Orden de 2 de noviembre de 2000, por la que se determina la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y se desarrolla el procedimiento de actuación para la valoración del grado de minusvalía dentro del ámbito de la Administración General del Estado
- ÓrganoMINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
- Publicado en BOE núm. 276 de 17 de Noviembre de 2000
- Vigencia desde 18 de Noviembre de 2000. Revisión vigente desde 07 de Agosto de 2014


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I
- ANEXO II. Informe de aptitudes
- Derogado por
- LE0000739866_20230420
RD 888/2022 de 18 Oct. (establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad)
- Norma afectada por
- 7/8/2014
- LE0000534628_20140807
Orden SSI/1474/2014, de 28 Jul. (modifica la Orden 2 Nov. 2000, que determina la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales)
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- Letra f) del número 1 del número tercero redactada por apartado dos del artículo único de Orden SSI/1474/2014, de 28 de julio, por la que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 2000, por la que se determina la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y se desarrolla el procedimiento de actuación para la valoración del grado de discapacidad dentro del ámbito de la Administración General del Estado («B.O.E.» 6 agosto). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra e).LE0000060425_20140807
Letra e) del número 1 del apartado tercero redactada por apartado uno del artículo único de Orden SSI/1474/2014, 28 julio, por la que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 2000, por la que se determina la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y se desarrolla el procedimiento de actuación para la valoración del grado de discapacidad dentro del ámbito de la Administración General del Estado («B.O.E.» 6 agosto).LE0000060425_20140807
Letra b) del número 1 del apartado quinto redactada por apartado tres del artículo único de Orden SSI/1474/2014, 28 julio, por la que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 2000, por la que se determina la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y se desarrolla el procedimiento de actuación para la valoración del grado de discapacidad dentro del ámbito de la Administración General del Estado («B.O.E.» 6 agosto).LE0000060425_20140807
Anexo I redactado por apartado cuatro del artículo único de Orden SSI/1474/2014, 28 julio, por la que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 2000, por la que se determina la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y se desarrolla el procedimiento de actuación para la valoración del grado de discapacidad dentro del ámbito de la Administración General del Estado («B.O.E.» 6 agosto). Su contenido literal se corresponde con el del anterior Anexo.LE0000060425_20140807
Anexo II introducido por apartado cinco del artículo único de Orden SSI/1474/2014, 28 julio, por la que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 2000, por la que se determina la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y se desarrolla el procedimiento de actuación para la valoración del grado de discapacidad dentro del ámbito de la Administración General del Estado («B.O.E.» 6 agosto).LE0000060425_20140807

El Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 26 de enero de 2000) corrección de errores de 13 de marzo de 2000), de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, aprueba nuevos Baremos aplicables, determina las competencias de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales en dicha materia, establece los órganos técnicos competentes para la emisión de Dictámenes Técnicos-Facultativos y concreta el procedimiento administrativo para valorar las situaciones de minusvalía y su calificación en grados, en orden al reconocimiento, inicialmente o en los supuestos de revisión de dicho grado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, corresponde al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictar las normas de aplicación y desarrollo que determinen el procedimiento a seguir para el reconocimiento del grado de minusvalía así como la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación (en adelante EVO) en el ámbito de la Administración General del Estado.
En su virtud y en uso de las facultades atribuidas por la Disposición Final Primera del Real Decreto 1971/1999, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Ambito de aplicación.
1. Las competencias atribuidas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en el ámbito del reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, se ejercerán con arreglo a los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 4/1999, de 13 de enero de modificación de la Ley 30/1992, y Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, con las especificaciones que se establecen en la presente Orden.
2. El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales podrá aplicar medios informáticos al trámite de los procedimientos en materia de reconocimiento del grado de minusvalía, adaptándolos en forma que se respeten los derechos reconocidos a los interesados.
Segundo. Competencia territorial.
1. Las competencias que en materia de calificación de grado de discapacidad y minusvalía corresponden, conforme al artículo 6 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, serán ejercidas por las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, con arreglo a los criterios regulados en el artículo 7 del citado Real Decreto.
2. Si el interesado residiese en el extranjero, la competencia para el ejercicio de tales funciones corresponderá a la Dirección Provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales de las citadas provincias en la que el interesado acredite haber tenido el último domicilio habitual.
Tercero. Equipos de Valoración y Orientación: funciones, composición y régimen de funcionamiento.
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, serán funciones de los EVO, encuadrados orgánica y funcionalmente en los Centros Base de las Direcciones Provinciales del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla:
- a) Efectuar la valoración de las situaciones de minusvalía y formular a la Dirección Provincial Dictamen técnico-facultativo, en materia de:
- b) Determinar y formular a la Dirección Provincial dictamen técnico-facultativo sobre el grado de minusvalía y valoración de las diferentes situaciones exigidas para tener derecho a las prestaciones sociales y económicas previstas en el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema de prestaciones previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de personas con minusvalía.
