Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2022/978 de la Comisi髇, de 23 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2019/159, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos sider鷕gicos

Ficha:
  • 觬ganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 167 de 24 de Junio de 2022
  • Vigencia desde 25 de Junio de 2022
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 83 de 27.3.2015, p. 16.

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(2)

DO L 123 de 19.5.2015, p. 33.

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(3)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2019/159 de la Comisi髇, de 31 de enero de 2019, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos sider鷕gicos (DO L 31 de 1.2.2019, p. 27).

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(4)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2021/1029 de la Comisi髇, de 24 de junio de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2019/159 de la Comisi髇 para prolongar la medida de salvaguardia impuesta a las importaciones de determinados productos sider鷕gicos (DO L 225I de 25.6.2021, p. 1).

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(5)

Anuncio de inicio relativo a la reconsideraci髇 de la medida de salvaguardia aplicable a las importaciones de determinados productos sider鷕gicos (2021/C 509/10) (DO C 509 de 17.12.2021, p.12).

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(6)

Reglamento (UE) 2022/428 del Consejo, de 15 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n. 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situaci髇 en Ucrania (DO L 87 I de 15.3.2022, p. 13).

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(7)

En el caso de Bielorrusia, todos los productos sider鷕gicos estaban sujetos a la prohibici髇 de importaci髇 (es decir, se incluyeron todos los sujetos a la medida de salvaguardia), mientras que en el caso de Rusia la prohibici髇 se aplicaba 鷑icamente a los productos sider鷕gicos sujetos a la medida de salvaguardia sobre el acero.

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(8)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2022/434 de la Comisi髇, de 15 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/159, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos sider鷕gicos (DO L 88 de 16.3.2022, p. 181).

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(9)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2022/664 de la Comisi髇, de 21 de abril de 2022, por el que se modifica el Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2019/159 de la Comisi髇, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos sider鷕gicos (DO L 121 de 22.4.2022, p. 12).

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(10)

Reglamento (UE) 2022/870 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2022 relativo a las medidas temporales de liberalizaci髇 del comercio que completa las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociaci髇 entre la Uni髇 Europea y la Comunidad Europea de la Energ韆 At髆ica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DO L 152 de 3.6.2022, p. 103).

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(11)

Por esta raz髇, aunque en determinadas categor韆s Ucrania figura en el anexo, los contingentes espec韋icos por pa韘 con un n鷐ero de orden vinculados a ellos no son aplicables.

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(12)

En particular los incrementos posteriores como consecuencia de la liberalizaci髇.

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(13)

V閍se el considerando 33 del Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2020/894 de la Comisi髇, de 29 de junio de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2019/159 de la Comisi髇, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos sider鷕gicos (DO L 206 de 30.6.2020, p. 27): 玃or 鷏timo, la Comisi髇 observa tambi閚 que el per韔do de referencia utilizado para calcular los contingentes arancelarios constituye uno de los pilares del dise駉 de las medidas establecidas inicialmente por el Reglamento definitivo y que el alcance de la reconsideraci髇 no contempla la modificaci髇 sustancial de la estructura b醩ica de las medidas.

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(14)

Ibid., secci髇 3.2.1.

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(15)

La categor韆 7 tambi閚 se ve afectada por la prohibici髇 de importaci髇 de un proveedor hist髍icamente importante: Rusia.

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(16)

Fuente: Consulta de contingentes arancelarios, disponible en:

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(17)

Los contingentes correspondientes a Ucrania no forman parte de la medida de salvaguardia y, por lo tanto, no est醤 a disposici髇 de ning鷑 otro pa韘 mientras siga en vigor la suspensi髇 temporal mencionada en el considerando 9.

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(18)

V閍se la secci髇 3.2.3 del Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2020/894.

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(19)

Fuente: Eurostat.

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(20)

Esto no se aplicar mientras la medida de salvaguardia se suspenda con respecto a Ucrania.

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(21)

Art韈ulo 7, apartado 4, del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC.

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(22)

Art韈ulo 19, apartado 4, del Reglamento (UE) 2015/478.

