Decreto 163/2016, de 18 de octubre, por el que se regula el r間imen administrativo y el sistema de informaci髇 de venta directa de los productos primarios desde las explotaciones agrarias y forestales a las personas consumidoras finales y establecimientos de comercio al por menor.

Ficha:
  • 觬gano CONSEJERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL
  • Publicado en BOJA n鷐. 210 de
  • Vigencia desde 03 de Noviembre de 2016
Versiones/revisiones:
(1)

La cantidad m醲ima por recolector y d韆 para estos productos ser: Esp醨ragos silvestres recolectados: 5 kg/ Setas silvestres recolectadas: 20 kg (engloba el total de las especies que se recolecten en la jornada)/Tagarninas: 20 kg.

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(2)

S髄o para las especies cultivadas que pueden ser objeto de comercializaci髇 en fresco, conforme al Real Decreto 30/2009, de 16 de enero.

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(3)

Relaci髇 de especies de setas silvestres:

Agaricus campestris.

Agaricus sylvaticus.

Agrocybe cylindracea.

Amanita caesarea, con la volva abierta.

Amanita ponderosa, con la volva abierta.

Boletus aereus.

Boletus edulis.

Boletus reticulatus.

Craterellus lutescens.

Craterellus tubaeformis.

Cantharellus subpruinosus.

Craterellus cornucopioides.

Fistulina hepatica.

Hydnum repandum.

Hydnum rufescens.

Lactarius deliciosus.

Lactarius sanguifluus.

Lactarius semisanguifluus.

Macrolepiota procera.

Pleurotus eryngii.

Pleurotus ostreatus.

Suillus luteus.

Terfezia arenaria.

Terfezia claveryi.

Terfezia leptoderma.

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