Decreto 73/2004, de 7 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad de Alicante
- Órgano CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y DEPORTE
- Publicado en DOCV núm. 4755 de 18 de Mayo de 2004 y BOE núm. 69 de 22 de Marzo de 2005
- Vigencia desde 18 de Mayo de 2004. Revisión vigente desde 15 de Abril de 2008


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TÍTULO V
Del régimen económico y financiero
CAPÍTULO I
Disposición general
Artículo 205 Autonomía económica y financiera
1. La Universidad de Alicante dispone de autonomía económica y financiera en los términos establecidos en las leyes. En el ejercicio de esta actividad la Universidad se regirá por lo establecido en este título, así como en la legislación general financiera y presupuestaria aplicable al sector público.
2. La Universidad, para el desarrollo de sus políticas de financiación, se ajustará a los modelos establecidos por los poderes públicos en el ejercicio de sus competencias.
3. La Universidad gozará de los beneficios que la legislación atribuya a las fundaciones benéfico-docentes. Las actividades de mecenazgo a favor de la Universidad gozarán de los beneficios que les atribuya la legislación vigente. Los bienes afectos al cumplimiento de los fines de la Universidad, los actos que se realicen para el desarrollo de tales fines, y los rendimientos de los mismos, disfrutarán de exención tributaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 80.4 de la Ley Orgánica de Universidades.
CAPÍTULO II
Del patrimonio
Artículo 206 Extensión del patrimonio
1. El patrimonio de la Universidad de Alicante será único, con independencia de la disposición de sus bienes por los distintos centros o de su adscripción a los entes del artículo 215.1 y sin perjuicio del patrimonio propio de estos entes.
2. El patrimonio de la Universidad está constituido por el conjunto de sus bienes, derechos, títulos y obligaciones.
3. La Universidad asume la titularidad de los bienes patrimoniales que adquiera, así como de los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de sus fines y funciones, y de todos aquellos que puedan ser destinados a los mismos por el Estado, la Generalitat, las corporaciones locales, así como por otras entidades públicas o privadas.
4. La Universidad podrá disponer de patrimonio cedido por otras administraciones públicas para el cumplimiento de sus fines. Los bienes adscritos mantendrán su régimen de titularidad, si bien la Universidad los utilizará en los términos establecidos por el acto de adscripción.
5. Todos los bienes, derechos y títulos que integran el patrimonio de la Universidad deberán ser inventariados. Corresponde a la gerencia la elaboración del inventario, a cuyo efecto podrá recabar de los centros, departamentos, institutos universitarios de investigación y servicios los datos necesarios. En el inventario se describirán los bienes, derechos y títulos con indicación de sus características esenciales, su valor, forma y fecha de adquisición y su destino.
6. El patrimonio documental de la Universidad de Alicante lo integra toda la documentación, en cualquier soporte material y de cualquier época, producida por la Universidad en el cumplimiento de sus fines. Para asegurar su organización, tratamiento, conservación y difusión la Universidad se dotará de un sistema de gestión de la documentación administrativa y de archivos que abarque las distintas etapas del ciclo de vida de los documentos.
Artículo 207 Adquisición del patrimonio
Corresponde al Consejo Social, previa propuesta motivada del Consejo de Gobierno, autorizar la adquisición de bienes inmuebles por la Universidad. El resto de bienes y títulos serán adquiridos de conformidad con lo previsto en la legislación vigente y el presente Estatuto.
Artículo 208 Administración, defensa y disposición del patrimonio
1. La administración y defensa de los bienes del dominio público universitario, así como de los patrimoniales, se ajustará a lo establecido en la legislación general aplicable en esta materia. Corresponde al Consejo de Gobierno la gestión ordinaria del patrimonio de la Universidad.
2. Los bienes de dominio público de la Universidad son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La disposición de este tipo de bienes exigirá la previa desafectación de los mismos en las condiciones previstas por la normativa vigente. La decisión sobre la desafectación de estos bienes corresponderá al Consejo de Gobierno previa autorización del Consejo Social.