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(23)

El nivel de los contingentes arancelarios asignados a la UE es de alrededor de 3,3 millones de toneladas al a駉, lo que representa alrededor del 2,5 % del volumen medio de ventas nacionales de la industria de la Uni髇 en el mercado de la Uni髇 (a駉s 2018 y 2019).

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(24)

Tanto el Reglamento definitivo como el Reglamento de pr髍roga mostraron que, en t閞minos generales, la industria de la Uni髇 dispon韆 de cierta capacidad adicional.

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(25)

Varias partes interesadas alegaron que los Estados Unidos tienden a tener, en general, el nivel m醩 alto de precios.

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(26)

Informe de los Estados Unidos sobre el consumo de contingentes arancelarios.

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(27)

En 2021, la cuota de importaci髇 de Canad, M閤ico, Brasil, Australia y Argentina en el mercado de la Uni髇 fue del 0,9 %.

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(28)

La cuota combinada de las importaciones en la Uni髇 procedentes de Canad, M閤ico, Brasil, Australia y Argentina en el per韔do 2013-2021 fue del 2,25 % del total de las importaciones (y alcanz un m醲imo de solo el 3,7 % en 2016).

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(29)

En anteriores reconsideraciones del funcionamiento se puso de manifiesto que algunos pa韘es pudieron aumentar sustancial y r醦idamente su presencia en el mercado de la Uni髇, por ejemplo, con un agotamiento muy r醦ido de los contingentes, incluidos contingentes adicionales en el cuarto trimestre.

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(30)

Es importante se馻lar que los mayores pa韘es exportadores a la Uni髇 han alegado sistem醫icamente (tambi閚 en las observaciones de la presente reconsideraci髇) que los contingentes existentes limitar韆n gravemente su capacidad de exportar a la Uni髇, lo que sugiere que podr韆n aumentar su presencia en el mercado de la Uni髇 en ausencia de una medida de salvaguardia.

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(31)

Para una evaluaci髇 m醩 detallada, v閍se la letra g) del punto 3.1.2 del Reglamento de pr髍roga. En t閞minos de vol鷐enes, el mercado de la Uni髇 sigue siendo el principal mercado de importaci髇 de acero a escala mundial. V閍se el informe Steel Market Developments - Q2 2022 [獷voluci髇 del mercado sider鷕gico, segundo trimestre de 2022, documento en ingl閟] de la OCDE, [DSTI/SC(2022)1] cuadro 8.

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(32)

V閍nse, por ejemplo, las conclusiones de la Comisi髇 en los puntos 3.1.2 y 3.1.3 del Reglamento de pr髍roga.

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(33)

V閍se, por ejemplo, la declaraci髇 del presidente en 91.a Sesi髇 del Comit del Acero de la OCDE (29-31 de marzo de 2022): 玡l exceso de capacidad, que se situ en 544 millones de toneladas en 2021 y se ha mantenido en niveles persistentemente elevados desde 2018, pone de relieve la necesidad de nuevas reducciones de capacidad en las jurisdicciones pertinentes. Puede consultarse en: 91.a Sesi髇 del Comit del Acero de la OCDE - Declaraci髇 del presidente - OCDE;

https://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/taric/quota_consultation.jsp.

V閍se tambi閚 OECD’s Latest Developments in Steelmaking Capacity [玂CDE: Acontecimientos m醩 recientes relativos a la capacidad de producci髇 de acero documento en ingl閟], pp. 4 y 6 [DSTI/SC (2022)3]: 獷l exceso de capacidad sider鷕gica mundial sigue creciendo. La capacidad mundial de producci髇 de acero crudo aument en 6,0 millones de toneladas m閠ricas, es decir, un 0,2 %, hasta alcanzar los 2 454,3 millones de toneladas m閠ricas en 2021;

V閍se tambi閚 el comunicado conjunto de los ministros de Comercio del G-7 de 21 de octubre de 2021: 玆eafirmamos la importancia del Foro Mundial sobre el exceso de capacidad de la siderurgia como foro que puede ayudar a abordar la cuesti髇 del exceso de capacidad de la siderurgia mundial en un marco multilateral. Seguiremos apoyando y colaborando con la OCDE para aprovechar su excelente trabajo realizado hasta la fecha, en particular centr醤dose en el an醠isis de la incidencia y la magnitud de las pr醕ticas distorsionadoras del mercado y las repercusiones que estas pueden tener en cuestiones como la creaci髇 y el mantenimiento del exceso de capacidad; disponible en la siguiente direcci髇: https://www.g7uk.org/g7-trade-ministers-communique-2/.

