Decreto 71/2009, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de La Rioja
- Órgano CONSEJERIA DE HACIENDA
- Publicado en BOLR núm. 125 de 07 de Octubre de 2009
- Vigencia desde 08 de Octubre de 2009. Revisión vigente desde 16 de Febrero de 2017
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- TÍTULO I. Disposiciones Generales
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TÍTULO II.
Empresas autorizadas y régimen de las autorizaciones
- CAPÍTULO I. Empresas y entidades titulares de salas de bingo
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CAPÍTULO II.
Régimen de las autorizaciones de las salas de bingo
- SECCIÓN PRIMERA. Inscripción de Empresas de titulares de Salas de Bingo
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SECCIÓN SEGUNDA.
Autorización de funcionamiento
- Artículo 17 Solicitud
- Artículo 18 Tramitación y resolución
- Artículo 19 Modificaciones de la autorización de funcionamiento
- Artículo 20 Renovación de la autorización de funcionamiento
- Artículo 21 Transmisión de la autorización de funcionamiento
- Artículo 22 Extinción y revocación de la autorización de funcionamiento
- TÍTULO III. De las salas de bingo y del personal
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TÍTULO IV.
Admisión de jugadores y desarrollo de las partidas
- CAPÍTULO I. Admisión de jugadores
- CAPÍTULO II. Reglas y desarrollo de las partidas
- CAPÍTULO I. El bingo ordinario y sus combinaciones ganadoras
- CAPÍTULO II. El bingo electrónico
- CAPÍTULO III. Autorización de funcionamiento de otras modalidades y premios
- TÍTULO VI. Del régimen sancionador
- DISPOSICIONES ADICIONALES
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Disposición Transitoria Primera Validez de las autorizaciones vigentes
- Disposición Transitoria Segunda Homologación de material
- Disposición Transitoria Tercera Comunicación de premios
- Disposición Transitoria Cuarta Coordinación informática de la Sección de Interdicciones
- Disposición Transitoria Quinta Empresas de bingo
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I . DISTRIBUCIÓN DE PREMIOS
- ANEXO II . ESCALA DE BOLAS
- ANEXO III . SOLICITUDES NORMALIZADAS
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ANEXO IV
. AUTORIZACIONES NORMALIZADAS
- ANEXO III.A) . SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS TITULARES DE BINGO EN EL REGISTRO GENERAL DEL JUEGO DE LA RIOJA
- ANEXO III.B) . MODELO DE AVAL DE ENTIDAD BANCARIA
- ANEXO III.C) . MODELO DE FIANZA PARA PÓLIZA DE SEGURO DE CAUCIÓN
- ANEXO III.D) . SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE SALAS DE BINGO Y SUS MODIFICACIONES
- ANEXO III.E) . SOLICITUD DE DOCUMENTO PROFESIONAL DE SALAS DE BINGO
- ANEXO III.F) . SOLICITUD DE PROHIBICIÓN DE ACCESO A ESTABLECIMIENTOS DE JUEGO
- ANEXO III.G) . DECLARACIÓN JURADA DE INEXISTENCIA DE CAUSAS DE INHABILITACIÓN PARA TITULARES DE AUTORIZACIONES DE JUEGO (art. 22.6, 7 y 8 de la LEY 5/1999)
- ANEXO IV . Inscripción de Empresas de Bingo
- Norma afectada por
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- 16/2/2017
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D 5/2017 de 10 Feb. CA La Rioja (modifica D 71/2009 de 2 Oct., reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de La Rioja)
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Número 1 del artículo 3 redactado por el número primero del artículo único del D [LA RIOJA] 5/2017, de 10 de febrero, por el que se modifica el Decreto 71/2009, de 2 de octubre, por el que se aprueba el reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 15 febrero).
Número 2 del artículo 3 redactado por el número primero del artículo único del D [LA RIOJA] 5/2017, de 10 de febrero, por el que se modifica el Decreto 71/2009, de 2 de octubre, por el que se aprueba el reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 15 febrero).
Número 2 del artículo 12 redactado por el número segundo del artículo único del D [LA RIOJA] 5/2017, de 10 de febrero, por el que se modifica el Decreto 71/2009, de 2 de octubre, por el que se aprueba el reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 15 febrero).
Número 2 del artículo 13 redactado por el número tercero del artículo único del D [LA RIOJA] 5/2017, de 10 de febrero, por el que se modifica el Decreto 71/2009, de 2 de octubre, por el que se aprueba el reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 15 febrero).
Número 3 del artículo 26 redactado por el número cuarto del artículo único del D [LA RIOJA] 5/2017, de 10 de febrero, por el que se modifica el Decreto 71/2009, de 2 de octubre, por el que se aprueba el reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 15 febrero).
Letra c) del artículo 31 suprimida por el número quinto del artículo único del D [LA RIOJA] 5/2017, de 10 de febrero, por el que se modifica el Decreto 71/2009, de 2 de octubre, por el que se aprueba el reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 15 febrero).
Letra d) del artículo 31 redactada por el número quinto del artículo único del D [LA RIOJA] 5/2017, de 10 de febrero, por el que se modifica el Decreto 71/2009, de 2 de octubre, por el que se aprueba el reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 15 febrero).
Artículo 32 suprimido por el número sexto del artículo único del D [LA RIOJA] 5/2017, de 10 de febrero, por el que se modifica el Decreto 71/2009, de 2 de octubre, por el que se aprueba el reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 15 febrero).
Número 6 del artículo 36 redactado por el número séptimo del artículo único del D [LA RIOJA] 5/2017, de 10 de febrero, por el que se modifica el Decreto 71/2009, de 2 de octubre, por el que se aprueba el reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 15 febrero).
Artículo 53 redactado por el número octavo del artículo único del D [LA RIOJA] 5/2017, de 10 de febrero, por el que se modifica el Decreto 71/2009, de 2 de octubre, por el que se aprueba el reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 15 febrero).
Artículo 54 redactado por el número noveno del artículo único del D [LA RIOJA] 5/2017, de 10 de febrero, por el que se modifica el Decreto 71/2009, de 2 de octubre, por el que se aprueba el reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 15 febrero).
Artículo 59 redactado por eñ número décimo del artículo único del D [LA RIOJA] 5/2017, de 10 de febrero, por el que se modifica el Decreto 71/2009, de 2 de octubre, por el que se aprueba el reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 15 febrero).
Letra b) del número 2 del artículo 62 redactada por el número undécimo del artículo único del D [LA RIOJA] 5/2017, de 10 de febrero, por el que se modifica el Decreto 71/2009, de 2 de octubre, por el que se aprueba el reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 15 febrero)
Letra k) del artículo 65 suprimida por el número duodécimo del artículo único del D [LA RIOJA] 5/2017, de 10 de febrero, por el que se modifica el D. 71/2009, de 2 de octubre, por el que se aprueba el reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 15 febrero).
- 1/1/2016
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Orden Administración Pública y Hacienda 19/2015 de 22 Dic. CA La Rioja (aprueba el porcentaje de premios del bingo de la Comunidad Autónoma de La Rioja)
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Anexo III.f) redactado por la disposición adicional única de la O [LA RIOJA] 19/2015, 22 diciembre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda por la que se aprueba el porcentaje de premios del bingo de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 30 diciembre).
- 1/1/2010
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Orden Hacienda 23 Dic. 2009 CA La Rioja (distribución de premios del juego del bingo)
La Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con lo establecido en el artículo octavo. Uno. 10 del Estatuto de Autonomía, ostenta la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas con la única excepción de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.
A tal efecto, por Real Decreto 2376/1994, de 9 de diciembre, se traspasaron a esta Comunidad Autónoma las funciones y servicios de la Administración del Estado en dichas materias.
Con base en dicha potestad competencial, el Parlamento de La Rioja aprobó la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas, que recoge define los juegos permitidos, las bases, principios y directrices para el posterior desarrollo reglamentario de cada juego, así como el establecimiento de unas reglas que ofrezcan a los ciudadanos y a las empresas dedicadas a dicha actividad la debida seguridad jurídica.
El apartado 4.b) del artículo 3 de la citada Ley 5/1999, establece que, entre los juegos incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de La Rioja, incluirá el bingo y sus distintas modalidades" y en su Disposición Final Primera, se faculta al Gobierno de La Rioja para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.
En cumplimiento de esta Ley, el presente Reglamento tiene como finalidad la regulación de los aspectos generales de la actividades económicas relacionadas con el juego, en especial, la ordenación organizativa de las empresas, de las salas y de los usuarios, así como el régimen autorizatorio que conlleva, teniendo en cuenta que el Catálogo de Juegos y Apuestas de Comunidad Autónoma de La Rioja, fundamentalmente tras su reciente reforma, comprende las distintas modalidades y premios, las reglas y los elementos técnicos, materiales y personales para su práctica.
Si bien la Comunidad Autónoma de La Rioja ha aprobado diversas normas sobre el juego del bingo tras la asunción de la gestión de la competencia en esta materia, la lejanía en el tiempo de la aprobación del reglamento estatal, las cambiantes circunstancias coyunturales y la consideración del juego privado como una verdadera actividad económica y de ocio, sin perjuicio de las precisas medidas de control y de protección a los grupos sociales más vulnerables, resulta ciertamente inaplazable la regulación de forma global de este juego tan popular como socioeconómicamente trascendente.
Así, surgieron el Decreto 92/1995, de 27 de octubre, por el que se regula la modalidad del Bingo Acumulado, y sus posteriores modificaciones -el Decreto 59/1997, de 30 de diciembre, el Decreto 51/2001, de 30 de noviembre, y el Decreto 49/2006, de 7 de julio-, que reglamentaba los aspectos de este premio adicional para el jugador que hubiera obtenido el premio ordinario mediante un número reducido de bolas de extracción y una nueva distribución de premios distinta a la estatal, o la Orden de 6 de noviembre de 2001, de establecimiento de nuevos valores faciales de los cartones de bingo para su adaptación al euro, encaminadas a corresponder con lasdemandas de los empresarios del sector en su objetivo de modernización del juego y a proporcionar un mayor atractivo y entretenimiento al usuario.
Los profundos cambios que se han producido en los últimos años en los juegos de azar, tanto públicos como privados, y el desarrollo de las nuevas tecnologías aconsejan igualmente que el nuevo Reglamento se dote de instrumentos que permita a la Administración facilitar una rápida respuesta a los desafíos de grave crisis a los que se enfrenta el sector y, por otro lado, ofrecer mediante los mecanismos jurídicos necesarios un riguroso equilibrio que proporcione la suficiente flexibilidad para compatibilizar la voluntad privada, como es la libertad de jugar, y el interés público, esto es, para que el juego se desarrolle dentro de los cauces de orden y seguridad pública.
El Reglamento traslada las directrices y principios de la Ley 5/1999, acogiendo en sus fundamentos el régimen jurídico de las autorizaciones administrativas, las condiciones de sus titulares y su inscripción en el Registro General del Juego de La Rioja, la homologación de los elementos materiales, los requisitos de acceso a las salas y de su personal, de los derechos de los usuarios, así como el régimen sancionador y de inspección con las funciones de vigilancia y control previstos en la misma.
El segundo conjunto de medidas están dirigidas a aportar al desarrollo del juego un mayor aliciente con la incorporación de nuevos premios, tanto cuantitativa como cualitativamente. Es el caso de combinaciones ganadoras que mediante la acumulación de un pequeño porcentaje procedente del valor de los cartones vendidos en el conjunto de todas las salas existentes (bingo interconexionado, simultáneo o acumulado intersalas) originan unos premios adicionales con unas cuantías elevadas. A su vez, los premios de prima, complementario o garantizado, con importes reducidos y limitados, aunque de mayor frecuencia, se destinan en buena medida a la distracción y participación del usuario.
Entre las novedades destaca la posibilidad de instalación de salas periféricas, adscritas y dependientes al establecimiento de juego principal, en las que podrán celebrarse partidas sincrónicamente a través de máquinas auxiliares de bingo conectadas por vía telemática, siempre de acuerdo con la planificación de la actividad del Gobierno de La Rioja.
La norma tiene igualmente como objetivo flexibilizar no solo la firme intervención administrativa que aún contenía el reglamento estatal sobre algunos aspectos relacionados con la limitación a la libertad de empresa y de producción o incluso con las reglas del juego, sino también facilitar los mecanismos jurídicos para garantizar una ágil respuesta en caso de modificación de aquellas facetas de naturaleza más técnica. Por ello, el desarrollo de las combinaciones ganadoras y modalidades de juego, así como la distribución y cuantías de los premios, el valor facial de los cartones u otras de índole técnica se aprobarán mediante Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda. Asimismo, se ofrece la facultad a las empresas de bingo para comprobar, de forma temporal y con carácter provisional, la viabilidad comercial de aquellas combinaciones ganadoras y modalidades que aún no han sido aprobadas.
En relación con la protección de la persona del jugador y la seguridad de los intereses de los locales de juego, se regula el servicio de control de admisión, encargado de realizar las tareas inherentes para impedir el acceso a las personas que lo tengan prohibido en las salas e inscritas en la Sección de Interdicciones del Registro General del Juego de La Rioja, así como el sistema de identificación de visitantes con las garantías de la normativa vigente de protección de datos de carácter personal. Del mismo modo, se establece un procedimiento telemático de información y coordinación de los datos de las prohibiciones, cuya inscripción tendrá una vigencia mínima de seis meses, y otro sobre prohibición de entrada a las personas que puedan suponer fundadamente un riesgo para la seguridad de los establecimientos de juego, la propia integridad de las personas que en ellos se encuentren o el desarrollo del juego.
Este Decreto ha sido consultado con las asociaciones, organizaciones y empresarios afectados.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de octubre de 2009, acuerda aprobar el siguiente,
Decreto