Decreto 73/2004, de 7 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad de Alicante
- Órgano CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y DEPORTE
- Publicado en DOCV núm. 4755 de 18 de Mayo de 2004 y BOE núm. 69 de 22 de Marzo de 2005
- Vigencia desde 18 de Mayo de 2004. Revisión vigente desde 15 de Abril de 2008


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TÍTULO IV
De la comunidad universitaria
CAPÍTULO I
Disposición general
Artículo 138 Composición
La comunidad universitaria está integrada por el personal docente e investigador, los estudiantes y el personal de administración y servicios, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente y en el presente Estatuto.
CAPÍTULO II
Del personal docente e investigador
Sección 1
Disposiciones generales
Artículo 139 Composición
El personal docente e investigador de la Universidad está compuesto por funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y por personal contratado laboral.
Artículo 140 Legislación aplicable
1. El profesorado universitario funcionario se regirá por la Ley Orgánica de Universidades y sus disposiciones de desarrollo, por la legislación general de funcionarios que le sea de aplicación y por este Estatuto.
2. El personal docente e investigador contratado se regirá por la Ley Orgánica de Universidades, por la normativa autonómica y demás normas de desarrollo, por este Estatuto, así como por la legislación aplicable al personal laboral al servicio de las administraciones públicas.
Artículo 141 Comisión de Ordenación Académica y Profesorado
La Comisión de Ordenación Académica y Profesorado es el órgano encargado de informar y coordinar los asuntos que afecten a cuestiones relativas a la ordenación y organización académica, así como al personal docente e investigador. Tendrá las funciones que le atribuye el presente Estatuto y las demás que determine el Consejo de Gobierno. Asimismo, su composición y funcionamiento se regirán por un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno.
Sección 2
De los cuerpos docentes de profesorado universitario
Artículo 142 Categorías docentes
1. El profesorado universitario funcionario pertenecerá a los siguientes cuerpos docentes:
- a) Catedráticos de universidad.
- b) Profesores titulares de universidad.
- c) Catedráticos de escuelas universitarias.
- d) Profesores titulares de escuelas universitarias.
2. Los catedráticos y profesores titulares de universidad, así como los catedráticos de escuela universitaria, tendrán plena capacidad docente e investigadora. Los profesores titulares de escuelas universitarias tendrán, asimismo, plena capacidad docente y, cuando se hallen en posesión del título de doctor, también plena capacidad investigadora.
Artículo 143 Procedimiento de acceso
El procedimiento de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios seguirá el sistema de habilitación previa previsto en la Ley Orgánica de Universidades y sus disposiciones de desarrollo. La habilitación, que faculta para participar en los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes de la Universidad, vendrá definida por la categoría del cuerpo y el área de conocimiento.
Artículo 144 Convocatoria de los concursos de acceso
1. La determinación de las plazas que deban ser provistas mediante concurso de acceso entre habilitados se realizará conforme a lo establecido en el artículo 167 de este Estatuto.
2. La Universidad convocará los correspondientes concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
3. El Consejo de Gobierno aprobará las normas necesarias para la convocatoria y desarrollo de los concursos, así como los criterios generales de valoración, con sujeción a lo establecido en el artículo siguiente y en el apartado g) del artículo 58 del presente Estatuto.
4. Igualmente, el Consejo de Gobierno aprobará los criterios específicos de cada convocatoria, previa propuesta de los respectivos consejos de departamento
Artículo 145 Criterios de valoración y desarrollo de los concursos
1. En las convocatorias se harán públicos los criterios para la adjudicación de las plazas, así como la composición de las comisiones juzgadoras.
2. Constituyen criterios básicos de valoración los siguientes:
- a) Los méritos docentes e investigadores que tengan relación con la plaza objeto del concurso, tomándose en consideración, en su caso, las correspondientes evaluaciones positivas.
- b) La actividad profesional docente no universitaria y cualquier otra actividad profesional, relacionada con la plaza.
- c) La consecución de patentes y registros, si procede, derivados de la actividad investigadora o profesional.
- d) Otros méritos académicos y de gestión universitaria.
- e) El conocimiento de las lenguas oficiales de la Universidad de Alicante.
3. La convocatoria determinará las fases de desarrollo del concurso, si las hubiere, entre las que podrá incluir la realización de una prueba específica y pública.
4. Las propuestas de las comisiones contendrán una valoración motivada e individualizada de cada candidato.
Artículo 146 Composición de las comisiones juzgadoras de los concursos de acceso
1. Los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios serán resueltos por una comisión formada por cinco miembros, designados por el rector, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del consejo de departamento al que corresponda la plaza convocada.
2. Los miembros de las comisiones deberán pertenecer a alguno de los cuerpos docentes universitarios y poseer la categoría funcionarial igual, equivalente o superior a la plaza objeto del concurso. Deberán contar con el reconocimiento de los periodos de actividad investigadora mínimos, que para cada uno de los cuerpos se establece en la Ley Orgánica de Universidades. En todo caso, al menos uno de los miembros de las comisiones pertenecerá al cuerpo de catedráticos de universidad.
3. Las propuestas del consejo de departamento y las posteriores designaciones deberán formularse teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- a) Todos los miembros lo serán del área de conocimiento a la que pertenezca la plaza.
- b) Las propuestas preverán miembros titulares y suplentes.
- c) Actuará de presidente el miembro designado por el rector entre los catedráticos de universidad que integren la comisión.
