Orden de 24 de septiembre de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la aplicación del proceso de evaluación, se establecen los modelos de los documentos de evaluación y su cumplimentación así como el procedimiento que garantiza la objetividad de la evaluación del alumnado en las Enseñanzas Elementales de Música.
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION, FORMACION Y EMPLEO
- Publicado en BORM núm. 241 de 19 de Octubre de 2009
- Vigencia desde 20 de Octubre de 2009
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
-
CAPÍTULO I.
del proceso de evaluación
- Artículo 2 Aplicación de la evaluación continua
- Artículo 3 Imposibilidad de aplicación de la evaluación continua
- Artículo 4 Diario de clase
- Artículo 5 Registro de evaluación continua
- Artículo 6 Sesiones de evaluación
- Artículo 7 Sesión de evaluación inicial
- Artículo 8 Calificación del alumnado
- Artículo 9 Certificación acreditativa de las Enseñanzas Elementales de Música
- Artículo 10 Evaluación de los procesos de enseñanza y de la propia práctica docente
-
CAPÍTULO II.
De los documentos de evaluación
- Artículo 11 Principios generales de cumplimentación
- Artículo 12 Actas de evaluación
- Artículo 13 Cumplimentación de las actas de evaluación
- Artículo 14 Informe de los resultados de la evaluación
- Artículo 15 Expediente académico personal
- Artículo 16 Certificado académico a efectos de traslado
- Artículo 17 Informe de evaluación individualizado
- Artículo 18 Custodia y archivo de los documentos de evaluación
-
CAPÍTULO III.
Del procedimiento que garantiza la evaluación objetiva del rendimiento escolar
- SECCIÓN 1. Información, procedimiento e instrumentos de evaluación
-
SECCIÓN 2.
Reclamación en los centros
- Artículo 21 Reclamación en el centro contra las calificaciones obtenidas por el alumno
- Artículo 22 Lugar y plazo de presentación de la reclamación
- Artículo 23 Motivos de la reclamación
- Artículo 24 Tramitación y resolución de las reclamaciones referidas a la primera y a la segunda evaluaciones
- Artículo 25 Tramitación y resolución en el centro de las reclamaciones referidas a la evaluación final
- SECCIÓN 3. Reclamación ante la Dirección General de Ordenación Académica
- SECCIÓN 4. Reclamación en los centros autorizados
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I.A
- ANEXO I.B
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX
- ANEXO X
- ANEXO XI
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 45.1 incluye a las Enseñanzas Elementales de Música en las enseñanzas artísticas, compartiendo por tanto la finalidad de procurar una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las mismas. De igual modo, la citada ley atribuye en su artículo 48.1 a cada Administración educativa la competencia para establecer las características y la organización de las mismas, que en la Región de Murcia se concretó con el Decreto 58/2008, de 11 de abril, por el que se establece la ordenación y el currículo de las Enseñanzas Elementales de Música para la Región de Murcia.
Entre las características de estas enseñanzas cabe destacar que son voluntarias, especializadas y dirigidas a un alumnado con capacidades específicas para la música, las cuales deben ser, en primer lugar, detectadas y valoradas mediante el procedimiento de ingreso regulado a estos efectos en el citado decreto para posteriormente ser desarrolladas armónicamente a lo largo de dichas enseñanzas. La ausencia de normativa estatal de carácter básico ha obligado a cada comunidad autónoma a establecer los principios de la evaluación y calificación del proceso de aprendizaje, así como los criterios de promoción y certificación, pudiendo diferir entre las distintas Administraciones educativas. Así pues, en la presente orden se ha tenido en cuenta la incorporación de alumnado procedente de otras comunidades autónomas con el fin de facilitar su integración en un currículo diferente al del centro de origen.
El Decreto 58/2008, de 11 de abril, por el que se establece la ordenación y el currículo de las Enseñanzas Elementales de Música para la Región de Murcia, determina en su artículo 8.2 que se podrá ingresar en estas enseñanzas desde los 8 a los 12 años, si bien en casos de aspirantes con superdotación intelectual detectada se reduce en un año la edad mínima establecida con carácter general. La diversidad de edades implica que sean muy distintos el desarrollo físico, la madurez y los intereses de los niños de estas edades, sin olvidar la rapidez de los cambios que se producen en ellos, lo que exige al profesorado la aplicación de los recursos más adecuados a cada uno de sus alumnos.
El artículo 13 del citado decreto establece la evaluación, refiriéndose tanto a la propia del aprendizaje del alumnado como a la evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente. El apartado 1 del citado artículo determina como principio que la evaluación del aprendizaje será continua e integradora teniendo en cuenta los objetivos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo para las distintas asignaturas. Por tanto, la evaluación continua ha de considerarse como el procedimiento de evaluación fundamental de estas enseñanzas. La ordenación desarrollada en este decreto la favorece. La aplicación correcta de la relación profesor/alumno, determinada para cada asignatura en el Anexo I del Decreto 58/2008, permitirá al profesorado la observación directa y permanente de sus alumnos, la adecuación de las actividades de aprendizaje a su edad y desarrollo evolutivo, así como le facilitará su relación con su alumnado y la recogida de datos del proceso de aprendizaje, básica para llevar a cabo la evaluación continua. En el caso de la asignatura de Instrumento, la división del periodo lectivo en dos medias horas semanales, recogida en el artículo 6, permite la continuidad del proceso de aprendizaje en los primeros cursos y facilita la evaluación del alumnado de más corta edad. Todos estos recursos ofrecidos por este marco normativo se ponen en mano de los centros educativos para conseguir el rendimiento óptimo de sus alumnos.