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(34)

Las importaciones en los Estados Unidos en 2021 fueron, en t閞minos generales, un 21 % inferiores a las de 2017, es decir, la medida anterior al art韈ulo 232 de los Estados Unidos.

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(35)

Los vol鷐enes de exportaci髇 se perdieron, entre otros, en los mercados de los Estados Unidos y de la Uni髇, as como en otros mercados de terceros pa韘es. Para m醩 detalles, v閍se el punto 3.1.2 del Reglamento de pr髍roga.

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(36)

La reducci髇 de las importaciones entre pa韘es con exportaciones pertinentes a la Uni髇 que no se benefician de ning鷑 trato preferencial en virtud de la medida del art韈ulo 232 de los Estados Unidos, incluidos, entre otros, China, la India, Rusia, Taiw醤, Turqu韆, Ucrania y el Reino Unido fue del -48 %, frente a una reducci髇 global de las importaciones del -21 % (v閍se la nota a pie de p醙ina 34). Fuente: Comisi髇 de Comercio Internacional de los Estados Unidos - https://dataweb.usitc.gov.

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(37)

Tomando como referencia el precio de los productos planos laminados en caliente en la Uni髇 (comparando el m醲imo alcanzado a mediados de marzo con los datos de mediados de mayo de 2022).

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(38)

Fuente: S&P Platts Global y Steel Business Briefing (SBB) (disponible mediante suscripci髇).

En relaci髇 con las pruebas procedentes de fuentes p鷅licamente disponibles sobre la evoluci髇 de los precios en la Uni髇, v閍se, entre otros: MEPS International - https://mepsinternational.com/gb/en/news/buying-panic-subsides-in-european-steel-market (20 de abril de 2022); EUROMETAL -Lower import offers, poor demand drags down EU HRC prices - EUROMETAL (2 de mayo de 2022); Metal Bulletin - https://www.metalbulletin.com/Article/5097739/HRC-prices-across-Europe-continue-to-slide- on-weak-demand.html (10 de mayo de 2022) y https://www.metalbulletin.com/Article/5098015/hot-rolled-coil/European-HRC-buyers-continue-to-be-held-back-by-sufficient-stocks-weak-demand.html (12 de mayo de 2022).

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(39)

V閍se WorldSteel Association, Short Range Outlook, abril de 2022, disponible en: worldsteel Short Range Outlook April 2022 - worldsteel.org.

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(40)

V閍se el documento de la OCDE Economic and Social Impacts and Policy Implications of the war in Ukraine [獻mpactos econ髆icos y sociales e implicaciones pol韙icas de la guerra en Ucrania, documento en ingl閟], 29 de marzo de 2022, p醙inas 7 y 8, disponible en: https://www.oecd.org/industry/ind/Item_3.1_Economic_and_financial_market_Impacts.pdf.

V閍se la 91.a Sesi髇 del Comit del Acero de la OCDE - Declaraci髇 del presidente, disponible en; https://www.oecd.org/sti/ind/91-oecd-steel-chair-statement.htm; 獷l aumento de la presi髇 sobre las cadenas de suministro mundiales, incluida la escasez de chips de semiconductores, el aumento de los costes de la energ韆 y las perspectivas de unos tipos de inter閟 m醩 elevados debido a la aceleraci髇 de la inflaci髇, estaban frenando la actividad industrial y la demanda mundial de acero. [...] Las repercusiones se est醤 sintiendo directamente como una importante perturbaci髇 negativa de la oferta de acero y materias primas procedentes de Rusia y Ucrania, que afecta en particular a la industria sider鷕gica europea, lo que da lugar a un aumento de los precios del acero y de las materias primas. La industria sider鷕gica mundial tambi閚 est sufriendo efectos indirectos como el aumento de los costes de la energ韆 y la producci髇, as como una ralentizaci髇 del crecimiento econ髆ico mundial que frenar considerablemente la demanda de acero en el futuro.