- d) Actuará de secretario el miembro de menor antigüedad, de los pertenecientes al cuerpo de menor categoría.
- e) De no existir profesorado en el área de conocimiento que cumplan los requisitos se aplicará lo dispuesto en la normativa vigente respecto a áreas afines.
- f) En las comisiones encargadas de resolver los concursos para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios de plazas asistenciales de instituciones sanitarias, vinculadas a plazas docentes, se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación.
Artículo 147 Comisión de Reclamaciones
1. Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso se podrá presentar reclamación ante el rector. Admitida la reclamación se suspenderán el nombramiento hasta su resolución por éste.
2. Las reclamaciones serán valoradas por una comisión formada por siete catedráticos de universidad, todos ellos de distintas áreas de conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora y, al menos, con dos evaluaciones de investigación positivas. Los miembros de la comisión no podrán participar en la resolución de reclamaciones que afecten a sus respectivas áreas de conocimiento.
3. Los miembros de la Comisión de Reclamaciones serán elegidos por el Claustro Universitario. Su mandato tendrá una duración de cuatro años.
Artículo 148 Reingreso al servicio activo del profesorado en situación de excedencia
1. La adscripción provisional del profesorado funcionario de la Universidad en situación de excedencia voluntaria, que quiera reingresar al servicio activo, será acordada por el rector, previa petición de la persona interesada, siempre que exista plaza vacante en el cuerpo y área de conocimiento correspondiente.
2. El funcionario adscrito provisionalmente tiene la obligación de participar en cualquier concurso que convoque la Universidad para cubrir plazas en su cuerpo y área de conocimiento. El incumplimiento de esta obligación determinará la pérdida de la adscripción provisional. Asimismo, tendrá todos los derechos y obligaciones correspondientes a la plaza que se le adscriba, salvo el desempeño de órganos unipersonales de gobierno.
3. El reingreso al servicio activo será automático y definitivo cuando concurran las circunstancias y requisitos previstos en la normativa vigente. En estos supuestos, cuando sean varios los funcionarios docentes que soliciten la misma plaza se resolverá en virtud del criterio de antigüedad en el correspondiente cuerpo docente.
Sección 3
Del personal docente e investigador contratado
Artículo 149 Categorías
1. El personal docente e investigador contratado está constituido por las siguientes categorías:
- a) Profesorado contratado doctor.
- b) Profesorado colaborador.
- c) Profesorado ayudante doctor.
- d) Ayudante.
- e) Profesorado asociado.
- f) Profesorado visitante.
- g) Profesorado emérito.
2. La contratación de personal docente e investigador se hará mediante concursos a los que se dará la necesaria publicidad. La selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y a los requisitos específicos que la legislación vigente exija para cada modalidad contractual, y de conformidad con lo previsto en el presente Estatuto.
3. De acuerdo con la normativa de aplicación y lo establecido en el presente Estatuto, el Consejo de Gobierno establecerá las obligaciones docentes, tanto lectivas como de tutorías y asistencia al alumnado, así como, cuando proceda, las investigadoras del personal docente e investigador contratado, según los distintos regímenes de dedicación.
4. Las plazas de personal contratado, así clasificadas en la relación de puestos de trabajo, no podrán superar el 49% del total de efectivos que constituyan el personal docente e investigador de la Universidad, computados individualmente con independencia de su régimen de dedicación.
Artículo 150 Profesorado contratado doctor
1. Los contratos de profesores doctores serán a tiempo completo y con funciones docentes e investigadoras. Excepcionalmente, estos contratos podrán ser a tiempo parcial de acuerdo con las condiciones que establezca el Consejo de Gobierno.
2. La Universidad podrá contratar doctores con funciones prioritariamente investigadoras, en los términos establecidos en la normativa vigente y de acuerdo con las normas que establezca el Consejo de Gobierno.
3. En los concursos públicos de estas plazas será mérito preferente pertenecer a los cuerpos de funcionarios docentes o estar habilitado para participar en los concursos de acceso a dichos cuerpos en el área de conocimiento a la que corresponda la plaza objeto de la convocatoria o, en su defecto, en áreas de conocimiento afines.
Artículo 151 Profesorado colaborador
1. Los contratos de los profesores colaboradores serán a tiempo completo o a tiempo parcial, y con funciones exclusivamente docentes.
2. En estos concursos públicos será mérito preferente pertenecer a los cuerpos de funcionarios docentes o estar habilitado para participar en los concursos de acceso a dichos cuerpos en el área de conocimiento a la que corresponda la plaza objeto de la convocatoria o, en su defecto, en áreas de conocimiento afines.
Artículo 152 Profesorado ayudante doctor
1. Los contratos de los profesores ayudantes doctores serán a tiempo completo y con duración determinada. Sus funciones serán docentes e investigadoras.
2. El Consejo de Gobierno establecerá las condiciones para la contratación de profesores ayudantes doctores, la duración del contrato y el procedimiento para su eventual prórroga, de acuerdo con la normativa vigente.
3. Las obligaciones docentes asignadas a los profesores ayudantes doctores serán inferiores a las de los profesores funcionarios de los cuerpos docentes.
Artículo 153 Ayudante
1. Los contratos de los ayudantes serán a tiempo completo y con duración determinada.
2. El Consejo de Gobierno establecerá las condiciones para la contratación de ayudantes, la duración del contrato y el procedimiento para su eventual prórroga, de acuerdo con la normativa vigente.