Dispone además el Decreto 58/2008 en su artículo 13.7 los términos en que se efectuará la calificación del alumnado y establece detalladamente los criterios de promoción, en el artículo 14, y de certificación, en el artículo 16. El capítulo V se ocupa de los documentos de evaluación. Por ello, el artículo 17 establece como tales el expediente académico personal, las actas de evaluación, el certificado académico a efectos de traslado y los informes de evaluación individualizados, instando además en su apartado 3 a la Consejería competente en materia de Educación a establecer los modelos oportunos así como el procedimiento para cumplimentarlos.
Por otra parte, el Decreto 115/2005, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares, reconoce en su artículo 13 el derecho de los alumnos a una evaluación basada en criterios objetivos. El artículo 44 recoge que la falta de asistencia a clase de modo reiterado por parte de los alumnos puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios de evaluación y de la propia evaluación continua. A este respecto, ello obliga a esta consejería a establecer el porcentaje de faltas de asistencia que pueda llevar a ello.
Ante este contexto normativo, teniendo en cuenta las necesidades derivadas de la implantación de las Enseñanzas Elementales de Música así como las planteadas por los propios centros y sus comunidades educativas, se hace preciso desarrollar distintos aspectos relacionados con la evaluación con el fin de asegurar la coherencia del proceso educativo.
En primer lugar, puesto que la evaluación continua implica un proceso que tiene lugar a lo largo del curso escolar, esta orden regula su aplicación, estableciendo los procedimientos y medios necesarios a tal efecto, además de especificar las condiciones en que sea imposible la aplicación de aquélla. Por otra parte, hay que avanzar en la evaluación del proceso educativo y de la propia práctica docente, como un medio de mejora de los mismos y de la calidad de la enseñanza.
En segundo lugar, al cambiar la ordenación se precisaba determinar los modelos de los diversos documentos de evaluación y desarrollar normas de cumplimentación comunes a todos los centros que imparten estas enseñanzas.
Así pues, la presente orden se estructura en tres capítulos: el primero se centra en la aplicación de la evaluación; el segundo determina los modelos de los diversos documentos de evaluación así como regula las normas básicas para su cumplimentación y custodia; finalmente, el tercero desarrolla el procedimiento que garantiza el derecho a la evaluación objetiva del rendimiento escolar, estableciendo además los modelos de los diversos documentos.
Por cuanto antecede, de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en relación con el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 58/2008, de 11 de abril, por el que se establece la ordenación y el currículo de las Enseñanzas Elementales de Música para la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Académica y previo dictamen del Consejo Escolar de la Región de Murcia,
Dispongo:
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente orden tiene por objeto regular la aplicación del proceso de evaluación, establecer los modelos de los documentos de evaluación y su cumplimentación, así como el procedimiento que garantice la objetividad de la evaluación del alumnado en las Enseñanzas Elementales de Música.
2. Será de aplicación en los conservatorios de música y centros privados autorizados situados en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la Región de Murcia, que impartan las Enseñanzas Elementales de Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Capítulo I
del proceso de evaluación
Artículo 2 Aplicación de la evaluación continua
1. La aplicación de la evaluación continua requiere la asistencia regular del alumnado a clase y la realización, por su parte, de cuantas actividades de aprendizaje sean programadas por el profesorado. Estas actividades serán planificadas y desarrolladas teniendo en cuenta la programación docente y las características de cada alumno o grupo de alumnos. Se presentarán de una manera clara y comprensible para el alumnado, informando de ellas a las familias, si fuera preciso, con el fin de mejorar el proceso de aprendizaje y de facilitar su evaluación.
2. Para evaluar el aprendizaje en los dos primeros cursos, el profesorado valorará fundamentalmente el trabajo realizado por el alumno en el aula.
3. La falta de asistencia a clase de modo reiterado dificulta y puede imposibilitar la aplicación de la evaluación continua, impidiendo asimismo la aplicación correcta de los criterios de evaluación y calificación establecidos. Cada profesor registrará las faltas de asistencia del alumnado a su cargo y guardará los correspondientes documentos justificativos.
4. Por otra parte, resulta necesario que el docente controle de manera sistemática el proceso de evaluación continua. Con este fin, se establecen el diario de clase y el registro de evaluación continua como documentos básicos de seguimiento de la evaluación.
5. La aplicación correcta de la evaluación continua implica ajustar la programación docente a la evolución del alumnado, favoreciendo la individualización de su proceso educativo. Además permite la incorporación de las medidas necesarias para su mejora en cualquier momento del proceso.
6. A este respecto, cuando el progreso de un alumno a lo largo del curso no sea el adecuado, el profesor determinará las actividades de recuperación necesarias.
7. En el caso de alumnado cuya incorporación al centro se produzca una vez iniciado el curso escolar, el profesorado correspondiente determinará y programará las actividades de aprendizaje necesarias para su integración normal en las enseñanzas. El profesor tutor informará de ello a los padres o tutores legales.
8. Las sesiones de evaluación permiten la evaluación y calificación del alumnado por parte del equipo docente en momentos concretos del proceso previamente establecidos.
Artículo 3 Imposibilidad de aplicación de la evaluación continua
1. No se podrá llevar a cabo la evaluación continua en una determinada asignatura si el alumno acumula un total de faltas (contabilizando justificadas y no justificadas) equivalente al 20% del total anual de horas de dicha asignatura. Esta situación se hará constar en el diario de clase y en el registro de evaluación continua.
2. Las programaciones docentes contendrán el procedimiento sustitutivo de evaluación para los alumnos que no se pueda aplicar la evaluación continua, procedimiento que deberá adecuarse a la idiosincrasia de cada asignatura.
3. Se perderá el puesto escolar cuando el número de faltas no justificadas supere el equivalente al 20% del total anual de horas de alguna de las asignaturas que constituye un curso. La pérdida del puesto escolar quedará reflejada en el expediente académico personal del alumno.
4. Cuando un profesor lleve registradas un 10% de faltas, contabilizadas según lo establecido en el apartado 1, lo comunicará al profesor tutor para que éste contacte con los padres o tutores legales del alumno, recabe la información necesaria al respecto y le informe, a su vez, del contenido de este artículo. En el registro de evaluación continua quedará constancia de las gestiones realizadas.
