Ley 10/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2006.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA REGION DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 301-SUP de 31 de Diciembre de 2005 y BOE núm. 135 de 07 de Junio de 2006
- Vigencia desde 01 de Enero de 2006
TÍTULO IV
DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Capítulo I
Normas sobre gestión presupuestaria
Artículo 36 Autorizaciones de gastos
1. Durante el ejercicio 2006 las autorizaciones de gastos, excluidos los de personal, subvenciones y los correspondientes a la Sección 01, cuyo importe supere los 1.200.000 euros, corresponderán al Consejo de Gobierno, con excepción de los gastos correspondientes a la Sección 02 que, en todo caso, se regirán por lo establecido en el artículo 88 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre.
2. Los consejeros y los titulares de los organismos autónomos podrán autorizar durante el ejercicio 2006 gastos plurianuales cuya cuantía sea igual o inferior a 1.200.000 euros, en los supuestos y con las limitaciones que establece el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
3. Será necesario durante el ejercicio 2006 acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando la concesión de subvenciones cuando el gasto a aprobar sea superior a 1.200.000 euros. Dicha autorización no implicará la aprobación del gasto, que, en todo caso, corresponderá al órgano competente para conceder la subvención, incluso cuando el gasto sea de carácter plurianual.
Artículo 37 Proyectos de gasto
1. A través de los proyectos de gasto se efectuará el seguimiento presupuestario de los gastos que se realicen con cargo a los créditos de los capítulos 2 «Gastos Corrientes en Bienes y Servicios», 4 «Transferencias Corrientes», 6 «Inversiones Reales», y 7 «Transferencias de Capital».
2. El seguimiento de los gastos correspondientes a los capítulos 2, 4, 6 y 7 del Presupuesto se realizará de acuerdo con la distribución de proyectos establecida en los diferentes Anexos que a estos efectos se acompañan al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
3. La Consejería de Economía y Hacienda dictará las correspondientes instrucciones relativas a la tramitación, modificación y creación de proyectos de gasto.
Artículo 38 Proyectos nominativos
1. En el Anexo I de esta Ley se recogen los proyectos de gasto de los capítulos 4 y 7 con asignación nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, a los que será de aplicación lo dispuesto en los artículos 62.2 y 94.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, respecto de la gestión de los créditos consignados en los mismos.
Las minoraciones o incrementos en los créditos de estos proyectos necesitarán la previa autorización del Consejo de Gobierno.
2. Durante el ejercicio 2006 podrán crearse proyectos de gasto en los capítulos 4 y 7 del Presupuesto, a favor de un perceptor o beneficiario determinado, con motivo de la tramitación de los expedientes de concesión de subvenciones mediante convenio a que se refiere el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Dichos proyectos estarán sujetos a fiscalización previa en cuanto a la gestión de los créditos respectivos, si bien las minoraciones o incrementos en los créditos de los mismos no requerirán autorización del Consejo de Gobierno.
Artículo 39 Fiscalización de gastos y pagos
1. Los gastos imputables al Capítulo 2 «Gastos Corrientes en bienes y servicios» del Presupuesto de gastos, cuyo importe individualizado no sea superior a 4.500 euros, no estarán sometidos a intervención previa durante el ejercicio 2006, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 94 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre. Esta limitación al importe no será aplicable a los gastos correspondientes a teléfono o suministros de energía eléctrica, combustible y agua.
2. También durante el ejercicio 2006, los pagos que se realicen a través de las ordenaciones de pagos secundarias no estarán sujetos a la intervención formal de la ordenación ni a la material del pago.
Artículo 40 Fondos de Compensación Interterritorial
1. Los proyectos de inversión pública correspondientes a competencias asumidas por la Comunidad Autónoma que se financien con cargo a los Fondos de Compensación Interterritorial, se ejecutarán de acuerdo con la normativa reguladora de dicho Fondos.
2. La sustitución de las obras que integran la relación de proyectos que componen los referidos Fondos que implique la aparición de nuevos proyectos, será aprobada por el Consejo de Gobierno previo acuerdo entre el Comité de Inversiones Públicas y la Consejería de Economía y Hacienda.
En el caso de modificaciones cuantitativas entre proyectos existentes, las mismas serán aprobadas por el Consejo de Gobierno y comunicadas al Comité de Inversiones Públicas.
3. El Consejo de Gobierno informará anualmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos de la Asamblea Regional, del grado de ejecución de los proyectos de inversiones incluidos en los Fondos de Compensación Interterritorial, así como de las modificaciones realizadas en virtud del apartado anterior.
Artículo 41 Gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común
1. Las autorizaciones de gastos correspondientes a los créditos para subvenciones de la Sección 07, programa 711B, Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común, serán competencia del Consejero de Agricultura y Agua, incluso cuando su importe supere los 1.200.000 euros.
