Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2019/1590 de la Comisi髇, de 26 de septiembre de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2019/159 de la Comisi髇, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos sider鷕gicos

Ficha:
  • 觬gano COMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 248 de
  • Vigencia desde 01 de Octubre de 2019
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 83 de 27.3.2015, p. 16.

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(2)

DO L 123 de 19.5.2015, p. 33.

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(3)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2019/159 de la Comisi髇, de 31 de enero de 2019, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos sider鷕gicos (DO L 31 de 1.2.2019, p. 27).

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(4)

Anuncio de inicio relativo a la reconsideraci髇 de las medidas de salvaguardia aplicables a las importaciones de determinados productos sider鷕gicos (C/2019/3623), (DO C 169 de 17.5.2019, p. 9), (en lo sucesivo, 玜nuncio de inicio de la investigaci髇 de la reconsideraci髇).

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(5)

Brasil, China, Ir醤, Rusia y Ucrania.

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(6)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2017/649 de la Comisi髇, de 5 de abril de 2017, por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los dem醩 aceros aleados, originarios de la Rep鷅lica Popular China; DO L 92 de 6.4.2017, p. 68; Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2017/969 de la Comisi髇, de 8 de junio de 2017, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los dem醩 aceros aleados, originarios de la Rep鷅lica Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2017/649, por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los dem醩 aceros aleados, originarios de la Rep鷅lica Popular China; DO L 146 de 9.6.2017, p. 17; Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2017/1795 de la Comisi髇, de 5 de octubre de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los dem醩 aceros aleados, originarios de Brasil, Ir醤, Rusia y Ucrania y se da por concluida la investigaci髇 en relaci髇 con las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los dem醩 aceros aleados originarios de Serbia; DO L 258 de 6.10.2017, p. 24.

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(7)

Rusia alcanz un 20 % de cuota de importaciones en 2018.

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(8)

La cuota combinada de contingentes arancelarios de Ucrania y Brasil durante el per韔do comprendido entre febrero y junio de 2019 represent m醩 del 5 %. Adem醩, si se consideran junto con Rusia, la cuota de contingentes arancelarios de estos tres pa韘es sujetos a medidas antidumping super el 21 % en el per韔do entre febrero y junio de 2019 y el 25 % de las importaciones totales en 2018.

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(9)

La Comisi髇 se馻l que, aunque para el c醠culo de los contingentes arancelarios para todas las categor韆s de productos (excepto la categor韆 1) hab韆 seleccionado el per韔do 2015-2017, en este caso consideraba apropiado fijarse tambi閚 en los a駉s anteriores (2013-2014) para poder analizar el nivel de importaciones hist髍icas en un per韔do anterior al aumento de las importaciones causado por las importaciones objeto de dumping de diversos or韌enes. En esta misma l韓ea, la Comisi髇 consider que no pod韆n tenerse en cuenta los niveles de importaciones de 2018 debido a que: i) est醤 influidos por el inicio de las medidas de salvaguardia en marzo de 2018, as como por la imposici髇 de las medidas de salvaguardia provisionales en julio de 2018; y ii) incluyen cantidades importantes de importaciones derivadas del desv韔 comercial, como se establece en el Reglamento definitivo.

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(10)

La Comisi髇 record que el riesgo de escasez de oferta hab韆 sido se馻lado en las medidas definitivas como un problema importante debido a las circunstancias especiales que predominan en esta categor韆.

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(11)

V閍nse los considerandos 23 a 26 del Reglamento (CE) 2019/159.

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(12)

DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

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(13)

Sobre la base del uso del contingente arancelario hasta el 17 de junio de 2019.

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(14)

V閍se la secci髇 2.E siguiente.

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(15)

El contingente no utilizado de Rusia asciende a alrededor del 94 % de los contingentes arancelarios totales no utilizados en esta categor韆.

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(16)

DO L 83 de 27.3.2015, p. 16.

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(17)

V閍se la secci髇 2.E siguiente.

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(18)

V閍se la secci髇 2.B para m醩 informaci髇 sobre las dos excepciones en las que se detect desplazamiento.

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(19)

Para la categor韆 de productos 4, el agotamiento del contingente arancelario residual correspondiente en el cuarto trimestre se ha analizado individualmente en la secci髇 2.A anterior.

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(20)

Estos pa韘es hab韆n agotado el contingente arancelario global disponible para el per韔do comprendido entre el 2 de febrero y el 31 de marzo de 2019.

