Decreto 58/2003, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION
- Publicado en BOCM núm. 125 de 28 de Mayo de 2003 y BOE núm. 285 de 28 de Noviembre de 2003
- Vigencia desde 28 de Mayo de 2003. Revisión vigente desde 28 de Mayo de 2003
TÍTULO V
De personal docente e investigador de la UCM
Artículo 81 Disposiciones generales
1. El personal docente e investigador de la UCM está compuesto por funcionarios de los Cuerpos docentes universitarios y por personal contratado que, a su vez, se clasificará en dos grupos:
2. El personal docente e investigador de la UCM se regirá por la LOU y las normas estatales o de la Comunidad de Madrid que la desarrollen, por la legislación de la función pública o laboral que les sean de aplicación, por el convenio colectivo y por los presentes Estatutos. En el caso de enseñanzas clínicas de Ciencias de la Salud se regirán, además, por lo previsto en la Ley General de Sanidad y en su normativa de desarrollo.
3. La política de personal docente e investigador se adecuará a lo previsto en el documento de plantilla, reflejado en la Relación de Puestos de Trabajo.
En el documento de plantilla podrán contemplarse también políticas específicas para acciones especiales de política científica siempre que se justifiquen debidamente.
El correspondiente documento, que podrá ser revisado cada tres años, será elaborado por el Consejo de Dirección y aprobado por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con los criterios que previamente haya aprobado el Claustro para establecer el modelo básico de plantillas. En todo caso, se tenderá a que el personal docente funcionario no sea inferior al 70 por 100 del total de la plantilla y el profesorado contratado no sea superior al 30 por 100, excluyendo en este cómputo a los Profesores Asociados de enseñanzas clínicas de Ciencias de la Salud.
El referido documento de plantilla deberá hacerse público.
4. Al personal docente e investigador de la UCM le será aplicable la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la LOU, la UCM establecerá anualmente, en el estado de gastos de su presupuesto la relación de puestos de trabajo de su profesorado, en la que se relacionarán, debidamente clasificadas, todas las plazas de profesorado, incluyendo al personal docente e investigador contratado. No podrá ser convocada plaza alguna de personal docente e investigador sin que se encuentre reflejada en la relación de puestos de trabajo, haciendo constar que existe crédito presupuestario adecuado y suficiente.
La modificación de la Relación de Puestos de Trabajo por ampliación de las plazas existentes o por minoración o cambio de denominación de las plazas vacantes corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de las Juntas de Centro.
6. En los conflictos particulares que puedan surgir en la planificación docente anual como resultado de la aplicación de los criterios específicos aprobados para ello por el Consejo de Departamento según el artículo 58.e) y que no contradigan dichos criterios, tendrá prioridad el de mayor categoría, dedicación y antigüedad en la categoría; cuando se trate de cualquier otra cuestión relativa a la docencia o la investigación, resolverá el conflicto el Consejo de Departamento, mediante acuerdo de la mayoría de sus miembros.
A los efectos del apartado anterior, los criterios señalados tienen carácter excluyente. La dedicación se entenderá siempre de modo cuantitativo, distinguiéndose entre dedicación completa y dedicación parcial.
La antigüedad de los funcionarios docentes se computará desde la toma de posesión en el cuerpo resolviéndose, para cada conflicto, los posibles empates teniendo en cuenta la antigüedad en la actividad docente universitaria administrativamente reconocida. La antigüedad del personal docente e investigador contratado se computará desde la fecha en que, en virtud de cualquier relación contractual, comenzaron a prestar servicios a la UCM, sin que sean tenidos en cuenta a estos efectos los períodos en los que, en su caso, no hubiera existido vinculación docente con dicha Universidad.
La categoría se atendrá a la siguiente prelación:
Capítulo 1
Del Profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios
SECCIÓN PRIMERA
De los Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios
Artículo 82 Clasificación
1. El profesorado universitario funcionario pertenecerá a alguno de los siguientes Cuerpos docentes:
- a) Catedráticos de Universidad.
- b) Profesores Titulares de Universidad.
- c) Catedráticos de Escuelas Universitarias.
- d) Profesores Titulares de Escuelas Universitarias.
2. Los Catedráticos y Profesores Titulares de Universidad tendrán plena capacidad docente e investigadora. Los Catedráticos y Profesores Titulares de Escuelas Universitarias tendrán plena capacidad docente y, cuando se hallen en posesión del Título de Doctor, también plena capacidad investigadora.
SECCIÓN SEGUNDA
Del acceso a los Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios
Artículo 83 Habilitación nacional
1. El procedimiento de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios seguirá el sistema de habilitación nacional previa, en los términos establecidos en el artículo 57 de la LOU y su normativa de desarrollo.
2. Vacante una plaza de funcionario docente, en el plazo de seis meses, el Consejo de Gobierno atendiendo a las necesidades docentes e investigadoras, a propuesta de su Comisión Académica, y previo informe del Centro y del Departamento correspondiente, decidirá sobre su provisión, transformación o amortización.
3. Decidida la provisión de la plaza, se comunicará a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria para ser provista mediante concurso de acceso entre habilitados. Sólo podrán comunicarse y convocarse plazas para la habilitación de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias y Catedráticos de Escuelas Universitarias en las áreas de conocimiento que se relacionan en el Anexo III del Real Decreto por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y la legislación que le sea aplicable en cada momento.
4. Cuando las plazas a convocar sean para ocupar plazas asistenciales básicas de instituciones sanitarias, vinculadas a plazas de los cuerpos docentes universitarios, conforme a las previsiones de la Ley General de Sanidad, en la redacción dada por la Disposición Final Segunda de la LOU, se deberá contar con la conformidad de la Administración pública responsable de la institución sanitaria concertada, dentro de las previsiones del correspondiente concierto.
