Resolución de 20 de junio de 2010, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se establecen criterios generales para la determinación de necesidades reales de Profesorado en Escuelas de Educación Infantil, Colegios de Educación Infantil y Básica, Colegios de Educación Infantil y Primaria y Centros de Educación Especial.
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION, FORMACION Y EMPLEO
- Publicado en BORM núm. 152 de 05 de Julio de 2010
- Vigencia desde 06 de Julio de 2010
Sumario
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- INTRODUCCION
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CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS NECESIDADES REALES DE PROFESORADO EN ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL, COLEGIOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL
- I.- PLANTILLA DE ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL, COLEGIOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL
- II.- JORNADA LECTIVA SEMANAL DEL PROFESORADO.
- III.- CÓMPUTOS HORARIOS
- IV- RATIOS ALUMNADO PARA ALGUNAS MATERIAS/ENSEÑANZAS
- V.- MEDIDAS DE ATENCIÓN AL ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS Y OTRAS
- ANEXO I
- ANEXO II . PLANTILLAS CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL
Al amparo de lo establecido en el Capítulo II del Título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se publicó la Orden de 21 de junio de 2007 (BORM de 23 de julio), por la que se establecen criterios generales para la determinación de necesidades reales de profesorado en escuelas de educación infantil, colegios de educación infantil y primaria y centros de educación especial.
El apartado segundo de la referida Orden de 21 de junio de 2007 establece que corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, la resolución de cuantas dudas se planteen en la interpretación y cumplimiento de lo dispuesto en la citada Orden, y la actualización o temporalización, en su caso, de los criterios contenidos en la misma para cada curso escolar.
En su virtud, y al objeto de consolidar una enseñanza de calidad al tiempo que se asegure el que todos los centros públicos dispongan de los recursos humanos apropiados y suficientes para la adecuada atención educativa a la diversidad de su alumnado que asiste a los mismos, vistas las propuestas efectuadas por los diferentes órganos directivos de esta Consejería y oídas las organizaciones sindicales, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 16.uno de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia,
Resuelvo
Primero.- Establecer los criterios para la determinación de las necesidades reales de profesorado en Escuelas de Educación Infantil, Colegios de Educación Infantil y Primaria y Centros de Educación Especial.
Segundo.- La presente Orden entrará en vigor a día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS NECESIDADES REALES DE PROFESORADO EN ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL, COLEGIOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL
I.- PLANTILLA DE ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL, COLEGIOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL
Las escuelas de educación infantil y los colegios de educación infantil y primaria tendrán la plantilla que se especifica en el anexo I. Asimismo los centros de educación especial tendrán la plantilla que se especifica en el anexo II.
II.- JORNADA LECTIVA SEMANAL DEL PROFESORADO.
1.1. Profesorado del Cuerpo de Maestros que imparte docencia en centros de educación infantil, infantil y primaria y centros de educación especial:
El horario lectivo del profesorado que tenga jornada completa constará de 23 horas lectivas semanales y estará formado por las horas de docencia directa, así como por las horas de cómputo lectivo, incluidos los períodos de recreo.
Excepcionalmente, se podrá llegar a un máximo de veinticuatro horas lectivas cuando la distribución horaria del centro lo exija sin que puedan tener 24 periodos lectivos un porcentaje del profesorado superior al 25% del total del profesorado del centro.
1.2. Sustitución parcial de la jornada lectiva por actividades de otra naturaleza sin reducción de sus retribuciones.
Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que imparten enseñanzas en escuelas de educación infantil, colegios de educación infantil y primaria, y centros de educación especial, tendrán una sustitución parcial de la jornada lectiva por actividades de otra naturaleza sin reducción de sus retribuciones de dos horas semanales para aquellos funcionarios docentes mayores de 55 años y menores de 65 a 31 de diciembre de 2010.
En aquellos centros en los que el número de horas de reducción por este concepto sea superior a 6 se les dotará del correspondiente tiempo parcial. Este incremento será adicional al que figura en las tablas de los anexos I y II y se reflejará en sus plantillas una vez resueltos los procesos de adjudicación de puestos del mes de septiembre.