3. La finalidad de los contratos de ayudantes será la de completar su formación investigadora. No obstante, podrán colaborar en la docencia impartiendo el número de horas que establezca el Consejo de Gobierno. La Comisión de Ordenación Académica y Profesorado recabará informes anuales de los departamentos sobre el cumplimiento de este precepto.
Artículo 154 Profesorado asociado
1. Los contratos de los profesores asociados serán a tiempo parcial, de duración determinada y con funciones exclusivamente docentes.
2. Excepcionalmente se podrán contratar profesores asociados, sin necesidad de plaza vacante en la relación de puestos de trabajo, para satisfacer provisionalmente necesidades de docencia sobrevenida.
3. El Consejo de Gobierno establecerá la duración de estos contratos y el procedimiento para su eventual renovación, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 155 Profesorado visitante
1. La Universidad podrá contratar profesores visitantes de entre profesores e investigadores de reconocida competencia, vinculados a otras universidades o centros de investigación y previa autorización de los mismos.
2. De acuerdo con las condiciones específicas que establezca el Consejo de Gobierno, la Universidad podrá contratar profesores visitantes de entre profesores e investigadores de reconocida competencia que tengan el grado de doctor otorgado por otras universidades, aunque no se hallen vinculados a otras universidades o centros de investigación.
3. Los contratos de los profesores visitantes serán a tiempo completo o parcial, con duración determinada y con funciones docentes e investigadoras.
4. El Consejo de Gobierno establecerá las condiciones que deberán reunir los candidatos, la duración de los contratos y el procedimiento para su eventual renovación, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 156 Profesorado emérito
1. Los contratos de los profesores eméritos serán a tiempo completo o parcial, con duración determinada y eventual prórroga. Las funciones de los profesores eméritos serán investigadoras y docentes, realizándose preferentemente éstas en seminarios, cursos monográficos, de especialización y programas de postgrado.
2. Los profesores eméritos podrán realizar todo tipo de actividades académicas, excepto el desempeño de órganos de gobierno y gestión unipersonales.
3. La contratación de profesores eméritos requiere el cumplimiento de las condiciones que establezca el Consejo de Gobierno.
Artículo 157 Convocatoria y procedimiento
1. La determinación de las plazas que deban ser provistas mediante concurso público para la selección de personal contratado se realizará conforme a lo establecido en el artículo 167 del presente Estatuto.
2. La Universidad convocará los correspondientes concursos en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
3. El Consejo de Gobierno aprobará las normas necesarias para la convocatoria y desarrollo de los concursos, así como los criterios generales de valoración, adecuando a la naturaleza de los contratos lo establecido en el artículo 145 del presente Estatuto.
4. Los contratos se formalizarán por escrito, de acuerdo con los modelos que apruebe el Consejo de Gobierno.
Artículo 158 Comisiones de selección
1. Los concursos de selección de personal contratado serán resueltos por una comisión para cada facultad o escuela formada por cinco miembros, con sus respectivos suplentes, funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, contratados doctores o, si procede, profesores colaboradores. La composición de estas comisiones se regirá por las siguientes reglas:
- a) El presidente será designado por el rector.
- b) Dos miembros serán designados por el rector.
- c) Los otros dos miembros serán designados por el departamento entre el profesorado del área de conocimiento objeto del concurso.
- d) Actuará de secretario el miembro de menor categoría y antigüedad.
- e) Los miembros de estas comisiones deberán estar en posesión del grado de doctor cuando se exija este requisito en las correspondientes figuras contractuales.
2. Las resoluciones de las comisiones contendrán una valoración motivada e individualizada de cada candidato. Contra las mismas se podrán interponer recurso de alzada ante el rector.
3. Sin perjuicio de lo que establezca la normativa laboral aplicable, el Consejo de Gobierno regulará la participación de las organizaciones sindicales en estos concursos.
Sección 4
De otras categorías
Artículo 159 Personal para obra o servicio determinado
1. La Universidad podrá contratar para obra o servicio determinado a personal docente, personal investigador, personal técnico u otro personal, para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica.
2. En todo caso, a dichos contratos se les dará la oportuna publicidad, y la selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. En atención a la obra o servicio concreto, o al proyecto de investigación científica o técnica, se podrá determinar un perfil específico del contrato.
3. El Consejo de Gobierno determinará las normas a seguir en los supuestos anteriores, estableciendo las condiciones y el procedimiento de contratación.
Artículo 160 Colaboradores honoríficos
1. El rector podrá nombrar, a propuesta de los consejos de departamento y previo informe del Consejo de Gobierno, colaboradores honoríficos con funciones de apoyo y asistencia a la enseñanza, así como para realizar tareas de investigación, entre especialistas de reconocida competencia que acrediten experiencia profesional fuera del ámbito universitario.
2. El nombramiento de colaborador honorífico se realizará para un curso académico, con posibilidad de renovación.
3. Por su carácter honorífico, estos nombramientos no conllevan efecto alguno de naturaleza económica, administrativa, laboral o de participación en los órganos de gobierno y gestión de la Universidad.
Artículo 161 Becarios de investigación
1. Se consideran becarios de investigación todos aquellos que disfruten de becas oficiales para la formación de personal docente e investigador en la Universidad, obtenidas mediante procedimientos públicos de concurrencia selectiva.
2. Los becarios de investigación estarán adscritos a un departamento o instituto universitario de investigación y tendrán los derechos y obligaciones que se deriven específicamente de su beca.