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(21)

La Comisi髇 observa que, para ambas categor韆s, como m醲imo cuatro pa韘es exportadores supusieron individualmente m醩 del 1 %, como m韓imo, de las importaciones en el marco del contingente arancelario residual en cualquiera de los dos trimestres pertinentes (febrero-marzo y abril-junio de 2019).

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(22)

Como se explica en la secci髇 2.B, para las categor韆s 13 y 16 el l韒ite del 30 % se aplica solo en el cuarto trimestre del per韔do pertinente (del 1 de abril al 30 de junio).

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(23)

Este enfoque no se aplic a las categor韆s 1 y 25, ya que consisten en un contingente arancelario residual.

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(24)

V閍se el considerando 188 del Reglamento (UE) 2019/159.

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(25)

Secciones 5.1 a 5.5 del Reglamento definitivo.

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(26)

Secci髇 5.6 del Reglamento definitivo.

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(27)

Los principales pa韘es exportadores que lideraron el aumento de las exportaciones en 2018 fueron: Turqu韆, Rusia y Taiw醤 con, respectivamente, 2,7, 0,9 y 0,5 millones de toneladas m醩 que sus niveles correspondientes de 2017.

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(28)

Considerando 179 del Reglamento definitivo.

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(29)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2018/1013 de la Comisi髇, de 17 de julio de 2018, por el que se imponen medidas provisionales de salvaguardia respecto a las importaciones de determinados productos sider鷕gicos.

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(30)

Del 2.2.2019 al 31.3.2019 y del 1.7.2019 al 30.9.2019: 09.8601.

Del 1.4.2019 al 30.6.2019: 09.8602.

Del 1.10.2019 al 31.3.2020 y del 1.7.2020 al 31.3.2021: para Turqu韆: 09.8531, para Rusia: 09.8532, para India: 09.8533, para Serbia: 09.8534, para Corea: 09.8535, para Taiw醤: 09.8536 y para los dem醩 terceros pa韘es: 09.8601.

Del 1.4.2020 al 30.6.2020 y del 1.4.2021 al 30.6.2021: para Turqu韆: 09.8561, para Rusia: 09.8562, para India: 09.8563, para Serbia: 09.8564, para Corea: 09.8565, para Taiw醤: 09.8566 y para los dem醩 terceros pa韘es: 09.8602.

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(31)

Del 2.2.2019 al 31.3.2019, del 1.7.2019 al 31.3.2020 y del 1.7.2020 al 31.3.2021: 09.8603.

Del 1.4.2019 al 30.6.2019, del 1.4.2020 al 30.6.2020 y del 1.4.2021 al 30.6.2021: 09.8604.

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(32)

Del 2.2.2019 al 31.3.2019, del 1.7.2019 al 31.3.2020 y del 1.7.2020 al 31.3.2021: 09.8605.

Del 1.4.2019 al 30.6.2019, del 1.4.2020 al 30.6.2020 y del 1.4.2021 al 30.6.2021: 09.8606.

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(33)

Del 2.2.2019 al 31.3.2019, del 1.7.2019 al 31.3.2020 y del 1.7.2020 al 31.3.2021: 09.8607.

Del 1.4.2019 al 30.6.2019, del 1.4.2020 al 30.6.2020 y del 1.4.2021 al 30.6.2021: 09.8608.

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(34)

Del 2.2.2019 al 31.3.2019, del 1.7.2019 al 31.3.2020 y del 1.7.2020 al 31.3.2021: 09.8609.

Del 1.4.2019 al 30.6.2019, del 1.4.2020 al 30.6.2020 y del 1.4.2021 al 30.6.2021: 09.8610.

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(35)

Del 2.2.2019 al 31.3.2019, del 1.7.2019 al 31.3.2020 y del 1.7.2020 al 31.3.2021: 09.8611.

Del 1.4.2019 al 30.6.2019, del 1.4.2020 al 30.6.2020 y del 1.4.2021 al 30.6.2021: 09.8612

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(36)

Del 2.2.2019 al 31.3.2019, del 1.7.2019 al 31.3.2020 y del 1.7.2020 al 31.3.2021: 09.8613.

Del 1.4.2019 al 30.6.2019, del 1.4.2020 al 30.6.2020 y del 1.4.2021 al 30.6.2021: 09.8614.

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(37)

Del 2.2.2019 al 31.3.2019, del 1.7.2019 al 31.3.2020 y del 1.7.2020 al 31.3.2021: 09.8615.

