Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna
- ÓrganoCONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES
- Publicado en BOIC núm. 143 de 26 de Julio de 2004 y BOE núm. 272 de 11 de Noviembre de 2004
- Vigencia desde 15 de Agosto de 2004. Revisión vigente desde 15 de Agosto de 2004


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TÍTULO IV
DEL GOBIERNO UNIVERSITARIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 137
El gobierno de la Universidad de La Laguna se ejerce por los órganos colegiados y unipersonales, de ámbito general y particular.
Artículo 138
1. Los órganos colegiados de ámbito general son el Consejo Social, el Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno y la Junta Consultiva.
2. Los órganos colegiados de ámbito particular son las Juntas de Centro (Juntas de Facultades, de Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, de Escuelas Universitarias o de Escuelas Universitarias Politécnicas) y los Consejos de Departamento, de Institutos Universitarios de Investigación y de Centros de Estudios.
Artículo 139
Son funciones de todos los órganos colegiados de la Universidad, además de las que expresamente se le atribuyen en el ordenamiento legal vigente y en los presentes Estatutos, las siguientes:
- a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y reglamentos de la Universidad.
- b) Elaborar sus reglamentos de régimen interno.
- c) Elegir a sus órganos de gobierno.
- d) Definir, aprobar y supervisar la política de actuación dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, así como lo relativo a su régimen económico y administrativo.
- e) Aprobar la distribución de los fondos que les hayan sido asignados con cargo a los presupuestos de la Universidad.
- f) Conocer, al menos trimestralmente, el grado de ejecución de su presupuesto.
- g) Ejercer las funciones que se les asignen en los presentes Estatutos.
Artículo 140
El Claustro y el Consejo de Gobierno aprobarán sus propios reglamentos de régimen interno. Los reglamentos de régimen interno pertenecientes a la Junta Consultiva, cualesquiera de los órganos de ámbito particular, servicios, unidades o centros serán aprobados por el Consejo de Gobierno.
Artículo 141
1. La condición de miembro de un órgano colegiado de la Universidad es personal e indelegable.
2. La asistencia a los órganos colegiados es un derecho y un deber.
Artículo 142
1. La convocatoria de los órganos colegiados corresponde a su Presidente. La notificación a sus miembros con inclusión del orden del día se realizará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. De modo general los órganos colegiados publicarán al comienzo de cada trimestre el calendario de sus reuniones ordinarias.
2. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior:
- a) La convocatoria del Claustro Universitario, que deberá ser notificada con una antelación mínima de setenta y dos horas.
- b) La convocatoria por causas urgentes.
- c) La convocatoria del Consejo Social, incluso por causas urgentes, que se ajustará a las previsiones de su reglamento.
3. Los órganos colegiados se reunirán de forma ordinaria al menos una vez al trimestre y de forma extraordinaria cuando lo estime su Presidente o lo solicite una cuarta parte de sus miembros. En este último caso no mediará un plazo superior a 10 días hábiles entre la fecha de solicitud y la convocatoria. Las sesiones deberán realizarse en período lectivo.
Artículo 143
Todo órgano colegiado de la Universidad se considerará válidamente constituido cuando asista a la sesión la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria quedará constituido si asiste la tercera parte de aquéllos.
Artículo 144
Salvo que los presentes Estatutos dispongan otra cosa, los acuerdos de los órganos colegiados de la Universidad serán adoptados por mayoría. Se entenderá que ésta se produce cuando hayan más votos a favor que en contra, y no se contabilizarán las abstenciones. Los empates serán dirimidos por el voto del Presidente.
Artículo 145
1. El Secretario de cada órgano colegiado de la Universidad levantará acta que especificará los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como los acuerdos adoptados.
2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
4. A los efectos de cómputo de asistencia a los órganos colegiados se considerará excusada la asistencia cuando se esté en situación de baja o viaje autorizado.
Artículo 146
Los órganos unipersonales de la Universidad tienen la obligación de cumplir la Constitución, las leyes y los presentes Estatutos. Los presidentes de los órganos colegiados tienen, además, la obligación de asegurar la regularidad de las deliberaciones y el buen orden de las mismas.
Artículo 147
1. Los miembros de la comunidad universitaria que desempeñen cargos unipersonales en la Universidad deberán dedicarse a tiempo completo a ésta.
2. Ningún miembro de la Universidad podrá ocupar más de un cargo unipersonal de gobierno.
Artículo 148
1. Las resoluciones del Rector, los acuerdos del Claustro, del Consejo de Gobierno y del Consejo Social, así como las resoluciones de la Comisión Electoral General agotan la vía administrativa y podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las hubiere dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
2. Las resoluciones o acuerdos de los demás órganos de la Universidad no ponen fin a la vía administrativa. Contra ellas cabe interponer recurso de alzada ante el Rector.
3. Las reclamaciones contra las resoluciones de las comisiones de selección de personal docente funcionario se presentarán ante el Rector y serán resueltas de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.8 de los presentes Estatutos.
CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ÁMBITO GENERAL
El Consejo Social
Artículo 149
1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad. Sus competencias son las previstas en la legislación universitaria y las que expresamente se le atribuyen en los presentes Estatutos.
2. La representación del Consejo de Gobierno en el Consejo Social estará integrada por el Rector, el Secretario General y el Gerente, así como por un profesor, un alumno y un miembro del personal de administración y servicios elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros y por su sector.
Artículo 150
1. El Consejo Social está obligado a velar por la calidad de los servicios que la Universidad presta a la sociedad canaria. En tal sentido, recabará de los poderes públicos la subvención debida e instrumentará los mecanismos necesarios para llevar a cabo una política de captación de recursos que abunden en el desarrollo eficiente de la docencia y la investigación universitaria.
2. El Consejo Social, en defensa del carácter público de la Universidad de La Laguna:
El Claustro
Artículo 151
1. El Claustro es el máximo órgano representativo y deliberante de la Universidad de La Laguna. También es el órgano decisorio en los casos previstos por la Ley, los presentes Estatutos y normas complementarias.
2. Su sede es el Paraninfo de la Universidad.
3. Tienen carácter de miembros natos del Claustro:
- a) El Rector, que lo presidirá.
- b) El Secretario General, que ejercerá la función correspondiente.
- c) El Gerente.
4. Estará compuesto por doscientos cincuenta miembros, además de los miembros natos del mismo. De los doscientos cincuenta miembros, ciento veintiocho serán representantes del profesorado funcionario doctor, veintidós del profesorado funcionario no doctor y contratado, setenta y cinco representantes del alumnado y veinticinco representantes del personal de administración y servicios.
Artículo 152
1. Para la elección de sus representantes en el Claustro se constituirá un colegio electoral único por sector en toda la Universidad. Los distintos sectores de la universidad representados en el Claustro son: el profesorado, el alumnado y el personal de administración y servicios. Las distintas candidaturas constituirán listas cerradas, sin que, en ningún caso, sea necesario que se cubra el número total de candidatos por sector.
2. Para la atribución de puestos se aplicará el criterio proporcional directo, quedando al efecto excluidos los votos blancos. Para participar en dicha atribución será necesario un porcentaje mínimo del tres por ciento de los votos emitidos.
Artículo 153
1. El Claustro será elegido por un período de cuatro años, renovándose la representación estudiantil cada dos. La convocatoria de las elecciones se hará con quince días de antelación a su disolución.
2. Las elecciones al Claustro se celebrarán de forma ordinaria en la última semana de noviembre o en la primera de diciembre del año correspondiente según los sectores. De forma extraordinaria habrá elecciones a Claustro en caso de autodisolución, dentro del período lectivo.
3. En cualquier momento, y antes de que transcurra el período de su mandato, un tercio de los miembros del Claustro podrá proponer su disolución, que tendrá que ser aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros. En este caso el mandato del nuevo Claustro se extenderá solo por el período que restase al mandato del Claustro anterior.
4. Las vacantes que se produzcan, cuando sus miembros dejen de pertenecer al sector por el cual fueron elegidos, o por otras causas, se cubrirán en cada sector afectado por los candidatos siguientes que no resultaron elegidos de las listas en que se produzcan las bajas. Éstas se cubrirán de modo inmediato.
5. El Claustro será convocado ordinariamente al menos una vez cada cuatrimestre, en período lectivo. En sesiones extraordinarias podrá ser convocado por el Rector, a petición del Consejo de Gobierno, de una cuarta parte de los claustrales o como disponga su reglamento de régimen interior.
En cada curso académico será convocado necesariamente por el Rector en sesiones extraordinarias y preferentemente monográficas para conocer y debatir sobre:
- a) El proyecto de Presupuesto de la Universidad.
- b) La memoria de liquidación económica.
- c) El estado general de la Universidad.
Así mismo deberá ser convocado para conocer los compromisos y programaciones generales de la Universidad, de carácter plurianual, con anterioridad a su aprobación.
Artículo 154
Son funciones del Claustro de la Universidad de La Laguna:
- a) Debatir y hacer el seguimiento de las líneas generales de actuación de la Universidad.
- b) Elaborar y reformar los Estatutos de la Universidad.
- c) Elegir los miembros de las comisiones que eventualmente acuerde crear.
- d) Hacer propuestas de carácter general sobre la gestión académica, que serán elevadas al Consejo de Gobierno y, en su caso, al Consejo Social para su consideración.
- e) Recibir y debatir la memoria de la actividad docente e investigadora desarrollada durante el curso, la programación plurianual y la Memoria Económica.
- f) Recibir anualmente la Memoria General de Actividades del curso académico elaborada por la Secretaría General.
- g) Adoptar cuantas mociones y resoluciones estime convenientes, destinadas a manifestar el parecer de la comunidad universitaria sobre la situación de la Universidad o sobre cuestiones de relevancia social, que se harán públicas.
