Decreto Foral 73/2010, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Bingos de Navarra.
- Órgano GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 150 de 10 de Diciembre de 2010
- Vigencia desde 11 de Diciembre de 2010


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TÍTULO TERCERO
De las autorizaciones
CAPÍTULO I
De la competencia para el otorgamiento de autorizaciones
Artículo 31 Competencia
La tramitación y resolución de los procedimientos de concesión de autorizaciones en relación con la organización y explotación del juego del bingo corresponde al Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que tenga atribuida la competencia del juego y, dentro de él, al órgano que materialmente la tenga asignada.
CAPÍTULO II
De las empresas autorizadas, requisitos y limitaciones
Artículo 32 Requisitos
1. Podrán ser titulares de las autorizaciones para la organización, gestión y explotación del juego del bingo e inscribirse en el Registro de Juegos y Apuestas de Navarra las empresas de juego que, constituidas conforme a las determinaciones establecidas en la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego, y en este Reglamento, reúnan las siguientes características:
- a) Ostentar la nacionalidad española o la de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea.
- b) Tener como objeto la explotación del juego del bingo, así como la de los restantes juegos de azar y la de los servicios complementarios permitidos en los establecimientos autorizados para la práctica de dicho juego.
- c) Tener un capital social mínimo de 60.101,21 euros dividido en acciones o participaciones nominativas, las cuales estarán totalmente suscritas y desembolsadas.
- d) Disponer de un domicilio fiscal en la Comunidad Foral de Navarra.
- e) No estar incursos sus administradores, apoderados y miembros de la junta directiva o del consejo de administración, así como los cargos gerenciales y de dirección y administración u otros órganos directivos de análoga índole de la sociedad empresa en ninguna de las causas de inhabilitación establecidas en el artículo 16 de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.
- f) Acreditar solvencia técnica suficiente para la organización, gestión, control y explotación del juego del bingo, así como del resto de opciones lúdicas autorizadas en los bingos, en los términos recogidos en el presente Reglamento.
- g) Acreditar solvencia económica y financiera suficiente.
- h) Constituir las fianzas establecidas en el artículo 48 de este Reglamento.
- i) Hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
2. La participación, directa o indirecta, de capital extracomunitario en empresas de juego autorizadas para la explotación del juego del bingo deberá cumplir en todo caso lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen jurídico de las inversiones extranjeras en España.
Artículo 33 Limitaciones
1. Una empresa de juego no podrá ser titular de más de tres bingos principales, ni más de seis, incluidos los auxiliares, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
2. A su vez, ninguno de los socios, ya sea persona física o jurídica, podrá participar en el capital de más de seis empresas de bingo, ni ostentar cargos directivos en más de tres de ellas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. A estos efectos, se entenderá que existe identidad entre las personas o sociedades que formen parte de un mismo grupo financiero.
CAPÍTULO III
De la apertura y puesta en servicio de bingos y de la organización y gestión del desarrollo del juego
Artículo 34 De la Autorización de Explotación de Bingo
1. Las empresas de juego que pretendan explotar un bingo, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos y de la obtención de las licencias y autorizaciones que les sean exigibles para el acondicionamiento y apertura del establecimiento, deberán disponer con anterioridad a la apertura e inicio de las actividades del mismo de una Autorización de Explotación de Bingo que acreditará la adecuación de dicho establecimiento a la finalidad pretendida y el cumplimiento del proyecto de las especificaciones establecidas en la normativa vigente en materia de juego.
2. El peticionario de la Autorización de Explotación de Bingo deberá acreditar:
- a) Su identidad y la de la entidad a la que representa, así como su poder y capacidad de representación, en alguna de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- b) La denominación y el domicilio social de la empresa, su objeto social, determinando las actividades que lo integran, el capital social, la identificación de sus socios o participes y de sus respectivas cuotas de participación en la formación de su capital.
- c) La inscripción de la escritura publica constitutiva de la empresa de juego en el Registro Mercantil.
- d) La identificación de los administradores a los que se haya conferido el poder de representación de aquella, así como la duración del plazo de su permanencia en el cargo, y la identificación de los miembros de la junta directiva y del Consejo de Administración, de los apoderados, de haberlos, y de los cargos gerenciales y de dirección del negocio.
- e) La no incursión de cualquiera de los citados en el apartado anterior en alguna de las causas de inhabilitación para la organización y explotación del juego y las apuestas contenidas en la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.
- f) La disponibilidad, por cualquier titulo valido en derecho, de los locales en los que se pretende instalar el bingo.
