El Cotillo, El Roque y Lajares la implantación de al menos 2.000 viviendas hasta el 1 de enero de 2013 con sus dotaciones y equipamientos correspondientes.
· A fin de fomentar la recuperación de las afecciones al territorio producidas por el desarrollo de Los Lagos de El Cotillo, el planeamiento municipal de La Oliva podrá dispensar a dicha zona de su reserva para uso turístico, destinándola a uso residencial, con las siguientes condiciones:
- - Sólo viviendas unifamiliares aisladas.
- - Superficie mínima construida: 90 m², máxima 400 m².
- - Parcela mínima: 400 m².
- - Edificabilidad neta por parcela, máximo 0,25 m²/m².
- - 1 sola planta (se admitirá semisótano de 1 m sobre rasante).
- - Altura máxima: 4,5 m.
- · La altura máxima de cualquier tipo de cerramiento de parcela será de 80 cm.
- - La actuación urbanística habrá de garantizar con carácter previo al inicio de las obras de urbanización la recuperación total del dominio público y la zona de servidumbre de tránsito, que habrán de quedar totalmente libres de edificación.
- - No se aplicarían en este supuesto las prescripciones relativas al área de protección costera, como incentivo para la recuperación de la situación actual.
- - Al menos el 25% de la superficie del área de actuación habrá de estar destinada a equipamientos y dotaciones.
ZONA B. CORRALEJO.
Por ello se proponen las siguientes medidas particulares para la zona:
- · En el ámbito del Plan Parcial Corralejo-Playa no se admitirá la construcción de ninguna nueva plaza alojativa en apartamentos, sea cual sea su categoría, desde la entrada en vigor de este PIOF. La adaptación del planeamiento de La Oliva establecerá las oportunas medidas en este sentido.
- · En el ámbito del Plan Parcial 4ª y 5ª etapa del de 570 ha en Corralejo, el porcentaje máximo de apartamentos se reduce al 10% y el de villas y bungalows al 10% subiendo el mínimo de hoteles al 80%. Tan solo el 50% de su edificabilidad total podrá destinarse a uso turístico.
- · No se admitirán otras clasificaciones de suelo turístico en la zona operativas hasta el 1 de enero de 2013.
- · La capacidad alojativa máxima de la zona hasta el 1 de enero de 2013 se fija en 3.000 plazas, que serán distribuidas entre ambos planes por el planeamiento general de La Oliva adaptado al PIOF. En ningún caso podrán ejecutarse más de 1.000 camas cada tres años.
- · Densidad de parcela: 90 m² por plaza alojativa.
La adaptación del planeamiento general de La Oliva al PIOF habrá de establecer los mecanismos que aseguren la ejecución de las siguientes medidas de la zona:
- · Ejecución de paseo marítimo y de accesos perpendiculares desde Bristol al Parque Natural Dunas de Corralejo.
-
· Ejecución de dos grandes equipamientos o dotaciones de ocio en la zona:
Lúdico-cultural: palacio de congresos, museo del mar, jardín botánico, parque temático, casino o similares, con total libertad de determinación por el Ayuntamiento.
Recreativo-deportivo: aquapark, golf, hípica, parque de atracciones, delfinario, puerto deportivo, etc., igualmente con determinación a cargo del Ayuntamiento.
También deberá habilitar un gran sistema general de espacios libres deportivo y forestal.
La ejecución de campo de golf de 18 hoyos, por contigüidad con la zona turística por la zona señalada en este documento, con una superficie mínima de 500.000 m² permitiría la construcción de 1.000 plazas adicionales vinculadas al mismo.
- · El planeamiento municipal con el fin de equilibrar el desfase entre plazas/viviendas, habrá de adoptar las medidas necesarias para garantizar la construcción hasta el 1 de enero de 2013 de al menos 2.000 viviendas, dentro del área de influencia de la zona: Corralejo, Villaverde y La Oliva. Habrá de reservar suelo para que al menos un 20% sean viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.
- · El planeamiento municipal de La Oliva establecerá las medidas adecuadas para proceder a la recuperación de la franja litoral de Corralejo-Playa para uso turístico, por un lado liberando la primera línea (de Avenida Grandes Playas hacia el mar), de cerramientos de parcela no diáfanos, haciendo más permeable visualmente dicha franja, que hoy en día oculta totalmente el mar, y facilitando el flujo eólico especialmente en los 500 m de litoral de dicho plan parcial más próximos al Parque Natural, y por otro lado incentivando la sustitución de los actuales usos residenciales privativos por otros turísticos de emplazamiento privilegiado que aporten mayor calidad a la zona.
C. LLANOS DESDE MONTAÑA ROJA A PUERTO LAJAS.
C.1. TÉRMINO MUNICIPAL DE LA OLIVA.
Se establecen las siguientes determinaciones particulares de la zona:
· Capacidad alojativa hasta el 1 de enero de 2013:
-
· a) Máximo de 1.500 plazas alojativas por cada campo de golf de 18 hoyos, con una superficie mínima del campo de 700.000 m². Máximo total para la zona: 1.500 plazas alojativas.
Densidad de parcela: 120 m² por plaza.
-
· b) 1.000 plazas alojativas por puerto deportivo con un mínimo de 350 atraques. Se admitirán 2 plazas alojativas adicionales por cada atraque añadido al mínimo de 350, con un máximo de 1.500 plazas alojativas totales. Se admite una sola actuación.
Densidad de parcela: 90 m² por plaza.
- · c) La tolerancia de uso residencial permanente para cada actuación (plan parcial) en la zona se eleva hasta el 50% de la edificabilidad.
- · d) No se admitirá más que un máximo de un 10% destinado a apartamentos y se eleva el máximo de villas y bungalows al 30%.
-
·e) De mantenerse por el planeamiento municipal de La Oliva, si ello fuese posible a tenor de lo dispuesto por este PIOF, los actuales planes parciales aprobados en la zona: Montaña Roja, Atalaya Dorada y Golf Country Club La Oliva, el primero sin equipamiento de ocio complementario alguno de los previstos por el PIOF y el 2º y 3º fuera de la zona, sin infraestructura de comunicaciones adecuada, sin contigüidad, sin desarrollo alguno a pesar de lo pretérito de su aprobación, la capacidad alojativa de la zona sería de cero plazas, y la que podrían consumir aquel o aquellos de esos planes que subsistiesen sería 3.000 plazas totales para todos hasta el 1 de enero de 2013 distribuidas por el PGOU de La Oliva. La recomendación del PIOF a la adaptación del Planeamiento General de La Oliva al mismo sería mantener el único ámbito actual incluido en la delimitación de esta zona pero concertando su ampliación para cumplir todos los límites establecidos para la misma.
En ningún caso podrán ejecutarse más de 1.000 camas cada tres años.
- · f) Se admitirá la clasificación de suelo en sectores únicamente residenciales, pero que cumplan todas las determinaciones de este documento en cuanto a dimensiones, edificabilidad, equipamientos, etc.
C.2. ROSA DEL LAGO TÉRMINO MUNICIPAL DE PUERTO DEL ROSARIO.
Se establecen las siguientes determinaciones particulares de la zona:
- Capacidad alojativa hasta el 1 de enero de 2013:
-
a) Máximo de 1.500 plazas alojativas por cada campo de golf de 18 hoyos con una superficie mínima del campo de 500.000 m², con un máximo de 3.000 plazas alojativas totales en el término municipal.
Densidad de parcela: 120 m²/plaza.
-
b) 1.000plazas alojativas por puerto deportivo con un mínimo de 350 atraques. Se admitirán 2 plazas alojativas adicionales por cada atraque añadido al mínimo de 350, con un máximo de 1.500 plazas alojativas totales.
Densidad de parcela: 90 m² por plaza.
El Plan General de Puerto del Rosario podrá optar por trasladar el cupo máximo de 1.500 plazas vinculadas a puerto deportivo a plazas vinculadas a campos de golf, y en este supuesto la densidad de parcela sería de 120 m² por plaza. En ningún caso podrá ponerse en funcionamiento una cantidad superior a 1.000 plazas alojativas cada 2 años, ya sea con cargo al apartado a) o al b) o conjuntamente.
- c) La tolerancia de uso residencial permanente para cada actuación (plan parcial) en la zona se eleva hasta el 50% de la edificabilidad.
- d) No se admitirá más que un máximo de un 10% destinado a apartamentos y se eleva el máximo de villas y bungalows al 30%.
- El Plan General de Puerto del Rosario de forma excepcional y justificadamente por razones de precariedad de posibles ubicaciones de actuaciones turísticas y mixtas, podrá ubicar fuera del ámbito grafiado en el PIOF como zona C.2 hasta un máximo de tres actuaciones de campos de golf con usos turísticos alojativos, dentro del máximo de plazas alojativas totales asignado al municipio.
D. CALETA DE FUSTE Y NUEVO HORIZONTE.
Por ello se proponen las siguientes medidas específicas para la zona:
- · a) La adaptación del PGOU de Antigua al PIOF adoptará las medidas necesarias para impulsar la consolidación de Nuevo Horizonte y el espacio vacante entre él y El Castillo-Caleta de Fuste como un núcleo urbano de carácter residencial, comercial y de ocio, estableciendo un tope de un 25% de su edificabilidad total para uso turístico alojativo, respetando las categorías mínimas del PIOF, admitiéndose hasta un 50% de la misma destinado a apartamentos y villas o bungalows.
- · b) La capacidad alojativa máxima de la zona total se fija hasta el 1 de enero de 2013 en 2.000 plazas, a distribuir por la adaptación del PGOU de Antigua. Se establece una capacidad alojativa complementaria de 1.000 plazas para el supuesto de creación de un nuevo puerto deportivo de al menos 350 atraques.
- · c) No podrá clasificarse nuevo suelo turístico operativo hasta el 1 de enero de 2013. Se reservará una amplia franja al sur de El Castillo-Caleta de Fuste para implantaciones turísticas de futuro. En ella se admitirán actuaciones exclusivamente residenciales que cumplan todas las determinaciones de este documento en cuanto a superficie mínima, edificabilidad máxima, tipologías, alturas etc.
- · d) En ningún caso podrá ponerse en funcionamiento una cantidad superior a 1.500 plazas alojativas cada 2 años.
- · e) Densidad de parcela: 90 m²/plaza.
E. TARAJALEJO. AGANDO. LAS PLAYITAS.
Se establecen las siguientes medidas específicas para la zona:
- a) La capacidad alojativa máxima hasta el 1 de enero de 2013 se fija en 4.000 nuevas plazas para todo el término municipal de Tuineje. Por cada campo de golf de 18 hoyos que se construya se establece un cupo adicional por actuación de 250 plazas alojativas en la categoría mínima fijada por el PIOF, con un máximo de 2 actuaciones del tal tipo. En el supuesto de construcción de un puerto deportivo con más de 250 atraques se asigna un cupo adicional de 250 plazas alojativas.
-
b) En el casco urbano histórico de Gran Tarajal se permitirán hasta 250 plazas adicionales en hoteles familiares de al menos tres estrellas, vinculados a la actividad de pesca deportiva, a los que se examinará de la aplicación del estándar de densidad de parcela, en aplicación del artículo 35.3.b) de la Ley del Turismo según la redacción dada por la Ley 2/2000 de medidas económicas.
Asimismo, para el Valle del Aceitún y el Valle de Gran Tarajal, en el momento en el que adquieran su condición de núcleos residenciales urbanizados, como expansión de Gran Tarajal, se establece un cupo de 250 plazas adicionales en hoteles familiares de al menos tres estrellas, aplicándoseles el estándar general de densidad de parcela, de 60 m² de solar por plaza.