- h) Ser ámbito para el control y la formulación de interpelaciones al Rector y a los miembros de su equipo, recabar cuanta información estime necesaria acerca del funcionamiento de la Universidad y solicitar la comparecencia, ante el pleno o sus comisiones, de los representantes de cualquier órgano o servicio universitario. Quien sea requerido habrá de comparecer necesariamente determinándose las responsabilidades a que dé lugar la no asistencia injustificada.
- i) Elegir sectorialmente a sus representantes en el Consejo de Gobierno.
- j) Cuantas otras funciones se le asignen en los presentes Estatutos y en la legislación vigente.
Artículo 155
1. De modo extraordinario el Claustro de la Universidad de La Laguna podrá convocar elecciones a Rector a iniciativa de un tercio de sus miembros y con la aprobación de los dos tercios. De resultar aprobada esta iniciativa el Claustro quedará disuelto y el Rector cesará en su cargo de modo inmediato, quedando en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector.
2. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de sus signatarios podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de la misma.
3. Las elecciones a Rector derivadas de este proceso se efectuarán como las previstas en el artículo 169, en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la fecha de aprobación de la iniciativa que las causa.
El Consejo de Gobierno
Artículo 156
El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad. Establece las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, gestión, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos.
Artículo 157
El pleno del Consejo de Gobierno estará compuesto por 56 miembros, entre natos y elegidos, según la siguiente distribución:
- a) El Rector.
- b) El Secretario General.
- c) El Gerente.
- d) Cincuenta miembros, distribuidos de la siguiente forma:
- - Quince miembros designados por el Rector entre los que, al menos, dos serán estudiantes y, al menos, dos miembros representantes del sector del personal de administración y servicios.
- - Quince elegidos entre los Decanos de Facultades, Directores de Escuela, Centros y Departamentos y Directores de Institutos Universitarios, según la siguiente distribución:
- - Siete representantes de Decanos de Facultades y Directores de Escuela.
- - Siete representantes de Directores de Departamento.
- - Un representante de los Directores de Institutos Universitarios de Investigación.
- - Veinte miembros elegidos por el Claustro universitario:
- - Cuatro miembros elegidos por y entre el profesorado funcionario doctor.
- - Cuatro miembros elegidos por y entre el profesorado funcionario no doctor y contratado.
- - Ocho miembros elegidos por y entre los estudiantes.
- - Cuatro miembros elegidos por y entre el personal de administración y servicios.
- e) Tres miembros del Consejo Social no pertenecientes a la propia comunidad universitaria.
Artículo 158
1. El Consejo de Gobierno, además de las señaladas en los presentes Estatutos, podrá crear las comisiones delegadas que estime conveniente. Serán presididas por el Rector, o persona en quien delegue, y en ellas se garantizará la representación de los distintos sectores que participan en el órgano.
2. El Consejo de Gobierno se reunirá de forma ordinaria al menos una vez cada dos meses en período lectivo y en sesión extraordinaria cuando la convoque el Rector o lo solicite al menos una cuarta parte de sus miembros.
3. El Consejo de Gobierno se renovará en los dos meses siguientes a la constitución del Claustro, a excepción de los representantes del alumnado y los representantes de los Directores de Departamentos e Institutos Universitarios que lo harán cada dos años.
Artículo 159
Son funciones del Consejo de Gobierno:
- a) Aprobar los reglamentos de régimen interno de los diferentes órganos de la Universidad salvo lo expresamente atribuido en este Estatuto a otros órganos.
- b) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, los reglamentos de la Universidad y los acuerdos del Claustro.
- c) Elegir sus representantes en el Consejo Social y designar los representantes de la Universidad en los organismos donde corresponda.
- d) Aprobar el proyecto de presupuestos.
- e) Proponer al Consejo Social la liquidación y rendición de cuentas, así como la programación plurianual de la Universidad.
- f) Proponer la aprobación de precios y tasas por actividades universitarias.
- g) Aprobar las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución presupuestaria en el marco de las establecidas por la Comunidad Autónoma.
- h) Establecer mecanismos de seguimiento y cumplimiento de la jornada laboral y de la función docente.
- i) Aprobar o, en su caso, proponer las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de gastos corrientes y operaciones de capital.
- j) Proponer al Consejo Social la asignación individual y singular de retribuciones adicionales al profesorado por actividades docentes, investigadoras y/o de gestión.
- k) Aprobar la Relación de Puestos de Trabajo del personal de la Universidad, determinando los créditos correspondientes al profesorado de los cuerpos docentes universitarios y contratado, al personal investigador, a los funcionarios de empleo, al personal de administración y servicios, así como la minorización, la mayorización y cambio de denominación de las plazas respectivas.
- l) Aprobar las líneas estratégicas y programáticas generales de la Universidad.
- m) Aprobar o modificar los planes de estudio conducentes a la obtención de títulos oficiales de carácter estatal o propios de la Universidad.
- n) Aprobar los convenios para la adscripción a la Universidad de los centros docentes.
- ñ) Aprobar el establecimiento de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios, diplomas y enseñanzas de formación permanente.
- o) Aprobar criterios de convalidación y adaptación de estudios, de acuerdo con los criterios generales que, en su caso, apruebe el Consejo de Coordinación Universitaria.
