Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a los traslados de residuos, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1257/2013 y (UE) 2020/1056, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1013/2006

Ficha:
  • ÓrganoPARLAMENTO Y CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL de 30 de Abril de 2024
  • Vigencia desde 20 de Mayo de 2024
Versiones/revisiones:
(1)

DO C 275 de 18.7.2022, p. 95.

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(2)

Posición del Parlamento Europeo de 27 de febrero de 2024 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 25 de marzo de 2024.

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(3)

Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).

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(4)

Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (DO L 190 de 12.7.2006, p. 1).

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(5)

DO L 39 de 16.2.1993, p. 3.

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(6)

Decisión 93/98/CEE del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad, del Convenio para el control de la eliminación y el transporte transfronterizo de residuos peligrosos (Convenio de Basilea) (DO L 39 de 16.2.1993, p. 1).

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(7)

Enmienda al Convenio de Basilea («Enmienda de Prohibición») adoptada mediante la Decisión III/1 de las Partes en el Convenio de Basilea.

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(8)

Decisión 97/640/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 1997, por la que se aprueba, en nombre de la Comunidad, la enmienda al Convenio sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (Convenio de Basilea), como se establece en la Decisión III/1 de la Conferencia de las Partes (DO L 272 de 4.10.1997, p. 45) y Reglamento (CE) n.º 120/97 del Consejo, de 20 de enero de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 259/93, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea (DO L 22 de 24.1.1997, p. 14).

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(9)

OECD/LEGAL/0266.

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(10)

Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (DO L 300 de 14.11.2009, p. 1).

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(11)

Reglamento (UE) n.º 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativo al reciclado de buques y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 y la Directiva 2009/16/CE (DO L 330 de 10.12.2013, p. 1).

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(12)

Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes (DO L 169 de 25.6.2019, p. 45).

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(13)

Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1).

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(14)

Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182 de 16.7.1999, p. 1).

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(15)

Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17).

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(16)

Reglamento (UE) 2020/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías (DO L 249 de 31.7.2020, p. 33).

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(17)

Reglamento (UE) 2022/2399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, por el que se establece el entorno de ventanilla única de la Unión Europea para las aduanas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 952/2013 (DO L 317 de 9.12.2022, p. 1).

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(18)

DO L 124 de 17.5.2005, p. 4.

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(19)

Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (DO L 41 de 14.2.2003, p. 26).

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(20)

Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (DO L 365 de 31.12.1994, p. 10).

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(21)

Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente (DO L 155 de 12.6.2019, p. 1).

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(22)

Reglamento (UE) 2023/2055 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2023, que modifica, por lo que respecta a las micropartículas de polímeros sintéticos, el anexo XVII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) (DO L 238 de 27.9.2023, p. 67).

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(23)

Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil (DO L 269 de 21.10.2000, p. 34).

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(24)

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la prevención de las pérdidas de granza de plástico para reducir la contaminación por microplásticos [COM(2023) 645 final].

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(25)

Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») (DO L 344 de 19.12.2013, p. 1).

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(26)

Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal (DO L 328 de 6.12.2008, p. 28).

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(27)

Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

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(28)

Reglamento (CE) n.º 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria (DO L 82 de 22.3.1997, p. 1).

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(29)

Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

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(30)

DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

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(31)

Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

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(32)

Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

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(33)

Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las instalaciones portuarias receptoras a efectos de la entrega de residuos generados por buques, por la que se modifica la Directiva 2010/65/UE y se deroga la Directiva 2000/59/CE (DO L 151 de 7.6.2019, p. 116).

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(34)

Directiva 2006/117/Euratom del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa a la vigilancia y al control de los traslados de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado (DO L 337 de 5.12.2006, p. 21).

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(35)

Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135 de 30.5.1991, p. 40).

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(36)

Reglamento (CE) n.º 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1831/2003 y se derogan las Directivas 79/373/CEE del Consejo, 80/511/CEE de la Comisión, 82/471/CEE del Consejo, 83/228/CEE del Consejo, 93/74/CEE del Consejo, 93/113/CE del Consejo y 96/25/CE del Consejo y la Decisión 2004/217/CE de la Comisión (DO L 229 de 1.9.2009, p. 1).