Del 1.4.2019 al 30.6.2019, del 1.4.2020 al 30.6.2020 y del 1.4.2021 al 30.6.2021: 09.8616.

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(38)

Del 2.2.2019 al 31.3.2019, del 1.7.2019 al 31.3.2020 y del 1.7.2020 al 31.3.2021: 09.8617.

Del 1.4.2019 al 30.6.2019, del 1.4.2020 al 30.6.2020 y del 1.4.2021 al 30.6.2021: 09.8618.

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(39)

Del 2.2.2019 al 31.3.2019, del 1.7.2019 al 31.3.2020 y del 1.7.2020 al 31.3.2021: 09.8619.

Del 1.4.2019 al 30.6.2019, del 1.4.2020 al 30.6.2020 y del 1.4.2021 al 30.6.2021: 09.8620.

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(40)

Del 2.2.2019 al 31.3.2019, del 1.7.2019 al 31.3.2020 y del 1.7.2020 al 31.3.2021: 09.8621.

Del 1.4.2019 al 30.6.2019, del 1.4.2020 al 30.6.2020 y del 1.4.2021 al 30.6.2021: 09.8622.

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(41)

Del 2.2.2019 al 31.3.2019, del 1.7.2019 al 31.3.2020 y del 1.7.2020 al 31.3.2021: 09.8623.

Del 1.4.2019 al 30.6.2019, del 1.4.2020 al 30.6.2020 y del 1.4.2021 al 30.6.2021: 09.8624.

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(42)

Del 2.2.2019 al 31.3.2019, del 1.7.2019 al 31.3.2020 y del 1.7.2020 al 31.3.2021: 09.8625.

Del 1.4.2019 al 30.6.2019, del 1.4.2020 al 30.6.2020 y del 1.4.2021 al 30.6.2021: 09.8626.

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(43)

Del 2.2.2019 al 31.3.2019, del 1.7.2019 al 31.3.2020 y del 1.7.2020 al 31.3.2021: 09.8627.

Del 1.4.2019 al 30.6.2019 09.8628. Del 1.4.2020 al 30.6.2020 y del 1.4.2021 al 30.6.2021: para Turqu韆*: 09.8541, para Rusia*: 09.8542, para Ucrania*: 09.8543; para Bosnia y Herzegovina*: 09.8544, para Moldavia*: 09.8545, para Bielorrusia: 09.8546 y para los dem醩 terceros pa韘es: 09.8628. * En caso de que se agoten sus contingentes espec韋icos, de conformidad con el art韈ulo 1, apartado 5

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(44)

Del 2.2.2019 al 31.3.2019, del 1.7.2019 al 31.3.2020 y del 1.7.2020 al 31.3.2021: 09.8629.

Del 1.4.2019 al 30.6.2019, del 1.4.2020 al 30.6.2020 y del 1.4.2021 al 30.6.2021: 09.8630.

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(45)

Del 2.2.2019 al 31.3.2019, del 1.7.2019 al 31.3.2020 y del 1.7.2020 al 31.3.2021: 09.8631.

Del 1.4.2019 al 30.6.2019, del 1.4.2020 al 30.6.2020 y del 1.4.2021 al 30.6.2021: 09.8632.

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(46)

Del 2.2.2019 al 31.3.2019, del 1.7.2019 al 31.3.2020 y del 1.7.2020 al 31.3.2021: 09.8633.

Del 1.4.2019 al 30.6.2019 09.8634. Del 1.4.2020 al 30.6.2020 y del 1.4.2021 al 30.6.2021: para Ucrania*: 09.8551, para Suiza*: 09.8552, para Rusia*: 09.8553, para Turqu韆*: 09.8554, para Bielorrusia*: 09.8555, para Moldavia*: 09.8556; para Bosnia y Herzegovina*: 09.8557 y para los dem醩 terceros pa韘es: 09.8634. * En caso de que se agoten sus contingentes espec韋icos, de conformidad con el art韈ulo 1, apartado

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(47)

Del 2.2.2019 al 31.3.2019, del 1.7.2019 al 31.3.2020 y del 1.7.2020 al 31.3.2021: 09.8635.

Del 1.4.2019 al 30.6.2019, del 1.4.2020 al 30.6.2020 y del 1.4.2021 al 30.6.2021: 09.8636.

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(48)

Del 2.2.2019 al 31.3.2019, del 1.7.2019 al 31.3.2020 y del 1.7.2020 al 31.3.2021: 09.8637.

