DECRETO FORAL 232/2011, de 2 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 12/2009, de 16 de febrero, por el que se regula la Agencia Navarra de Emergencias y se aprueban sus Estatutos.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 222 de 09 de Noviembre de 2011
- Vigencia desde 09 de Noviembre de 2011.


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo primero Modificación de los Estatutos del organismo autónomo Agencia Navarra de Emergencias, aprobados por el Decreto Foral 12/2009, de 16 de febrero
- Artículo segundo Adición de un artículo a los Estatutos del organismo autónomo Agencia Navarra de Emergencias, aprobados por el Decreto Foral 12/2009, de 16 de febrero
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- DISPOSICIONES FINALES
Mediante el Decreto Foral 12/2009, de 16 de febrero, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 28, de 6 de marzo de 2009, se regula la Agencia Navarra de Emergencias y se aprueban sus Estatutos.
Por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2011, de 1 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 131, de 2 de julio de 2011, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.
Asimismo, por Decreto Foral 58/2011, de 5 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 134, de 6 de julio de 2011, se determinó la estructura básica del Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.
En desarrollo de esta normativa, mediante el Decreto Foral 128/2011, de 24 de agosto, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 172, de 31 de agosto de 2011, se ha establecido la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior.
El presente Decreto Foral tiene por objeto la adaptación de la Agencia Navarra de Emergencias a la nueva estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, buscando una mayor eficacia en la actuación administrativa, manteniendo la calidad de los servicios públicos prestados a los ciudadanos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, de acuerdo con el Dictamen emitido por el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dos de noviembre de dos mil once,
DECRETO:
Artículo primero Modificación de los Estatutos del organismo autónomo Agencia Navarra de Emergencias, aprobados por el Decreto Foral 12/2009, de 16 de febrero
Se modifican los artículos 5.2, 6, 19, 21, 24, 25, 27, 30, 31.1, 35 y 37.1 de los Estatutos del organismo autónomo Agencia Navarra de Emergencias, aprobados por el Decreto Foral 12/2009, de 16 de febrero, que quedan redactados como sigue:
-
Uno.- Nueva redacción del apartado 2 del artículo 5.
«2. La Agencia Navarra de Emergencias se estructura en las siguientes direcciones:
-
Dos.- Nueva redacción del artículo 6.
«Artículo 6 Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno estará integrada por los siguientes miembros:
- - Presidente: El Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior.
- - Vicepresidente: El Director General de Justicia e Interior.
-
- Vocales:
- • El Director General de Asuntos Jurídicos y Presidencia.
- • El Director General de Administración Local.
- • El Director General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías.
- • El Director General de Función Pública.
- • El Director General de Salud.
- • El Director General de Obras Públicas.
- • El Director del Servicio de Régimen Jurídico y de Personal de la Dirección General de Justicia e Interior.
- • El Director de Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad.
- • El Director de Servicio del Sistema de Seguridad Pública de Navarra.
- • El Jefe del Cuerpo de la Policía Foral.
- • El Director de la Escuela de Seguridad.
- • Un representante del Ayuntamiento de Pamplona.
- • Dos representantes designados por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.
- - Vocal Secretario: El Director-Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias.»
-
Tres.- Nueva redacción del artículo 19.
«Artículo 19 Atribuciones del Director Gerente
El Director-Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias ejercerá las siguientes atribuciones:
- 1. Asumir la máxima responsabilidad del funcionamiento de los servicios que integran la Agencia.
- 2. Ejercer la función de representación ordinaria de la Agencia, incluida la representación judicial y extrajudicial de la misma en toda clase de actuaciones, y otorgar los poderes y mandatos para el ejercicio de dicha representación.
- 3. Ejercer la dirección, gestión, inspección y organización interna de la totalidad de las actividades, órganos, centros, equipos e instalaciones de la Agencia Navarra de Emergencias.
- 4. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno y de su Presidente.
