Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna
- ÓrganoCONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES
- Publicado en BOIC núm. 143 de 26 de Julio de 2004 y BOE núm. 272 de 11 de Noviembre de 2004
- Vigencia desde 15 de Agosto de 2004. Revisión vigente desde 15 de Agosto de 2004


Todo Administración Local: Gestión contable
LibrosDesde 120,54 €(IVA Inc.)Más info.Derecho Urbanístico Estatal y Autonómico
LibrosDesde 108,68 €(IVA Inc.)Más info.Transformación digital en las medianas y pequeñas entidades locales
LibrosDesde 25,69 €(IVA Inc.)Más info.La contratación pública electrónica
LibrosDesde 58,24 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión de ingresos
LibrosDesde 70,15 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas700,96 €(IVA Inc.)Más info.
TÍTULO IX
LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 241
1. La iniciativa para la reforma de los presentes Estatutos corresponde:
- a) Al Consejo de Gobierno, mediante acuerdo adoptado por los tres quintos de sus miembros.
- b) A una cuarta parte de los miembros del Claustro.
2. Los proyectos de reforma de los presentes Estatutos serán presentados al Claustro acompañados de una exposición de motivos que especifique la extensión y el sentido de la modificación que se pretende.
3. La aprobación de un proyecto de reforma de los presentes Estatutos requerirá la mayoría absoluta del Claustro y su ratificación por la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 242
Si la vigencia de los presentes Estatutos se viere afectada por la entrada en vigor de las normas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberá procederse a su reforma sin perjuicio de la inmediata aplicabilidad de tales normas. Corresponde al Consejo de Gobierno someter al Claustro el correspondiente proyecto de reforma para su aprobación, que velará, asimismo, por la preservación de la autonomía que la Constitución y las Leyes reconocen y garantizan a la Universidad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
El Consejo de Gobierno regulará, con arreglo a criterios objetivos, el número máximo de vicedecanos o subdirectores que puedan nombrarse.
Segunda
Los fondos documentales existentes en los Departamentos pasarán a engrosar los fondos de aquellas bibliotecas centralizadas que, según criterios técnicos, les sean afines y previo informe preceptivo de los Departamentos afectados.
Tercera
La Universidad de La Laguna creará el Archivo Universitario bajo la dependencia funcional de la Secretaría General.
Cuarta
El personal de instituciones sanitarias concertadas con la Universidad de La Laguna que ejerza funciones como profesor asociado, de acuerdo con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, y las disposiciones que las desarrollan, no será contabilizado a efectos de constitución de Departamentos. Su participación en los órganos de gobierno y representación será regulada por el Consejo de Gobierno.
Quinta
La Universidad procurará, en aras de un mejor aprovechamiento de la docencia e investigación sanitaria, la utilización a tal efecto de todos los centros sanitarios del Archipiélago Canario, en la medida en que tal utilización se ajuste a las disposiciones legales.
Sexta
El Fondo de Canarias de la Biblioteca Universitaria, como parte fundamental del patrimonio de la Universidad y del pueblo canario, tendrá una partida económica específica en el presupuesto de la Universidad de La Laguna destinada a la conservación y mantenimiento de sus colecciones.
Séptima
Ningún miembro de la comunidad universitaria podrá percibir beca o remuneración alguna en concepto de representación de su sector.
Octava
La Universidad fomentará el uso de materiales ecológicos y reciclables, así como la utilización racional de las energías contaminantes.
Novena
La Universidad de la Laguna velará porque aquellas empresas que presten servicios en la misma en régimen de concesión de servicios cumplan con la normativa aplicable en materia socio-laboral, tributaria y de seguridad e higiene en el trabajo.
Décima
En la medida de sus posibilidades, la Universidad de La Laguna creará un Servicio de Atención Social para todos los miembros de la comunidad universitaria. Formarán parte de la relación de puestos de trabajo del mismo Trabajadores Sociales y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
- a) Atención a cualquier problemática social que presente cualquier miembro de la comunidad universitaria.
- b) Garantizar la igualdad de oportunidades de los miembros de la comunidad universitaria que presentan algún tipo de discapacidad.
- c) Apoyo a estudiantes en situación de emergencia social y evaluación de sus necesidades.
- d) Gestión de ayudas para aquellos miembros de la comunidad universitaria con necesidades educativas especiales y/o problemática social.
- e) Informar sobre los diferentes recursos sociales existentes en la Universidad de La Laguna, así como de la red pública.
- f) Gestionar y/o derivar las demandas sociales planteadas por los miembros de la comunidad universitaria.
- g) Elaboración de informes sociales por iniciativa propia, si lo requiere la situación planteada por los usuarios, o cuando lo soliciten los responsables de los diferentes servicios de la Universidad.