- g) El cumplimiento de todos los requisitos establecidos por este Reglamento y sus disposiciones de desarrollo para la apertura y titularidad de bingos.
Artículo 35 Proyecto del establecimiento
A la solicitud de autorización de explotación de bingo deberá acompañarse en todo caso, en las formas y soportes que se establezcan, un proyecto básico del establecimiento, redactado por técnico competente e integrado al menos por:
-
1. Memoria descriptiva en la que se hará constar necesariamente:
- a) Documentación que integra el proyecto.
- b) Objeto del proyecto.
- c) Antecedentes.
- d) Descripción del proyecto, incluyendo situación del establecimiento y estado general, superficie y uso de los espacios en los que se haya dividido, así como materiales utilizados, distribución de las mesas y maquinaria de juego y situación de los servidores e instalaciones y, entre ellas, en su caso, del aparato extractor de bolas, de las pantallas luminosas, de los monitores y demás elementos necesarios o complementarios para la práctica del juego y justificación de las soluciones adoptadas.
- e) Aforo, medido en posiciones o puestos de jugador disponibles en cada una de las salas, locales y áreas de juego disponibles.
- f) Presupuesto.
-
2. Planos a las escalas adecuadas para definir justificadamente las características de las soluciones incorporadas al proyecto:
- a) De situación del establecimiento, incluyendo índice de planos que integran el proyecto.
- b) De emplazamiento en relación con el edificio en el que se integra y con los viales y edificios próximos.
- c) De planta o plantas en su configuración anterior a su acondicionamiento y tras su proyectada adecuación, incluida su distribución, así como, en la medida que sean necesarios, de secciones y detalle, todos ellos acotados.
- 3. Medios personales y materiales con los que se pretenda contar para el ejercicio de la actividad.
- 4. Informe económico acreditativo de la inversión a realizar y viabilidad de la misma, en el que se hará constar, como mínimo, el importe de la inversión, la forma de financiación de la misma, estudio de la incidencia en el mercado, teniendo en cuenta el número y cercanía de las salas existentes y los estados financieros previsibles de los tres ejercicios futuros.
Artículo 36 Derechos y obligaciones de los titulares de la Autorización de Explotación de Bingo
1. El otorgamiento de la Autorización de Explotación de Bingo facultará a su titular, sin perjuicio de la necesidad de disposición de cuantas otras licencias y autorizaciones le sean exigibles, para la apertura y puesta en servicio del establecimiento para el que se le haya concedido aquella en el plazo máximo de un año desde su concesión, así como para la explotación y gestión directa del juego del bingo.
2. Asimismo el otorgamiento de la Autorización de Explotación de Bingo facultará al titular de la misma para solicitar las autorizaciones correspondientes a la explotación de las distintas opciones lúdicas autorizadas para el establecimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de este Reglamento, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la normativa que resulte de aplicación a dichas alternativas de juego en la Comunidad Foral de Navarra.
3. Las empresas de bingo autorizadas, podrán tramitar conjuntamente con la Autorización de Explotación de Bingo la de todas aquellas que sean precisas para la explotación de las distintas alternativas lúdicas autorizadas para los bingos.
4. La Autorización de Explotación no otorgará derecho alguno para el traslado o reubicación del establecimiento para el que se haya concedido y caducará en caso de cierre del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 41 de este Reglamento, quedando sometida la eventual apertura de otro, aun cuando sea con la pretensión de sustituirlo, a la obtención de una nueva Autorización de Explotación de Bingo.
5. Las empresas de juego que sean titulares de la Autorización de Explotación de Bingo quedarán obligadas a la organización y gestión directa del desarrollo del juego del bingo en el establecimiento para el que se haya otorgado, así como al cumplimiento de todas las obligaciones puestas a su cargo por este Reglamento y el resto de la normativa que les resulte de aplicación.
CAPÍTULO IV
Del otorgamiento o denegación de autorizaciones y de su tramitación
Artículo 37 De la tramitación y resolución del expediente
1. Presentada y, en su caso, completada la documentación, examinada la misma y la adaptación del proyecto a los requerimientos establecidos en este Reglamento y en el resto de la normativa reguladora del juego y las apuestas, el órgano competente resolverá, otorgando o denegando, la autorización en el plazo de tres meses.
2. El vencimiento del plazo sin que se haya dictado y notificado resolución legitimará al interesado para entender desestimada la autorización por silencio administrativo.
Artículo 38 Concesión de la autorización e inscripción en el Registro
Otorgada la autorización, el órgano competente procederá a practicar de oficio las inscripciones de empresa y establecimiento en el Registro de Juegos y Apuestas de Navarra establecido en la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del juego.