- 5. Gestionar de forma integrada los recursos humanos, materiales y económicos, con objeto de prestar unos servicios eficientes y de calidad.
- 6. Informar las propuestas que motiven la resolución de expedientes por el Consejero del Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior o por el Director General de Justicia e Interior.
- 7. Celebrar los contratos que la normativa vigente sobre contratación administrativa atribuye a los representantes de los Organismos Autónomos.
- 8. Autorizar los pagos y gastos de trasferencias y de funcionamiento del Organismo Autónomo, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
- 9. Elaborar la Memoria Anual de la Agencia Navarra de Emergencias y los programas de actuación de la misma.
- 10. Formular la propuesta de anteproyecto de presupuestos de gastos e ingresos de la Agencia.
- 11. Velar por la mejora de los métodos de trabajo, por la introducción de las innovaciones tecnológicas aplicables, por la conservación y mantenimiento de los centros, edificios, instalaciones y equipos, y por la optimización de los ingresos y gastos.
- 12. Ejercer la jefatura del personal adscrito.
- 13. Incoar expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves, graves y muy graves.
- 14. Resolver los expedientes disciplinarios que correspondan por la comisión de faltas leves y graves.
- 15. Formular las propuestas de reconocimiento y felicitaciones en materia de protección civil y atención de emergencias.
- 16. Aprobar el plan anual de vacaciones, jornada laboral y horarios, conforme al régimen general aprobado por el Gobierno de Navarra.
- 17. Proponer las convocatorias de concursos para la provisión de jefaturas de unidades orgánicas del Organismo Autónomo.
- 18. Nombrar interinamente a los Jefes de Área y Unidad, previo informe favorable de la Dirección General de Función Pública.
- 19. Designar, mediante Resolución, a quién debe suplir temporalmente a los Directores así como a los titulares de otras unidades orgánicas de la Agencia, en casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal de los mismos.
- 20. Formular las propuestas en materia de plantilla orgánica y oferta de empleo de la Agencia.
- 21. Asignar al personal a una plaza determinada, así como los cambios en relación con plazas ocupadas o vacantes dentro de la Agencia.
- 22. Declarar al personal en situación administrativa de suspensión provisional.
- 23. Resolver las solicitudes de reducción de jornada del personal de la Agencia, previo informe, cuando proceda, del responsable de la unidad orgánica correspondiente.
- 24. Aprobar, tramitar y resolver las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo previstos en el artículo 53.1 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.
- 25. Resolver las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil y laboral, con excepción de lo regulado en el artículo 48.
- 26. Conceder las vacaciones, licencias y permisos reglamentariamente establecidos.
- 27. Autorizar la realización de horas extraordinarias al personal de la Agencia, en las condiciones establecidas normativamente.
- 28. Resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
- 29. Ejercer todas aquellas funciones que, en relación con su cargo, el Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, la Junta de Gobierno o el Director General de Justicia e Interior le encomienden.»
-
Cuatro.- Nueva redacción del artículo 21.
«Artículo 21 Direcciones de la Agencia
La Agencia Navarra de Emergencias se estructura en las siguientes direcciones:
- a) Dirección de Protección Civil.
- b) Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.»
-
Cinco.- Nueva redacción del artículo 24.
«Artículo 24 Áreas de la Dirección de Protección Civil
La Dirección de Protección Civil se estructura en las siguientes Áreas:
- a) Área de Voluntariado.
- b) Área de SOS Navarra.
- c) Área de Coordinación de Emergencias y Planificación.
- d) Área Técnica de Prevención, Información y Formación en Emergencias.
- e) Área Técnica de Apoyo.»
-
Seis.- Nueva redacción del artículo 25.
«Artículo 25 Funciones del Área de Voluntariado
El Área de Voluntariado ejercerá las siguientes funciones:
- a) El fomento y coordinación del voluntariado dentro del área de protección civil.
- b) El asesoramiento técnico al sector público y privado en materia de voluntariado.
- c) Preparación, gestión y seguimiento de los convenios con ayuntamientos y entidades sin ánimo de lucro.