- c) Determinar y formular a la Dirección Provincial Dictamen técnico-facultativo sobre el grado de minusvalía, así como la necesidad de concurso de otra persona, a efectos de las prestaciones de invalidez en su modalidad no contributiva y protección familiar por hijo a cargo minusválido, reguladas en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- d) Prestar asistencia técnica y asesoramiento en los procedimientos contenciosos en los que sea parte el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales en la materia desarrollada por esta Orden, a requerimiento de la Dirección Provincial de dicho Instituto.
- e) Efectuar la valoración de las situaciones de capacidad de la persona con discapacidad, con su consentimiento expreso y previo o el de su representante legal, una vez prestado el mismo para que se elabore el correspondiente itinerario laboral, mediante la elaboración de un informe de aptitudes, previsto en el anexo II de esta orden, con el fin de objetivar y destacar las capacidades, habilidades y competencias funcionales y potenciales de la persona con discapacidad, para la elaboración del itinerario individual y personalizado de empleo y los procesos de intermediación laboral oportunos a elaborar por las oficinas de empleo del Servicio Público de Empleo Estatal. Dicho informe, que se elaborará conforme a las instrucciones establecidas en el citado anexo, contendrá información básica de la idoneidad, aptitudes y competencias de los demandantes de empleo con discapacidad, así como de los posibles riesgos para el desempeño de puestos de trabajo y barreras que puedan encontrar en los entornos que frecuentan y de los ajustes razonables que puedan precisar. Los Equipos de Valoración y Orientación actuarán por cuenta del Servicio Público de Empleo Estatal, quien ostentará la condición de responsable del tratamiento de los datosLE0000534628_20140807
Letra e) del número 1 del apartado tercero redactada por apartado uno del artículo único de Orden SSI/1474/2014, 28 julio, por la que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 2000, por la que se determina la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y se desarrolla el procedimiento de actuación para la valoración del grado de discapacidad dentro del ámbito de la Administración General del Estado («B.O.E.» 6 agosto).Vigencia: 7 agosto 2014
- f) Aquellas otras funciones que legal o reglamentariamente sean atribuidas por la normativa reguladora para el establecimiento de determinadas prestaciones y servicios.
- LE0000534628_20140807
Letra f) del número 1 del número tercero redactada por apartado dos del artículo único de Orden SSI/1474/2014, de 28 de julio, por la que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 2000, por la que se determina la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y se desarrolla el procedimiento de actuación para la valoración del grado de discapacidad dentro del ámbito de la Administración General del Estado («B.O.E.» 6 agosto). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra e).Vigencia: 7 agosto 2014
2. Los EVO estarán compuestos, como mínimo por: Médico, Psicólogo y Trabajador Social conforme a criterios interdisciplinarios, pudiendo incorporarse a los mismos, en determinados casos, y a criterio de la Dirección del Centro Base, otros profesionales del Centro.
- a) La coordinación de las actuaciones del Equipo será realizada por la Dirección del Centro Base o la persona que se encuentre en el ejercicio de las funciones de dirección.
- b) El EVO habrá de reunirse en Junta para la emisión de Dictámenes técnicos facultativos. Esta Junta de Valoración estará compuesta por el Presidente, Secretario y todos los miembros del Equipo que hayan intervenido en la valoración, ostentando la presidencia la Dirección del Centro Base.
- c) En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de los vocales titulares, la Dirección del Centro Base podrá sustituirlos por profesionales de la misma titulación.
3. El Régimen de funcionamiento de los EVO será el establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto. Dictámenes técnicos-facultativos.
1. Los dictámenes Técnicos-Facultativos emitidos por los EVO se formularán de acuerdo con modelos normalizados e incluirán necesariamente los siguientes elementos:
- a) Deficiencias del estado físico y/o psicológico del interesado.
- b) Especificación de las causas determinantes de las mismas.
- c) Especificación del grado de discapacidad derivado de las deficiencias recogidas.
- d) Valoración de su situación personal y de su entorno socio-familiar (factores sociales complementarios).
- e) Calificación del grado de minusvalía, valorando los distintos aspectos referidos a los puntos a), b) y d), de conformidad con los contenidos del baremo que figura como anexo I en el artículo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
2. La calificación a que se refiere el apartado e) del párrafo anterior podrá formularse con carácter definitivo o temporal según previsión del EVO sobre la posible mejoría del afectado.
3. El dictamen técnico-facultativo deberá contener, en su caso, las puntuaciones de los baremos para determinar la necesidad de concurso de otra persona y la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes públicos colectivos.
Quinto. Procedimiento para el reconocimiento del grado de minusvalía.
1. Iniciación:
- a) El procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía se iniciará a instancia del interesado, representante legal o guardador de hecho.
- b) La solicitud se formulará en el modelo normalizado que consta como anexo I de esta orden.LE0000534628_20140807
Letra b) del número 1 del apartado quinto redactada por apartado tres del artículo único de Orden SSI/1474/2014, 28 julio, por la que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 2000, por la que se determina la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y se desarrolla el procedimiento de actuación para la valoración del grado de discapacidad dentro del ámbito de la Administración General del Estado («B.O.E.» 6 agosto).Vigencia: 7 agosto 2014
- c) Las solicitudes deberán contener, como mínimo, los datos previstos en el número 1 del artículo 70 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre.
