Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Nacional de Asignaci髇 de derechos de emisi髇 de gases de efecto invernadero, 2008-2012.

Ficha:
  • 觬gano MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
  • Publicado en BOE n鷐. 282 de
  • Vigencia desde 26 de Noviembre de 2006. Esta revisi髇 vigente desde 24 de Octubre de 2009
Versiones/revisiones:
(1)

Comit de la Directiva 2003/87/CE y Decisi髇 280/2004/CE.

Ver Texto
(2)

La aprobaci髇 del RDL 5/2005 que enmendaba la Ley 1/2005 ampliando su 醡bito de aplicaci髇 a todas las instalaciones de combusti髇 con una potencia t閞mica nominal superior a 20 MW y la introducci髇 de nuevos focos emisores en l韓ea con las orientaciones de la Comisi髇 Europea, ha supuesto un incremento del porcentaje de emisiones cubiertas por la directiva hasta representar el 45% del total.

Ver Texto
(3)

Con el objeto de hacer las cifras comparables, se han extrapolado las emisiones verificadas en 2005 para tener en cuenta aquellas actividades que no formaban parte del 醡bito de aplicaci髇 en 2005 y cuyas emisiones no tuvieron que notificarse en ese a駉.

Ver Texto
(4)

Los beneficios econ髆icos incluyen los beneficios derivados de los ahorros de energ韆 primaria y los beneficios por emisiones de CO2 evitadas. Cuando se elabor el Plan de Acci髇 2005-2007 se utilizaron como valores de referencia 45 d髄ares para el barril de petr髄eo y 10 € para la tonelada de CO2. La actualizaci髇 de estos valores supondr韆 mayores beneficios econ髆icos.

Ver Texto
(5)

En el per韔do de compromiso 2008-2012, cada pa韘 tiene limitada la utilizaci髇 de cr閐itos generados por proyectos de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura en el 醡bito del mecanismo para un desarrollo limpio. Dicho l韒ite se establece como el 1% de las emisiones del a駉 de base, multiplicadas por cinco.

Ver Texto
(6)

El presente texto se ocupa s髄o de las iniciativas de car醕ter p鷅lico. Existe tambi閚 una creciente actividad privada, un ejemplo de la cual es la creaci髇 del Fondo FC2E por parte del ICO y el grupo Santander.

Ver Texto
(7)

Forestaci髇 es la conversi髇, por actividad humana directa, de tierras que carec韆n de bosque, durante un periodo de al menos 50 a駉s, en tierras forestales mediante plantaci髇, siembra o fomento antr髉ico de semilleros naturales.

Ver Texto
(8)

Se considera reforestaci髇 la conversi髇 por actividad humana directa de tierras no boscosas en boscosas mediante plantaci髇, siembra o fomento antr髉ico de semilleros naturales, en tierras que estuvieron forestadas pero que actualmente est醤 deforestadas. Durante el primer periodo de compromiso, las actividades de reforestaci髇 se limitar醤 a la reforestaci髇 de terrenos carentes de bosques al 1 de enero de 1990.

Ver Texto
(9)

La gesti髇 de tierras agr韈olas consiste en la aplicaci髇 de pr醕ticas en tierras dedicadas a cultivos agr韈olas y en tierras mantenidas en reserva o no utilizadas temporalmente para la producci髇 agr韈ola. (barbecho sin suelo desnudo, 玞onservation tillage,...)

Ver Texto
(10)

La gesti髇 de bosques se refiere a la utilizaci髇 de pr醕ticas para la administraci髇 y uso de tierras forestales con objeto de permitir que el bosque cumpla sus funciones ecol骻icas (incluida la diversidad biol骻ica), econ髆icas y sociales de manera sostenible: podas, claras...

Ver Texto
(11)

Asignaci髇 efectuada en 2005. Incluye nuevos entrantes, descuentos por retraso y ejecuci髇 de recursos de reposici髇.

Ver Texto
(12)

Los datos de emisiones hist髍icas no incluyen las correspondientes a la quema de gases sider鷕gicos. Por comparabilidad, en 2005 se han restado 2,8 Mt para descontar este concepto. La misma cantidad se suma a las emisiones de la siderurgia. El sector sider鷕gico incluye la asignaci髇 correspondiente a la quema de estos gases. Se incluyen aqu las instalaciones mixtas; en el Plan 2005-2007 estaban incluidas en el ep韌rafe 1 c) de la Ley.

Ver Texto
(13)

Debe advertirse que las instalaciones mixtas (centrales t閞micas de ciclo combinado que dan tambi閚 servicio como cogeneraci髇) y los atomizadores que dan servicio en el sector de azulejos y baldosas se incluyeron en este ep韌rafe en el Plan 2005-2007, mientras que en este Plan se han englobado en otros ep韌rafes. De ah la aparente incoherencia entre asignaci髇 en el Plan 2008-2012, y asignaci髇 en el Plan anterior y emisiones en 2005. En este ep韌rafe se incluyen instalaciones adicionales como consecuencia de la aplicaci髇 del acuerdo del Comit de Cambio Clim醫ico. Las instalaciones que se incorporaron con la ampliaci髇 de la interpretaci髇 de instalaci髇 de combusti髇, RD 777/2006, no estaban sujetas al comercio de derechos de emisi髇 en 2005. Las emisiones de 2005 correspondientes a estas instalaciones se han estimado y sumado.

Ver Texto
(14)

Se incluyen las plantas de hidr骻eno cuando su titular es el de la refiner韆.

Ver Texto
(15)

Emisiones y asignaciones sumando los gases sider鷕gicos y coquer韆s.

Ver Texto
(16)

En el Plan 2008-2012 el sector de azulejos y baldosas incluye los atomizadores, dispositivos que en el Plan 2005-2007 se clasificaron como instalaciones del ep韌rafe 1.c de la Ley. Habr韆 que sumar unos 0,5 Mt de CO2 a las emisiones y asignaciones 2005-2007 con el objeto de comparar con la asignaci髇 en el Plan 2008-2012.

Ver Texto
(17)

Todos los gases de efecto invernadero y todos los sectores.

Ver Texto
(18)

Acuerdo reproducido en el Anexo C del Plan.

Ver Texto
(19)

Fuente: Red El閏trica de Espa馻. El sistema el閏trico espa駉l. Avance del Informe 2005

Ver Texto
(20)

RD 1700/2003 de 15 de diciembre, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gas髄eos, fuel髄eos y gases licuados del petr髄eo, y el uso de biocarburantes.

Ver Texto
(21)

S髄o existe este valor, al ser el 鷑ico horno de esa tipolog韆

Ver Texto
(22)

Mayores consumos debido a ciclos m醩 largos por la tipolog韆 de las composiciones (pasta blanca)

Ver Texto