- h) Desarrollo y evaluación de programas sociales que garanticen la mejora de la calidad de vida de los miembros de la comunidad universitaria.
- i) Aquellas otras actividades que se establezcan y tengan un fin social.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
El Claustro universitario se disolverá en el mes de octubre del año en el que entren en vigor los presentes Estatutos y se procederá a convocar nuevas elecciones.
Segunda
1. El Claustro y el Consejo de Gobierno deberán revisar y adaptar, de conformidad con los presentes Estatutos, sus reglamentos de régimen interno dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de los Estatutos.
2. Los demás órganos y servicios de la Universidad deberán revisar y adaptar, conforme a los presentes Estatutos, sus Reglamentos elevando la correspondiente propuesta de modificación al Consejo de Gobierno en el plazo de doce meses desde la aprobación de los mismos.

3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, el Consejo de Gobierno dictará para los distintos ámbitos reglamentos generales que, con carácter provisional serán de aplicación a los centros, órganos, y servicios que no hubiesen elevado a Consejo de Gobierno su propuesta de reglamento.
Tercera
1. Extinguida la Escala Subalterna de la Universidad de La Laguna, los trabajadores pertenecientes a la misma a la entrada en vigor de los presentes Estatutos seguirán en ella hasta su jubilación o integración en otra Escala. Los créditos procedentes de las vacantes producidas en esta Escala se incorporarán a los correspondientes de la relación de puestos de trabajo del personal laboral.
2. Extinguida la Escala de Auxiliar Administrativo de la Universidad de La Laguna, los trabajadores pertenecientes a la misma a la entrada en vigor de los presentes Estatutos seguirán en ella hasta su jubilación o integración en otra Escala. Los créditos procedentes de las vacantes producidas en la Escala de Auxiliar Administrativo se incorporarán a los correspondientes de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario.
Cuarta
El Consejo de Gobierno deberá elaborar en un plazo inferior a un año, a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, los criterios generales a efectos de asignación de las tareas docentes a que se refiere el artículo 162.a).
Quinta
Salvo modificación que habrá de ser aprobada por el Claustro, a propuesta de Consejo de Gobierno, para las asignaturas del primer cuatrimestre existirán tres convocatorias de exámenes finales que tendrán lugar en febrero, junio-julio y septiembre. Para las asignaturas anuales y del segundo cuatrimestre existirán tres convocatorias de exámenes finales que tendrán lugar en junio-julio, septiembre y diciembre.
Sexta
La Universidad de La Laguna, para los planes de estudio en extinción, admitirá la ampliación de matrícula para aquellos alumnos que en la convocatoria extraordinaria de diciembre superen las asignaturas necesarias para pasar a un curso superior.
Séptima
La presentación a la actual convocatoria extraordinaria de diciembre de las asignaturas de los planes de estudio en extinción estará condicionada al hecho de haber estado el alumno matriculado el curso anterior en dicha asignatura. Las Juntas de Centro podrán solicitar al Consejo de Gobierno la modificación de las fechas en que se realizan estas convocatorias respetando, en todo caso, las fijadas para la entrega de actas.
Octava
La modificación de plazas del actual Centro de Comunicaciones y Tecnología de la Información recogida en las Relaciones de Puestos de Trabajo del personal de administración y servicios no podrá realizarse sin la previa negociación con los órganos de representación del personal.
Novena
En el caso de la realización de concursos públicos para la provisión de plazas relacionados con la conversión del profesorado contratado entre las figuras contractuales establecidas por la Ley Orgánica de Universidades, la baremación deberá reconocer e incluir como méritos especialmente relevantes, la antigüedad en el desempeño de las funciones docentes universitarias y la docencia específica en el perfil docente de la plaza a concurso.
Décima
Una vez que el Claustro elabore los estatutos, y previo control de legalidad, serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias. Si existieran reparos de legalidad, el Gobierno de Canarias devolverá los Estatutos a la Universidad conjuntamente con una lista de los artículos reparados y el motivo del reparo.
El Rector, en un plazo máximo de treinta días naturales desde la recepción de la citada lista, convocará un Claustro con el único objeto de habilitar un procedimiento para que se subsanen los reparos de legalidad y someterlos de nuevo a la aprobación por el Gobierno de Canarias.
Undécima
Una vez aprobados los presentes Estatutos, la Secretaría General de la Universidad de La Laguna convocará una Junta de Estudiantes de carácter provisional, cuya misión será la elaboración del Estatuto del Estudiantado. Su composición será:
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a los presentes Estatutos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar y aprobar las normas de desarrollo de los presentes Estatutos, excepto cuando legal o estatutariamente se atribuya a otros órganos.
Segunda
.........................................................................