Convenio de asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, hecho en Bruselas el 29 de mayo de 2000.
- Órgano MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES
- Publicado en DOUEC núm. 197 de 12 de Julio de 2000 y BOE núm. 247 de 15 de Octubre de 2003
- Vigencia desde 06 de Octubre de 2003. Esta revisión vigente desde 23 de Agosto de 2005


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
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CONVENIO CELEBRADO POR EL CONSEJO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 34 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, RELATIVO A LA ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
- INTRODUCCION
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TÍTULO I.
Disposiciones generales
- Artículo 1 Relación con otros convenios de asistencia judicial
- Artículo 2 Disposiciones relacionadas con el acervo de Schengen
- Artículo 3 Procedimientos en los que se prestará igualmente asistencia judicial
- Artículo 4 Trámites y procedimientos para la ejecución de las solicitudes de asistencia judicial
- Artículo 5 Envío y notificación de documentos procesales
- Artículo 6 Transmisión de solicitudes de asistencia judicial
- Artículo 7 Intercambio espontáneo de información
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TÍTULO II.
Solicitudes de determinadas formas específicas de asistencia judicial
- Artículo 8 Restitución
- Artículo 9 Traslado temporal de detenidos con fines de investigación
- Artículo 10 Audición por videoconferencia
- Artículo 11 Audición por conferencia telefónica
- Artículo 12 Entregas vigiladas
- Artículo 13 Equipos conjuntos de investigación
- Artículo 14 Investigaciones encubiertas
- Artículo 15 Responsabilidad penal en relación con los funcionarios
- Artículo 16 Responsabilidad civil en relación con los funcionarios
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TÍTULO III.
Intervención de telecomunicaciones
- Artículo 17 Autoridades competentes para ordenar la intervención de telecomunicaciones
- Artículo 18 Solicitudes de intervención de telecomunicaciones
- Artículo 19 Intervención de telecomunicaciones en el territorio nacional por medio de proveedores de servicios
- Artículo 20 Intervención de telecomunicaciones sin la asistencia técnica de otro Estado miembro
- Artículo 21 Responsabilidad por los gastos de los operadores de telecomunicaciones
- Artículo 22 Acuerdos bilaterales
- TÍTULO IV
- TÍTULO V. Disposiciones finales
- DECLARACIONES
- Norma afectada por
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- 21/5/2014
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Téngase en cuenta que conforme establece el número 1 del artículo 34 de la Directiva 2014/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal («D.O.U.E.L.» 1 mayo), la citada Directiva sustituye, a partir del 22 de mayo de 2017, a las disposiciones correspondientes del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea y su Protocolo, en todos los Estados miembros vinculados por dicha Directiva.
- 11/7/2011
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R Asuntos Exteriores y Cooperación 10 Jun. 2011 (aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales)
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Véase el apartado E.D de la Res. 10 junio 2011, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del D. 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales («B.O.E.» 21 junio), por el que se publica la notificación por parte de Luxemburgo, el 6 de diciembre de 2010, con entrada en vigor el 6 de marzo de 2011, con formulación de declaración.
- 10/6/2011
- 16/7/2008
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R Asuntos Exteriores y Cooperación 16 Jun. 2008 (aplicación del art. 32 del D 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales)
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Véase el apartado ED. de la Res. 16 junio 2008, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del D. 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales («B.O.E.» 26 junio), por el que se publica la adhesión por parte de Malta, con entrada en vigor el 3 de julio de 2008.
- 13/3/2008
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R Asuntos Exteriores y de Cooperación 14 Feb. 2008 (aplicación del art. 32 del D 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales)
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Véase el apartado ED. de la Res. 14 febrero 2008, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del D. 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales («B.O.E.» 22 febrero), por el que se publican las adhesiones por parte de Bulgaria, con entrada en vigor el 1 de diciembre de 2007 y con formulación de declaraciones, y Rumania, con entrada en vigor el 1 de diciembre de 2007.
- 24/10/2006
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R Asuntos Exteriores y Cooperación 16 Oct. 2006 (aplicación del artículo 32 del D 801/1972 relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales)
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Véase el apartado E.D. de la Res. 16 octubre 2006, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del D. 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales («B.O.E.» 23 octubre), por el que se publica la adhesión al presente Convenio por parte de Eslovaquia, con entrada en vigor el 1 de octubre de 2006.
- 22/6/2006
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R Asuntos Exteriores y de Cooperación 7 Jun. 2006 (aplicación del art. 32 del D 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales)
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Véase el apartado ED. de la Res. 7 junio 2006, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del D. 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales («B.O.E.» 21 junio), por el que se publica la adhesión por parte de Chipre con entrada en vigor el 1 de febrero de 2006 y con formulación de declaraciones, y las notificaciones por parte de Alemania, con entrada en vigor el 2 de febrero de 2006 y con formulación de declaraciones, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con entrada en vigor el 21 de diciembre de 2005 y con formulación de declaraciones, y República Checa, con entrada en vigor el 12 de junio de 2006 y con formulación de declaraciones.
- 23/8/2005
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Convenio Europeo 29 May. 2000, hecho en Bruselas (asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea. Entrada en vigor)
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Téngase en cuenta que el presente Convenio celebrado por el Consejo, de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, hecho en Bruselas el 29 de mayo de 2000, entró en vigor el 23 de agosto de 2005 («B.O.E.» 28 octubre 2005). Véase la relación de Estados Parte del Convenio.
- 17/7/2005
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R Asuntos Exteriores y de Cooperación 9 Jun. 2005 (aplicación art. 32 D 801/1972 sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales)
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Véase apartado E.D de Res. 9 junio 2005, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del D. 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales («B.O.E.» 27 junio), por el que se publica la manifestación de consentimiento por parte de Austria con formulación de declaraciones.
- 4/11/2004
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R Asuntos Exteriores 4 Oct. 2004 (aplicación del art. 32 del D 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales)
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Véase apartado E.D de la Res. 4 octubre 2004, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del D. 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales («B.O.E.» 15 octubre), por el que se publican las adhesiones por parte de Lituania y Letonia con aplicaciones provisionales desde el 26 de agosto de 2004 y 12 de septiembre de 2004, respectivamente, y con la formulación de declaraciones en ambos casos.
DECLARACIONES
Declaración del Consejo sobre el apartado 9 del artículo 10
«A la hora de decidir la adopción de un instrumento según lo previsto en el apartado 9 del artículo 10, el Consejo respetará las obligaciones de los Estados miembros con arreglo al Convenio europeo para la protección de los derechos humanos.»
Declaración del Reino Unido sobre el artículo 20
La presente declaración será parte integrante y convenida del Convenio:
«En el Reino Unido, el artículo 20 se aplicará en relación con las órdenes de intervención dictadas por el Ministro a los servicios de policía o a la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales (HM Customs and Excise) cuando, con arreglo a la legislación nacional sobre intervención de comunicaciones, el objetivo declarado de la orden sea el descubrimiento de delitos graves. Se aplicará también a las órdenes dictadas a los Servicios de Seguridad cuando, con arreglo a la legislación nacional, éstos actúen en apoyo de una investigación que presente las características descritas en el apartado 1 del artículo 20.»
Estados que han efectuado la declaración de aplicación provisional






Portugal: 5-11-2001.
España: 9-7-2003.
Declaraciones de España:
Al amparo del artículo 24.1.b), España designa como Autoridad Central, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 6 al Ministerio de Justicia (Dirección General de Política Legislativa y Cooperación Jurídica Internacional).
Al amparo del artículo 24.1.e) y a los efectos del artículo 18 y del artículo 20 la Autoridad Competente es la Audiencia Nacional cuando España actúe como Estado requerido. En lo que afecta al apartado 4 del artículo 20 sobre la designación de puntos de contacto que presten servicios las 24 horas del día, los puntos de contacto de España serán los Juzgados de Instrucción y los Juzgados Centrales de Instrucción de guardia.
Declaraciones de Portugal:
La República Portuguesa declara, en virtud del apartado 1 del artículo 24 del Convenio mencionado en el artículo precedente, que habrá que entender como autoridades competentes:
- a) a los efectos del apartado 1 del artículo 3, todas las autoridades administrativas cuya competencia venga determinada por la ley portuguesa;
- b) a los efectos de la aplicación del artículo 6 del Convenio, incluido su apartado 8, el Fiscal General de la República como autoridad central, o la policía judicial, en lo que respecta a la transmisión de las solicitudes formuladas en virtud de los artículos 12, 13 y 14 del Convenio;
- c) a los efectos de la aplicación del artículo 12 del Convenio, el Ministerio Público.
La República Portuguesa, en virtud del punto d) del apartado 4 del artículo 20, designa como punto de contacto, a los efectos de los artículos 18, 19 y 20 del Convenio, a la policía judicial, a través del Departamento Central de Cooperación Internacional (DCCI).
La República Portuguesa, de conformidad con el apartado 7 del artículo 6 del Convenio, declara que las solicitudes formulada, en virtud de los apartados 5 y 6 del mencionado artículo, deberán ser transmitidas al Fiscal General de la República cuando la República Portuguesa sea el Estado requerido; conforme a esas mismas disposiciones, declara también que cuando la República Portuguesa sea el Estado requirente, podrán formular la solicitud las autoridades administrativas portuguesas a las que la ley portuguesa atribuya competencia.
La República Portuguesa, en virtud del apartado 7 del artículo 18 del Convenio, sólo queda vinculada por el apartado 6 del mencionado artículo en el caso de que las autoridades portuguesas no se encuentren en condiciones de garantizar una transmisión inmediata.
La República Portuguesa, en virtud del apartado 5 del artículo 27 del Convenio, y a los fines de esta disposición, aplicará el presente Convenio en sus relaciones con los demás Estados miembros que hayan efectuado la misma declaración.»
El presente Convenio se aplica provisionalmente entre España y Portugal desde el 6 de octubre de 2003.
Téngase en cuenta que el presente Convenio celebrado por el Consejo, de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, hecho en Bruselas el 29 de mayo de 2000, entró en vigor el 23 de agosto de 2005 («B.O.E.» 28 octubre 2005). Véase la relación de Estados Parte del presente Convenio.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid,
23 de septiembre de 2003.--
El Secretario General Técnico,
Julio Núñez Montesinos.