Decreto 71/2009, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de La Rioja
- Órgano CONSEJERIA DE HACIENDA
- Publicado en BOLR núm. 125 de 07 de Octubre de 2009
- Vigencia desde 08 de Octubre de 2009. Revisión vigente desde 16 de Febrero de 2017
Título II
Empresas autorizadas y régimen de las autorizaciones
Capítulo I
Empresas y entidades titulares de salas de bingo
Artículo 6 Concepto
La organización, gestión y explotación del juego del bingo en las salas expresamente autorizadas al efecto, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, solamente podrá ser realizada por las entidades a que hace referencia el artículo 23 de la Ley 5/1999, de 13 de abril, y siempre que reúnan los requisitos que se señalan en los artículos siguientes.
Artículo 7 Sociedades mercantiles
Las sociedades mercantiles que pretendan ser titulares de la autorización de salas de bingo, deberán reunir los siguientes requisitos:
- a) Constituirse bajo la forma de sociedades anónimas.
- b) Tener como objeto exclusivo la explotación de salas de bingo y, en su caso, de los restantes juegos de azar que pudieran autorizarse en las mismas, así como de los servicios complementarios o accesorios relacionados con la explotación del mismo.
- c) Ostentar la nacionalidad de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea, siendo la participación directa o indirecta de capital extranjero ajustada en todo momento a la legislación vigente en esta materia.
- d) El capital social deberá estar totalmente suscrito y desembolsado en la cuantía que establezca la legislación mercantil.
- e) Las acciones representativas del capital habrán de ser nominativas. Su transmisión y las variaciones en su capital social, deberán ser comunicados previamente a la Dirección General competente en materia de Tributos.
- f) El órgano de administración colegiado deberá contar con tres o más administradores.
Artículo 8 Entidades benéficas, deportivas y culturales
1. Además de las entidades mercantiles indicadas en el artículo anterior, podrán ser titulares de la autorización para la explotación de salas de bingo, aquellas entidades benéficas, deportivas y culturales, sin ánimo de lucro, así como las sociedades anónimas deportivas constituidas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y en el Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas, que tengan más de cinco años de ininterrumpida existencia legal y funcionamiento.
2. Las entidades benéficas, deportivas y culturales indicadas deberán reunir las siguientes condiciones:
- a) Tratarse de sociedades, asociaciones o clubes sin fines de lucro, ya sean de carácter cultural, deportivo o benéfico.
- b) Haber desarrollado ininterrumpidamente su actividad durante los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, con arreglo a las normas de los respectivos estatutos y a las de la legislación de asociaciones que les sea aplicable.
Artículo 9 Prohibiciones y limitaciones
1. No podrán ser titulares de la autorización de instalación y de funcionamiento de salas de bingo, las personas físicas o las entidades mercantiles en cuyo capital participen personas que se encuentren en alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 6, 7 y 8 del artículo 22 de la Ley 5/1999, de 13 de abril.
2. Ninguna persona, natural o jurídica, podrá tener participación como socio mayoritario en el capital ni ostentar cargos directivos en más de tres empresas titulares de salas de bingo dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja, según lo dispuesto en el Artículo 22.3 de la Ley 5/1999, de 13 de abril.
A estos efectos, se considerará socio mayoritario a aquel que participe en más del 50% de las acciones o participaciones de la sociedad.
3. La participación de capital de propiedad de extranjeros en las empresas, se regirá por lo dispuesto en la normativa de inversiones extranjeras en el sector específico del juego.
4. En el caso en que se incurriese en alguna de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior con posterioridad a la inscripción en el Registro General del Juego de La Rioja, ésta quedará automáticamente cancelada.
Capítulo II
Régimen de las autorizaciones de las salas de bingo
Sección Primera
Inscripción de Empresas de titulares de Salas de Bingo
Artículo 10 Inscripción de Empresas de Bingo
Las entidades o empresas que pretendan la organización, gestión y explotación de salas de bingo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán figurar inscritas en la Sección de Empresas de Bingo del Registro General del Juego de La Rioja, que a tal efecto se llevará en la Dirección General competente en materia de Tributos.