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(41)

V閍nse los precios de los productos b醩icos del Banco Mundial, mayo de 2022, en: CMO-Pink-Sheet-May-2022.pdf (worldbank.org).

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(42)

V閍se la evoluci髇 de los precios de los productos sider鷕gicos en el documento Global Market Outlook de S&P Platts Global, abril de 2022 (disponible mediante suscripci髇).

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(43)

Fuente: Global Trade Atlas - an醠isis centrado en la comparaci髇 (2021 frente a 2019) del nivel de los precios de exportaci髇 de algunos de los principales productores de acero a escala mundial para las categor韆s sujetas a la medida de salvaguardia sobre el acero de la UE. El an醠isis mostr la siguiente evoluci髇 de los precios de exportaci髇 de algunos de los principales pa韘es productores de acero del mundo del producto sujeto a la medida de salvaguardia de la UE: China (+43 %), la India (+32 %), Jap髇 (+14 %), Rusia (+28 %), Corea del Sur (+27 %), Turqu韆 (+43 %), y el Reino Unido (+21 %).

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(44)

Fuente: https://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/taric/quota_consultation.jsp.

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(45)

El volumen de las importaciones en 2021 fue solo un 1,5 % inferior al de 2018.

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(46)

V閍se World Steel Short Range Outlook, disponible en: worldsteel Short Range Outlook of 14 April 2022 - worldsteel.org.

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(47)

A este respecto, el art韈ulo 3, letra g), del Reglamento (UE) 2022/428 permit韆 seguir importando de Rusia y Bielorrusia, al amparo del contingente residual, siempre que los contratos celebrados antes del 16 de marzo de 2022 o los contratos accesorios necesarios para la ejecuci髇 de dichos contratos se hubieran ejecutado a m醩 tardar el 17 de junio de 2022.

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(48)

A este respecto, la Comisi髇 record que el Reglamento (UE) 2015/477 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre las medidas que podr tomar la Uni髇 en relaci髇 con el efecto combinado de las medidas antidumping o antisubvenciones y las medidas de salvaguardia (DO L 83 de 27.3.2015, p. 11), aborda adecuadamente la interacci髇 de las medidas de salvaguardia y las medidas antidumping y compensatorias. V閍se tambi閚 la sentencia de 20 de octubre de 2021, Novolipetsk Steel PAO/Comisi髇, T-790/19, ECLI:EU:T:2021:706.

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(49)

Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Breta馻 e Irlanda del Norte de la Uni髇 Europea y de la Comunidad Europea de la Energ韆 At髆ica (獳cuerdo de Retirada), DO L 63 de 31.1.2020, p. 7.

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(50)

V閍se el Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2020/2037 de la Comisi髇, de 10 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2019/159 de la Comisi髇, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos sider鷕gicos (DO L 416 de 11.12.2020, p. 32).

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(51)

Del 1.7 al 31.3: 09.8601.

Del 1.4 al 30.6: 09.8602.

Del 1.4 al 30.6: Para Turqu韆*: 09.8572, para la India*: 09.8573, para Corea (Rep鷅lica de)*: 09.8574, para Serbia*: 09.8575, para el Reino Unido*: 09.8599 *En caso de que se agoten sus contingentes espec韋icos de conformidad con el

Art韈ulo 1.5

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(52)

Del 1.7 al 31.3: 09.8603.

Del 1.4 al 30.6: 09.8604.

Del 1.4 al 30.6: para la India*, Corea (Rep鷅lica de)*, Ucrania*, Brasil*, Serbia* y el Reino Unido*: 09.8567 *En caso de que se agoten sus contingentes espec韋icos de conformidad con el art韈ulo 1, apartado 5.

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(53)

Del 1.7 al 31.3: 09.8605.