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(37)

Protocolo sobre protección del medio ambiente del Tratado Antártico de 1991.

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(38)

Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono y por la que se modifican la Directiva 85/337/CEE del Consejo, las Directivas 2000/60/CE, 2001/80/CE, 2004/35/CE, 2006/12/CE, 2008/1/CE y el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 140 de 5.6.2009, p. 114).

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(39)

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1).

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(40)

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas detalladas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).

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(41)

Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 241 de 17.9.2015, p. 1).

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(42)

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

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(43)

Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (DO L 197 de 24.7.2012, p. 38).

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(44)

Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, relativo a las pilas y baterías y sus residuos y por el que se modifican la Directiva 2008/98/CE y el Reglamento (UE) 2019/1020 y se deroga la Directiva 2006/66/CE (DO L 191 de 28.7.2023, p. 1).

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(45)

OECD/LEGAL/0266.

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(46)

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1245 de la Comisión, de 28 de julio de 2016, por el que se establece una tabla de correspondencias preliminar entre los códigos de la nomenclatura combinada contemplados en el Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo y los códigos de residuos incluidos en los anexos III, IV y V del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los traslados de residuos (DO L 204 de 29.7.2016, p. 11).

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(47)

Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a los traslados de residuos, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1257/2013 y (UE) 2020/1056, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 (DO L, 2024/1157, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1157/oj).»

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(48)

Reglamento (CE) n.º 1418/2007 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos (DO L 316 de 4.12.2007, p. 6).

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(49)

El anexo IX del Convenio de Basilea está incorporado al presente Reglamento en el anexo V, parte 1, lista B.

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(50)

Los residuos en forma «no dispersable» no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo, partículas o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida.

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(51)

A efectos del presente Reglamento, los términos «que apenas estén contaminados y apenas contengan otros tipos de residuos» y, en su caso, «que consisten casi exclusivamente en» se entenderán en el sentido de que, en un envío de residuos plásticos o mezclas de residuos de materias plásticas, clasificados en la entrada EU3011, el contenido de contaminación, otros tipos de residuos o polímeros no halogenados, resinas curadas o productos de condensación endurecido, o polímeros fluorados, distintos del polímero no halogenado, resina curada o producto de condensación endurecido, o polímero fluorado que constituya el grueso de los residuos plásticos, no superará un máximo total del 6 % del peso del envío.

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(52)

A propósito de los residuos que «apenas estén contaminados y apenas contengan otros tipos de residuos», las especificaciones nacionales e internacionales pueden ofrecer un punto de referencia.

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(53)

A propósito de «casi exclusivamente», las especificaciones nacionales e internacionales pueden ofrecer un punto de referencia.

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(54)

A propósito de «casi exclusivamente», las especificaciones nacionales e internacionales pueden ofrecer un punto de referencia.

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(55)

Se excluyen los residuos postconsumo.

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(56)

Los términos «debidamente vaciados» se entiende que suponen el pleno cumplimiento de las normas y directrices internacionales sobre el reciclado de buques.

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(57)

A efectos del presente Reglamento, los términos «que apenas estén contaminados y apenas contengan otros tipos de residuos» y, en su caso, «que consisten casi exclusivamente en» se entenderán en el sentido de que, en un envío de las mezclas de residuos de materias plásticas especificadas en el anexo IIIA, apartado 4, el contenido de contaminación, otros tipos de residuos o polímeros no halogenados, resinas curadas o productos de condensación endurecido, o polímeros fluorados, distintos del polímero no halogenado, resina curada o producto de condensación endurecido, o polímero fluorado que constituya el grueso de los residuos plásticos, no superará un máximo total del 6 % del peso del envío.

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(58)

Esta lista tiene su origen en el apéndice 4 de la Decisión de la OCDE.

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(59)

El anexo VIII del Convenio de Basilea está incorporado al presente Reglamento en el anexo V, parte 1, lista A. El anexo II del Convenio de Basilea está incorporado al presente Reglamento en el anexo V, parte 2, lista A.

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(60)

Esta categoría incluye los residuos en forma de cenizas, restos, escorias, grasos, productos del espumado, batiduras, polvos, lodos y tortas salvo que un material figure expresamente en otra categoría.

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(61)

Las referencias en las listas A y B a los anexos I, III y IV remiten a los anexos del Convenio de Basilea.

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(62)

Obsérvese que la entrada correspondiente de la lista B (B1160) no especifica excepciones.

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(63)

Esta entrada no incluye la chatarra de montajes resultante de la generación de energía eléctrica.

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(64)

PCB en concentración de 50 mg/kg o superior.

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(65)

La concentración de 50 mg/kg se considera el nivel práctico para todos los residuos a escala internacional. Sin embargo, muchos países han establecido niveles reglamentarios inferiores a escala nacional (por ejemplo, 20 mg/kg) para determinados residuos.

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(66)

«Caducados» significa no utilizados en el período recomendado por el fabricante.

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(67)

Esta entrada no incluye la madera tratada con productos químicos conservantes de la madera.

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(68)

«Caducados» significa no utilizados en el período recomendado por el fabricante.

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(69)

Obsérvese que, aunque exista un bajo nivel de contaminación con materiales del anexo I, los procesos posteriores, incluido el reciclado, pueden dar lugar a fracciones separadas que contengan concentraciones notablemente superiores de dichos materiales del anexo I.

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(70)

La cuestión de las cenizas de cinc está siendo actualmente objeto de estudio y existe una recomendación de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) de que no se consideren mercancías peligrosas.

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(71)

Esta entrada no incluye la chatarra resultante de la generación de energía eléctrica.

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(72)

La reutilización puede incluir la reparación, restauración o modernización, pero no una reconstrucción importante.

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(73)

En algunos países, estos materiales destinados a reutilización directa no se consideran residuos.

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(74)

El nivel de concentración de benzo(a)pireno no debería ser igual o superior a 50 mg/kg.

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(75)

A efectos del presente Reglamento, los términos «que apenas estén contaminados y apenas contengan otros tipos de residuos» y, en su caso, «que consisten casi exclusivamente en» se entenderán en el sentido de que, en un envío de residuos plásticos o mezclas de residuos de materias plásticas, clasificados en la entrada B3011, el contenido de contaminación, otros tipos de residuos o polímeros no halogenados, resinas curadas o productos de condensación endurecido, o polímeros fluorados, distintos del polímero no halogenado, resina curada o producto de condensación endurecido, o polímero fluorado que constituya el grueso de los residuos plásticos, no superará un máximo total del 2 % del peso del envío.

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(76)

Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (R3 del anexo IV, sección B), o, si fuera necesario, almacenamiento temporal limitado a un caso, a condición de que vaya seguido de la operación R3 y cuente con el respaldo de contratos o documentos oficiales pertinentes.

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(77)

A propósito de los residuos que «apenas estén contaminados y apenas contengan otros tipos de residuos», las especificaciones nacionales e internacionales pueden ofrecer un punto de referencia.

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(78)

A propósito de «casi exclusivamente», las especificaciones nacionales e internacionales pueden ofrecer un punto de referencia.

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(79)

A propósito de «casi exclusivamente», las especificaciones nacionales e internacionales pueden ofrecer un punto de referencia.

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(80)

Se excluyen los residuos postconsumo.

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(81)

Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (R3 del anexo IV, sección B), previa clasificación y, si fuera necesario, almacenamiento temporal limitado a un caso, a condición de que vaya seguido de la operación R3 y cuente con el respaldo de contratos o documentos oficiales pertinentes.

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(82)

A propósito de «casi exclusivamente», las especificaciones nacionales e internacionales pueden ofrecer un punto de referencia.

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(83)

A menos que estén clasificados convenientemente en una entrada específica del anexo III.

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(84)

Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (R3 del anexo IV, sección B), o, si fuera necesario, almacenamiento temporal limitado a un caso, a condición de que vaya seguido de la operación R3 y cuente con el respaldo de contratos o documentos oficiales pertinentes.

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(85)

A propósito de los residuos que «apenas estén contaminados y apenas contengan otros tipos de residuos», las especificaciones nacionales e internacionales pueden ofrecer un punto de referencia.

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(86)

A propósito de «casi exclusivamente», las especificaciones nacionales e internacionales pueden ofrecer un punto de referencia.

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(87)

A propósito de «casi exclusivamente», las especificaciones nacionales e internacionales pueden ofrecer un punto de referencia.

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(88)

Se excluyen los residuos postconsumo.

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(89)

Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (R3 del anexo IV, sección B), previa clasificación y, si fuera necesario, almacenamiento temporal limitado a un caso, a condición de que vaya seguido de la operación R3 y cuente con el respaldo de contratos o documentos oficiales pertinentes.

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(90)

A propósito de los residuos que «apenas estén contaminados y apenas contengan otros tipos de residuos», las especificaciones nacionales e internacionales pueden ofrecer un punto de referencia.

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(91)

Los residuos numerados AB130, AC250, AC260 y AC270 se han eliminado porque, con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 18 de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos (DO L 114 de 27.4.2006, p. 9. Directiva derogada por la Directiva 2008/98/CE), no se consideran peligrosos y, por tanto, no están sujetos a la prohibición de exportación establecida en el artículo 39 del presente Reglamento. Los residuos numerados AC300 se han eliminado porque están cubiertos por la entrada A3210 de la lista A de la parte 1.

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(92)

Esta categoría incluye los residuos en forma de cenizas, restos, escorias, grasos, productos del espumado, batiduras, polvos, lodos y tortas salvo que un material figure expresamente en otra categoría.

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(93)

Pertinente para el tratamiento de los desechos residuales generados durante una operación de valorización.

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(94)

Adoptadas en la decimoquinta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, celebrada en junio de 2022.

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(95)

Adoptadas en la decimoquinta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea el Control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, celebrada en junio de 2022.

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(96)

Adoptadas en la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, celebrada en octubre de 2004.

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(97)

Adoptadas en la sexta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, celebrada en diciembre de 2002.

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(98)

Adoptadas en la sexta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, celebrada en diciembre de 2002.

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(99)

Adoptadas en la decimosexta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, celebrada en mayo de 2023.

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(100)

Adoptadas en la octava reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, celebrada en diciembre de 2006.

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(101)

Adoptadas en la duodécima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, celebrada en mayo de 2015.

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(102)

Adoptadas en la decimosexta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, celebrada en mayo de 2023.

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(103)

Adoptadas en la decimotercera reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, celebrada en mayo de 2017.

Ver Texto
(104)

Adoptadas en la undécima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, celebrada en junio de 2022.

Ver Texto
(105)

Adoptadas en la decimotercera reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, celebrada en mayo de 2017.

Ver Texto
(106)

Adoptadas en la decimocuarta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, celebrada en mayo de 2019.

Ver Texto
(107)

Adoptadas en la decimocuarta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, celebrada en mayo de 2019.

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(108)

Adoptadas en la decimocuarta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, celebrada en mayo de 2019.

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(109)

Adoptadas en la decimocuarta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, celebrada en mayo de 2019.

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(110)

Adoptadas en la decimosexta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, celebrada en mayo de 2023.

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(111)

Adoptadas en la décima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, celebrada en octubre de 2011.

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(112)

Adoptadas en la undécima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, celebrada en junio de 2022.

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(113)

Adoptadas en la décima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, celebrada en octubre de 2011.

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(114)

Adoptadas en la decimotercera reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, celebrada en mayo de 2017.

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(115)

Adoptado en la décima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea el Control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, celebrada en octubre de 2011.

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(116)

Adoptado en la undécima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, celebrada en octubre de 2013.

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(117)

Adoptados en la decimotercera y decimocuarta reuniones de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, celebradas en mayo de 2017 y mayo de 2019.

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(118)

Adoptadas por el Comité de Políticas de Medio Ambiente de la OCDE en febrero de 2003 [documento ENV/EPOC/WGWPR(2001)3/FINAL].

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(119)

DO L 334 de 17.12.2010, p. 17.

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