Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 153 de 20 de Diciembre de 2000 y BOE núm. 45 de 21 de Febrero de 2001
- Vigencia desde 01 de Abril de 2001. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2022


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Título VI
Recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 169 Disposiciones generales
1. Corresponde a la Hacienda Tributaria de Navarra la realización de las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones de recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito en el que, con arreglo a lo establecido en el Convenio Económico, ejerza su potestad tributaria la Comunidad Foral de Navarra.
2. Se consideran procedimientos de gestión tributaria el ejercicio de las actividades administrativas necesarias para la ejecución de las decisiones de recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario, así como las actuaciones de los obligados en el ejercicio de sus derechos o en cumplimiento de sus obligaciones tributarias derivados de dichas decisiones.
3. Además de en los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, lo dispuesto en este título resultará de aplicación en cualquier supuesto en que, en cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, resulte procedente exigir el reintegro de cantidades percibidas en concepto de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario
4. No podrán disfrutar de beneficios fiscales que constituyan ayudas estatales según el ordenamiento comunitario quienes hubieran percibido ayudas de Estado declaradas ilegales e incompatibles con el mercado interior, con una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, hasta que tales ayudas no se hayan reembolsado


















Artículo 170 Procedimientos de ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado
1. Son procedimientos de ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado los siguientes:
- a) Procedimiento de recuperación en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria afectados por la decisión.
- b) Procedimiento de recuperación en otros supuestos.
2. La ejecución de las decisiones de recuperación de ayudas de Estado también se podrá llevar a cabo mediante el procedimiento de inspección regulado en el capítulo VI del título IV cuando el alcance de dicho procedimiento exceda de lo dispuesto en el artículo 174.1.
En estos casos, procederá dictar liquidación de los elementos de la obligación tributaria objeto de comprobación, separando en liquidaciones diferentes aquellos a los que se refiera la decisión y aquellos que no estén vinculados a la misma

















Artículo 171 Prescripción
1. Prescribirá a los diez años el derecho de la Administración para determinar y exigir el pago de la deuda tributaria que, en su caso, resulte de la ejecución de la decisión de recuperación.
2. El plazo de prescripción empezará a contarse desde el día siguiente a aquel en que la aplicación de la ayuda de Estado en cumplimiento de la obligación tributaria objeto de regularización hubiese surtido efectos jurídicos conforme a la normativa tributaria.
3. El plazo de prescripción se interrumpe:
- a) Por cualquier actuación de la Comisión o de la Administración tributaria a petición de la Comisión que esté relacionada con la ayuda de Estado.
- b) Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de la deuda tributaria derivada de aquellos elementos afectados por la decisión de recuperación, o a la exigencia de su pago.
- c) Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o pago de la deuda tributaria o por la interposición de los recursos procedentes.
4. El plazo de prescripción se suspenderá durante el tiempo en que la decisión de recuperación sea objeto de un procedimiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

















Artículo 172 Efectos de la ejecución de la decisión de recuperación
1. Cuando existiese una resolución o liquidación previa practicada por la Administración tributaria en relación con la obligación tributaria afectada por la decisión de recuperación de la ayuda de Estado, la ejecución de dicha decisión determinará la modificación de la resolución o liquidación, aunque sea firme.
2. Los intereses de demora se regirán por lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea

















Artículo 173 Recursos contra el acto de ejecución
La resolución o liquidación derivada de la ejecución de la decisión de recuperación será susceptible de recurso de reposición y, en su caso, de reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en esta ley foral.
Si la resolución o liquidación se somete a revisión de acuerdo con el párrafo anterior, solo será admisible la suspensión de la ejecución de los actos administrativos mediante la aportación de garantía consistente en depósito de dinero en la Tesorería de la Hacienda Tributaria de Navarra

















Capítulo II
Procedimiento de recuperación en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria afectados por la decisión de recuperación
Artículo 174 Recuperación en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria afectados por la decisión de recuperación
1. En el procedimiento de recuperación en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria afectados por la decisión, la Administración tributaria se limitará a la comprobación de aquellos elementos de la obligación a los que se refiere dicha decisión.
2. En este procedimiento la Administración tributaria podrá realizar únicamente las siguientes actuaciones:
- a) Examen de los datos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones y de los justificantes presentados o que se requieran al efecto.
- b) Examen de los datos y antecedentes en poder de la Administración tributaria.
- c) Examen de los registros y demás documentos exigidos por la normativa tributaria y de cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial, incluida la contabilidad mercantil, así como el examen de las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos.
- d) Requerimientos de información a terceros.
3. Las actuaciones del procedimiento podrán realizarse fuera de las oficinas de la Administración tributaria, a cuyo efecto serán de aplicación las reglas contenidas en los artículos 131.2, 132 y 133.
4. El examen de los documentos y las actuaciones referidas en los apartados anteriores se entenderán efectuados a los solos efectos de determinar la procedencia de la recuperación de la ayuda de Estado, sin que impida ni limite la ulterior comprobación de los mismos hechos o documentos

















Artículo 175 Inicio
1. El procedimiento de recuperación en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria afectados por la decisión se iniciará de oficio por acuerdo de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra

2. El inicio de las actuaciones del procedimiento deberá notificarse a los obligados tributarios mediante comunicación que deberá expresar la naturaleza y alcance de las mismas e informará sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.
Cuando los datos en poder de la Administración tributaria sean suficientes para formular la propuesta de liquidación, el procedimiento podrá iniciarse mediante la notificación de dicha propuesta

















Artículo 176 Tramitación
1. Las actuaciones del procedimiento de recuperación en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria afectados por la decisión, se efectuarán por la Inspección Tributaria y se documentarán en las comunicaciones y diligencias a las que se refiere el artículo 134 de esta ley foral y los artículos 46 y 47 del Reglamento de Inspección Tributaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por el Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio.
2. Los obligados tributarios deberán atender a la Administración tributaria y le prestarán la debida colaboración en el desarrollo de sus funciones.
El obligado tributario que hubiera sido requerido deberá personarse en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones, y deberá aportar o tener a disposición de la Administración la documentación y demás elementos solicitados.
3. Con carácter previo a la práctica de la liquidación provisional, la Administración tributaria deberá comunicar al obligado tributario la propuesta de liquidación para que, en un plazo de 10 días, alegue lo que convenga a su derecho

















Artículo 177 Terminación
1. El procedimiento de recuperación en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria afectados por la decisión terminará de alguna de las siguientes formas:
- a) Por resolución expresa de la persona titular de la dirección del Servicio de Inspección Tributaria, que deberá incluir, al menos, el siguiente contenido:LE0000656942_20210101
Primer párrafo de la letra a) del número 1 del artículo 177 redactado por el número veinticuatro del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2020
- 1.º Elementos de la obligación tributaria afectados por la decisión de recuperación y ámbito temporal objeto de las actuaciones.
- 2.º Relación de hechos y fundamentos de derecho que motiven la resolución.
- 3.º Liquidación provisional o, en su caso, manifestación expresa de que no procede regularizar la situación tributaria como consecuencia de la decisión de recuperación.
- b) Por el inicio de un procedimiento inspector que incluya el objeto del procedimiento de recuperación.
2. El incumplimiento del plazo de duración del procedimiento regulado en el artículo 87 no determinará la caducidad del procedimiento, que continuará hasta su terminación. En este caso, no se considerará interrumpida la prescripción como consecuencia de las actuaciones administrativas desarrolladas durante dicho plazo.
En estos supuestos, se entenderá interrumpida la prescripción por la realización de actuaciones con conocimiento formal del interesado con posterioridad a la finalización del plazo al que se refiere el párrafo anterior.
3. Cuando una resolución judicial aprecie defectos formales y ordene la retroacción de las actuaciones administrativas, estas deberán finalizar en el periodo que reste desde el momento al que se retrotraigan las actuaciones hasta la conclusión del plazo al que se refiere el artículo 87, o en el plazo de tres meses, si este último fuera superior. El citado plazo se computará desde la recepción del expediente por la persona titular de la dirección del Servicio de Inspección Tributaria


















Capítulo III
Procedimiento de recuperación en otros supuestos
Artículo 178 Procedimiento de recuperación en otros supuestos
1. Cuando la ejecución de la decisión de recuperación no implique la regularización de una obligación tributaria, el procedimiento a seguir será el regulado en este capítulo.
2. Para la ejecución de la decisión de recuperación, la Administración tributaria podrá hacer uso de las facultades que se contemplan en el artículo 123, con los requisitos allí establecidos

















Artículo 179 Inicio
El procedimiento de recuperación se iniciará de oficio.
El inicio de las actuaciones del procedimiento deberá notificarse a los obligados tributarios mediante comunicación que deberá expresar la naturaleza de las mismas e informará de sus derechos y obligaciones en el curso de aquellas.
La comunicación de inicio contendrá la propuesta de resolución, concediéndose un plazo de 10 días al obligado tributario para que alegue lo que convenga a su derecho

















Artículo 180 Tramitación
1. Las actuaciones del procedimiento de recuperación en los supuestos en que no implique la regularización de los elementos de la obligación tributaria afectados por la decisión se efectuarán por los órganos de Gestión Tributaria y se documentarán en las comunicaciones y diligencias.
2. En su caso, los obligados tributarios deberán atender a la Administración tributaria y le prestarán la debida colaboración en el desarrollo de sus funciones.
El obligado tributario que hubiera sido requerido deberá personarse en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones, y deberá aportar o tener a disposición de la Administración la documentación y demás elementos solicitados

















Artículo 181 Terminación
1. El procedimiento de recuperación terminará por resolución expresa de la persona titular de la dirección del Servicio de Gestión Tributaria, que deberá notificarse en el plazo de cuatro meses desde la fecha de notificación al obligado tributario del inicio del procedimiento, salvo que la decisión de recuperación establezca un plazo distinto, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 177».

2. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá incluir, al menos, el siguiente contenido:
- a) Acuerdo de modificación, en el sentido de la decisión de recuperación, de la resolución previamente dictada por la Administración o, en su caso, manifestación expresa de que no procede modificación alguna como consecuencia de la decisión de recuperación.
- b) Relación de hechos y fundamentos de derecho que motiven la resolución.
- c) Liquidación en el supuesto de que la ejecución de la decisión de recuperación determine la exigencia de deuda tributaria, en particular, procedente del devengo de intereses de demora conforme a lo establecido en el artículo 172.2.
3. Cuando una resolución judicial aprecie defectos formales y ordene la retroacción de las actuaciones administrativas, estas deberán finalizar en el periodo que reste desde el momento al que se retrotraigan las actuaciones hasta la conclusión del plazo al que se refiere el apartado 1, o en el plazo de dos meses, si este último fuera superior. El citado plazo se computará desde la recepción del expediente por la persona titular de la dirección del Servicio de Gestión Tributaria


















DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera Modificación de la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra
...

Segunda Modificación de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
...

Tercera Modificación de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades
...

Cuarta Modificación de la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido
...

Quinta Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
...

Sexta Impugnación de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones, de actos de repercusión tributaria y de retenciones o ingresos a cuenta
La impugnación de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones, de actos de repercusión tributaria, así como de retenciones o ingresos a cuenta, se regulará por su normativa específica.
Disposición adicional séptima
Se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para que regule mediante orden foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las Entidades a que se refiere el artículo 90 de esta ley foral podrán presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

Octava Suministro de información de carácter tributario
Cuando, para el desarrollo de las funciones que tengan atribuidas, los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como sus órganos y las entidades dependientes de ella, precisaren conocer datos de carácter tributario de los solicitantes de subvenciones o de ayudas públicas, habrán de requerir esa información a la Hacienda Foral de Navarra de conformidad con lo establecido en una orden foral dictada por la persona titular del departamento competente en materia tributariaLE0000656942_20210101Primer párrafo de la disposición adicional octava redactado por el número veintiocho del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2020
Los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como sus órganos y las entidades dependientes de ella, no podrán exigir a los solicitantes de subvenciones o de ayudas públicas la acreditación de haber presentado la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a determinado período impositivo en el caso de que, según la normativa de este Impuesto, aquellos solicitantes no hubieran estado obligados a presentar dicha declaración.

Disposición adicional novena.– Exacción de la responsabilidad civil y multa por delito contra la Hacienda Pública
1. En los procedimientos por delito contra la Hacienda Pública, la responsabilidad civil, que comprenderá el importe de la deuda tributaria que la Hacienda Tributaria de Navarra no haya liquidado por prescripción u otra causa legal en los términos previstos en esta ley foral, incluidos sus intereses de demora, junto a la pena de multa, se exigirá por el procedimiento administrativo de apremio.
2. Una vez que sea firme la sentencia, el juez o tribunal al que competa la ejecución remitirá testimonio a los órganos de la Hacienda Tributaria de Navarra, ordenando que se proceda a su exacción. En la misma forma se procederá cuando el juez o tribunal hubieran acordado la ejecución provisional de una sentencia recurrida.
3. Cuando se hubiera acordado el fraccionamiento de pago de la responsabilidad civil o de la multa conforme al artículo 125 del Código Penal, el juez o tribunal lo comunicará a la Hacienda Tributaria de Navarra. En este caso, el procedimiento de apremio se iniciará si se incumplieran los términos del fraccionamiento.
4. La Hacienda Tributaria de Navarra informará al juez o tribunal sentenciador, a los efectos del artículo 117.3 de la Constitución Española, de la tramitación y, en su caso, de los incidentes relativos a la ejecución encomendada.

Décima Número de Identificación Fiscal
1. Toda persona física o jurídica, así como las entidades sin personalidad a que se refiere el artículo 25 de esta Ley Foral, tendrán un Número de Identificación Fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.
Este Número de Identificación Fiscal será facilitado por la Administración, de oficio o a instancia del interesado.
Reglamentariamente se regulará el procedimiento de asignación, de invalidación y de revocación, así como la composición del Número de Identificación Fiscal y la forma en que deberá utilizarse en las relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.
2. En particular, quienes entreguen o confíen a entidades de crédito fondos, bienes o valores en forma de depósitos u otras análogas, recaben de aquéllas créditos o préstamos de cualquier naturaleza o realicen cualquier otra operación financiera con una entidad de crédito deberán comunicar previamente su Número de Identificación Fiscal a dicha entidad.
La citada obligación será exigible aunque las operaciones activas o pasivas que se realicen con las entidades de crédito tengan un carácter transitorio.
Reglamentariamente se podrán establecer reglas especiales y excepciones a la citada obligación, así como las obligaciones de información que deberán cumplir las entidades de crédito en tales supuestos.
3. Las entidades de crédito no podrán librar cheques contra la entrega de efectivo, bienes, valores u otros cheques sin la comunicación del Número de Identificación Fiscal del tomador, quedando constancia del libramiento y de la identificación del tomador. Se exceptúa de lo anterior los cheques librados contra una cuenta bancaria.
De igual manera, las entidades de crédito exigirán la comunicación del Número de Identificación Fiscal a las personas o entidades que presenten al cobro, cuando el abono no se realice en una cuenta bancaria, cheques emitidos por una entidad de crédito. También lo exigirán en caso de cheques librados por personas distintas por cuantía superior a 3.000 euros. En ambos casos deberá quedar constancia del pago del cheque así como de la identificación del tenedor que lo presente al cobro.
Reglamentariamente se establecerá la forma en que las entidades de crédito deberán dejar constancia y comunicar a la Administración tributaria los datos a que se refieren los párrafos anteriores.
4. La publicación de la revocación del número de identificación fiscal asignado en el Boletín Oficial de Navarra determinará la pérdida de validez a efectos identificativos de dicho número en el ámbito fiscal.
Asimismo, la publicación anterior determinará que las entidades de crédito no realicen cargos o abonos en las cuentas o depósitos bancarios en que consten como titulares o autorizados los titulares de dichos números revocados, salvo que se rehabilite el número de identificación fiscal.
Cuando la revocación se refiera al número de identificación fiscal de una entidad, su publicación en el Boletín Oficial de Navarra implicará la abstención del notario para autorizar cualquier instrumento público relativo a declaraciones de voluntad, actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, contratos y negocios jurídicos de cualquier clase, así como la prohibición de acceso a cualquier registro público, incluidos los de carácter administrativo, salvo que se rehabilite el número de identificación fiscal. El registro público en el que esté inscrita la entidad a la que afecte la revocación, en función del tipo de entidad de que se trate, procederá a extender en la hoja abierta a dicha entidad una nota marginal en la que se hará constar que, en lo sucesivo, no podrá realizarse inscripción alguna que afecte a aquella, salvo que se rehabilite el número de identificación fiscal.
Excepcionalmente, se admitirá la realización de los trámites imprescindibles para la cancelación de la nota marginal a la que se refiere el párrafo anterior.
De igual modo, en todas las certificaciones registrales de la entidad titular del número revocado debe constar que el mismo está revocado.
Lo dispuesto en este apartado no impedirá a la Administración Tributaria exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias pendientes. No obstante, la admisión de las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o escritos en los que conste un número de identificación fiscal revocado quedará condicionada, en los términos reglamentariamente establecidos, a la rehabilitación del citado número de identificación fiscal


Disposición adicional undécima.– Obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro
De conformidad con lo establecido en el artículo 27.5 de esta ley foral, los obligados tributarios habrán de presentar una declaración informativa con el contenido de los libros registro a que se refiere el artículo 53.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo. La persona titular del departamento competente en materia tributaria establecerá las personas o entidades obligadas a presentar dicha declaración, así como el modelo, plazo, forma y contenido de ésta.

