Decreto Foral 288/2004, de 23 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la actividad de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y cultural
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 112 de 17 de Septiembre de 2004
- Vigencia desde 18 de Septiembre de 2004. Revisión vigente desde 23 de Diciembre de 2020
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único. Aprobación del Reglamento
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE LAS EMPRESAS DEDICADAS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TURISMO ACTIVO Y CULTURAL
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- CAPÍTULO II. Ordenación de las actividades de turismo activo y cultural
- Artículo 5 Inscripción en el Registro de Turismo de Navarra
- Artículo 6 Resolución de las solicitudes de inscripción
- Artículo 7 Monitores, guías e instructores
- Artículo 8 Equipos y material
- Artículo 9 Participación de menores
- Artículo 10 Seguridad y prevención de accidentes
- Artículo 11 Información
- Artículo 12 Obligaciones de los usuarios
- Artículo 13 Hojas de reclamaciones
- Artículo 14 Publicidad de precios
- Artículo 15 Otros servicios
- Artículo 16 Turismo activo y cultural como actividad secundaria
- CAPÍTULO III. Procedimiento sancionador
- Norma afectada por
- 23/12/2020
- LE0000684156_20201223
LF 19/2020 de 16 Dic. CF Navarra (modificación de la LF 7/2003, de 14 Feb, de Turismo)
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Número 10 del artículo 11 derogado por el apartado 2.d) de la disposición derogatoria única de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra («B.O.N.» 22 diciembre).
LE0000205153_20201223
- 12/3/2011
- LE0000447092_20110312
DF 10/2011 de 14 Feb. CF Navarra (modificación de diversos Reglamentos en materia de Turismo)
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- Artículo 5 redactado por el artículo sexto de D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 10/2011, 14 febrero, de modificación de diversos Reglamentos en materia de Turismo («B.O.N.» 11 marzo).LE0000205153_20201223
Artículo 6 derogado por la letra b) del número 1 de la disposición derogatoria única de D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 10/2011, 14 febrero, de modificación de diversos Reglamentos en materia de Turismo («B.O.N.» 11 marzo).LE0000205153_20201223
El artículo 44.13 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, atribuye a la Comunidad Foral competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo.
La Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo, al ordenar las distintas actividades turísticas, en su artículo 28 define como actividades turísticas complementarias las que proporcionan mediante precio, de forma profesional y habitual, servicios para el esparcimiento y recreo de sus clientes, de carácter cultural, recreativo, deportivo, de la naturaleza u otros análogos, y añade que los requisitos exigidos a las empresas que presten dichas actividades se determinarán reglamentariamente.
Haciendo uso de tal habilitación, y teniendo en cuenta que la creciente demanda social respecto de las actividades que conforman el denominado turismo activo y cultural, a la vez que implica un avance económico de zonas con escaso poder de crecimiento, puede acarrear un deterioro del medio natural en el que se realizan, se hace necesario establecer los medios oportunos para alcanzar el equilibrio entre los beneficios del desarrollo económico, el daño potencial que la realización de estas actividades puede comportar para el medio en el que se llevan a cabo, y la necesidad de garantizar la seguridad de las personas que las practican, por lo que una ordenación adecuada de la prestación de dichas actividades se hace ineludible.
El presente Decreto Foral ha sido objeto de Dictamen favorable del Consejo de Navarra, de fecha 22 de julio de 2004.
En consecuencia, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de agosto de dos mil cuatro,
DECRETO:
Artículo único Aprobación del Reglamento
Se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la actividad de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y cultural, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional única Empresas autorizadas o inscritas en los Registros turísticos de otras Comunidades Autónomas
Las empresas de turismo activo y cultural que dispongan de autorización o se encuentren inscritas en los Registros turísticos de otras Comunidades Autónomas deberán inscribirse en el Registro de Turismo de Navarra en los siguientes casos:
- a) cuando dispongan de una delegación, sucursal o corresponsal en el territorio de la Comunidad Foral.
- b) cuando desarrollen sus actividades en el territorio de la Comunidad Foral con carácter no ocasional.
A los efectos de esta Disposición se entenderá que la actividad se desarrolla con carácter ocasional cuando no se extienda a más de siete días naturales, continuados o no, dentro de cada año natural.
Disposición transitoria única Adaptación de las empresas a las previsiones de este Decreto Foral
Las empresas que actualmente presten servicios de turismo activo y cultural deberán inscribirse en el Registro de Turismo de Navarra en el plazo de 6 meses a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto Foral.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral, y en concreto, el Decreto Foral 125/1995, de 30 de mayo, por el que se regula la profesión de guías de turismo en Navarra.