Artículo 84 Concursos de acceso
1. Todas las plazas de funcionarios docentes universitarios se proveerán por el sistema de concurso de acceso. Este proceso se regirá por las disposiciones legales vigentes que le sean de aplicación así como por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
2. El concurso consistirá en la presentación y discusión con los miembros de la Comisión evaluadora, de los méritos e historial académico, docente e investigador de los candidatos.
3. Los concursos para la provisión de las plazas de funcionarios docentes se desarrollarán con pleno respeto de los principios de igualdad, mérito y capacidad, conforme a las previsiones de la LOU, sus normas de desarrollo y a lo dispuesto en los Estatutos y en la normativa de desarrollo de éstos.
4. El cómputo de los plazos establecidos en los artículos 85, 89 y 91 de estos Estatutos, se realizará excluyendo el mes de agosto, durante el cual no tendrán lugar las actuaciones de las comisiones previstas en dichos artículos.
Artículo 85 Convocatoria de los concursos de acceso
1. El Rector convocará el correspondiente concurso de acceso siempre que las plazas estén dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la UCM, incluidas en la relación de puestos de trabajo y que hayan sido comunicadas a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.
2. La convocatoria deberá indicar como mínimo:
- a) El número de plazas que salen a concurso.
- b) El Cuerpo, área de conocimiento a las que pertenecen, Centro y Departamento al que están adscritas.
- c) En su caso, las actividades docentes e investigadoras referidas al menos a una asignatura troncal u obligatoria de las que se cursen para la obtención de títulos de carácter oficial de primero y segundo ciclo que deberá realizar quien obtenga la plaza. Será el Consejo de Gobierno, a propuesta de las respectivas Juntas de Centro y Consejos de Departamento, el que decida la inclusión o no de estas actividades. La existencia de dichas especificaciones, en ningún caso, supondrá, para quien obtenga la plaza, un derecho de vinculación exclusiva a esa actividad docente e investigadora, ni limitará la competencia de la Universidad para asignarle distintas obligaciones docentes e investigadoras. En ningún caso se podrá hacer referencia a orientaciones sobre la formación de los posibles candidatos o cualesquiera otras que vulneren los principios de igualdad, mérito y capacidad para el acceso a la función pública o establezcan limitaciones a los derechos de los funcionarios reconocidos por las leyes.
- d) Características de las solicitudes, lugar y plazos para la presentación de las mismas.
- e) Requisitos que deben reunir los aspirantes.
- f) Normas de presentación de los documentos y sobre nombramientos.
- g) Fases de desarrollo del concurso.
- h) Composición de las Comisiones.
- i) Características, lugar y fecha del acto de presentación de los candidatos.
3. Las convocatorias de los concursos de acceso se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, respetando los plazos que señale la normativa estatal. En todo caso, estando vacante una plaza de las comunicadas al Consejo de Coordinación Universitaria, se procederá de oficio a su convocatoria dentro de los veinte días siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de candidatos habilitados en el campo y área de conocimiento al que pertenece la plaza vacante.
4. Desde la publicación de la convocatoria a la resolución del concurso no podrá transcurrir más de cuatro meses.
Artículo 86 Requisitos a cumplir por los candidatos
1. Podrán participar en los concursos de acceso quienes acrediten estar habilitados para el cuerpo y área de que se trate, conforme a lo establecido en el Capítulo II del Real Decreto por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios.
En el caso de plazas asistenciales básicas de instituciones sanitarias, vinculadas a plazas de los cuerpos docentes universitarios, únicamente podrán participar en los concursos de acceso, cuando la plaza básica que se vincule sea de especialista, los habilitados que ostenten el título oficial de especialista que corresponda a dicha plaza, expedido por el Ministerio competente.
2. De acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 63 de la LOU, se consideran habilitados para poder participar en concursos de acceso para el cuerpo y área de que se trate, a los efectos de obtener plaza en esta Universidad, junto a los habilitados a que se refiere el apartado 1, los funcionarios del correspondiente cuerpo y área de conocimiento, y los de cuerpos docentes universitarios de iguales o superiores categorías y misma área de conocimiento, que hubieran obtenido nombramiento como miembros de dichos cuerpos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la LOU, o con posterioridad a la misma, pero con fecha anterior a la de finalización del plazo fijado para solicitar su participación en el concurso, sea cual fuere su situación administrativa.
3. Asimismo, se considerarán habilitados para participar en los concursos de acceso, a los profesores de otros Estados miembros de la Unión Europea y de Estados a los que se refiere el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 89 de la LOU que, por acuerdo del Consejo de Coordinación Universitaria, previo informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, se considere que han alcanzado en la Universidad de origen una posición igual o equivalente a la de los cuerpos docentes universitarios españoles.
En su informe, la citada Agencia valorará la actividad docente e investigadora de los profesores propuestos y reflejará el cuerpo y áreas de conocimiento para los que se consideran habilitados.
4. Los habilitados de nacionalidad extranjera no comunitaria podrán tomar parte, por el cuerpo y áreas para los que han sido habilitados, en los concursos de acceso convocados por la Universidad cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles. Sobre el efectivo reconocimiento de la aptitud legal a que se refiere el inciso anterior, el Consejo de Coordinación Universitaria recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.
5. En los supuestos recogidos en los apartados 3 y 4 de este artículo, los profesores deberán acreditar el dominio del idioma español, por el procedimiento que la Universidad establezca.