- p) Aprobar los planes de investigaciones, desarrollo e innovación de la Universidad.
- q) Aprobar las normas específicas de acceso y matriculación de estudiantes, en el marco de la regulación estatal.
- r) Aprobar los procedimientos para la admisión de estudiantes y los criterios para la programación de la oferta de enseñanzas universitarias.
- s) Informar la creación, modificación, supresión, adscripción y desadscripción, según corresponda, de Facultades y Escuelas, de Institutos Universitarios de Investigación o centros docentes de titularidad pública o privada que impartan estudios conducentes a la expedición de los títulos oficiales con validez en todo el territorio estatal. La supresión, en todo caso, de Facultades y Escuelas no podrá responder a motivos exclusivamente económicos.
- t) Aprobar la creación, modificación o supresión de Departamentos, previa delimitación de las áreas de conocimiento adscritas a los mismos y de los Centros de Estudios Universitarios, así como la modificación de los Institutos Universitarios de Investigación, propios de la Universidad.
- u) Proponer al Consejo Social la creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas y acordar su modificación y la participación de la Universidad en otras entidades ya creadas.
- v) Aprobar las medidas de instrumentación de la política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y las modalidades de exención, parcial o total, de pago de los precios públicos, por prestación de servicios académicos, y adopción de medidas de fomento de la movilidad de los estudiantes.
- w) Establecer los procedimientos de verificación de los conocimientos de los estudiantes, de revisión de sus calificaciones, así como hacer propuestas al Consejo Social sobre las normas que regulen su permanencia, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.
- x) Aprobar la configuración y las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y de administración y servicios e informar al Consejo Social.
- y) Establecer, oída la Junta de Personal Docente e Investigador, la política de selección, formación y promoción del personal docente e investigador.
- z) Adoptar medidas de fomento de la movilidad del profesorado, oídos sus órganos de representación.
- aa) Establecer los procedimientos de autorización de los trabajos del artículo 83 de la LOU, los de celebración de contratos y los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ello se obtengan.
- bb) Aprobar la política de colaboración con otras universidades, personas físicas, entidades públicas o privadas y conocer los correspondientes convenios, así como los contratos que suscriba el Rector en nombre de la Universidad de acuerdo con el artículo 101 de los presentes Estatutos.
- cc) Acordar la afectación al dominio público de los bienes universitarios y su desafectación, así como la adquisición y el procedimiento de enajenación de bienes patrimoniales.
- dd) Aprobar las bases especiales del régimen de conciertos entre la Universidad de La Laguna y las instituciones y establecimientos sanitarios en que se deban impartir enseñanzas universitarias.
- ee) Aprobar el reglamento de Honores y Distinciones de la Universidad de La Laguna.
- ff) Oír al Rector para el nombramiento y cese del Gerente.
- gg) Cualquier otra función que le sea atribuida legal y estatutariamente.
La Junta Consultiva
Artículo 160
1. La Junta Consultiva es el órgano ordinario de asesoramiento del Rector y del Consejo de Gobierno en materia académica, y está facultada para formular propuestas a los mismos.
2. La Junta Consultiva, presidida por el Rector, estará constituida por el Secretario General y hasta un máximo de cuarenta miembros designados por el Consejo de Gobierno entre los profesores que cumplan los requisitos de la normativa vigente.
3. La Junta Consultiva será convocada cuando el Rector o la mayoría de los miembros del Consejo de Gobierno lo considere oportuno.
CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ÁMBITO PARTICULAR
Consejos de Departamentos
Artículo 161
El Consejo de Departamento es el órgano superior de gobierno del mismo y estará integrado por:
- a) Todos los profesores doctores del Departamento.
- b) Una representación equivalente al noventa y nueve por ciento del resto del profesorado del Departamento. Ambos sectores sumarán el sesenta y cinco por ciento de los miembros del Consejo.
- c) Una representación del alumnado de los dos primeros ciclos en que el Departamento imparta docencia, que sumará el veinte por ciento.
- d) Una representación del alumnado del tercer ciclo y del personal investigador en formación adscritos al Departamento, que sumará el cinco por ciento.
- e) Una representación del personal de administración y servicios adscrito al Departamento, que sumará el diez por ciento.
En el caso de que no se puedan cubrir los porcentajes reconocidos en los apartados d) y e), los puestos vacantes se añadirán a los correspondientes al apartado c).
Artículo 162
Son funciones del Consejo de Departamento, además de lo dispuesto en el capítulo I del Título IV, las siguientes:
- a) Aprobar el plan anual de actividades docentes, de investigación y académicas que ha de desarrollar el Departamento. Esto incluye el plan de organización docente, que deberá hacerse en forma equitativa y aplicando los criterios generales aprobados al efecto por el Consejo de Gobierno.
- b) Velar por la correcta impartición y coordinación de las enseñanzas que el Departamento tenga asignadas, de acuerdo con la programación docente de la Universidad.
- c) Impulsar la actividad general del Departamento para la mejor consecución de sus fines y velar por el exacto cumplimiento de las obligaciones de sus miembros.