- d) Seguimiento de las Cartas de Servicios y programas anuales de participación de entidades en la estructura de protección civil del Gobierno de Navarra.
- e) Elaboración de los planes de formación de voluntarios, y coordinación de los mismos.
- f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relación con las actividades del Servicio.»
-
Siete.- Nueva redacción del artículo 27.
«Artículo 27 Funciones del Área de Coordinación de Emergencias y Planificación
1. El Área de Coordinación de Emergencias y Planificación ejercerá las siguientes funciones:
- a) La elaboración y mantenimiento de los protocolos de intervención en urgencias y emergencias y de actuación conjunta de los servicios operativos.
- b) La supervisión de la actuación de los servicios operativos y del cumplimiento de los protocolos establecidos, a través de los procedimientos de inspección y control que se determinen.
- c) La resolución de las situaciones excepcionales que pudieran presentarse en la aplicación de los protocolos establecidos así como la corrección inmediata de posibles deficiencias en el funcionamiento del sistema de atención de emergencias.
- d) El apoyo técnico en la gestión de los Planes de Emergencia en sus diferentes niveles de activación, asumiendo las funciones de dirección y coordinación en la fase en que la dirección técnica o el comité asesor no se haya constituido todavía.
- e) La definición y seguimiento técnico de los sistemas y redes de información y alarmas de protección civil.
- f) La elaboración de propuestas de acuerdos, conciertos o convenios en materia de atención de emergencias y protección civil así como el seguimiento de los mismos.
- g) La colaboración con los servicios sanitarios en la planificación y gestión de emergencias en su componente sanitaria y en la elaboración de protocolos específicos de manejo de la urgencia vital.
- h) La gestión, en coordinación con los servicios sanitarios, de la red de trasporte sanitario de urgencias y emergencias.
- i) La coordinación y organización de simulacros en el marco de los planes especiales de protección civil.
- j) La propuesta y preparación de Planes de Protección Civil cuya aprobación corresponda al Gobierno de Navarra, así como su implantación y el mantenimiento de la operatividad.
- k) El impulso y coordinación en la elaboración e implantación de los planes de ámbito territorial local o comarcal, cuya preparación corresponda a las Entidades Locales.
- l) El estudio técnico y la propuesta de homologación de los planes territoriales, municipales y supramunicipales de protección civil.
- m) La elaboración de evaluaciones de riesgos de catástrofes así como de riesgos especiales y específicos.
- n) La realización de análisis y estadísticas sobre accidentes mayores y menores y, en general, sobre las emergencias y catástrofes que se produzcan.
- ñ) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relación con las actividades del servicio.
2. Para el ejercicio de las funciones mencionadas anteriormente en la atención de emergencias en general, así como en las distintas fases de activación de los planes de protección civil, se podrá vincular funcionalmente al Área de Coordinación de Emergencias y Planificación personal técnico ligado a la gestión de emergencias, estableciéndose un sistema de turnos, guardias y organización del trabajo que garantice la disponibilidad en todo momento de, al menos, un efectivo, garantizándose de esta manera una atención continuada.
La designación del citado personal así como la organización y la fijación del régimen de turnos y guardias se realizará por Resolución del Director Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias. A estos efectos, el personal designado percibirá las retribuciones que, en su caso, correspondan.»
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Ocho.- Nueva redacción del artículo 30.
«Artículo 30 Funciones de la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento
La Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento ejercerá las siguientes funciones:
- a) Dirigir las líneas generales de funcionamiento de las unidades de bomberos y del conjunto de los Parques de Navarra, marcando los objetivos de su actividad y exigiendo las responsabilidades propias de las distintas jefaturas.
- b) Dirección y supervisión operativa de toda la red de parques de bomberos profesionales y voluntarios de Navarra.
- c) Supervisión de la gestión operativa de los Parques de Navarra, incluyendo el funcionamiento interno de los turnos, la formación y la prevención operativas.