Artículo 4 Diario de clase
1. El diario de clase es el documento en el que el profesor anotará los datos, referidos a cada clase impartida, que resulten relevantes para el seguimiento y valoración del proceso de aprendizaje de cada uno de sus alumnos. A este respecto, el referente será la programación docente de la asignatura.
2. El diario de clase deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos:
- a) Datos identificativos del alumnado.
- b) Evaluación inicial. Si fuera preciso, propuesta de actividades de recuperación, de ampliación o de aprendizaje que permitan la incorporación al currículo, definidas estas últimas en el artículo 7 de la presente orden.
- c) Datos de cada una de las clases: asistencia, contenidos y actividades de aprendizaje programados y realizados, repertorio, actividades de recuperación, valoración del trabajo realizado por el alumnado en el aula y en casa, así como las observaciones que se consideren oportunas. Se dejará constancia tanto de la clase individual como de la colectiva de la asignatura de Instrumento.
- d) Reseña de la participación en audiciones, recitales y otras actividades así como su valoración.
- e) Calificaciones emitidas por el profesor.
- f) Relación de faltas justificadas y no justificadas. En su caso, información relativa a la realización del procedimiento sustitutivo de evaluación.
- g) Entrevistas mantenidas con los padres o tutores legales. Se indicará asunto, asistentes y fecha.
- h) En su caso, información relacionada con las reclamaciones contra las calificaciones.
Artículo 5 Registro de evaluación continua
1. El registro de evaluación continua (REC) es el documento destinado a reflejar datos del proceso de aprendizaje del alumno en todas las asignaturas, referidos a cada una de las evaluaciones, con el fin de que el equipo docente pueda valorar su evolución a lo largo del curso. Este documento asegura la coordinación y continuidad del proceso de aprendizaje.
2. Cada centro establecerá su modelo propio mediante acuerdo de la comisión de coordinación pedagógica.
3. Sin perjuicio de lo anterior incluirá, al menos, los siguientes aspectos:
- a) Datos identificativos del alumno.
- b) Evaluación inicial. Propuesta de actividades de recuperación, ampliación o de aprendizaje que permitan la incorporación al currículo, si fueran necesarias.
- c) Resumen del trabajo realizado trimestralmente por el alumno en cada una de las asignaturas, haciendo constar los datos que sean significativos para conocer y valorar su evolución. Se incluirá el repertorio trabajado individualmente y en la clase colectiva, con el instrumentista acompañante, en su caso, así como la participación en las actividades programadas, especialmente audiciones y recitales.
- d) Calificaciones correspondientes a las diversas sesiones de evaluación.
- e) Número de faltas (justificadas y no justificadas) por trimestre y asignatura. Imposibilidad de aplicar el derecho a la evaluación continua y procedimiento sustitutivo, conforme al artículo 3.3 de la presente orden, en su caso.
- f) Realización de las actividades de recuperación propuestas y su evaluación.
- g) Observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno.
- h) Reuniones informativas mantenidas con los padres o tutores legales.
- i) Información relacionada con las reclamaciones contra las calificaciones correspondientes a las diversas evaluaciones.
- j) Un apartado en la parte correspondiente a cada sesión de evaluación destinado a la firma del profesor tutor.
4. Cada curso escolar, el profesor tutor cumplimentará y firmará un registro de evaluación por cada uno de sus tutelados, recabando del equipo docente la información necesaria en cada sesión de evaluación.
5. Una vez terminado el curso, el registro de evaluación continua quedará archivado en el centro. El equipo directivo facilitará su consulta al tutor y a los profesores del alumno en los cursos siguientes.
Artículo 6 Sesiones de evaluación
1. Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra el equipo docente con los siguientes fines:
- a) Analizar y valorar las capacidades y aptitudes del alumnado en relación con estas enseñanzas, teniendo en cuenta su edad y su desarrollo evolutivo.
- b) En los casos en que corresponda, proponer, coordinar y valorar la aplicación de actividades de ampliación así como las de aprendizaje que permitan la incorporación al currículo.
- c) Evaluar el proceso de aprendizaje, teniendo en cuenta las correspondientes programaciones docentes y las características individuales del alumnado.
- d) Coordinar y valorar las actividades de recuperación, en su caso.
- e) Emitir las calificaciones de las distintas asignaturas, salvo en la sesión de evaluación inicial.
- f) Acordar la información que se trasladará a los alumnos y a sus padres o tutores legales, relacionada con los acuerdos tomados en cada sesión de evaluación.
2. Las sesiones de evaluación se organizarán de manera que permitan la actuación integrada del equipo docente y faciliten la adopción conjunta de acuerdos y decisiones.
3. Cada alumno será objeto de una sesión de evaluación inicial y tres sesiones ordinarias a lo largo del periodo lectivo, sin perjuicio de otras que puedan establecerse en el proyecto educativo del centro. La evaluación final se corresponderá con la última sesión ordinaria.
4. Las sesiones de evaluación tendrán lugar en las fechas siguientes:
- a) Sesión de evaluación inicial: en los veinte primeros días lectivos del curso.
- b) Sesiones ordinarias: al finalizar el primer y segundo trimestres.
- c) Sesión final: en el mes de junio.
5. La asistencia a las sesiones es obligatoria para todos los profesores que forman parte del equipo docente.
Artículo 7 Sesión de evaluación inicial
1. La sesión de evaluación inicial tiene como objeto que cada equipo docente detecte y evalúe las capacidades, el desarrollo evolutivo y los conocimientos adquiridos en las distintas asignaturas por su alumnado. Se tomará como referente el registro de evaluación continua del curso anterior. Asimismo se acordarán los criterios generales para la programación de actividades de aprendizaje según la individualidad de cada alumno.
2. Si en la evaluación inicial se detectara alumnado con capacidades y rendimiento excepcionales el equipo docente acordará las actividades de ampliación oportunas, teniendo en cuenta la edad y madurez del alumno. El profesor tutor informará de los resultados de esta evaluación inicial a la jefatura de estudios. Según las circunstancias, se podrá proponer la matrícula en el curso superior conforme al procedimiento que establezca el órgano correspondiente de la Consejería competente en materia de Educación.
3. Respecto al alumnado procedente de otras comunidades autónomas, el equipo docente analizará en la sesión de evaluación inicial el currículo de las enseñanzas de la comunidad autónoma de origen y valorará el nivel de competencia del alumno, con el fin de proponer y programar, si fueran necesarias, las actividades de aprendizaje precisas para su incorporación al currículo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
4. Las actividades de ampliación, de recuperación de la asignatura pendiente del curso anterior, así como de incorporación al currículo acordadas en esta sesión quedarán recogidas en las programaciones docentes de las asignaturas que corresponda, en el diario de clase del profesorado responsable de su aplicación y en el registro de evaluación continua. El profesor tutor informará a este respecto al alumno y a sus padres o tutores legales, de lo cual dejará constancia en el registro de evaluación continua.
Artículo 8 Calificación del alumnado
1. El artículo 13.7 del Decreto 58/2008, de 11 de abril, establece que la calificación de las distintas asignaturas que constituyen el currículo se expresará mediante los términos Apto y No apto, considerándose positiva la calificación de Apto y negativa la de No apto.
2. Al proceder a la calificación del alumnado en la sesión de evaluación final, el equipo docente tendrá presentes los criterios de promoción establecidos en el artículo 14 del Decreto 58/2008, de 11 de abril.
3. Los alumnos a los que se les haya autorizado la matrícula en más de un curso deberán ser evaluados y calificados en todas las asignaturas de ambos cursos.
Artículo 9 Certificación acreditativa de las Enseñanzas Elementales de Música
1. Cuando un alumno supere todas las asignaturas de las Enseñanzas Elementales de Música, el conservatorio en que haya realizado el cuarto curso expedirá el certificado acreditativo determinado en el artículo 16 del Decreto 58/2008, de 11 de abril, conforme al Anexo I.ª de la presente orden. En ningún caso el documento incluirá calificación o valoración alguna.
2. Cuando se hubiera ingresado en un curso distinto de primero, se tendrán en cuenta las asignaturas superadas a partir del curso de ingreso.
3. La expedición de estos certificados la realizará el conservatorio a partir de la propuesta que figura en las actas de cuarto curso. Asimismo, serán registrados, para lo que cada conservatorio dispondrá de un Registro de certificados de las Enseñanzas Elementales de Música. Para llevarlo a efecto, se asignará a cada certificado un número de registro, que constará de un número al que se añadirán, separadas por un guión, las dos últimas cifras del año en que se emitiera el certificado. Se numerarán correlativamente, iniciándose cada año la numeración por el 1.
4. En el caso de los centros autorizados, el certificado será expedido por el conservatorio al que estuviera adscrito. El modelo de documento se establece en el Anexo I.b. El conservatorio procederá además al registro establecido en el apartado anterior.
Artículo 10 Evaluación de los procesos de enseñanza y de la propia práctica docente
1. El profesorado evaluará los procesos de enseñanza y su propia práctica docente al objeto de mejorarlos y adecuarlos a las características y a las necesidades educativas del alumnado. Para ello, tomará como referente los objetivos de las Enseñanzas Elementales de Música y los propios de las asignaturas a su cargo.
2. Los departamentos de coordinación didáctica realizarán dicha evaluación, referida a las distintas asignaturas atribuidas a cada departamento, después de cada sesión de evaluación ordinaria del alumnado.
3. La evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
- a) Los aprendizajes logrados por el alumnado.
- b) La adecuación de los objetivos y criterios de evaluación programados a las características de los alumnos.
- c) La distribución equilibrada y apropiada de los contenidos, así como su coordinación entre las distintas asignaturas, especialmente en los cursos primero y segundo.
- d) La aplicación correcta de los procedimientos de evaluación.
-
e) La adecuación de la metodología a los objetivos de estas enseñanzas y las diversas asignaturas, así como a la edad y desarrollo evolutivo de su alumnado, teniendo especialmente en cuenta:
- a. Las estrategias de enseñanza.
- b. La diversidad y adecuación de las actividades de enseñanza y aprendizaje, incluyendo las actividades de recuperación, ampliación e incorporación al currículo.
- c. La organización y la realización de recitales y audiciones en que participen los alumnos así como de actividades complementarias y extraescolares relacionadas con las diversas asignaturas.
- d. La idoneidad y la actualización del material didáctico.
- f) La organización del aula y el aprovechamiento de los recursos del centro.
- g) La coordinación, la colaboración y el trabajo en equipo, especialmente en el seno de los departamentos de coordinación didáctica y los equipos docentes.
- h) El desarrollo de las funciones de tutoría, considerando especialmente la regularidad y adecuación en el intercambio de información con las familias.
4. Tras la evaluación final se valorará globalmente el desarrollo del curso escolar en relación con los aspectos del apartado anterior. El acta de esta última sesión se adjuntará a la memoria anual.
Capítulo II
De los documentos de evaluación
Artículo 11 Principios generales de cumplimentación
1. La cumplimentación de los documentos de evaluación se atendrá, de manera general, a los requisitos siguientes:
- a) Deberán figurar completos el nombre y los apellidos de los alumnos, así como los de las personas firmantes.
- b) Las asignaturas se denominarán conforme a lo determinado en el anexo I del Decreto 58/2008, de 11 de abril, incluyendo primero el nombre de la asignatura y a continuación el curso al que pertenece.
- c) Los términos utilizados para la expresión de las calificaciones serán exclusivamente Apto y No apto, conforme al artículo 13.7 del citado decreto. Se consignarán ajustándolos al margen izquierdo de la casilla correspondiente.