Artículo 87 Comisiones de los concursos de acceso
1. Las comisiones encargadas de resolver los concursos estarán integradas por cinco miembros y sus respectivos suplentes, funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios, del área de conocimiento al que pertenezca la plaza convocada, designados por el Consejo de Gobierno y nombrados por el Rector. En ningún caso podrán formar parte de una Comisión más de tres miembros pertenecientes a una misma Universidad.
2. Para poder formar parte de las comisiones los catedráticos de universidad habrán de tener reconocidos al menos, dos períodos de actividad investigadora y, al menos, un período de actividad investigadora los Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, Catedráticos de Escuelas Universitarias y Profesores Titulares de Universidad.
3. Los miembros de las Comisiones podrán estar en cualquiera de las situaciones administrativas contempladas en el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, excepto en las de excedencia y suspensión de funciones, todo ello con anterioridad a la fecha de expiración del plazo fijado para solicitar la participación de los candidatos en las pruebas.
También podrán formar parte de las Comisiones los Profesores Eméritos con contrato en vigor.
4. Las comisiones que han de resolver los concursos de acceso estarán constituidas de la siguiente forma:
- a) Para los concursos a plazas de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, por dos Catedráticos de Universidad, dos Profesores Titulares de Universidad o Catedráticos de Escuelas Universitarias y un Profesor Titular de Escuela Universitaria.
- b) Para los concursos a plazas de Catedráticos de Escuelas Universitarias y Profesores Titulares de Universidad, por dos Catedráticos de Universidad y tres Profesores Titulares de Universidad o Catedráticos de Escuelas Universitarias con título de Doctor.
- c) Para los concursos a plazas de Catedráticos de Universidad, por cinco Catedráticos de Universidad.
5. A efectos de designar las Comisiones del apartado anterior, los Departamentos, donde exista la vacante, elevarán una propuesta de 12 miembros. De los miembros propuestos no podrán ser más de 6 de la UCM. Dicha propuesta, así como, en su caso, la contemplada en el apartado siguiente, habrá de acompañarse al informe previsto en el artículo 83.2 de estos Estatutos.
En todo caso, es potestad del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión Académica, la designación de los miembros diferentes a aquellos propuestos por los Departamentos, y la especificación del perfil de la plaza.
6. En las comisiones encargadas de resolver los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios para ocupar plazas asistenciales de Instituciones sanitarias vinculadas a plazas docentes de los cuerpos universitarios, dos de sus miembros, que serán doctores salvo en el caso de tratarse de una plaza de Profesor Titular de Escuela Universitaria y deberán estar en posesión del título de especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza, serán elegidos por sorteo público por la institución sanitaria correspondiente. Dicho sorteo será previo a la designación por el Consejo de Gobierno de los miembros pertenecientes a la Universidad, al objeto de asegurar el cumplimiento de lo previsto en el último párrafo del apartado 1 del presente artículo.
Para constituir estas Comisiones, los Departamentos, donde exista la vacante, elevarán una propuesta de 8 miembros de los que no podrán ser más de 4 del propio Departamento y no más de 6 de la UCM. El Consejo de Gobierno designará 3 miembros titulares y sus respectivos suplentes.
7. En el supuesto de que no hubiera número suficiente de profesores del cuerpo del que se trate y del área de conocimiento al que pertenezca la plaza para formar las comisiones titular y suplente, la designación de los miembros de cada una de ellas que corresponde a la Universidad, seguirá el siguiente procedimiento:
- a) En primer lugar, para completar los puestos vacantes, se procederá a proponer a profesores del cuerpo docente de superior categoría y del mismo área de conocimiento.
- b) En segundo lugar, y si aún quedaran puestos vacantes, se procederá a proponer a profesores del mismo cuerpo y áreas afines que sean definidas por la legislación vigente.
- c) En tercer lugar, y si aún quedaran puestos vacantes, se procederá a proponer a profesores del cuerpo docente de categoría superior y áreas afines que sean definidas por la legislación vigente.
- d) De persistir aún vacantes, éstas serán cubiertas mediante designación por el Consejo de Gobierno, entre personas de relevancia científica en relación con la citada área de conocimiento.
8. Actuará de Presidente el Catedrático de Universidad de la UCM más antiguo en el cuerpo y de Secretario el miembro de la UCM con menos antigüedad de los pertenecientes al cuerpo de menor categoría.
Artículo 88 Sustituciones de los miembros de las comisiones
1. El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, que deberá resolver, en el plazo de diez días, a contar desde la recepción de la renuncia, procediéndose a continuación, en su caso, a nombrar al suplente correspondiente.
2. En el caso en que concurran los motivos de abstención a que se refiere el apartado 2 del artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados deberán abstenerse de actuar en la Comisión y manifestar el motivo concurrente.
3. Cuando se produzca la recusación a que se refiere el artículo 29 de la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que podrá tener lugar en cualquier momento del procedimiento, el recusado manifestará, en el día siguiente de la fecha de conocimiento de su recusación, si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, el Rector podrá acordar su sustitución acto seguido por su suplente. Si niega la causa de recusación, el Rector resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
4. En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la Comisión titular, éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
En el caso de que en el miembro suplente concurriese alguno de los supuestos de abstención o recusación citados anteriormente, su sustitución se hará por orden correlativo entre los miembros suplentes del mismo cuerpo. Si tampoco fueran posibles estas sustituciones, el Consejo de Gobierno, y en su caso, la institución sanitaria, procederá a designar nuevo miembro titular y suplente por el procedimiento previsto en estos Estatutos al objeto de cubrir la vacante producida.
Artículo 89 Constitución de las comisiones
1. Las Comisiones deberán constituirse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación del nombramiento de sus miembros. Para ello, el Presidente titular de la Comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, convocará a los titulares y en su caso suplentes, para proceder al acto de constitución de la misma, fijando lugar y fecha.
