Decreto Foral 16/2011, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de Navarra (Vigente hasta el 23 de Enero de 2014).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 75 de 18 de Abril de 2011
- Vigencia desde 19 de Abril de 2011. Esta revisión vigente desde 19 de Abril de 2011 hasta 23 de Enero de 2014
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- Artículo único Aprobación del Reglamento de Apuestas de Navarra
-
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Apuestas tradicionales
- Disposición adicional segunda Incorporación de las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) y de la telematización de procedimientos
- Disposición adicional tercera Organización y explotación de apuestas electrónicas
- Disposición adicional cuarta Pasarela de validación de registro
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- DISPOSICIÓN FINAL
-
REGLAMENTO DE APUESTAS DE NAVARRA
- TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
-
TÍTULO PRIMERO.
Del régimen de organización y explotación de las apuestas
-
CAPÍTULO I.
Autorización de explotación de apuestas
- Artículo 7 Requisitos
- Artículo 8 Limitaciones
- Artículo 9 Solicitudes de autorización de explotación de apuestas
- Artículo 10 Documentación
- Artículo 11 Resolución de autorización
- Artículo 12 Derechos y obligaciones del titular de la autorización de explotación de apuestas
- Artículo 13 Vigencia de la autorización
- CAPÍTULO II. De las modificaciones de las condiciones de la autorización, de la transmisión de la titularidad y de la extinción de las autorizaciones de explotación
- CAPÍTULO III. De las garantías
-
CAPÍTULO IV.
Materiales para la práctica de las apuestas
- Artículo 19 Conformidad y supervisión de materiales
- Artículo 20 Requisitos generales del sistema
- Artículo 21 Requisitos de la unidad central de apuestas
- Artículo 22 Requisitos generales de las máquinas de apuestas
- Artículo 23 Requisitos específicos de las máquinas auxiliares de apuestas
- Artículo 24 Requisitos de los boletos o resguardos de apuesta
-
CAPÍTULO I.
Autorización de explotación de apuestas
-
TÍTULO SEGUNDO.
De las apuestas
-
CAPÍTULO I.
Práctica de las apuestas
- Artículo 25 Formalización de las apuestas
- Artículo 26 Realización de las apuestas en modo presencial
- Artículo 27 Realización de apuestas en modo no presencial
- Artículo 28 Efectos sobre las apuestas realizadas del aplazamiento, suspensión o anulación de los acontecimientos en función de los cuales se hayan formulado
- Artículo 29 Devolución del importe de las apuestas anuladas
- Artículo 30 Límites cuantitativos de las apuestas
- CAPÍTULO II. Resultados, premios y apuestas anuladas
- CAPÍTULO III. Publicidad
-
CAPÍTULO I.
Práctica de las apuestas
-
TÍTULO TERCERO.
De los locales de apuestas y de sus condiciones
-
CAPÍTULO I.
Régimen de los locales autorizados para la comercialización de apuestas
- Artículo 38 Locales autorizados para la comercialización de apuestas
- Artículo 39 Tiendas de apuestas
- Artículo 40 Salones de juego, bingos y casinos
- Artículo 41 Salones de juego con espacio de apuestas
- Artículo 42 Espacios de apuestas en bingos y casinos de juego
- Artículo 43 Locales de hostelería
- Artículo 44 Recintos
- CAPÍTULO II. Condiciones comunes de los locales y espacios de apuestas
- CAPÍTULO III. Instalación y explotación de máquinas auxiliares de apuestas
-
CAPÍTULO I.