3. La disposición de bienes patrimoniales se regirá por la legislación aplicable. Corresponderá al Consejo de Gobierno previa autorización del Consejo Social la competencia para acordar la enajenación o cualquier otro acto de disposición de bienes inmuebles o muebles de extraordinario valor.
Artículo 209 Contratación
1. La contratación de obras, servicios, suministros, o de cualquier otra prestación, se efectuará de acuerdo con la legislación vigente.
2. La Universidad constituirá una mesa de contratación con las funciones que le correspondan de conformidad con la legislación aplicable.
3. La aprobación y adjudicación de los contratos corresponderá al rector, sin perjuicio de la supervisión del Consejo Social en los términos que procedan.
Artículo 210 Reglamentación
Corresponde al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobar los reglamentos internos que regulen, en el marco de la normativa general de contratación y de patrimonio, la gestión contractual y patrimonial de la Universidad.
CAPÍTULO III
De la planificación presupuestaria y gestión económica
Sección 1
Del presupuesto
Artículo 211 Presupuesto y planificación plurianual
1. La Universidad planifica la gestión de sus recursos y patrimonio elaborando su presupuesto anual de gastos corrientes, su plan de inversión a medio y largo plazo desglosado en programas anuales, y el inventario de sus bienes y grado de utilización de los mismos, igualmente revisables anualmente.
2. En el marco de lo establecido por la Generalitat, la Universidad podrá elaborar programaciones plurianuales que puedan conducir a la aprobación por la Generalitat de convenios y contratos-programa que incluirán sus objetivos, financiación y la evaluación del cumplimiento de los mismos.
Artículo 212 Integración, desarrollo y ejecución del presupuesto
1. El presupuesto de la Universidad, que será único, público y equilibrado, comprenderá la totalidad de los ingresos y gastos y se ajustará a lo dispuesto en los apartados tercero y cuarto del artículo 81 de la Ley Orgánica de Universidades.
2. A los efectos de su aprobación por el Consejo Social se unirán al presupuesto de la Universidad los presupuestos y las cuentas de los entes a los que se refiere el artículo 215.1 de este Estatuto.
3. Sin perjuicio de los ingresos a que se refiere el apartado anterior, la Universidad asume el compromiso de llevar a cabo las actuaciones necesarias para obtener recursos adicionales para su financiación.
4. El desarrollo y ejecución del presupuesto se adecuará a las normas específicas establecidas por la Generalitat y, en su defecto, por las normas generales de aplicación al sector público que tendrán carácter supletorio.
Artículo 213 Elaboración, aprobación y modificación del presupuesto
1. Los criterios básicos para la elaboración del presupuesto de la Universidad serán elaborados por la gerencia, una vez conocidas las necesidades de las distintas unidades funcionales de la Universidad. Dichos criterios serán aprobados por el Consejo de Gobierno, si bien serán previamente comunicados al Consejo Social al objeto de que pueda formular propuestas al respecto.
2. El proyecto de presupuesto, elaborado por la Gerencia previo asesoramiento de la Comisión de Planificación Económica, será informado por el Consejo de Gobierno, sometido a su aprobación por el Consejo Social y posteriormente publicado.
3. La programación plurianual y la planificación estratégica de la Universidad será aprobada por el Consejo Social previa propuesta del Consejo de Gobierno.
4. Corresponde al Consejo Social aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, las modificaciones del presupuesto, así como las concesiones de crédito extraordinario o suplemento de crédito que procedan, siempre que deba efectuarse un gasto que no pueda ser aplazado al ejercicio siguiente y para el cual no exista crédito consignado en los presupuestos o el existente sea insuficiente y tenga el carácter de no ampliable. El Consejo Social autorizará así mismo las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo del presupuesto de gastos de la Universidad.
Artículo 214 La Comisión de Planificación Económica
1. La Comisión de planificación económica tendrá la siguiente composición:
- a) El rector, o en su caso el vicerrector en quien delegue, que actuará como presidente.
- b) El gerente, que actuará como secretario.
- c) Tres miembros del Consejo Social elegidos de entre la representación de los intereses sociales del mismo.
