Resolución de 27 de junio de 2012, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recoge las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA)

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
  • Publicado en BOE núm. 170 de
  • Vigencia desde 18 de Julio de 2012. Revisión vigente desde 18 de Julio de 2012
Versiones/revisiones:
(1)

En España, Canarias; en la República Francesa, los Departamentos de Ultramar y en la República Helénica, Monte Athos.

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(2)

Por ejemplo: pesca de altura no incluida en la exención prevista en el art. 59 de la Ley 37/92.

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(3)

Cuando se trate de mercancía exportada desde la Península, Baleares o de las Islas Canarias, véase el Apéndice VIII de esta Resolución.

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(4)

La declaración sumaria aérea deberá declararse de la forma siguiente: año (4 dígitos), mes (2 dígitos), día (2 dígitos), código compañía aérea (3 dígitos), número de vuelo (5 dígitos) y número de conocimiento aéreo (11 o 19 dígitos).

Asimismo podrá declararse con la estructura del resto de las declaraciones sumarias, en cuyo caso deberá declararse el número de conocimiento en la casilla 44.

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(5)

Se refiere a declaraciones sumarias, de cualquier tipo, que estén dadas de alta como tales en el sistema informático de la Aduana. En las importaciones en Ceuta y Melilla de mercancía nacional, podrá consignarse el número de conocimiento de embarque en vez de la partida de orden.

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(6)

Fecha de finalización del plazo otorgado para ultimar el régimen de que se trate.

Únicamente deberá incluirse esta fecha cuando se trate del despacho a libre práctica de mercancía en perfeccionamiento activo o en importación temporal (regímenes 0751, 0753, 4051, 4053, 4251, 4253).

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(7)

En los cuadernos ATA deberá declararse la fecha de introducción de la mercancía amparada en dicho cuaderno en la UE y el último día de vigencia previsto para dicho cuaderno.

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(8)

Sin estructura predefinida, pueden tratarse de caracteres alfanuméricos de cualquier extensión.

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(9)

El número de registro y fecha en la Zona Franca o Depósito Franco.

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(10)

El código ZZZ sólo se admitirá en los supuestos de medios de transporte introducidos por sus propios medios, introducciones por instalaciones fijas o envíos postales (sino existe un documento de cargo), según lo declarado en la casilla 25. En estos casos se incluirá la fecha de la introducción o la fecha última del periodo a que se refiere.

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(11)

En cumplimiento del Reglamento CE 2254/93 de la Comisión, de 2-07-93, (DOCE No L-253/93), los intercambios de mercancías comunitarias que circulen desde o hacia una parte del territorio comunitario excluido del ámbito de aplicación de la Directiva2006/112/CE deberán efectuarse al amparo del procedimiento de tránsito comunitario fiscal (T2F o documento equivalente) o un justificante del carácter comunitario (T2LF).

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(12)

La declaración sumaria aérea deberá declararse de la forma siguiente: año (4 dígitos), mes (2 dígitos), día(2 dígitos), código compañía aérea (3 dígitos), número de vuelo (5 dígitos) y número de conocimiento aéreo (11 o 19 dígitos).

Asimismo podrá declararse con la estructura del resto de las declaraciones sumarias, en cuyo caso deberá declararse el número de conocimiento en la casilla 44.

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(13)

Se refiere a declaraciones sumarias, de cualquier tipo, que estén dadas de alta como tales en el sistema informático de la Aduana.

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(14)

El número de registro y fecha en la Zona Franca o Depósito Franco, siguiendo con las instrucciones de la Aduana.

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(15)

La declaración sumaria aérea deberá declararse de la forma siguiente: año (4 dígitos), mes(2 dígitos), día(2 dígitos), código compañía aérea(3 dígitos),número de vuelo(5 dígitos) y número de conocimiento aéreo (11 o 19 dígitos). Asimismo podrá declararse con la estructura del resto de las declaraciones sumarias, en cuyo caso deberá declararse el número de conocimiento en la casilla 44.

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(16)

Se refiere a declaraciones sumarias, de cualquier tipo, que estén dadas de alta como tales en el sistema informático de la Aduana. En las importaciones en Ceuta y Melilla de mercancía nacional, se consignará el número de conocimiento de embarque en vez de la partida de orden.

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(17)

El número de registro y fecha en la Zona Franca o Depósito Franco.

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(18)

El código ZZZ sólo se admitirá en los supuestos de medios de transporte introducidos por sus propios medios, introducciones por instalaciones fijas o envíos postales (sino existe un documento de cargo), según lo declarado en la casilla 25. En estos casos se incluirá la fecha de la introducción o la fecha última del periodo a que se refiere.

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(19)

Reglamento (CE) no 1833/2006 (L354)

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(20)

8ª edición códigos INCOTERMS. A partir del 1-1-2011 podrán utilizarse tanto esta nueva versión como la anterior hasta que la normativa comunitaria sea modificada para la inclusión de la nueva versión.

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(21)

En el momento de la importación, la admisión en esta subpartida y la franquicia de los derechos de importación se supeditarán al cumplimiento de las condiciones previstas en el Reglamento (CE) no 1186/2009.

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(22)

www.agenciatributaria.es , en la Oficina Virtual de Aduanas e II.EE., opción 7.3.5

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(23)

Las características técnicas de estos modelos podrán consultarse en la normativa que los aprueba.

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