- d) A las solicitudes deberá acompañarse preceptivamente, original y copia, para su compulsa, de los siguientes documentos, salvo que ya obren en poder de la Entidad Gestora:
Informes médicos y/o psicológicos que avalen las deficiencias alegadas.
Documento nacional de identidad del interesado y representante legal o guardador de hecho, si el interesado es español, o documento acreditativo en caso de extranjero.
- e) Cuando falten cualquiera de los datos o documentos preceptivos citados, se requerirá al interesado para que subsane la omisión en el plazo de diez días, teniéndose por desistido de su petición si así no lo hiciera, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de RJAP y PAC de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. Ordenación del procedimiento:
El procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites.
3. Instrucción:
- a) Las Direcciones Provinciales del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales son competentes para la instrucción y realizarán de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben dictar la resolución.
- b) La instrucción del procedimiento para la valoración y calificación de las situaciones de minusvalía en orden al reconocimiento de grado, requerirá de los siguientes actos e informes preceptivos.
- b.1 Citación para reconocimiento.
Recibida en forma la solicitud, las Direcciones Provinciales notificarán al interesado, en el plazo de los diez días siguientes, el día, la hora y la dirección del Centro o dependencia en que hayan de realizarse los reconocimientos y pruebas pertinentes.
- b.2 Reconocimiento.
Para la formulación de sus dictámenes el EVO podrá efectuar cuantas informaciones, reconocimientos o pruebas juzgue necesario, y asimismo podrá recabarlos de otros profesionales del propio Centro Base o de servicios ajenos.
- b.2.1 Petición de informes y/o pruebas: Cuando las características clínicas del interesado lo aconsejen o resulte imposible o insuficiente la aportación de informes médicos y/o psicológicos, la Dirección Provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales podrá solicitar otros informes y la práctica de las pruebas y exploraciones complementarias por parte de Centros e Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social o de Centros Sanitarios Privados.
Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales queda expresamente autorizado para suscribir con los Centros e Instituciones señalados, los términos y condiciones en que hayan de realizarse tales informes, pruebas y exploraciones complementarias.
- b.2.2 A tales efectos, se faculta a los miembros del EVO de los Centros Base para, con la autorización de la Dirección, recabar directamente de los citados Centros o Servicios la realización de dichos informes o pruebas.
- b.3 Emisión de Dictamen Técnico-Facultativo.
Efectuadas las pruebas, reconocimientos e informes pertinentes, el EVO procederá a emitir y elevar al Director Provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales el Dictamen técnico-facultativo a tenor del artículo 9.3 y 9.4 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
- b.4 Los empleados públicos que, en razón de la tramitación del expediente de reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, conozcan el historial clínico del interesado, están obligados a mantener la confidencialidad del mismo.
4. Resolución:
- a) Los Directores Provinciales del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en base a los Dictámenes técnicos-facultativos, deberán dictar resolución expresa y notificarla en el procedimiento incoado para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, así como sobre la puntuación obtenida en los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona o dificultades de movilidad, si procede.
- b) El reconocimiento del grado de minusvalía se entenderá producido desde la presentación de la solicitud.
- c) En todas las resoluciones en que se reconozca un determinado grado de minusvalía, se hará constar en su caso, el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión del mismo por agravamiento o mejoría.
- d) El plazo máximo para la resolución del procedimiento regulado en esta Orden será de tres meses, que se computarán a partir de la fecha de la recepción de la solicitud en cualquiera de los registros dependientes del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.
- e) El plazo máximo para resolver el procedimiento, tanto inicial, de revisión o reclamación podrá ampliarse por la Dirección General, conforme a lo dispuesto en los artículos 42.2 y 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, cuando por el número de solicitudes formuladas o por otras circunstancias que expresamente se determinen en el acuerdo de ampliación, no se pueda cumplir razonablemente el plazo previsto.
- f) Cuando la resolución no se dicte en el plazo señalado en el número 4 de este apartado normativo, la solicitud podrá entenderse desestimada en cuyo caso el interesado podrá ejercitar los derechos que le confiere el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, sin perjuicio de la obligación de resolver.
Sexto. Revisión de grado de minusvalía.
1. El grado de minusvalía podrá ser objeto de revisión:
- a) Cuando hubiera sido reconocido con carácter temporal, en atención a una posible mejoría de las circunstancias que dieron origen a su reconocimiento, debiendo realizarse en el plazo fijado para efectuarse dicha revisión.
- b) El grado de minusvalía reconocido con carácter permanente, podrá ser revisado por agravamiento o mejoría siempre que hayan transcurrido dos años desde la fecha de la anterior resolución.