- d) Aprobar los programas oficiales de las asignaturas a cargo del Departamento, de acuerdo a los correspondientes planes de estudio.
- e) Conocer y hacer públicos los proyectos de investigación de sus miembros, así como los resultados publicados.
- f) Conocer los avances de la ejecución de su presupuesto, al menos una vez cada trimestre.
- g) Aprobar la memoria de actividades docentes e investigadoras y la memoria económica, antes de ser remitidas a las instancias pertinentes.
- h) Aprobar todas las propuestas en materia de relación de puestos de trabajo del personal docente y contratación del Departamento.
- i) Cualesquiera otras funciones que se les atribuya en los presentes Estatutos y en la legislación vigente.
Juntas de Centro
Artículo 163
1. La Junta de Centro es el órgano máximo de representación y gobierno del Centro, con competencias propias en materia de organización, coordinación y gestión.
2. Un reglamento de régimen interno, que deberá aprobar el Consejo de Gobierno, determinará el número de sus miembros que no deberá ser superior a doscientos y que, en todo caso, habrá de respetar la siguiente composición:
- a) El Decano o Director, que la presidirá, los vicedecanos o subdirectores y el secretario del Centro, que será su secretario. También formará parte de la Junta el administrador del Centro.
- b) Una representación de los distintos sectores que integran el Centro, cuya composición se ajustará a los siguientes porcentajes:
- b.1) Un cincuenta y uno por ciento constituido por:
- b.1.1) El profesorado funcionario que figure en la programación docente del Centro, y que desarrolle al menos el 25% de su actividad docente en el mismo.
- b.1.2) Los Directores de aquellos Departamentos que impartan al menos un 25% de su carga lectiva en el Centro y sean funcionarios de los cuerpos docentes universitarios.
- b.1.3) El resto del profesorado funcionario necesario para completar el 51% mediante elección entre los que presten servicios en el Centro.
- b.2) Un nueve por ciento constituido por:
- b.2.1) Los Directores de aquellos Departamentos que impartan al menos un 25% de su carga lectiva en el Centro y sean profesores contratados.
- b.2.2) El resto del profesorado contratado necesario para completar el 9% mediante elección entre los que figure en la programación docente del Centro, y que desarrolle al menos el 25% de su actividad docente en el mismo.
En todo caso deberán estar representadas todas las áreas de conocimiento que impartan docencia en el Centro. Los Directores de los Departamentos que impartan docencia en el Centro y no formen parte de la Junta de Centro tendrán derecho a audiencia en las Juntas de Centro en las que se sometan a debate cuestiones relativas a las materias que imparten en el mismo.
- b.3) Un treinta por ciento del alumnado de los diversos ciclos matriculado en el Centro.
- b.4) Un diez por ciento del personal de administración y servicios que presta sus servicios en el Centro y en los Departamentos que impartan al menos un 25% de su carga lectiva en el Centro.
En el caso de que el alumnado y/o el personal de administración y servicios no cubran por completo los puestos que les corresponden en la Junta de Centro, dichos puestos serán atribuidos al sector del profesorado contratado.
En el caso en que el profesorado contratado y el personal de administración y servicios no cubran por completo los puestos que les corresponden en la Junta de Centro, dichos puestos serán atribuidos al alumnado.
3. De modo excepcional y en razón de la existencia de diferentes titulaciones, el reglamento de régimen interior del Centro podrá contemplar la existencia de varias secciones.
Artículo 164
Corresponde a la Junta de Centro, además de lo dispuesto en el capítulo I del Título IV:
- a) Definir y aprobar la política de actuación del Centro en lo que concierne a docencia y en lo relativo a su régimen administrativo y económico.
- b) Supervisar y conocer la actuación de los órganos colegiados o unipersonales de gobierno del Centro y de sus servicios.
- c) Aprobar los planes de ordenación docente del Centro y proponer e informar la modificación de sus planes de estudio.
- d) Ejercer las funciones que le atribuyan su reglamento de régimen interno, y los órganos superiores de gobierno universitario o le reconozca la legislación vigente.
Consejos de Institutos Universitarios de Investigación
Artículo 165
1. El gobierno de los Institutos Universitarios de Investigación se regirá por las normas establecidas para los Departamentos, adaptadas por sus respectivos reglamentos de régimen interno, que deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno.
2. El gobierno de los Institutos mixtos se establecerá en el convenio que suscriban sus entidades titulares. El Consejo de Gobierno velará por la conformidad del mismo con las normas generales de los presentes Estatutos.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE ÁMBITO GENERAL
Artículo 166
Los órganos unipersonales de ámbito general son el Rector, los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente.
El Rector
Artículo 167
1. El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad, ostenta su representación y ejerce su dirección, gobierno y gestión.
2. En los supuestos de ausencia o enfermedad sustituirá al Rector el Vicerrector que aquél designe.
3. El Rector deberá impulsar la comunicación y coordinación entre los diferentes órganos de gobierno y de administración de la Universidad.