Simultáneamente, el Presidente de la Comisión dictará resolución convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento de día, hora y lugar de su celebración. Ambas resoluciones habrán de ser notificadas a sus destinatarios con una antelación mínima de diez días naturales respecto a la fecha del acto para el que son convocados.
Sobrepasado el plazo de dos meses al que se refiere este apartado, el Rector procederá de oficio a la sustitución del Presidente de la Comisión.
2. La constitución de cada Comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos conforme a lo previsto en el apartado 4 del artículo anterior.
3. Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente, éste será sustituido por el profesor más antiguo conforme al siguiente orden de prelación de cuerpos: Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad o Catedráticos de Escuelas Universitarias y Profesores Titulares de Escuelas Universitarias. En el caso de ausencia del Secretario, éste será sustituido por el profesor más moderno en orden de prelación de cuerpos inverso al indicado en el inciso anterior.
4. Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros.
Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en la prueba correspondiente a alguno de los candidatos cesarán en su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
5. Si una vez constituida la Comisión, ésta quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento establecido en el artículo 87 y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren cesado en su condición.
6. En el acto de constitución, la Comisión fijará y, antes del acto de presentación de los candidatos, hará públicos los criterios para la valoración del concurso.
Artículo 90 Desarrollo del concurso
1. En el acto de presentación, que será público, los candidatos entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente documentación: Historial académico, docente e investigador y, en su caso, asistencial sanitario, por sextuplicado, así como un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.
2. En el acto de presentación se determinará mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos y se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba, circunstancia que se hará pública por la Comisión.
Asimismo, se fijará el plazo durante el cual los candidatos podrán examinar la documentación presentada por los demás aspirantes. La prueba comenzará en el plazo máximo de diez días, a contar desde el siguiente al del acto de presentación.
3. Los concursos de acceso constarán de una única prueba, que será pública y se realizará en el Centro donde tenga su sede el Departamento. Dicha prueba consistirá en la exposición oral de los méritos e historial académico, docente e investigador y, en su caso, asistencial sanitario, durante un tiempo máximo de noventa minutos para cada candidato. Seguidamente la Comisión debatirá con el candidato sobre su historial académico y acerca de las materias propias de su especialidad y de su aplicación a la docencia, durante un tiempo máximo de dos horas.
4. Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado, ajustado, en todo caso, a los criterios previamente establecidos por la Comisión, valorando los méritos e historial académico, docente e investigador y, en su caso, asistencial sanitario, alegados y defendidos por cada candidato.
Artículo 91 Propuesta de provisión
1. Las Comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector, motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento. Dicha relación vendrá predeterminada por la votación que, a la vista de los informes a los que se refiere el apartado 4 del artículo anterior, y sin que sea posible la abstención, efectúe la Comisión. En caso de empate dirimirá el mismo, el voto del Presidente.
2. Dicha propuesta, que deberá ser publicada en el lugar donde se haya celebrado la prueba, ha de encontrar su motivación en los informes a los que se refiere el artículo anterior en su apartado 4, los cuales junto con el contenido del acta de la votación final, han de contener las razones que avalen el orden de preferencia reflejado en la propuesta efectuada.
3. Finalizada la actuación de la Comisión, en los cinco días hábiles siguientes, el Secretario de la misma entregará en la Secretaría General de la Universidad toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como una copia de la documentación entregada por cada candidato, la cual, una vez finalizado y firme el proceso del concurso, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.
4. Los nombramientos propuestos por la Comisión, que en ningún caso podrán superar el número de plazas convocadas, serán efectuados por el Rector después de que el concursante propuesto haya acreditado cumplir los requisitos exigidos por la legislación vigente, lo que deberá hacer en los veinte días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión. En caso de que el concursante propuesto no presente oportunamente la documentación requerida, el Rector procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de valoración formulado.
5. Los nombramientos serán igualmente comunicados al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comunicados a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.
6. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo y área de conocimiento, así como su número en la Relación de Puestos de Trabajo.
7. En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.
8. La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse al menos durante dos años, antes de poder participar en un nuevo concurso de acceso a efectos de obtener una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en la UCM o en otra Universidad.
Artículo 92 Comisión de reclamaciones
1. Contra la propuesta de la Comisión evaluadora, los candidatos podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de diez días, ante el Rector.
2. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos, hasta su resolución definitiva.
3. La reclamación será valorada por una Comisión formada por siete Catedráticos de Universidad, en activo, de diversas áreas de conocimiento con amplia experiencia docente e investigadora, designados por el Claustro por un período de cuatro años.
Esta Comisión será presidida por el Catedrático de Universidad más antiguo y actuará como secretario el de menor antigüedad, y su constitución y adopción de acuerdos requerirá, al menos, la presencia del presidente, secretario y tres de sus restantes miembros.
4. Esta Comisión examinará el expediente relativo al concurso y tras oír a los miembros de la Comisión que juzgó el concurso y a los candidatos propuestos, ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses. En este último caso se retrotraerá el expediente hasta el momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión del concurso, formular nueva propuesta.
5. Las resoluciones de la Comisión de reclamaciones serán vinculantes para el Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en su ley reguladora.
SECCIÓN TERCERA
Del Estatuto de los Funcionarios Docentes Universitarios
Artículo 93 Principios generales
1. Los funcionarios docentes universitarios tendrán todos los derechos y deberes que, con carácter general, establezca la legislación aplicable a la función pública, así como aquellos que en atención a las peculiaridades de su relación de servicios determine la normativa básica estatal, la legislación autonómica y los Estatutos y demás normas complementarias de la UCM.