Excepcionalmente, este plazo puede no ser necesario, en los supuestos de error de diagnóstico o cuando el Equipo de Valoración y Orientación determine, mediante la documentación aportada, cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento del grado.
2. Iniciación del procedimiento de revisión:
- a) Estarán legitimados para instar la revisión, además de las personas referidas en el apartado normativo Quinto.1 de esta Orden, la Dirección Provincial que reconoció el hecho.
- b) En las revisiones de oficio, la Dirección Provincial iniciará y promoverá las actuaciones necesarias para la revisión del expediente, dando cumplimiento a los plazos previstos en la presente Orden.
- c) A la solicitud de revisión de parte se acompañarán cuantos informes médicos y/o psicológicos puedan tener incidencia en orden a la revisión.
3. Instrucción del procedimiento:
Promovida la revisión según lo contemplado en el apartado normativo Sexto de la presente Orden, la instrucción del procedimiento se ajustará a lo dispuesto en el apartado normativo Quinto.
4. Resolución:
- a) Los Directores Provinciales del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, y dentro del plazo máximo previsto en el apartado normativo Quinto.4.d, deberán dictar resolución expresa y notificarla en el procedimiento incoado para revisar el grado de minusvalía.
El plazo máximo previsto en el apartado normativo Quinto.4.d se computará, en el caso de la revisión de oficio, desde la fecha de acuerdo de iniciación comunicada al interesado.
- b) Cuando en la resolución se reconozca un determinado grado de minusvalía, se hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la siguiente revisión del grado por agravación o mejoría.
- c) Cuando la resolución no se dicte en el plazo señalado en el apartado normativo Quinto.4.d la finalización del procedimiento se ajustará a lo dispuesto en el apartado normativo Quinto.4.f.
Séptimo. Reclamación previa.
1. Los interesados, dentro de los treinta días siguientes al de la notificación de la resolución por la Dirección Provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, podrán formular reclamación previa a la vía jurisdiccional social, ante la misma Dirección Provincial que dictó el acto, la cual deberá ser resuelta en el plazo de tres meses, en caso contrario, se entenderá denegada por silencio administrativo, quedando expedita la vía judicial social.
2. Presentada la reclamación previa contra la resolución dictada de conformidad con lo previsto en los apartados normativos Quinto.4 y Sexto.4, cuando en la misma se discrepe de la resolución en aspectos que sean competencia del EVO y con independencia de las actuaciones procedentes para comprobar las alegaciones del reclamante, el escrito de reclamación se pasará a conocimiento e informe del referido Equipo.
Disposición adicional única No incremento del gasto público
La aprobación de la presente Orden no supondrá incremento del gasto público y la organización de los Equipos de Valoración y Orientación se atenderá con los medios materiales y personales existentes en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a la presente Orden
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera
Se faculta al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales para dictar las normas que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.
Disposición final segunda
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO I
Documentos que debe acompañar a la solicitud:
Fotocopia del D.N.I. del Interesado o, en su defecto, fotocopia del Libro de Familia.
En su caso, fotocopia del D.N.I. del Representante Legal y del documento acreditativo de la Representación Legal o Guardador de Hecho.
En caso de no tener nacionalidad española, fotocopia de la Tarjeta de Residente.
Fotocopia de informes Médicos y Psicológicos que avalen las deficiencias alegadas.
En caso de Revisión por agravamiento: Fotocopia de los informes que acrediten dicho agravamiento.
(Importante: Junto con las fotocopias, deben aportar los documentos originales para su compulsa.)
Instrucciones para cumplimentar la solicitud:
Antes de escribir, lea detenidamente los apartados de la solicitud.
Escriba con claridad y con letras mayúsculas.
Presente con la solicitud todos los documentos indicados. Con ello evitará retrasos innecesarios.
I. Datos del interesado.
1. Motivo de la valoración:
Marque con una cruz el apartado por el que solicita el reconocimiento x.
2. Datos personales:
En este apartado se consignarán todos los datos personales del interesado. Si Vd. ostenta doble nacionalidad, indique las dos en el apartado correspondiente.
En caso de extranjero residente en España, en el apartado D.N.I. se consignará el número de residente.
3. Datos de minusvalía:
Consigne el tipo o tipos de minusvalía que alega. Si a Vd. se le ha reconocido, con anterioridad, grado de minusvalía, indique la provincia donde ha sido reconocido y el año.
Si la resolución fue emitida por provincia distinta a ésta donde Vd. lo solicita, aporte fotocopia de la misma. Así agilizará la tramitación de su expediente.
II. Representación legal:
En este apartado únicamente se rellenará cuando la solicitud se firme por persona distinta del interesado, que ostente la condición de representante legal o guardador de hecho. En este último caso cumplimentará el modelo que le será facilitado.
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ANEXO II
Informe de aptitudes
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN
Datos de discapacidad
Código de deficiencia:
Deficiencia: alteración en las estructuras o funciones corporales.
El código de deficiencia determina las alteraciones, tanto morfológicas como funcionales, que pueden ser valoradas según su grado de severidad.