3. A efectos de representación y participación en los órganos universitarios se estará a lo dispuesto en el presente Estatuto.
4. La Universidad fomentará la plena formación científica y docente de los becarios de investigación.
5. Dentro de las posibilidades presupuestarias, la Universidad establecerá programas propios de becas de formación de personal docente e investigador, así como de movilidad de los becarios, procurando facilitarles estancias en otros centros de investigación.
6. La condición de becario de investigación se valorará como mérito en los procesos de selección para la contratación de ayudantes.
Sección 5
De los derechos y deberes
Artículo 162 Derechos Además de los que sean reconocidos por las leyes, el personal docente e investigador goza de los derechos siguientes
- a) La libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra e investigación.
- b) Acceder a actividades de formación para la mejora de su labor docente e investigadora.
- c) Conocer los procedimientos y sistemas de evaluación de su rendimiento establecidos por la Universidad.
- d) Disponer de los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones.
- e) La promoción profesional.
- f) Estar debidamente informados de las cuestiones que afectan a la vida universitaria, así como de los acuerdos de los órganos colegiados de la Universidad que les afecten.
- g) Participar en los órganos de gobierno y gestión de la Universidad, en la forma prevista en este Estatuto y en la que determine la normativa aplicable.
- h) Asociarse y sindicarse libremente, así como negociar con la Universidad sus condiciones de trabajo, de acuerdo con los cauces establecidos en la legislación vigente.
- i) La utilización adecuada de las instalaciones, servicios e infraestructuras, de acuerdo con las normas de uso.
- j) El disfrute de las prestaciones asistenciales establecidas por la Universidad.
Artículo 163 Licencias
1. Conforme dispone la legislación vigente, la Universidad de Alicante podrá conceder licencias por estudios a su profesorado para realizar actividades docentes o investigadoras vinculadas a una universidad, instituto o centro de investigación, nacional o extranjero.
2. Las licencias serán concedidas por el rector, a propuesta de la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado, y previo informe del respectivo consejo de departamento. Se exigirá el cumplimiento de los requisitos que establece la normativa de aplicación y los que determine el Consejo de Gobierno. La concesión de la licencia fijará las retribuciones a percibir, en su caso, durante el tiempo de disfrute de la misma.
Artículo 164 Programas de movilidad
1. La Universidad establecerá programas de fomento de la movilidad de su profesorado, por sí sola o a través de los oportunos convenios con otras Instituciones públicas o privadas.
2. Como acción específica de movilidad, el profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios y los contratados laborales por tiempo indefinido podrán disfrutar de periodos sabáticos de acuerdo con las normas que fije el Consejo de Gobierno y las disponibilidades presupuestarias.
3. La Universidad, en coordinación con los poderes públicos, participará en líneas de fomento especiales para la movilidad de los ayudantes.
Artículo 165 Deberes
Son deberes del personal docente e investigador, además de los establecidos en las leyes, los siguientes:
- a) Desarrollar las funciones docentes y de investigación contribuyendo a los fines de la Universidad.
- b) Asumir las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones asignadas a su puesto de trabajo.
- c) Observar las órdenes e instrucciones de los órganos de la Universidad.
- d) Mantener permanentemente actualizados sus conocimientos científicos y metodología didáctica.
- e) Participar en los sistemas de evaluación y calidad del rendimiento docente y científico que oportunamente se establezcan por los órganos competentes.
- f) Atender adecuadamente a los diversos usuarios y coadyuvar a la calidad del servicio público de la educación superior.
- g) Ejercer las responsabilidades de los cargos para los que hayan sido designados.
- h) Respetar y hacer buen uso de los bienes de la Universidad.
- i) Cumplir con lo dispuesto en este Estatuto y en las demás normas propias de la Universidad.
Artículo 166 Obligaciones docentes, investigadoras y de permanencia
1. Las obligaciones docentes, investigadoras y de permanencia del profesorado serán las establecidas en la normativa aplicable y en la relación de puestos de trabajo de la Universidad.
2. El rector de la Universidad queda exento de la obligación de docencia y tutoría. Asimismo quedan exentos de la obligación de docencia y tutoría los cargos de vicerrector y secretario General. Por su parte, los cargos de decano de facultad y de director de escuela conllevarán una reducción del setenta y cinco por cien de las obligaciones docentes y de tutoría, y los de director de departamento o instituto universitario, vicedecano o subdirector y secretario de facultad o escuela, y vicesecretario general o director de secretariado de la mitad de las mismas. Los cargos de subdirector y secretario de departamento o instituto universitario conllevan una reducción del treinta y tres por ciento de las obligaciones docentes.
3. El Consejo de Gobierno podrá incrementar las reducciones previstas en el punto anterior, así como acordar otras reducciones o exenciones.
4. Con arreglo a la legislación vigente, el profesorado de la Universidad solicitará el régimen de dedicación al que desean acogerse. En este caso, la Universidad concederá el régimen solicitado en la medida en que las necesidades del servicio lo permitan y con arreglo a sus disponibilidades presupuestarias.
Sección 6
De la relación de puestos de trabajo y registro
Artículo 167 Relación de puestos de trabajo del profesorado
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado, previo informe de los departamentos y previa negociación con la mesa negociadora, establecerá la relación de puestos de trabajo de todo el personal docente e investigador en la que quedarán debidamente clasificadas las diversas plazas, su forma de provisión y sus obligaciones docentes.