- d) En el caso de asignaturas pendientes de cursos anteriores, si no se supera la asignatura correlativa del curso inferior, se consignará el término "Pendiente" (PD) en la del curso superior.
- e) Las celdas, filas o columnas de las que no proceda su cumplimentación serán inutilizadas.
2. Los documentos de evaluación carecerán de validez si presentan enmiendas o tachaduras. Siempre que sea necesario modificar el texto, el secretario del centro extenderá, sin intervenir sobre dicho texto, una diligencia que dé cuenta de ello. Asimismo, las diligencias tendrán el visto bueno del director.
3. Una vez cumplimentados y firmados por las personas que corresponda, los documentos de evaluación deberán contar con el visto bueno del director y el sello del centro.
4. En el caso de utilizar etiquetas adhesivas con el fin de facilitar la cumplimentación de algunos documentos, se firmarán y sellarán abarcando la etiqueta y el papel del documento, con el fin de dar muestras de la veracidad de lo consignado.
Artículo 12 Actas de evaluación
1. Las actas de evaluación son los documentos oficiales que recogen las calificaciones obtenidas por los alumnos en las sesiones de evaluación.
2. Las actas de la evaluación final se ajustarán en su contenido a los modelos que figuran en el anexo II de la presente orden.
Artículo 13 Cumplimentación de las actas de evaluación
1. En la evaluación final se cumplimentará un acta general por cada curso, que comprenderá la relación nominal, ordenada alfabéticamente, de todo el alumnado matriculado en el curso correspondiente. Se consignará en la misma acta las asignaturas no superadas de cursos anteriores y su calificación.
2. Las actas serán firmadas por los tutores y todos los profesores que hubieran intervenido en las sesiones de evaluación correspondientes.
3. En el caso de actas que consten de más de una hoja se procederá como a continuación se explicita:
- a) Cada una de las hojas se numerará mediante la expresión hoja__ de___.
- b) En el anverso figurará la relación de alumnos, a los que se les asignará un número de orden correlativo. La segunda hoja y siguientes, en su caso, continuarán la numeración de la hoja previa.
- c) En el reverso de cada hoja firmarán únicamente los tutores y el profesorado que hubiera evaluado a los alumnos consignados en el anverso.
- d) El acta será cerrada en la última hoja mediante la indicación del lugar y la fecha en la fila siguiente a la del último alumno relacionado.
- e) La hoja final incluirá en su anverso el apartado correspondiente a las diligencias. Si no hubiera espacio disponible para ello, en el reverso.
4. Una vez firmadas y selladas las actas finales, se trasladarán las calificaciones al expediente académico personal.
5. Respecto a los alumnos que hayan obtenido la autorización para matricularse en más de un curso, se incluirán en las actas de los dos cursos. La correspondiente al curso inferior estará diligenciada por el secretario del centro, haciendo constar que al alumnado que se relaciona se le ha autorizado, por parte de la Dirección General de Ordenación Académica, la matrícula en el curso superior. En cada acta figurarán las calificaciones del curso respectivo.
6. Los centros autorizados cumplimentarán dos actas por cada curso de las enseñanzas, una para el propio centro y otra que entregarán al conservatorio al que estuviera adscrito.
Artículo 14 Informe de los resultados de la evaluación
A partir de las calificaciones que figuran en las actas de la evaluación final, el secretario del centro elaborará un informe según el modelo del anexo III, que será remitido al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial en el plazo de los diez hábiles siguientes a la sesión de evaluación final.
Artículo 15 Expediente académico personal
1. El expediente académico personal es el documento oficial que recoge las calificaciones obtenidas por un alumno en cada uno de los años académicos cursados, así como datos e incidencias significativos relacionados con su matriculación en estas enseñanzas. Se ajustará en su contenido al modelo que figura en el anexo IV de la presente orden.
2. El expediente académico personal incluirá los datos de identificación del centro y del alumno. En este documento quedará constancia de las calificaciones obtenidas en la evaluación final, de la promoción y de la entrega del certificado acreditativo de las Enseñanzas Elementales de Música. Recogerá además cuestiones relacionadas con la matrícula del alumno, la ampliación de la permanencia y la pérdida del puesto escolar por faltas. Se archivará en el expediente académico la documentación justificativa correspondiente.
3. Se abrirá un expediente para cada alumno y se le asignará un número identificativo.
4. En el caso de alumnos trasladados desde otro centro, se abrirá un expediente académico al que se incorporarán los datos recogidos en el certificado académico a efectos de traslado. Si provinieran de otra comunidad autónoma, deberá dejarse constancia de la normativa específica reguladora del currículo de las Enseñanzas Elementales de Música en dicha comunidad.
Artículo 16 Certificado académico a efectos de traslado
1. El certificado académico a efectos de traslado es el documento oficial que recoge la información respecto a las calificaciones obtenidas en las asignaturas y cursos realizados por el alumno, así como a su promoción. Será expedido únicamente en caso de traslado por el centro de origen y remitido por éste al de destino.
2. El certificado académico a efectos de traslado se ajustará al modelo incluido en el anexo V. Deberá recoger siempre la referencia al Decreto 58/2008, de 11 de abril, por el que se establece la ordenación y el currículo de las Enseñanzas Elementales de Música para la Región de Murcia.
3. En el caso de alumnos incorporados desde el plan anterior a la nueva ordenación se incluirán los cursos y asignaturas realizados, así como las calificaciones obtenidas, haciendo referencia expresa a que han sido cursados conforme al currículo determinado por la Orden Ministerial de 28 de agosto de 1992, que establece el currículo de las grados elemental y medio de música y regula el acceso a dichos grados.
4. Los conservatorios emitirán este certificado académico, cuando corresponda, a alumnos de centros autorizados adscritos.
