Decreto 12/2013, de 4 de abril, que modifica el Decreto 74/2008, de 31 de julio, por el que se establece el currículo de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Órgano CONSEJO DE GOBIERNO
- Publicado en BOC núm. 69 de 12 de Abril de 2013
- Vigencia desde 13 de Abril de 2013
Sumario
La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, modifica en su disposición final vigésima cuarta el apartado 1 del artículo 37 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, relativo al título de Bachiller, al disponer que, no obstante la necesidad de evaluación positiva en todas las materias para obtener dicho título, los alumnos que tengan el título de Técnico en Formación Profesional podrán obtener el título de Bachiller mediante la superación de las asignaturas necesarias para alcanzar los objetivos generales de bachillerato.
En su desarrollo, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, precisa que el alumno que haya obtenido el título de Técnico en formación profesional obtendrá el título de Bachiller si supera las materias comunes del bachillerato.
El Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo difiere, en su artículo 5, la aplicación de todas las disposiciones contempladas en el Real Decreto 1147/2011, a excepción de la disposición adicional séptima, al curso 2014-2015. No obstante, precisa el mismo artículo, las administraciones educativas podrán anticipar la implantación de las medidas que consideren necesarias.
El Gobierno de Cantabria, con objeto de facilitar el acceso a las distintas titulaciones académicas, garantizar una mejor adaptación a las demandas del entorno socioeconómico y favorecer que los jóvenes complementen su formación dentro del sistema educativo, considera conveniente anticipar la aplicación de la medida prevista en el artículo 34.3 del Real Decreto 1147/2011. Por ello, aquellos alumnos que, habiendo finalizado un ciclo formativo de grado medio, deseen obtener el título de Bachiller, podrán incorporarse de manera flexible a esta nueva etapa, con el reconocimiento de la formación previamente adquirida.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, con el dictamen del Consejo Escolar de Cantabria, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 4 de abril de 2013.
DISPONGO
Artículo único Modificación del Decreto 74/2008, de 31 de julio, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria
El Decreto 74/2008, de 31 de julio, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria queda modificado como sigue:
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Uno. El artículo 22 queda redactado en los siguientes términos:
«1. Los alumnos que cursen satisfactoriamente el Bachillerato en cualquiera de sus modalidades recibirán el título de Bachiller, que tendrá efectos laborales y académicos.
2. Para obtener el título será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato.
3. De acuerdo con lo establecido con el artículo 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música y danza obtendrá el título de Bachiller si supera las materias comunes del Bachillerato.
4. Los alumnos que estén en posesión del título de Técnico por haber superado los estudios correspondientes a un ciclo formativo de grado medio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.3 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, podrán obtener el título de Bachiller si superan las materias comunes del Bachillerato.
5. El título de Bachiller facultará para acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior establecidas en el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
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Dos. La disposición adicional séptima queda redactada de la siguiente manera:
«Séptima.- Enseñanzas de formación profesional de grado medio y enseñanzas profesionales de música y danza, y título de Bachiller.
El centro educativo en el que hayan cursado y superado las materias comunes de Bachillerato realizará la propuesta para la expedición del título de Bachiller de los alumnos a los que se refiere el artículo 22.3 y 4».
Disposición derogatoria
Única
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Disposiciones finales
Primera Desarrollo normativo
Se autoriza al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este Decreto.
Segunda Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.