Artículo 39 Denegación de la autorización
Se denegara la autorización en los siguientes casos:
- a) Por no haberse acreditado el cumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la normativa vigente.
- b) Por no adecuarse la solicitud a la planificación del juego que se haya establecido en base a lo dispuesto en el articulo 8 de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.
- c) Como consecuencia de no haber resultado adjudicatario en el concurso público convocado para la adjudicación de autorizaciones de explotación de bingo, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.
Artículo 40 De la iniciación de las actividades del establecimiento
1. En todo caso, y con anterioridad a la iniciación de las actividades del bingo, antes de los veinte días anteriores a que se produzca la apertura al público del establecimiento, deberá informarse de esta circunstancia al Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que tenga atribuida la competencia en materia de juego, acompañando a la notificación la siguiente documentación:
- a) Documento acreditativo de haber constituido la fianza a que se refiere el artículo 46 de este Reglamento.
- b) Certificado, suscrito por técnico competente, acreditativo de la finalización de la obra conforme a proyecto, y de la puesta en marcha y el correcto funcionamiento de todas las instalaciones relacionadas con el desarrollo del juego y el control de acceso al establecimiento.
2. El inicio de las actividades del bingo sin haber obtenido previamente la correspondiente Autorización de Explotación de Bingo, aun cuando se hubiera solicitado y aunque se hubieran obtenido otras licencias y autorizaciones administrativas que fueran exigibles para el acondicionamiento y apertura del establecimiento, constituirá una infracción de organización, explotación o celebración del juego del bingo en locales o establecimientos no autorizados, tipificada como muy grave en el apartado b) del artículo 38 de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.
Artículo 41 Consulta previa de viabilidad
1. Cualquier persona física o jurídica que esté interesada en la explotación de un bingo en Navarra podrá formular consulta sobre la posibilidad de obtener autorización de explotación al Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de juego.
2. Para obtener dicha información deberá adjuntar la siguiente documentación:
- a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte de la persona física o del representante legal de la persona jurídica que efectúan la consulta.
- b) Anteproyecto del establecimiento, redactado por técnico competente, que deberá comprender al menos la siguiente documentación:
3. Analizada la documentación presentada, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra informará al interesado sobre la posibilidad de concesión de la autorización de explotación solicitada y le formulará los reparos que, en su caso, sean procedentes.
4. La utilidad y vigencia de la información proporcionada estará supeditada en todo caso a la certeza de los datos aportados y a la sujeción del proyecto y de la ejecución de las obras proyectadas en él a las observaciones contenidas en la respuesta y, en todo caso, a la normativa vigente que le sea de aplicación.
5. En ningún caso la información emitida implicará la autorización administrativa para la explotación del establecimiento objeto de la consulta, que deberá solicitarse en todo caso, debiendo acreditarse los requisitos contenidos en el artículo 32, en la forma prevista en el artículo 34 de este Reglamento.
Artículo 42 Vigencia de las autorizaciones de explotación
1. Las autorizaciones de explotación de bingos tendrán vigencia indefinida.
2. Ello no obstante, las autorizaciones de explotación se extinguirán:
- a) Por concurrir cualquiera de los supuestos contemplados en el apartado 5 del artículo 14 de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.
- b) Por caducidad, por no haberse abierto e iniciado las actividades del establecimiento en el plazo de un año desde su concesión, o al haberse cerrado el mismo durante un plazo superior a un año, se haya producido este voluntariamente o por cualquier otra causa.
CAPÍTULO V
De las modificaciones de las condiciones de la autorización y de la transmisión de la titularidad de las autorizaciones de explotación
Artículo 43 Modificaciones
1. Requerirán autorización previa:
- a) La suspensión del funcionamiento de alguna de las actividades lúdicas practicadas en el establecimiento por un periodo superior a tres meses.
- b) Los cambios en la superficie, en la distribución o en el número y disposición los locales del establecimiento, así como en el aforo medido en puestos de jugador.
2. Las antedichas autorizaciones se entenderán otorgadas por el transcurso de un mes sin que se haya dictado resolución expresa.
3. Los cambios de maquinaria e instalaciones necesarios para el desarrollo del juego deberán ser comunicados al Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de juego con una antelación mínima de 20 días a su realización.
Artículo 44 Transmisión de acciones y participaciones
1. Las modificaciones del capital social, la transmisión de acciones y participaciones societarias de las empresas de juego titulares de las autorizaciones para la explotación del juego del bingo deberán ser comunicadas previamente por escrito al Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de juego con una antelación de treinta días a su efectiva conclusión.