Artículo 11 Solicitud de inscripción
1. La solicitud de inscripción se ajustará al modelo normalizado que figura en el anexo III.a).
2. En caso de entidades mercantiles, deberá acompañarse, los documentos siguientes:
- a) Relación con los nombres de los administradores y consejeros junto con el documento público que acredite su representación, en la que conste el número de Documento Nacional de Identidad o, en su caso, pasaporte o documento equivalente.
- b) Autorización para que la Administración solicite los antecedentes penales emitido por el Registro Central de Penados y Rebeldes, respecto de las mismas personas.
- c) Copia compulsada o testimonio de la escritura de constitución de la sociedad y de sus estatutos, así como de las modificaciones posteriores y, en su caso, de los poderes otorgados a favor de terceros, donde constarán el nombre y apellidos de los socios, la cuota de participación de los mismos y la cuantía del capital desembolsado.
- d) Certificación de tales inscripciones en el Registro Mercantil.
- e) Declaración jurada de que ningún socio o accionista se encuentra en alguna de las causas de inhabilitación señaladas en los apartados 6, 7 y 8 del artículo 22 de la Ley 5/1999, de 13 de abril, según modelo normalizado que figura en el anexo III.g).
- f) Justificante de hallarse en alta la empresa y sus empleados en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
- g) Justificante de hallarse en alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en epígrafe apropiado.
- h) Certificación conteniendo la relación completa de los miembros del órgano de gobierno de la entidad, con indicación de sus cargos, domicilio, profesión, nacionalidad, número del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, pasaporte o documento equivalente.
- i) Documento acreditativo de haber formalizado la fianza ante el Servicio de Tesorería y Política Financiera del Gobierno de La Rioja, por la cuantía que establece el artículo 13.
- j) Copia de la Carta de pago de la Tasa por actuaciones administrativas en materia de juegos de suerte, envite o azar.
3. En caso de entidades sin ánimo de lucro, deberá acompañarse, además, los documentos siguientes:
- a) Documento acreditativo de la representación de la persona o entidad solicitante por parte de quien suscriba la solicitud, en alguna de las formas previstas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- b) Certificación literal del acuerdo social adoptado por el órgano de gobierno de la entidad estatutariamente competente en orden a solicitar la autorización de funcionamiento de la sala de bingo.
- c) Certificación del Secretario u órgano equivalente, en la que se contenga la relación completa de los miembros del órgano de gobierno de la entidad, con indicación de sus cargos, domicilio, profesión, nacionalidad, número del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, pasaporte o documento equivalente.
- d) Certificación del Registro de Asociaciones, en su caso, del correspondiente a la naturaleza de la entidad, expresivo de la fecha de inscripción en el mismo.
- e) Estatutos vigentes de la entidad, cuyo texto habrá de estar adverado por el Secretario u órgano similar de la misma, y visado por el Presidente.
-
f) Memoria aprobada por el órgano de gobierno de la entidad, suscrita por el Secretario u órgano equivalente, visada por el Presidente, en la que se haga constar:
- - El número de socios, relación valorada de sus bienes, número de reuniones celebradas por el órgano de gobierno durante los tres años anteriores a la fecha de solicitud y su consignación en el correspondiente libro de actas.
- - Relación detallada de las actividades sociales llevadas a cabo por la entidad durante los dos años anteriores a la solicitud.
- - Liquidación de los presupuestos de ingresos y gastos, correspondientes a los tres últimos años.
4. Las solicitudes podrán obtenerse en la Dirección General competente en materia de Tributos o en la página web del Gobierno de la Rioja (www.larioja.org/tributos) y podrán presentarse en la Dirección General competente en materia de Tributos, en el Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja o en los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos.