- d) Planificación de los servicios de guardia del operativo.
- e) Planificación y programación de las actividades del personal operativo.
- f) Gestión de turnos y calendarios del personal operativo de bomberos.
- g) Seguimiento, coordinación y asesoramiento a los responsables de las distintas jefaturas.
- h) Planificación y supervisión de la formación y reciclaje del personal operativo de la red de parques de bomberos profesionales y voluntarios.
- i) Control y evaluación de los servicios y de otros asuntos relacionados con el Servicio.
- j) Determinación de la uniformidad y equipamiento del personal operativo y de segunda actividad de la red de parques de bomberos profesionales y voluntarios.
- k) Supervisión y control del funcionamiento de los servicios.
- l) Control del régimen laboral, calendarios, horarios y retribuciones del personal operativo.
- m) Preparación y gestión de convenios y conciertos con agrupaciones de bomberos voluntarios que se integren funcionalmente en los servicios operativos de bomberos.
- n) Gestión de las inversiones para obras, instalaciones y equipamientos programados de todas las unidades orgánicas de la Agencia y de aquellos que le sean encomendados.
- ñ) Cualesquiera otras que pueda encomendársele en relación con las actividades del servicio de bomberos o le atribuyan las disposiciones vigentes.»
-
Nueve.- Nueva redacción del apartado 1 del artículo 31.
«1. La Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento se estructura operativamente en las siguientes áreas funcionales:
- a) Área de Intervención Operativa y de Parques.
- b) Área de Campañas, Grupos de Rescate y Especiales.
- c) Área de Mando y Apoyo.
Asimismo, dependerá de la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento el Área Técnica, Logística y de Equipos.»
-
Diez.- Nueva redacción del artículo 35.
«Artículo 35 Área de Gestión Económico-Administrativa y de Personal
El Área de Gestión Económico-Administrativa y de Personal, depende directamente del Director-Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias y ejercerá las siguientes funciones:
- a) Llevanza del control ordinario de la gestión económica, contable y presupuestaria de la Agencia.
- b) Gestionar y controlar el presupuesto aprobado.
- c) Desarrollar la información periódica que posibilite el seguimiento presupuestario y contable, analizando las desviaciones que puedan producirse.
- d) Control de los documentos de pago y cobro inherentes a la ejecución de los presupuestos de la Agencia.
- e) Gestionar la creación y mantenimiento del inventario del inmovilizado.
- f) Planificar y promover la reposición de equipos e instalaciones y su mantenimiento, en coordinación con las áreas y unidades correspondientes.
- g) Gestionar y coordinar la actividad informativa, organizativa y documental de la Agencia.
- h) Gestión de datos estadísticos.
- i) Coordinación de los procesos administrativos, estableciendo criterios uniformes de actuación por áreas.
- j) Proposición de medidas técnicas que supongan una mejora en la producción administrativa y seguimiento de su implantación.
- k) Gestionar los contratos de obras, servicios, asistencia técnica y suministros de la Agencia.
- l) Coordinación y control del aprovisionamiento de bienes y servicios de los centros propios.
- m) Gestión de los acuerdos de colaboración con entidades ajenas.
- n) Gestión y control de seguros.
- ñ) Coordinación de los centros y servicios de la Agencia en materia de observancia y cumplimiento de derechos y deberes laborales.
- o) Seguimiento, coordinación y control de la gestión de personal.
- p) La tramitación de los expedientes en materia de personal cuya resolución corresponde al Director Gerente de la Agencia.
- q) La tramitación ante la Dirección General de Función Pública de todos los asuntos del personal adscrito a la Agencia cuya resolución sea competencia de ésta.
- r) Apertura, mantenimiento y actualización del registro de personal.
- s) Supervisión de las necesidades en materia de contratación de personal temporal por el procedimiento reglamentario establecido.
- t) Control de absentismo, tramitación de bajas y establecimiento y gestión del programa de calendario, absentismo, vacaciones y licencias del personal.