Régimen de los locales autorizados para la comercialización de apuestas
- TÍTULO CUARTO. Del personal
- TÍTULO QUINTO. Del control y de la inspección de las apuestas
- TÍTULO SEXTO. Del régimen sancionador
Decreto Foral 16/2011, de 21 de marzo, anulado por Sentencia TSJ Navarra de 23 de enero de 2014, Rec. 402/2011. Téngase en cuenta que la Sentencia TS (Sala 3.ª) de 8 de marzo de 2016, Rec. 833/2014, desestima el Recurso de casación n.º 833/2014, interpuesto por La Comunidad Foral de Navarra, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de fecha 23 de enero de 2014.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego, contempla una definición abierta de los juegos y las apuestas regulados, definiéndolos como aquellos que con presencia física del jugador en el establecimiento de juego correspondiente, o sin ella, incluso con utilización de la informática o de medios telemáticos e interactivos, sirven para proporcionar de forma aleatoria resultados sobre cuya predicción, cotejo o comparación se basen las correspondientes transacciones patrimoniales. Sin duda, la definición hace hincapié sobre la presencia de la apuesta en el juego, cualquiera que sea este, puesto que, como también define la Ley Foral 16/2006, se entiende por apuesta aquella actividad por la que se arriesgan bienes y derechos o cantidades de dinero en función del acierto o no en la predicción de los resultados de un acontecimiento previamente determinado de desenlace incierto o aleatorio, acontecimiento que, en la casuística que comentamos, está presente en el desenlace de la actividad lúdica practicada.
La apuesta está presente por tanto en todos los juegos, pero la apuesta tiene también personalidad propia, tiene su propia dinámica, particularmente cuando está ligada al resultado de otras actividades sobre las que el apostante no tiene ninguna influencia, actividades que puede que nada tengan que ver con el juego sino que sean simplemente aconteceres sociales que pueden tener uno u otro desenlace, un resultado u otro.
Las apuestas son tradicionales en nuestra sociedad, en especial las cruzadas y las mutuas, ligadas al desarrollo de determinadas actividades deportivas, a veces desarrolladas internamente en los mismos recintos o locales en los que se celebran dichas actividades. Sin embargo, en los últimos años al amparo de la evolución tecnológica se han venido explotando otras formas de apuesta referidas a un ámbito más diverso de acontecimientos y eventualidades en las que sustentarlas.
El reglamento que aprueba este Decreto Foral pretende regular las apuestas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra con una visión integradora de las diversas variantes que esta actividad puede presentar, contemplando la posibilidad de apostar sobre una gran variedad de eventos, aunque introduciendo asimismo la prohibición de hacerlo sobre acontecimientos que atenten contra los derechos y libertades o que se fundamenten en la comisión de ilícitos penales o administrativos, prohibidos o de carácter político o religioso.
El reglamento desarrolla, a su vez, las previsiones de renovación normativa que se desprenden de la Ley Foral 16/2006 y sustenta la adaptación del ordenamiento al devenir de un sector tan dinámico como el del juego y las apuestas.
En consecuencia con ello, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 21 de marzo de 2011,
DECRETO:
Artículo único Aprobación del Reglamento de Apuestas de Navarra
Se aprueba el Reglamento de Apuestas de Navarra.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera Apuestas tradicionales
1. Las apuestas que a la fecha de entrada en vigor del Reglamento aprobado por el presente Decreto Foral se vengan organizando y explotando por las empresas de pelota vasca sobre los partidos jugados en los frontones de la Comunidad Foral de Navarra podrán seguir desarrollándose de acuerdo con los siguientes requisitos:
- a) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.g) de este artículo, todas las apuestas deberán ser formalizadas por medio de corredor de apuestas habilitado.
- b) El número de corredores de apuestas por evento no podrá ser superior a uno por cada cien personas o fracción del aforo máximo autorizado del local, con un máximo de dieciocho corredores, salvo en los partidos de campeonato o finales de torneo, en los que la presencia de corredores de apuestas en el recinto podrá ser un treinta por ciento superior al que le correspondería por aforo, con un máximo, también, de dieciocho corredores.
- c) El cruce de las apuestas únicamente podrá ser realizado en el propio recinto y entre los espectadores asistentes al mismo.
- d) El límite máximo de cada apuesta cruzada será de seiscientos euros, respectivamente.