Artículo 17 Informe de evaluación individualizado
1. A tenor del artículo 18.2 del Decreto 58/2008, de 11 de abril, el informe de evaluación individualizado es un documento oficial que únicamente se emite cuando un alumno se traslada de centro antes de terminar el curso, incluyendo la información necesaria para favorecer la continuidad del proceso de aprendizaje al cambiar de centro educativo.
2. Dicho informe será elaborado y firmado por el profesor tutor, según el modelo que figura en el anexo VI de la presente orden, a partir de los datos que consten en el registro de evaluación continua. Si fuera preciso, solicitará información a los profesores de las diversas asignaturas.
3. El informe de evaluación individualizado incluirá los datos de identificación del centro de origen y los del alumno, especificando entre éstos el curso en que está matriculado y las asignaturas.
4. Asimismo contendrá, al menos, la información siguiente, referida a las diversas asignaturas en que estuviera matriculado y al tiempo del curso escolar transcurrido:
- a) Competencias adquiridas en cada una de las asignaturas.
- b) Repertorio trabajado.
- c) Si fueran significativas, las actividades de recuperación y ampliación programadas y realizadas.
- d) Calificaciones obtenidas en las sesiones de evaluación, si hubieran tenido lugar.
- e) Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno.
5. Si el traslado tuviera lugar a partir de segundo curso, se remitirá al centro de destino este informe adjunto al correspondiente certificado académico a efectos de traslado.
Artículo 18 Custodia y archivo de los documentos de evaluación
1. El secretario del centro será responsable de la custodia y archivo de los documentos de evaluación. Su centralización electrónica se realizará de acuerdo con el procedimiento que determine el órgano correspondiente de la Consejería competente en materia de Educación, sin que suponga una subrogación de las facultades inherentes a los centros.
2. El certificado académico a efectos de traslado así como, si fuera preciso, el informe de evaluación individualizado se archivarán adjuntos al expediente académico correspondiente.
3. En el caso de los centros autorizados, se procederá como sigue:
- a) Acta de la evaluación final: un ejemplar de cada acta se custodiará en el propio centro. El otro será tramitado para su custodia y archivo al conservatorio al que estuviera adscrito.
- b) Expediente académico personal: se custodiará en el centro. Una vez que el alumno finalice sus estudios, será tramitado al conservatorio al que estuviera adscrito.
Capítulo III
Del procedimiento que garantiza la evaluación objetiva del rendimiento escolar
Sección 1
Información, procedimiento e instrumentos de evaluación
Artículo 19 Información al alumnado y a los padres o tutores legales sobre el proceso de aprendizaje
1. Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a ser evaluado conforme a criterios objetivos, los centros publicarán al inicio de curso, en los tablones de anuncios y en su página web, la información recogida en el proyecto educativo referente a los criterios generales sobre evaluación y calificación de los aprendizajes, incluyendo lo concerniente a los procedimientos de evaluación. A ello se añadirán los criterios de promoción establecidos en el currículo y lo referente a la imposibilidad de aplicación del derecho a la evaluación continua, conforme al artículo 3 de la presente orden.
2. Igualmente, los profesores informarán a sus alumnos y a sus padres o tutores legales sobre los criterios de evaluación y calificación así como el procedimiento de evaluación, incluidos en la programación docente de las asignaturas que impartan. El profesor tutor se responsabilizará, especialmente cuando haya asignaturas pendientes, de informarles sobre los criterios de promoción y de las actividades de recuperación programadas.
3. Los profesores tutores y los responsables de las diferentes asignaturas mantendrán una comunicación fluida con los alumnos y con sus padres o tutores legales, informándoles sobre el proceso de aprendizaje.
4. A tal fin, una vez iniciado el curso, cada centro publicará en el tablón de anuncios y en su página web el horario de atención de los profesores tutores. Éstos facilitarán a los padres o tutores legales las entrevistas que precisen con los profesores de las distintas asignaturas. Con el objetivo de organizarlas adecuadamente, deberán solicitarse al tutor con la suficiente antelación. Éste las anotará en el registro de evaluación continua, dejando constancia al menos de la fecha, la cuestión tratada y los asistentes.
5. Después de cada sesión de evaluación, el profesor tutor informará personalmente a sus alumnos y a sus padres o tutores legales respecto a su rendimiento académico, la evolución de su proceso de aprendizaje y las calificaciones obtenidas en las diversas asignaturas, así como, en su caso, sobre las actividades de ampliación, de recuperación y de incorporación al currículo propuestas y llevadas a cabo. Además, hará entrega del boletín informativo trimestral, documento que recogerá por escrito los datos más significativos relativos a cada evaluación, incluidas las calificaciones. El modelo será determinado por la comisión de coordinación pedagógica e incluido en el proyecto educativo de centro. Los centros harán públicas las fechas y horarios destinados a la información de alumnos y padres así como a la entrega de los boletines tras cada sesión de evaluación.
6. Los alumnos y sus padres o tutores legales podrán solicitar cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de la evolución del proceso de aprendizaje, las calificaciones obtenidas, las actividades de recuperación, ampliación e incorporación al currículo.
7. Toda información que se transmita a los alumnos deberá ser adecuada a su edad y grado de madurez.
8. Los reglamentos de régimen interior regularán las normas que garanticen y posibiliten la comunicación de los alumnos y de sus padres, o tutores legales, con el profesor tutor y los profesores de las distintas asignaturas, conforme a lo establecido en el presente artículo. Además determinarán la intervención de los distintos órganos de coordinación docente para atender las incidencias que pudieran surgir en el proceso de evaluación del alumnado.
Artículo 20 Procedimientos e instrumentos de evaluación
1. Son procedimientos de evaluación todos aquellos recursos utilizados por el profesorado para la observación sistemática, el seguimiento y la valoración del proceso de aprendizaje.
2. Se entiende por instrumento de evaluación cualquier tipo de registro o prueba documental resultante de la aplicación de los procedimientos de evaluación.
