Orden PRE/1476/2006, de 5 de mayo, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para el acceso a la Escala Facultativa Superior del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Órgano MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en BOE núm. 116 de 16 de Mayo de 2006
- Vigencia desde 17 de Mayo de 2006


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I . Contenido del plan de estudios
- ANEXO II . Duración y organización del plan de estudios
- ANEXO IIII . Normas para la superación del plan de estudios y repetición de cursos académicos
El personal del Cuerpo de la Guardia Civil se agrupa en Escalas, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en función de las facultades profesionales asignadas al conjunto de los empleos de cada una de ellas y el grado educativo exigido para la incorporación; dentro de dichas Escalas se encuentra la Facultativa Superior, objeto de la presente Orden Ministerial.
La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, en su artículo 20.1, establece que la enseñanza de formación tiene como finalidad la preparación para la incorporación a las distintas Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil. Esta enseñanza se concreta en el correspondiente plan de estudios, que deberá ajustarse a los criterios establecidos en el artículo 31.1 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y, por lo que respecta al de la Escala Facultativa Superior, complementará la formación técnica, acreditada con el título exigido para el ingreso, con la específica necesaria para el desempeño de los cometidos y el ejercicio de las facultades correspondientes a los componentes de dicha Escala, e incluirá la formación militar necesaria, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del mismo artículo.
Además, el artículo 20.4 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, en su párrafo tercero, determina que los que vayan a incorporarse a las Escalas Facultativa Superior y Facultativa Técnica por acceso directo cursarán una fase de formación militar en la Academia General Militar del Ejército de Tierra.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 434/2002, de 10 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a las Escalas, Superior de Oficiales y de Oficiales, de los Cuerpos de las Fuerzas Armadas, en la elaboración de la presente Orden Ministerial, además de los citados artículos de la Ley, se han tenido en cuenta las referidas directrices generales.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.1, párrafo segundo, de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, corresponde a los Ministros de Defensa y del Interior la aprobación de los planes de estudios del sistema de enseñanza en la Guardia Civil.
En su virtud, y a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, dispongo:
Primero. Aprobación del plan de estudios.-
Se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Facultativa Superior del Cuerpo de la Guardia Civil, que figura en los Anexos a la presente Orden y que a continuación se detallan:
- Anexo 1.º Contenido del plan de estudios.
- Anexo 2.º Duración y organización del plan de estudios.
- Anexo 3.º Normas para la superación del plan de estudios y repetición de los cursos académicos.
Segundo. Finalidad y estructura del plan de estudios.-
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.1, 31.1 y 31.3 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, el plan de estudios al que se refiere la presente Orden Ministerial tiene como finalidad:
- Impartir la formación necesaria para la incorporación a la Escala.
- Integrar las enseñanzas teóricas y prácticas de carácter profesional con la formación humana necesaria para el desempeño de las funciones asignadas al Cuerpo de la Guardia Civil, y de acuerdo con los principios básicos de actuación contenidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Proporcionar al alumno la capacitación profesional necesaria para el desarrollo de los cometidos y el ejercicio de las facultades que les van a ser encomendadas con su incorporación a la Escala, complementando la formación técnica, acreditada con el título exigido para el ingreso en el centro docente de formación.
2. El plan de estudios, al que se refiere la presente Orden Ministerial, se estructura en cuatro períodos:
- El primero, de formación militar de carácter general.
- El segundo, de formación profesional básica.
- El tercero, de formación profesional específica.
- El cuarto, de formación profesional facultativa.
El período de formación militar de carácter general se cursará en la Academia General Militar del Ejército de Tierra.
El período de formación profesional básica y el de formación profesional específica se cursarán en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil.
El período de formación profesional facultativa se cursará en los centros, unidades y servicios de la Dirección General de la Guardia Civil que se determinen, con el apoyo de otras instituciones cuando sea necesario.
Tercero. Exención de períodos de formación según la procedencia.-
1. Militares de carrera de la Guardia Civil: Los militares de carrera de la Guardia Civil que ingresen en un centro docente de formación para incorporarse a la Escala, quedarán eximidos del primer y segundo períodos en que se estructura el plan de estudios.
2. Militares profesionales: Los militares profesionales de las Fuerzas Armadas que ingresen en un centro docente de formación para incorporarse a la Escala, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado tercero, punto 1, de la Orden Ministerial 258/2002, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los planes de estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a las Escalas Superiores de Oficiales y Escala de Oficiales, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, quedarán eximidos de la fase de instrucción militar básica del período de formación militar de carácter general.
Cuarto. Modificación del plan de estudios.-
1. La modificación del plan de estudios aprobado por esta Orden Ministerial, queda sometida con carácter general a las siguientes condiciones:
- El plan de estudios tendrá una vigencia temporal mínima de dos cursos académicos.
- El plan de estudios modificado total o parcialmente, se extinguirá a la conclusión del curso académico.
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, cuando modificaciones legislativas, avances culturales, tecnológicos, o de otra índole aconsejen la variación del plan, los Ministros de Defensa y del Interior, conjuntamente, podrán establecer sistemas de adaptación o, en su caso, convalidación de materias entre el nuevo plan que se apruebe y el anterior.
Quinto. Efectos del cumplimiento del plan de estudios.-
1. La superación del programa establecido para el primer y segundo período del plan de estudios supondrá la concesión, con carácter eventual, del empleo de Alférez, con los efectos del artículo 38.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.
El militar de carrera de la Guardia Civil que acceda a la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala será nombrado Alférez, con carácter eventual, al iniciar el período de formación profesional específica.
2. La superación del plan de estudios de la presente Orden Ministerial tendrá los efectos siguientes:
- La adquisición de la condición de militar de carrera de la Guardia Civil, si hasta el momento no la ostentase.
- La atribución del primer empleo militar de la Escala, excepto para los procedentes de la Escala Superior de Oficiales que mantendrán el que ostentaban en ésta.
- La calificación final obtenida determinará el orden de escalafón con arreglo a lo establecido en la disposición adicional única.
Disposición adicional única Orden de escalafonamiento del personal que acceda a la Escala Facultativa Superior
El orden de escalafón del personal que acceda a la Escala Facultativa Superior, una vez superado el plan de estudios vendrá determinado de acuerdo con la disposición adicional segunda, apartado 1, del Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil. A estos efectos, el personal procedente de acceso directo se considerará incluido en el párrafo b) del citado apartado.
En caso de igualdad en la calificación final entre el personal incluido en el mencionado párrafo b), el procedente de acceso directo se escalafonará a continuación del procedente de cambio de Escala.
Disposición derogatoria única Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en la presente Orden Ministerial.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Facultades de desarrollo
Se faculta al Director general de la Guardia Civil para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda Entrada en vigor
La presente Orden Ministerial y el plan de estudios que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ANEXO I
Contenido del plan de estudios
ANEXO II
Duración y organización del plan de estudios
ANEXO IIII
Normas para la superación del plan de estudios y repetición de cursos académicos