III.- CÓMPUTOS HORARIOS
1.1. Apoyos, refuerzos, recuperaciones y atención al alumnado en casos de ausencias del profesorado.
Con objeto de asegurar los apoyos necesarios para el alumnado que ha promocionado a la etapa o ciclo siguiente sin alcanzar los objetivos, así como para llevar a cabo planes específicos de refuerzo o recuperación de las competencias básicas de los alumnos que repiten el último curso de un ciclo en educación primaria y para asegurar la continuidad del proceso educativo del alumnado en los casos de ausencias o retrasos del profesorado, los centros dispondrán de 5,5 horas por grupo de alumnos de educación primaria para llevar a cabo estas actuaciones.
1.2. Coordinaciones.
- a) Coordinadores de ciclo, una hora semanal por cada tres grupos de alumnos del ciclo o fracción.
- b) Responsable de medios informáticos, una hora semanal por cada cuatro grupos o fracción igual o superior a dos, siendo como máximo tres horas, en los centros de más de cuatro unidades.
- c) Coordinadores de medios informáticos y audiovisuales, una hora a la semana.
- d) Responsable de la biblioteca y de los recursos documentales, una hora por cada seis grupos de alumnos o fracción.
- e) Representante del centro en el Centro de Profesores y Recursos, una hora a la semana.
- f) Maestros encargados de forma voluntaria de las actividades deportivas y artísticas fuera del horario lectivo, una hora por cada seis grupos de alumnos o fracción.
- g) Programas de Bibliotecas según normativa propia.
- h) Programa de Deporte Escolar, el profesorado que organice y participe en actividades de deporte escolar convocadas y autorizadas por la Administración autonómica regional dispondrá de hasta 5 horas semanales. Será el centro, en función de su autonomía y de sus recursos, quién decida si son lectivas o complementarias, siempre que no suponga necesidades adicionales de profesorado, pudiéndose designar sólo un responsable por centro.
- i) Programas europeos según normativa propia.
- j) Coordinador de Prevención de riegos laborales, 3 horas en los centros de 9 o más unidades. Será el centro, en función de su autonomía y de sus recursos, quien decida si son lectivas o complementarias.
- k) Coordinador de Educación para la Salud, hasta 2 horas semanales. Será el centro, en función de su autonomía y de sus recursos, quien decida si son lectivas o complementarias.
1.3. Composición del equipo directivo.
1. En los centros con nueve o más unidades habrá director, secretario y jefe de estudios.
2. En los centros con seis o más unidades, y menos de nueve, habrá director y secretario. El director asumirá las funciones del jefe de estudios.
3. En los centros con menos de seis unidades, el director asumirá las funciones del jefe de estudios y del secretario. Las funciones del secretario en el Consejo Escolar serán asumidas por el maestro miembro del consejo que designe el director.
4. Los centros con 5 unidades que cuenten con transporte y comedor escolar dispondrán de director y secretario, asumiendo las funciones del jefe de estudios el director.
1.4. Reducciones horarias por el desempeño de cargos directivos.
Los miembros del equipo directivo impartirán, según las unidades de cada centro y siempre que estén cubiertas las necesidades horarias de su especialidad, las siguientes horas lectivas a grupos de alumnos:
Número de unidades del centro | Horas lectivas a grupos de alumnos de los cargos directivos | |
Centros ordinarios | Centros con comedor o transporte escolar | |
1 | 18,5 | 15,5 |
2 | 16,5 | 13,5 |
3 | 14,5 | 11,5 |
4 | 12,5 | 9,5 |
5 | 10,5 | 7,5 |
5 | 13 (1) | |
De 6 a 8 | 13 | 10 |
De 9 a 17 | 10 | 7 |
De 18 a 27 | 7 | 4 |
De 28 o más | 4 | 1 |
En uso de la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, se podrá redistribuir la totalidad de las horas entre los miembros del equipo directivo, previa conformidad entre sus componentes.
En el número de horas lectivas a grupos de alumnos de los cargos directivos estará incluida la hora de acción tutorial.