3. Los profesores facilitarán a los alumnos y a sus padres o tutores legales las informaciones que deriven de los instrumentos de evaluación utilizados. En caso de pruebas, ejercicios y trabajos escritos, los alumnos podrán revisarlos con el profesor, quien proporcionará las aclaraciones oportunas, así como facilitará el acceso a los documentos que permitan garantizar la función formativa de la evaluación.
4. Los instrumentos de evaluación, por cuanto contienen información y justifican decisiones respecto a la evaluación del alumnado, deberán ser conservados hasta el inicio de las actividades lectivas del curso siguiente. El equipo directivo establecerá los procedimientos oportunos para asegurar la custodia y conservación de estos documentos.
Sección 2
Reclamación en los centros
Artículo 21 Reclamación en el centro contra las calificaciones obtenidas por el alumno
Si tras las aclaraciones recogidas en el artículo 19.6 de la presente orden, existiera desacuerdo con las calificaciones obtenidas en las distintas sesiones de evaluación, los padres o tutores legales del alumno podrán reclamar en el centro contra la calificación objeto de desacuerdo.
Artículo 22 Lugar y plazo de presentación de la reclamación
1. Los padres o tutores legales presentarán la reclamación, conforme al modelo incluido en el anexo VII, en la secretaría del centro.
2. Los plazos de presentación serán los que a continuación se indican:
- a) Reclamaciones referidas a la primera y segunda evaluaciones: dos días lectivos.
- b) Reclamaciones referidas a la evaluación final: tres días hábiles.
3. Dichos plazos se entenderán a partir del día siguiente al destinado a la entrega de boletines conforme a lo estipulado en el artículo 19.5 de la presente orden.
Artículo 23 Motivos de la reclamación
1. Las reclamaciones contra calificaciones obtenidas en las sesiones ordinarias de evaluación, incluida la final, se basarán en los motivos siguientes:
- a) El alumno y sus padres o tutores legales no han recibido información relativa a los criterios de evaluación y calificación o al procedimiento de evaluación, incluidos en la programación docente.
- b) Los objetivos o los contenidos evaluados no se adecuan a los establecidos en la programación docente de la asignatura.
- c) Los criterios de evaluación o de calificación aplicados no se adecuan a los establecidos en la programación docente.
- d) Los procedimientos e instrumentos de evaluación utilizados no se adecuan a lo señalado en la programación docente.
2. En las reclamaciones contra la calificación de la evaluación final, no podrán alegarse como motivos aquellos que, pudiendo haberse planteado en las evaluaciones anteriores, no se formularon en su momento, sin perjuicio de que, si se alegaron previamente, puedan reiterarse.
Artículo 24 Tramitación y resolución de las reclamaciones referidas a la primera y a la segunda evaluaciones
1. Una vez acabado el plazo de presentación de reclamaciones, la jefatura de estudios dará traslado inmediato de ellas a los jefes de los departamentos de coordinación didáctica a los que estuvieran adscritas las asignaturas objeto de reclamación.
2. Si ésta se fundamentara en el punto a) del artículo 23.1, el jefe de departamento deberá de informar de inmediato al profesor correspondiente, el cual procederá a la subsanación oportuna. Asimismo, informará de las actuaciones al profesor tutor, quien las reflejará en el registro de evaluación continua.
3. Cuando la reclamación se base en los puntos b), c) o d) del artículo 23.1, se procederá a su análisis y resolución en la primera reunión de departamento que se celebre dentro de los ocho días lectivos siguientes al de la finalización del plazo de presentación de reclamaciones. El departamento redactará un informe que justifique la resolución de la reclamación y se dejará constancia en el acta de la reunión de los acuerdos tomados, adjuntando a la misma copia del informe.
4. El mismo día en que se celebre la reunión, el jefe de departamento entregará el citado informe y copia del acta a la jefatura de estudios, que procederá de inmediato a trasladar al director esta documentación.
5. El director comunicará por escrito al reclamante, en el plazo de tres días hábiles, las decisiones adoptadas, e informará de las mismas al profesor tutor. Con ello se dará por concluido el procedimiento de reclamación en el centro.
6. El profesor tutor anotará las actuaciones llevadas a cabo en el registro de evaluación continua. El expediente de la reclamación deberá conservarse hasta el inicio de las actividades lectivas del siguiente curso escolar.
Artículo 25 Tramitación y resolución en el centro de las reclamaciones referidas a la evaluación final
1. Concluido el plazo de presentación determinado en el apartado 2.b del artículo 22, la jefatura de estudios trasladará de inmediato a los jefes de departamento correspondientes las solicitudes de reclamación presentadas.
2. En el plazo de los dos días hábiles siguientes a aquél en que finalice el plazo de presentación de reclamaciones, el jefe del departamento convocará una reunión extraordinaria de departamento con el fin de analizar y resolver las reclamaciones presentadas.
3. Cuando se reclame contra la calificación de la evaluación final, el departamento de coordinación didáctica tendrá en cuenta:
- a) La información facilitada al alumno y a sus padres o tutores legales respecto a los criterios de evaluación y calificación, así como al procedimiento de evaluación. Además, valorará si dicha información se corresponde con la contenida en la programación docente.
- b) La adecuación de los objetivos y de los contenidos sobre los que se ha llevado a cabo la valoración del proceso de aprendizaje a los recogidos en la programación docente.
- c) La aplicación correcta de los criterios de evaluación y calificación establecidos en la programación docente.
- d) La adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados a lo que señala la programación docente.
4. Tras el análisis indicado en el apartado 3 del presente artículo, el departamento de coordinación didáctica correspondiente procederá a elaborar un informe que habrá de incluir los siguientes aspectos:
- a) La descripción de los hechos y actuaciones previas.
- b) El análisis realizado conforme a lo establecido en el apartado 3.
- c) La decisión, debidamente justificada, de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión.