Código según la clasificación empleada en el procedimiento de reconocimiento, calificación y declaración del grado de discapacidad.
Riesgos:
Se refiere a riesgos que puede sufrir la persona como consecuencia de la existencia de problemas en sus funciones y/o estructuras corporales y que pueden ser perjudiciales para su salud o la de sus compañeros (Tabla: Códigos de Riesgo).
10. Bajo: La existencia de problemas en sus funciones y/o estructuras corporales no le provocan situaciones de riesgo apreciables que puedan alterar de forma sensible su salud o afectar la de sus compañeros. Incluye: Cuando el riesgo lleva controlado un tiempo considerable (+ de 1 año) con tratamiento.
20. Moderado: La existencia de problemas en sus funciones y/o estructuras corporales le provocan situaciones de riesgo apreciables que pueden alterar de forma sensible su salud o afectar la de sus compañeros. Incluye: Cuando se han producido varias situaciones de riesgo en el último año.
30. Alto: La existencia de problemas en sus funciones y/o estructuras corporales le provocan situaciones de riesgo apreciables que puedan alterar de forma muy grave su salud o la de sus compañeros. Incluye: Cuando la situaciones de riesgo se producen con una frecuencia de una o más a la semana.
Perfil de aptitudes
Se analizan quince factores de capacidad relacionados, todos ellos, con la aptitud de la persona para la realización de actividades y/o participación en situaciones vitales, pudiéndose valorar a través de los factores de capacidad que, a efectos de este método, se han considerado básicos para la formación y/o el empleo. (Desarrollo conceptual de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) (OMS-2001).
Los factores del perfil de aptitudes de la persona, son los mismos que se recogen en el perfil de exigencias del puesto de trabajo, de tal forma que sea posible la comparación directa entre ambos perfiles.
Escala de medición.
Para valorar cada factor se utiliza una escala de tres niveles de capacidad.
10. No hay dificultad.
20. Dificultad ligera/moderada.
30. Dificultad grave/completa.
Cuantificados conforme a la escala genérica de la CIF/ OMS-2001:
- No hay dificultad (ninguna insignificante): 0-4%.
- Dificultad ligera (poca, escasa): 5-24%.
- Dificultad moderada (media, regular): 25-49%.
- Dificultad grave (mucha, extrema): 50-95%.
- Dificultad completa (total): 96-100%.
1. Destreza manual:
Capacidad para realizar actividades que requieran acciones coordinadas, con precisión y rapidez manual. Niveles:
- 10. No tiene dificultades para realizar tareas que requieran rapidez y precisión manual (manipular, abrochar, escribir, marcar, teclear…).
No existen problemas significativos que puedan afectar la capacidad para realizar actividades que requieran:
- – Coordinación bimanual.
- – Manipulación de pequeños objetos, praxias finas y pinza superior.
- – Grafomotricidad (escritura sin dificultad), sistemas alternativos de escritura.
Incluye la utilización de ambas manos sin limitaciones funcionales, o aun teniendo alguna en ambas o en alguna de ellas, esta sea leve y no le limite la capacidad en este factor, por debajo de la normalidad.
- 20. Tiene dificultades para realizar tareas que requieran rapidez y precisión manual (manipular, abrochar, escribir, marcar, teclear…).
Existen problemas significativos que afectan moderadamente la capacidad para realizar actividades que requieran:
- 30. Tiene grave dificultad o no puede realizar tareas que requieran rapidez y precisión manual (tiene graves dificultades o no puede: manipular, abrochar, escribir, marcar teclear…).
Existen problemas importantes que dificultan de forma grave o impiden la realización de actividades que requieran:
2. Desplazamiento:
Capacidad para andar, caminar, pasear, moverse y/o desplazarse, utilizando o no algún tipo de equipamiento o producto de apoyo.
Incluye: recorridos cortos y largos, subir y bajar escaleras, correr, trepar, saltar… Niveles:
- 10. Puede andar y/o moverse con normalidad tanto en interior como en exterior. Incluye: recorridos cortos y largos, superficies con obstáculos, puede subir y bajar escaleras, pendientes, correr, trepar, saltar…
- 20. (1) Capacidad moderada para andar.
- 21. (I): puede andar de forma inestable (con o sin utilización de prótesis y/o aparatos ortopédicos), puede tener dificultades en tramos largos de escaleras (subir/bajar), en caminar largos recorridos, no puede o tiene graves dificultades para correr.
- 22. (B): puede andar con la ayuda de un bastón, tiene dificultades en tramos de escaleras (subir/bajar) y en caminar largos recorridos, no puede correr.
- 23. (BB): puede andar con la ayuda de dos bastones recorridos cortos en exterior/interior, tiene dificultades graves en tramos de escaleras (subir/bajar), no puede correr.
- 24. (SR): puede desplazarse en silla de ruedas con las adaptaciones suficientes como para poder acceder a entornos, en interior /exterior, que usualmente frecuenta.