2. Los créditos para subvenciones de la referida Sección se regirán, en cuanto a su ejecución y gestión, por las normas y procedimientos establecidos en los reglamentos de la Unión Europea que sean de aplicación, por las normas básicas del Estado, por las propias de la Comunidad Autónoma y, en su caso, por los instrumentos de colaboración que se puedan establecer entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.
3. Estos créditos tendrán la condición de ampliables o minorables en función de los derechos procedentes de la Unión Europea. La Consejera de Economía y Hacienda podrá autorizar la ampliación de los créditos de los capítulos 4 y 7 de la sección 07 en función de los mayores ingresos a obtener, debidamente cuantificados por el Organismo Pagador, que serán considerados como compromisos de ingresos para financiar las oportunas ampliaciones de crédito.
Antes de finalizar el ejercicio, la Consejera de Economía y Hacienda deberá autorizar la minoración de los créditos de los capítulos 4 y 7 de la sección 07, en función de los derechos reconocidos a favor del Organismo Pagador.
A pesar de su condición de ampliables, los créditos para subvenciones de este programa vincularán a nivel de concepto.
4. La gestión de estas subvenciones seguirá el procedimiento ordinario de ejecución del gasto, correspondiendo a la Consejería de Agricultura y Agua las fases de autorización y disposición del gasto, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.
5. En ningún caso podrán ordenarse pagos de subvenciones sin que, con carácter previo, se haya producido la recepción efectiva de fondos vinculados a la Política Agraria Común por importe igual o mayor a la propuesta de pago.
Capítulo II
Cooperación con las Entidades Locales
Artículo 42 Pagos con cargo al Plan de Cooperación Local y Programas Operativos Locales
1. Una vez acreditada por las entidades locales la adjudicación de los proyectos incluidos en los Planes de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales y en el Programa Operativo Local, se autoriza a la Consejera de Economía y Hacienda para que, en el plazo de un mes y de acuerdo con las disponibilidades de Tesorería, haga efectivo el importe total de las ayudas concedidas de las obras incluidas en dichos Planes. Dicho importe será depositado en una cuenta exclusiva y única para ese fin, de la que podrá disponerse, en los términos y condiciones fijados en el acuerdo de aprobación de los planes, con el siguiente detalle:
Del 50 por ciento del total se podrá disponer desde el mismo momento de su ingreso. Del 50 por ciento restante podrá disponerse de un 25 por ciento contra presentación de certificación visada por la Administración Regional de, al menos, el 50 por ciento del total de la obra adjudicada, de un 15 por ciento más, contra certificación de al menos el 90 por ciento del total de la obra y el 10 por ciento restante, contra certificación de la finalización de cada una de las obras incluidas en dichos planes o programas.
2. Los saldos existentes en las cuentas a que se refiere el apartado anterior, correspondientes a proyectos ya finalizados, que no puedan ser utilizados como remanentes, o que se deriven del incumplimiento de las obligaciones de la Entidad Local beneficiaria de la ayuda, serán objeto de reintegro a la Administración Regional.
Artículo 43 Remanentes en Planes de Cooperación Local y Programas Operativos Locales
El Consejero de Presidencia fijará, de entre las que figuren en los correspondientes Planes Complementarios aprobados por el Consejo de Gobierno, aquellas obras que considere oportuno para ser financiadas con cargo a los remanentes producidos en la tramitación de los Planes de Cooperación Local y Programas Operativos Locales.
Capítulo III
Gestión de los presupuestos docentes
Sección primera
Centros docentes no universitarios financiados con fondos públicos
Artículo 44 Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados
1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, el importe de los módulos económicos por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2006, es el fijado en el anexo II de esta Ley.
A partir de 1 de enero de 2006 las unidades concertadas de Programas de Garantía Social o de Programas de Iniciación Profesional se financiarán conforme a los módulos establecido en el citado anexo.
En la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de formación profesional específica que, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, cuenten con autorización para una ratio inferior a 30 alumnos por unidad escolar, se aplicará un coeficiente reductor de 0,015 por cada puesto escolar menos autorizado.
En el ejercicio de sus competencias educativas, la Comunidad Autónoma de Murcia podrá incrementar los módulos económicos incluidos en el Anexo citado adecuándolos a las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas.
En el apartado de «salarios del personal docente» del módulo económico se incluye el complemento retributivo autonómico derivado del «Acuerdo de Mejora Retributiva del profesorado de la enseñanza concertada entre la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia y las Organizaciones patronales y sindicales del sector firmantes del III Convenio de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos», de 2 de marzo de 2000, así como el correspondiente a los años 2004 y 2005 y el contemplado a partir de 1 de septiembre de 2006 en el «Acuerdo entre la Consejería de Educación y Cultura y las Organizaciones Empresariales y Sindicales de la Enseñanza Privada concertada de la Comunidad de Murcia, para la Homologación Retributiva del Profesorado de la Enseñanza Concertada, de fecha 9 de marzo de 2004.
Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2006, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del año 2006. El componente del módulo destinado a «Otros Gastos» surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2006.
Las cuantías señaladas para el salario del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la relación laboral existente entre el profesorado y el titular del centro respectivo, relación a la que es totalmente ajena la Comunidad Autónoma de Murcia. La distribución de los importes que integran los «Gastos Variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.
La cuantía correspondiente a otros gastos se abonará mensualmente, debiendo los centros justificar su aplicación, por curso escolar, al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del mismo centro
2. A los centros que estén impartiendo la Educación Secundaria Obligatoria completa se les dotará de la financiación para sufragar los servicios de Orientación educativa prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de educación secundaria obligatoria. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado orientador, en función del número de unidades de educación secundaria obligatoria que tengan concertadas. Teniendo en cuenta que, según el IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenida total o parcialmente con Fondos Públicos, suscrito con fecha 18 de septiembre de 2000, los orientadores educativos de Educación Secundaria Obligatoria se clasifican como personal docente, su financiación se incluye en los módulos económicos fijados en el anexo II, para Educación Secundaria Obligatoria.
3. Las relaciones profesor/unidad escolar concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administración Educativa y calculadas siempre en base a jornadas de profesor con veinticinco horas lectivas semanales, son las que aparecen en el anexo II, junto al módulo de cada nivel.
Para el nivel de Educación Infantil, cuya relación profesor/unidad escolar venía siendo en años anteriores de 1/1, se fija la de 1,03/1 desde uno de enero a treinta y uno de agosto, y la de 1,15/1 desde 1 de septiembre a 31 de diciembre. Ello es consecuencia de la aplicación de la Orden de la Consejería de Educación y Cultura de fecha 20 de mayo de 2005, por la que se establece la implantación del inglés como lengua extranjera en el nivel de Educación Infantil en todos los Centros Docentes que tengan autorizadas dichas enseñanzas, habiéndose iniciado la referida aplicación a comienzos del curso 2005/2006 en los grupos de alumnos de cinco años con hora y media semanal y continuando el próximo curso 2006/2007 en los grupos de alumnos de cuatro años con otra hora y media semanal.
La Administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo II de esta Ley.
Asimismo, la Administración no asumirá los incrementos retributivos, fijados en convenio colectivo, que supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza salvo que, en aras a la consecución de la analogía retributiva a que hace referencia el artículo 76.4 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, se produzca su reconocimiento expreso por la Administración y la consiguiente consignación presupuestaria.
4. La relación profesor/unidad de los centros concertados fijada en el citado anexo II, podrá ser incrementada, en función de las disponibilidades presupuestarias, en los siguientes casos:
- a) Consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas.
- b) En función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que se hayan venido adoptando hasta la entrada en vigor de esta ley y se encuentren en este momento incluidos en la nómina de pago delegado, así como de la progresiva potenciación de los equipos docentes.
- c) En centros de Educación Secundaria Obligatoria, para la puesta en funcionamiento de programas de diversificación curricular para alumnado mayor de 16 años, tal y como se dispone en el artículo 23.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y/o, consecuencia de los programas de recuperación que puedan establecerse en desarrollo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.
5. En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros podrán percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de enseñanza reglada correspondiente a Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato, la cantidad de 18,3 € alumno/mes, durante 10 meses en el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2006.
La financiación obtenida por los centros por el cobro de la cantidad establecida en el párrafo anterior, tendrá carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «otros gastos». La cantidad abonada por la Administración, no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606.08 € el importe correspondiente al componente de «otros gastos» de los módulos económicos establecidos en el anexo II de la presente Ley, pudiendo la Administración educativa establecer la regulación necesaria al respecto.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, para lo no previsto en la presente regulación sobre los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el años 2006.
Sección segunda
Costes de personal de las universidades públicas
Artículo 45 Autorización de los costes de personal de las Universidades Públicas de la Región de Murcia
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y teniendo en cuenta lo establecido en el Acuerdo de Financiación de las Universidades Públicas de la Región de Murcia, de fecha 19 de junio de 2002, así como en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la región de Murcia, se autorizan a las mismas, para el ejercicio 2006 los costes de personal siguientes:
PRESUPUESTO | EUROS |
Universidad de Murcia | 102.225.782,02 |
Universidad Politécnica de Cartagena | 24.681.423,84 |
No obstante lo anterior, se faculta al Consejo de Gobierno para que pueda autorizar límites superiores si a lo largo del ejercicio se incrementasen las transferencias a las Universidades Públicas o en cumplimiento de disposición legal y, también, previa solicitud de las Universidades, siempre que justifiquen el origen de los ingresos para financiar los mayores gastos de personal.