Artículo 12 Fianzas
1. Según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas, las empresas que realicen actividades relacionadas con el juego del bingo vendrán obligadas a constituir una fianza en metálico o mediante aval de entidades bancarias o de caución o crédito de sociedades de garantía recíproca a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, según los modelos normalizados que figuran en el anexo III.b) y c).
2. Estas fianzas se depositarán en el Servicio de Tesorería y Política Financiera de la consejería competente en materia de Hacienda y quedará afecta a las responsabilidades administrativas y tributarias de juego que establece el artículo 26 de la Ley 5/1999, de 13 de abril
Artículo 13 Cuantías
1. Las empresas titulares de salas de bingo vendrán obligadas a constituir una fianza por cada autorización de funcionamiento de que sean titulares, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Rioja, cuya cuantía será de 60.105 euros.
2. Las fianzas se mantendrán en su totalidad hasta que la Administración acuerde su devolución. Si se produjese la disminución o afectación de la cuantía de la fianza por ejecución parcial o total de la misma por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud de los oportunos procedimientos reglamentarios, la empresa habrá de reponerla o completarla en la cuantía obligatoria en el plazo máximo de quince días siguientes.
En caso de no hacerlo, quedará en suspenso automáticamente la autorización de la empresa; transcurridos dos meses sin que la reposición se llevara a efecto, se revocarán las autorizaciones de la empresa
3. Únicamente se procederá a la devolución de la fianza cuando desaparezcan las causas que motivaron su constitución y siempre que no haya responsabilidades pendientes o, si las hay, sean satisfechas. Extinguida la fianza se procederá a su devolución, previa liquidación cuando proceda.
4. Si la cuantía de la fianza no fuera suficiente para satisfacer las indicadas responsabilidades, la diferencia se hará efectiva mediante la ejecución sobre el patrimonio de la empresa.
Artículo 14 Tramitación y renovación
1. Los defectos de la documentación podrán ser subsanados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicos y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Examinada la documentación y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos, la Dirección General competente en materia de Tributos resolverá y notificará en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud.
3. Si la resolución fuera favorable, se procederá a su inscripción en la Sección de Empresas de Bingo del Registro General del Juego de La Rioja mediante la asignación del número correspondiente.
4. La certificación de inscripción, que especificará los datos identificativos del titular, se extenderá en el documento que se acompaña como Anexo IV, tendrá una vigencia de diez años desde la fecha de su concesión. Podrá ser renovada por períodos sucesivos de igual duración, mediante la presentación de aquellos documentos que hubieran experimentado alguna variación.
Artículo 15 Obligaciones de información y comunicación
1. Las empresas titulares de salas de bingo estarán obligadas a facilitar toda la información y documentación sobre el funcionamiento y la actividad del juego que la Dirección General competente en materia de Tributos recabe por escrito con al menos cinco días de antelación parael cumplimiento de sus funciones de control, coordinación y estadística.
2. La modificación de los siguientes datos de la empresa requerirán comunicación dentro del plazo de quince días desde que se haya producido el cambio.
- a) Los cambios de denominación, domicilio social o domicilio a efectos de notificaciones.
- b) Las ampliaciones o disminuciones de capital social.
- c) Las transmisiones de acciones o participaciones y los cambios que se produzcan en la composición de los consejos de administración u órganos equivalentes y juntas directivas, una vez inscritas en el Registro mercantil.
- d) La revocación o modificación de los poderes otorgados a terceros.
3. La modificación de los siguientes datos requiere comunicación previa, con una antelación de al menos quince días a la efectividad del cambio:
- a) El cambio del domicilio social, o del domicilio a efectos de notificaciones si fuera distinto del domicilio social.
- b) Las transmisiones de acciones o participaciones y los cambios que se produzcan en la composición de los consejos de administración u órganos equivalentes y juntas directivas. En este caso, las empresas que pretendan efectuar transmisiones de acciones o participaciones deberán aportar declaración jurada de que los titulares de las empresas adquirentes no están incluidos en los supuestos señalados en los apartados 6, 7 y 8 del artículo 22 de la Ley 5/1999, de 13 de abril.
