DECRETO 2/2011, de 28 de marzo, del president de la Generalitat, de disolución de Les Corts y convocatoria de elecciones a las mismas.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 6490 de 29 de Marzo de 2011 y BOE núm. 75 de 29 de Marzo de 2011
- Vigencia desde 29 de Marzo de 2011


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- DISPOSICIÓN FINAL


Conforme a los artículos 23.4 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana y 42 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, procede la disolución de Les Corts y la convocatoria de elecciones a las mismas para que se celebren el día 22 de mayo de 2011.
El artículo 59 de la Ley de la Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en la redacción dada al mismo por la Ley de la Generalitat 12/2007, de 20 de marzo, dispone que «en el decreto de convocatoria se especificará el número de diputados a elegir en cada circunscripción, de forma que el número total de diputados a elegir sea 99 o el superior que, en su caso, establezca la Ley Electoral Valenciana, duración de la campaña electoral, día de la votación, así como el lugar, día y hora de constitución de Les Corts».
Por su parte, la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su artículo 23.1 establece que «Les Corts estarán constituidas por un número de diputados y diputadas no inferior a 99».
En cumplimiento estricto de las anteriores normas legales, procede fijar en 99 el número de diputados y diputadas a elegir en las próximas elecciones a Les Corts, los cuales se distribuyen entre las circunscripciones electorales provinciales en los términos previstos en los apartados 2 a 4 del artículo 11 de la Ley Electoral Valenciana, y tomando como referencia las cifras de población oficiales a la fecha de esta convocatoria, que son las fijadas por el Real Decreto 1.612/2010, de 7 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2010.
Por ello, de conformidad con lo establecido por los artículos 12.1.m y 59 de la Ley del Consell, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 de la Ley Electoral Valenciana, previa deliberación del Consell en su reunión del día 25 de marzo de 2011,
DECRETO
Artículo 1
Quedan disueltas Les Corts elegidas el día 27 de mayo de 2007.
Artículo 2
Se convocan elecciones a Les Corts, que tendrán lugar el día 22 de mayo de 2011.
Artículo 3
De conformidad con lo previsto en el artículo 23.1 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en relación con los apartados 2 a 4 del artículo 11 de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana, y con el artículo 59 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el número de diputados y diputadas a elegir es de 99 correspondiendo a cada circunscripción electoral el siguiente:
Alicante: 35 diputados y diputadas.
Castellón: 24 diputados y diputadas.
Valencia: 40 diputados y diputadas.
Artículo 4
La campaña electoral tendrá una duración de 15 días. Comenzará a las 00.00 horas del día 6 de mayo de 2011 y finalizará a las 24.00 horas del día 20 de mayo de 2011.
Artículo 5
La sesión constitutiva de Les Corts tendrá lugar el día 9 de junio de 2011, a las 10.30 horas, en el Palau dels Borja de la ciudad de Valencia.
DISPOSICIÓN FINAL
Única
El presente decreto tendrá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.