2. En particular, los profesores de la UCM tendrán los siguientes derechos:
- a) Desarrollar su carrera profesional, realizando las actividades docentes e investigadoras que correspondan a su categoría y situación, dentro del régimen de dedicación que resulte más adecuado a sus necesidades y a las de la Universidad y con pleno respeto a la libertad de cátedra y de investigación.
- b) Obtener los permisos o licencias remunerados o no que, en cada momento, establezca el ordenamiento jurídico vigente.
- c) Utilizar, para el mejor desarrollo de todas sus actividades, los medios e instalaciones de la UCM, en los términos que se establezcan.
- d) Participar en los concursos de acceso a plazas de Cuerpos docentes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
- e) Ser elector y elegible en los diferentes procesos electorales que se produzcan en la UCM en los términos previstos por la normativa electoral.
- f) Participar, directamente o a través de sus representantes, en la toma de las decisiones que les afecten, ya sea en los Departamentos, en las Escuelas o Facultades o en el propio Claustro universitario.
- g) Percibir las remuneraciones que les corresponda por su actividad y dedicación.
- h) Recibir un tratamiento y consideración adecuados a sus cometidos universitarios, tanto por parte de los órganos de la Universidad, como de su personal y de los estudiantes.
- i) Conocer el procedimiento de evaluación de su rendimiento docente e investigador y los resultados de las evaluaciones que les afecten.
- j) Tener acceso a la información de la UCM sobre los asuntos que les afecten directamente.
- k) Participar en programas de formación continuada.
- l) Cualesquiera otros que les sean reconocidos por la normativa vigente.
3. En particular, los profesores de la UCM tendrán los siguientes deberes:
- a) Cumplir puntualmente con los compromisos y obligaciones docentes, investigadoras y de tutela que deriven de su categoría, régimen de dedicación y jornada laboral.
- b) Actualizar y mejorar su formación científica y su capacidad didáctica.
- c) Someter a evaluación su actividad docente, de investigación y el resto de sus obligaciones como miembro de la Comunidad Universitaria.
- d) Ajustarse, en sus actividades en la Universidad, a las directrices o normas de organización y/o funcionamiento que se establezcan para cada Centro o Servicio en la UCM.
- e) Facilitar a los estudiantes los programas, criterios de evaluación y los materiales o las referencias bibliográficas adecuadas para la superación de las asignaturas de su incumbencia.
- f) Remitir anualmente un informe de su actividad docente e investigadora al Departamento, Instituto Universitario de Investigación o Centro al que esté adscrito.
- g) Administrar eficazmente los recursos materiales que se les asignen para la ejecución de las tareas de carácter docente, investigador, administrativo o técnico.
- h) Desarrollar con eficacia las actividades académicas que en cada momento pueda asignarle el Departamento, Instituto Universitario de Investigación, la Facultad o Escuela o la Universidad.
- i) Manifestar el respeto y consideración debidos a quienes ostentan cargos de gobierno en la UCM y a los demás miembros de la Comunidad Universitaria.
- j) Favorecer la existencia de un buen ambiente social y laboral.
- k) Cualesquiera otros que se deriven de la normativa vigente.
4. Los funcionarios docentes de la UCM tendrán un Estatuto incluido en el Reglamento de la Comunidad Universitaria que recogerá y desarrollará los siguientes apartados: Relación de puestos de trabajo, carrera profesional, promoción, retribuciones, vacaciones, permisos y licencias, jubilación, derechos sindicales, órganos de representación, prevención de riesgos laborales, conciliación de la vida familiar y laboral, uso de instalaciones y medios materiales, derechos y deberes, situaciones administrativas, memorias individuales de docencia, tutoría e investigación, compromiso de dedicación, así como cualesquiera otros inherentes a su condición de funcionarios.
Artículo 94 Situaciones administrativas
1. Las normas generales sobre situaciones administrativas de los funcionarios públicos serán de aplicación a los funcionarios docentes, sin perjuicio de las salvedades que el Estado, la Comunidad de Madrid o los presentes Estatutos puedan establecer.
2. Previo informe favorable del Departamento y del Consejo de Gobierno, el Rector podrá autorizar individualmente comisiones de servicio no superiores a un curso académico, prorrogable por un año y excepcionalmente por un año más, para su desempeño en otras Universidades, Centros de Investigación u otras Instituciones de carácter oficial, vinculadas directamente con la actividad docente o investigadora.
3. La retribución de los profesores en situación de comisión de servicio correrá a cargo de la Institución que los reciba.
Artículo 95 Reingreso al servicio activo
1. Los funcionarios docentes de la UCM que lleven en situación de excedencia voluntaria un mínimo de dos años y un máximo de cinco, tendrán derecho al reingreso automático y definitivo si, existiendo vacante una plaza de su Cuerpo y área de conocimiento, así lo solicitan al Rector en el plazo de los quince días siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de la convocatoria de las pruebas de habilitación.
Para el caso de que la misma plaza sea solicitada por varios funcionarios docentes en la misma situación, el Consejo de Gobierno, previo informe razonado del Consejo de Departamento donde exista la vacante, propondrá al Rector el reingreso del candidato seleccionado.
2. Los funcionarios docentes de la UCM que lleven en situación de excedencia voluntaria un período inferior a dos años o superior a cinco y quieran reingresar al servicio activo, podrán hacerlo solicitando del Rector la adscripción provisional a una plaza vacante de su mismo cuerpo y área de conocimiento. La adscripción será propuesta por el Consejo de Gobierno al Rector tras cumplir los siguientes requisitos:
- a) Será preciso que informe el Departamento al que pertenezca la plaza vacante.
- b) La adscripción provisional obliga a participar en todos los concursos de acceso que convoque la UCM para cubrir plazas en el Cuerpo y área de conocimiento del interesado.