2. Siguiendo el mismo procedimiento previsto en el párrafo anterior, podrán acordarse modificaciones de la plantilla, según las necesidades docentes y de investigación, por ampliación o minoración de las plazas existentes o por cambio de denominación de las plazas vacantes.
3. La relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador se establecerá anualmente en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad.
4. La relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador contratado, así como cualquier modificación de la misma, deberá comunicarse a la Conselleria competente en materia de Universidades.
5. La relación de puestos de trabajo del profesorado será pública.
Artículo 168 Registro de personal
La Universidad mantendrá un registro del personal docente e investigador. En la hoja de servicios de cada persona figurarán actualizadas todas las incidencias derivadas de la relación de servicios, de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación.
CAPÍTULO III
De los estudiantes
Sección 1
Disposiciones generales
Artículo 169 Condición de estudiante
Son estudiantes de la Universidad de Alicante todas las personas matriculadas en cualquiera de sus titulaciones y enseñanzas.
Artículo 170 Régimen de permanencia
El Consejo Social, bien a iniciativa propia o bien a propuesta del Consejo de Gobierno y previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, aprobará las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.
Sección 2
De los derechos y deberes
Artículo 171 Derechos
Los estudiantes de la Universidad de Alicante, en su condición de tales y de acuerdo con la naturaleza de las respectivas enseñanzas, poseen los derechos siguientes:
- a) Recibir una adecuada enseñanza científica, técnica y cultural.
- b) La participación en la ordenación y programación de las enseñanzas, así como en el control de su calidad y de la labor docente del profesorado, de acuerdo con el procedimiento oportuno.
- c) Ser asistidos durante su formación mediante un sistema eficaz de tutorías, especialmente orientado a la elaboración del diseño curricular.
- d) Recibir una valoración objetiva de su rendimiento académico, así como ejercer los medios de impugnación correspondientes, según el procedimiento establecido.
- e) Conocer con suficiente antelación la oferta docente, las fechas de realización de las pruebas de evaluación y cualquier convocatoria que les afecte.
- f) Presentarse en cada asignatura a las convocatoria que elijan, sin que la no presentación a ellas suponga la pérdida de las mismas. La elección de convocatoria no implicará discriminación alguna. Todo ello sin perjuicio de lo que establezcan las normas sobre permanencia de los estudiantes en la Universidad.
- g) El disfrute de las ayudas económicas y asistenciales establecidas por la Universidad y las previstas por la ley.
- h) Recibir información y asesoramiento sobre la organización, contenido y exigencias de los distintos estudios universitarios y procedimientos de ingreso, así como de la orientación y salidas profesionales de tales estudios.
- i) La promoción y realización de actividades culturales, deportivas y recreativas, como complemento al desarrollo de su formación universitaria.
- j) La utilización de modo adecuado de instalaciones y demás elementos materiales de la Universidad, con arreglo a la normas reguladoras de uso.
- k) La protección de la Seguridad Social en los términos y condiciones que se establezcan en las disposiciones legales.
- l) La participación activa y democrática, a través de sus representantes, en el gobierno y gestión de la Universidad de Alicante, en los casos y forma prevista en este Estatuto y en las disposiciones reglamentarias que lo desarrollen.
- m) La libertad de expresión, de reunión y de asociación en el ámbito universitario
- n) No ser discriminados por circunstancias personales o sociales, incluida la discapacidad, en el acceso a la Universidad, ingreso en los centros, permanencia en la Universidad y ejercicio de sus derechos académicos.
Artículo 172 Verificación de los conocimientos de los estudiantes
1. Corresponde a los departamentos determinar los procedimientos de evaluación del rendimiento del alumnado, de acuerdo con los criterios generales que establezcan el Consejo de Gobierno y las juntas de facultad o escuela correspondientes. En todo caso, los procedimientos de evaluación habrán de ser públicos.
2. Cuando el control de conocimientos deba efectuarse por la modalidad de examen se observarán las siguientes normas de carácter general:
- a) Los exámenes orales serán públicos y se celebrarán ante un tribunal compuesto por un mínimo de tres profesores de la disciplina objeto de examen. De su realización se guardará un acta y se ofrecerá al alumno la posibilidad de grabación o registro de su examen.
- b) La calificación de las pruebas escritas se realizará directamente por los profesores responsables de las disciplinas objeto de examen.
- c) El resultado de los exámenes se comunicará a los interesados, mediante su publicación.
- d) En el caso de asignaturas que supongan la realización de prácticas en empresas o instituciones se nombrará un profesor tutor que será responsable de la evaluación del alumno.
- e) Los departamentos deberán conservar durante, al menos, un año natural desde la fecha de realización del examen, cuantos documentos hayan servido para establecer la calificación del mismo.
- f) El alumnado tendrá derecho a solicitar la revisión de evaluación obtenida a través de cualquier procedimiento de control de conocimientos y a solicitar su modificación; ello se hará con arreglo al procedimiento que establezca la junta de facultad o escuela, de acuerdo con los criterios generales aprobados por el Consejo de Gobierno.
Artículo 173 Prestaciones
1. Con objeto de que nadie quede excluido del estudio por razones económicas, la Universidad, sin perjuicio de la acción del Estado y de la Generalitat, establecerá por todos los medios a su alcance una política de ayudas económicas al estudio, dirigida preferentemente al alumnado de menor capacidad económica personal o familiar. Entre dichas medidas, la Universidad dispondrá de modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos.