LE0000023625_19950620
DISPOSICIONES FINALES
Primera Habilitación al Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana
Se faculta al Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento, ejecución y desarrollo del Reglamento que se aprueba.
Segunda Entrada en vigor
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE LAS EMPRESAS DEDICADAS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TURISMO ACTIVO Y CULTURAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
Es objeto del presente Reglamento establecer los requisitos para la prestación en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra de servicios de turismo activo, respecto a las actividades que se practiquen en el medio natural, así como de turismo cultural, estando siempre supeditadas a las características del espacio y sus valores medioambientales y culturales.
Artículo 2 Definición de actividades de turismo activo y cultural
1. A los efectos del presente Reglamento se consideran actividades de turismo activo aquéllas que se practiquen sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en el que se desarrollan, sea este aéreo, terrestre de superficie o subterráneo o acuático y a las que es inherente el factor riesgo o cierto grado de esfuerzo físico o de destreza para su práctica.
2. Se consideran actividades de turismo cultural aquéllas que tienen por objeto la información, asistencia y guía de personas en materia de patrimonio cultural, artístico, geográfico, naturalístico y similares.
Artículo 3 Ámbito subjetivo
1. El presente Reglamento será de aplicación a las personas físicas o jurídicas que, mediante precio, se dediquen a la organización o prestación de actividades de turismo activo y cultural.
2. Están excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento:
- a) Los centros docentes, las asociaciones, clubes y federaciones deportivas cuando organicen la realización de actividades dirigidas única y exclusivamente a sus miembros, asociados o afiliados y no al público en general.
- b) Las empresas o entidades que, sin prestar otras actividades de las definidas en el artículo 2.º, gestionen directamente, en cuanto propietarias o en virtud de contrato u otro título, recursos naturales, culturales o de ocio.
Artículo 4 Protección del medio natural y cultural
1. Las actividades de turismo activo y turismo cultural deberán desarrollarse en las condiciones más adecuadas para compatibilizar su práctica con la conservación del medio natural y cultural, promoviendo entre sus clientes actitudes favorables a dicha conservación.
2. Las empresas de actividades de turismo activo y cultural se ajustarán a lo dispuesto en la legislación específica en materia de medio ambiente y del patrimonio histórico cultural, debiendo solicitar ante las autoridades competentes cuantos permisos y autorizaciones sean exigibles.
CAPÍTULO II
Ordenación de las actividades de turismo activo y cultural
Artículo 5 Inscripción en el Registro de Turismo de Navarra
1. Previamente al inicio de la actividad, y a los efectos de la inscripción en el Registro de Turismo de Navarra, se deberá presentar la siguiente documentación:
- a) Declaración responsable del titular en la que consten sus datos, manifestando que dispone de:
- - La documentación legal que la acredita como tal, así como los datos referidos a la ubicación de la empresa.
- - Licencia municipal.
- - Contrato de seguro de responsabilidad civil y recibo que acredite el pago de la prima, que cubra de forma suficiente los posibles riesgos imputables a la empresa por la prestación de los servicios de turismo activo y/o cultural, con una cobertura mínima de 600.000 euros por siniestro y una franquicia máxima de 600 euros. Este contrato deberá mantenerse en vigor durante todo el tiempo de prestación de las actividades, debiéndose presentar anualmente copia del pago de la prima.
- - En el caso de las empresas de turismo activo, contrato de seguro de asistencia, entre cuyos riesgos deberá comprender los gastos de rescate, y recibo que acredite el pago de la prima, excluyéndose cualquier tipo de franquicia. Anualmente, se deberá presentar copia del pago de la prima.
- b) Memoria en la que se describan las actividades.
2. Las modificaciones de los requisitos o características conforme a los que se realizó la inscripción, los cambios de titularidad, el cese de la actividad y, en general, cualquier variación de los datos inscritos o anotados se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado anterior
LE0000447092_20110312
Artículo 6 Resolución de las solicitudes de inscripción
...

Artículo 7 Monitores, guías e instructores
1. Las empresas facilitarán un número suficiente de monitores, guías e instructores para prestar el servicio ofertado con las debidas condiciones de calidad y seguridad.
2. Los monitores, guías e instructores deberán estar en posesión de la titulación exigida por la normativa vigente en la materia, si bien, los que se dediquen al turismo activo deberán, además, poseer la titulación de socorrista o de primeros auxilios otorgada por órgano competente.