4. El incumplimiento de las obligaciones de comunicación e información dará lugar a la incoación de expediente sancionador de conformidad con el catálogo de infracciones de la Ley 5/1999, de 13 de abril, de juego y apuestas de La Rioja, y del presente Reglamento.
Artículo 16 Cancelación de la inscripción
1. Las inscripciones en la Sección de Empresas de Bingo del Registro General del Juego de La Rioja se extinguirán por la finalización del período de validez, así como a petición del interesado.
2. Igualmente, mediante resolución motivada de la Dirección General competente en materia de Tributos, podrá acordarse, la cancelación de la inscripción, por alguna de las causas siguientes:
- a) Comprobación de falsedad en los datos proporcionados en la solicitud o modificación de la inscripción.
- b) Por la pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos esenciales exigidos para su obtención, y en especial el incumplimiento de las prescripciones señaladas en el artículo 11.
- c) La falta de constitución de la fianza en el plazo y la cuantía obligatoria.
- d) Como resultado de sanción firme en vía administrativa en materia de juego.
- e) No ejercer la actividad para la cual está autorizada en el plazo de dos años.
3. En los procedimientos de cancelación, la Dirección General competente en materia de Tributos, previa audiencia de los interesados, adoptará la resolución que proceda y la notificará en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo, se producirá la caducidad del procedimiento.
4. La cancelación producirá la inhabilitación para la práctica de la actividad económica correspondiente, que en el caso de tratarse de empresas comportará a su vez la revocación automática de la autorización de funcionamiento. El plazo para el cierre se fijará en la resolución de cancelación, que nunca podrá ser superior a 20 días.
Sección Segunda
Autorización de funcionamiento
Artículo 17 Solicitud
1. Las empresas inscritas en la Sección de Empresas de Bingo del Registro General del Juego de La Rioja, antes de proceder a la apertura de la sala de bingo, deberán solicitar de la Dirección General competente en materia de Tributos la autorización de funcionamiento.
2. La solicitud de autorización de funcionamiento se ajustará al modelo normalizado que establece el anexo III.d), y se presentará, al menos, con dos meses de antelación a la fecha en que estuviese prevista la apertura al público de la sala, acompañándose a tal efecto la siguiente documentación:
- a) Documento público que acredite la disponibilidad del local por un período equivalente a la vigencia de la autorización de funcionamiento.
-
b) Proyecto básico de las obras e instalación del local, suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, en la que se hará constar necesariamente lo siguiente:
- - Memoria descriptiva y justificativa del local, en la que se haga constar su estado general, aforo solicitado, superficie total, superficie, situación y usos de cada uno de los espacios en que esté distribuido el local, de los elementos y material de juego, medidas de seguridad a instalar, aseos, servicio de bar e instalaciones complementarias y servicios sanitarios.
- - Planos de planta del local a escala 1:100, con expresión de las superficies de distribución de los espacios del local, de los elementos y material juego, así como de las áreas, salas, servicios e instalaciones.
- - Plano de situación del edificio donde se localiza la sala de bingo, a escala 1:1000.
- c) Certificado, confirmando expresamente el cumplimiento de las condiciones técnicas contenidas en el Código Técnico de la Edificación vigente o en las normas que la complementen o la desarrollen.
- d) Copia de la Carta de pago de la Tasa por actuaciones administrativas en materia de juegos de suerte, envite o azar.
3. Los defectos de la documentación podrán ser subsanados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicos y del Procedimiento Administrativo Común.
4. La Dirección General competente en materia de Tributos, examinada la documentación aportada, requerirá a la empresa solicitante para que en el plazo máximo de quince días facilite la siguiente documentación:
- a) Licencia municipal de apertura.
- b) Certificación de finalización de obras del técnico competente, visado por el colegio profesional correspondiente, en el que conste la correspondencia entre el proyecto básico y la ejecución final del mismo, así como los planos de finalización de la obra.