- 30. Tiene graves dificultades para caminar y/o desplazarse en interior/exterior. Incluye: Personas que no pueden desplazarse dentro de su vivienda y/o salir de su domicilio sin la ayuda de otra persona por no tener las adaptaciones y/o ayudas técnicas adecuadas (ascensor, silla de ruedas adaptada, coche adaptado, etc.).
3. Acceso a transporte:
Capacidad para acceder (acceso físico) a transporte público o hacer uso de vehículo particular. Niveles:
- 10. No tiene dificultades para acceder al transporte público y/o hacer uso de coche particular.
- 20. Tiene dificultades para acceder al transporte público y/o hacer uso de coche particular.
- 30. Tiene graves dificultades o imposibilidad física de acceso al transporte público (metro, bus, taxi) y privado (coche particular). Incluye grave dificultad/imposibilidad para acceder a transporte público adaptado.
4. Posición:
Capacidad para adoptar y mantener una postura. Niveles:
- 10. No tiene dificultades para adoptar cualquier posición (de pie, sentado, agachado etc.) de forma continuada, dentro de los límites normales o estándares.
- 20. (2) Capacidad moderada para adoptar y mantener una postura.
- 21. De pie: no tiene dificultades para adoptar y mantener de forma continuada la posición de pie, dentro de los límites normales o estándares, recomendándose preferiblemente esta posición para el desempeño del puesto de trabajo.
- 22. Sentado: no tiene dificultades para adoptar y mantener de forma continuada la posición sentado, dentro de los límites normales o estándares, recomendándose preferiblemente esta posición para el desempeño del puesto de trabajo.
- 23. Otras: tiene dificultades para adoptar y mantener de forma continuada las posiciones de pie y sentado, siendo conveniente que el desempeño del puesto lo realice en otras posiciones, (agachado, de rodillas, tumbado…, etc.) que pueda mantener de forma continuada, dentro de los límites normales o estándares.
- 30. Tiene dificultades para adoptar y mantener una posición de forma continuada (de pie, sentado, agachado…) siendo conveniente que en el desempeño del puesto tenga posibilidad de alternar la posición.
5. Fuerza:
Capacidad para realizar esfuerzos físicos (ejercicio físico/manipulación de pesos y/o de objetos de gran volumen). Niveles:
- 10. Puede y no le está contraindicado realizar esfuerzo físico que conlleve manipulación de grandes pesos (10/25 kg) y/u objetos de gran volumen así como la realización de ejercicio físico continuado.
- 20. Le está contraindicado o tiene dificultades para realizar esfuerzo físico siendo conveniente evitar manipulación de pesos superiores a 5/10 kg y/u objetos de gran volumen así como la realización de ejercicio físico continuado.
- 30. Le está contraindicado o no puede realizar ningún tipo de esfuerzo físico ni manipular objetos que, aún no teniendo un peso considerable, requieran movimientos amplios de brazos y piernas.
6. Tolerancia:
Capacidad, a efectos de este método de valoración, para soportar situaciones de estrés, tensión y/o fatiga mental, provocadas por la realización de tareas monótonas, rutinas laborales, exigencia de alta productividad, etc., que requieran concentración y/o atención continuada. Niveles:
- 10. No tiene dificultades para soportar situaciones laborales en las que se genere estrés, tensión y/o fatiga mental como consecuencia de la realización de tareas monótonas, rutinas laborales, atención al público, exigencia de alta productividad, etc.; que requieren alta concentración y/o atención muy continuada.
- 20. Tiene dificultades para soportar situaciones laborales en las que se genere estrés, tensión y/o fatiga mental como consecuencia de la realización de tareas monótonas, rutinas laborales, atención al público, exigencia de alta productividad, etc.; que requieren concentración y/o atención continuada.
- 30. Tiene grave dificultad o no puede soportar situaciones laborales en las que se genere estrés, tensión y/o fatiga mental como consecuencia de la realización de tareas monótonas, rutinas laborales, atención al público, exigencia de alta productividad, etc.; que requieren concentración y/o atención continuada.
7. Autonomía personal:
Capacidad para actuar con independencia no necesitando supervisión en la realización de actividades relacionadas con el autocuidado y la percepción de riesgos.
Autocuidado: se refiere a aquellas actividades relacionadas con el aseo personal y la apariencia adecuada (lavarse higiene personal, etc.).
Percepción de riesgos se refiere a la capacidad de percibir y valorar posibles riesgos (identificación de dolencias, utilización de recursos, medios, etc). Niveles:
- 10. Tiene autonomía total.
- 20. Tiene dificultades o necesita supervisión y/o ayudas técnicas/adaptaciones para la realización de las actividades relacionadas con el autocuidado y la percepción de riesgos.
- 30. Tiene graves dificultades en la realización de las actividades relacionadas con el autocuidado y la percepción de riesgos, necesitando ayuda de otra persona.