- c) El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior supondrá la pérdida de la adscripción provisional.
Artículo 96 Dedicación
1. Los funcionarios docentes ejercerán sus funciones con preferencia en régimen de dedicación completa.
2. En el último trimestre de cada curso, los profesores podrán formular sus solicitudes de cambio de dedicación que, informadas de forma favorable por los Centros y los Departamentos, sólo podrán desestimarse por el Rector de manera motivada en atención a exigencias docentes o presupuestarias.
3. Ningún profesor podrá ser obligado a cambiar el régimen de dedicación al que se hubiere acogido.
4. El Estatuto del Personal Docente e Investigador, previsto en el artículo 93, apartado 4 de los presentes Estatutos, establecerá las normas que flexibilicen la exigencia de dedicación docente en función de la edad.
5. Con carácter excepcional el Rector, oídos los órganos competentes, decidirá las medidas que flexibilicen la exigencia del cumplimiento de las horas de docencia, por plazo o proyecto específico, para el desempeño de actividades de especial relevancia científica o investigadora, u otras circunstancias que estime oportunas.
Artículo 97 Licencias y permisos
El personal de los Cuerpos Docentes Universitarios tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones, los permisos y las licencias que con carácter general establezca la legislación de la función pública aplicable, los acuerdos de la UCM, así como la normativa propia de la misma.
El Rector, sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa autonómica o estatal, podrá conceder, cada seis años continuados de servicios docentes en activo con dedicación completa, permisos sabáticos especiales de un año de duración para realizar trabajos de investigación o docencia en otras Universidades o instituciones españolas o extranjeras.
Artículo 98 Retribuciones
1. El personal docente funcionario de la UCM percibirá las retribuciones que le corresponda, de conformidad con la normativa básica estatal y con las disposiciones que apruebe la Comunidad de Madrid.
2. El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno adoptada por mayoría absoluta de sus miembros, podrá acordar dentro de los límites que para este fin fije la Comunidad de Madrid, la asignación singular e individual de retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores y de gestión, previa valoración de los méritos por el órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad de Madrid determine.
Artículo 99 Jubilación
1. Los funcionarios de los Cuerpos docentes se jubilarán forzosamente cuando cumplan los setenta años, pudiendo optar por hacerlo a la finalización del curso académico en el que alcanzan dicha edad, sin perjuicio de la posibilidad de ser contratado como Profesor Emérito.
2. También podrán jubilarse una vez hayan cumplido los sesenta y cinco años, siempre que así lo hubieren solicitado en la forma y plazos reglamentariamente establecidos. En estos supuestos, la efectividad de la jubilación estará referida, en cada caso, a la finalización del curso académico correspondiente.
3. La UCM otorgará la condición de Profesor Emérito a aquellos profesores de los cuerpos docentes universitarios jubilados que posean méritos relevantes por su historial académico y servicios destacados en la UCM, según el procedimiento que reglamentariamente establezca el Consejo de Gobierno. Acordado el nombramiento, el Rector extenderá el correspondiente título. Esta condición académica tendrá carácter vitalicio y dará lugar a los privilegios y honores que la Universidad establezca.
El nombramiento de Profesor Emérito llevará aneja su contratación al menos por el primer período de tiempo establecido en el artículo 103.5.
Artículo 100 Representación
1. El órgano de representación de los Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios será la Junta de Personal Docente e Investigador.
2. Serán competencias de la Junta de Personal Docente e Investigador:
- a) Promover, como órganos colegiados, acciones administrativas o judiciales, en el ámbito de sus funciones, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
- b) Participar, en el marco de la normativa vigente, en los procedimientos selectivos y de provisión de puestos, la promoción y la elaboración de plantillas.
- c) Participar y promover la elaboración de la normativa de desarrollo de estos Estatutos que afecte al personal de los Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios.
- d) Todas aquellas que tengan reconocidas por la legislación vigente y las que, de acuerdo con dicha legislación, se establezcan reglamentariamente.
3. La forma de elección y funcionamiento de la Junta de Personal Docente e Investigador se regirá en cada caso por la legislación de funcionarios y, en la medida que ésta lo permita, por la normativa que establezca la Universidad.
Capítulo 2
Del personal docente e investigador contratado
Artículo 101 Normas generales
1. La UCM podrá contratar, en régimen laboral, personal docente e investigador entre las siguientes figuras:
- a) Ayudante.
- b) Profesor Ayudante Doctor.
- c) Profesor Colaborador.
- d) Profesor contratado Doctor.
- e) Profesor Asociado.
- f) Profesor Visitante.
- g) Profesor Emérito.
2. La contratación y el régimen jurídico de estos profesores se acomodará a lo dispuesto en la LOU, la legislación laboral, el convenio colectivo que le sea de aplicación, la normativa que al respecto establezca la Comunidad de Madrid, así como los presentes Estatutos.
3. El personal docente e investigador contratado disfrutará de los mismos derechos y estará sujeto a los mismos deberes que los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, en la medida en que ello sea compatible con la naturaleza jurídica de su relación laboral.
4. Los profesores contratados tendrán plena capacidad docente y, cuando sean doctores, plena capacidad investigadora. Los profesores contratados doctores tendrán plena capacidad docente e investigadora.
Artículo 102 Modalidades de contrato
1. Los Ayudantes serán contratados con la finalidad principal de completar su formación investigadora y docente y colaborarán en tareas docentes de carácter práctico y en las tareas generales del Departamento, en los términos previstos en el convenio colectivo que les sea de aplicación y según los criterios de organización que el Departamento establezca. Los Ayudantes deben acreditar haber superado el período de docencia de tercer ciclo.