- c) Relación del personal que haya de prestar servicios en la sala, acompañada de fotocopias compulsadas de los respectivos contratos de trabajo, con especificación de los puestos de trabajo.
- d) Documentos acreditativos de la homologación de los elementos del juego que lo requieran.
5. Si no se presentase la documentación en el plazo señalado en el apartado anterior, se comunicará al interesado que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del expediente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 18 Tramitación y resolución
1. La Dirección General competente en materia de Tributos solicitará a los correspondientes servicios de inspección, vigilancia y control la inspección al local, que emitirá informe en cuanto al cumplimiento de los requisitos exigidos y su correspondencia con el proyecto aprobado, así como la instalación de medidas de seguridad, la colocación de las mesas, la capacidad máxima y funcionamiento de los aparatos de juego y sistemas de control.
2. Constatado el cumplimiento de los requisitos exigidos, el citado organismo resolverá sobre la autorización solicitada y la notificará en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud.
3. En la autorización de funcionamiento de la sala de bingo deberá constar, al menos, los siguientes datos:
- a) Entidad titular de la autorización de funcionamiento de la sala de bingo y domicilio social de ésta.
- b) Denominación de la sala de bingo y localización exacta.
- c) Período de validez.
- d) Horario de funcionamiento de la sala y, en su caso, temporadas de cierre de ésta.
- e) El aforo máximo de personas permitido.
- f) Categoría.
- g) Plazo para la definitiva puesta en funcionamiento de la sala de bingo.
4. Tendrá una vigencia de cinco años, a contar desde la fecha de su concesión, la cual podrá serrenovada por períodos sucesivos de igual duración, con los requisitos exigidos por la legislación vigente en el momento de su renovación.
5. Si la apertura no pudiera efectuarse dentro del plazo señalado, la empresa titular deberá solicitar de la Dirección General competente en materia de Tributos la oportuna prórroga por plazo máximo de dos meses, justificando debida y detalladamente las causas que impiden el cumplimiento del plazo. El citado organismo, previos los informes que resulten pertinentes, resolverá discrecionalmente, otorgando o denegando la prórroga, o concediendo ésta por un plazo inferior al solicitado. En todo caso, no procederá la concesión de la prórroga cuando no se hubiesen finalizado las obras, salvo que el plazo concedido al efecto por el Gobierno de La Rioja hubiese sido prorrogado por este último.
Artículo 19 Modificaciones de la autorización de funcionamiento
1. Requerirán autorización previa de la Dirección General competente en materia de Tributos las modificaciones de la autorización funcionamiento que supongan variaciones sobre:
- a) Las modificaciones de la superficie o estructura de la sala, así como de la distribución interna y de sus instalaciones o elementos fijos, que impliquen alteraciones de cualquiera de los términos de la resolución de autorización y, en particular, el traslado de la sala.
- b) Las modificaciones de las condiciones básicas de seguridad y habitabilidad.
- c) Las que impliquen variaciones en el aforo de la sala y el horario de funcionamiento.
- d) Las modificaciones en los locales que incidan en la seguridad, los aparatos de juego y las instalaciones.
- e) La suspensión del funcionamiento de la sala por un período superior a siete días.
2. No obstante, la instalación y explotación de máquinas de juego se ajustará a las disposiciones de su reglamentación específica.
3. Las solicitudes se entienden concedidas por el transcurso de tres meses sin que se haya dictado resolución expresa.
4. Cualquier otra modificación de las condiciones de la inscripción de la empresa y de la autorización de funcionamiento, no incluidos en los apartados anteriores, requerirá comunicación previa a la Dirección General competente en materia de Tributos.
Artículo 20 Renovación de la autorización de funcionamiento
1. La renovación tendrá carácter reglado y deberá ser concedida siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la legislación vigente en el momento de su solicitud.