- c) Se dará prioridad a la colmatación del núcleo de Tarajalejo, completando su urbanización, equipamientos, conexión con el núcleo tradicional y paseo marítimo adecuado.
- d) Se promoverán las medidas adecuadas para adoptar con carácter permanente una parte del puerto de Gran Tarajal al uso de pesca deportiva y actividades acuáticas.
- e) Habida cuenta del fraccionamiento de la zona, y de la superficie de tales fracciones, no será de aplicación la superficie mínima de 1.000.000 m² establecida con carácter general para esta zona, estableciéndose simplemente que cada una de tales subzonas o fracciones deberán desarrollarse a través de un único instrumento de planeamiento. Se aplicarán el resto de las determinaciones generales sin excepción.
- f) En ningún caso podrán ejecutarse más de 1.000 camas cada tres años.
F.- COSTA CALMA.
G.- ESQUINZO BUTIHONDO.
H.- MORRO JABLE.
Se proponen como medidas particulares para las zonas:
- · Estándar de densidad de uso turístico por parcela: 120 m² de solar por plaza alojativa.
- · Capacidad máxima alojativa hasta 1 de enero de 2013: 1.000 plazas para cada una de las tres zonas, y una capacidad complementaria para la zona F de 1.000 plazas en hoteles de cinco estrellas especializados, y 1.000 más en hoteles de cinco estrellas gran lujo, de 2.000 plazas más en hoteles de cinco estrellas en hoteles especializados para la zona G, y de 1.000 plazas más en hoteles de cinco estrellas especializados y otras 1.000 vinculadas y condicionadas a la ejecución de un campo de golf de 18 hoyos para la zona H, sin que puedan acumularse más de 1.000 en menos de 3 años, a distribuir por la adaptación del PGOU de Pájara al PIOF en base a los siguientes criterios:
- · Altura máxima de las edificaciones: 3 plantas medidas en cualquier punto de solar y/o visibles desde el exterior del mismo, y en todo caso 9 m de altura máxima.
- · No se admitirán edificaciones con capacidad superior a 12 unidades alojativas a fin de evitar los hoteles en bloque y en altura.
- · Cada plan parcial habrá de destinar al menos el 40% de su edificabilidad a uso residencial permanente con las características generales definidas en este PIOF.
- · Al menos el 50% de la edificabilidad turística de cada plan parcial habrá de destinarse a hoteles especializados: congresos, salud, deporte, etc.
- · No podrá clasificarse nuevo suelo turístico ni aprobarse nuevos planes parciales en el ya clasificado en estas zonas hasta el 1 de enero de 2013, salvo para la construcción de dotaciones y equipamientos. Atal fin la adaptación del PGOU habrá de establecer para cada una de las zonas una zona de reserva y dotacional destinada a corregir los déficits dotacionales y de equipamiento de cada zona y aportar suelo para la implantación de elementos de embellecimiento y enlace de la trama urbana. Su superficie y usos se definirán justificadamente por el PGOU de Pájara; y se ubicará preferentemente en suelo ya clasificado como urbano o urbanizable, excepto en caso de imposibilidad material debidamente justificada, en que podrá ubicarse de manera contigua al mismo mediante su oportuna reclasificación.
- · La adaptación del PGOU de Pájara al PIOF deberá establecer las oportunas medidas de clasificación, calificación y gestión de suelo para posibilitar y garantizar la construcción de al menos 5.000 viviendas hasta el 1 de enero de 2013.
I. BARLOVENTO: La Pared y Aguas Verdes.
Para la zona de La Pared se establecen las siguientes determinaciones:
- · Estándar de densidad: 120 m² de solar por plaza.
- · Capacidad alojativa máxima hasta 1 de enero de 2013: 1.000 plazas vinculadas a la construcción de un campo de golf según las indicaciones siguientes.
- · Mínimo un 60% de su edificabilidad destinada a uso residencial permanente con las características generales definidas en este documento.
- · Equipamiento mínimo: campo de golf 18 hoyos con superficie mínima de 500.000 m² y centros lúdicos- comerciales con una edificabilidad mínima del 5% de la actuación.
Se busca así una consolidación más residencial, apoyada en un equipamiento.
En cuanto a Aguas Verdes, única zona definida como turística en el término municipal de Betancuria, su pequeña playa, su configuración topográfica y su ubicación limitan sus posibilidades, su capacidad.
Determinaciones específicas:
- - Capacidad alojativa: máximo de 300 plazas hasta el 1 de enero de 2013, y una capacidad alojativa complementaria de 400 plazas vinculadas a turismo deportivo, de pesca, caza, de salud, y similares.
- - Máximo residencial permanente: 50% de la edificabilidad total.
- - Equipamiento lúdico comercial mínimo: 15% de la edificabilidad total.
- - No serán de aplicación los estándares de superficie mínima de actuación I.3.2.b.2.

Artículo 78. DV Normas generales para todas las zonas
Las plazas correspondientes a cada período de tiempo establecidas en la fijación de ritmos que regula el artículo 77 de este PIOF para cada zona que no hubiesen sido ejecutadas o materializadas en su período correspondiente no podrán acumularse a ningún otro período.
De las cifras máximas de plazas turísticas marcadas hasta el 1 de enero de 2013 se detraerá el número de plazas correspondientes a licencias urbanísticas vigentes y no ejecutadas, de modo que si el número de plazas no ejecutadas y con licencia vigente es superior a las programadas por el Plan Insular, éstas no podrán ejecutarse.
Se consideran no ejecutadas:
· Las que carezcan de autorización previa otorgada antes de la aprobación de este PIOF.
Las que habiendo transcurrido más de 1 año desde el otorgamiento de la licencia no acrediten ante el Cabildo Insular de Fuerteventura dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de este PIOF, mediante informe de Arquitecto superior, protocolizado notarialmente por el promotor; haber ejecutado al menos el 25% de las obras e instalaciones a realizar; con detalle de las ya ejecutadas, las que estuvieran en curso y las pendientes de realización. No se admitirá para aquél cómputo el acopio de materiales.
Todos los nuevos establecimientos turísticos alojativos que pretendan crearse en Fuerteventura junto con la solicitud de autorización previa de Turismo habrán de acreditar la adhesión de la empresa a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales conforme al Decreto 102/1999, de 25 de mayo, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias del Reglamento (CEE) 1836/93 del Consejo, de 29 de junio, por el que se permite que las empresas del sector industrial, turístico y agropecuario se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales. Con carácter previo a la autorización de funcionamiento habrán de acreditar la implantación de un sistema de gestión medioambiental, solicitado el reconocimiento y obtenida la verificación y registro a través del Reglamento CEE 1836/93 aplicable. Otra posibilidad de adhesión al EMAS: la norma UNE EN ISO 14001 (informe UNE 15007, documento puente).
Con la finalidad de determinar la procedencia, cuantía y demás circunstancias relativas a posibles indemnizaciones las adaptaciones de los planeamientos municipales al PIOF contendrán como documento obligatorio un anexo independiente integrado por la programación de su planeamiento general a revisar o modificar, los planes de etapas de todos los planes parciales turísticos o mixtos (y especiales con aprovechamiento turístico o mixto), la aprobación y publicación de éstos, de sus proyectos de equidistribución y urbanización, las garantías constituidas y vigentes, así como un informe pericial emitido por técnico adecuado de cada ayuntamiento sobre el estado de ejecución de aquéllos en cuanto a urbanización y edificación y, por último, certificación expedida por el Secretario municipal acreditativa de todas las licencias concedidas en aquellos ámbitos con detalle de:
- - Fecha de concesión.
- - Objeto y localización.
- - Beneficiario.
- - Fecha de caducidad.
- - Nº de plazas alojativas turísticas.
- - Garantías.
- - Fecha de la autorización previa de turismo.
En el plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de este documento, el Cabildo Insular deberá haber creado y puesto en funcionamiento un órgano de composición técnico-política, donde estén representados todos los grupos de la Corporación, encargado de la verificación del cumplimiento de este PIOF y de la colaboración en la inspección de todas las actuaciones y establecimientos turísticos: planeamiento, autorizaciones previas y licencias municipales, etc.
A partir de la entrada en vigor de este documento quedarán sin efecto y no vigentes todas aquellas disposiciones del planeamiento municipal y/o del planeamiento de desarrollo que excluyan del cómputo de la edificabilidad otorgada a la parcela cualquier superficie construida que no sea sótano o semisótano, entendiendo por este último todo volumen construido ubicado bajo un forjado cuya cara superior no sobresalga más de un metro del terreno en cualquier punto de la parcela.
En cualquiera de los suelos C o D del PIOF PORN podrá ubicarse un único equipamiento insular de ocio tal y como a continuación se define. Corresponderá al Cabildo de Fuerteventura, tras analizar la idoneidad de las propuestas que puedan formulársele en cuanto a emplazamiento y viabilidad económica, financiera, técnica y empresarial de aquéllas, determinar su ejecución a través de un Plan Territorial especial. La adaptación de los planeamientos municipales al PIOF podrá establecer previsiones en tal sentido, que sólo serán eficaces en virtud de lo que determine aquel plan territorial especial.
El equipamiento insular de ocio se configura como un centro recreativo turístico consistente en un área de gran extensión en la cual se ubican, de forma integrada, las actividades propias de los parques temáticos de atracciones de carácter recreativo, cultural y de recreo, y usos complementarios deportivos, comerciales, hoteleros y residenciales, con sus servicios correspondientes y las características mínimas que habrá de reunir tal equipamiento insular de ocio serán:
- 1) Una inversión mínima inicial de 120.202.420 euros, de la que al menos 60.101.210 euros han de corresponder al parque temático de atracciones.
- 2) Una superficie mínima de 300 ha, de las que al menos 100 ha se asignarán al parque temático de atracciones y a sus estacionamientos y servicios complementarios.
- 3) Un mínimo de 10 atracciones mecánicas y 3 locales para espectáculos, en el ámbito del parque temático de atracciones.
- 4) La creación de un mínimo de 1.000 puestos de trabajo en las actividades económicas ubicadas dentro del centro, de las cuales 150, como mínimo, deberán ser fijos.
- 5) La zona para usos hoteleros, residenciales y sus servicios, no excederá del 30% de la superficie del centro ni la densidad de viviendas residenciales referida a la superficie total del citado centro será superior a 3 viviendas por ha.
- 6) La edificabilidad máxima para usos residenciales no sobrepasará el 0,06 m²/m² de la superficie total del centro.
- 7) El área deportiva y de espacios libres no será inferior, en su conjunto, al 30% del total del ámbito del centro.
-
8) No se aplicaría la limitación del artículo 75 al supuesto del parque temático.
En todo caso el máximo de plazas vinculadas al equipamiento insular de ocio sería de 3.000 plazas.
En todo caso el máximo de plazas vinculadas al equipamiento insular de ocio sería de 3.000 plazas.

Artículo 79. DV Turismo en el medio rural
Se proponen las siguientes normas:
- - Los establecimientos de alojamiento de turismo rural regulados por el Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, o norma que lo sustituya, podrán implantarse en cualquier categoría de suelo de los regulados en el PIOF, sin perjuicio de lo que determinen los instrumentos de planeamiento de los espacios naturales protegidos.