2. Los Profesores Ayudantes Doctores serán contratados para desempeñar tareas docentes y de investigación. Los Profesores Ayudantes Doctores tendrán la obligación de impartir enseñanzas teóricas y prácticas en cualquier centro de la UCM, en materias de su área de conocimiento que figuren en los planes de estudio correspondientes a enseñanzas conducentes a la obtención de títulos académicos oficiales y colaborar en las tareas generales del Departamento. Serán requisitos para la contratación de Profesores Ayudantes Doctores los siguientes:
- a) Estar en posesión del título de Doctor.
- b) Haber obtenido evaluación positiva previa de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externo de la Comunidad de Madrid.
- c) No haber tenido relación contractual, estatutaria o como becario en la Universidad de que se trate durante al menos dos años.
- d) Acreditar la realización de tareas docentes o investigadoras por un período mínimo de dos cursos académicos en centros no vinculados a la UCM.
3. Los Profesores Colaboradores serán contratados por la UCM para impartir enseñanzas sólo en aquellas áreas de conocimiento que establezca el Gobierno. Los Profesores Colaboradores tendrán la obligación de impartir enseñanzas teóricas y prácticas en cualquier centro de la UCM. Los Profesores Diplomados, Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos impartirán enseñanzas en el primer ciclo de las titulaciones oficiales, y los Profesores Licenciados, Ingenieros y Arquitectos en primer y segundo ciclo. Son requisitos de los Profesores Colaboradores:
- a) Ser Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico.
- b) Contar con informe favorable de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externo de la Comunidad de Madrid.
4. Los Profesores contratados Doctores lo serán para el desarrollo de tareas de docencia y de investigación o prioritariamente de investigación, para impartir enseñanzas teóricas y prácticas en cualquier centro de la UCM, en materias de su área de conocimiento que figuren en los planes de estudio de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos académicos oficiales. Los Profesores contratados Doctores podrán desempeñar cargos académicos universitarios, en los términos establecidos en la LOU. Los Profesores contratados Doctores cumplirán los siguientes requisitos:
- a) Estar en posesión del título de Doctor.
- b) Acreditar al menos tres años de actividad postdoctoral docente e investigadora, o prioritariamente investigadora.
- c) Recibir la evaluación positiva de dicha actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externo de la Comunidad de Madrid.
5. Los Profesores Asociados serán contratados para la docencia, preferentemente en primer y segundo ciclo, en el campo en el que se desarrolle su actividad profesional, así como para dirigir las prácticas externas en aquellos planes de estudios que las requieran. Los requisitos que deben cumplir los Profesores Asociados son los siguientes:
- a) Ser especialista de reconocida competencia en la materia para la que es contratado, acreditada en la forma que reglamentariamente establezca el Consejo de Gobierno.
- b) Acreditar un mínimo de tres años de experiencia profesional efectiva en la materia, adquirida fuera de la Universidad, mediante certificado de cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidad, y, en su caso, de alta en el impuesto de actividades económicas.
6. Los Profesores Visitantes serán contratados para la docencia, la investigación o para ambas cosas. Los requisitos para la contratación de los Profesores Visitantes serán los siguientes:
- a) Ser profesor o investigador de reconocido prestigio, conforme a los criterios que reglamentariamente establezca el Consejo de Gobierno.
- b) Desarrollar o haber desarrollado su actividad en Universidades o centros de investigación, tanto españoles como extranjeros.
7. Los Profesores Eméritos serán contratados para la docencia y la investigación. Los Departamentos universitarios podrán asignarles obligaciones docentes o de investigación y de tiempo de trabajo diferentes a los regímenes de dedicación del resto del profesorado. El número de Profesores Eméritos no podrá superar el 5 por 100 de la plantilla de personal docente e investigador contratado de la UCM, sin que en este cómputo se incluyan los profesores asociados de enseñanzas clínicas de Ciencias de la Salud. Los requisitos de los Profesores Eméritos serán los siguientes:
Artículo 103 Duración de los contratos
1. Serán contratos por tiempo indefinido el contrato de Profesor Colaborador y de Profesor contratado Doctor. Los contratos de Ayudante y de Profesor Ayudante Doctor tendrán una duración de dos años, prorrogables una sola vez, por otros dos siempre que no exista informe motivado en contra de los Departamentos.
2. La duración máxima de los contratos de Ayudantes y Profesores Ayudantes Doctores que hayan estado contratados con anterioridad por cualquier Universidad, en cualquiera de las figuras contractuales citadas, será la que reste, para completar el período máximo de cuatro años.
3. La duración del contrato de Profesor Asociado será la establecida en el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador que esté en vigor. En el caso de los Profesores Asociados de asignaturas clínicas de Ciencias de la Salud, la duración de los contratos será la que se establezca en la normativa vigente.
4. La duración del contrato de Profesor Visitante será de un año, prorrogable a un segundo año.
5. La duración del contrato de Profesor Emérito será de tres años, prorrogables por otros dos años, sin perjuicio de lo que establezca el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador que esté en vigor.
Artículo 104 Tiempo de trabajo
1. La organización del trabajo es facultad exclusiva de la UCM y su aplicación práctica corresponderá al órgano competente en cada ámbito, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos.
2. La duración de la jornada de trabajo se ajustará a lo dispuesto en el convenio colectivo que sea de aplicación a las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid dentro del marco de la legislación vigente.
3. La duración de la jornada de trabajo en las contrataciones realizadas a dedicación parcial será la que se derive de las obligaciones contractuales. En todo caso, se indicarán las lectivas, de tutorías y asistencia al alumnado, cuando se trate de enseñanzas conducentes a la expedición de títulos oficiales.