Duodécima Régimen fiscal de la titularidad compartida de explotaciones agrarias
La titularidad compartida de explotaciones agrarias tendrá la consideración de entidad a los efectos del artículo 25.
Toda titularidad compartida de explotación agraria tendrá un Número de Identificación Fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria, cuya composición, utilización, asignación y revocación será la establecida con carácter general.

Decimotercera Medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o de fraccionamientos de la deuda tributaria que sean realizadas durante el año 2012
A las solicitudes de concesión de aplazamientos o de fraccionamientos de la deuda tributaria que sean realizadas durante el año 2012 y cuya gestión recaudatoria tenga encomendada el Departamento de Economía y Hacienda, se les aplicarán las siguientes disposiciones específicas:
- 1.ª No se exigirán garantías en aquellos aplazamientos en los que el importe total de la deuda a aplazar sea inferior al establecido en el artículo 51.1.b) del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por el Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, siempre que el impuesto o el concepto al que corresponda la deuda a aplazar no esté incluido dentro de las excepciones señaladas en el artículo 48.3 del citado Reglamente, que el aplazamiento tenga periodicidad mensual y que se encuentre en una de las dos circunstancias siguientes:
- a) que el plazo no exceda de tres años y el solicitante ingrese con anterioridad a su tramitación el 30 por 100 de la deuda cuyo aplazamiento solicite.
- b) que el plazo no exceda de dos años y el solicitante ingrese con anterioridad a su tramitación el 20 por 100 de la deuda cuyo aplazamiento solicite.
- 2.ª En los supuestos de solicitudes de aplazamiento o de fraccionamiento realizadas en periodo voluntario, siempre que el importe a aplazar o fraccionar sea inferior a 6.000 euros, con un periodo de aplazamiento de hasta un año y periodicidad mensual, no se exigirán garantías ni tampoco el ingreso anterior a su tramitación que correspondiere.
- 3.ª En el caso de deuda en periodo voluntario, será causa de denegación automática de la solicitud de aplazamiento o de fraccionamiento la existencia de tres o más aplazamientos de deudas tributarias o de ingresos de otros derechos económicos de la Hacienda Pública de Navarra pendientes de cancelación total, salvo que las deudas cuyo aplazamiento se solicita se garanticen o estén garantizadas las anteriores, exclusivamente, por los tipos de garantía indicados en los artículos 50.1 y 50.2.a) del mencionado Reglamento de Recaudación.

Decimocuarta Declaraciones, declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo
1. Los recargos derivados de la aplicación de lo establecido en el artículo 52.3 de esta Ley Foral, en el caso de que las declaraciones, declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones extemporáneas se presenten entre el día de la entrada en vigor de la Ley Foral aprobada por el Parlamento de Navarra el día 14 de junio de 2012, por la que se introducen diversas medidas tributarias dirigidas a incrementar los ingresos públicos, y el 31 de diciembre de 2012, tendrán una reducción del 90 por 100.
Los intereses de demora que se devenguen en las mismas circunstancias y condiciones que las establecidas en el párrafo anterior tendrán una reducción del 20 por 100.
2. Las reducciones señaladas en el apartado anterior serán aplicables a las declaraciones, declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones extemporáneas cuyo plazo de presentación hubiera finalizado con anterioridad al día 1 de abril de 2012.
3. Los recargos e intereses de demora que, en aplicación de los apartados anteriores, pudieran devengarse como consecuencia del comienzo del periodo ejecutivo no serán objeto de ninguna reducción.
4. En todo lo demás se estará a lo dispuesto en el citado artículo 52.3.
LE0000484160_20140101
Decimoquinta Cesión de información tributaria
La Administración tributaria de la Comunidad Foral facilitará, dentro de cada ejercicio, al órgano de la Administración pública responsable del reconocimiento y control de la condición de asegurado o de beneficiario de éste, los datos relativos a sus niveles de renta en cuanto sean necesarios para determinar el. porcentaje de participación en el pago de las prestaciones de la cartera común de servicios sujetas a aportación en el Sistema Nacional de Salud.
En el tratamiento de estos datos la Administración cesionaria deberá respetar la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Decimosexta Régimen fiscal sobre asistencia mutua. Obligaciones de información y de diligencia debida relativas a cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 del Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, en defecto de regulación propia, será de aplicación en Navarra el régimen fiscal sobre asistencia mutua previsto en el capítulo VI del título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás disposiciones sobre dicha materia establecidas en la misma norma, y en particular lo relativo al cobro de intereses de demora, al aplazamiento y fraccionamiento del pago, a la interrupción de los plazos de prescripción, a la prelación y garantías de créditos, a la cesión de datos tributarios, a los medios y valoración de pruebas, a la adopción de medidas cautelares y al devengo de recargos en periodo ejecutivo.
2. Con arreglo igualmente a lo dispuesto en el apartado anterior, en defecto de regulación propia serán de aplicación en Navarra las obligaciones de información y de diligencia debida relativas a cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, reguladas en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y disposiciones concordantes.
A estos efectos, las instituciones financieras deberán identificar la residencia de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y suministrar información a la Administración tributaria respecto de tales cuentas, conforme a lo dispuesto en la Directiva 2011/16/UE, del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, modificada por la Directiva 2014/107/UE, del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad, y a lo dispuesto en el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras.
Asimismo, las personas que ostenten la titularidad o el control de las cuentas financieras estarán obligadas a identificar su residencia fiscal ante las instituciones financieras en las que se encuentren abiertas las citadas cuentas. Reglamentariamente se desarrollarán las obligaciones de identificación de residencia y suministro de información, así como las normas de diligencia debida que deberán aplicar las instituciones financieras respecto de las cuentas financieras abiertas en ellas para identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de aquellas.
También será de aplicación lo dispuesto en la citada disposición adicional vigésima segunda en relación con las obligaciones de información y de diligencia debida relativas a cuentas financieras conforme a lo dispuesto en el Acuerdo entre los Estados Unidos de América y el Reino de España para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act-FATCA.
La presentación de las declaraciones informativas a que se refiere este apartado se realizará en la forma, lugar y plazo que determine la persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera

Decimoséptima Medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o de fraccionamientos de la deuda tributaria que sean realizadas durante el año 2013
A las solicitudes de concesión de aplazamientos o de fraccionamientos de la deuda tributaria que sean realizadas durante el año 2013 y cuya gestión recaudatoria tenga encomendada el Departamento de Economía y Hacienda, se les aplicarán las siguientes disposiciones específicas:
- 1.ª No se exigirán garantías en aquellos aplazamientos en los que el importe total de la deuda a aplazar sea inferior al establecido en el artículo 51.1.b) del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por el Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, siempre que el impuesto o el concepto al que corresponda la deuda a aplazar no esté incluido dentro de las excepciones señaladas en el artículo 48.3 del citado Reglamento, que el aplazamiento tenga periodicidad mensual y que se encuentre en una de las dos circunstancias siguientes:
- a) que el plazo no exceda de tres años y el solicitante ingrese con anterioridad a su tramitación el 30 por 100 de la deuda cuyo aplazamiento solicite.
- b) que el plazo no exceda de dos años y el solicitante ingrese con anterioridad a su tramitación el 20 por 100 de la deuda cuyo aplazamiento solicite.
- 2.ª En los supuestos de solicitudes de aplazamiento o de fraccionamiento realizadas tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, siempre que el importe a aplazar o fraccionar sea inferior a 12.000 euros, con un periodo de aplazamiento de hasta un año y periodicidad mensual, no se exigirán garantías ni tampoco el ingreso anterior a su tramitación que correspondiere.
- 3.ª En el caso de deuda en periodo voluntario, será causa de denegación automática de la solicitud de aplazamiento o de fraccionamiento la existencia de cuatro o más aplazamientos de deudas tributarias o de ingresos de otros derechos económicos de la Hacienda Pública de Navarra pendientes de cancelación total, salvo que las deudas cuyo aplazamiento se solicita se garanticen o estén garantizadas las anteriores, exclusivamente, por los tipos de garantía indicados en los artículos 50.1 y 50.2.a) del mencionado Reglamento de Recaudación.

Decimoctava Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero
1. Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 27.5 y 103 y en los términos que establezca la persona titular del departamento competente en materia tributaria, la siguiente información:LE0000656942_20210101Primer párrafo del número 1 de la disposición adicional decimoctava redactado por el número treinta del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2020
- a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
- b) Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles contratados con entidades establecidas en el extranjero.
- c) Información sobre los bienes muebles e inmuebles y derechos sobre bienes muebles e inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.LE0000504222_20140101
Letra c) del número 1 de la disposición adicional decimoctava redactada, con efectos a partir del 30 de abril de 2013, por el apartado veintidos del artículo primero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2013, 17 abril, de Medidas contra el fraude fiscal («B.O.N.» 29 abril).Vigencia: 30 abril 2013Efectos / Aplicación: 30 abril 2013
- d) Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.LE0000685113_20210101
Letra d) del número 1 de la disposición adicional decimoctava introducida por el número quince del artículo tercero de Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2021
Las obligaciones previstas en este apartado se extenderán a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.LE0000685113_20210101Último párrafo del número 1 de la disposición adicional decimoctava redactado por el número quince del artículo tercero de Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2021
2. Régimen de infracciones y sanciones.
Constituyen infracciones tributarias simples no presentar en plazo o presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas a que se refiere esta disposición adicional.
También constituirá infracción tributaria la presentación de esas declaraciones por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios.
Las anteriores infracciones se sancionarán conforme a las siguientes reglas:
- a) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubieran debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.
- b) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase que hubieran debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.
- c) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes muebles e inmuebles y derechos sobre bienes muebles e inmuebles situados en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien mueble o inmueble o a un mismo derecho sobre un bien mueble o inmueble que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien mueble o inmueble o a un mismo derecho sobre un bien mueble o inmueble, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.
LE0000504222_20140101Letra c) del número 2 de la disposición adicional decimoctava redactada, con efectos a partir del 30 de abril de 2013, por el apartado veintidos del artículo primero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2013, 17 abril, de Medidas contra el fraude fiscal («B.O.N.» 29 abril).Vigencia: 30 abril 2013Efectos / Aplicación: 30 abril 2013
- d) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.
LE0000685113_20210101Letra d) del número 2 de la disposición adicional decimoctava introducida por el número dieciséis del artículo tercero de Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2021
La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.
Las infracciones reguladas en esta disposición adicional serán incompatibles con las establecidas en el artículo 67.
Será de aplicación, si procede, la reducción fijada en el artículo 71.4LE0000611755_20181109Último párrafo del número 2 de la disposición adicional decimoctava introducido, con efectos para las infracciones que se cometan a partir del 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de que también tenga efectos para las infracciones que se hayan cometido con anterioridad siempre que la sanción impuesta no haya adquirido firmeza, por el número veintiocho del artículo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).Vigencia: 31 diciembre 2017Efectos / Aplicación: 31 diciembre 2017
3. Las Leyes reguladoras de cada tributo podrán establecer consecuencias específicas para el caso de incumplimiento de la obligación de información establecida en esta disposición adicional.
LE0000495868_20140101
Decimonovena Competencias de investigación patrimonial en los procesos por delito contra la Hacienda Pública
En los procesos por delito contra la Hacienda pública, y sin perjuicio de las facultades que corresponden a las unidades de la Policía Judicial, los órganos de recaudación de la Hacienda Tributaria de Navarra mantendrán la competencia para investigar, bajo la supervisión de la autoridad judicial, el patrimonio que pueda resultar afecto al pago de las cuantías pecuniarias asociadas al delito.
A tales efectos, podrán ejercer las facultades previstas en los artículos 103, 104 y 123, realizar informes sobre la situación patrimonial de las personas relacionadas con el delito y adoptar las medidas cautelares previstas en el apartado 8 del artículo 118LE0000715881_20220101Párrafo segundo de la disposición adicional decimonovena redactado por el número diez del artículo quinto de la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2022
De tales actuaciones, sus incidencias y resultados se dará cuenta inmediata al juez penal, que resolverá sobre la confirmación, modificación o levantamiento de las medidas adoptadas.
Las actuaciones desarrolladas se someterán a lo previsto en la presente ley y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de la posibilidad de que el juez decida la realización de otras actuaciones al amparo de lo previsto en el artículo 989 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Vigésima.– Medidas específicas aplicables a la solicitudes de concesión de aplazamientos o de fraccionamientos de la deuda tributaria que sean realizados durante el año 2014
A las solicitudes de concesión de aplazamientos o de fraccionamientos de la deuda tributaria que sean realizadas durante el año 2014 y cuya gestión recaudatoria tenga encomendada el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo se les aplicarán las siguientes disposiciones específicas:
- 1.ª No se exigirán garantías en aquellos aplazamientos en los que el importe total de la deuda a aplazar sea inferior al establecido en el artículo 51.1.b) del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por el Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, siempre que el impuesto o el concepto al que corresponda la deuda a aplazar no esté incluido dentro de las excepciones señaladas en el artículo 48.3 del citado Reglamento, que el aplazamiento tenga periodicidad mensual y que se encuentre en una de las dos circunstancias siguientes:
- a) que el plazo no exceda de tres años y el solicitante ingrese con anterioridad a su tramitación el 30 por 100 de la deuda cuyo aplazamiento solicite.
- b) que el plazo no exceda de dos años y el solicitante ingrese con anterioridad a su tramitación el 20 por 100 de la deuda cuyo aplazamiento solicite.
- 2.ª En los supuestos de solicitudes de aplazamiento o de fraccionamiento realizadas tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, siempre que el importe a aplazar o fraccionar sea inferior a 12.000 euros, con un periodo de aplazamiento o fraccionamiento de hasta un año y periodicidad mensual, no se exigirán garantías ni tampoco el ingreso anterior a su tramitación que correspondiere.
Esta regla no será aplicable en los casos en que, entre las deudas a aplazar o fraccionar en vía de apremio, se encuentren deudas previamente aplazadas o fraccionadas en dicha vía y que hayan sido canceladas. En este caso se exigirá el pago del 30 por 100 del saldo de dichas deudas, cualquiera que sea la periodicidad y el plazo solicitado, así como el importe íntegro de los recargos e intereses del periodo ejecutivo correspondientes a las deudas que se consideraron en el aplazamiento o fraccionamiento incumplido y cuya exigibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3, se pospuso con la concesión del aplazamiento.
- 3.ª En el caso de deuda en periodo voluntario, será causa de denegación automática de la solicitud de aplazamiento o de fraccionamiento la existencia de cuatro o más aplazamientos de deudas tributarias o de ingresos de otros derechos económicos de la Hacienda Pública de Navarra pendientes de cancelación total, salvo que las deudas cuyo aplazamiento se solicita se garanticen o estén garantizadas las anteriores, exclusivamente, por los tipos de garantía indicados en los artículos 50.1 y 50.2.a) del mencionado Reglamento de Recaudación

Disposición adicional vigesimoprimera.– Equiparación de las parejas estables a los cónyuges
A efectos de lo establecido en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre el Patrimonio, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y del Impuesto sobre Sociedades, los miembros de una pareja estable se equipararán a los cónyuges siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- 1.º Que formen una pareja estable con arreglo a lo dispuesto en la normativa civil que les sea de aplicación.
- 2.º Que estén inscritas en el Registro Único de parejas estables de la Comunidad Foral de Navarra regulado en el Decreto Foral 27/2021, de 14 de abril, o en el que corresponda conforme a la normativa que les resulte de aplicación, aunque en ella no se establezca la obligación de inscribirse»

Vigésima segunda Medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que sean realizadas durante 2015
A las solicitudes de concesión de aplazamientos o de fraccionamientos de deuda tributaria que sean realizadas durante el año 2015 y cuya gestión recaudatoria tenga encomendada el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo se les aplicarán las siguientes disposiciones específicas:
- 1.ª No se exigirán garantías en aquellos aplazamientos en los que el importe total de la deuda sea inferior al establecido en el artículo 51.1.b) del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por el Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, siempre que el impuesto o el concepto al que corresponda la deuda a aplazar no esté incluido dentro de las excepciones señaladas en el artículo 48.3 del citado Reglamento, que el aplazamiento tenga periodicidad mensual y que se encuentre en una de las dos circunstancias siguientes:
- a) que el plazo no exceda de tres años y el solicitante ingrese con anterioridad a su tramitación el 30 por 100 de la deuda cuyo aplazamiento solicite.
- b) que el plazo no exceda de dos años y el solicitante ingrese con anterioridad a su tramitación el 20 por 100 de la deuda cuyo aplazamiento solicite.
- 2.ª En los supuestos de solicitudes de aplazamiento o de fraccionamiento realizadas tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, siempre que el importe a aplazar o fraccionar sea inferior a 12.000 euros, con un periodo de aplazamiento o fraccionamiento de hasta un año y periodicidad mensual, no se exigirán garantías ni tampoco el ingreso anterior a su tramitación que correspondiere.
- 3.ª Cuando entre las deudas a aplazar o fraccionar en vía de apremio, se encuentren deudas previamente aplazadas o fraccionadas en dicha vía y que hayan sido canceladas, se exigirá el pago del 30 por 100 del saldo de dichas deudas así como el importe íntegro de los recargos e intereses del periodo ejecutivo correspondientes a las deudas que se consideraron en el aplazamiento o fraccionamiento incumplido y cuya exigibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3, se pospuso con la concesión del aplazamiento.
Estos importes se exigirán igualmente en aquellos aplazamientos o fraccionamientos para los que sea exigible la constitución de garantía, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del citado Reglamento de Recaudación.
Para el resto de deudas incluidas en la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, si las hubiere, se aplicará lo establecido en las disposiciones 1.ª y 2.ª anteriores.
- 4.ª En el caso de deuda en periodo voluntario, será causa de denegación automática de la solicitud de aplazamiento o de fraccionamiento la existencia de cuatro o más aplazamientos de deudas tributarias o de ingresos de otros derechos económicos de la Hacienda Pública de Navarra pendientes de cancelación total, salvo que las deudas cuyo aplazamiento se solicita se garanticen o estén garantizadas las anteriores, exclusivamente, por los tipos de garantía indicados en los artículos 50.1 y 50.2.a) del mencionado Reglamento de Recaudación

Vigésima tercera Interés de demora
Con efectos desde el 1 de enero de 2015, el tipo de interés de demora a que se refiere el artículo 50.2.c) de esta ley foral queda establecido en el 4,375 por 100 anual
LE0000542873_20150101
Disposición adicional vigésima cuarta.– Interés de demora
Con efectos desde el día 1 de enero de 2016, el interés de demora a que se refiere el artículo 50.2.c) queda establecido en el 3,75 por 100 anual.

Disposición adicional vigesimoquinta.– Medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que sean realizadas durante 2016
A las solicitudes de concesión de aplazamientos o de fraccionamientos de deuda tributaria que sean realizadas durante el año 2016 y cuya gestión recaudatoria tenga encomendada el departamento competente en materia tributaria se les aplicará lo establecido en la disposición adicional vigésima segunda.

Disposición adicional vigésima sexta Medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que sean realizadas durante 2017
A las solicitudes de concesión de aplazamientos o de fraccionamientos de deuda tributaria que sean realizadas durante el año 2017 y cuya gestión recaudatoria tenga encomendada el departamento competente en materia tributaria se les aplicarán las siguientes disposiciones específicas:LE0000656942_20210101Primer párrafo de la disposición adicional vigésima sexta redactado por el número treinta y dos del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2020
- 1.ª No se exigirán garantías en aquellos aplazamientos en los que el importe total de la deuda sea inferior al establecido en el artículo 51.1.b) del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por el Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, siempre que el impuesto o el concepto al que corresponda la deuda a aplazar no esté incluido dentro de las excepciones señaladas en el artículo 48.3 del citado Reglamento, que el aplazamiento tenga periodicidad mensual, que el plazo no exceda de dos años y el solicitante ingrese con anterioridad a su tramitación el 30 por 100 de la deuda cuyo aplazamiento solicite.
- 2.ª En los supuestos de solicitudes de aplazamiento o de fraccionamiento realizadas tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, siempre que el importe a aplazar o fraccionar sea inferior a 6.000 euros, con un periodo de aplazamiento o fraccionamiento de hasta doce meses y periodicidad mensual, no se exigirán garantías ni tampoco el ingreso anterior a su tramitación.
- 3.ª Cuando entre las deudas a aplazar o fraccionar en vía de apremio se encuentren deudas previamente aplazadas o fraccionadas en dicha vía y que hayan sido canceladas, junto con el pago del 30 por 100 indicado en la anterior disposición 1.ª, se exigirá el pago del importe íntegro de los recargos e intereses del periodo ejecutivo correspondientes a las deudas que se consideraron en el aplazamiento o fraccionamiento incumplido y cuya exigibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3, se pospuso con la concesión del aplazamiento.
Estos importes se exigirán igualmente en aquellos aplazamientos o fraccionamientos para los que sea exigible la constitución de garantía, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del citado Reglamento de Recaudación.
Para el resto de deudas incluidas en la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, si las hubiere, se aplicará lo establecido en las disposiciones 1.ª y 2.ª anteriores.
- 4.ª En el caso de deuda en periodo voluntario, será causa de denegación automática de la solicitud de aplazamiento o de fraccionamiento la existencia de tres o más aplazamientos de deudas tributarias o de ingresos de otros derechos económicos de la Hacienda pública de Navarra pendientes de cancelación total, salvo que las deudas cuyo aplazamiento se solicita se garanticen o estén garantizadas las anteriores, exclusivamente, por los tipos de garantía indicados en los artículos 50.1 y 50.2.a) del mencionado Reglamento de Recaudación.

Disposición adicional vigésimo séptima.– Condiciones especiales de aplazamiento en 2017 para los clubes deportivos que no participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional
La persona titular del departamento competente en materia tributaria podrá conceder a los clubes deportivos que no participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional condiciones especiales en cuanto al plazo de fraccionamiento de las deudas tributarias con la Comunidad Foral de Navarra, devengadas antes del día 1 de enero de 2017 y liquidadas o regularizadas con anterioridad al treinta de junio de ese mismo añoLE0000656942_20210101Primer párrafo de la disposición adicional vigésimo séptima redactado el número treinta y tres del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2020
En ningún caso se concederán periodos de carencia en el pago de la deuda ni periodos totales de fraccionamiento superiores a diez años. Las cuotas deberán ser mensuales y no podrán ser crecientes en el tiempo.
Durante la vigencia de los fraccionamientos se compensarán de oficio todas las subvenciones que se les pudieran otorgar, así como los importes derivados de los contratos de patrocinio que pudieran suscribir con cualquiera de las entidades incluidas en el sector público foral, definido en el artículo 2 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
En lo no previsto en esta disposición se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra
.


Disposición adicional vigesimoctava.– Procedimientos que podrán entenderse desestimados por haber vencido el plazo máximo establecido sin que se haya notificado resolución expresa
A) Procedimientos iniciados a solicitud del interesado que podrán entenderse desestimados cuando no se haya notificado resolución expresa dentro del plazo de seis meses.
1. Procedimientos regulados en el Impuesto sobre Sociedades:
- a) Procedimiento para la solicitud de acuerdos previos de valoración de operaciones entre personas o entidades vinculadas.
- b) Procedimiento para la solicitud de modificación del acuerdo previo de valoración de operaciones entre personas o entidades vinculadas.
- c) Procedimiento para la solicitud de prórroga del acuerdo previo de valoración de operaciones entre personas o entidades vinculadas.
- d) Procedimiento para la solicitud de acuerdos previos de determinación del porcentaje de reducción y de valoración de rentas procedentes de determinados activos intangibles.
- e) Procedimiento para la solicitud de modificación del acuerdo previo de determinación del porcentaje de reducción y de valoración de rentas procedentes de determinados activos intangibles.
- f) Procedimiento para la solicitud de prórroga del acuerdo previo de determinación del porcentaje de reducción y de valoración de rentas procedentes de determinados activos intangibles.
2. Procedimientos del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:
- a) Procedimiento de solicitud de validación de otros medios propuestos por los interesados para garantizar la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica.
- b) Procedimiento de solicitud de autorización para no identificar las facturas rectificadas en las facturas rectificativas.
3. Procedimientos regulados en el Impuesto sobre el Valor Añadido:
- a) Autorización para la presentación conjunta en un solo documento de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a diversos sujetos pasivos.
- b) Reconocimiento del derecho a la exención en las entregas de bienes a determinados organismos que los exporten fuera del territorio de la Comunidad.

4. Otros procedimientos:
- a) Procedimiento de solicitud de rectificación de declaraciones-liquidaciones y de autoliquidaciones.
- b) Procedimiento de suspensión de la ejecución patrimonial de la vivienda habitual en los casos de aportaciones económicas por parte de los usuarios de centros de la Tercera Edad.
- c) Procedimiento de compensación a instancia del obligado al pago.
- d) Procedimiento de impugnación de actuaciones de retención o ingreso a cuenta y de repercusión tributaria».

B) Procedimientos iniciados a solicitud del interesado que podrán entenderse desestimados cuando no se haya notificado resolución expresa dentro del plazo de tres meses.
1. Procedimientos regulados en el Impuesto sobre el Valor Añadido:
- a) Procedimiento de solicitud de inscripción en el Registro de Devolución Mensual.
- b) Procedimiento de solicitud de alta o de baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios.
- c) Procedimiento de reconocimiento del derecho a la aplicación del tipo impositivo reducido a autotaxis y vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad y movilidad reducida.
- d) Procedimiento de solicitud de devolución por entregas a título ocasional de medios de transporte nuevos.
- e) Procedimiento de solicitud de reducción de los índices o módulos que resulten aplicables en el régimen simplificado.
- f) Procedimiento de solicitud de reintegro de compensaciones en el régimen especial para la agricultura, ganadería y pesca.
- g) Procedimiento de solicitud de reintegro a comerciantes minoristas de las cantidades que hubiesen reembolsado a viajeros por entregas de bienes exentas.
2. Procedimientos recogidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:
- a) Procedimiento de solicitud de autorización para exceptuar de la obligación de expedir factura, en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de sus actividades.
- b) Procedimiento de solicitud de autorización para la expedición de factura simplificada.
- c) Procedimiento de solicitud de autorización para que en la factura simplificada no consten determinadas menciones.
3. Procedimientos regulados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
- a) Procedimiento de solicitud de reducción de los signos, índices o módulos que resulten aplicables en el régimen de estimación objetiva.
- b) Procedimiento de reconocimiento de exención de determinados premios literarios, artísticos y científicos.

4. Otros procedimientos:
- a) Procedimiento de solicitud de pago de la deuda tributaria mediante la entrega de bienes.
- b) Procedimiento de solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de deudas.
- c) Procedimiento de reclamación de tercerías de dominio y de mejor derecho.

C) Procedimientos iniciados a solicitud del interesado en el ámbito de los Impuestos Especiales y del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
1. Con carácter general, en los procedimientos regulados en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero se atenderá a lo establecido en la normativa estatal en lo relativo al sentido del silencio y al plazo máximo establecido para su notificación expresa.
2. El procedimiento recogido en el Decreto Foral 1/1993, de 11 de enero, de desarrollo de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, referente al reconocimiento previo de la no sujeción y exención en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, podrá entenderse desestimado cuando no se haya notificado resolución expresa dentro del plazo de tres meses.
3. El procedimiento para la práctica de la devolución parcial por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería, recogido en el artículo 52.ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, podrá entenderse desestimado cuando no se haya notificado resolución expresa dentro del plazo de seis meses.

Disposición adicional vigésimo novena.– Medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que sean realizadas durante 2018
A las solicitudes de concesión de aplazamientos o de fraccionamientos de deuda tributaria que sean realizadas durante el año 2018 y cuya gestión recaudatoria tenga encomendada el departamento competente en materia tributaria, se les aplicará lo establecido en la Disposición adicional vigésimo sexta

Disposición adicional trigésima.– Prestaciones patrimoniales de carácter público
1. Son prestaciones patrimoniales de carácter público aquellas a las que se refiere el artículo 31.3 de la Constitución que se exigen con carácter coactivo.
2. Las prestaciones patrimoniales de carácter público citadas en el apartado anterior podrán tener carácter tributario o no tributario.
Tendrán la consideración de tributarias las prestaciones mencionadas en el apartado 1 que tengan la consideración de impuestos, tasas y contribuciones especiales a las que se refiere el artículo 19 de esta ley foral.
Serán prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario las demás prestaciones que, exigidas coactivamente, respondan a fines de interés general.
En particular, se considerarán prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias aquellas que teniendo tal consideración se exijan por prestación de un servicio gestionado de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta.
En concreto, tendrán tal consideración aquellas exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión o sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado.

Disposición adicional trigésima primera Medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que sean realizadas durante 2019
A las solicitudes de concesión de aplazamientos o de fraccionamientos de deuda tributaria que sean realizadas durante el año 2019 y cuya gestión recaudatoria tenga encomendada el departamento competente en materia tributaria, se les aplicará lo establecido en la disposición adicional vigesimosexta

Disposición adicional trigésima segunda.– Medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que sean realizadas durante 2020
A las solicitudes de concesión de aplazamientos o de fraccionamientos de deuda tributaria que sean realizadas durante el año 2020 y cuya gestión recaudatoria tenga encomendada el departamento competente en materia tributaria, se les aplicará lo establecido en la disposición adicional vigesimosexta

Disposición adicional trigésima tercera.– Obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal
1. Los intermediarios y los obligados tributarios interesados deberán suministrar a la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE, y los artículos 27.5 y 103 de esta ley foral y en los términos que establezca la persona titular del Departamento competente en materia tributaria, la siguiente información:
- a) Mecanismos transfronterizos en los que intervengan o participen cuando concurran algunas de las señas distintivas determinadas conforme a la normativa a que se refiere el párrafo anterior.
- b) Información de actualización de los mecanismos transfronterizos comercializables.
- c) Información de la utilización de los mecanismos transfronterizos de planificación.
2. Se consideran titulares del deber de secreto profesional al que se refiere el artículo 8 bis ter.5) de la Directiva 2011/16/UE, los que tuvieran la consideración de intermediarios conforme a dicha directiva, con independencia de la actividad económica desarrollada, con respecto a los datos privados no patrimoniales y datos confidenciales a los que se refiere el artículo 103.5 de esta ley foral que reciban y obtengan de los obligados tributarios interesados en un mecanismo transfronterizo de los definidos en la directiva.
El intermediario obligado por el deber de secreto profesional podrá quedar liberado del mismo mediante autorización comunicada de forma fehaciente por el obligado tributario interesado.
3. Exención de responsabilidad.
El cumplimiento por los intermediarios de la obligación de información de mecanismos de planificación fiscal a que se refiere la Directiva 2011/16/UE, en los términos legalmente exigibles, no constituirá violación de las restricciones sobre divulgación de información impuestas por vía contractual o normativa, no implicando para los sujetos obligados ningún tipo de responsabilidad respecto del obligado tributario interesado titular de dicha información.
4. Régimen de infracciones y sanciones.
a) Constituyen infracciones tributarias simples no presentar en plazo y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas a que se refiere esta disposición adicional, así como la presentación de las mismas por medios distintos a los electrónicos, informáticos o telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios.
Las anteriores infracciones se sancionarán con una multa pecuniaria fija de 1.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma declaración o que hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 3.000 euros y un máximo equivalente a los honorarios percibidos o a percibir o al valor del efecto fiscal derivado del mecanismo transfronterizo calculado en los términos establecidos en la letra b), dependiendo de que el infractor sea el intermediario o el obligado tributario interesado, respectivamente. El límite máximo no se aplicará cuando el mismo fuera inferior a 3.000 euros.
No obstante lo anterior, cuando el mecanismo transfronterizo carezca de valor y el infractor lo sea en su condición de obligado tributario interesado, el límite máximo será el equivalente a los honorarios percibidos o a percibir por el intermediario.
En caso de no existencia de honorarios, el límite se referirá al valor de mercado de la actividad cuya concurrencia hubiera dado lugar a la consideración de intermediario calculado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
A efectos de la aplicación de los límites máximos anteriores, el infractor deberá aportar prueba fehaciente de la concurrencia y magnitud de los mismos.
La sanción y los límites mínimo y máximo previstos en este apartado se reducirán a la mitad cuando la información haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.
La presentación de la información por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, se sancionará con una multa fija de 250 euros por dato o conjunto de datos referidos a la misma declaración con un mínimo 750 euros y un máximo de 1.000 euros.
Las infracciones y sanciones reguladas en esta disposición adicional serán incompatibles con las establecidas en los artículos 67 y 72 respectivamente.
Será de aplicación, si procede, la reducción fijada en el artículo 71.4.
b) Tendrá la consideración de valor del efecto fiscal el resultado producido, en términos de deuda tributaria, del mecanismo declarado que deberá incluir, en su caso, el ahorro fiscal.
A estos efectos será ahorro fiscal cualquier minoración de la base o la cuota tributaria, en términos de deuda tributaria, incluyendo el diferimiento en el devengo de la misma, que hubiera correspondido si no se hubiese realizado el mecanismo transfronterizo sometido a declaración o cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible mediante la realización de dicho mecanismo. Igualmente se considerará ahorro fiscal la generación de bases, cuotas, deducciones o cualquier otro crédito fiscal susceptible de compensación o deducción en el futuro.
Cuando en el mecanismo participen personas o entidades que tuvieran la consideración de empresas asociadas a las que se refiere el artículo 3.23) de la Directiva 2011/16/UE, la calificación de la existencia de ahorro fiscal a los efectos de esta letra se efectuará considerando los efectos a los que se refiere el párrafo anterior en el conjunto de las entidades asociadas, con independencia de la jurisdicción de tributación.



Disposición adicional trigésima cuarta.– Obligaciones entre particulares derivadas de la obligación de declaración de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal
1. Los intermediarios eximidos por el deber de secreto profesional de la presentación de la declaración de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal deberán comunicar fehacientemente dicha exención a los intermediarios y obligados tributarios interesados que participen en los citados mecanismos en los términos que establezca la persona titular del departamento competente en materia tributaria.
2. Las personas o entidades que tuvieran la condición legal de obligados a declarar y que hubieran presentado la declaración, determinando dicha presentación la exención del resto de las personas o entidades intermediarias o, en su caso, del resto de obligados tributarios interesados que participen en los citados mecanismos transfronterizos, deberán comunicar fehacientemente dicha presentación a los citados obligados eximidos, en los términos que establezca la persona titular del departamento competente en materia tributaria.
3. Régimen sancionador.
Constituye infracción tributaria no efectuar las comunicaciones a las que se refiere esta disposición adicional en el plazo establecido o efectuar las comunicaciones omitiendo datos o incluyendo datos falsos, incompletos o inexactos.
La infracción regulada en esta disposición adicional será considerada simple y se sancionará con una multa fija de 600 euros.
Será de aplicación, si procede, la reducción fijada en el artículo 71.4


Disposición adicional trigésima quinta Medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que sean realizadas durante 2021
A las solicitudes de concesión de aplazamientos o de fraccionamientos de deuda tributaria que sean realizadas durante el año 2021 y cuya gestión recaudatoria tenga encomendada el departamento competente en materia tributaria se les aplicarán las siguientes disposiciones específicas:
- 1.ª No se exigirán garantías en aquellos aplazamientos en los que el importe total de la deuda sea inferior al establecido en el artículo 51.1.b) del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177 /2001, de 2 de julio, siempre que el impuesto o el concepto al que corresponda la deuda a aplazar no esté incluido dentro de las excepciones señaladas en el artículo 48.3 del citado Reglamento, que el aplazamiento tenga periodicidad mensual, que el plazo no exceda de dos años y el solicitante ingrese con anterioridad a su tramitación el 30 por 100 de la deuda cuyo aplazamiento solicite.
- 2.ª En los supuestos de solicitudes de aplazamiento o de fraccionamiento realizadas tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, siempre que el importe a aplazar o fraccionar sea inferior a 6.000 euros, con un periodo de aplazamiento o fraccionamiento de hasta doce meses y periodicidad mensual, no se exigirán garantías ni tampoco el ingreso anterior a su tramitación.
- 3.ª Cuando entre las deudas a aplazar o fraccionar en vía de apremio se encuentren deudas previamente aplazadas o fraccionadas en dicha vía y que hayan sido canceladas, junto. con el pago del 30 por 100 indicado en la anterior disposición 1.ª, se exigirá el pago del importe íntegro de los recargos e intereses del periodo ejecutivo correspondientes a las deudas que se consideraron en el aplazamiento o fraccionamiento incumplido y cuya exigibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3, se pospuso con la concesión del aplazamiento.
Estos importes se exigirán igualmente en aquellos aplazamientos o fraccionamientos para los que sea exigible la constitución de garantía, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del citado Reglamento de Recaudación.
Para el resto de deudas incluidas en la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, si las hubiere, se aplicará lo establecido en las disposiciones 1.ª y 2.ª anteriores.
- 4.ª En el caso de deuda en periodo voluntario, será causa de denegación automática de la solicitud de aplazamiento o de fraccionamiento la existencia de cuatro o más aplazamientos de deudas tributarias o de ingresos de otros derechos económicos de la Hacienda Pública de Navarra pendientes de cancelación total, salvo que las deudas cuyo aplazamiento se solicita se garanticen o estén garantizadas las anteriores, exclusivamente, por los tipos de garantía indicados en los artículos 50.1 y 50.2.a) del mencionado Reglamento de Recaudación

Disposición adicional trigésima sexta.– Consideración de jurisdicción no cooperativa y referencias normativas
1. Se considerarán jurisdicciones no cooperativas las definidas como tales por la normativa de territorio común.
2. Las referencias efectuadas en la normativa tributaria foral a paraísos fiscales, a países o territorios con los que no exista efectivo intercambio de información o de nula o baja tributación se entenderán efectuadas a jurisdicción no cooperativa.
3. Las referencias normativas efectuadas a Estados con los que exista un efectivo intercambio de información tributaria o en materia tributaria se entenderán efectuadas a Estados con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria

Disposición adicional trigésima séptima.– Medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que sean realizadas durante 2022
A las solicitudes de concesión de aplazamientos o de fraccionamientos de deuda tributaria que sean realizadas durante el año 2022 y cuya gestión recaudatoria tenga encomendada el departamento competente en materia tributaria se les aplicarán las siguientes disposiciones específicas:
- 1.ª No se exigirán garantías en aquellos aplazamientos en los que el importe total de la deuda sea inferior al establecido en el artículo 51.1.b) del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, siempre que el impuesto o el concepto al que corresponda la deuda a aplazar no esté incluido dentro de las excepciones señaladas en el artículo 48.3 del citado Reglamento, que el aplazamiento tenga periodicidad mensual, que el plazo no exceda de dos años y el solicitante ingrese con anterioridad a su tramitación el 30 por 100 de la deuda cuyo aplazamiento solicite.
- 2.ª En los supuestos de solicitudes de aplazamiento o de fraccionamiento realizadas tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, siempre que el importe a aplazar o fraccionar sea inferior a 6.000 euros, con un periodo de aplazamiento o fraccionamiento de hasta doce meses y periodicidad mensual, no se exigirán garantías ni tampoco el ingreso anterior a su tramitación.
- 3.ª Cuando entre las deudas a aplazar o fraccionar en vía de apremio se encuentren deudas previamente aplazadas o fraccionadas en dicha vía y que hayan sido canceladas, se exigirá en todo caso el pago del 30 por 100 indicado en la anterior disposición 1.ª
Estos importes se exigirán igualmente en aquellos aplazamientos o fraccionamientos para los que sea exigible la constitución de garantía, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del citado Reglamento de Recaudación.
Para el resto de deudas incluidas en la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, si las hubiere, se aplicará lo establecido en las disposiciones 1.ª y 2.ª anteriores.
- 4.ª En el caso de deuda en periodo voluntario, será causa de denegación automática de la solicitud de aplazamiento o de fraccionamiento la existencia de cuatro o más aplazamientos de deudas tributarias o de ingresos de otros derechos económicos de la Hacienda Pública de Navarra pendientes de cancelación total, salvo que las deudas cuyo aplazamiento se solicita se garanticen o estén garantizadas las anteriores, exclusivamente, por los tipos de garantía indicados en los artículos 50.1 y 50.2.a) del mencionado Reglamento de Recaudación

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera Responsabilidad de los contratistas y subcontratistas
El supuesto de responsabilidad a que se refiere el apartado 4 del artículo 32 de esta Ley Foral no se aplicará a las obras o a las prestaciones de servicios contratadas o subcontratadas y cuya ejecución o prestación se haya iniciado antes del 1 de enero de 2009.

Segunda Aplicación del interés legal del dinero
Lo dispuesto en los artículos 50.2.c) y 52.2 respecto del interés legal del dinero será de aplicación a los procedimientos y solicitudes que se inicien o se presenten a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral.

Tercera Medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o de fraccionamientos de la deuda tributaria que sean realizadas durante el año 2010
A las solicitudes de concesión de aplazamientos o de fraccionamientos de la deuda tributaria que sean realizadas durante el año 2010 y cuya gestión recaudatoria tenga encomendada el Departamento de Economía y Hacienda, se les aplicarán las siguientes disposiciones específicas:
- 1.ª No se exigirán garantías en aquellos aplazamientos en los que el importe total de la deuda a aplazar sea inferior al establecido en el artículo 51.1.b) del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, siempre que el plazo no exceda de tres años, el solicitante ingrese con anterioridad a su tramitación el 20 por 100 de la deuda cuyo aplazamiento solicite y el aplazamiento tenga periodicidad mensual.
- 2.ª En los supuestos de solicitudes de aplazamiento o de fraccionamiento realizadas en periodo voluntario, siempre que el importe a aplazar o fraccionar sea inferior a 12.000 euros, con un periodo de aplazamiento de hasta dos años y periodicidad mensual, no se exigirán garantías ni tampoco el ingreso del 20 por 100 de la deuda cuyo aplazamiento se solicite.
- 3.ª En el caso de deuda en periodo voluntario, será causa de denegación automática de la solicitud de aplazamiento o de fraccionamiento la existencia de tres o más aplazamientos de deudas tributarias o de ingresos de otros derechos económicos de la Hacienda Pública de Navarra pendientes de cancelación total, salvo que las deudas cuyo aplazamiento se solicita se garanticen o estén garantizadas las anteriores, exclusivamente, por los tipos de garantía indicados en los artículos 50.1 y 50.2.a) del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio.
No obstante lo anterior, en el caso de solicitudes de concesión de aplazamientos o de fraccionamientos de la deuda tributaria que afecten a declaraciones cuyo periodo de presentación y de pago tenga lugar durante el año 2010, siempre que dichas solicitudes se realicen dentro del plazo reglamentario señalado para efectuar dicha presentación y pago, no se tendrá en cuenta el número de aplazamientos pendientes de cancelación existentes hasta el 1 de enero de 2010.


Cuarta Medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o de fraccionamientos de la deuda tributaria que sean realizadas durante el año 2011
A las solicitudes de concesión de aplazamientos o de fraccionamientos de la deuda tributaria que sean realizadas durante el año 2011 y cuya gestión recaudatoria tenga encomendada el Departamento de Economía y Hacienda, se les aplicarán las siguientes disposiciones específicas:
- 1.ª No se exigirán garantías en aquellos aplazamientos en los que el importe total de la deuda a aplazar sea inferior al establecido en el artículo 51.1.b) del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por el Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, siempre que el impuesto o el concepto al que corresponda la deuda a aplazar no esté incluido dentro de las excepciones señaladas en el artículo 48.3 del citado Reglamente, que el plazo no exceda de tres años, que el solicitante ingrese con anterioridad a su tramitación el 20 por 100 de la deuda cuyo aplazamiento solicite y el aplazamiento tenga periodicidad mensual.
- 2.ª En los supuestos de solicitudes de aplazamiento o de fraccionamiento realizadas en periodo voluntario, siempre que el importe a aplazar o fraccionar sea inferior a 12.000 euros, con un periodo de aplazamiento de hasta dos años y periodicidad mensual, no se exigirán garantías ni tampoco el ingreso del 20 por 100 de la deuda cuyo aplazamiento se solicite.
- 3.ª En el caso de deuda en periodo voluntario, será causa de denegación automática de la solicitud de aplazamiento o de fraccionamiento la existencia de tres o más aplazamientos de deudas tributarias o de ingresos de otros derechos económicos de la Hacienda Pública de Navarra pendientes de cancelación total, salvo que las deudas cuyo aplazamiento se solicita se garanticen o estén garantizadas las anteriores, exclusivamente, por los tipos de garantía indicados en los artículos 50.1 y 50.2.a) del mencionado Reglamento de Recaudación.
No obstante lo anterior, en el caso de solicitudes de concesión de aplazamientos o de fraccionamientos de la deuda tributaria que afecten a declaraciones cuyo periodo de presentación y de pago tenga lugar durante el año 2011, siempre que dichas solicitudes se realicen dentro del plazo reglamentario señalado para efectuar dicha presentación y pago, podrán concederse hasta tres aplazamientos más correspondientes a las deudas a las que se refiere este párrafo, siempre que el número total de aplazamientos pendientes de cancelación en ningún momento exceda de seis y no se concedan en el año más de tres aplazamientos sin garantía.


Quinta Régimen transitorio derivado de la nueva redacción dada al artículo 119.3
La nueva redacción del artículo 119.3 se aplicará a los concursos que se encuentren en tramitación a 1 de enero de 2012 respecto de las ejecuciones que respectivamente no se hubieran reanudado o iniciado tras la declaración de concurso.


Disposición transitoria sexta.– Régimen transitorio del Registro Fiscal de parejas estables
A partir de 1 de enero de 2022 no se permitirán nuevas inscripciones ni modificaciones, salvo la cancelación, en el Registro Fiscal de parejas estables regulado en la disposición adicional vigesimoprimera.
No obstante lo anterior, durante el año 2022 mantendrán sus efectos las inscripciones preexistentes en el mencionado Registro Fiscal hasta que la pareja estable se inscriba en el Registro Único de parejas estables de la Comunidad Foral de Navarra regulado en el Decreto Foral 27/2021, de 14 de abril, o en el que corresponda conforme a la normativa que le resulte de aplicación


DISPOSICION DEROGATORIA
1. A la entrada en vigor de esta Ley Foral quedarán derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la misma y, en particular, las siguientes:
- a) Hacienda Pública de Navarra.
- - La Disposición Adicional de la Ley Foral 4/1996, de 2 de abril, de modificación del artículo 17.2 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.
- b) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- - El Capítulo Décimo del Decreto Foral Legislativo 212/1986, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- - De la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los Capítulos I, IV y VI del Título VIII; Los Títulos IX y X; y los artículos 68, 83, 87, 88, 89 y 90.
- c) Impuesto sobre el Patrimonio.
- - El último párrafo del artículo 27, el artículo 35 y la Disposición Adicional Primera de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.
- d) Impuesto sobre Sociedades.
- - El Capítulo IX del Decreto Foral Legislativo 153/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades.
- - Los Capítulos IV y VI del Título VII y los Títulos VIII y IX de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
- e) Impuesto sobre el Valor Añadido.
- - El artículo 117 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- f) Impuestos Especiales.
- - Los artículos 49.2 y 50 de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales.
- g) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- - Los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 38 y el apartado 2 del artículo 39 del Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Dcoumentados.
- - Los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 85, así como los artículos 86, 87, 96, 97, 100, 101, 102, 109 y 110 del Decreto Foral 165/1999, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- h) Impuesto sobre Sucesiones.
- - Los artículos 8.º, 22, 202, 203, 204, 205, 206, 222, 223, 226, 228, 232, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 248, 249 y 290 del Acuerdo de la Diputación Foral, de 10 de abril de 1970, que aprueba las Normas para la exacción del Impuesto sobre Sucesiones.
- - Los Capítulos IX, X y XI del Título V del acuerdo de la Diputación Foral, de 10 de abril de 1970, que aprueba las Normas para la exacción del Impuesto sobre Sucesiones, salvo los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 338.1.º
- i) Otras disposiciones.
- - El número 3 del artículo 40 y los artículos 44 y 45 del Acuerdo del Parlamento Foral de 19 de mayo de 1981, de Presupuestos Generales de Navarra para 1981.
- - Los artículos 38 y 40 de la Ley Foral 19/1986, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1987.
- - El artículo 70 de la Ley Foral 3/1988, de 12 de mayo, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1988.
- - El artículo 67 de la Ley Foral 3/1989, de 2 de mayo, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1989.
- - El artículo 14.4 del Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal.
- - El artículo 60 de la Ley Foral 5/1991, de 26 de febrero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1991.
- - El artículo 4.º de la Ley Foral 3/1994, de 19 de abril, por la que se regulan diversas materias tributarias.
- - La Disposición Adicional Primera de la Ley Foral 23/1998, de 30 de diciembre, de modificaciones tributarias.
LE0000015066_20010401
2.
a) Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en esta Ley Foral y en las restantes normas tributarias.
b) Conservará su vigencia el artículo 116.2 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el valor Añadido.
3. Las referencias contenidas en normas vigentes a las disposiciones que se derogan expresamente deberán entenderse efectuadas a las disposiciones de esta Ley Foral que regulan la misma materia que aquéllas.
LE0000015135_20010401













DISPOSICIONES FINALES
Primera Entrada en vigor
La presente Ley Foral entrará en vigor el día 1 de abril de 2001, aplicándose:
- a) A las infracciones que se cometan a partir de dicha fecha, así como a los recargos exigibles legalmente que se devenguen a partir de la misma, cualquiera que sea la fecha del devengo de los tributos con que guardan relación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.2 de esta Ley Foral.
Los recargos establecidos en el artículo 52.3 de esta Ley Foral serán de aplicación a los ingresos correspondientes a declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, así como a las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, que se presenten a partir de la entrada en vigor de la misma.
Los recargos establecidos en el artículo 117.1 de esta Ley Foral serán de aplicación a los ingresos de las deudas tributarias en período ejecutivo cuando la iniciación del mismo se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor de la misma.
- b) A los procedimientos, tanto de gestión tributaria como de recaudación, inspección tributaria y revisión de actos en vía administrativa, iniciados con posterioridad a dicha fecha, rigiéndose los iniciados antes por la normativa anterior hasta su conclusión.
No obstante, la imposición de sanciones se realizará mediante un expediente distinto e independiente del instruido para la comprobación e investigación de la situación tributaria del sujeto infractor en todos aquellos procedimientos de comprobación en los que, a la entrada en vigor de la presente Ley Foral, aun no se haya documentado el resultado de las actuaciones en las actas correspondientes.
Segunda Desarrollo de la Ley Foral
1. Se autoriza al Gobierno de Navarra a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley Foral.
2. Hasta tanto dichas normas se aprueben, conservarán su vigencia las normas reglamentarias en cuanto no se opongan a la presente Ley Foral.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
- Norma afectada por
- 1/1/2022
- LE0000715881_20220101
LF 19/2021 de 29 Dic. CF Navarra (modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias)
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Letra h) del número 1 del artículo 9 redactada por el número uno del artículo quinto de la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Letra i) del número 5 del artículo 27 redactada por el número dos del artículo quinto de la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Letra c’) del artículo 68.g) redactada por el número tres del artículo quinto de la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Letra e’) del artículo 68.g) redactada por el número tres del artículo quinto de la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Letra d) del artículo 103.1 introducida por el número cuatro del artículo quinto de la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Número 4 del artículo 116 redactado por el número cinco del artículo quinto de la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Número 2 del artículo 131 redactado por el número seis del artículo quinto de la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Segundo párrafo del número 7 del artículo 168 redactado por el número siete del artículo quinto de la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Número 4 del artículo 169 introducido por el número ocho del artículo quinto de la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Número 4 de la disposición adicional décima redactado por el número nueve del artículo quinto de la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Párrafo segundo de la disposición adicional decimonovena redactado por el número diez del artículo quinto de la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Disposición adicional vigesimoprimera redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2022, por el número once del artículo quinto de la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Disposición adicional trigésima sexta introducida por el número doce del artículo quinto de la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Disposición adicional trigésima séptima introducida por el número trece del artículo quinto de la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Disposición transitoria sexta introducida en su nueva redacción por el número catorce del artículo quinto de la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101
- 1/1/2021
- LE0000690306_20210227
Decreto-Ley Foral 2/2021 de 24 Feb. CF Navarra (trasposición Directiva (UE) 2017/952., modificación aplazamientos a clubes deportivos que no participen en competiciones de carácter profesional, y modificación de LF 16/2006, del Juego)
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Véase Disposición adicional única, «Modificación de los aplazamientos concedidos a clubes deportivos que no participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional, al amparo de la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley Foral General Tributaria», del Decreto.-Ley Foral 2/2021, de 24 de febrero, de trasposición de la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países, de modificación de los aplazamientos concedidos a clubes deportivos que no participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional, al amparo de la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley Foral General Tributaria, y de modificación de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego («B.O.N.» 27 febrero).
LE0000061998_20220101
LE0000685113_20210101LF 21/2020 de 29 dic. CF Navarra (modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo)
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Número 1 del artículo 3 redactado por el número uno del artículo tercero de Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Letra i) del número 5 del artículo 27 introducida, con efectos a partir del 1 de abril de 2021, por el número dos del artículo tercero de Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Efectos/ aplicación: 1/4/2021
Artículo 38 redactado por el número tres del artículo tercero de Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Letra f) del número 3 del artículo 66 introducida por el número cuatro del artículo tercero de Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Letra g) del artículo 68 introducida, con efectos a partir del 1 de abril de 2021, por el número cinco del artículo tercero de Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Efectos/ aplicación: 1/4/2021
Letra h) del artículo 68 introducida, con efectos a partir del 1 de abril de 2021, por el número cinco del artículo tercero de Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Efectos/ aplicación: 1/4/2021
Número 5 del artículo 77 introducido, con efectos a partir de 1 de abril de 2021, por el número seis del artículo tercero de Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Efectos/ aplicación: 1/4/2021
Primer párrafo del número 2 del artículo 87 redactado por el número siete del artículo tercero de Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Letra a) del número 8 del artículo 87 redactada por el número ocho del artículo tercero de Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Artículo 95 redactado por el número nueve del artículo tercero de Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Número 4 del artículo 116 redactado por el número diez del artículo tercero de Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Tercer párrafo del número 1 del artículo 117 redactado, con efectos para las deudas que se satisfagan a partir del 1 de marzo de 2021, por el número once del artículo tercero de Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Efectos/ aplicación: 1/3/2021
Número 2 del artículo 117 redactado, con efectos para las deudas que se satisfagan a partir del 1 de marzo de 2021, por el número once del artículo tercero de Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Efectos/ aplicación: 1/3/2021
Número 3 del artículo 117 redactado, con efectos para las deudas que se satisfagan a partir del 1 de marzo de 2021, por el número once del artículo tercero de Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Efectos/ aplicación: 1/3/2021
Número 4 del artículo 117 redactado, con efectos para las deudas que se satisfagan a partir del 1 de marzo de 2021, por el número once del artículo tercero de Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Efectos/ aplicación: 1/3/2021
Número 5 del artículo 118 introducido en su actual redacción por el número doce del artículo tercero de Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Número 6 del artículo 118 renumerado por el número doce del artículo tercero de Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 31 diciembre), su contenido literal se corresponde con el anterior número 5.
LE0000061998_20220101Número 7 del artículo 118 renumerado por el número doce del artículo tercero de Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 31 diciembre), su contenido literal se corresponde con el anterior número 6.
LE0000061998_20220101Número 8 del artículo 118 renumerado por el número doce del artículo tercero de Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 31 diciembre), su contenido literal se corresponde con el anterior número 7.
LE0000061998_20220101Número 6 del artículo 143 introducido en su actual redacción por el número trece del artículo tercero de Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Número 7 del artículo 143 introducido en su actual redacción por el número trece del artículo tercero de Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Número 8 del artículo 143 renumerado por el número trece del artículo tercero de Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 31 diciembre), su contenido literal se corresponde con el anterior número 6.
LE0000061998_20220101Número 9 del artículo 143 renumerado por el número trece del artículo tercero de Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 31 diciembre), su contenido literal se corresponde con el anterior número 7.
LE0000061998_20220101Número 10 del artículo 143 renumerado por el número trece del artículo tercero de Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 31 diciembre), su contenido literal se corresponde con el anterior número 8.
LE0000061998_20220101Número 11 del artículo 143 renumerado por el número trece del artículo tercero de Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 31 diciembre), su contenido literal se corresponde con el anterior número 9.
LE0000061998_20220101Número 12 del artículo 143 renumerado por el número trece del artículo tercero de Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 31 diciembre), su contenido literal se corresponde con el anterior número 10.
LE0000061998_20220101Número 13 del artículo 143 renumerado por el número trece del artículo tercero de Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 31 diciembre), su contenido literal se corresponde con el anterior número 11.
LE0000061998_20220101Número 14 del artículo 143 renumerado por el número trece del artículo tercero de Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 31 diciembre), su contenido literal se corresponde con el anterior número 12.
LE0000061998_20220101Número 15 del artículo 143 renumerado por el número trece del artículo tercero de Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 31 diciembre), su contenido literal se corresponde con el anterior número 13.
LE0000061998_20220101Número 16 del artículo 143 renumerado por el número trece del artículo tercero de Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 31 diciembre), su contenido literal se corresponde con el anterior número 14.
LE0000061998_20220101Número 17 del artículo 143 renumerado por el número trece del artículo tercero de Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 31 diciembre), su contenido literal se corresponde con el anterior número 15.
LE0000061998_20220101Número 2 del artículo 168 redactado por el número catorce del artículo tercero de Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Letra d) del número 1 de la disposición adicional decimoctava introducida por el número quince del artículo tercero de Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Último párrafo del número 1 de la disposición adicional decimoctava redactado por el número quince del artículo tercero de Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Letra d) del número 2 de la disposición adicional decimoctava introducida por el número dieciséis del artículo tercero de Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Disposición adicional trigésima quinta introducida por el número diecisiete del artículo tercero de Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101
- 23/6/2020
- LE0000668799_20200623
Decreto-Ley Foral 6/2020 de 17 Jun. CF Navarra (aprueba medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus -COVID-19-)
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Artículo 84 redactado por el número uno de la disposición final tercera del Decreto-Ley Foral 6/2020, de 17 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus -COVID-19- («B.O.N.» 23 junio).
LE0000061998_20220101Letra e) del número 1 del artículo 133 introducida por el número dos de la disposición final tercera del Decreto-Ley Foral 6/2020, de 17 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus -COVID-19- («B.O.N.» 23 junio).
LE0000061998_20220101
- 4/5/2020
- LE0000664536_20200504
Decreto-Ley Foral 4/2020 de 29 Abr. CF Navarra (aprueba medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus -COVID-19-)
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Disposición transitoria sexta derogada por la disposición derogatoria única del Decreto-Ley Foral 4/2020, de 29 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) («B.O.N.» 4 mayo).
LE0000061998_20220101
- 1/1/2020
- LE0000656942_20210101
LF 29/2019 de 23 Dic. CF Navarra (de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias)
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Artículo 6 redactado por el número uno del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Letra e) del número 1 del artículo 10 redactada por el número dos del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Último párrafo del número 4 del artículo 32 redactado por el número tres del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Número 2 del artículo 33 redactado por el número cuatro del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Número 2 del artículo 44 redactado, con efectos para los procedimientos de comprobación de valores que se inicien a partir de la entrada en vigor de la ley foral modificadora, por el número cinco del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Letra a) del número 3 del artículo 52 redactada, con efectos para las declaraciones- liquidaciones o autoliquidaciones presentadas a partir de la entrada en vigor de la ley foral modificadora, por el número seis del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Letra b) del número 3 del artículo 52 redactada, con efectos para las declaraciones- liquidaciones o autoliquidaciones presentadas a partir de la entrada en vigor de la ley foral modificadora, por el número seis del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Letra c) del número 3 del artículo 52 redactada, con efectos para las declaraciones- liquidaciones o autoliquidaciones presentadas a partir de la entrada en vigor de la ley foral modificadora, por el número seis del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Letra d) del número 3 del artículo 52 introducida, con efectos para las declaraciones- liquidaciones o autoliquidaciones presentadas a partir de la entrada en vigor de la ley foral modificadora, por el número seis del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Tercer párrafo del número 4 del artículo 70 introducido, con efectos para los procedimientos que se inicien a partir de la entrada en vigor de la ley foral modificadora, por el número siete del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Número 1 del artículo 92 redactado por el número ocho del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Artículo 100 redactado por el número nueve del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Último párrafo del número 5 del artículo 103 redactado por el número diez del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Número 4 del artículo 104 redactado por el número once del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Letra g) del número 1 del artículo 105 redactada por el número doce del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Letra l) del número 1 del artículo 105 redactada por el número doce del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Último párrafo del número 3 del artículo 105 bis redactado por el número trece del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Número 1 del artículo 129 redactado por el número catorce del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Último párrafo del número 1 del artículo 132 redactado por el número quince del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Artículo 137 redactado por el número dieciséis del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Número 3 del artículo 146 redactado por el número diecisiete del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Número 3 del artículo 147 redactado por el número dieciocho del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Número 6 del artículo 148 redactado por el número diecinueve del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Letra a) del número 4 del artículo 155 redactada por el número veinte del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Número 4 del artículo 159 redactado por el número veintiuno del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Número 7 del artículo 159 redactado por el número veintiuno del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Cuarto párrafo del número 1 del artículo 163 redactado por el número veintidós del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Número 1 del artículo 175 redactado por el número veintitrés del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Primer párrafo de la letra a) del número 1 del artículo 177 redactado por el número veinticuatro del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Número 3 del artículo 177 redactado por el número veinticuatro del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Número 1 del artículo 181 redactado por el número veinticinco del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Número 3 del artículo 181 redactado por el número veinticinco del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Disposición adicional primera derogada por el número veintiséis del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Disposición adicional segunda derogada por el número veintiséis del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Disposición adicional tercera derogada por el número veintiséis del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Disposición adicional cuarta derogada por el número veintiséis del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Disposición adicional quinta derogada por el número veintiséis del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Disposición adicional séptima redactada por el número veintisiete del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Primer párrafo de la disposición adicional octava redactado por el número veintiocho del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Disposición adicional undécima redactada por el número veintinueve del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Primer párrafo del número 1 de la disposición adicional decimoctava redactado por el número treinta del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Disposición adicional vigesimoquinta redactada por el númnero treinta y uno del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Primer párrafo de la disposición adicional vigésima sexta redactado por el número treinta y dos del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Primer párrafo de la disposición adicional vigésimo séptima redactado el número treinta y tres del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Número 3 de la letra A) de la disposición adicional vigesimoctava redactado, con efectos para los procedimientos tributarios que se inicien a partir de la entrada en vigor de la ley foral modificadora, por el número treinta y cuatro del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Número 4 de la letra A) de la disposición adicional vigesimoctava introducido, con efectos para los procedimientos tributarios que se inicien a partir de la entrada en vigor de la ley foral modificadora, por el número treinta y cuatro del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Número 3 de la letra B) de la disposición adicional vigesimoctava introducido en su actual redacción, con efectos para los procedimientos tributarios que se inicien a partir de la entrada en vigor de la ley foral modificadora, por el número treinta y cuatro del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Número 4 de la letra B) de la disposición adicional vigesimoctava renumerado, con efectos para los procedimientos tributarios que se inicien a partir de la entrada en vigor de la ley foral modificadora, por el número treinta y cuatro del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre), su contenido literal se corresponde con el anterior número 3.
LE0000061998_20220101Disposición adicional vigesimonovena redactada por el número treinta y cinco del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Disposición adicional trigésima primera redactada por el número treinta y seis del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Disposición adicional trigésima segunda introducida por el número treinta y siete del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Disposición adicional trigésima tercera introducida, con efectos a partir del 1 de julio de 2020, por el número treinta y ocho del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Efectos/ aplicación: 1/7/2020
Disposición adicional trigésima cuarta introducida, con efectos a partir del 1 de julio de 2020, por el númerro treinta y nueve del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Efectos/ aplicación: 1/7/2020
Disposición transitoria sexta introducida, con efectos desde 1 de julio de 2020, por el número cuarenta del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Efectos/ aplicación: 1/7/2020
- 1/1/2019
- LE0000634908_20210101
LF 30/2018 de 27 Dic. CF Navarra (modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias)
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Número 2 del artículo 19 derogado, con efectos a partir del 1 de enero de 2019, por el número uno del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Párrafo segundo del artículo 76.1 redactado, con efectos para las infracciones que se cometan a partir del 1 de enero de 2019, por el número dos del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Párrafo tercero del artículo 76.1 redactado, con efectos para las infracciones que se cometan a partir del 1 de enero de 2019, por el número dos del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Letra e) del artículo 94.4 redactada, con efectos a partir del 1 deenero de 2019, por el número tres del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Letra f) del artículo 94.4 redactada, con efectos a partir del 1 de enero de 2019, por el número tres del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Letra g) del artículo 94.4 suprimida, con efectos a partir del 1 de enero de 2019, por el número tres del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Número 4 del artículo 96 introducido, con efectos a partir del 1 de enero de 2019, por el número cuatro del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Número 5 del artículo 99 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2019, por el número cinco del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Letra o) del artículo 105.1 introducida, con efectos a partir del 1 de enero de 2019, por el número seis del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Segundo párrafo del artículo 139.1.b).2.º redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2019, por el número siete del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Disposición adicional vigesimoctava redactada, con efectos para los procedimientos iniciados a partir del 1 de enero de 2019, por el número ocho del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Disposición adicional trigésima introducida, con efectos a partir del 1 de enero de 2019, por el número nueve del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Disposición adicional trigésima primera introducida, con efectos a partir del 1 de enero de 2019, por el número diez del artículo sexto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101
- 9/11/2018
- LE0000631195_20181109
L Foral 20/2018 de 30 Oct. CF Navarra (modificación de diversos impuestos)
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Número 7 del artículo 94 introducido por el número uno del artículo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2018, de 30 de octubre, de modificación de diversos impuestos («B.O.N.» 8 noviembre).
LE0000061998_20220101Número 1 de la disposición adicional vigesimoctava numerado, con efectos para los procedimientos iniciados a partir de la entrada en vigor de la ley modificadora [9 de noviembre de 2018], por el número dos del artículo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2018, de 30 de octubre, de modificación de diversos impuestos («B.O.N.» 8 noviembre), su contenido literal se corresponde con el texto anterior de la disposición adicional vigesimoctava.
LE0000061998_20220101Número 2 de la disposición adicional vigesimoctava introducido, con efectos para los procedimientos iniciados a partir de la entrada en vigor de la ley modificadora [9 de noviembre de 2018], por el número dos del artículo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2018, de 30 de octubre, de modificación de diversos impuestos («B.O.N.» 8 noviembre).
LE0000061998_20220101
- 31/12/2017
- LE0000611755_20181109
Ley Foral 16/2017 de 27 Dic. CF Navarra (modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.)
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Artículo 5 redactado, con efectos a partir del 31 de diciembre de 2017, por el número uno del artículo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
LE0000061998_20220101Número 7 del artículo 30 introducido, con efectos para los supuestos de incumplimientos del compromiso de constitución de la garantía que se produzcan a partir del 31 de diciembre de 2017, por el número dos del artículo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
LE0000061998_20220101Número 1 del artículo 33 redactado, con efectos para los supuestos de notificación del acuerdo de derivación que se produzcan a partir del 31 de diciembre de 2017, por el número tres del artículo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
LE0000061998_20220101Número 2 del artículo 52 redactado, con efectos para los supuestos de suspensión de la ejecución del acto en los recursos y reclamaciones contra sanciones que se produzcan a partir del 31 de diciembre de 2017, por el número cuatro del artículo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
LE0000061998_20220101Letra f) del número 1 del artículo 67 redactada, con efectos para las infracciones que se cometan a partir del 31 de diciembre de 2017, por el número cinco del artículo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
LE0000061998_20220101Número 4 del artículo 70 redactado, con efectos para los procedimientos sancionadores que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2017, por el número seis del artículo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
LE0000061998_20220101Número 6 del artículo 70 redactado, con efectos para los recursos y reclamaciones contra sanciones que se presenten a partir del 31 de diciembre de 2017, por el número siete del artículo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
LE0000061998_20220101Letra b) del número 1 del artículo 71 redactada, con efectos para las infracciones que se cometan a partir del 31 de diciembre de 2017, por el número ocho del artículo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
LE0000061998_20220101Número 3 del artículo 71 redactado, con efectos para las infracciones que se cometan a partir del 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de que también tenga efectos para las infracciones que se hayan cometido con anterioridad siempre que la sanción impuesta no haya adquirido firmeza, por el número nueve del artículo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
LE0000061998_20220101Número 4 del artículo 71 introducido, con efectos para las infracciones que se cometan a partir del 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de que también tenga efectos para las infracciones que se hayan cometido con anterioridad siempre que la sanción impuesta no haya adquirido firmeza, por el número diez del artículo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
LE0000061998_20220101Segundo párrafo del número 2 del artículo 72 redactado, con efectos para las infracciones que se cometan a partir del 31 de diciembre de 2017, por el número once del artículo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
LE0000061998_20220101Letra h) del número 3 del artículo 72 introducida, con efectos para las infracciones que se cometan a partir del 31 de diciembre de 2017, por el número doce del artículo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
LE0000061998_20220101Número 8 del artículo 72 redactado, con efectos para las infracciones que se cometan a partir del 31 de diciembre de 2017, por el número trece del artículo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
LE0000061998_20220101Número 9 del artículo 72 introducido, con efectos para las infracciones que se cometan a partir del 31 de diciembre de 2017, por el número catorce del artículo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
LE0000061998_20220101Número 1 del artículo 77 redactado, con efectos para las infracciones que se cometan a partir del 31 de diciembre de 2017, por el número quince del artículo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
LE0000061998_20220101Número 3 del artículo 77 redactado, con efectos para las infracciones que se cometan a partir del 31 de diciembre de 2017, por el número dieciséis del artículo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
LE0000061998_20220101Número 4 del artículo 77 redactado, con efectos para las infracciones que se cometan a partir del 31 de diciembre de 2017, por el número diecisiete del artículo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
LE0000061998_20220101Artículo 87 redactado, con efectos para los procedimientos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2017, por el número dieciocho del artículo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
LE0000061998_20220101Segundo párrafo del número 5 del artículo 99 redactado, con efectos a partir del 31 de diciembre de 2017, por el número diecinueve del artículo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
LE0000061998_20220101Segundo párrafo del número 3 del artículo 103 redactado, con efectos para los requerimientos que se efectúen a partir del 31 de diciembre de 2017, por el número veinte del artículo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
LE0000061998_20220101Letra a) del número 1 del artículo 105 bis redactada, con efectos a partir del 31 de diciembre de 2017, por el número veintiuno del artículo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
LE0000061998_20220101Número 2 del artículo 105 bis redactado, con efectos a partir del 31 de diciembre de 2017, por el número veintidós del artículo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
LE0000061998_20220101Último párrafo del número 5 del artículo 105 bis redactado, con efectos a partir del 31 de diciembre de 2017, por el número veintitrés del artículo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
LE0000061998_20220101Último párrafo del número 4 del artículo 131 suprimido, con efectos para las medidas cautelares adoptadas a partir del 31 de diciembre de 2017, por el número veinticuatro del artículo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
LE0000061998_20220101Artículo 137 redactado, con efectos a partir del 31 de diciembre de 2017, por el número veinticinco del artículo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
LE0000061998_20220101Último párrafo del número 2 del artículo 139 redactado, con efectos para los procedimientos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2017, por el número veintiséis del artículo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
LE0000061998_20220101Capítulo VII del título IV redactado, con efectos para los procedimientos que se inicien, así como para los recursos y reclamaciones que se presenten a partir del 31 de diciembre de 2017, por el número veintisiete del artículo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
LE0000061998_20220101Último párrafo del número 2 de la disposición adicional decimoctava introducido, con efectos para las infracciones que se cometan a partir del 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de que también tenga efectos para las infracciones que se hayan cometido con anterioridad siempre que la sanción impuesta no haya adquirido firmeza, por el número veintiocho del artículo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
LE0000061998_20220101Disposición adicional vigesimoctava introducida, con efectos para los procedimientos iniciados a partir del 31 de diciembre de 2017, por el número veintinueve del artículo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
LE0000061998_20220101Disposición adicional vigesimonovena introducida por el número treinta del artículo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
LE0000061998_20220101
- 1/1/2017
- LE0000588342_20170101
LF 25/2016 de 28 Dic. CF Navarra (modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias)
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Disposición adicional vigésimo séptima introducida por el artículo undécimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/2016, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101
LE0000588345_20170101LF 28/2016 de 28 Dic. CF Navarra (modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria)
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Letra c) del número 1 del artículo 9 redactada por el número uno del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Último párrafo del número 5 del artículo 27 redactado por el número dos del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Letra e) del número 4 del artículo 30 suprimida por el número tres del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Número 5 del artículo 30 introducido por el número cuatro del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Número 6 del artículo 30 introducido por el número cinco del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Número 2 del artículo 32 redactado por el número seis del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Número 3 del artículo 32 suprimido por el número siete del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Número 4 del artículo 36 redactado por el número ocho del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Número 4 del artículo 43 redactado por el número nueve del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Número 5 del artículo 43 introducido por el número nueve del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Número 6 del artículo 43 introducido por el número nueve del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Número 7 del artículo 43 introducido por el número nueve del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Número 6 del artículo 52 introducido por el número diez del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Artículo 55 redactado por el número once del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Número 5 del artículo 57 introducido por el número doce del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria («B.O.N.» 31 diciembre), y su Corrección de errores («B.O.N.» 19 enero 2017).
LE0000061998_20220101Número 1 del artículo 58 redactado por el número trece del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Letra b) del número 3 del artículo 66 redactada por el número catorce del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Letra c) del número 3 del artículo 66 redactada por el número catorce del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Número 6 del artículo 66 suprimido por el número quince del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Número 7 del artículo 66 suprimido por el número quince del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Tercer párrafo del número 5 del artículo 99 redactado por el número dieciséis del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Letra n) del número 1 del artículo 105 introducida por el número diecisiete del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Letra ñ) del número 1 del artículo 105 introducida por el número dieciocho del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Número 1 del artículo 107 numerado por el número diecinueve del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria («B.O.N.» 31 diciembre), su contenido literal se corresponde con el contenido anterior del artículo.
LE0000061998_20220101Número 2 del artículo 107 introducido por el número diecinueve del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Número 4 del artículo 112 redactado por el número veinte del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria («B.O.N.» 31 diciembre), y su Corrección de errores («B.O.N.» 19 enero 2017).
LE0000061998_20220101Letra e) del número 5 del artículo 118 introducida por el número veintiuno del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Primer párrafo del número 7 del artículo 118 redactado por el número veintidós del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Letra a) del número 3 del artículo 139 redactada por el número veintitrés del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Último párrafo del número 3 del artículo 139 redactado por el número veinticuatro del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Artículo 149 redactado por el número veinticinco del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Título V introducido, resultando de aplicación en los procedimientos iniciados con posterioridad a 1 de enero de 2017, por los números veintiséis a treinta y cinco del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Título VI introducido, resultando de aplicación en los procedimientos iniciados con posterioridad a 1 de enero de 2017, por los números treinta y seis a cincuenta y dos del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Disposición adicional decimosexta redactada por el número cincuenta y tres del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101Disposición adicional vigésima sexta introducida por el número cincuenta y cuatro del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria («B.O.N.» 31 diciembre).
LE0000061998_20220101
- 1/1/2016
- LE0000565550_20170101
LF 23/2015 de 28 Dic. CF Navarra (modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias)
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- Número 4 del artículo 16 derogado, con efectos a partir de 1 de enero de 2016, por el número uno del artículo séptimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).LE0000061998_20220101
Artículo 55 bis introducido, con efectos para los procedimientos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, por el número dos del artículo séptimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).LE0000061998_20220101
Número 4 del artículo 58 redactado, con efectos para los procedimientos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, por el número tres del artículo séptimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).LE0000061998_20220101
Número 4 del artículo 70 redactado, con efectos para los procedimientos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, por el número cuatro del artículo séptimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).LE0000061998_20220101
Número 1 del artículo 87 redactado, con efectos para los procedimientos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, por el número cinco del artículo séptimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).LE0000061998_20220101
Artículo 101 redactado, con efectos para los procedimientos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, por el número seis del artículo séptimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).LE0000061998_20220101
Letra m) del número 1 del artículo 105 introducida, con efectos a partir de 1 de enero de 2016, por el número siete del artículo séptimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).LE0000061998_20220101
Número 4 del artículo 105 introducido en su actual redacción, con efectos a partir de 1 de enero de 2016, por el número siete del artículo séptimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).LE0000061998_20220101
Número 5 del artículo 105 renumerado, con efectos a partir de 1 de enero de 2016, por el número siete del artículo séptimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre), su contenido literal se corresponde con el anterior número 4.LE0000061998_20220101
Número 6 del artículo 105 renumerado, con efectos a partir de 1 de enero de 2016, por el número siete del artículo séptimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre), su contenido literal se corresponde con el anterior número 5.LE0000061998_20220101
Artículo 105 bis introducido, con efectos a partir de 1 de enero de 2016, por el número ocho del artículo séptimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).LE0000061998_20220101
Número 3 del artículo 110 introducido, con efectos a partir de 1 de enero de 2016, por el número nueve del artículo séptimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).LE0000061998_20220101
Número 4 del artículo 123 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2016, por el número diez del artículo séptimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).LE0000061998_20220101
Número 4 del artículo 138 derogado, con efectos a partir de 1 de enero de 2016, por el número once del artículo séptimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).LE0000061998_20220101
Artículo 139 redactado, con efectos para los procedimientos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, por el número doce del artículo séptimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).LE0000061998_20220101
Número 2 del artículo 140 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2016, por el número trece del artículo séptimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).LE0000061998_20220101
Número 1 del artículo 141 numerado, con efectos a partir de 1 de enero de 2016, por el número catorce del artículo séptimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre), su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 141.LE0000061998_20220101
Número 2 del artículo 141 introducido, con efectos a partir de 1 de enero de 2016, por el número catorce del artículo séptimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).LE0000061998_20220101
Artículo 144 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2016, por el número quince del artículo séptimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).LE0000061998_20220101
Artículo 148 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2016, por el número dieciséis del artículo séptimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).LE0000061998_20220101
Número 1 del artículo 158 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2016, por el número diecisiete del artículo séptimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).LE0000061998_20220101
Disposición adicional novena redactada, con efectos para los procedimientos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, por el número dieciocho del artículo séptimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).LE0000061998_20220101
Número 4 de la disposición adicional décima redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2016, por el número diecinueve del artículo séptimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).LE0000061998_20220101
Disposición adicional vigésima cuarta introducida, con efectos a partir de 1 de enero de 2016, por el número veinte del artículo séptimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).LE0000061998_20220101
Disposición adicional vigésima quinta introducida, con efectos a partir de 1 de enero de 2016, por el número veintiuno del artículo séptimo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).LE0000061998_20220101
- 1/4/2015
- LE0000549712_20150401
LF 10/2015 de 18 Mar. CF Navarra (modifica el Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF, la del Impuesto sobre Sociedades y la Ley General Tributaria)
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- Número 5 del artículo 99 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2015, por el artículo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 10/2015, 18 marzo, por la que se modifica parcialmente el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria («B.O.N.» 31 marzo).LE0000061998_20220101
Efectos/ aplicación: 1/1/2015
- 1/1/2015
- LE0000542873_20150101
LF 28/2014 de 24 Dic. CF Navarra (medidas tributarias)
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- Número 4 del artículo 29 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el número uno del artículo primero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2014, 24 diciembre, de Medidas Tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000061998_20220101
Párrafo segundo del número 5 del artículo 52, redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el número dos del artículo primero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2014, 24 diciembre, de Medidas Tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000061998_20220101
Párrafo cuarto del número 5 del artículo 52, redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el número dos del artículo primero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2014, 24 diciembre, de Medidas Tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000061998_20220101
Disposición adicional vigésima segunda introducida, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el número tres del artículo primero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2014, 24 diciembre, de Medidas Tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000061998_20220101
Disposición adicional vigésima tercera introducida, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el número cuatro del artículo primero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2014, 24 diciembre, de Medidas Tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000061998_20220101
- 25/11/2014
- LE0000539965_20141125
LF 20/2014 de 12 Nov. CF Navarra (modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000 de 14 Dic., General Tributaria con objeto de impulsar la notificación electrónica)
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- Artículo 26 redactado por el número uno del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2014, 12 noviembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, con objeto de impulsar la notificación electrónica en el ámbito tributario de Navarra («B.O.N.» 24 noviembre).LE0000061998_20220101
Número 1 del artículo 99 redactado por el número dos del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2014, 12 noviembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, con objeto de impulsar la notificación electrónica en el ámbito tributario de Navarra («B.O.N.» 24 noviembre).LE0000061998_20220101
Número 2 del artículo 99 redactado por el número tres del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2014, 12 noviembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, con objeto de impulsar la notificación electrónica en el ámbito tributario de Navarra («B.O.N.» 24 noviembre).LE0000061998_20220101
Número 4 del artículo 99 redactado por el número cuatro del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2014, 12 noviembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, con objeto de impulsar la notificación electrónica en el ámbito tributario de Navarra («B.O.N.» 24 noviembre).LE0000061998_20220101
Número 5 del artículo 99 redactado por el número cinco del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2014, 12 noviembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, con objeto de impulsar la notificación electrónica en el ámbito tributario de Navarra («B.O.N.» 24 noviembre).LE0000061998_20220101
- 1/1/2014
- LE0000519666_20131231
Ley Foral 38/2013 de 28 Dic. CF Navarra (modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias)
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- Número 4 del artículo 43 introducido, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el número uno del artículo tercero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 38/2013, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).LE0000061998_20220101
Párrafo ubicado después de la letra b) del número 2 del artículo 44 introducido, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el número dos del artículo tercero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 38/2013, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).LE0000061998_20220101
Párrafo del número 2 del artículo 44 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el número tres del artículo tercero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 38/2013, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).LE0000061998_20220101
Primer párrafo del número 7 del artículo 118 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el número cuatro del artículo tercero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 38/2013, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).LE0000061998_20220101
Número 1 del artículo 122 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el número cinco del artículo tercero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 38/2013, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).LE0000061998_20220101
Disposición adicional vigésima introducida, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el número seis del artículo tercero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 38/2013, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).LE0000061998_20220101
Disposición adicional vigesimoprimera introducida, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el número siete del artículo tercero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 38/2013, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).LE0000061998_20220101
- 30/4/2013
- LE0000504222_20140101
LF 14/2013 de 17 Abr. CF Navarra (medidas contra el fraude fiscal)
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- Letra b) del número 1 del artículo 9 redactada, con efectos a partir del 30 de abril de 2013, por el apartado uno del artículo primero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2013, 17 abril, de Medidas contra el fraude fiscal («B.O.N.» 29 abril).LE0000061998_20220101
Número 3 del artículo 29 redactado, con efectos a partir del 30 de abril de 2013, por el apartado dos del artículo primero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2013, 17 abril, de Medidas contra el fraude fiscal («B.O.N.» 29 abril).LE0000061998_20220101
Último párrafo del número 4 del artículo 29 redactado, con efectos a partir del 30 de abril de 2013, por el apartado tres del artículo primero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2013, 17 abril, de Medidas contra el fraude fiscal («B.O.N.» 29 abril).LE0000061998_20220101
Letra e) del número 4 del artículo 30 introducida, con efectos a partir del 30 de abril de 2013, por el apartado cuatro del artículo primero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2013, 17 abril, de Medidas contra el fraude fiscal («B.O.N.» 29 abril).LE0000061998_20220101
Número 5 del artículo 32 introducido, con efectos a partir del 30 de abril de 2013, por el apartado cinco del artículo primero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2013, 17 abril, de Medidas contra el fraude fiscal («B.O.N.» 29 abril).LE0000061998_20220101
Número 2 del artículo 33 redactado, con efectos a partir del 30 de abril de 2013, por el apartado seis del artículo primero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2013, 17 abril, de Medidas contra el fraude fiscal («B.O.N.» 29 abril).LE0000061998_20220101
Número 3 del artículo 33 introducido, con efectos a partir del 30 de abril de 2013, por el apartado siete del artículo primero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2013, 17 abril, de Medidas contra el fraude fiscal («B.O.N.» 29 abril).LE0000061998_20220101
Número 4 del artículo 33 introducido, con efectos a partir del 30 de abril de 2013, por el apartado ocho del artículo primero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2013, 17 abril, de Medidas contra el fraude fiscal («B.O.N.» 29 abril).LE0000061998_20220101
Artículo 56 redactado, con efectos a partir del 30 de abril de 2013, por el apartado nueve del artículo primero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2013, 17 abril, de Medidas contra el fraude fiscal («B.O.N.» 29 abril).LE0000061998_20220101
Número 1 del artículo 57 redactado, con efectos a partir del 30 de abril de 2013, por el apartado diez del artículo primero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2013, 17 abril, de Medidas contra el fraude fiscal («B.O.N.» 29 abril).LE0000061998_20220101
Número 3 del artículo 57 introducido, con efectos a partir del 30 de abril de 2013, por el apartado once del artículo primero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2013, 17 abril, de Medidas contra el fraude fiscal («B.O.N.» 29 abril).LE0000061998_20220101
Número 4 del artículo 57 introducido, con efectos a partir del 30 de abril de 2013, por el apartado doce del artículo primero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2013, 17 abril, de Medidas contra el fraude fiscal («B.O.N.» 29 abril).LE0000061998_20220101
Número 6 del artículo 70 redactado, con efectos a partir del 30 de abril de 2013, por el apartado trece del artículo primero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2013, 17 abril, de Medidas contra el fraude fiscal («B.O.N.» 29 abril).LE0000061998_20220101
Letra b) del número 1 del artículo 71 redactada, con efectos a partir del 30 de abril de 2013, por el apartado catorce del artículo primero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2013, 17 abril, de Medidas contra el fraude fiscal («B.O.N.» 29 abril).LE0000061998_20220101
Número 8 del atículo 72 introducido, con efectos a partir del 30 de abril de 2013, por el apartado quince del artículo primero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2013, 17 abril, de Medidas contra el fraude fiscal («B.O.N.» 29 abril).LE0000061998_20220101
Artículo 88 redactado, con efectos a partir del 30 de abril de 2013, por el apartado dieciséis del artículo primero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2013, 17 abril, de Medidas contra el fraude fiscal («B.O.N.» 29 abril).LE0000061998_20220101
Artículo 118 redactado, con efectos a partir del 30 de abril de 2013, por el apartado diecisiete del artículo primero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2013, 17 abril, de Medidas contra el fraude fiscal («B.O.N.» 29 abril).LE0000061998_20220101
Número 1 del artículo 122 redactado, con efectos a partir del 30 de abril de 2013, por el apartado dieciocho del artículo primero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2013, 17 abril, de Medidas contra el fraude fiscal («B.O.N.» 29 abril).LE0000061998_20220101
Número 5 del artículo 124 introducido, con efectos a partir del 30 de abril de 2013, por el apartado diecinueve del artículo primero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2013, 17 abril, de Medidas contra el fraude fiscal («B.O.N.» 29 abril).LE0000061998_20220101
Número 1 del artículo 142 redactado, con efectos a partir del 30 de abril de 2013, por el apartado veinte del artículo primero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2013, 17 abril, de Medidas contra el fraude fiscal («B.O.N.» 29 abril).LE0000061998_20220101
Número 3 del artículo 158 redactado, con efectos a partir del 30 de abril de 2013, por el apartado veintiuno del artículo primero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2013, 17 abril, de Medidas contra el fraude fiscal («B.O.N.» 29 abril).LE0000061998_20220101
Letra c) del número 1 de la disposición adicional decimoctava redactada, con efectos a partir del 30 de abril de 2013, por el apartado veintidos del artículo primero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2013, 17 abril, de Medidas contra el fraude fiscal («B.O.N.» 29 abril).LE0000061998_20220101
Letra c) del número 2 de la disposición adicional decimoctava redactada, con efectos a partir del 30 de abril de 2013, por el apartado veintidos del artículo primero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2013, 17 abril, de Medidas contra el fraude fiscal («B.O.N.» 29 abril).LE0000061998_20220101
Disposición adicional decimonovena introducida, con efectos a partir del 30 de abril de 2013, por el apartado veintitrés del artículo primero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2013, 17 abril, de Medidas contra el fraude fiscal («B.O.N.» 29 abril).LE0000061998_20220101
- 1/1/2013
- LE0000495868_20140101
LF 21/2012 de 26 Dic. CF Navarra (modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias)
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- Número 3 del artículo 52 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el apartado uno del artículo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2012, 26 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000061998_20220101
Numero 7 del artículo 66 introducido, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el apartado dos del artículo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2012, 26 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000061998_20220101
Número 1 del artículo 76 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el apartado tres del artículo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2012, 26 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000061998_20220101
Letra c) del número 1 del artículo 105 redactado, ccon efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el apartado cuatro del artículo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2012, 26 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000061998_20220101
Número 1 del artículo 142 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el apartado cinco del artículo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2012, 26 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000061998_20220101
Disposición adicional decimosexta introducida, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el apartado seis del artículo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2012, 26 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre). LE0000061998_20220101
Disposición adicional decimoséptima introducida, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el apartado siete del artículo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2012, 26 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre). LE0000061998_20220101
Disposición adicional decimoctava introducida, con efectos para las declaraciones a presentar correspondientes a los ejercicios de los años 2012 y siguientes, por el apartado ocho del artículo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2012, 26 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000061998_20220101
- 21/6/2012
- LE0000484160_20140101
LF 10/2012 de 15 Jun. CF Navarra (medidas tributarias dirigidas a incrementar los ingresos públicos)
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- Párrafo 1.º del número 1 del artículo 76 redactado, con efectos para las infracciones tributarias cometidas a partir del 21 de junio de 2012, por el apartado uno del artículo segundo de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 10/2012, 15 junio, por la que se introducen diversas medidas tributarias dirigidas a incrementar los ingresos públicos («B.O.N.» 20 junio).LE0000061998_20220101
Letra c) del número 1 del artículo 105 redactada, con efectos para las infracciones tributarias cometidas a partir del 21 de junio de 2012, por el apartado dos del artículo segundo de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 10/2012, 15 junio, por la que se introducen diversas medidas tributarias dirigidas a incrementar los ingresos públicos («B.O.N.» 20 junio).LE0000061998_20220101
Disposición adicional decimocuarta introducida por el apartado tres del artículo segundo de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 10/2012, 15 junio, por la que se introducen diversas medidas tributarias dirigidas a incrementar los ingresos públicos («B.O.N.» 20 junio).LE0000061998_20220101
Disposición adicional decimoquinta introducida, con efectos a partir del 21 de junio de 2012, por el apartado cuatro del artículo segundo de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 10/2012, 15 junio, por la que se introducen diversas medidas tributarias dirigidas a incrementar los ingresos públicos («B.O.N.» 20 junio).LE0000061998_20220101
- 31/12/2011
- LE0000470251_20170101
LF 20/2011 de 28 Dic. CF Navarra (modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias)
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- Párrafo 1.º del número 2 del artículo 44 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado uno del artículo sexto de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).LE0000061998_20220101
Efectos/ aplicación: 1/1/2012Número 5 del artículo 52 introducido, con efectos a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado dos del artículo sexto de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).LE0000061998_20220101
Efectos/ aplicación: 1/1/2012Número 2 del artículo 62 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado tres del artículo sexto de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre). LE0000061998_20220101
Efectos/ aplicación: 1/1/2012Párrafo 2.º del número 2 del artículo 70 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado cuatro del artículo sexto de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).LE0000061998_20220101
Efectos/ aplicación: 1/1/2012Párrafo 1.º del número 4 del artículo 99 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado cinco del artículo sexto de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).LE0000061998_20220101
Efectos/ aplicación: 1/1/2012Número 3 del artículo 113 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado seis del artículo sexto de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).LE0000061998_20220101
Efectos/ aplicación: 1/1/2012Número 3 del artículo 119 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado siete del artículo sexto de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).LE0000061998_20220101
Efectos/ aplicación: 1/1/2012Disposición adicional duodécima introducida, con efectos a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado ocho del artículo sexto de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).LE0000061998_20220101
Efectos/ aplicación: 1/1/2012Disposición adicional decimotercera introducida, con efectos a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado nueve del artículo sexto de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).LE0000061998_20220101
Efectos/ aplicación: 1/1/2012Disposición transitoria quinta introducida, con efectos a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado diez del artículo sexto de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).LE0000061998_20220101
Efectos/ aplicación: 1/1/2012
- 1/1/2011
- LE0000440628_20110101
Ley Foral 23/2010 de 28 Dic. CF Navarra (modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias)
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- Artículo 27 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2011, por el apartado uno del artículo 4 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000061998_20220101
Último párrafo del número 3 del artículo 52 introducido, con efectos a partir de 1 de enero de 2011, por el apartado dos del artículo 4 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000061998_20220101
Artículo 57 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2011, por el apartado tres del artículo 4 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000061998_20220101
Artículo 58 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2011, por el apartado cuatro del artículo 4 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000061998_20220101
Número 1 del artículo 76 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2011, por el apartado cinco del artículo 4 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000061998_20220101
Número 1 del artículo 103 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2011, por el apartado seis del artículo 4 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000061998_20220101
Número 2 del artículo 103 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2011, por el apartado seis del artículo 4 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000061998_20220101
Número 3 del artículo 103 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2011, por el apartado seis del artículo 4 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000061998_20220101
Artículo 105 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2011, por el apartado siete del artículo 4 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000061998_20220101
Número 4 del artículo 131 introducido, con efectos a partir de 1 de enero de 2011, por el apartado ocho del artículo 4 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000061998_20220101
Número 3 del artículo 132 suprimido, con efectos a partir de 1 de enero de 2011, por el apartado nueve del artículo 4 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000061998_20220101
Artículo 133 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2011, por el apartado diez del artículo 4 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000061998_20220101
Disposición transitoria cuarta introducida, con efectos a partir de 1 de enero de 2011, por el apartado once del artículo 4 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000061998_20220101
- 1/1/2010
- LE0000404305_20091230
LF 17/2009 de 23 Dic. CF Navarra (modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias)
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- Número 6 del artículo 66 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2010, por el apartado uno del artículo 5 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 29 diciembre). («B.O.N.» 29 diciembre)LE0000061998_20220101
Letra a) del número 1 del artículo 67 redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2010, por el apartado dos del artículo 5 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 29 diciembre).LE0000061998_20220101
Letra b) del número 1 del artículo 67 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2010, por el apartado dos del artículo 5 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 29 diciembre).LE0000061998_20220101
Letra c) del artículo 68 redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2010, por el apartado tres del artículo 5 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 29 diciembre).LE0000061998_20220101
Letra d) del artículo 68 redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2010, por el apartado cuatro del artículo 5 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 29 diciembre).LE0000061998_20220101
Número 1 del artículo 76 redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2010, por el apartado cinco del artículo 5 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 29 diciembre).LE0000061998_20220101
Número 1 del artículo 77 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2010, por el apartado seis del artículo 5 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 29 diciembre)LE0000061998_20220101
Artículo 97 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2010, por el apartado siete del artículo 5 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 29 diciembre)LE0000061998_20220101
Párrafo 1.º del número 1 del artículo 103 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2010, por el apartado ocho del artículo 5 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 29 diciembre)LE0000061998_20220101
Párrafo 2.º del número 4 del artículo 118 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2010, por el apartado nueve del artículo 5 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 29 diciembre).LE0000061998_20220101
Artículo 131 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2010, por el apartado diez del artículo 5 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 29 diciembre).LE0000061998_20220101
Número 4 del artículo 135 introducido, con efectos a partir de 1 de enero de 2010, por el apartado once del artículo 5 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 29 diciembre).LE0000061998_20220101
Artículo 138 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2010, por el apartado doce del artículo 5 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 29 diciembre).LE0000061998_20220101
Artículo 139 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2010, por el apartado trece del artículo 5 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 29 diciembre).LE0000061998_20220101
Disposición transitoria tercera redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2010, por el apartado catorce del artículo 5 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 29 diciembre).LE0000061998_20220101
- 1/1/2009
- LE0000348013_20090101
LF 22/2008, de 24 Dic. CF Navarra (de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias)
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- Número 4 del artículo 32 introducido, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el apartado uno del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000061998_20220101
Letra c) del número 2 del artículo 50 redactada, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el apartado dos del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000061998_20220101
Número 2 del artículo 52 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el apartado tres del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000061998_20220101
Letra f) del artículo 68 introducida, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el apartado cuatro del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000061998_20220101
Número 1 del artículo 69 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el apartado cinco del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000061998_20220101
Letra c) del número 1 del artículo 71 redactada, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el apartado seis del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000061998_20220101
Número 4 del artículo 77 introducido, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el apartado siete del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000061998_20220101
Disposición adicional décima introducida, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el apartado ocho del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000061998_20220101
Disposición adicional undécima introducida, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el apartado nueve del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000061998_20220101
Disposiciones transitorias primera, segunda y tercera introducidas, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por los apartado diez, once y doce del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000061998_20220101
- 27/1/2008
- LE0000254818_20080127
LF 2/2008 de 24 Ene. CF Navarra (modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias)
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- Número 1 del artículo 70 redactado, con efectos a partir del día 27 de enero de 2008, por el número uno del artículo 4 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 26 enero).LE0000061998_20220101
Disposición Adicional 9.ª introducida, con efectos a partir del día 27 de enero de 2008, por el número dos del artículo 4 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 26 enero).LE0000061998_20220101
- 1/1/2007
- LE0000361822_20170901
LF 6/2009 de 5 Jun. CF Navarra (medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda)
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- Téngase en cuenta que, con efectos de 1 de abril de 2009, el tipo de interés de demora a que se refiere el presente apartado queda establecido en el 5 por 100 anual, según lo dispuesto por la disposición adicional segunda de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2009, 5 junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda («B.O.N.» 15 junio).LE0000061998_20220101
LE0000238752_20070101LF 18/2006 de 27 Dic. CF Navarra (modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias)
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- Párrafo 2.º del número 2 del artículo 27 introducido, con efectos a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado uno del artículo 5 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000061998_20220101
Número 3 del artículo 29 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado dos del artículo 5 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000061998_20220101
Número 4 del artículo 29 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado tres del artículo 5 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000061998_20220101
Número 4 del artículo 30 introducido, con efectos a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado cuatro del artículo 5 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000061998_20220101
Número 1 del artículo 31 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado cinco del artículo 5 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000061998_20220101
Número 2 del artículo 31 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado cinco del artículo 5 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000061998_20220101
Artículo 32 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado seis del artículo 5 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000061998_20220101
Número 1 del artículo 44 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado siete del artículo 5 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre). Téngase en cuenta que el apartado tres de la Disposición Final Quinta de la mencionada Ley Foral, establece que la presente modificación, será aplicable a todas las comprobaciones de valor que realice la Administración Tributaria a partir de 1 de enero de 2007.LE0000061998_20220101
Tipo de interés de demora establecido en el 2 del artículo 50 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado ocho del artículo 5 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000061998_20220101
Párrafo final del número 3 del artículo 52 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado nueve del artículo 5 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000061998_20220101
Artículo 62 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado diez del artículo 5 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000061998_20220101
Párrafo 2.º del artículo 70.1.c) introducido, con efectos a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado once del artículo 5 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000061998_20220101
Número 5 del artículo 116 renumerado, con efectos a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado doce del artículo 5 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 4. LE0000061998_20220101
Número 4 del artículo 116 introducido en su actual redacción, con efectos a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado doce del artículo 5 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000061998_20220101
Artículo 117 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado trece del artículo 5 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre). Téngase en cuenta que el apartado cuatro de la Disposición Final Quinta de la mencionada Ley Foral, establece que lo dispuesto en este artículo 117, relativo a los recargos en período ejecutivo, se aplicará a las deudas tributarias cuyo período ejecutivo de pago se inicie a partir de 1 de enero de 2007, y el 1 de julio de 2007 en el caso de deudas tributarias contraídas con las entidades locales.LE0000061998_20220101
Número 3 del artículo 119 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado catorce del artículo 5 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000061998_20220101
Número 4 del artículo 119 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado catorce del artículo 5 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000061998_20220101
Número 5 del artículo 121 derogado por la letra d) de la Disposición Derogatoria Única de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000061998_20220101
- 31/12/2005
- LE0000223041_20051231
LF 19/2005 de 29 Dic. CF Navarra (modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias)
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- Artículo 65 bis introducido, con efectos a partir de 1 de enero de 2006, por el apartado uno del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2005, 29 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).LE0000061998_20220101
Efectos/ aplicación: 1/1/2006Letra b) del número 1 del artículo 71 redactada, con efectos para los hechos imponibles producidos a partir de 1 de enero de 2006, por el apartado dos del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2005, 29 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).LE0000061998_20220101
Efectos/ aplicación: 1/1/2006Letra k) del número 1 del artículo 105 introducida, con efectos a partir de 1 de enero 2006, por el apartado tres del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2005, 29 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).LE0000061998_20220101
Efectos/ aplicación: 1/1/2006Disposición Adicional 8.ª introducida, con efectos a partir de 1 de enero de 2006, por el apartado cuatro del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2005, 29 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).LE0000061998_20220101
Efectos/ aplicación: 1/1/2006Téngase en cuenta que, con efectos de 1 de enero de 2006, el tipo de interés de demora a que se refiere el presente apartado queda establecido en el 5 por 100 anual, según lo establecido en la Disposición Adicional 1.ª de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2005, 29 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).LE0000061998_20220101
- 1/3/2005
- LE0000207631_20210521
LF 14/2004 de 3 Dic. CF Navarra (del Gobierno y de su Presidente)
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- Artículo 12 derogado por el apartado 2 de la Disposición Derogatoria Única de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2004, 3 diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente («B.O.N.» 15 diciembre).LE0000061998_20220101
- 1/1/2005
- LE0000208518_20070101
LF 19/2004 de 29 Dic. CF Navarra (modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias)
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- Letra h) del número 1 del artículo 9 redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2005, por el número uno del artículo 6 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2004, 29 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000061998_20220101
Letra b) del número 3 del artículo 52 redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2005, por el número dos del artículo 6 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2004, 29 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000061998_20220101
Letra c) del número 3 del artículo 52 redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2005, por el número dos del artículo 6 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2004, 29 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000061998_20220101
Número 2 del artículo 99 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2005, por el número tres del artículo 6 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2004, 29 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000061998_20220101
Número 3 del artículo 99 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2005, por el número tres del artículo 6 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2004, 29 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000061998_20220101
Número 4 del artículo 99 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2005, por el número tres del artículo 6 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2004, 29 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000061998_20220101
Téngase en cuenta que, con efectos de 1 de enero de 2005, el tipo de interés de demora a que se refiere el presente apartado queda establecido en el 5 por 100 anual, según lo establecido en la Disposición Adicional 1.ª de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2004, 29 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000061998_20220101
- 1/1/2004
- LE0000196135_20040101
LF 35/2003 de 30 Dic. CF Navarra (modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias)
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- Número 5 del artículo 104 introducido, con efectos a partir de 1 de enero de 2004, por el apartado uno del artículo 6 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2003, 30 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000061998_20220101
Letra i) del número 1 del artículo 105 introducida, con efectos a partir de 1 de enero de 2004, por el apartado dos del artículo 6 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2003, 30 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000061998_20220101
Letra j) del número 1 del artículo 105 introducida, con efectos a partir de 1 de enero de 2004, por el apartado dos del artículo 6 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2003, 30 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000061998_20220101
Téngase en cuenta que, con efectos de 1 de enero de 2004, el tipo de interés de demora a que se refiere el presente apartado queda establecido en el 4,75 por 100 anual, según lo dispuesto por la Disposición Adicional 7.ª de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2003, 30 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).LE0000061998_20220101
- 29/3/2003
- LE0000186537_20170101
LF 16/2003 de 17 Mar. CF Navarra (modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias)
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- Número 3 del artículo 27 introducido, con efectos a partir de 1 de enero de 2003, por el apartado uno del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2003, 17 marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 28 marzo). LE0000061998_20220101
Efectos/ aplicación: 1/1/2003Número 4 del artículo 27 renumerado y redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2003, conforme establece el apartado uno del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2003, 17 marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 28 marzo). LE0000061998_20220101
Efectos/ aplicación: 1/1/2003Párrafo segundo del número 2 del artículo 70 introducido, con efectos a partir de 1 de enero de 2003, por el apartado dos del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2003, 17 marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 28 marzo). LE0000061998_20220101
Efectos/ aplicación: 1/1/2003Número 1 del artículo 132, redactado con efectos a partir de 1 de enero de 2003, por el apartado tres del artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2003, 17 marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 28 marzo).LE0000061998_20220101
Téngase en cuenta que las referencias contenidas en la Ley Foral 13/2000, 14 diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo, relativas a las entidades en régimen de transparencia fiscal, deberán entenderse realizadas a las Agrupaciones de Interés Económico Españolas y Europeas y a las Uniones Temporales de Empresas según lo establecido por la Disposición Adicional 7.ª de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2003, 17 marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 28 marzo).LE0000061998_20220101
Téngase en cuenta que con efectos de 1 de enero de 2003, el tipo de interés de demora a que se refiere el artículo 50.2.c) de la Ley Foral 13/2000, 14 diciembre, General Tributaria, queda establecido en el 5,50 por 100 anual según lo dispuesto por la Disposición Adicional 8.ª de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2003, 17 marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 28 marzo).LE0000061998_20220101
- 26/3/2002
- LE0000169910_20080701
LF 3/2002 de 14 Mar. CF Navarra (modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias)
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- Número 2 del artículo 36 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2002, por el apartado uno del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 25 marzo).LE0000061998_20220101
Efectos/ aplicación: 1/1/2002Número 6 del artículo 36 introducido, con efectos a partir de 1 de enero de 2002, por el apartado dos del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 25 marzo).LE0000061998_20220101
Efectos/ aplicación: 1/1/2002Número 2 del artículo 37 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2002, por el apartado tres del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 25 marzo).LE0000061998_20220101
Efectos/ aplicación: 1/1/2002Párrafo primero del artículo 38 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2002, por el apartado cuatro del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 25 marzo).LE0000061998_20220101
Efectos/ aplicación: 1/1/2002Letra a) del número 1 del artículo 57 redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2002, por el apartado cinco del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 25 marzo).LE0000061998_20220101
Efectos/ aplicación: 1/1/2002Número 4 del artículo 69 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2002, por el apartado seis del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 25 marzo).LE0000061998_20220101
Efectos/ aplicación: 1/1/2002Letra a) del número 1 del artículo 70 redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2002, por el apartado siete del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 25 marzo).LE0000061998_20220101
Efectos/ aplicación: 1/1/2002Letra f) del número 1 del artículo 90 introducida, con efectos a partir de 1 de enero de 2002, por el apartado ocho del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 25 marzo).LE0000061998_20220101
Efectos/ aplicación: 1/1/2002Párrafo tercero del número 1 del artículo 99 introducido, con efectos a partir de 1 de enero de 2002, por el apartado nueve del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 25 marzo).LE0000061998_20220101
Efectos/ aplicación: 9/1/2002Número 5 del artículo 99 introducido, con efectos a partir de 1 de enero de 2002, por el apartado diez del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 25 marzo).LE0000061998_20220101
Efectos/ aplicación: 1/1/2002Párrafo segundo del número 3 del artículo 113 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2002, por el apartado once del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 25 marzo).LE0000061998_20220101
Efectos/ aplicación: 1/1/2002Párrafo segundo del artículo 120 introducido, con efectos a partir de 1 de enero de 2002, por el apartado doce del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 25 marzo).LE0000061998_20220101
Efectos/ aplicación: 1/1/2002
- 7/10/2001
- LE0000158820_20011007
Orden Foral Presidencia, Justicia e Interior, 286/2001 de 12 Sep. CF Navarra (acuerdo de la junta de cooperación entre la CF Navarra y la administración del Estado en relación con la LF 13/2000 de 14 Dic., general tributaria)
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- Véase O FORAL [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 286/2001, 12 septiembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se ordena la publicación del acuerdo de la Junta de Cooperación entre la Comunidad Foral de Navarra y la Administración del Estado en relación con la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria («B.O.N.» 17 septiembre).LE0000061998_20220101
- 1/4/2001
- LE0000250088_20070928
Orden Foral Economía y Hacienda 317/2007 de 20 Sep. CF Navarra (delega el ejercicio de competencias en distintos órganos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra y se designan los suplentes temporales del Director Gerente)
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- Véase el apartado 2.º de la O Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 317/2007, de 20 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se delega el ejercicio de competencias en distintos órganos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra y se designan los suplentes temporales del Director Gerente del citado Organismo Autónomo en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal («B.O.N.» 28 septiembre).LE0000061998_20220101
LE0000169910_20080701LF 3/2002 de 14 Mar. CF Navarra (modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias)
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- Téngase en cuenta que, con efectos 1 enero 2002, el tipo de interés de demora queda establecido en el 5,50 por ciento anual según lo dispuesto por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 25 marzo).LE0000061998_20220101