- - Se autoriza la construcción de hoteles familiares en los términos regulados en el artículo 38 del Decreto 149/1986, de 9 de octubre, de Ordenación Hotelera, con las siguientes particularidades:
- - Sólo podrán implantarse en asentamientos rurales o en asentamientos agrícolas. En el primer caso su capacidad máxima será de 20 habitaciones y/o 40 plazas, y en el segundo de 10 habitaciones y/o 20 plazas.
- - El estándar de densidad aplicable será de 80 m² de parcela en asentamientos rurales y de 200 m² de parcela en asentamientos agrícolas.
- - En ningún caso el número de plazas total en cada asentamiento podrá superar el 15% de su población de derecho en cada momento.
- - El planeamiento municipal podrá admitir esta misma modalidad en estas mismas condiciones en suelos clasificados como urbanos siempre y cuando sea la única modalidad alojativa que se admita y dicho suelo urbano no sea colindante con ningún sector de suelo urbanizable turístico o mixto. En todo caso se excluyen estos núcleos: Corralejo, Puerto del Rosario, Morro Jable, Las Playitas y Tarajalejo.
- - Su tipología y materiales deberán respetar los cánones arquitectónicos tradicionales de Fuerteventura y especialmente, se admitirán modelos arquitectónicos de otras islas canarias. Para valorar su adecuación se exigirá informe preceptivo y vinculante, previo a la tramitación de la autorización previa de turismo, de la comisión insular de patrimonio del Cabildo Insular de Fuerteventura.

Artículo 80. DV Anexo de bases, criterios y objetivos sobre urbanizaciones turísticas
Definición de los usos.
Uso característico.
En los núcleos turísticos identificados o previstos conforme al artículo 58 o Disposición Adicional Segunda, apartado c) de la LT el uso turístico tendrá la consideración urbanística de uso característico, sin perjuicio de su posible subdivisión por categorías a efectos de gestión.
Usos dotacionales.
Se incluirán en el planeamiento como soporte estructural de la urbanización, con justificación detallada de sus características, alternativas o razones, en su caso, para omitir alguna de las categorías que a continuación se enuncian.
Serán de consideración obligatoria las siguientes:
- A. Espacios libres:
- B. Servicios de interés público y social:
- C. Infraestructuras:
Condiciones del uso turístico.
Parámetros de densidad del uso turístico.
En la urbanización turística se evitará la formación de masas continuas de alojamientos, procurando la cualificación general del espacio y de sus itinerarios con elementos de estructuración urbana, amenidades e instalaciones de ocio y servicios compatibles con el alojamiento.
La densidad de alojamiento se equilibrará con las dotaciones locales de cada plan parcial por aplicación como mínimo de los módulos de reserva de suelo previstos para los usos terciarios en la legislación urbanística.
En zonas mixtas se cuantificará la población residente y se proveerá independientemente la dotación docente.
Por aplicación de estos módulos se destinará un mínimo del 10% de la superficie total de cada plan parcial turístico a su sistema de espacios libres de uso y dominio públicos, y un mínimo del 6% de igual superficie a servicios de interés público y social cuyo régimen de dominio habrá de convenirse con la Administración actuante bajo los principios generales de adscripción por cesión gratuita al dominio público de los terrenos necesarios para la prestación de servicios por la Administración o sus concesionarios hasta un máximo del 2% y de permanencia en el dominio privado del resto de los terrenos dotacionales, cuyos servicios deberán garantizar los promotores del planeamiento.
EL PLANEAMIENTO EN URBANIZACIONES TURÍSTICAS.
1. Objetivos para la provisión y diseño del sistema de espacios libres.
Los espacios libres de la urbanización turística se diseñarán atendiendo a los siguientes aspectos:
- a) Facilitar el desarrollo de las funciones ordinarias de estancia, paseo y juegos infantiles en las mejores condiciones de confort y seguridad.
- b) Constituir un sistema transitable de relación entre partes de la urbanización, particularmente entre los emplazamientos dotacionales más significativos.
- c) Separar entre sí las masas de edificaciones para crear una imagen de urbanización identificable como lugar de vacaciones.
- d) Potenciar la imagen turística de la región insular de que se trate.
2. Objetivos para la provisión y diseño de los servicios de interés público y social.
Las dotaciones de interés público y social se diseñarán atendiendo a los siguientes objetivos:
- a) Atención a las necesidades de ocio y servicios de los distintos grupos de población visitante, niños, ancianos y personas disminuidas en particular, potenciando la imagen de destino turístico amable y eficiente.
- b) Complementariedad entre urbanizaciones colindantes o próximas.
- c) Optimación de la accesibilidad para usuarios, proveedores y servicios.
- d) Optimación de los costes de funcionamiento y mantenimiento.
3. Objetivos para la provisión y diseño de la red viaria.
La red viaria de la urbanización turística se diseñará atendiendo a los siguientes objetivos:
- a) Transmitir tranquilidad y confianza a las personas no familiarizadas con el sitio, a las físicamente disminuidas o a las familias con niños.
- b) Minimizar la interferencia funcional y ambiental del tráfico, el aparcamiento o la carga y descarga de mercancías con los espacios de estancia y paseo.
- c) Optimizar la percepción y disfrute de la costa u otros valores singulares.
- d) Facilitar la compresión del sitio.
Fases de edificación y puesta en servicio de urbanización.
No se autorizarán unidades alojativas en parcelas periféricas mientras su conexión peatonal con la costa, áreas comerciales u otros centros de normal atracción o dependencia no haya sido aún ejecutada y puesta en servicio con las debidas garantías de seguridad, comodidad y estética.
Obras en zonas turísticas.
En núcleos turísticos no se autorizarán obras particulares ni se ejecutarán obras de la Administración cuyo proyecto no contenga una exposición detallada de las medidas a adoptar para minimizar las molestias y la seguridad y comodidad de tránsito a toda hora de los peatones en cada fase o tramo de obra.
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS. ESTÁNDARES.
1. Pavimentación, circulación y transporte.
Espacios peatonales.
Las bandas de circulación a pie permitirán cómodamente el cruce de peatones y carritos circulando en sentidos opuestos. El ancho mínimo libre de obstáculos será de 1,50 metros, y el normal de 2 metros.
En sendas sólo peatonales 3 metros.
Estas bandas peatonales se dimensionarán por zonas según su nivel de tránsito previsible, a razón de 2.000 personas/hora/metro de ancho.
En carreteras próximas a núcleos turísticos o de valor paisajístico, se dispondrán arcenes que permitan el paseo con ancho mínimo de 1,50 metros.
Las bandas peatonales no tendrán normalmente escaleras u otras barreras físicas. Cuando sean imprescindibles, se dispondrán recorridos alternativos próximos.
Las escaleras públicas no tendrán más de 12 peldaños por tramo. La huella de los peldaños será mayor o igual de 27 cm y la contrahuella menor o igual de 18 cm.
Todas las aceras de tránsito general tendrán arbolado, preferiblemente con seto lineal exterior de ancho mínimo 1 metro, y refugio peatonal exterior de 0,40 metros.
Semáforos, papeleras, farolas, bancos, etc., se incluirán en esa franja sin invadir el espacio mínimo de circulación.
Los alcorques se proyectarán rellenos hasta su coronación con grava o plantación tapizante u otra solución que impida en ellos el depósito de basuras.
Se evitará la solución de bordillos realzados que puedan suponer un tropiezo.
Pendientes hasta 6%. En tramos curvos hasta 8%. Máximo 10%.
Los pavimentos serán antideslizantes.
En todos los cruces de calzada se rebajará el bordillo de la acera formando rampas de transición.
Si se producen cruces entre calzadas y paseos peatonales (cambios de sentido, vados, etc.) se mantendrá el pavimento al nivel realzado del paseo, con cambio de textura para advertencia de cruce al peatón. En función de la intensidad de cruce u otras circunstancias del caso se considerará la disposición de burladeros para niños o invidentes.
Los bordillos serán duraderos y resistentes a la meteorización. Su resistencia mínima a compresión será de 400kg/cm² (UNE 7068-7241). A flexión 60 kg/cm² (Une 7034). Absorción máxima de agua 6% (UNE 7008).
Las baldosas de cemento tendrán un espesor mínimo 4 cm (hasta 30 x 30,3 cm), y de 8 mm en la capa de huella. Tensión de rotura a flexión, cara en tracción 60 kg/cm² (UNE 7034). Resistencia al impacto, altura de rotura 70 cm. Máxima absorción de agua 10% en peso (UNE 7008).
Los técnicos responsables de la ejecución de las urbanizaciones acreditarán el cumplimiento de estas condiciones aportando los correspondientes certificados de ensayos para su verificación y conformidad por los técnicos municipales responsables de la recepción.
La pendiente mínima de drenaje será del 0,5%, y el bombeo mínimo del 1%.
La pendiente en calzadas de poco tráfico estará entre el 12% y el 15%, con el 3% en intersecciones.
En calles principales será del 4%. Admisible hasta el 6-7%, y en tramos cortos excepcionales 10%.
El ancho máximo de carriles será de 3,25 metros, recomendable 3 metros con sobreanchos en las curvas. El ancho mínimo será de 2,50 metros, excepcionalmente en tramos cortos 2,30 metros. Carril bus 3,30 metros, mínimo 3 metros.
Los firmes se adaptarán en sus características técnicas a la Instrucción de Carreteras. Cuando no exista especificación municipal se proyectarán como mínimo para tráfico T3 (IC-6.2). En zonas exclusivamente unifamiliares se admitirán para tráfico T.
Aparcamientos.
Su anchura mínima en línea anexa a calzada será de 2 metros. No se recomienda la intercalación de alcorques en la franja de aparcamiento en línea, salvo que de otra manera resulte imposible el arbolado. En su caso se realzará la franja de aparcamiento respecto a la calzada con bordillo separador.
No se recomienda tampoco el aparcamiento en batería anexo a la calzada. En su caso el carril de maniobra deberá tener un ancho suficiente, normalmente de 5 metros. Donde puede mejorar la seguridad de la maniobra se considerará la disposición con entrada en retroceso y salida al frente.
En explanadas de aparcamiento se dispondrán setos y arbolado perimetral con un ancho mínimo 2 metros. En su interior, se dispondrá normalmente un árbol cada 8 vehículos, salvo cuando se diseñen para usos múltiples.
Se evitará la caracterización del espacio urbano con estas explanadas colocándolas fuera de las vistas preferentes o espacios de uso peatonal intensivo.
Transporte.
Para capacidad de alojamiento superior a 5.000 camas se preverán servicios urbanos e interurbanos combinados de transporte público colectivo, con independencia de la existencia o no del servicio en el momento de la urbanización. Se disuadirá la circulación privada en las zonas centrales y espacios de estancia mediante aparcamientos exteriores, restricciones interiores, peatonalización de las zonas de mayor atractivo y servicios de transporte público tangenciales.
La distancia máxima recomendada entre paradas de servicio público es de 300 metros.
Las estaciones al aire libre se concebirán como parques de estancia y espera. Se evitará la caracterización excesiva del espacio urbano por la acumulación de los vehículos, rodeándolos de arbolado.
Siempre que sea razonablemente posible se dispondrán carriles bicicleta con pavimento diferenciado y ancho mínimo 1,50 metros, recomendable 2 metros.
Donde esta modalidad de desplazamiento y entretenimiento tenga posibilidades de desarrollarse se potenciará con aparcamientos reservados en sitios preferentes.
Cuando se disponga pista bicicleta (separada de la calzada) su ancho mínimo será de 1,60 metros, recomendable 1,80 metros.
Se considerará la disposición a contracorriente del tráfico principal cuando pueda representar mayor seguridad.
No se admitirá la circulación en bicicleta en el Paseo Litoral o en las franjas peatonales que no dispongan de espacios reservado.
2. Suministro de agua y saneamiento.
Abastecimiento de agua sanitaria.
La red será independiente de la de riego para posibilitar en ésta la utilización de agua reciclada, con independencia de su disponibilidad o no en el momento de la urbanización.
Si el suministro no es municipal, se requerirán certificados de aforo y sanidad.
Se garantizará un caudal mínimo de 250 litro/habitante/ día.
La capacidad mínima de reserva será la equivalente al consumo máximo de dos días.
La red interna de distribución se ejecutará normalmente en malla.
La canalización por aceras o cunetas irá como mínimo a 50 cm de profundidad y por encima del alcantarillado de 30 cm de distancia mínima.
Red de incendio.
Se exigirá a los edificios el cumplimiento de la Norma Básica en vigor.
Dispondrán de hidrantes los edificios de alojamiento de más de 60 plazas, los establecimientos de espectáculos o reunión de más de 500 m² o aforo superior a 300 personas, los comerciales de superficie superior a 1.500 m², los aparcamientos de superficie superior a 1.000 m², los almacenes o industrias de superficie superior a 1.000 m² si son de riesgo bajo o de cualquier superficie si son de riesgo medio alto.
Las redes de la urbanización garantizarán la satisfacción adecuada de estas necesidades.
La distancia máxima entre hidrantes en la vía pública será de 200 metros.
El caudal mínimo a garantizar será de 1.000 litros por minuto durante dos horas con presión mínima de 1 kg/cm² en la hipótesis de funcionamiento simultáneo de los dos hidrantes más próximos a cualquier posible foco de incendio.
Red de riego.
Se dispondrán sistemas automatizados de bajo consumo, además de bocas de toma para riego manual y limpieza.
Potabilización.
Se certificará por Sanidad la potabilidad del suministro al menos cada 5 días.
Se efectuarán análisis de potabilidad y dureza y se establecerán los tratamientos adecuados.
La potabilización de aguas salobres por particulares requerirá la aprobación de un sistema no contaminante de eliminación de residuos.
Alcantarillado.
Los colectores se dispondrán bajo las aceras o calzadas según criterio municipal. Se utilizará sistema separativo para depuración colectiva.
Las tuberías serán de diámetro mínimo 300. Para acometidas a la red de diámetro 200.
Las acometidas particulares tendrán pendiente mínima del 1%.
Se dispondrán pozos de registro en los cambios de rasante y dirección, en los encuentros entre diferentes diámetros y cada 50 metros, sumideros en puntos bajos, a distancia que recojan 5 a 10 litros/segundo y cámaras de descarga adosadas al primer pozo de registro, con sifón de descarga de 20 litros/segundo.
Los colectores se dimensionarán para un caudal de 200 litros/habitante/día y previsión pluvionométrica según zonas, o en su defecto 100 litros/ha/segundo.
Depuración y vertido.
No se tratarán aguas industriales.
No se admitirá el vertido a barrancos, ni aún de aguas depuradas.
En ningún caso se admitirán pozos negros. Donde existan, se clausurarán y sustituirán por fosas sépticas o depuradoras individuales cuando no sea posible el acople al alcantarillado.
Se garantizarán con arreglo a las normas vigentes condiciones mínimas de aceptación y niveles de depuración exigibles en los diferentes tipos de instalación: fosa séptica, fosa de decantación-digestión, fosa de aireación prolongada por soplantes.
Cuando se prevean oscilaciones significativas de población, la estación depuradora será modular.
3. Suministro y transporte de energía.
Tendidos eléctricos y estaciones de transformación.
No se admitirán tendidos aéreos en el interior de la urbanización turística ni en sus inmediaciones.
Las estaciones y subestaciones de transformación se diseñarán de modo que no sean visibles desde el espacio turístico ni desde sus accesos. Dispondrán de una zona ajardinada perimetral de anchura no inferior a 15 metros.
No se admitirán en la urbanización turística casetas de transformación, de bombeo o en general de servicio de las infraestructuras, ni siquiera bajo la apariencia de pequeños chalets. Estas instalaciones serán en general subterráneas e integradas en áreas de jardín.
Sólo se admitirán en superficie cuando su diseño pueda calificarse de excelente y enriquecedor de la estética general de la urbanización.
4. Residuos.
Se detallarán en los planos de urbanización los espacios reservados a contenedores clasificados. Para la aprobación del proyecto se requerirá informe del servicio de recogida justificando el número y colocación de los contenedores por relación al número de habitantes o superficie construible de otros usos y a la frecuencia de recogida.
Se minimizará su impacto visual procurando su integración en las franjas de jardín de acompañamiento de la acera.
Los establecimientos productores de grandes cantidades de residuos deberán disponer de espacios para conservar los contenedores homologados en el interior de su parcela hasta los horarios señalados para la recogida.

5
CLASIFICACIÓN DEL SUELO INSULAR
Artículo 81
El Plan Insular dispone de capacidad para establecer determinaciones urbanísticas en cuanto a clasificación y reclasificación del suelo, en las condiciones establecidas en los Artículo 4 y 5 de la Ley 1/1987 de los Planes Insulares de Ordenación -PIO-.
Asimismo, en cuanto al suelo rústico, el Plan Insular podrá establecer categorías, incompatibilidades de uso y otras determinaciones, en las condiciones establecidas en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 5/1987, de 7 de abril, de Ordenación urbanística del Suelo Rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias -S.R-.
En ambos supuestos, se atenderán las limitaciones que en su caso procedan, contenidos en la Ley estatal 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, al ser una norma de aplicación básica.
Artículo 82
El Plan Insular tiene carácter directivo en el ordenamiento urbanístico, por lo que sus determinaciones en cuanto a clasificación y reclasificación tiene carácter vinculante, según los artículos 2.4 y 5.2 de la Ley 1/1987 de los PIO.
Las determinaciones citadas se circunscriben a los siguientes casos genéricos:
- Clasificar Suelo Rústico donde previamente no exista un planeamiento.
- Reclasificar como suelo rústico el suelo no urbanizable -SNU-, apto para urbanizar (SAU), o urbanizable no programado (SUNP), procedente de planeamiento previo.
- Imponer concretas y delimitadas clasificaciones urbanísticas en orden al interés supramunicipal o insular.
Artículo 83. DV
De conformidad con los artículos 81 y 82 precedentes, se establecen las siguientes normas específicas en cuanto a clasificación y reclasificación de suelo por el Plan Insular.
a) El Suelo Urbano -SU- y Suelo Urbanizable Programado-SUP, clasificado por el planeamiento urbanístico municipal, se recoge como tal en las mismas condiciones, si bien debe entenderse como suelo urbanizable inmediato (con ámbitos delimitados) a efectos de la Ley 6/1998.
Como excepción a esta regla, se recoge como suelo urbano el núcleo de Betancuria, a pesar de no estar clasificado como tal por el planeamiento municipal, en orden a su declaración como Conjunto Histórico-Artístico, que conlleva el reconocimiento legal como conjunto urbano de significado cultural en la Isla.
De conformidad con los artículos 95 y 103 siguientes, estos suelos se corresponden con la zonificación tipo D del PORN.
b) El SUNP y SAU clasificado por el planeamiento urbanístico municipal, que disponga de Plan Parcial aprobado definitivamente, se recoge en las mismas condiciones, con independencia de sus propios plazos de ejecución o desarrollo, correspondiendo al Ayuntamiento, y en su caso a la CUMAC (Disposición Adicional 1ª.5 Ley 12/1994, de Espacios Naturales) la declaración de caducidad y desclasificación del suelo correspondiente.
De conformidad con los artículos 95 y 103 siguientes, estos suelos se corresponden con la zonificación tipo D del PORN.
En este supuesto se establecen no obstante, las siguientes excepciones:
-
b.1) En el SAU o SUNP con Plan Parcial aprobado, que parte del mismo se encuentra afectado por la delimitación de Espacios Naturales recogidos en la Ley 12/1994, o por aquellas propuestas de este Plan Insular de otros espacios de características naturales de máximo nivel, si bien no se modifica su clasificación urbanística, y también se mantiene por tanto como zonificación tipo D del PORN, se establecen las siguientes medidas:
Se redactará con carácter vinculante un Plan Especial de objetivos ambientales para éstas áreas concretas de planes parciales aprobados en SAU/SUNP, que posibiliten una reordenación de los terrenos y aprovechamientos, de forma que sin alterar de forma sustancial estos últimos, que serán los máximos posibles en todo caso, garantice la liberación de los espacios afectados al desarrollo urbanizador, y las medidas de preservación en relación al espacio y valores naturales declarados o del espacio al que se incorpore.
Los planes parciales afectados por estas medidas son los siguientes:
- Plan Parcial Santa Inés (Betancuria).
- Plan Parcial El Cangrejo (Betancuria) en las áreas afectadas por el Parque Rural de Betancuria.
Tales medidas se adoptan con carácter vinculante, y como situación máxima, sin perjuicio por tanto, y en su caso, de la resolución judicial que resulte en el Recurso que se tramita contra la Orden la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente de 21.6.96 sobre la caducidad de los Planes Parciales de Betancuria.
- b.2) Se considera necesario que por los Ayuntamientos respectivos se realicen los estudios de base científica sobre la incidencia de la edificación en el aporte eólico de las arenas para los Parques Naturales de Jandía y Dunas de Corralejo, profundizando en este aspecto el Estudio sobre la Dinámica del Litoral que figura como anexo en el PIOF.
c) El SUNP/SAU que no dispone de Plan Parcial aprobado, se reclasifica como Suelo Rústico, sin perjuicio de las consideraciones que se realizan al respecto en el apartado 9 del TOMO III de la Memoria de Ordenación, en algunas de las categorías en que éste se desglose, y corresponderá a su vez con una determinada zonificación del PORN, en las siguientes situaciones:
- c.1) En caso de reclasificación como Suelo Rústico Común -S.R.C.- que corresponda como zonificación de tipo C o Suelo Rústico Productivo -SRP2 Bb del PORN, la posible nueva reclasificación posterior se realizará por el planeamiento urbanístico municipal, con modificación o revisión del mismo de conformidad con las determinaciones de la Ley 6/1998.
- c.2) En caso de reclasificación como Suelo Rústico Especialmente Protegido -SREP- que corresponde con zonificación tipo A o -Ba del PORN, no será posible una nueva reclasificación urbanística, salvo por propia modificación del Plan Insular.
Algunos suelos que de forma concreta se encuentran en este supuesto, son los siguientes:
- SAU-4.
- SAU-PE, ambos en el Municipio de La Oliva, correspondiéndoles por tanto una zonificación del tipo A del PORN, y una clasificación como SREP, en base a su carácter de terrenos de dominio público marítimo terrestre, sin perjuicio del régimen urbanístico que se derivará, bien de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y el Real Decreto 1.471/1989, de 1 de diciembre, del Reglamento General para el desarrollo de dicha Ley, o el que determine la Sentencia firme que sobre estos suelos se dicte en su día.
d) Los Suelos No Urbanizables clasificados por el planeamiento o aquellos suelos que no dispusiesen de planeamiento urbanístico municipal aprobado definitivamente, se clasifican directamente como Suelo Rústico en alguna de las categorías en que este se desglose, que corresponderá a su vez una determinada zonificación de este Plan Insular.