Artículo 8 Equipos y material
1. Los equipos y el material que las empresas pongan a disposición de sus clientes para la práctica de actividades de turismo activo y turismo cultural, deberán estar homologados por los organismos competentes según la actividad y reunir las condiciones de seguridad y garantías para el uso a que están destinados. Si el equipo y material es aportado por los usuarios, las empresas deberán comprobar que reúnen las condiciones necesarias para la práctica de la actividad.
2. En cualquier caso, los empresarios serán responsables de mantener en condiciones de conservación y uso adecuado los equipos y material propios.
Artículo 9 Participación de menores
Sin perjuicio de las condiciones o prohibiciones establecidas en el ordenamiento jurídico para cada actividad, para que los menores de edad puedan ser usuarios de las actividades de turismo activo o cultural organizadas por empresas turísticas, se requerirá la autorización, previa y por escrito, de quienes ostenten la patria potestad o tutela legal del menor o bien la presencia de un adulto que se responsabilice de los menores.
Artículo 10 Seguridad y prevención de accidentes
1. Antes de iniciar la práctica de la actividad los monitores, guías o instructores repasarán con los clientes las normas de autoprotección y de seguridad así como las instrucciones sobre el respeto al medio natural y cultural.
2. Los monitores, guías o instructores en el ejercicio de su actividad deberán llevar un aparato de comunicación para mantener contacto directo con los servicios públicos de emergencias y rescate y con los responsables de la empresa con la finalidad de dar el correspondiente aviso en caso de accidente o cualquier otro incidente, así como un botiquín de primeros auxilios.
Artículo 11 Información
Las empresas de actividades de turismo activo y turismo cultural deberán facilitar a sus clientes información de los siguientes extremos antes del inicio de la actividad:
- 1. Tipo de actividad a realizar.
- 2. Destinos, itinerario o trayecto a recorrer.
- 3. Medidas de seguridad y autoprotección básicas cuando proceda.
- 4. Medidas de manejo de equipos y materiales, en su caso.
- 5. Instrucciones sobre el respeto a la naturaleza y al medio cultural.
- 6. Conocimientos y condiciones físicas que se requieren, dificultades que implica la práctica de la actividad, así como edad mínima y comportamiento a seguir en caso de accidente.
- 7. Obligatoriedad de seguir las instrucciones de los monitores, guías o instructores en el desarrollo de la actividad.
- 8. Existencia de una póliza de responsabilidad civil y, en su caso, otra de asistencia.
- 9. Información detallada sobre los precios de la actividad, con inclusión de todo tipo de tributos.
- 10....
- LE0000684156_20201223
Número 10 del artículo 11 derogado por el apartado 2.d) de la disposición derogatoria única de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra («B.O.N.» 22 diciembre).Vigencia: 23 diciembre 2020
Artículo 12 Obligaciones de los usuarios
Los usuarios deberán en todo momento seguir las instrucciones que reciban de los monitores o guías, así como utilizar el material indicado por ellos, pudiendo las empresas negarse a prestar sus servicios si se incumplen estas obligaciones o el usuario no reúne las condiciones físicas requeridas para la práctica de la actividad de que se trate.
Artículo 13 Hojas de reclamaciones
Las empresas de turismo activo y cultural deberán tener hojas de reclamaciones a disposición de sus usuarios.
Artículo 14 Publicidad de precios
Las empresas están obligadas a dar publicidad de los precios que perciben por las actividades que realizan. Los precios tienen que incluir desglosados toda clase de conceptos y tributos.
Artículo 15 Otros servicios
En el caso de que las empresas a las que se refiere el presente Decreto Foral dispongan de instalaciones en las que se ofrezcan otro tipo de servicios, éstas deberán reunir los requisitos legalmente establecidos en función del tipo de actividad o establecimiento de que se trate.
Artículo 16 Turismo activo y cultural como actividad secundaria
Las empresas y establecimientos inscritos en el Registro de Turismo que presten como actividad secundaria o complementaria alguna de las reguladas en este Reglamento estarán sujetos a las obligaciones y requisitos que éste establece y deberán presentar en el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana la documentación a la que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 5.3.
CAPÍTULO III
Procedimiento sancionador
Artículo 17 Régimen sancionador
El incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Reglamento por el titular del establecimiento o actividad dará lugar a las sanciones que, en su caso, correspondan, conforme a la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo.