Atención norma derogada, ver regulación posteriorOrden de 10 de septiembre de 2007, del Consejero de Interior, que regula las medidas de prevención y el procedimiento de actuación en los casos de acoso moral en el trabajo del personal de la Ertzaintza
- Órgano DEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACION
- Publicado en BOPV núm. 191 de 03 de Octubre de 2007
- Vigencia desde 04 de Octubre de 2007. Revisión vigente desde 23 de Octubre de 2012
Sumario
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- INTRODUCCION
- CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
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CAPÍTULO II.
FASE DE MEDIACIÓN
- Artículo 7 Finalidad
- Artículo 8 Comunicación inicial
- Artículo 9 Formato de la comunicación
- Artículo 10 Comité de Mediación
- Artículo 11 Reunión de mediación
- Artículo 12 Propuesta de Actuación de la mediación
- Artículo 13 Conclusión de la fase de mediación
- Artículo 14 El control de la aplicación de las medidas correctoras
- CAPÍTULO III. GARANTÍAS DEL PROCEDIMIENTO
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I . COMUNICACIÓN POSIBLE ACOSO MORAL A LA JEFATURA DIVISIÓN PREVENCIÓN Y SALUD LABORAL, DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
- Derogado por
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Orden Seguridad de 13 Nov. 2018 CA País Vasco (regulación de medidas de prevención y procedimiento de actuación en los casos de acoso moral, sexual y sexista o por razón de sexo en el ámbito laboral del personal de la Ertzaintza)
- Norma afectada por
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- 23/10/2012
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Orden Interior, Justicia y Administración Pública de 19 Oct. 2012 CA País Vasco (modificación de la Orden del Consejero de Interior, que regula las medidas de prevención y el procedimiento de actuación en los casos de acoso moral en la Ertzaintza)
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Capítulo II «Fase de mdiación», artículos 7 a 14, redactado por el artículo primero de la O [PAÍS VASCO] 19 octubre 2012, de modificación de la Orden del Consejero de Interior, que regula las medidas de prevención y el procedimiento de actuación en los casos de acoso moral en la Ertzaintza («B.O.P.V.» 22 octubre).
Anexo I introducido por el artículo segundo de la O [PAÍS VASCO] 19 octubre 2012, de modificación de la Orden del Consejero de Interior, que regula las medidas de prevención y el procedimiento de actuación en los casos de acoso moral en la Ertzaintza («B.O.P.V.» 22 octubre).
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece que todas las organizaciones laborales, incluidas las administraciones públicas, deben promocionar la mejora de las condiciones de trabajo de sus funcionarios/as y elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los mismos, no sólo velando por la prevención y protección frente a riesgos que puedan ocasionar menoscabo o daño físico, sino también frente a riesgos que puedan originar deterioro en la salud psíquica de los funcionarios/as.
Es en este contexto en donde se produce el compromiso del Departamento de Interior de poner en marcha procedimientos que detecten los riesgos psicosociales del personal, así como un procedimiento de actuación en los casos en los que existan denuncias de acoso laboral. Así lo hace constar el Consejero de Interior en la declaración que realizó en junio de 2000, donde hace suyas las bases de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus principios inspiradores.
El texto que nos ocupa recoge un procedimiento de actuación en los casos en los que existan denuncias de acoso laboral. Se ha informado de su contenido a todos los miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral de la Ertzaintza. Su contenido es un claro ejemplo del deseo de integrar la prevención, la seguridad y salud laboral en la Ertzaintza. Además, responde a la necesidad de que todo funcionario/a reciba un trato respetuoso y digno por parte de sus superiores y compañeros/as.
En el procedimiento se articula, una fase denominada de mediación, cuya finalidad es solucionar los conflictos interpersonales y organizacionales rápida y eficazmente, con el fin de que un desencuentro inicial no se agrave y no se haga permanente. En este sentido entendemos que la forma más efectiva de conseguir esa finalidad es implicar a los órganos encargados de la gestión de personal en la prevención y el manejo de este tipo de comportamientos.
Sin embargo se ha de ser consciente de que el acoso laboral, esto es, el hostigamiento prolongado en el ámbito del trabajo, es un riesgo laboral grave que atenta contra la dignidad personal o profesional del acosado/a. Además, sobrepasa claramente los límites de un conflicto interpersonal ordinario puesto que puede causar daños en la salud del funcionario/a que en ocasiones son difícilmente reparables. Por esta razón, y en el supuesto de que la fase de mediación haya fallado, está previsto que la División de Inspección General prosiga con la investigación de las conductas objeto de esta Orden con la finalidad de informar sobre si ha habido acoso moral o no. En el supuesto de que hubiera habido acoso moral la División de Inspección General informaría de ello y solicitaría la apertura del procedimiento disciplinario, el cual permitirá adoptar las medidas necesarias para poner fin a conductas intimidatorias y proteger los derechos, y, sobre todo, la salud de las víctimas, tal y como establece la Orden 15 de marzo de 2006, del Consejero de Interior, por la que se aprueba la nueva estructura de la Ertzaintza, en cuyo apartado VI de su anexo dice, «La División de Inspección General (...) dirige, coordina y desarrolla investigaciones de conductas de funcionarios de la Ertzaintza para potenciar aquéllas susceptibles de reconocimiento y prevenir las contrarias a la ética profesional».
El desarrollo de la fase de mediación está pormenorizado en la presente Orden y, además, se ha introducido unos plazos determinados para realizar las actuaciones pertinentes. Plazos, que por otro lado, son breves para evitar que el procedimiento se pueda alargar innecesariamente en detrimento de la salud de los funcionarios/as.
De cualquier forma, en todo el procedimiento subyace, siguiendo la doctrina científica más actualizada, las orientaciones de los organismos internacionales (guías y convenios de la OIT) y las directivas comunitarias, la idea de que el acoso laboral responde al concepto global de «violencia en el trabajo» y que debe ser atajado sin contemplaciones.
Para finalizar se debe destacar que esta Administración desea fomentar entre el personal la información y educación en materia de respeto a los derechos de los funcionarios/as. En este sentido, se consideran primordiales la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y la legislación sobre prevención de riesgos laborales.
DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto
1.- El objeto de la presente Orden es establecer un procedimiento de actuación a seguir en caso de conductas de acoso moral en el espacio laboral de la Ertzaintza.
2.- En este sentido, debe tenerse en cuenta que el acoso moral que se realice en el seno de la organización se considerará un riesgo laboral de carácter psicosocial y, en consecuencia, se adoptarán las medidas correctoras necesarias para que tales conductas cesen. Además, se adoptarán medidas de protección de las víctimas.
3.- El presente texto se basa en la filosofía de promover la seguridad y la salud de los funcionarios/as de la Ertzaintza, mediante la aplicación de medidas que mitiguen y corrijan los casos de acoso moral dentro de la misma Ertzaintza.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Las disposiciones recogidas en la presente Orden serán de aplicación al personal funcionario de carrera de la Ertzaintza en situación administrativa de servicio activo y de segunda actividad; así como, al personal funcionario en prácticas.
Artículo 3 Definición del acoso moral en el trabajo
1.- Se entiende por acoso moral en el trabajo, aquella situación en la que una persona o grupo de personas ejercen una violencia psicológica sobre otra u otras personas en el lugar de trabajo, con el fin de destruirlas personal o profesionalmente, creando un clima o ambiente laboral hostil. Esta violencia ha de ser sistemática o habitual, esto es, está inmersa en un proceso y no se trata de un único acto, por grave e intenso que éste pueda ser.
2.- El acoso puede obedecer a motivos laborales o extralaborales, pero ha de producirse en el lugar de trabajo.
3.- Esto incluye, entre otras conductas, la intimidación y el hostigamiento que se base en la edad, en la discapacidad, en el estado de salud, en las circunstancias familiares, en el sexo, en la orientación sexual, en el género, en la raza, en el color, en el idioma, en las creencias u opiniones políticas, sindicales u otras, en el origen nacional o social, en la asociación con una minoría, en la propiedad, en el nacimiento u otra condición, y que afecta a la igualdad de hombres y mujeres en el trabajo.
Artículo 4 Amenaza de daño o daño
Las medidas de prevención y el procedimiento de actuación previstos en la presente Orden serán de aplicación cuando los comportamientos descritos en el artículo 3 produzcan amenaza de daño o daño de carácter moral, psíquico y/o físico al/los funcionarios/as afectados.
Artículo 5 Exclusiones
1.- Quedarán excluidos del concepto de acoso moral en el trabajo aquellos conflictos interpersonales pasajeros y localizados en un momento concreto, que se pueden dar en el marco de las relaciones humanas y que afectan a la organización del trabajo y a su desarrollo, pero que no tienen la finalidad de destruir personal o profesionalmente a las partes implicadas en el conflicto.
2.- En estos casos de conflicto, en los que los intereses de dos funcionarios/as parecen incompatibles, los órganos de gestión de personal deberán asumir una función de liderazgo y harán las diligencias necesarias para resolver los conflictos latentes y presentes.
Artículo 6 Formación
1.- Las personas que sean designadas para ejercer de mediadores recibirán una formación específica en esta materia, que recoja información legal, habilidades sociales, y procedimientos de actuación, entre otros, para afrontar de manera adecuada los conflictos que surjan con relación al acoso moral en el ámbito laboral.
2.- Se pondrá en marcha un plan de formación general en la Ertzaintza, para la prevención del acoso moral en el trabajo. Esta formación deberá permitir al personal poder identificar las situaciones de acoso moral y conocer el procedimiento a seguir en dichos casos.
3.- El Servicio de Prevención del Departamento de Interior será el encargado de realizar las actividades formativas e informativas en esta materia.
CAPÍTULO
II
FASE DE MEDIACIÓN
Artículo 7 Finalidad
1.- En esta fase se pretende que, con la mayor celeridad posible, el Comité de Mediación efectúe propuestas y pautas de actuación encaminadas a poner fin al conflicto y evitar que se vuelva a reproducir en el futuro.
2.- Por su parte, el Departamento se compromete a poner a disposición del Comité los medios necesarios para el desarrollo de esta actividad.

Artículo 8 Comunicación inicial
1.- Cualquier funcionario o funcionaria de la Ertzaintza podrá comunicar mediante escrito una situación de acoso laboral de la que tenga conocimiento. También podrán dar inicio a esta fase de oficio el propio jefe o jefa, o director o directora cuando consideren que es necesario para la protección de la salud de su personal.
2.- Estas comunicaciones se realizarán por escrito, cumplimentando el modelo establecido al efecto y que figura en el anexo I, y deberán ser remitidas directamente a la Jefatura de la División de Prevención y Salud Laboral perteneciente a la Dirección de Recursos Humanos.

Artículo 9 Formato de la comunicación
1.- En el escrito de comunicación deberán cumplimentarse obligatoriamente los siguientes datos:
- • El número profesional del o de la ertzaina que realiza la comunicación.
- • El número profesional o nombre y apellidos de la presunta victima o víctimas, del presunto acosador, acosadora o acosadores y la situación de acoso comunicada.
2.- Al escrito, se le podrá adjuntar cualquier documento que se considere conveniente para que el Comité de Mediación pueda efectuar la propuesta de solución del conflicto.
3.- Asimismo, el funcionario o la funcionaria que presenta el escrito dará su consentimiento expreso para dar traslado de la documentación que aporte a las partes en conflicto.

Artículo 10 Comité de Mediación
1.- A fin de asegurar la especialización e imparcialidad de este Comité, se compondrá por los siguientes miembros:
- • Un presidente o presidenta titular y el o la suplente correspondiente pertenecientes a la División de Prevención y Salud Laboral a designar por la Dirección de Recursos Humanos del Departamento de Interior del Gobierno Vasco.
- • Un vocal y el o la correspondiente suplente de la División de Prevención y Salud Laboral a designar por la Dirección de Recursos Humanos del Departamento de Interior del Gobierno Vasco.
- • Un vocal titular y el o la suplente correspondiente de la Ertzaintza a designar por la Dirección Operativa de la Ertzaintza.
- • Un delegado o delegada de prevención y el o la correspondiente suplente, a propuesta de los sindicatos con representación en el Comité de Seguridad y Salud de la Ertzaintza y en el supuesto de no llegar a acuerdo será nombrado o nombrada por el Sindicato que ostente una mayor representación en el citado Comité.
- • El Secretario o la Secretaria, y suplentes de la División de Prevención y Salud Laboral a designar por la Dirección de Recursos Humanos del Departamento de Interior del Gobierno Vasco.
Todos los miembros del citado Comité, tendrán voz y voto, a excepción del Secretario o Secretaria que tendrá voz pero no voto.
El o la presidente del Comité tendrá voto de calidad en caso de empate.
En la composición del Comité se adoptarán las medidas oportunas para lograr una presencia equilibrada de mujeres y hombres.
2.- El Comité podrá recabar la participación de aquellas personas que estime convenientes para el correcto ejercicio de su función, y disponer la práctica de cuantas pruebas considere necesarias a tal fin.
3.- El Secretario o la Secretaria realizará las funciones establecidas por el artículo 25.3 de Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, deberá en todo momento recabar del órgano competente en cada caso, toda la documentación que resulte pertinente para la eficaz actuación del Comité.
4.- Asimismo, el Comité de Mediación en esta fase estará facultado para proponer cuantas medidas cautelares considere necesarias a fin de impedir que se siga produciendo el supuesto acoso.
5.- A los miembros del Comité, les será de aplicación las causas habituales de abstención y recusación. Será el Director o Directora de Recursos Humanos de la Viceconsejería de Administración y Servicios el competente para determinar quién formará parte del Comité de Mediación en los supuestos de recusación y/o abstención del o de la presidente, del vocal y/o del Secretario o de la Secretaria de la División de Prevención y Salud Laboral. Cuando sea el vocal de la Ertzaintza se determinará por el Jefe o la Jefa de la Ertzaintza de la Dirección Operativa. En el caso del o de la delegado, delegada de prevención, será a propuesta de los Sindicatos con representación en el Comité de Seguridad y Salud Laboral de la Ertzaintza y en el supuesto de no llegar a acuerdo, será nombrado, nombrada por el Sindicato que ostente una mayor representación en el citado Comité.

Artículo 11 Reunión de mediación
1.- La persona que ejerza la Secretaría del Comité, a petición de los miembros del mismo, podrá citar por escrito a las partes en conflicto a una reunión a fin de evaluar y/o mediar en la situación comunicada al Comité. Junto a esta citación se remitirá copia de toda la documentación obrante en poder de la Secretaría. A dichas reuniones, las partes en conflicto podrán acudir acompañadas de un asesor o asesora.
2.- Para que esta fase pueda tener lugar es requisito indispensable el consentimiento expreso de las partes intervinientes de someterse a la mediación del Comité.
3.- Las reuniones de mediación se celebrarán dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción del escrito, salvo que existan causas que aconsejen la ampliación del plazo, como máximo en diez días hábiles más. Este hecho se comunicará por escrito a las partes.

Artículo 12 Propuesta de Actuación de la mediación
1.- La propuesta de actuación del caso la emitirá el Comité de Mediación en el plazo de 15 días desde la última reunión de mediación. Dicha propuesta no tendrá carácter vinculante, dado el propio carácter de la mediación.
2.- La propuesta de Actuación será por escrito y deberá contener:
- a) Las actuaciones realizadas en la fase de mediación.
- b) Las medidas de actuación propuestas para dar una posible solución al conflicto planteado.
3.- Las medidas propuestas serán comunicadas por la Secretaría del Comité de Mediación a las partes en conflicto, a la Dirección Operativa de la Ertzaintza y a la División de Prevención y Salud Laboral, dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Artículo 13 Conclusión de la fase de mediación
Toda la documentación será trasladada a la Dirección Operativa de la Ertzaintza con el fin de iniciar la fase de investigación, en los siguientes supuestos:
- • Cualquiera de las partes rechaza la mediación o las medidas propuestas por el Comité de Mediación.
- • Cuando las medidas propuestas en la fase de mediación no hayan resuelto el conflicto.

Artículo 14 El control de la aplicación de las medidas correctoras
La División de Prevención y Salud Laboral se encargará de hacer un seguimiento de las medidas correctoras y comprobar su eficacia, informando de ello al Comité de Mediación y a la Dirección Operativa de la Ertzaintza.

CAPÍTULO III
GARANTÍAS DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 15 Deber de sigilo
A todo funcionario/a de la Ertzaintza, y persona vinculada con la Administración que haya participado en cualquiera de las fases previstas en el presente texto, se les exigirá el deber de sigilo, conforme a lo recogido en la Ley de Función Pública Vasca, la Ley de Policía del País Vasco y el Reglamento de Régimen Disciplinario.
Artículo 16 Protección del derecho a la intimidad
1.- En todo momento se garantizará la protección al derecho a la intimidad de las personas que han tomado parte en cualquiera de las fases de este procedimiento.
2.- El tratamiento de la información personal generada en este procedimiento, se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos personales y por la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.
Artículo 17 Derecho de los funcionarios/as a una protección integral de la salud
El Departamento de Interior adoptará las medidas correctoras necesarias para garantizar una protección adecuada de la salud de los funcionarios/as que hayan sido víctimas de acoso moral. Asimismo se brindará el apoyo organizativo y psicológico necesario para lograr su total restablecimiento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Si se produjese una situación de acoso laboral entre funcionarios/as de esta Administración y de una empresa externa que comparten el lugar de trabajo, se aplicará el procedimiento de investigación recogido en esta Orden. Si bien, la adopción de las medidas correctoras se hará de forma coordinada entre las empresas afectadas y la Administración, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Viceconsejero de Seguridad para el desarrollo de los aspectos complementarios que pudieran parecer necesarios para el desarrollo del presente Orden.
Segunda
La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
ANEXO
I
COMUNICACIÓN POSIBLE ACOSO MORAL A LA JEFATURA DIVISIÓN PREVENCIÓN Y SALUD LABORAL, DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

