Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1627 de la Comisión, de 9 de octubre de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 en lo que respecta a la valoración prudente a efectos de la comunicación de información con fines de supervisión

Ficha:
  • Órgano COMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 281 de 09 de Noviembre de 2018
  • Vigencia desde 29 de Noviembre de 2018. Revisión vigente desde 29 de Noviembre de 2018
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.

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(2)

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 575/2013 (DO L 191 de 28.6.2014, p. 1).

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(3)

Reglamento Delegado (UE) 2016/101 de la Comisión, de 26 de octubre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la valoración prudente en el marco del artículo 105, apartado 14 (DO L 21 de 28.1.2016, p. 54).

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(4)

Reglamento (UE) 2017/2401 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 575/2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión (DO L 347 de 28.12.2017, p. 1).

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(5)

Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2020, p. 12).

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(6)

Las entidades deberán comunicar los datos solicitados en esta plantilla de forma acumulada respecto del año natural de información (es decir, desde el 1 de enero del año en curso).

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(7)

Son “entidades independientes” las que no forman parte de un grupo ni se consolidan en el mismo país en el que están sujetas a los requisitos de fondos propios.

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(8)

Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (DO L 243 de 11.9.2002, p. 1).

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(9)

Reglamento (UE) n. o 1071/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (refundición) (BCE/2013/33) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 1).

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(10)

Reglamento (CE) n. o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n. o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

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(11)

Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras (DO L 372 de 31.12.1986, p. 1).

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(12)

Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).

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(13)

Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (C(2003) 1422) (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).

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(14)

Incluye las exposiciones de titulizaciones y de renta variable sujetas a riesgo de crédito.

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(15)

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A32015R0233»

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