Decreto n.º 118/2012, de 14 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 154/2009, de 29 de mayo, por el que se desarrollan los requisitos básicos para la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Región de Murcia.
- Órgano CONSEJO DE GOBIERNO
- Publicado en BORM núm. 217 de 18 de Septiembre de 2012
- Vigencia desde 18 de Octubre de 2012
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único Modificación del Decreto 154/2009, de 29 de mayo, por el que se desarrollan los requisitos básicos para la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Región de Murcia
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios y el mercado interior, impone determinadas limitaciones a los procedimientos administrativos reguladores de las autorizaciones otorgadas por la administración, promoviendo la simplificación de dichos procedimientos.
Por otra parte el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, trata de cubrir las necesidades formativas del sector, mediante la acreditación de las cualificaciones profesionales a través del reconocimiento de los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad según se recoge en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Asíimismo, el citado Real Decreto 830/2010, en su Disposición final cuarta, ha introducido determinadas modificaciones en la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas.
En nuestra Comunidad Autónoma, el Decreto 154/2009, de 29 de mayo, por el que se desarrollan los requisitos básicos para la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Región de Murcia, se promulgó con la finalidad de crear el citado Registro y regular aquellos aspectos complementarios y de desarrollo no establecidos por la legislación básica estatal en materia de Biocidas. En estos momentos, debe procederse a la modificación puntual del citado Decreto para garantizar la adecuación de la normativa referente al ROESB de la Región de Murcia a los cambios legales introducidos por la normativa europea y nacional.
Por tanto, en ejercicio de las competencias en materia de sanidad atribuidas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por el apartado 1 del artículo 11 del Estatuto de Autonomía, y en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Política Social, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en reunión celebrada en fecha 14 de Septiembre de 2012,
Dispongo
Artículo único Modificación del Decreto 154/2009, de 29 de mayo, por el que se desarrollan los requisitos básicos para la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Región de Murcia
El Decreto 154/2009, de 29 de mayo, por el que se desarrollan los requisitos básicos para la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Región de Murcia (Boletín Oficial de la Región de Murcia no 125, de 2 junio 2009), queda modificado en los siguientes términos:
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Uno. El párrafo primero del artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:
«Este Decreto será de aplicación a los establecimientos y servicios biocidas, especificados en el artículo 3 del presente reglamento, que se hallen inscritos o se inscriban en el ROESB.»
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Dos. El apartado c) del artículo 5.2 queda redactado como sigue:
- «c) Específicamente, las empresas que realicen actividades de fabricación, envasado, comercialización o almacenamiento y las instalaciones fijas de tratamientos, además de lo especificado en el artículo 5 de la Orden SCO/3269/2006, deberán estar inscritas, en su caso, en el registro de establecimientos industriales y presentar la licencia municipal de las instalaciones.»
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Tres. Se modifica la denominación y el contenido del artículo 6 que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 6 Visita de inspección
A los establecimientos y servicios biocidas con instalaciones fijas de tratamientos, una vez examinada la solicitud y la documentación aportada, se les realizará una visita de inspección para comprobar las condiciones sanitarias de las instalaciones, siendo el informe favorable condición indispensable para la inscripción en el Registro.»
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Cuatro. El apartado 2 del artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:
«2. El responsable técnico de los servicios biocidas deberá cumplir las funciones y los requisitos de capacitación exigidos por el artículo 5 del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de este Decreto. En consecuencia, la inscripción de una empresa de servicios biocidas en el ROESB exigirá la acreditación como mínimo de un responsable técnico que cumpla con las condiciones descritas en este artículo, y ello sin perjuicio de la formación que debe tener todo el personal que trabaje en esta actividad.»
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Cinco. Se suprime el artículo 11 relativo a la coordinación entre Comunidades Autónomas.
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Seis. Renumeración y nueva redacción del artículo 12, que pasa a ser artículo 11 con la siguiente redacción:
«Artículo 11 Órgano competente
Corresponde al Director General de Salud Pública, como órgano competente, dictar las resoluciones de inscripción en el Registro. El plazo para resolver y notificar estas solicitudes será de seis meses a contar desde la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin notificación expresa se entenderá estimada la solicitud por silencio positivo, de conformidad con el artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»
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Siete. Se suprime el artículo 13 relativo a la validez y renovación de la resolución de inscripción.