2. Los cambios en el número y en la titularidad de los administradores y apoderados, miembros de la junta directiva y del consejo de administración, así como de cargos gerenciales y de dirección y administración u otros órganos directivos de análoga índole de las empresas del juego del bingo deberán ser asimismo comunicados por escrito al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en el plazo máximo de un mes, contado a partir de su efectiva materialización.
3. La incursión sobrevenida de alguno de los mencionados en el apartado anterior en cualquiera de las causas de inhabilitación para la organización y explotación del juego y las apuestas, contenidas en la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego, y su no sustitución en el plazo máximo de dos meses desde que se advirtiera dicha incidencia determinará la pérdida de las autorizaciones de explotación otorgadas y la clausura de los establecimientos y recursos utilizados por las empresas para la organización y explotación del juego y las apuestas.
4. En el supuesto de pérdida de la autorización de explotación contemplado en el apartado anterior su titular no podrá volver a solicitarla durante los cinco años posteriores.
Artículo 45 Transmisión de las Autorizaciones de Explotación
La transmisión de la titularidad de las Autorizaciones de Explotación de Bingo requerirá autorización previa del Departamento de la Administración de la comunidad foral de Navarra competente en materia de juego y apuestas, previa acreditación por la empresa adquirente de los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 32 de este Reglamento.
CAPÍTULO VI
De la autorización de modalidades de juego y apuestas
Artículo 46 De la autorización de modalidades de juego del bingo
1. La tramitación de la autorización de las diferentes modalidades de juego del bingo incluidas en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Navarra se iniciará a instancia de las empresas titulares de las autorizaciones de explotación de bingo.
2. La falta de resolución expresa en los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud legitimara al interesado para entender desestimada la autorización por silencio administrativo.
3. Las empresas que implanten una nueva modalidad de bingo en sus establecimientos estarán obligadas a mantenerla en explotación como mínimo durante un periodo de seis meses desde su introducción.
4. La implantación sin autorización de una modalidad del juego del bingo, o su introducción con anterioridad al transcurso del plazo establecido en el apartado anterior, aun cuando estuvieran catalogadas, tendrá la consideración de organización o explotación del juego del bingo en forma o modalidad no autorizada a todos los efectos y constituirá una infracción de organización, explotación o celebración del juego del bingo en locales o establecimientos no autorizados, tipificada como muy grave en el apartado b) del artículo 38 de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.
Artículo 47 De las autorizaciones provisionales
1. Podrá autorizarse, por un periodo de tres meses prorrogable por periodos de idéntica duración hasta un máximo de un año, la implantación de modalidades de bingo, la instalación de máquinas de juego, y, en general, la explotación a prueba de juegos y apuestas que contemplen variantes de los autorizados en lo relativo al juego, a su organización, medios e infraestructura, así como a las distintas alternativas que puedan generarse mediante la interconexión.
2. La resolución de autorización incorporará en todo caso el régimen de juego, el plan de premios establecido y las características de los equipos, máquinas o sistemas autorizados.
CAPÍTULO VII
De las garantías
Artículo 48 Fianzas
1. Con carácter previo a la apertura de un bingo, sin perjuicio de la obligación de hacer efectivas las garantías exigidas en la normativa reguladora de las restantes opciones lúdicas ofertadas en el establecimiento, la empresa titular de la autorización de explotación deberá constituir una fianza a favor de la Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra, cuya cuantía en función del aforo de las salas de bingo, medido en puestos de jugador disponible, será la siguiente:
- a) Hasta 250 jugadores 30.000 euros.
- b) Desde 251 hasta 400 jugadores 45.000 euros.
- c) Desde 401 hasta 600 jugadores 60.000 euros.
2. Cuando el número de puestos de jugador varíe sobrepasando en uno u otro sentido los límites señalados anteriormente, deberá actualizarse la fianza en el plazo máximo de tres meses.
3. La fianza podrá constituirse en metálico, mediante aval bancario o póliza de caución individual y deberá mantenerse en constante vigencia y por la totalidad de su importe.
Cuando la fianza se preste mediante aval, no se podrá utilizar el beneficio de excusión a que se refiere la Ley 525 del Fuero Nuevo.
4. La fianza quedará afecta al pago forzoso de los premios, de las sanciones pecuniarias que los órganos de la Administración impongan a la entidad titular, así como al pago de los tributos que deban ser abonados como consecuencia de la explotación del juego del bingo en los establecimientos autorizados.
5. Si se produjese la disminución de la cuantía de la fianza, la empresa que hubiese constituido la misma dispondrá de un plazo máximo de un mes para completarla en la cuantía obligatoria.