2. Las solicitudes de renovación de las autorizaciones se dirigirán al Director General de Tributos, acompañándose a las mismas los documentos exigidos para su otorgamiento cuyo contenido hubiera experimentado alguna modificación.
3. La solicitud de renovación de la autorización de funcionamiento se presentará al menos con un mes de antelación a la fecha de caducidad que se le hubiera otorgado, acompañándose a la misma los documentos exigidos para su otorgamiento cuyo contenido hubiera experimentado alguna modificación.
4. En todo caso, deberá ir acompañada de certificación, suscrita por técnico competente y visada por el colegio oficial correspondiente, en la que se acredita lo siguiente:
- a) El mantenimiento de las condiciones de seguridad y solidez del local y su aptitud para el uso a que se destina, de acuerdo con la normativa vigente aplicable.
- b) El mantenimiento de la exacta correspondencia de los locales e instalaciones de la sala de bingo con las que contaban en el proyecto en virtud del cual se concedió en su día la autorización de instalación, sin perjuicio de las adaptaciones que, en virtud de las exigencias legales y reglamentarias, hayan tenido que efectuarse a lo largo de la vigencia de las autorizaciones que se pretenden renovar.
- c) Estado de funcionamiento de las instalaciones de protección contra incendios exigidas legalmente y vigencia de los certificados de ignifugación de los materiales y elementos instalados en la sala de bingo, acompañándose, a tal fin, fotocopias autenticadas de los mismos.
5. Presentada la solicitud de renovación con la documentación reseñada en el apartado anterior y, en su caso, completada la misma en los términos previstos legalmente para ello, la Dirección General competente en materia de Tributos resolverá concediendo por igual período de cincoaños o, en el supuesto que proceda, denegando la renovación de la autorización de funcionamiento, dentro del plazo de dos meses.
Artículo 21 Transmisión de la autorización de funcionamiento
1. La autorización de funcionamiento solo podrá transmitirse a otra empresa titular de salas de bingo o aquella empresa inscrita en la Sección de Empresas de Bingo del Registro General del Juego de La Rioja y cuente con las fianzas pertinentes.
2. Examinada la solicitud de autorización de la transmisión, junto con la documentación, y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos, la Dirección General competente en materia de Tributos resolverá y notificará en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud.
Artículo 22 Extinción y revocación de la autorización de funcionamiento
1. La autorización de funcionamiento se extinguirá en los siguientes casos:
- a) Por la finalización del período de validez sin que se haya procedido a su renovación.
- b) A petición expresa de su titular, manifestada por escrito a la Dirección General competente en materia de Tributos.
- c) Por pérdida de la disponibilidad legal o de hecho del local donde está ubicada la sala.
- d) Por disolución de la empresa o entidad titular.
2. La Dirección General competente en materia de Tributos podrá acordar la revocación de la autorización de funcionamiento, previa audiencia de los interesados, por alguna de las siguientes causas:
- a) Por la cancelación de la inscripción de la empresa en el Registro General del Juego de La Rioja.
- b) Por la comprobación de inexactitudes esenciales en alguno de los datos aportados en la solicitud o modificación en la documentación aportada.
- c) Por la pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos esenciales exigidos para la obtención de la autorización de funcionamiento, o de la disponibilidad del local.
- d) Por impago total o parcial de los tributos específicos sobre el juego en período voluntario o ausencia de garantía en caso de aplazamiento o recurso.
- e) Por sanción firme en vía administrativa en materia de juego.
- f) Por la caducidad o revocación firme de la licencia municipal de apertura.
- g) Por la falta de funcionamiento de la sala durante un tiempo superior a seis meses, sin la previa autorización.
3. En los procedimientos de extinción y revocación iniciados a instancia de parte, la Dirección General competente en materia de Tributos adoptará la resolución que proceda y la notificara en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud.
4. En los procedimientos de extinción y revocación iniciados de oficio, la Dirección General competente en materia de Tributos, adoptará la resolución que proceda y la notificará en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo, se producirá la caducidad del procedimiento.