A este respecto, el anexo VIII incluye modelo orientativo de informe.
5. La decisión de modificar o ratificar la calificación será tomada por mayoría simple de los miembros del departamento. Se harán constar los acuerdos adoptados en el acta correspondiente, adjuntando a ésta copia del informe.
6. El mismo día de celebración de la reunión, el jefe del departamento entregará el informe a la jefatura de estudios, que de inmediato trasladará al director la documentación aportada.
7. El director comunicará por escrito al reclamante, en el plazo de tres días hábiles, la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación, lo cual pondrá término al proceso de reclamación en el centro. A estos efectos se utilizará el anexo IX. La comunicación se efectuará por un medio que garantice su recepción, dejando constancia de la fecha en que se realiza. Además, el director informará sobre la decisión adoptada al profesor tutor, quien lo reflejará en el registro de evaluación continua.
8. Si, del proceso de reclamación en el centro, se derivara la modificación de la calificación, el secretario insertará en el acta diligencia según el modelo A del anexo X.
9. De la documentación referida al proceso de reclamación quedará archivada copia y, en su caso, documentos originales en el expediente académico personal del alumno.
Sección 3
Reclamación ante la Dirección General de Ordenación Académica
Artículo 26 Reclamación ante la Dirección General de Ordenación Académica
1. Si una vez resuelto el procedimiento de reclamación en el centro al que se refiere el artículo anterior, persistiese el desacuerdo con la calificación correspondiente a la evaluación final, los padres o tutores legales podrán solicitar por escrito al director del centro que eleve la reclamación a la Dirección General de Ordenación Académica. Para ello se presentará en la secretaría del centro solicitud, conforme al anexo XI de esta orden, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de recepción de la notificación.
2. El director del centro, en un plazo no superior a tres días hábiles, la remitirá al órgano competente adjuntando los documentos que se detallan a continuación:
- a) La solicitud inicial de reclamación.
- b) El informe elaborado por el departamento de coordinación didáctica correspondiente y copia del acta de la reunión realizada.
- c) Copia de las páginas de la programación docente de la asignatura relacionadas con la reclamación.
- d) Copia del diario de clase del profesor. Se adjuntará sólo la parte relacionada con la reclamación.
- e) En su caso, instrumentos de evaluación que justifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación del alumno como exámenes, pruebas, trabajos u otros documentos.
- f) Copia del registro de evaluación continua.
- g) Informes del jefe de departamento y del director del centro referentes a la reclamación.
Artículo 27 Resolución por la Dirección General de Ordenación Académica
1. La Dirección General de Ordenación Académica solicitará a la Inspección de Educación informe, que deberá ser emitido en un plazo máximo de 10 días. A tal fin, le será facilitada la documentación a que hace referencia el artículo anterior.
2. La Inspección de Educación, teniendo en cuenta la programación docente elaborada por el departamento responsable de la asignatura contra cuya calificación se recurre, analizará el expediente y emitirá su informe en función de los siguientes criterios:
- a) Adecuación de la información facilitada al alumno y a sus padres o tutores legales con lo establecido en la programación docente.
- b) Adecuación de los objetivos y de los contenidos sobre los que se ha llevado a cabo la valoración del rendimiento del alumno a los recogidos en la programación docente.
- c) Aplicación correcta de los criterios de evaluación y de calificación establecidos en la programación docente.
- d) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados a lo señalado en la programación docente.
- e) Cumplimiento por parte del centro de lo dispuesto en la presente orden.
3. Para la elaboración de su informe, la Inspección de Educación podrá solicitar la colaboración de especialistas en la asignatura a la que haga referencia la reclamación, así como requerir aquellos documentos que considere necesarios.
4. La Dirección General de Ordenación Académica deberá resolver en el plazo de un mes a partir de la recepción del expediente.
5. Dicha resolución se comunicará de forma inmediata al director del centro, para su cumplimiento, y al solicitante, debiendo quedar constancia de su recepción por parte de éste. Con ello se pondrá fin a la vía administrativa.
6. Si la resolución fuera estimatoria para el reclamante, el secretario insertará en el acta diligencia según el modelo B del anexo X. El centro archivará en el expediente académico personal del alumno la documentación relacionada con el proceso de reclamación.
Sección 4
Reclamación en los centros autorizados
Artículo 28 Procedimiento de reclamación contra las calificaciones en los centros autorizados
1. En los centros autorizados, las solicitudes de reclamación en el centro se tramitarán en la forma y por los órganos que determinen sus respectivos reglamentos de régimen interior, siendo de aplicación supletoria la presente orden en sus artículos 21, 22, 23, 24 y 25.
2. De persistir la disconformidad contra las decisiones de los órganos de los centros autorizados, los padres o tutores legales podrán reclamar ante la Consejería competente en materia de Educación conforme al artículo 26 de la presente orden.
3. Si la resolución implicara la modificación de la calificación reclamada, el secretario del centro remitirá al conservatorio copia de la resolución. A continuación, se modificará la calificación registrada en las dos actas mediante diligencia. El secretario del conservatorio de adscripción utilizará el modelo B del anexo X para modificar la calificación del acta custodiada en el conservatorio.
Disposición adicional única Datos personales de los alumnos
En lo referente a la obtención y consignación de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de éstos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Disposición derogatoria Derogación normativa
Quedan derogados los artículos 38, 39 y del 56 al 69 de la Resolución CEC/SAE/SER-58/2005, de 9 de septiembre de 2005, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se dictan instrucciones sobre la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de música y de danza en la Región de Murcia.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Habilitación de desarrollo
En virtud de las competencias establecidas en el artículo octavo del Decreto 329/2008, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, la Dirección General de Ordenación Académica podrá adoptar cuantas medidas sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.
Disposición final segunda Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".
Anexo II
Anexo III
Anexo IV
Anexo V
Anexo VI
Anexo VII
Anexo VIII
Anexo IX
Anexo X
Anexo XI