- u) Seguimiento y control del cumplimiento de la normativa general sobre trabajos fuera de jornada.
- v) Control e información de las necesidades en aplicaciones informáticas a desarrollar a nivel de gestión administrativa y de personal.
- w) Supervisión y control de la atención al público.
- x) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas o le atribuyan las disposiciones vigentes.»
-
Once.- Nueva redacción del apartado 1 del artículo 37.
«1. Las retribuciones del Director-Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias, del Director de Protección Civil, y del Director de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento serán las que determine el Gobierno de Navarra, debiendo figurar en las correspondientes Leyes Forales de Presupuestos de Navarra, conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.»
Artículo segundo Adición de un artículo a los Estatutos del organismo autónomo Agencia Navarra de Emergencias, aprobados por el Decreto Foral 12/2009, de 16 de febrero
Se añade el artículo 34 bis a los Estatutos del organismo autónomo Agencia Navarra de Emergencias, aprobados por el Decreto Foral 12/2009, de 16 de febrero, con el siguiente contenido:
«Artículo 34. bis Funciones del Área Técnica, Logística y de Equipos
El Área Técnica, Logística y de Equipos ejercerá las siguientes funciones:
- a) Realizar el seguimiento del estado de material técnico, vehículos, vestuario, equipos e infraestructuras de la red de parques de bomberos profesionales y voluntarios, velando por la realización de una planificación y programación de tales materias.
- b) Gestionar la logística del Agencia con el fin de redundar en un correcto funcionamiento de la misma.
- c) Coordinar que las necesidades en relación con material, vehículos, equipos e infraestructuras han sido detectadas y que están siendo analizadas y, en su caso, programadas para ser resueltas.
- d) Elaboración de condicionados técnicos, en el ámbito de vehículos, material técnico, y equipos, equipamiento e infraestructuras.
- e) Elaboración y actualización de especificaciones técnicas.
- f) Proposición de la uniformidad y equipamiento del personal operativo.
- g) Mantenimiento de edificios, instalaciones e infraestructuras.
- h) Recepción, elaboración y análisis de informes sobre necesidades de vehículos, equipos, maquinaria, materiales, vestuario y equipamiento en general e infraestructuras.
- i) Control de inventarios, de materiales, equipos, vehículos y equipamiento en general, así como el conocimiento del estado de los mismos.
- j) Mantenimiento de especificaciones técnicas, almacén y general de vehículos, materiales y equipos y equipamiento.
- k) Recopilación y actualización de normativa y disposiciones legales pertinentes, en el ámbito de su competencia.
- l) Coordinación, supervisión y apoyo de la actividad del personal y Unidades adscritas al área, estableciendo objetivos, controlando su cumplimiento y coordinando su actividad, de acuerdo a las directrices emanadas desde la Dirección.
- m) Elaboración de estudios, informes y proyectos para la Dirección.
- n) Apoyo técnico al resto de áreas.
- ñ) En general cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas o le atribuyan las disposiciones vigentes.»

DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera Referencias orgánicas
Las referencias realizadas en el Decreto Foral 12/2009, de 16 de febrero, al Departamento y al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior y a la Dirección y al Director de Interior se sustituyen por referencias al Departamento y al Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior y a la Dirección y al Director de Justicia e Interior, respectivamente.
Disposición adicional segunda Nombramiento y condiciones de ejercicio del Área de Coordinación y Dirección de Emergencias
Se confirma, en las mismas condiciones en que se produjo el nombramiento del Jefe del Área de Coordinación y Dirección de Emergencias, que cambia su denominación por la de Jefe del Área de Coordinación de Emergencias y Planificación.
Disposición adicional tercera Supresión de unidades orgánicas
Se suprimen las siguientes unidades orgánicas:
Disposición adicional cuarta Modificaciones presupuestarias
Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición derogatoria única Derogaciones normativas
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Facultades de desarrollo
Se faculta al Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente Decreto Foral.
Disposición final segunda Entrada en vigor
El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.