En caso de resultar SRC o SRP2 que corresponde a zonificación C o Bb del PORN, se estará a la posible reclasificación por el Planeamiento Municipal, al igual que el apartado c.1 anterior.
Artículo 84. DV CAPACIDAD MÁXIMA DE SUELO CLASIFICADO
Como consecuencia de la reclasificación sistemática a suelo Rústico, de suelos procedentes de clasificación SAU/SUNP sin plan parcial aprobado, y existir por otra parte un techo poblacional máximo (base turística), que resultaría de los desarrollos de todos los suelos clasificados hasta la aprobación del Plan Insular, puede ser posible la redistribución de tales capacidades de suelo/población a través del planeamiento urbanístico municipal, todo ello sin perjuicio de los escenarios de población fijados por el PIOF para sus períodos de vigencia, que determinarán la ponderación del desarrollo del suelo urbanizable inmediato o diferido de conformidad con las capacidades de la Ley Estatal 6/1998.
No se aplicará techo de suelo/edificabilidad a las ampliaciones exclusivamente residenciales-permanentes de los cascos históricos.
Artículo 85. DV
Conforme al artículo 16 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, los Ayuntamientos controlarán el desarrollo del suelo urbanizable inmediato o diferido hasta una capacidad total que no exceda de las previsiones de capacidad poblacional, infraestructuras y técnicas fijadas en este PIOF.
Artículo 86. DV
El Plan Insular incorpora como documento gráfico la situación del planeamiento municipal en el ámbito insular, recogiendo toda la documentación contrastada de los distintos Municipios. No obstante, dada la escala del documento (1/100.000), y las capacidades del plan en este marco, dicho documento debe considerarse en todo caso, a efectos informativos.
6
ORDENACIÓN DEL SUELO RÚSTICO Y ZONIFICACIÓN DE ESPACIOS NATURALES
Artículo 87
De conformidad con la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre Ordenación Urbanística del Suelo Rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias y las limitaciones de la Ley Estatal 6/1998 de Régimen del Suelo y Valoraciones, constituye el Suelo Rústico Insular aquel que por sus características naturales y rurales, su potencial productivo o se considere incompatible con su transformación por el planeamiento territorial.
El Suelo Rústico Insular en sus distintas categorías, cumple funciones primordiales en la estructura territorial y urbanística de la Isla, al asegurar la calidad y singularidad del paisaje, servir de soporte a las actividades agropecuarias, articular la red de asentamientos rurales y permitir la utilización de terrenos rústicos de menor valor para el establecimiento de nuevas infraestructuras, equipamientos o desarrollos urbanos a través de las técnicas de planificación adecuadas y en particular la posible reclasificación que de estos terrenos -SRC o SRP2- se realice por el planeamiento urbanístico, en su revisión/modificación, de conformidad con las determinaciones, en cuanto a clasificación de suelo de la Ley 6/1998.
Artículo 88
El Suelo Rústico Insular, al que se refiere el artículo anterior, se recogerá por el Plan Insular en las situaciones previstas en los artículos 4 y 5 de la Ley 1/1987 de los PIO, clasificando o reclasificando el suelo según los supuestos detallados en el capítulo anterior de esta normativa.
El Suelo Rústico Insular clasificado como tal por el Plan Insular carece de aprovechamiento urbanístico, sin derecho a indemnización por tanto, en cuanto a limitaciones de uso, edificación y urbanización contenidas en las presentes normas, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 6/1998, en tanto por el planeamiento municipal se procediese a la reclasificación de SR. de este PIOF a suelo urbanizable -inmediato o diferido- según el artículo 10 del mismo texto legal.
Artículo 89. DV
En el Suelo Rústico Insular se establecen, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 5/1987, las siguientes categorías, que agrupan a su vez los distintos suelos de características y valores definidos en el capítulo de Recursos Naturales de este PIOF-PORN.
Suelo Rústico Especialmente Protegido: SREP A.
Suelo Rústico Protegido, SRP-1 y SRP-2.
Suelo Rústico Común Residual: S.R.C., Niveles 1, 2 y 3.
Asentamientos Rurales: AR, niveles 1, 2 y 3.
Artículo 90
Las determinaciones, de carácter general y vinculante, de este Plan Insular sobre Suelo Rústico, podrán ser desarrolladas y completadas de forma pormenorizada en las normas, que para este tipo de Suelo se contemplen en el planeamiento urbanístico municipal. Sólo en las categorías de SRP-2 Y SRC, será posible la aplicación de los mecanismos de sectorización del suelo urbanizable previstos en la Ley 6/1998 mediante la modificación del planeamiento municipal y sin necesidad de revisión o modificación del PIOF.
LOS ESPACIOS NATURALES Y LA ZONIFICACIÓN
Artículo 91
De conformidad con las previsiones de la Ley 12/1994 de Espacios Naturales de Canarias en este Plan Insular, se incorporarán la delimitación de zonas, con los criterios establecidos en el artículo 7 del Decreto 6/1997 sobre Directrices para la elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales -PORN en adelante- para esta zonificación.
Por otra parte, y según dispone el artículo 19 de la citada Ley 12/1994 de EN, es preciso proceder a la clasificación urbanística de los Espacios Naturales Protegidos -ENP- en alguna de las categorías de Suelo Rústico prevista en el artículo 8 de la Ley 5/1987 y desarrolladas en este Plan Insular en el artículo 83 y siguientes.
Artículo 92. DV
Sin perjuicio de las determinaciones de este Plan Insular, en los Espacios Naturales Protegidos (E.N.P.) recogidos en el anexo de la Ley 12/1994, deberán desarrollarse los instrumentos de planeamiento que garanticen los objetivos de conservación y desarrollo sostenible, a que se refiere el artículo 30 de la citada Ley, con excepción de los ya redactados y/o aprobados, como las Normas de Conservación de Tindaya, el PRUG de la Isla de Lobos o el Plan Especial de Vallebrón, que deberán finalizar su tramitación. La delimitación del Asentamiento Rural de Vallebrón es orientativa y transitoria siendo de aplicación la que fije el Plan Especial, al igual que su régimen de uso. Se considera fundamental que el Cabildo en aplicación del artículo 33.3 de la Ley 12/1994 promueva y redacte urgentemente los PRUG de los parques naturales y rurales de la Isla.
Los Instrumentos de planeamiento de desarrollo referidos a terrenos colindantes con espacios naturales protegidos deberán preveer una adecuada y suficiente banda de protección o transición entre ambos espacios.
Artículo 93. DV
De conformidad con el artículo 22 de la Ley 12/1994 de Espacios Naturales de Canarias se declaran Áreas de Sensibilidad Ecológica los Parques Naturales (Islote de Lobos, Corralejo y Jandía) los Monumentos Naturales (Malpaís de la Arena, Montaña de Tindaya, Caldera de Gairía, Cuchillos de Vigán, Montaña Cardón y Ajuí) y el Sitio de Interés Científico de Playa del Matorral, a los efectos de aplicación de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, sin perjuicio de las excepciones previstas en la Disposición Adicional 1ª.3 de la Ley 12/1994, así como de otros supuestos, en que sea aplicable la obligatoriedad del Estudio de Impacto Ecológico por razón de financiación, lugar, actividad o supuestos especiales contemplados en los artículos 6, 7 y 8 del la citada Ley 11/1990 o para obras de Promoción Pública de conformidad con el Decreto 40/1994, de 8 de abril.
Artículo 94. DV
El PIOF-PORN delimita por tanto, a los efectos previstos en el artículo anterior, los siguientes tipos de zonificación o zonas, que agrupan las distintas categorías según el capítulo de Zonificación de PORN.
Zona A. Zona de mayor valor natural, ecológico y paisajístico.
Incluye parte de los Espacios Naturales Protegidos de la Ley 12/1994 a que se refiere el artículo 8.1 del Decreto 6/1997 sobre elaboración del PORN y otros Espacios Naturales de máximo valor propuestos por el Plan Insular.
Zona B. Zona donde coexisten valores naturales y actividades tradicionales (Zona Ba) o potencialmente productivos y rurales (Zona Bb).
En esta zona se incluyen el resto de los Espacios Naturales Protegidos de la Ley 12/1994.
Zona C. Zona de suelo rústico común o residual, y que por tanto pueden ser susceptibles de albergar diversos equipamientos, construcciones o instalaciones puntuales de interés general.
Se incluyen e esta zona, como excepción ciertas áreas pertenecientes al Espacio Natural Protegido de Cuchillo de Vigán -f8- con procesos de urbanización y/o edificación de carácter disperso, que es preciso restituir.
En esta zona pueden producirse, en determinadas condiciones, núcleos turísticos rurales o edificación dispersa. Asimismo en ella se encuentran los lugares que pueden albergar actividades susceptibles de producir un impacto ambiental de importancia:
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 83, 84, 85 y concordantes de este PIOF.
Zona D. Zona en la que se incluye todos los suelos clasificados como urbanos, urbanizables recogidos en el PIOF, y Asentamientos Rurales.
NORMAS DE SUELO RÚSTICO Y ZONIFICACIÓN
Artículo 95. DV
La relación entre zonificación y clasificación urbanística, se establece por tanto en los términos siguientes (artº. 19, Ley 12/1994, de 19 de diciembre).
Zona A. SREP.
Zona B. (a y b).
Ba Suelo Rústico Protegido SRP-1.
Bb Suelo Rústico Protegido SRP-2.
Zona C:
- C-Suelo Rústico Común SRC.
- C-Edificación dispersa. SRC-ED.
- C-Actividades de gran impacto S.R.C.
- - Activ. Mineras y extractivas S.R.C.-ME.
- - Activ. Vertidos. S.R.C.-V.
Zona D:
Suelo urbano y urbanizable, tanto residenciales como turísticas u otros usos, su clasificación y calificación urbanística se remite al planeamiento urbanístico.
Asentamientos Rurales: SR.-AR.
- A.R. Concentrado SR.-ACR.
- A.R. con extensiones SR.-ARE.
- A.R. disperso. SR.- ARD.
A los efectos de la Ley 6/1998 la equivalencia de estos suelos con este PIOF serían:
Artículo 96. DV
A los efectos de una mejor racionalización de las normas de protección, y de usos posibles en las categorías contempladas de Suelo Rústico por una parte y de zonificación por otra, se establece una regulación normativa de forma combinada; por lo que en primer lugar aparecen las siglas y prescripciones que corresponden a la zonificación del PORN, y a continuación la denominación y categoría del Suelo Rústico, según la relación del artículo anterior.
Tal combinación se corresponde en su totalidad con los planos de ordenación y de zonificación del PORN y sus distintas categorías, localizables en los mismos, a través de las tramas y colores correspondientes.
Estos planos se desarrollan a la escala territorial propia del Plan Insular, y las series de ordenación/zonificación se concretan en la escala 1/25.000.
En consecuencia, tanto las delimitaciones a tal escala, como la transposición de la misma a los Asentamientos Rurales, en sus tres categorías, deben entenderse en todo caso indicativo a los efectos de los casos concretos que se presenten en los límites o bordes de los espacios delimitados, que deben resolverse en todo caso según los documentos correspondientes del planeamiento urbanístico municipal.
Artículo 97. DV
Sin perjuicio de las normas particulares para cada tipo de zona y categoría de Suelo Rústico, que más adelante se desarrollen, con carácter general se establecen las siguientes normas:
A) Accesos.
No se permitirá la apertura de nuevas carreteras, pistas o caminos con carácter general, potenciándose los existentes en la red actual, salvo que fuesen declarados de utilidad pública o interés social, o estén previstos en el Plan Insular.
B) Edificación.
Toda edificación en Suelo Rústico, de cualquier categoría, se ajustará a tipologías tradicionales, así como composición, materiales, colores y texturas. En todas las categorías de suelo rústico se permite la rehabilitación del patrimonio arquitectónico tradicional. Si se destina a turismo rural se permite su ampliación en un 50% de su superficie. Si su uso es de vivienda familiar se permite su ampliación hasta alcanzar un máximo total de viviendas de 40 m² por miembro de la unidad familiar.
Sobre los métodos compositivos:
Las viviendas se adaptarán a la sección del terreno, evitando los movimientos de tierra que alteren bruscamente la orografía, aprovechando bancales, y no existirán elementos que violenten la naturalidad del terreno.
Se situarán siempre al abrigo de los vientos y con la mejor orientación posible del lugar. En ordenaciones en ladera, la disposición de la edificación dará lugar a miradores, plazas y espacios libres que garanticen la apertura visual hacia el mar o el paisaje abierto.
Las edificaciones serán de volúmenes sencillos y sobrios, con módulos yuxtapuestos, agregándose a partir de un elemento principal que ordene el conjunto.
Las plantas de las edificaciones serán en general de geometría elemental (rectángulos, cuadros, ...) y se compondrán de esquemas de organización eficaces y sencillos (en L, en C, en U). Los espacios exteriores (porches, galerías, patios) se dispondrán como elementos de articulación y relación espacial entre las dependencias.
Las cubiertas serán planas o inclinadas a dos o cuatro aguas, con pendiente uniforme menor de 30º y sin quiebros en los faldones.
C) Parcelación:
no podrán realizarse parcelaciones o segregaciones que den lugar a fincas o parcelas de dimensiones inferiores a las establecidas legalmente como Unidades Mínimas de Cultivo ni a las señaladas como parcelas mínimas a los efectos edificatorios por el Plan Insular, se harán respetando las estructuras agrícolas existentes, siendo los muros y trastones de gavias, caños, puentes de caminos y estos mismos referencia obligada para establecer futuras parcelaciones o segregaciones.
D) Situación de las edificaciones:
Las construcciones o instalaciones deberán cumplir, en cuanto a su situación, las siguientes condiciones:
Tener una pendiente de terreno inferior al 20%. En ningún caso las construcciones e instalaciones podrán apoyarse sobre un terreno soportado por un talud de más de 5 metros de altura y que produzca un corte en el terreno de más de 3,5 metros.
E) Usos:
No se permitirán, otros usos que los previstos en este Plan Insular, y aquellos de carácter excepcional recogidos en el artículo 9 de la Ley 5/1987 de SR, si bien éstos sólo podrán autorizarse en el SRC (zona C) -en sus distintas categorías-, y SRPBb quedando expresamente prohibidos en los Suelos Protegidos -SREP y SRP- (zonas A y Ba) en sus distintos niveles, salvo que una forma particular lo permita, de forma específica.
Los usos básicos y sus compatibilidades quedan en todo caso recogidos e el cuadro «Matriz de Capacidad de acogida de usos y actividades» que se inserta en las siguientes páginas:
Tablas
Artículo 98. DV
En el suelo rústico en todas sus categorías, sólo podrán realizarse planes especiales entre cuyos objetivos se contemplan los de mejora del medio natural/rural, protección del paisaje, equipamiento e infraestructuras y, en su caso, objetivos análogos. Se exceptúa de este supuesto el Suelo Rústico para asentamientos rurales.
NORMAS PARTICULARES
Artículo 99. DV
De conformidad con lo expuesto en las normas generales, y atendiendo de forma combinada, las normas que afectan al Suelo Rústico en sus distintas categorías y a los tipos de zonas a que se refiere el PORN, se establecen las siguientes normas particulares para cada una de las zonas/áreas delimitadas cuyas características y categorías que comprenden pueden consultarse en las fichas-resumen de zonificación del PORN.
Tabla
Artículo 100. DV ZA-SREP-Zona A. Suelo Rústico Especialmente Protegido
No se permitirán procesos de urbanización o edificación, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la Ley 12/1994. Expresamente se contemplan como excepciones los supuestos de los núcleos de Ajuy, Puertito de la Cruz, Betancuria y Vega de Río Palma. En estos supuestos los Planes Rectores de Uso y Gestión delimitarán el ámbito de los núcleos como zonas de uso especial según el artículo 31.f) de la Ley 12/1994. Tal delimitación se ajustará a los límites actuales de los núcleos, con un margen de ampliación no superior al 50% de su superficie actual, para permitir la ubicación de instalaciones, equipamientos y demás elementos necesarios para garantizar la adecuada calidad de vida de sus habitantes y del acceso a los servicios básicos de cualquier comunidad.
Actividades a mantener usos agropecuarios compatibles con los objetivos de conservación.
Podrán autorizarse ampliaciones, rehabilitaciones, renovaciones de instalaciones anexas a las explotaciones y nuevas instalaciones en zonas de uso tradicional agropecuario dentro de espacios naturales protegidos necesitando, en el último supuesto, informe favorable del órgano competente del Gobierno de Canarias, sobre compatibilidad de la nueva instalación con las características del espacio protegido, conforme a lo que establece el artículo 25.3 de la Ley 12/1994, además las construcciones vinculadas a las explotaciones ganaderas deberán cumplir estrictamente las normas sectoriales (Agricultura, Sanidad) y las específicas de edificación suelo rústico del PIOF; los Planes Rectores de Usos y Gestión definirán las zonas excluidas para estas actividades.
Actividades a potenciar: conservación activa, densificación y enriquecimiento de las estirpes principales, actividades científico-culturales, excursionismo y contemplación.
Se fomentarán los usos recreativos, compatibles con los objetivos de conservación que no precisen de infraestructuras de servicios específicas.
Actividades sometidas a limitaciones específicas: ganadería extensiva, reforestaciones, ampliaciones de explotaciones agrarias, actividades extractivas, ocio y recreación (recreo concentrado, caza), autovías y carreteras, pistas forestales, líneas subterráneas, energías alternativas, camping e instalaciones puntuales.
Actividades prohibidas: circulación con vehículos todo terreno, vivienda de nueva planta, crecimiento de núcleos, tendidos aéreos, vertidos.
Artículo 101. DV ZB-SRP-Zona B. Suelo Rústico Protegido/Productivo
Se contemplan dos Subzonas:
-
a) ZBa-SRP-1. Nivel 1.
No se permitirán procesos de urbanización o edificación, con las excepciones contempladas en este PIOF.
Actividades a mantener: usos agropecuarios compatibles con los objetivos de conservación.
Podrán autorizarse instalaciones anexas a las explotaciones agrícolas o ganaderas de entidad. La entidad se valorará previo informe de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Cabildo Insular.
La autorización de nuevas instalaciones en zonas de uso tradicional agropecuario dentro de espacios naturales protegidos requerirá informe favorable del órgano competente del Gobierno de Canarias, sobre compatibilidad de la nueva instalación con las características del espacio protegido, conforme a lo que establece el artículo 25.3 de la Ley 12/1994. Además las construcciones vinculadas a las explotaciones ganaderas deberán cumplir estrictamente las normas sectoriales (Agricultura, Sanidad) y las específicas de edificación en suelo rústico del PIOF.
Actividades a potenciar: conservación activa, densificación y enriquecimiento de las estirpes principales, actividades científico-culturales, excursionismo y contemplación, rehabilitación y conservación de la trama de agricultura tradicional (gavias, nateros, terrazas), y de la vivienda rural tradicional, agricultura de regadío sobre trama tradicional, y agricultura extensiva de secano.
Se fomentarán los usos recreativos, compatibles con los objetivos de conservación que no precisen de infraestructuras de servicios específicas.
Actividades sometidas a limitaciones específicas: ganadería extensiva, reforestaciones, ampliaciones de explotaciones agrarias, actividades extractivas, ocio y recreación (recreo concentrado, caza), autovías, pistas forestales, líneas subterráneas, instalaciones puntuales.
Actividades prohibidas: camping, circulación con vehículos todo terreno, ganadería extensiva, vivienda de nueva planta, industrias agrarias a no ser que esté ligada a una explotación agropecuaria de entidad, actividades extractivas, urbanización, usos industriales, instalaciones puntuales, vertidos.
En todo caso se permitirán las actividades extractivas tradicionales y consuetudinarias para usos puntuales y con destino a obras de arquitectura y agricultura tradicional y popular majorera, que en todo caso nunca podrán dar lugar a explotaciones industriales y referidas fundamentalmente a arenisca, cantería roja, calizas, picón y basálticas superficiales.
Con carácter general se prohíben todo aquellos usos y actividades que mermen o sean incompatibles con la vocación agrícola de estas zonas.
Queda prohibida la vivienda unifamiliar aislada. Los nuevos usos residenciales y turísticos, únicamente se permitirán sobre el patrimonio rural rehabilitado.
-
b) ZBb-SRP-2. Nivel 2.
Actividades a mantener: usos agrarios (agricultura de secano, cultivo bajo malla, agricultura de regadío, ganadería extensiva).
Actividades a potenciar: usos agrarios, regeneración del paisaje, excursionismo, recreo concentrado, repoblaciones con forrajeras.
Se podrán autorizar edificaciones e instalaciones vinculadas a explotaciones agrarias y ganaderas de entidad.
Las implantaciones de agricultura intensiva que comporte instalaciones no permanentes (mallas, invernaderos), deberán ser reguladas con el objeto de minimizar el impacto sobre el paisaje y garantizar la eliminación de los desechos y residuos.
Actividades sometidas a limitaciones específicas: reforestaciones, campings, caza, circulación con vehículos todoterreno, edificaciones ganaderas y anexas a las explotaciones agrarias, industrias agrarias, crecimiento apoyado en núcleos preexistentes, actividades extractivas y vertederos, autovías y carreteras, pistas forestales, líneas subterráneas, instalaciones puntuales.
En todo caso se permitirán las actividades extractivas tradicionales y consuetudinarias para usos puntuales y con destino a obras de arquitectura y agricultura tradicional y popular majorera, que en todo caso nunca podrán dar lugar a explotaciones industriales y referidas fundamentalmente a arenisca, cantería roja, calizas, picón y basálticas superficiales.
Actividades prohibidas: polígonos industriales e industrias aisladas (excepto las de carácter agrario), tendidos aéreos.
Los nuevos usos residenciales y turísticos, en actuaciones aisladas, únicamente se permitirán sobre el patrimonio rural rehabilitado.
Todo el entorno de la montaña de Tindaya, hasta el mar y en un radio de 5 Km a su alrededor se protege de manera que queda prohibido todo tipo de asentamiento, edificación o urbanización exceptuándose el ya existente AR de Tindaya
Artículo 102. DV
a) ZC-SRC-Zona C. Suelo Rústico Común.
Condiciones Generales:
Se podrán autorizar equipamientos, construcciones e instalaciones de interés general, entre las que se consideran, como edificación singular nueva:
- · Equipamientos y dotaciones de uso público.
- · Construcciones necesarias para el funcionamiento de infraestructuras de uso público.
- · Explotaciones agrarias y ganaderas de entidad.
Actividades a potenciar: regeneración del paisaje, recreo concentrado, camping, agricultura innovadora (cultivos bajo malla, industrias agrarias), crecimiento de asentamientos rurales.