- d) Un profesor, un alumno y un miembro del personal de administración y servicios, elegidos por el Claustro Universitario.
2. La duración del mandato de los miembros electos será de cuatro años.
3. El Consejo de Gobierno aprobará el reglamento de funcionamiento de la Comisión, que tendrá las competencias que le atribuya el presente Estatuto así como las que se consignen en dicho reglamento.
Artículo 215 Régimen financiero de las estructuras específicas de servicio a la comunidad universitaria
1. Las fundaciones y el resto de entidades con personalidad jurídica propia, creadas conforme a lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Universidades, contarán con presupuesto propio e independiente. Su régimen económico y financiero será el previsto en sus instrumentos constitutivos así como en las normas generales que les resulten de aplicación.
2. La aprobación del presupuesto corresponderá al órgano que tenga atribuida dicha competencia de acuerdo con la normativa general aplicable. Con carácter previo a su aprobación, aquellas entidades que dependan de la Universidad, así como en las que la Universidad tenga una participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, deberán poner en conocimiento el proyecto correspondiente al Consejo Social, que podrá efectuar propuestas al respecto.
Sección 2
De la gestión económica
Artículo 216 Principios generales y normas de gestión económica
1. La Universidad adoptará las medidas necesarias para establecer un sistema de gestión de los recursos racional, eficaz y descentralizado.
2. Las normas de gestión económica de la Universidad se revisarán anualmente junto con las bases de ejecución presupuestaria de cada ejercicio.
Artículo 217 Ingresos, pagos y gastos
1. La autorización y ordenación de los gastos, así como la ordenación y realización de los pagos, corresponderá al rector.
2. El régimen económico y presupuestario interno de los centros de gasto, los créditos de que puedan disponer y la gestión y control de los mismos se ajustarán a lo previsto con carácter general para la Universidad. La actuación de los centros de gasto en materia económica se adaptará a las normas elaboradas por la Gerencia. En todo caso, la contratación de servicios y personal deberá ser autorizada por el rector, que en su caso podrá delegarla.
3. La petición de gasto en las unidades funcionales es competencia de su máximo órgano unipersonal de gobierno, correspondiendo las funciones económicas y administrativas al responsable administrativo de las mismas.
4. La recaudación de ingresos y la afectación de pagos se llevará a cabo de manera centralizada por los servicios generales de la Universidad.
5. El rector podrá conceder anticipos de tesorería a justificar teniendo en cuenta la naturaleza del gasto y su cuantía.
CAPÍTULO IV
De la fiscalización
Artículo 218 Aprobación de las cuentas anuales
1. Al terminar el ejercicio económico el rector, oída la Comisión de Planificación Económica, someterá a informe del Consejo de Gobierno las cuentas anuales de la Universidad.
2. Dichas cuentas serán aprobadas por el Consejo Social con carácter previo al trámite de rendición de las mismas ante el órgano de fiscalización autonómico correspondiente.
3. El Consejo social, a los efectos de lo establecido en el apartado anterior, remitirá al Consell de la Generalitat la liquidación del presupuesto y el resto de documentos que integren las cuentas anuales, en el plazo y de acuerdo al procedimiento establecidos en la normativa vigente.
4. Las entidades previstas en la sección 4ª del capítulo V del título I del presente Estatuto, que dependan de la Universidad, o en las que ésta tenga una participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, quedan sometidas a la obligación de rendir cuentas en los mismos plazos y procedimiento que la Universidad, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a las que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica.
Artículo 219 Información periódica
El gerente informará trimestralmente al Consejo Social y a la Comisión de Planificación Económica del estado de ejecución del presupuesto de la Universidad.
Artículo 220 Control interno
1. La Universidad garantizará el control interno de sus ingresos y gastos mediante la creación de la Oficina de Control Presupuestario.
2. Esta oficina constituirá una unidad administrativa que desarrollará sus funciones preferentemente con técnicas de auditoría, bajo la inmediata dependencia del rector, informando anualmente al Consejo Social de sus actuaciones.