8. Relaciones interpersonales:
Capacidad para iniciar y mantener relaciones con otras personas, a efectos de participar en un grupo relacionado con la formación y/o el empleo. Niveles:
- 10. No tiene dificultades para iniciar y mantener relaciones con otras personas, puede participar sin dificultad en grupos a efectos de formación y/o empleo.
- 20. Tiene dificultades para iniciar y/o mantener relaciones con otras personas, lo que le dificulta participar en actividades de formación y/o empleo, necesitando apoyo y/o atención especializada que facilite y/o mejore su capacidad de relación interpersonal.
- 30. Tiene graves dificultades o no puede iniciar y/o mantener relaciones con otras personas, su participación a efectos de formación y/o empleo se hace muy difícil o nula, (aún con apoyos) siendo prácticamente imposible en este momento la adopción de medidas en esta materia. Necesita rehabilitación previa antes de iniciar procesos de orientación profesional.
9. Orientación en el entorno:
Capacidad para orientarse en el medio donde vive (barrio, ciudad…) y utilizar (conocer y usar) el transporte público existente (metro, bus…), utilizando o no algún tipo de equipamiento o producto de apoyo. Niveles:
- 10. Se orienta sin problemas conociendo el manejo de transporte público.
- 20. Sabe orientarse en los alrededores de su domicilio conociendo manejo de transporte público en rutas previamente aprendidas.
- 30. No sabe orientarse en la calle ni sabe manejar el transporte público. Necesita de otra persona que lo acompañe o guíe para desplazarse de un lugar a otro fuera de su domicilio.
10. Manejo de dinero:
Capacidad para participar en transacciones económicas básicas, cambio de moneda, realización de pagos y devoluciones a otras personas. Niveles:
- 10. Lo maneja sin dificultad.
- 20. Lo maneja con dificultad.
- 30. No lo maneja, o tiene graves dificultades para manejarlo.
11. Aprendizaje:
Capacidad de adquirir conocimientos y/o competencias, a través del estudio y/o la práctica (centrando la atención, encontrando soluciones a problemas, eligiendo una opción entre varias…) para la realización de una actividad o conjunto de actividades nuevas. Niveles:
- 10. No tiene dificultades para adquirir conocimientos y/o competencias, a través del estudio y/o la práctica, a efectos de acceder a otras ocupaciones diferentes o de un nivel superior a las demandadas, o mantener y/o promocionar en el desempeño de las ocupaciones que viene realizando.
- 20. Tiene dificultades para adquirir conocimientos y/o competencias, a través del estudio y/o la práctica, a efectos de acceder a otras ocupaciones diferentes o de un nivel superior a las demandadas, o mantener y/o promocionar en el desempeño de las ocupaciones que viene realizando. Incluye: tener dificultades para aprender a desenvolverse en situaciones laborales nuevas, necesitando supervisión constante en una 1.ª etapa.
- 30. Tiene graves dificultades o no puede adquirir conocimientos y/o competencias, a través del estudio y/o la práctica, a efectos de acceder a otras ocupaciones diferentes o de un nivel superior a las demandadas, o mantener y/o promocionar en el desempeño de las ocupaciones que viene realizando. Incluye: no poder y/o tener graves dificultades para aprender a desenvolverse en situaciones laborales nuevas, necesitando supervisión constante en periodos muy prolongados.
12. Visión:
Capacidad para ver, utilizando las ayudas técnicas de que disponga, (leer periódicos, libros, pantallas de ordenador, carteles en la calle, en el interior, en el transporte público, de noche o en lugares con poca iluminación…), así como reconocer personas y discriminar objetos, detalles y/o colores. Incluye fundamentalmente la capacidad que tiene la persona para ver, a la hora de realizar actividades relacionadas con la vida diaria, la formación y/o el empleo.
Exclusiones: en este factor no se valoran otras capacidades con las que la persona pueda suplir las limitaciones que tenga en relación con la visión. Niveles:
- 10. Tiene buena capacidad visual, puede leer letra normal de periódicos y libros, en pantallas de ordenador así como carteles en interior y exterior a distancias consideradas normales. Puede reconocer objetos pequeños, detalles y colores no viéndose restringida su participación como consecuencia de las deficiencias visuales que en su caso pueda padecer.
- 20. Tiene dificultades para leer letra normal de periódicos y libros, pantallas de ordenador así como carteles en interior y exterior a distancias consideradas normales. No puede o tiene dificultades en reconocer objetos pequeños, detalles y/o colores pudiéndose ver restringida su participación como consecuencia de las deficiencias visuales que padece.
- 30. Tiene graves dificultades para ver, reconocer personas y/o discriminar objetos medios/grandes y/o colores, viéndose restringida su participación como consecuencia de las deficiencias visuales que padece.
13. Audición:
Capacidad para oír, reconocer y discriminar sonidos, utilizando las prótesis auditivas de que se disponga. Incluye, fundamentalmente la capacidad para oír (sonidos y/o a otras personas), a la hora de realizar actividades relacionadas con la vida diaria, la formación y/o el empleo. Excluye: en este factor no se valoran la comprensión verbal y/u otras capacidades con las que la persona pueda suplir las limitaciones que tenga en relación con la audición. Niveles:
- 10. Tiene buena capacidad de audición, puede atender teléfono sin dificultad, oír, reconocer y/o discriminar sonidos dentro de los parámetros considerados normales, no viéndose restringida su participación como consecuencia de las deficiencias auditivas que en su caso pueda padecer.