Actividades sometidas a limitaciones específicas: caza, circulación con vehículos todo terreno, edificaciones de uso ganadero, edificaciones anexas a las explotaciones agrarias, actividades extractivas y vertederos, urbanización, usos industriales, autovías y carreteras, líneas subterráneas, instalaciones puntuales. Las actividades extractivas en suelo C, tendrán que realizar un Estudio de Impacto Ecológico para cualquier incremento de su actividad y recuperar las condiciones topográficas y reposición de la cubierta vegetal de dicha actividad al vencimiento de los plazos establecidos.
Actividades prohibidas: tendidos aéreos y vivienda o uso residencial.
En todo caso se permitirán las actividades extractivas tradicionales y consuetudinarias para usos puntuales y con destino a obras de arquitectura tradicional y popular majorera, que en todo caso nunca podrán dar lugar a explotaciones industriales y referidas fundamentalmente a arenisca, cantería roja, calizas y basálticas superficiales.
En el suelo adscrito a esta zona que linde con los Parques Naturales de Corralejo y Jandía se deberá establecer una franja de protección, a regular por el Plan Rector de Uso y Gestión correspondiente a estos Espacios Naturales protegidos, en la que no se podrá efectuar ningún tipo de alteración de su estado actual hasta la entrada en vigor de dicho PRUG y entonces se podrá actuar de conformidad con éste. Para la cuantificación de esta banda se contará, al menos con el 30% del ancho en cada punto del suelo señalado en los planos de ordenación insular, siempre respetando un mínimo de 100 metros.
b) ZC-SRC-ED - Subzona C. Suelo Rústico Común. Edificación Dispersa.
Se podrán autorizar edificaciones e instalaciones vinculadas a explotaciones agrarias y a otras actividades.
El planeamiento municipal delimitará zonas de preferente localización para la agricultura intensiva, favoreciendo en ellas la localización de las infraestructuras y servicios requeridos por esta actividad (infraestructuras hidráulicas, viarias, servicios de almacenaje, comercialización), regulando las condiciones de parcelación, cerramientos, instalaciones, etc. La edificación existente no quedará fuera de ordenación siempre que se mimetice. Se permitirá su ampliación en función del número de miembro de la unidad familiar hasta alcanzar la vivienda un máximo de 40 m² por cada miembro. No deben mimetizarse las obras de arquitectura tradicional y popular.
Existen dos supuestos de excepción a esta forma, en la que los edificios existentes no quedarán fuera de ordenación aún sin mimetizarse:
- · Cuando el edificio tenga algún tipo de protección por su carácter histórico-artístico.
- · Cuando el edificio sea rehabilitado para turismo rural permitiendo, justificadamente, incluso la duplicación de su superficie.
Las obras de rehabilitación se sujetarán a las normas de mimetismo.
El planeamiento municipal clasificará dichas zonas en cualquiera de las siguientes 4 categorías:
- Asentamientos rurales.
- Asentamientos agrícolas.
- Urbanizable sectorizado (residencial o industrial).
- Suelo rústico de protección territorial.
c) ZC-SRC-AI-Subzona C. Suelo Rústico Común con posibles Actividades de Impacto.
Esta subzona se refiere a los lugares específicos que pueden albergar actividades susceptibles de producir un impacto ambiental de importancia.
Tales localizaciones corresponden al estudio y propuestas realizadas en el apartado específico del PORN sobre actividades extractivas y de extracciones autorizables potenciales y existentes, al que se remite esta norma.
Las actividades específicas se realizarán a través de los planes, proyectos que sean necesarios y estarán sujetos a los estudios previos de impacto y medidas correctoras de restitución topográfica, vegetal, etc., que legal y sectorialmente sean de aplicación.
d) ZC-SRC-AM.
Áreas aptas para la realización de actividades mineras, extractivas de tierra y arena.
e) ZC-SRC-V.
Áreas aptas para el vertido de tierras y escombros.
Artículo 103. DV
ZD-SUr/SU y SR-AR.
Zona D. Incluye Suelo urbano, urbanizable y asimilados. Así como Suelo Rústico de Asentamientos Rurales, en tres niveles de categorías.
a) Zona D-SUr/SU. Subzona D. Suelos Urbanos/Urbanizables.
Esta subzona contempla los suelos urbanos, urbanizables y asimilables clasificados por el planeamiento urbanístico, al que este Plan Insular se remite en cuanto a la totalidad de las determinaciones y aprovechamientos que le afectan como tales.
Se exceptúan aquellos suelos urbanizables y asimilables, que excepcionalmente hayan sido reclasificados por el Plan Insular como Rústicos, o los que estuviesen afectados por la redacción de planes especiales con carácter vinculante.
b) Zona D-SR-AR. Subzona D. Suelo Rústico con Asentamiento Rural.
En los tres tipos de Asentamientos que aparecen a continuación se permite la parcelación y edificación dentro del perímetro marcado. La edificación y la parcelación se ajustarán a las normas que se dan a continuación. Para el resto de las determinaciones se tendrán en cuenta las del planeamiento vigente que no sean contrarias a las dictadas por este PIOF. Dicho Planeamiento podrá modificar el tipo de asentamiento con la finalidad de densificarlo y colmatarlo y hasta que ello se produzca no podrá ampliarse sus límites.
Son normas de carácter general para los tres Asentamientos, las siguientes:
-
· Edificación utilizando la técnica de alineación a verdaderas calles, o caminos siempre de titularidad pública, dotados siempre de energía eléctrica subterránea, agua potable y pavimentación del acceso rodado en el frente de la parcela. Dentro de los perímetros marcados se podrán trazar nuevas calles o caminos previa aprobación del documento adecuado, que en todo caso habrá de contemplar la obtención del suelo dotacional de titularidad y uso público.
En ningún caso tendrán la consideración de calles o caminos los que no tengan salida a otros u otros.
Los nuevos caminos o calles tendrán un ancho mínimo de 10 metros y en todo caso antes de su aprobación tendrá que asegurarse la titularidad pública de los terrenos que se ocupa.
Se permitirá la construcción de un único edificio separado con una superficie no superior a 50 m² con destino exclusivo a garaje, cuarto de aperos, cuadra o similar, que podrá adosarse a linderos debiendo mantener el retranqueo mínimo a caminos, siempre que la superficie de la parcela no sea inferior a 2.500 m².
-
· Normas estéticas.
Se entiende que las normas que a continuación se desarrollan, se refieren al exterior de las edificaciones.
Con respecto al color de la edificación, debe limitarse el uso del color, excepto en aquellas edificaciones nuevas o existentes que se ajusten estrictamente a los cánones de la arquitectura tradicional majorera, en cuanto a formas, volúmenes, materiales, acabados, etc. y deberán utilizarse preferentemente los colores determinados en el «Estudio de Color de la Isla» contenido en el PIOF, de forma expresa para cada modalidad de asentamientos rurales.
Se admiten indistintamente las texturas propias de un enfoscado y pintado o un revoco, así como las propias de un acabado «monocapa». Con respecto a la ornamentación, queda prohibida la utilización a la vista externa de elementos ornamentales de corte neoclásico como columnas, frontones, plintos o balaustradas tanto talladas en piedra como prefabricadas en piedra artificial.
Se prohíbe todo tipo de construcción sobre la cubierta, sea ésta plana o inclinada, especialmente depósitos de agua, antenas parabólicas, cajas de escalera, etc.
Por otro lado, se recomienda la utilización de mampostería con piedra local, pero se prohíben los chapados en piedra cualquiera que sea ésta. Se exige el mimetismo para todos los cerramientos de parcela.
c) Zona D-SR-AR. Subzona D. Asentamiento Rural Concentrado.
Estos Asentamientos concentrados deberán ser clasificados como suelo urbano por el Planeamiento Municipal, y mientras tanto se aplicarán los siguientes parámetros:
- · Densidad de conjunto dentro del perímetro: 21 viv/Ha.
- · Parcela mínima: 350 m².
- · Frente mínimo de la parcela a la vía de titularidad pública: 14 m.
- · Alineación frontal de la parcela a 5 m del eje de la calle.
- · Retranqueo máximo de la edificación a la calle: 3 m.
- · Se pueden adosar edificaciones colindantes por acuerdo de las partes. Las edificaciones no adosadas guardarán un retranqueo mínimo de 3 metros excepto los que dan a la calle.
- · Altura máxima de cornisa 6 m, y de cubierta inclinada en su caso 7,5 m.
- · Dos plantas máximo.
- · Edificabilidad neta por parcela 0,40 m²/m².
-
· Normas estéticas específicas:
Se recomienda preferentemente la utilización del color y de ser así se debe ceñir a los establecidos en la » Tabla de Color» del «Estudio de color de la Isla».
d) Zona D-SR-ARE. Subzona D. Asentamiento Rural con Extensiones y Agricultura Intersticial.
· Densidad de conjunto dentro del perímetro: 7 viv/Ha. Esta densidad se establece como criterio de preexistencia necesaria para que el planeamiento municipal pueda reconocer a un suelo la categoría de asentamiento rural.
· Parcela mínima 1.000 m². Se exceptúan aquellas parcelas, que siendo menores de 1.000 m², hayan sido segregadas con licencia municipal con anterioridad a la entrada en vigor del PIOF, y se considerarán por tanto edificables con el resto de condiciones para esta zona.
· Frente mínimo de la parcela a vía de titularidad pública: 20 m lineales.
· Alineación frontal de la parcela a 7 m del eje de la calle.
· Retranqueo de la edificación con respecto a los linderos de la parcela: igual a su altura con un mínimo de 5 m.
· Edificabilidad: 0.25 m²/m².
· Se permite Planta Baja y Planta Primera (sobrao o altillo), que como máximo sea el 40% de la Baja. La superficie que resulte de este 40% no formará cuerpos superiores a plantas de 6 m de lado y/o 30 m².
· La altura libre máxima de la Planta Baja será de 3,5 m. La altura máxima de cornisa será de 5,5 m. La altura máxima de cubierta inclinada en su caso será de 4.5 m y la inclinación estará comprendida entre los 25 y 30 grados sexagesimales para todas las cubiertas.
e) Zona D-SR-ARD. Asentamiento Rural Disperso.
· Densidad de conjunto dentro del Perímetro: 3 viv/Ha. Esta densidad se establece como criterio de preexistencia necesaria para que el planeamiento municipal pueda reconocer a un suelo la categoría de asentamiento agrícola.
· Edificabilidad neta máxima por parcela 0,10 m²/m², en un único edificio.
· Normas estéticas específicas:
Los colores preceptivos serán cualquiera de los pertenecientes a la «Tabla Color» del estudio de color de la isla escogido armónicamente.
· Parcela mínima 2.500 m².
· Frente mínimo de calle rural 30 m.
· Alineación Frontal a la parcela a 7 m del eje de la calle.
· Retranqueos a los linderos 10 m como mínimo.
· Se permite planta baja y planta primera, que como máximo sea el 40% de la Baja. La superficie que resulte de este 40% no formará cuerpos superiores a plantas de 6 m de lado y/o 30 m².
Artículo 104. DV
Se prohíbe el crecimiento a lo largo de caminos u otros fuera del perímetro de los asentamientos rurales delimitados, salvo a través de los mecanismos previstos en este PIOF, su crecimiento deberá tender a su densificación interna, pasando de los tipos más dispersos a los más concentrados, para acabar como suelo urbano.