- e) La empresa organizadora del evento entregará a los apostantes, por medio de los corredores autorizados, papeletas o boletos que tendrán la consideración de resguardos de las apuestas realizadas, en los términos y condiciones establecidas en el Reglamento de Apuestas aprobado por este Decreto Foral, que quedarán registradas en la matriz del talonario oficial facilitado por la empresa a los corredores.
- f) La empresa organizadora podrá retener en concepto de comisión hasta el dieciséis por ciento del importe de las cantidades de las apuestas ganadoras.
- g) Previo acuerdo con el organizador del evento, las empresas de apuestas autorizadas podrán disponer de servicios para la formalización de las apuestas e instalar temporalmente máquinas auxiliares de apuestas en los términos contemplados en el referido acuerdo y asumiendo la responsabilidad sobre los elementos de juego instalados, en las condiciones establecidas en el Reglamento aprobado por el presente Decreto Foral.
2. La eventual organización de apuestas en los lugares, establecimientos, o locales en los que se celebren festejos populares deberá ser autorizada por el órgano de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de juego y apuestas, estará limitada a los eventos en los que haya una tradición probada en su realización, y su organización y explotación se regirá por los requisitos establecidos en el apartado 1 de la presente disposición adicional y los que puedan establecerse en la resolución de autorización.
3. A los efectos de este Decreto Foral, son corredores de apuestas aquellas personas que, actuando como comisionistas y trabajando en el recinto en el que se desarrolla el evento, con autorización de la empresa organizadora del mismo, dan fe de la realidad y exactitud de las apuestas de dinero, traviesas o cruzadas celebradas en el mismo.
4. En todo caso, las empresas de apuestas autorizadas podrán organizar y explotar apuestas, tanto internas como externas, sobre los acontecimientos mencionados en los apartados anteriores de la presente disposición adicional u otros, en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento aprobado por este Decreto Foral.
Disposición adicional segunda Incorporación de las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) y de la telematización de procedimientos
Progresivamente se irán incorporando a la gestión del juego y las apuestas las alternativas que proporciona el estado actual de desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación e implantándose la gestión telematizada de las autorizaciones y, en general, de las comunicaciones del sector con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, conforme a lo establecido en la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la Implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Disposición adicional tercera Organización y explotación de apuestas electrónicas
1. La organización y explotación de apuestas dirigidas a usuarios que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Foral de Navarra en la modalidad de juego electrónico, en modo remoto, por medios electrónicos y en formato virtual, a través de sistemas interactivos y canales telemáticos, por empresas de juego domiciliadas en la misma, deberá ajustarse a las determinaciones establecidas en la normativa sectorial que le sea de aplicación y precisará, en todo caso, de la autorización del órgano de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de juego y apuestas.
2. La operativa de acceso al sistema establecerá la forma de registro de los usuarios y el contenido de los datos a registrar, de manera que se establezcan mecanismos de verificación de la participación en el juego de usuarios mayores de edad y que no estén incursos en cualquiera de las prohibiciones de participación establecidas en la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del juego y en el Reglamento aprobado por este Decreto Foral.
3. En todo caso, los operadores autorizados requerirán a sus usuarios que se registren, como condición previa y necesaria para poder acceder al sistema, aportando al menos la siguiente información:
- a) Nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad o de la tarjeta de residencia, fecha de nacimiento, domicilio, dirección de correo electrónico y número de teléfono.
- b) Nombre o clave elegida por el usuario para identificarse y participar en el sistema de apuestas.
- c) Información financiera relevante, incluyendo su número de cuenta bancaria o de la tarjeta de crédito o débito a utilizar en la plataforma de juego en remoto.
4. Las plataformas tecnológicas que utilicen los operadores autorizados incluirán en todo caso y de forma claramente visible los siguientes contenidos:
- a) La descripción de las apuestas disponibles, así como de sus correspondientes normas de organización y funcionamiento, la forma de participación y el sistema de validación.
- b) Los premios disponibles y las condiciones y mecanismos de pago de los mismos.
- c) Las condiciones generales de uso aplicables a los servicios de juego electrónico.
- d) Información sobre juego responsable.