Artículo 168
Corresponde al Rector:
- a) Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Claustro, Consejo de Gobierno, Junta Consultiva y Consejo de Dirección, y establecer su correspondiente orden del día.
- b) Ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por el Claustro, el Consejo de Gobierno, el Consejo Social y cuantas decisiones vengan exigidas por el desarrollo ordinario de las actividades universitarias.
- c) Autorizar y aprobar los gastos y ordenar los pagos, conforme a lo previsto en el presupuesto de la Universidad.
- d) Nombrar y contratar a quienes hayan sido propuestos por las correspondientes comisiones de contratación o de selección.
- e) Realizar la comunicación de solicitud de plazas de concurso de acceso a cuerpos docentes universitarios por el sistema de habilitación nacional.
- f) Convocar los concursos para la provisión de plazas de los cuerpos docentes y demás personal, así como nombrar las correspondientes comisiones de selección de conformidad con los presentes Estatutos y la legislación vigente.
- g) Realizar la convocatoria de las pruebas de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios de acuerdo con el reglamento de desarrollo de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios aprobado por el Consejo de Gobierno.
- h) Nombrar y cesar, previa propuesta o informe de los órganos a los que corresponda hacerlo, a todos los órganos unipersonales de gobierno o administración de los diversos Centros, Departamentos, Institutos, servicios y unidades.
- i) Presidir los actos organizados por la Universidad, sin perjuicio, en su caso, de las prerrogativas de protocolo de otras autoridades.
- j) Autorizar todos los actos públicos que hayan de celebrarse en los edificios, instalaciones o espacios de la Universidad, sin menoscabo de las atribuciones que a este respecto puedan corresponder a los Decanos o Directores en relación con sus Centros.
- k) Representar en juicio a la Universidad y otorgar los apoderamientos que fueran necesarios.
- l) Presentar al Claustro para el debate sobre el estado general de la Universidad, un informe escrito que deberá constar, al menos, de un análisis de la docencia, la investigación y la gestión económica.
- m) Ejercer cualquier otra atribución prevista en los presentes Estatutos y cuantas competencias no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos de la Universidad.
Artículo 169
1. El Rector de la Universidad de La Laguna será elegido por la comunidad universitaria, mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto, entre funcionarios del cuerpo de Catedráticos de Universidad, en activo, que presten sus servicios en ésta. Será nombrado por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma. El voto será personal y no se admitirá, en ningún caso, su emisión por delegación.
2. La duración de su mandato será de cuatro años, quedando en funciones hasta el nombramiento del nuevo Rector. No podrá ser reelegido más de una vez de forma consecutiva, salvo en el supuesto previsto en el artículo 183.2.a) de los presentes Estatutos. Para su elección, será necesario que obtenga en primera votación la mayoría absoluta del voto ponderado de los miembros de la comunidad universitaria. De no obtenerla, se producirá una segunda votación a los quince días naturales siguientes, en la que concurrirán los dos candidatos más votados. En este caso, será elegido el candidato más votado.
3. Las elecciones ordinarias a Rector se realizarán en los meses de abril o mayo, cada cuatro años.
4. El voto para la elección del Rector será ponderado, por sectores de la comunidad universitaria según los siguientes porcentajes:
- - Cincuenta y uno por ciento de los profesores doctores de los cuerpos docentes universitarios.
- - Nueve por ciento del profesorado funcionario no doctor, profesores contratados y personal investigador contratado.
- - Diez por ciento del personal de administración y servicios.
- - Treinta por ciento del alumnado y personal investigador en formación.
En cada proceso electoral, la comisión electoral determinará, tras el escrutinio de los votos, estos coeficientes de ponderación al voto válidamente emitido en cada sector, al efecto de darle su correspondiente valor en atención a los porcentajes fijados en el párrafo anterior. Proclamará Rector al candidato que hubiera sido elegido.
5. El programa de gobierno deberá ser presentado al comienzo de la campaña electoral, debe contener un plan general de política universitaria, pormenorizado por sectores, donde se incluyan los objetivos que se propone cumplir durante su mandato. Será dado a conocer al Claustro Universitario y a la comunidad universitaria. El Consejo de Dirección -los Vicerrectores y el Secretario General- será dado a conocer al Claustro y a la comunidad universitaria junto con el programa de gobierno con al menos veinte días naturales de antelación al día señalado para la votación.
Artículo 170
El Rector será asistido en la ejecución de la política de la Universidad por el Consejo de Dirección. Éste estará formado por el Rector, los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente.
Los Vicerrectores
Artículo 171
1. Los Vicerrectores serán nombrados y cesados libremente por el Rector, oído el Consejo de Gobierno.
2. Asumirán la coordinación y dirección de los sectores específicos de la actividad universitaria que les fueran encomendados, bajo la autoridad del Rector, quien podrá delegar en ellos las funciones que procedan.
3. Cesarán en su cargo por destitución acordada por el Rector oído el Consejo de Gobierno, por renuncia o por pérdida de los requisitos exigidos para ser nombrados. En el caso de cese del Rector continuarán en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector electo y sus Vicerrectores.
4. Podrán ser dispensados parcialmente de docencia.
5. Podrán proponer al Rector para su nombramiento, oído el Consejo de Gobierno, a profesores con dedicación a tiempo completo como directores de Secretariado para asesorarse en el empeño de sus funciones, sin que le corresponda la dirección de órgano o servicio alguno.
6. Podrá nombrarse hasta siete Vicerrectores y dieciséis directores de secretariado o nombramientos equivalentes. La creación de vicerrectorados y directores de secretariado o nombramientos equivalentes más allá de este número requerirá la aprobación del Consejo de Gobierno.
El Secretario General
Artículo 172
1. El Secretario General será nombrado y cesado libremente por el Rector, oído el Consejo de Gobierno, de entre funcionarios públicos del Grupo A que presten servicios en la Universidad de La Laguna.
2. El Secretario General podrá ser auxiliado en sus funciones por un Vicesecretario General, que le sustituirá en su ausencia, y por la Asesoría Jurídica.
3. Sus causas y condiciones de cese son las mismas que las indicadas para los Vicerrectores en el artículo anterior.
Artículo 173
Corresponde al Secretario General:
- a) Desempeñar la secretaría de los órganos colegiados de gobierno y representación, cuya presidencia ostente el Rector, y dar fe de sus actos y acuerdos, cuya legalidad deberá garantizar. Asegurará igualmente la publicidad que a los mismos corresponda.
- b) Dar fe de cuantos actos y hechos presencie en su condición de Secretario General o consten en la documentación pública a su cargo.
- c) Dirigir y custodiar el Registro General y el Archivo Universitario, así como las banderas, sellos, libros y emblemas oficiales de la Universidad.
- d) Asegurar la compilación y publicidad de los decretos, instrucciones generales y reglamentos universitarios.
- e) Encargarse del protocolo general, el ceremonial académico y la organización de los actos solemnes de la Universidad.
- f) La presentación de la Memoria Anual de Actividades de la Universidad.
- g) Cuantas otras funciones le sean delegadas por los organismos competentes, se acuerden por el Consejo de Gobierno o resulten de los presentes Estatutos.
El Gerente
Artículo 174
1. El Gerente es el responsable de la gestión económico-administrativa de la Universidad. Se encargará, bajo la supervisión del Rector y con sujeción a las directrices emanadas del Consejo de Gobierno, de la dirección de los Servicios Administrativos Generales, Contabilidad y Pagaduría, de la administración y conservación del Patrimonio y del equipamiento general de la Universidad. Por delegación del Rector ejercerá la Jefatura del personal de administración y servicios.
2. Será nombrado por el Rector de acuerdo con el Consejo Social, oído el Consejo de Gobierno de la Universidad.
3. Para el desempeño del cargo de Gerente se exigirá estar en posesión de título universitario superior. El Gerente deberá dedicarse exclusivamente a su función en la Universidad, y su cargo será incompatible con el ejercicio de la docencia en la misma y con su participación en empresas proveedoras o de servicios que se relacionen con aquélla, y con el asesoramiento a las mismas.
4. El Gerente cesará en su cargo por decisión del Rector, oído el Consejo de Gobierno.
Artículo 175
Corresponde al Gerente:
- a) Organizar los servicios administrativos y económicos, así como coordinar la administración de los demás servicios de la Universidad para facilitar su buen funcionamiento.
- b) Ejercer el control de la gestión de los ingresos y gastos incluidos en el presupuesto de la Universidad, supervisando el cumplimiento de sus previsiones.
- c) Ejecutar, por delegación del Rector, los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad sobre la organización material y personal de la administración universitaria.
- d) Elaborar y actualizar el inventario de los bienes y servicios que integran el patrimonio de la Universidad.
- e) Elaborar la propuesta de programación plurianual y el anteproyecto de presupuesto.
- f) Cualesquiera otras funciones que le sean asignadas por la legislación vigente o los presentes Estatutos.
Artículo 176
El Gerente será asesorado en la coordinación de la administración y los servicios de la Universidad por una comisión que estará integrada por los vicegerentes, si los hubiere, y por los jefes de servicio de la Universidad.
CAPÍTULO V
DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE ÁMBITO PARTICULAR
Artículo 177
Los órganos unipersonales de ámbito particular son los Decanos o Directores de Centros y los Directores de Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y Centros de Estudios.
Artículo 178
Son funciones de los órganos unipersonales de ámbito particular:
Artículo 179
1. Los Decanos y los Directores de los Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación:
- a) ..........................................................................
- b) Serán elegidos por los miembros de la Junta o Consejo correspondientes, en votación personal, directa y secreta.
- c) Serán nombrados por el Rector a propuesta del respectivo órgano.
- d) Para su elección será necesario en primera votación obtener la mayoría absoluta de los miembros del órgano. De no obtenerla, se producirá una segunda votación al día siguiente. En este caso, será elegido el candidato que obtenga mayoría simple, siempre que sus votos superen un tercio de los miembros del órgano.
- e) Previamente al acto de elección podrán presentar su equipo de dirección y un programa de actuación.