Del 1.4.2019 al 30.6.2019, del 1.4.2020 al 30.6.2020 y del 1.4.2021 al 30.6.2021: 09.8638

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(49)

A partir del 1.10.2019, el contingente para Ucrania se transferir al contingente correspondiente a “otros pa韘es” y el volumen no utilizado se transferir de conformidad con el art韈ulo 2 del presente Reglamento.

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(50)

Del 2.2.2019 al 31.3.2019, del 1.7.2019 al 31.3.2020 y del 1.7.2020 al 31.3.2021: 09.8639.

Del 1.4.2019 al 30.6.2019, del 1.4.2020 al 30.6.2020 y del 1.4.2021 al 30.6.2021: 09.8640.

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(51)

Del 2.2.2019 al 31.3.2019, del 1.7.2019 al 31.3.2020 y del 1.7.2020 al 31.3.2021: 09.8641.

Del 1.4.2019 al 30.6.2019, del 1.4.2020 al 30.6.2020 y del 1.4.2021 al 30.6.2021: 09.8642.

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(52)

Del 2.2.2019 al 31.3.2019, del 1.7.2019 al 31.3.2020 y del 1.7.2020 al 31.3.2021: 09.8643.

Del 1.4.2019 al 30.6.2019, del 1.4.2020 al 30.6.2020 y del 1.4.2021 al 30.6.2021: 09.8644.

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(53)

A partir del 1.10.2019, el contingente de China se transferir al contingente correspondiente a “otros pa韘es” y el volumen no utilizado se transferir de conformidad con el art韈ulo 2 del presente Reglamento.

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(54)

Del 2.2.2019 al 31.3.2019, del 1.7.2019 al 31.3.2020 y del 1.7.2020 al 31.3.2021: 09.8645.

Del 1.4.2019 al 30.6.2019, del 1.4.2020 al 30.6.2020 y del 1.4.2021 al 30.6.2021: 09.8646.

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(55)

Del 2.2.2019 al 31.3.2019, del 1.7.2019 al 31.3.2020 y del 1.7.2020 al 31.3.2021: 09.8647.

Del 1.4.2019 al 30.6.2019, del 1.4.2020 al 30.6.2020 y del 1.4.2021 al 30.6.2021: 09.8648.

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(56)

A partir del 1.10.2019, los contingentes para Rusia, Turqu韆 y China se transferir醤 al contingente correspondiente a “otros pa韘es” y el volumen no utilizado se transferir de conformidad con el art韈ulo 2 del presente Reglamento.

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(57)

Del 2.2.2019 al 31.3.2019, del 1.7.2019 al 31.3.2020 y del 1.7.2020 al 31.3.2021: 09.8649.

Del 1.4.2019 al 30.6.2019, del 1.4.2020 al 30.6.2020 y del 1.4.2021 al 30.6.2021: 09.8650.

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(58)

Del 2.2.2019 al 31.3.2019, del 1.7.2019 al 31.3.2020 y del 1.7.2020 al 31.3.2021: 09.8651.

Del 1.4.2019 al 30.6.2019, del 1.4.2020 al 30.6.2020 y del 1.4.2021 al 30.6.2021: 09.8652.

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(59)

Del 2.2.2019 al 31.3.2019, del 1.7.2019 al 31.3.2020 y del 1.7.2020 al 31.3.2021: 09.8653.

Del 1.4.2019 al 30.6.2019, del 1.4.2020 al 30.6.2020 y del 1.4.2021 al 30.6.2021: 09.8654.

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(60)

Del 2.2.2019 al 31.3.2019, del 1.7.2019 al 31.3.2020 y del 1.7.2020 al 31.3.2021: 09.8655.

Del 1.4.2019 al 30.6.2019, del 1.4.2020 al 30.6.2020 y del 1.4.2021 al 30.6.2021: 09.8656.

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(61)

Esta cantidad se modificar tras la transferencia de los vol鷐enes no utilizados del contingente espec韋ico por pa韘 con el n鷐ero de orden 09.8909, de conformidad con el art韈ulo 2 del presente Reglamento.

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(62)

Esta cantidad se modificar tras la transferencia de los vol鷐enes no utilizados del contingente espec韋ico por pa韘 con el n鷐ero de orden 09.8931, de conformidad con el art韈ulo 2 del presente Reglamento.

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(63)

Esta cantidad se modificar tras la transferencia de los vol鷐enes no utilizados del contingente espec韋ico por pa韘 con los n鷐eros de orden 09.8941, 09.8942 y 09.8943, de conformidad con el art韈ulo 2 del presente Reglamento..

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