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Ocho. El anterior artículo 14 pasa a ser el número 12 con la siguiente redacción:
«Artículo 12 Inscripción y cancelación registral
1. De conformidad con el artículo 9.1 de la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, la inscripción en el Registro tendrá una validez indefinida salvo que, por motivos de salud pública o a solicitud del titular, proceda su modificación o cancelación.
2. Asimismo, en consonancia con el artículo 9.3 de la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, la inscripción en el Registro podrá ser cancelada, mediante resolución del Director General de Salud Publica en los siguientes supuestos:
- a) Cuando así lo solicite su titular por cese de actividad, que deberá comunicarlo en el plazo máximo de un mes.
- b) Cuando en virtud de revisiones de oficio, revocaciones administrativas o por cualquier otro medio, la autoridad competente compruebe, previa audiencia al interesado, que se ha producido un incumplimiento de la normativa aplicable, o que la actividad ha cesado definitivamente, sin perjuicio de la sanción a que hubiese lugar según lo previsto en el artículo 30 del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre.»
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Nueve. Los artículos 15 y 16 pasan, respectivamente, a ser 13 y 14.
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Diez. La disposición transitoria pasa a denominarse disposición transitoria primera.
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Once. Se adiciona una disposición transitoria segunda, que queda redactada del siguiente modo:
«Disposición transitoria segunda Régimen transitorio de los requisitos de capacitación para los responsables técnicos de servicios de biocidas
En tanto no resulte plenamente aplicable los requisitos de capacitación a que se refiere el artículo 7.2 de este Decreto en relación con los apartados 1 y 2 del artículo 5 del Real Decreto 830/2010, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, los responsables técnicos de servicios biocidas deberán tener, durante el período transitorio previsto en la disposición transitoria primera del citado Real Decreto y dependiendo del nivel de peligrosidad, funciones y nivel de responsabilidad, del tipo de producto y de la clasificación establecida por la legislación básica estatal, la siguiente capacitación:
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a) Cuando se trate de empresas de servicios para la prevención y control de la Legionelosis:
El responsable técnico deberá haber realizado el curso homologado por el Ministerio de Sanidad y Consumo, de acuerdo con la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero. Además, deberá ser titulado universitario con formación universitaria de carácter técnico, científico o sanitario o bien, en su defecto, disponer de formación profesional de grado superior o equivalente relacionada con el campo profesional. -
b) Cuando se trate de una empresa de servicios de tratamientos ambientales y de la industria alimentaria:
- - El responsable técnico, en el caso de tratamientos con productos «tóxicos» y «muy tóxicos», deberá disponer del carné de manipulador de plaguicidas de uso ambiental e industria alimentaria de nivel cualificado, además del carné especial dependiendo del producto utilizado. Además, deberá ser titulado universitario con formación universitaria de carácter técnico, científico o sanitario o bien, en su defecto, disponer de formación profesional de grado superior o equivalente relacionada con el campo profesional.
- - En el caso de tratamientos con productos nocivos se regirán por lo establecido en la Orden conjunta de las Consejerías de Medio Ambiente, de Agricultura y Agua y de Sanidad y Política Social de 20 de mayo de 1996, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre.»
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a) Cuando se trate de empresas de servicios para la prevención y control de la Legionelosis:
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Doce. Se da nueva redacción a los 3 Anexos del presente Decreto.
Disposición adicional única Cancelaciones registrales de empresas de servicios biocidas sin sede social, delegación o instalación en la Región de Murcia
Las empresas de servicios biocidas actualmente inscritas en el Registro de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Región de Murcia que, de conformidad con el artículo 5.1 de la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas, no deban estar inscritas en dicho Registro por no disponer de sede social, delegación o instalación en la Región de Murcia, serán dadas de baja en el plazo de un año en el ROEB de esta Comunidad, previa tramitación del oportuno expediente con audiencia del interesado.
Disposición final única Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III