Artículo 105. DV Normas de mimetismo para el exterior de las edificaciones
Se recomienda el uso de piedra local en forma de mampostería, quedando prohibido el chapado de piedra cualquiera que sea éste.
Si se utiliza el color habrá de elegirse entre los existentes en la «Tabla de Color» del «Estudio de color de la Isla», con la limitación de que ha de ser el más parecido al del entorno paisajístico que rodea a la edificación en cuestión.
Se admite indistintamente las texturas propias de un enfoscado, revoco o monocapa.
7
PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO
Artículo 106
Por el Cabildo Insular, una vez ultimado el proceso de transferencias al mismo en materia de conservación del Patrimonio Histórico Insular, de conformidad con la Ley 14/1994 de Canarias, se ejercerán las competencias a que se refiere la Ley estatal 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, como Administración competente sobre bienes integrantes del patrimonio histórico.
Corresponde al Cabildo Insular, Administración competente, la autorización sobre obras inaplazables en inmuebles con declaración de Bienes de Interés Cultural -BIC- realizada o incoada, la emisión de los informes previos a las licencias municipales -en tanto se redacten los planes especiales correspondientes y otras actuaciones previstas en la citada Ley 16/1985. Se fija un área de protección constituida por una franja con una profundidad medida desde el elemento o vestigio más exterior del bien que se protege de 100 metros. En dicha área no se permitirá edificación ni instalación alguna (tendidos aéreos, estaciones transformadoras, etc.) hasta tanto el plan especial correspondiente fije el concreto ámbito de protección.
Artículo 107
Los Ayuntamientos afectados por la declaración en su término municipal de un Conjunto Histórico o Zona Arqueológica, deberán redactar los planes especiales de protección a que se refiere los artículos 20 y 21 de la Ley estatal 16/1985, pudiendo el Cabildo Insular, subrogarse en dicha competencia, si se incumpliesen los plazos fijados al efecto.
Artículo 108. DV
Por el Plan Insular, se recoge el Catálogo de Patrimonio Cultural, redactado por el Cabildo Insular en 1994, con el nivel de determinación vinculante, tal como se recoge en los planos de ordenación. En este catálogo se incluyen por una parte las Zonas de Interés Arqueológico, y por otra el Patrimonio edificado, desglosado en Ermitas, Castillo o fortificaciones (El Tostón y Castillo de Fuste), Faros (Lobos, El Tostón, Jandía y Tuineje), y Construcciones domésticas o singulares.
En este catálogo, se incluyen los elementos declarados como Bien de Interés Cultural de forma individual o genérica (Castillos y fortificaciones, desde 1948, Molinos con incoación de expediente de 1988, etc.), que estarán por tanto sujetos al régimen previsto en la Ley Estatal 16/1985 a través de la tutela de la Administración competente.
El resto de Bienes, se consideran de Protección Integral en todos sus elementos pudiendo únicamente realizarse otras de conservación y restauración, con excepción de la edificación doméstica para posibles Hospedería de Turismo Rural, que se permitirá la rehabilitación para este uso propuesto.
Artículo 109. DV
El planeamiento urbanístico municipal deberá recoger los bienes de este catálogo ubicados en su municipio con el adecuado nivel de Protección de forma detallada a través de las fichas correspondientes.
Artículo 110. DV
Por el Cabildo Insular se ampliará el Catálogo de Patrimonio Cultural recogiendo aquellos elementos no incluidos en el actual a que se refiere el Capítulo III del Plan Insular de Febrero de 1995 - Los Recursos Culturales-. En concreto se recogerán las Construcciones de Almacenaje tradicional (Cillas y Taros) y de Arqueología Industrial (Tenerías, Tahonas), Cementerios, Salinas, así como los elementos representativos de la arquitectura Popular, según el Inventario realizado, y cuantos otros se consideren oportunos.
En tanto se redacta la ampliación de dicho Catálogo, el planeamiento municipal recogerá igualmente tales elementos con el nivel de protección y detalle adecuado.
En todo caso, y sin perjuicio de las anteriores determinaciones, se considera conveniente la redacción por el Cabildo Insular de un Plan Sectorial de Protección del Patrimonio, tal como se argumenta en el Capítulo V.5 de este Plan Insular.
8
REVISIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO MUNICIPAL Y NORMAS TRANSITORIAS
Artículo 111. DV
De conformidad con las determinaciones del Plan Insular el planeamiento urbanístico municipal habrá de revisarse preceptivamente en los plazos que se fijan en el Programa de Actuación, por las siguientes causas:
- a) Recoger la clasificación o reclasificación de suelo que se realiza en los términos previstos en el apartado 5 de estas normas.
- b) Revisar las redes de infraestructuras básicas de cada municipio, incluyendo las urbanizaciones desarrolladas o con suelo clasificado para su futuro desarrollo, dotándolas de un tratamiento integral y unitario, a efectos de racionalización técnica y económica. A estos efectos se tendrán en cuenta las determinaciones específicas para cada infraestructura técnica en el apartado 3 de estas normas.
- c) Recoger en el planeamiento urbanístico el Catálogo y Bienes a Proteger, con su grado específico y nivel de protección, así como las ampliaciones del mismo, a que se refiere el apartado 7 de estas normas.
- d) Cualquier otra determinación vinculante que deba recogerse y desarrollarse de forma pormenorizada, en el nivel de planeamiento municipal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1ª. DV
Hasta tanto no se aprueben los planes urbanísticos de carácter municipal o especial, o las revisiones/modificaciones de los mismos para el desarrollo o adaptación de las determinaciones de carácter vinculante de este Plan Insular que sean incompatibles con las determinaciones de aquellos, las presentes normas tendrán de forma directa carácter obligatorio, incluso en los niveles que se hayan señalado como indicativos/orientativos o fueran más restrictivos que los establecidos por los planes y normas vigentes.
2ª. DV
Con el fin de garantizar el mantenimiento de los usos actualmente existentes en los espacios naturales protegidos, así como las limitaciones respecto a los mismos establecidos en este Plan Insular, en tanto que se produzca la aprobación de los instrumentos de ordenación y gestión a que se refiere la Ley 12/1994 de Espacios Naturales, no podrá realizarse en dichos espacios protegidos usos o actividades que impliquen transformación de su destino o naturaleza o lesionen el valor específico que se pretende proteger. Se exceptúan los usos concretos calificados por el PORN.PIOF como permitidos y compatibles, en los términos definidos en los artículos 100 y 101 de este Plan Insular.
3ª. DV
El Cabildo Insular, una vez finalizados los plazos fijados en la Ley 1/1987 y en el Programa de Actuación de este Plan, se subrogará en la redacción y tramitación de los instrumentos de planeamiento u otro tipo de planes que preceptivamente deban realizarse, previa audiencia a los Organismos interesados.
4ª. DV
El anexo 1 actividades extractivas constituye la regulación del área máxima susceptible de explotación extractiva y será el planeamiento municipal correspondiente el que dentro de los límites fijados por el mismo determine los ámbitos, volúmenes, naturaleza y características de las actividades extractivas dentro de cada municipio.
Todas aquellas actividades extractivas que cuenten con las autorizaciones pertinentes para su explotación y funcionamiento y que no coinciden con las previstas en este PIOF-PORN mantendrán su vigencia hasta la expiración de aquellos permisos o autorizaciones.
No obstante el Cabildo Insular podrá redactar un plan sectorial especial de desarrollo y ejecución del estudio sobre la regulación de las actividades extractivas en Fuerteventura. Mediante este Plan Especial o también mediante las adaptaciones de los planeamientos municipales al PIOF se establecerá lo siguiente:
- · Se buscarán emplazamientos alternativos en la zona perimetral de los Jables de Las Salinas y de Vigocho fuera de las áreas mejor conservadas y con mayor interés y valores naturales.
- · Las extracciones de picón en la Caldera de Jacomar deberán limitarse exclusivamente a las actividades extractivas tradicionales y consetudinarias para usos puntuales y con destino a pequeñas obras de arquitectura y agricultura tradicional. Este uso deberá regularse reglamentariamente.
- · El área extractiva de la Degollada de los Mojones será lo más restrictiva posible. Este área se propone en el Estudio de Actividades Extractivas como área alternativa a la zona de Las Salinas-Vigocho para la zona Sur de Fuerteventura, pues a pesar de estar incluida en el Parque Natural de Jandía, la zona tiene unas características que la hacen adecuada al uso propuesto con impactos cualitativamente pequeños.
Los instrumentos de planeamiento de los Espacios Naturales regularán las actividades extractivas en su seno.
Se prohíbe toda actividad extractiva en el entorno de la montaña de Tindaya en un radio de 3 km. Y en todo hasta el mar por el poniente. Deberá redactarse un Plan Especial de protección de ese entorno que regule, entre otros, este aspecto.
5ª. DV
La reclasificación como suelo rústico de aquellos SAU y SUNP que no disponen de Plan Parcial aprobado entrará en vigor a los seis meses de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva de este PIOF-PORN y afectará a todos aquellos SAU y SUNP que en ese plazo no hayan obtenido la aprobación definitiva de sus planes parciales en trámite en el momento de aquella publicación. Para ello deberá acreditarse antes del vencimiento del plazo de seis meses, por los Ayuntamientos o los promotores de los Planes, ante el Cabildo Insular, el acuerdo de aprobación definitiva, la constitución de las garantías exigidas por la normativa vigente y la publicación del acuerdo de aprobación definitiva. La falta de uno de estos tres requisitos determinará la reclasificación a suelo rústico común o de protección.
6ª DV
Como régimen transitorio los terrenos delimitados en las áreas de Suelo Rústico de Edificación Dispersa, por ser una delimitación más acertada y obedecer a otro modelo de ocupación del suelo, se considerarán por plazo improrrogable de un año, como un cuarto tipo de Asentamiento Rural, en tanto se adapte el planeamiento municipal.
Las condiciones para el establecimiento del uso residencial son las siguientes:
- · En el caso de cumplir con el resto de las otras condiciones se permitiría una sola vivienda unifamiliar por parcela, con un máximo de 300 m² construidos en una sola planta. En ningún caso la altura máxima de coronación superará los 4 mts medidos desde la rasante natural del terreno.
- · La parcela deberá contar con acceso rodado de titularidad pública, contar con conexión a la red de abastecimiento de agua y suministro de energía eléctrica a través de red o de energías limpias. La vivienda se sujetará a las normas de mimetismo del artículo 105.
- · Parcela mínima: 10.000 m² con un frente mínimo de la parcela a la vía de 40 m lineales.
Transcurrido dicho plazo sin adaptación del planeamiento municipal, se aplicará el régimen general del Suelo Rústico de Edificación Dispersa, excluyéndose cualquier uso residencial.
Disposición Transitoria 7
1. La adaptación del planeamiento municipal a que se refiere el artículo 71. Bis de esta normativa se llevará a cabo en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la «Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura para el emplazamiento de un Parque Tecnológico», debiendo contar con la aprobación inicial en el plazo de un año.
2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el Cabildo Insular de Fuerteventura podrá iniciar el procedimiento de adaptación por subrogación, conforme a lo establecido en el artículo 60.3 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo
Disposición transitoria 7ª introducida por el artículo 5 del D [CANARIAS] 69/2010, 17 junio, por el que se aprueba definitivamente la revisión parcial del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura para el emplazamiento de un parque tecnológico en Los Estancos, término municipal de Puerto del Rosario, isla de Fuerteventura («B.O.I.C.» 19 julio).Vigencia: 8 agosto 2010Cartografía