Del 1.4 al 30.6: 09.8606.

Del 1.4 al 30.6: para Corea (Rep鷅lica de)*, Ir醤 (Rep鷅lica Isl醡ica de)* y el Reino Unido*: 09.8568 *En caso de que se agoten sus contingentes espec韋icos de conformidad con el art韈ulo 1, apartado 5.

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(54)

Del 1.7 al 31.3: 09.8607.

Del 1.4 al 30.6: 09.8608.

09.8816 Del 1.4 al 30.6: para Corea (Rep鷅lica de)*, China* y Taiw醤*: 09.8569 *En caso de que se agoten sus contingentes espec韋icos de conformidad con el art韈ulo 1, apartado 5.

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(55)

Del 1.7 al 31.3: 09.8609.

Del 1.4 al 30.6: 09.8610.

Del 1.4 al 30.6: para la India*, Corea (Rep鷅lica de)* y el Reino Unido*: 09.8570 *En caso de que se agoten sus contingentes espec韋icos de conformidad con el art韈ulo 1, apartado 5.

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(56)

Del 1.7 al 31.3: 09.8611.

Del 1.4 al 30.6: 09.8612.

Del 1.4 al 30.6: para China*: 09.8581, para Corea (Rep鷅lica de)*: 09.8582, para la India*: 09.8583, para el Reino Unido*: 09.8584 *En caso de que se agoten sus contingentes espec韋icos de conformidad con el art韈ulo 1, apartado 5.

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(57)

Del 1.7 al 31.3: 09.8613.

Del 1.4 al 30.6: 09.8614.

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(58)

Del 1.7 al 31.3: 09.8615.

Del 1.4 al 30.6: 09.8616.

Del 1.4 al 30.6: para China*, Corea (Rep鷅lica de)*, Taiw醤*, Serbia* y el Reino Unido*: 09.8576 *En caso de que se agoten sus contingentes espec韋icos de conformidad con el art韈ulo 1, apartado 5.

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(59)

Del 1.7 al 31.3: 09.8617.

Del 1.4 al 30.6: 09.8618.

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(60)

Del 1.7 al 31.3: 09.8619.

Del 1.4 al 30.6: 09.8620.

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(61)

Del 1.7 al 31.3: 09.8621.

Del 1.4 al 30.6: 09.8622.

Del 1.4 al 30.6: para Corea (Rep鷅lica de)*, Taiw醤*, la India*, Sud醘rica*, los Estados Unidos de Am閞ica*, Turqu韆* y Malasia*: 09.8578 *En caso de que se agoten sus contingentes espec韋icos de conformidad con el art韈ulo 1, apartado 5.

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(62)

Del 1.7 al 31.3: 09.8623.

Del 1.4 al 30.6: 09.8624.

Del 1.4 al 30.6: para China*, la India*, Sud醘rica*, Taiw醤* y el Reino Unido*: 09.8591 *En caso de que se agoten sus contingentes espec韋icos de conformidad con el art韈ulo 1, apartado 5.

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(63)

Del 1.7 al 31.3: 09.8625.

Del 1.4 al 30.6: 09.8626.

Del 1.4 al 30.6: para China*, Turqu韆*, Suiza* y el Reino Unido*: 09.8592 *En caso de que se agoten sus contingentes espec韋icos de conformidad con el art韈ulo 1, apartado 5.

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(64)

Del 1.7 al 31.3: 09.8627.

Del 1.4 al 30.6: 09.8628.

Del 1.4 al 30.6: para Turqu韆*, Ucrania*, Bosnia y Herzegovina* y Moldavia*: 09.8593 *En caso de que se agoten sus contingentes espec韋icos de conformidad con el art韈ulo 1, apartado 5.

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(65)

Del 1.7 al 31.3: 09.8629.

Del 1.4 al 30.6: 09.8630.

Del 1.4 al 30.6: para la India*, Suiza*, Ucrania* y el Reino Unido*: 09.8594 *En caso de que se agoten sus contingentes espec韋icos de conformidad con el art韈ulo 1, apartado 5.

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(66)

Del 1.7 al 31.3: 09.8631 09.8907

Del 1.4 al 30.6: 09.8632.

Del 1.4 al 30.6: para la India*, Taiw醤*, Corea (Rep鷅lica de)*, China*, Jap髇* y el Reino Unido*: 09.8595 *En caso de que se agoten sus contingentes espec韋icos de conformidad con el art韈ulo 1, apartado 5.

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(67)

Del 1.7 al 31.3: 09.8633.

Del 1.4 al 30.6: 09.8634.

Del 1.4 al 30.6: para Ucrania*, Suiza*, Turqu韆*, Moldavia* y el Reino Unido*: 09.8558 *En caso de que se agoten sus contingentes espec韋icos de conformidad con el art韈ulo 1, apartado 5.

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(68)

Del 1.7 al 31.3: 09.8635.

Del 1.4 al 30.6: 09.8636.

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(69)

Del 1.7 al 31.3: 09.8637.

Del 1.4 al 30.6: 09.8638.

Del 1.4 al 30.6: para China*, los Emiratos 羠abes Unidos* y el Reino Unido*: 09.8580 *En caso de que se agoten sus contingentes espec韋icos de conformidad con el art韈ulo 1, apartado 5.

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(70)

Del 1.7 al 31.3: 09.8639.

Del 1.4 al 30.6: 09.8640.

Del 1.4 al 30.6: para China*, Turqu韆* y el Reino Unido*: 09.8585 *En caso de que se agoten sus contingentes espec韋icos de conformidad con el art韈ulo 1, apartado 5.

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(71)

Del 1.7 al 31.3: 09.8641.

Del 1.4 al 30.6: 09.8642.

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(72)

Del 1.7 al 31.3: 09.8643.

Del 1.4 al 30.6: 09.8644.

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(73)

Del 1.7 al 31.3: 09.8645.

Del 1.4 al 30.6: 09.8646.

Del 1.4 al 30.6: para la India*, Ucrania*, Corea (Rep鷅lica de)*, Jap髇*, China* y el Reino Unido*: 09.8597 *En caso de que se agoten sus contingentes espec韋icos de conformidad con el art韈ulo 1, apartado 5.

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(74)

Del 1.7 al 31.3: 09.8647.

Del 1.4 al 30.6: 09.8648.

Del 1.4 al 30.6: para China*, Ucrania*, los Estados Unidos de Am閞ica* y el Reino Unido*: 09.8586 *En caso de que se agoten sus contingentes espec韋icos de conformidad con el art韈ulo 1, apartado 5.

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(75)

Del 1.7 al 31.3: 09.8657.

Del 1.4 al 30.6: 09.8658.

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(76)

Del 1.7 al 31.3: 09.8659.

Del 1.4 al 30.6: 09.8660.

Del 1.4 al 30.6: para Turqu韆*, China*, Corea (Rep鷅lica de)* y el Reino Unido*: 09.8587 *En caso de que se agoten sus contingentes espec韋icos de conformidad con el art韈ulo 1, apartado 5.

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(77)

Del 1.7 al 31.3: 09.8651.

Del 1.4 al 30.6: 09.8652.

Del 1.4 al 30.6: para Suiza*, Turqu韆*, Taiw醤*, China* y el Reino Unido*: 09.8588 *En caso de que se agoten sus contingentes espec韋icos de conformidad con el art韈ulo 1, apartado 5.

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(78)

Del 1.7 al 31.3: 09.8653.

Del 1.4 al 30.6: 09.8654.

Del 1.4 al 30.6: para Suiza*, China*, Ucrania* y el Reino Unido*: 09.8539 *En caso de que se agoten sus contingentes espec韋icos de conformidad con el art韈ulo 1, apartado 5.

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(79)

Del 1.7 al 31.3: 09.8655.

Del 1.4 al 30.6: 09.8656.

Del 1.4 al 30.6: para Turqu韆*, Ucrania* y China*: 09.8598 *En caso de que se agoten sus contingentes espec韋icos de conformidad con el art韈ulo 1, apartado 5.

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