4. Los contratos de Ayudantes y Profesores Ayudantes Doctores serán siempre con dedicación completa.
5. Los contratos de Profesores Asociados y Eméritos serán siempre de dedicación parcial.
6. Los contratos del resto de profesores contratados se harán preferentemente de dedicación completa. En casos justificados, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la contratación a dedicación parcial.
7. La dedicación completa comprende la prestación de servicios en actividades docentes e investigadoras y de atención a las necesidades de gestión de su Departamento, Centro o Universidad en la jornada laboral establecida.
Artículo 105 Dedicación docente de los profesores contratados
El Profesorado contratado, según su tipo de dedicación y lo especificado en su contrato, destinará a la actividad docente en enseñanzas conducentes a la expedición de títulos oficiales, el número de horas estipulado en el correspondiente convenio colectivo del personal docente e investigador laboral de la Comunidad de Madrid.
Artículo 106 Dedicación investigadora del personal docente e investigador contratado
Los profesores contratados con dedicación completa podrán realizar las actividades investigadoras en Programas de Investigación promovidos por las Administraciones Públicas o contratados por la Universidad.
Artículo 107 Procedimiento de selección
1. La contratación de personal docente e investigador se realizará mediante concursos convocados por el Rector a los que se les dará la necesaria publicidad y cuya convocatoria será comunicada con suficiente antelación al Consejo de Coordinación Universitaria para su difusión en todas las Universidades.
2. El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento y aprobará baremos objetivos en los que deberán basarse las convocatorias, que podrán incluir una prueba o entrevista que se celebrará en sesión pública. En todo caso, respetarán los principios de igualdad, mérito y capacidad y considerarán mérito preferente estar habilitado para participar en los concursos de acceso a que se refiere el artículo 63 de la LOU. Asimismo, establecerá la composición de los órganos de selección en los que se garantizará la presencia de docentes propuestos por la representación de los trabajadores.
3. No será necesario convocar a concurso público las plazas de Profesor Visitante y Emérito.
4. Podrá contratarse personal interino, en los supuestos y conforme al procedimiento previsto en el artículo 19 del Decreto de la Comunidad de Madrid, sobre el régimen del personal docente e investigador contratado por las Universidades públicas de Madrid y su régimen retributivo.
5. Las propuestas que recaigan en los concursos que se convoquen para cubrir plazas de personal docente e investigador contratado, podrán ser recurridas ante la Comisión de Reclamaciones prevista en el artículo 92 de estos Estatutos.
Artículo 108 Régimen retributivo
El personal docente e investigador contratado será retribuido por los conceptos de retribuciones básicas y complementos, con los créditos consignados para este fin en el estado de gastos del presupuesto de la UCM y conforme a la relación de puestos de trabajo, al convenio colectivo y a la normativa dictada por la Comunidad de Madrid y, en su caso, por el Gobierno.
Capítulo 3
De los Investigadores contratados
Artículo 109 Disposiciones generales
1. Se consideran investigadores contratados a aquellos licenciados, arquitectos o ingenieros contratados por la Universidad para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica, con contrato de duración correspondiente a la de la obra o servicio que se contrate en el marco del proyecto de investigación o de servicios suscrito por la Universidad.
2. En los procesos electorales para la designación de los distintos órganos de gobierno y de representación, los Investigadores contratados serán asimilados al resto de Personal Docente e Investigador no perteneciente a los cuerpos de funcionarios docentes, teniendo derecho a ejercer el sufragio activo y pasivo en los términos recogidos en estos Estatutos.
3. Los Investigadores contratados podrán colaborar en las tareas docentes de los Departamentos e Institutos Universitarios. El Consejo de Gobierno regulará las modalidades de colaboración docente que puedan asumir estos Investigadores, en concordancia con lo dispuesto en su relación contractual con la Universidad.
4. El Estatuto de los Investigadores contratados, incluido en el Reglamento de la Comunidad Universitaria, recogerá sus derechos y deberes.
Capítulo 4
De los Investigadores en formación
Artículo 110 Becarios de investigación
1. Se consideran becarios de investigación aquellos licenciados, arquitectos o ingenieros que, habiendo obtenido la suficiencia investigadora, disfruten de becas oficiales para formación de personal investigador u otras becas que se consideren similares conforme a los criterios fijados por el Consejo de Gobierno y desempeñen sus funciones adscritos a cualquiera de los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación u otros Centros de la UCM. Las condiciones de disfrute de la beca y ejercicio de sus funciones serán las establecidas en la normativa específica por la que se regule la beca, pero en lo no previsto por dicha normativa les serán de aplicación las disposiciones establecidas en el Estatuto de los becarios de investigación.
2. En los procesos electorales para la designación de los distintos órganos de gobierno y de representación serán asimilados al resto de Personal Docente e Investigador no perteneciente a los cuerpos de funcionarios docentes, teniendo derecho a ejercer el sufragio activo y pasivo en los términos recogidos en estos Estatutos y en su normativa de desarrollo.
3. Los becarios de investigación deberán realizar labores de investigación y podrán colaborar en tareas docentes en créditos prácticos. El Consejo de Gobierno regulará las modalidades de colaboración docente que puedan asumir los becarios de investigación, en concordancia con lo dispuesto en la convocatoria en virtud de la cual se otorgó la beca.
4. Los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y otros centros que cuenten con becarios de investigación supervisarán su proceso de formación en el ámbito docente e investigador.
5. La Universidad fomentará la plena formación científica de los becarios de investigación, facilitando estancias en otros centros superiores de investigación dentro de las disponibilidades presupuestarias.
6. El Estatuto de los becarios de investigación, incluido en el Reglamento de la Comunidad Universitaria, recogerá sus derechos y deberes.