IV- RATIOS ALUMNADO PARA ALGUNAS MATERIAS/ENSEÑANZAS
4.1. Ratios máximas:
El alumnado de educación infantil con necesidades educativas especiales computará doble en los procesos de escolarización.
a) Ratios en unidades puras.
Se establece, con carácter general, para las enseñanzas de Educación Infantil y Primaria, lo dispuesto en el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), que fija en sus artículos 7 y 11 un número máximo de 25 alumnos por unidad escolar en Educación Infantil y Educación Primaria.
Las unidades de alumnado de educación infantil de 3, 4 y 5 años, así como las de educación primaria de 1.º, 2.º, 3.º y 4.º que tengan una ratio superior a 25 se desdoblarán siempre y cuando exista disponibilidad de espacios en el centro. En caso de que no exista espacio se dotará progresivamente de profesorado de apoyo. Durante este curso se aplicará en las unidades de Educación Infantil.
En los centros educativos de actuación preferente se modificarán las ratios legalmente establecidas, disminuyéndose la ratio en 5 alumnos/grupo.
b) Ratios en agrupamientos mixtos:
c) Dotación adicional de profesorado.
En aquellos centros de educación infantil y primaria, en los que la ratio global del centro sea igual o superior a veintitrés alumnos se les dotará con un profesor adicional.
V.- MEDIDAS DE ATENCIÓN AL ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS Y OTRAS
5.1. Medidas de compensación educativa
De conformidad con lo establecido en las Instrucciones sobre compensación educativa dirigidas a los centros educativos de la Región de Murcia, de la Dirección General de Enseñanzas Escolares, y la Orden de 16 de diciembre de 2005, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen y regulan las aulas de acogida en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia, se consideran como medidas de atención al alumnado con necesidades de compensación educativa:
Medidas organizativas | Alumnos grupo | Nº horas máximo |
GRUPOS DE APOYO | 8-15 | 8 |
AULAS TALLER | 10-15 | 18 |
AULAS DE ACOGIDA N-I | 10-15 | 15 |
AULAS DE ACOGIDA N-II | 10-15 | 12 |
AULAS DE ACOGIDA NIVEL III | 10-15 | 8 |
5.2. Puestos de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje.
El profesorado de apoyo de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje atenderá al alumnado con necesidades educativas especiales significativas y permanentes, asociadas a discapacidad psíquica, sensorial, física y alteraciones graves de la personalidad, siempre en colaboración con el profesor tutor y, en su caso, con el resto de los profesores. Así mismo participará en el diseño y puesta en práctica de las adaptaciones curriculares necesarias para el alumnado con inteligencia límite y aquellos alumnos que presenten trastorno de déficit de atención con hiperactividad.
La proporción entre el número de alumnos con necesidades educativas especiales y superdotados intelectualmente, y el número de profesorado de apoyo necesario de las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje será la que resulte de aplicar la siguiente tabla, graduándose el intervalo en función del tipo y gravedad de la discapacidad.
PROPORCIONES DE PLANTILLA DE PROFESORADO/ALUMNADO CON ADAPTACIONES SIGNIFICATIVAS (Escolarizado en centros públicos ordinarios) |
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PROFESORADO DE PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA | 1 profesor cada 8-11 alumnos |
PROFESORADO DE AUDICIÓN Y LENGUAJE | 1 profesor cada 15-25 alumnos |
PROPORCIONES DE PLANTILLA DE PROFESORADO/ALUMNADO CON ADAPTACIONES MUY SIGNIFICATIVAS (Escolarizado en centros públicos de Educación Especial y Aulas Abiertas Especializadas) |
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PROFESORADO DE PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA | ETAPA DE INFANTIL | ETAPA BÁSICA Y TVA |
1/3-5 | 1/ 4-6 | |
PROFESORADO DE AUDICIÓN Y LENGUAJE | 1/12-18 | 1/12-18 |
5.3. Otras medidas
Los centros con más de 30 unidades dispondrán de la atención de un profesor de Orientación Educativa a jornada completa.
ANEXO I
ANEXO II
PLANTILLAS CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL
PERSONAL DOCENTE