- f) Sus mandatos no podrán ser superiores a cuatro años ni ser reelegidos para el mismo cargo más de una vez en forma consecutiva.
2. Los Decanos de Facultad y Directores de Escuela serán elegidos por sus respectivas Juntas de Centro entre profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios adscritos al respectivo Centro según sus Reglamentos de Régimen Interno.
En su defecto, en las Escuelas Universitarias y en las Escuelas Universitarias Politécnicas, el Director será elegido entre funcionarios de cuerpos docentes universitarios no doctores o profesores contratados doctores.
3. Los Directores de Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación serán elegidos por sus respectivos Consejos según sus reglamentos, entre profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios miembros de los mismos, no pudiendo el reglamento a este respecto exigir otra categoría.
En los Departamentos constituidos por áreas de conocimiento a que se refiere el apartado 3 de los artículos 58 y 59 de la Ley Orgánica de Universidades, podrán ser Directores los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios no doctores o profesores contratados doctores.
4. Los Directores de los Centros de Estudio serán elegidos entre los profesores con dedicación a tiempo completo. Les serán de aplicación los apartados b) al f) del primer número de este artículo.
Artículo 180
Los miembros de los equipos de dirección:
- a) Serán nombrados y cesados por el Rector a propuesta de los respectivos Decanos o Directores entre los profesores a tiempo completo con docencia en el centro, conforme lo establezcan los reglamentos de régimen interno correspondientes.
- b) El Consejo de Gobierno que será informado de estos nombramientos, elaborará una normativa sobre la composición de los equipos de dirección.
- c) Salvo los secretarios, no tendrán competencias ni funciones propias, sino delegadas. Los secretarios tendrán las mismas funciones que se atribuyen en estos Estatutos al Secretario General, en su ámbito de competencias.
CAPÍTULO VI
DE LA REMOCIÓN, CUESTIONES DE CONFIANZA Y CESE DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES
Artículo 181
1. Los titulares de los órganos unipersonales electos, salvo el Rector, podrán plantear ante sus respectivos órganos colegiados una cuestión de confianza sobre su programa o sobre cualquier actuación o declaración de política general universitaria. La confianza se entenderá otorgada si obtiene el voto favorable de la mayoría simple de aquellos. No podrá presentarse una cuestión de confianza cuando se halle en tramitación una moción de censura.
2. La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por un veinticinco por ciento de los miembros del órgano y se entenderá aprobada si obtiene el voto favorable de la mayoría absoluta.
Artículo 182
1. Toda moción de censura deberá ir acompañada de la presentación de un candidato y del programa de las líneas de actuación que éste se propone realizar.
2. Dentro de los quince días siguientes a su presentación en la secretaría del órgano, el titular de la misma deberá notificarla a los miembros del órgano correspondiente, que habrá de ser convocado en sesión extraordinaria para proceder a su debate y votación. La celebración de esta sesión no podrá diferirse más de quince días desde la fecha de notificación.
3. Notificada una moción de censura, podrán presentarse mociones alternativas, con los mismos requisitos exigidos en la primera, hasta las setenta y dos horas que antecedan a la sesión convocada del órgano correspondiente, cuya celebración no podrá diferirse por este motivo.
4. Cuando no fuera aprobada una moción de censura, sus signatarios no podrán participar en la presentación de otra hasta transcurrido un año. En ningún caso podrá presentarse una moción de censura contra un órgano unipersonal en funciones.
Artículo 183
1. Los titulares de órganos unipersonales electos cesarán por las siguientes causas:
- a) Término de su mandato.
- b) Dimisión formalmente presentada por el Rector ante el Consejo de Gobierno, y en el resto de los órganos unipersonales la dimisión formalmente presentada y aceptada.
- c) Pérdida de la confianza del órgano correspondiente expresada en la aprobación de una moción de censura o en la reprobación de una cuestión de confianza.
- d) Pérdida de los requisitos exigidos para ser elegido.
- e) Incapacidad judicial declarada.
- f) Incapacidad física permanente que le inhabilite para el cargo.
2. En los supuestos contemplados en el apartado anterior, salvo por terminación de su mandato, se procederá de acuerdo con las siguientes reglas:
- a) En el caso de que la causa de cese afecte al Rector, será sustituido por el Vicerrector designado por el Consejo Gobierno, el cual actuará como Rector en funciones, requiriéndose en cualquier caso que ostente la condición de catedrático de universidad. El Rector en funciones procederá a la convocatoria de elecciones a Rector, de acuerdo con el procedimiento establecido en el reglamento de régimen interno del Claustro.
- b) En el caso de que la causa de cese afecte a un Decano o Director de Centro, será sustituido por el vicedecano o subdirector de mayor categoría académica.
- c) Si el cese afecta a un Director de Departamento o de Instituto, se procederá a su sustitución de acuerdo con lo regulado en su reglamento de régimen interior.
El Director de Departamento o de Instituto Universitario y el Decano o Director de Centro en funciones procederán a la convocatoria de elecciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el reglamento de régimen interno del centro correspondiente.