2. De igual forma, la Universidad proporcionará a los estudiantes la prestación de servicios asistenciales que faciliten la adquisición de determinados bienes o la utilización de servicios en condiciones más favorables que las existentes para otros adquirentes o usuarios.
3. La Universidad adoptará las acciones necesarias encaminadas a conseguir la plena integración en la comunidad universitaria de los estudiantes con discapacidades físicas, psíquicas, o sensoriales.
4. La Universidad garantizará una adecuada publicidad, a través de todos los medios a su alcance, de las diversas prestaciones que ofrece a los estudiantes.
Artículo 174 Deberes
Los estudiantes de la Universidad de Alicante tienen los deberes siguientes:
- a) Cumplir las tareas de estudio e investigación que les correspondan como universitarios.
- b) Observar la disciplina académica y cooperar al desarrollo de la vida universitaria.
- c) Respetar los principios de convivencia democrática en el seno de la comunidad universitaria.
- d) Asumir las responsabilidades de los cargos para los que hayan sido elegidos.
- e) Respetar y hacer buen uso de los bienes de la Universidad.
- f) Cumplir con lo dispuesto en este Estatuto y en las demás normas de la Universidad.
Artículo 175 El Estatuto del estudiante
A propuesta del Consejo de Alumnos, el Consejo de Gobierno aprobará el Estatuto del estudiante, en el que se desarrollarán los derechos y deberes contemplados en el presente capítulo y se establecerán las garantías necesarias para el adecuado ejercicio de los derechos.
Sección 3
De los órganos de representación
Artículo 176 El Consejo de Alumnos
1. El Consejo de Alumnos es el órgano colegiado de representación de los estudiantes. Estará compuesto por el alumnado del Claustro Universitario y los representantes de los claustros de facultad y escuela.
2. El reglamento de régimen interno, que determinará sus funciones, organización y funcionamiento, será aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Alumnos.
3. De igual forma, el Consejo de Gobierno aprobará el reglamento marco relativo a las delegaciones de alumnos, a propuesta del Consejo de Alumnos.
Artículo 177 El presidente del Consejo de Alumnos
1. El presidente del Consejo de Alumnos es el máximo órgano unipersonal de representación de los estudiantes. Será elegido por el Consejo de Alumnos de entre sus miembros, de acuerdo con el procedimiento que establezca su reglamento, y nombrado por el rector.
2. Corresponde al presidente del Consejo de Alumnos:
Artículo 178 La delegación de alumnos
1. En cada facultad o escuela existirá una delegación de alumnos, como órgano de representación colectiva. Cada delegación estará compuesta, como mínimo, por el alumnado del Claustro Universitario elegido en representación de cada facultad o escuela y por el alumnado de los respectivos claustros de centro.
2. El reglamento de régimen interno de cada delegación, que determinará sus funciones, composición y funcionamiento, será aprobado por la junta de centro correspondiente.
Artículo 179 Órganos sectoriales
El Consejo de Alumnos podrá establecer órganos sectoriales de representación de los estudiantes con el objeto de canalizar la participación del alumnado en temas de interés universitario. Estos órganos contarán con un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Alumnos.
Artículo 180 Medios y participación
1. La Universidad dotará a los órganos de representación de los estudiantes de los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones. De igual manera, garantizará que los estudiantes puedan compaginar su condición de representantes con los estudios que realicen, evitando que se produzca perjuicio alguno en sus derechos.
2. La Universidad fomentará la participación activa de los estudiantes, así como potenciará sus asociaciones.
CAPÍTULO IV
Del personal de administración y servicios
Sección 1
Disposiciones generales
Artículo 181 Composición
El personal de administración y servicios está formado por funcionarios de las escalas de la propia Universidad y por personal laboral contratado, así como por personal funcionario perteneciente a los cuerpos y escalas de otras administraciones públicas.
Artículo 182 Funciones
Corresponde al personal de administración y servicios el apoyo, asistencia y asesoramiento a las autoridades académicas, el ejercicio de la gestión y administración, particularmente en las áreas de recursos humanos, organización administrativa, asuntos económicos, informática, archivos, bibliotecas, información, servicios generales, así como cualesquiera otros procesos de gestión administrativa y de soporte que se estimen necesarios para la Universidad en el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 183 Legislación aplicable
1. El personal funcionario de administración y servicios se regirá por la Ley Orgánica de Universidades y sus disposiciones de desarrollo, por la legislación de funcionarios, y por el presente Estatuto.
2. El personal laboral de administración y servicios se regirá por la Ley Orgánica de Universidades, sus normas de desarrollo, por el presente Estatuto, así como por la legislación laboral y los convenios colectivos que sean aplicables.
3. El Consejo de Gobierno aprobará un reglamento específico para el desarrollo del régimen jurídico del personal de administración y servicios, dentro de su ámbito de competencias y de acuerdo con lo previsto en este capítulo.
Sección 2
De la organización administrativa y del personal
Artículo 184 Dependencia orgánica y funcional
El personal de administración y servicios depende orgánicamente del rector, y por delegación de éste del gerente. Funcionalmente depende del responsable de la unidad a la que esté adscrito.
Artículo 185 Organización administrativa
La organización del personal de administración y servicios será establecida por el Consejo de Gobierno, a propuesta del gerente.
Artículo 186 Relación de puestos de trabajo
1. El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobará la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios, así como sus modificaciones, en la que se identificarán y clasificarán los distintos puestos conforme a las exigencias que establezca la normativa de aplicación.