- 20. Tiene dificultades para atender teléfono. Tiene dificultades para oír a otras personas, reconocer y/o discriminar sonidos, pudiéndose ver restringida su participación como consecuencia de las deficiencias auditivas que padece.
- 30. Tiene graves dificultades para oír a otras personas, reconocer y/o discriminar sonidos, viéndose restringida su participación como consecuencia de las graves deficiencias de audición que padece.
14. Comprensión verbal:
Capacidad para entender mensajes orales. Excluye audición. Niveles:
- 10. No tiene dificultades para entender mensajes orales sin dificultad. Incluye: personas con pérdida total de audición con buena lectura labial y personas con problemas en funciones mentales, que puedan entender mensajes orales más o menos complejos.
- 20. Tiene dificultades para entender mensajes orales aún cuando pueda entender mensajes expresados a través de sistemas de comunicación alternativos, (gestual, signos, mensajes escritos, etc.). Incluye: personas con pérdida total de audición, con lectura labial media/baja, personas con problemas en funciones mentales que puedan entender mensajes orales sencillos.
- 30. Tiene graves dificultades o no entiende mensajes orales pudiendo o no tener dificultades para comprender mensajes expresados a través de sistemas de comunicación alternativos (gestual, signos, mensajes escritos, etc). Incluye: personas con perdida total de audición, sin lectura labial, personas con problemas en funciones mentales que no puedan entender mensajes orales sencillos.
15. Expresión oral:
Capacidad para expresar mensajes orales. Niveles:
- 10. No tiene dificultades para expresar mensajes orales sin dificultad. Incluye: personas con problemas en funciones del lenguaje y/o voz y habla que prácticamente no limiten su capacidad de expresión de mensajes orales.
- 20. Tiene dificultades en expresar mensajes orales, independientemente de la capacidad que tenga para expresarse a través de sistemas alternativos de comunicación (gestual, signos, escritura, etc.). Incluye: personas con problemas en funciones del lenguaje y/o voz y habla que limiten su capacidad de expresión de mensajes orales.
- 30. Tiene graves dificultades o no puede expresar mensajes orales, pudiendo o no tener dificultades para expresar mensajes a través de otros sistemas de comunicación alternativos (gestual, signos, escritura, etc). Incluye: personas con problemas en funciones del lenguaje y/o voz y habla que limitan de forma grave o no pueden expresar mensajes orales.
KKK
Código | Descripción |
0011 | Movim Alter. Motor. Pérdidas Equilibrio: Vértigo, Incoordinación Motora. |
0012 | Movim Alter. Motor. Temporales: Lumbago, Brotes Esclerosis Múltiple… |
0019 | Movim Alter. Motor. Otras. Fracturas (Propensión) Trast. Neuromusc. (Degenerativo). |
0021 | Sistem Alter. Cardiovascular: Infarto Miocardio, Cerebral, Hemorragias…. |
0022 | Sistem Alter. Circular. Periférica: Inflamaciones, Varices, Trombos… |
0023 | Sistem Alter. Sistema Inmunológica, contagio (para sí u otros)… |
0024 | Sistem Alter. Sistema Respiratorio: Insuficiencias respiratorias (Asma, Alergias…). |
0025 | Sistem Alter. Sistemas Digestivo Endocrino y Metabólico: Ulceras Gastritis, Colitis… |
0026 | Sistem Alter. Sistema Genitourinario: Insuficiencia renal (Hemodiálisis.)… |
0031 | Piel Alter. Piel y estructuras relacionadas: Alergias, Sensibilidad, Foto-sensibilidad… |
0041 | Mental Pérdidas de consciencia, ausencias, crisis (epilepsia, comas diabéticos. Lipotimias, síncopes…. |
0042 | Mental Alter. Temperamento /personalidad, estabilidad psíquica /emocional. |
0043 | Mental Alter. Energía /control Impulsos, ansiedad por sustancias, dependencias… |
0044 | Mental Alter. Sueño: Hipersomnio, Narcolepsia… |
0045 | Mental Alter. Atención: Concentración, tendencia a estar distraído… |
0046 | Mental Alter. Memoria inmediata reciente y remota. |
0049 | Mental Otras Alter.: Fobias (claustrofobia, agorafobia,.). |
0051 | Sensor Visión: Pérdida progresiva, sensibilidad: Fotofobias, aversión a la luz/oscuridad. |
0052 | Sensor Audic. Pérdida progresiva, sensibilidad al ruido. |
0053 | Sensor Olfato. Perdida de funciones para percibir olores. |
0061 | Leng. Alter. Voz: Pérdida / fluidez: afonía, disfonía, disfemia, disartria… |