5. Asimismo, las plataformas tecnológicas utilizadas para la explotación de las apuestas en la modalidad de juego electrónico deberán disponer de las funcionalidades necesarias para segregar los resultados de las operaciones efectuadas por los usuarios que estén domiciliados en la Comunidad Foral de Navarra.
6. A los efectos de reclamaciones, los sistemas de validación aportarán toda la información necesaria para identificar y reconstruir de forma fiel la transacción realizada.
7. Todo operador de juego electrónico autorizado deberá facilitar a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra un sistema de acceso remoto a sus servidores mediante el cual pueda conocer, en tiempo real, al menos el estado de la explotación, las cantidades jugadas y los premios otorgados, todo ello referido a los usuarios domiciliados en la Comunidad Foral de Navarra.
Véase Res [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 114/2015, 22 mayo, del Director General de Interior, por la que se aprueban las condiciones y las características técnicas que deben reunir los sistemas y elementos de juego empleados para la explotación de apuestas a través de sistemas interactivos y canales telemáticos («B.O.N.» 12 junio).Disposición adicional cuarta Pasarela de validación de registro
1. El Departamento competente en materia de juego y apuestas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra dispondrá la organización, recursos y software precisos para el establecimiento en entorno WEB de pasarelas de validación de registro automáticas entre el Gobierno de Navarra y las empresas autorizadas, para la verificación de que quienes pretendan apostar en la modalidad de juego electrónico están domiciliados en la Comunidad foral de Navarra, son mayores de edad y no están incursos en cualquiera de las prohibiciones de participación establecidas en la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.
2. Los parámetros de entrada, informados por los adjudicatarios, serán:
3. Los parámetros de salida, informados por el Departamento competente en materia de juego y apuestas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, serán: válido, si/no.
Véase Res [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 114/2015, 22 mayo, del Director General de Interior, por la que se aprueban las condiciones y las características técnicas que deben reunir los sistemas y elementos de juego empleados para la explotación de apuestas a través de sistemas interactivos y canales telemáticos («B.O.N.» 12 junio).DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera Régimen de las autorizaciones vigentes
Las empresas inscritas como Empresas de Apuestas en el Registro de Juegos y Apuestas de Navarra que, al amparo de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego, tuvieran autorización para la organización y explotación de apuestas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de Apuestas aprobado por este Decreto Foral, podrán seguir ejerciendo sus actividades de organización y explotación de las apuestas, siéndoles de aplicación las siguientes determinaciones:
- a) Deberán evidenciar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7 del referido Reglamento de Apuestas en el plazo de los seis meses posteriores a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
- b) No les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento de Apuestas.
- c) Deberán disponer de al menos dos tiendas de apuestas debidamente autorizadas y en funcionamiento al término de los dieciocho meses posteriores a la publicación del Reglamento de Apuestas en el Boletín Oficial de Navarra.
Disposición transitoria segunda Condiciones y límites de la explotación de apuestas
En tanto por el Consejero titular del Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que tenga atribuida la competencia en materia de juego y apuestas, conforme a lo previsto en los artículos 12 y 30 del Reglamento aprobado por este Decreto Foral, no se aprueben otras condiciones y limitaciones para la explotación de las apuestas por el titular de la autorización, regirán las siguientes:
- a) El número máximo de tiendas de apuestas autorizadas será de 10.
- b) El número de máquinas auxiliares de apuestas en explotación por cada titular de autorización, excluidas las instaladas en tiendas de apuestas, salones de juego, bingos y casinos, al término del plazo de dos años de la entrada en vigor del Reglamento de Apuestas no será superior a cincuenta por cada tienda de apuestas autorizada y en funcionamiento, ni a 180 en su totalidad.
- c) El importe máximo de la apuesta unitaria será de 100 euros para las apuestas mutuas y de contrapartida y de 600 euros para las cruzadas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición derogatoria única Normas derogadas
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral.
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición final única Entrada en vigor
Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 21 de marzo de 2011.-
El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-
El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez.