Real Decreto 1062/2024, de 15 de octubre, por el que se regula la concesi髇 directa de una subvenci髇 a la Federaci髇 Espa駉la de Municipios y Provincias para el desarrollo y gesti髇 del proyecto Espacio de Datos para las Infraestructuras Urbanas Inteligentes, en el marco del Plan de Recuperaci髇, Transformaci髇 y Resiliencia financiado por la Uni髇 Europea-Next Generation EU

Ficha:
  • 觬ganoMinisterio para la Transformaci髇 Digital y de la Funci髇 P鷅lica
  • Publicado en BOE n鷐. 250 de 16 de Octubre de 2024
  • Vigencia desde 17 de Octubre de 2024
Versiones/revisiones:
(1)

Excepto en el caso de: a) proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generaci髇 de electricidad y/o calor utilizando gas natural, as como con la infraestructura de transporte y distribuci髇 conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Gu韆 t閏nica sobre la aplicaci髇 del principio de 玭o causar un perjuicio significativo (DO C/2023/111); y b) actividades y activos con arreglo al inciso ii) para los que el uso de combustibles f髎iles sea temporal y t閏nicamente inevitable para la transici髇 en un plazo oportuno hacia un funcionamiento libre de combustibles f髎iles.

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(2)

Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los par醡etros de referencia pertinentes, deber facilitarse una explicaci髇 motivada al respecto. Par醡etros de referencia establecidos para la asignaci髇 gratuita de derechos de emisi髇 en relaci髇 con las actividades que se inscriben en el 醡bito de aplicaci髇 del r間imen de comercio de derechos de emisi髇, seg鷑 lo establecido en el Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2021/447 de la Comisi髇.

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(3)

Esta exclusi髇 no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energ閠ica, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilizaci髇, o recuperar materiales de las cenizas de incineraci髇, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongaci髇 de su vida 鷗il; estos pormenores deber醤 justificarse documentalmente por cada planta.

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(4)

Esta exclusi髇 no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mec醤ico-biol骻ico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energ閠ica o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digesti髇 anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongaci髇 de su vida 鷗il; estos pormenores deber醤 justificarse documentalmente por cada planta.

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