2. Para la elaboración de la relación de puestos de trabajo, el gerente recabará información de las necesidades específicas de las distintas unidades administrativas. Esta relación se negociará con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Negociadora.
3. La relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios será pública, y se establecerá anualmente en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad.
Artículo 187 Grupos, categorías y escalas
1. Las escalas de funcionarios de la Universidad se agruparán de acuerdo con la titulación exigida para el ingreso en las mismas, según las disposiciones vigentes. El Consejo de Gobierno, previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Negociadora, podrá proponer al Consejo Social la creación o supresión de escalas cuando se considere necesario.
2. Los grupos y categorías del personal laboral serán los establecidos en los oportunos convenios colectivos.
Sección 3
De la selección y provisión de puestos de trabajo
Artículo 188 Oferta de empleo público
1. Previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la mesa negociadora, la Universidad elaborará su oferta de empleo público con las plazas vacantes que hayan de ser cubiertas mediante las correspondientes pruebas selectivas de ingreso. Dicha oferta se publicará anualmente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. En los procesos de selección de personal se establecerá una reserva de puestos a ser ocupados por personal con discapacidad.
Artículo 189 Selección del personal
1. La selección de personal de administración y servicios se realizará mediante las oportunas pruebas de acceso, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
2. Los sistemas de selección para el ingreso como personal funcionario o laboral y el nombramiento del personal eventual se ajustará a lo establecido en la legislación aplicable.
3. En los procedimientos de selección se cuidará especialmente la relación entre el tipo de pruebas a superar y las tareas que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean procedentes.
Artículo 190 Tribunales de selección
1. La composición, constitución y funcionamiento de los tribunales para la selección de personal de administración y servicios se ajustará a lo que dispone la normativa vigente.
2. El nombramiento de sus miembros corresponde al rector.
Artículo 191 Convocatorias
1. Las convocatorias, que constituirán las bases de las pruebas selectivas, deberán contener los datos que exige la legislación aplicable. Serán propuestas por la gerencia, previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la mesa negociadora, y aprobadas por el Consejo de Gobierno.
2. Las convocatorias serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Artículo 192 Provisión de puestos de trabajo
1. La provisión de puestos de trabajo de personal de administración y servicios se realizará por el sistema de concurso, de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
2. La convocatoria del concurso determinará la comisión evaluadora, los requisitos que deberán reunir los aspirantes al puesto de trabajo, y los méritos que se valorarán para su provisión.
3. El Consejo de Gobierno, a instancia de la gerencia y previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Negociadora, aprobará los procedimientos adecuados para asegurar la provisión de las vacantes que se produzcan, así como unas bases generales de aplicación.
4. Sólo podrán cubrirse por el sistema de libre designación aquellos puestos que se determinen en la relación de puestos de trabajo atendiendo a la naturaleza de sus funciones, y de conformidad con la normativa general de la función pública.
Sección 4
De los derechos y deberes
Artículo 193 Derechos
Son derechos del personal de administración y servicios, además de los reconocidos por las leyes:
- a) Conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo, así como disponer de los medios adecuados y de la información precisa para el desempeño de sus tareas.
- b) Recibir la formación necesaria para su actualización y perfeccionamiento profesional.
- c) Desarrollar sus actividades en un ambiente adecuado de seguridad y salud laboral.
- d) La promoción profesional.
- e) Ser debidamente informados de las cuestiones que afecten a la vida universitaria.
- f) Conocer los procedimientos y sistemas de evaluación de su rendimiento establecidos por la Universidad.
- g) La participación en los órganos de gobierno y gestión de la Universidad, según lo previsto en este Estatuto y normativa de desarrollo.
- h) Asociarse y sindicarse libremente, así como negociar con la Universidad sus condiciones de trabajo, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente.
- i) Disfrutar de vacaciones por años de servicio, según establezca la normativa y el convenio colectivo.
- j) La utilización adecuada de las instalaciones, servicios e infraestructuras, de acuerdo con las normas de uso.
- k) El disfrute de las prestaciones asistenciales establecidas por la Universidad.
Artículo 194 Promoción interna
1. La Universidad garantizará el derecho a la promoción interna del personal de administración y servicios.
2. El Consejo de Gobierno aprobará las normas reguladoras de las convocatorias de selección, oídos los correspondientes órganos de representación.
Artículo 195 Programas de movilidad
La Universidad establecerá programas de fomento de la movilidad de su personal de administración y servicios. A tal fin, podrán formalizarse convenios con otras universidades o administraciones públicas que garanticen el derecho a la movilidad, bajo el principio de reciprocidad.
Artículo 196 Formación y perfeccionamiento
1. La Universidad promoverá cursos de perfeccionamiento encaminados a la formación y actualización de su personal de administración y servicios. La Universidad procurará facilitar a este personal la asistencia a cursos similares organizados por otras instituciones, reconociendo la homologación de los mismos de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente o en los oportunos convenios.
2. Asimismo, el personal de administración y servicios disfrutará de permisos retribuidos, para actividades de formación y actualización profesional encaminadas a la mejora de la gestión universitaria y de la calidad de los servicios, en los términos fijados por la normativa aplicable.
Artículo 197 Deberes
Son deberes del personal de administración y servicios, además de los establecidos por las leyes, los siguientes:
- a) Desempeñar sus tareas conforme a los principios de legalidad y eficacia.
- b) Asumir las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones asignadas a su puesto de trabajo.
- c) Observar las órdenes e instrucciones de los órganos de la Universidad.
- d) Atender adecuadamente a los diversos usuarios y coadyuvar a la calidad del servicio público de la educación superior.
- e) Realizar las actividades destinadas a su formación y perfeccionamiento que la Universidad considere necesarias para el desempeño de sus funciones.
- f) Participar en los procedimientos de evaluación y control de su actividad.
- g) Respetar y hacer buen uso de los bienes de la Universidad.
- h) Cumplir con lo dispuesto en el presente Estatuto y en las demás normas de la Universidad.
CAPÍTULO V
De los órganos de representación y participación del personal de la universidad
Artículo 198 Órganos de representación
1. Los órganos de representación del personal de la Universidad serán:
- a) La Junta de Personal Docente e Investigador, para el profesorado funcionario.
- b) La Junta de Personal, para el personal de administración y servicios funcionario.
- c) El Comité de Empresa, del personal laboral.
2. Las competencias, elección y funcionamiento de estos órganos se regirán por lo establecido en la legislación de funcionarios y en la normativa laboral.
Artículo 199 Mesa Negociadora
1. La Mesa Negociadora es el órgano de negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo del personal de la Universidad de Alicante.
2. La Mesa Negociadora tendrá, en todo caso, composición paritaria entre representantes de la Universidad y representantes de las organizaciones sindicales, en los términos fijados por sus normas reguladoras.
3. Las competencias y funcionamiento de este órgano se regirán por lo establecido en su normativa de aplicación.
CAPÍTULO VI
Del régimen disciplinario
Artículo 200 Resolución de expedientes disciplinarios
1. Corresponde al rector adoptar las decisiones relativas al régimen disciplinario de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios que presten sus servicios en la Universidad, y del personal funcionario de administración y servicios, a excepción de la separación del servicio, que será acordada por el órgano competente según la legislación de funcionarios.
2. Asimismo corresponde al rector ejercer las medidas de orden disciplinario respecto al personal docente e investigador contratado, así como respecto al personal laboral de administración y servicios, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación laboral y los convenios colectivos aplicables.
3. En cuanto a la corrección disciplinaria de los estudiantes se estará a lo previsto en la legislación vigente, correspondiendo igualmente al rector la adopción de las medidas oportunas.
Artículo 201 Reglamento de régimen disciplinario
De acuerdo con lo previsto en la legislación de aplicación y en el presente Estatuto, el Consejo de Gobierno aprobará un reglamento de régimen disciplinario en el que se establecerán garantías suficientes respecto a, entre otros, los siguientes extremos:
- a) Nombramiento de instructor y secretario.
- b) Informaciones reservadas.
- c) Procedimiento de presentación y tramitación de las denuncias.
- d) Adopción de medidas cautelares.
- e) Mecanismos para recabar informe de cualquier miembro de la comunidad universitaria.
- f) Medios de asesoramiento, especialmente a los estudiantes, en el curso de eventuales expedientes disciplinarios.
CAPÍTULO VII
Del defensor universitario
Artículo 202 Definición y funciones
1. El defensor universitario es el comisionado por el Claustro Universitario para velar por el respeto a los derechos y libertades de los miembros de la comunidad universitaria, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios de la Universidad.
2. El defensor universitario no estará sometido a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria, actuando con autonomía e independencia.
3. En el ejercicio de sus funciones, el defensor universitario procurará la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, actuando con la mayor celeridad posible.
4. Corresponde al defensor universitario:
- a) Proponer las modificaciones que considere oportunas a su reglamento de funcionamiento.
- b) Recabar de las distintas instancias universitarias cuanta información considere oportuna para el cumplimiento de sus fines. A estos efectos, todos los miembros de la comunidad universitaria están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al defensor universitario.
- c) Solicitar la comparecencia de los responsables de cualquier órgano universitario, siempre que sea indispensable para el desarrollo de sus funciones.
- d) Asistir a las reuniones de los órganos colegiados de carácter general de la Universidad, cuando traten algún asunto relacionado con las actuaciones que lleve a cabo en ese momento. A tal fin, deberá recibir oportunamente copia del orden del día de las sesiones de los citados órganos.
- e) Elaborar cuantos informes le sean solicitados o considere oportuno emitir en relación con las actuaciones en curso.
- f) Efectuar a las distintas instancias universitarias las propuestas que considere adecuadas para la solución de los asuntos que sean sometidos a su conocimiento.
5. El defensor universitario deberá presentar anualmente al Claustro Universitario una memoria de sus actividades en la que, además, se recojan recomendaciones y sugerencias para la mejora de los servicios universitarios.
Artículo 203 Elección
El Claustro Universitario, por mayoría absoluta de sus miembros, elegirá al defensor universitario, entre cualquier miembro del personal de la Universidad, y por un periodo de cuatro años, y no será posible su reelección.
Artículo 204 Dedicación y régimen de funcionamiento
1. La condición de defensor universitario es incompatible con cualquier cargo de gobierno, administración u otra representación en los órganos universitarios.
2. El defensor universitario estará dispensado totalmente de las tareas ordinarias propias de su puesto de trabajo.
3. El defensor universitario se regirá por un reglamento elaborado por el Consejo de Gobierno y aprobado por el Claustro Universitario. En todo caso, la Universidad facilitará al defensor universitario los medios y recursos necesarios que garanticen el pleno y normal ejercicio de sus funciones.