Decreto 78/2017, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Plan regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento. Extracto BDNS (Identif.): 368941
- Órgano CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO
- Publicado en DOCM núm. 213 de 03 de Noviembre de 2017
- Vigencia desde 04 de Noviembre de 2017. Revisión vigente desde 04 de Noviembre de 2017


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
-
TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 78/2017, DE 31 DE OCTUBRE
- INTRODUCCION
-
CAPÍTULO I.
Disposiciones Generales
- Artículo 1 Objeto y finalidad
- Artículo 2 Definiciones
- Artículo 3 Líneas de subvención y plazo de ejecución
- Artículo 4 Procedimiento de concesión
- Artículo 5 Régimen jurídico
- Artículo 6 Personas beneficiarias
- Artículo 7 Requisitos comunes de las personas beneficiarias
- Artículo 8 Obligaciones comunes de las personas beneficiarias
- Artículo 9 Inversión territorial integrada
- Artículo 10 Financiación
- Artículo 11 Subvenciones de «mínimis»
- Artículo 12 Compatibilidad y concurrencia de las subvenciones
- CAPÍTULO II. Línea 1. Ayudas para el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas
- CAPÍTULO III. Línea 2. Ayudas para la consolidación de proyectos
- CAPÍTULO IV. Línea 3. Ayudas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal del titular de la actividad emprendedora
- CAPÍTULO V. Línea 4. Ayudas de fomento al relevo generacional
- CAPÍTULO VI. Línea 5. Ayudas al familiar colaborador que causa alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente
- CAPÍTULO VII. Línea 6. Ayudas para las personas trabajadoras autónomas por la primera contratación indefinida de personas por cuenta ajena
- CAPÍTULO VIII. Procedimiento de gestión
- CAPÍTULO IX. Seguimiento, control y reintegro
-
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Crédito disponible y plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2017
- Disposición adicional segunda Asesoramiento por parte de las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha del proyecto emprendedor
- Disposición adicional tercera Primera contratación por tiempo indefinido realizada por persona trabajadora autónoma
- Disposición adicional cuarta Información Fondo Social Europeo
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV. A)
- ANEXO IV. B)
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX
- ANEXO X
- Derogado por

Extracto del Decreto 78/2017, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Plan Regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
Primero. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones:
- a) Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas o por cuenta propia que realicen la actividad en nombre propio.
- b) Las personas físicas que formen parte, en su calidad de trabajadoras autónomas, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
- c) Las personas físicas que constituyan una sociedad limitada unipersonal y desarrollen su actividad en la misma.
- d) Los familiares colaboradores de personas trabajadoras autónomas, exclusivamente para la línea 5.por cuenta propia y cumplan los requisitos recogidos en la base tercera de la Resolución.
Segundo. Objeto e inversiones subvencionables.
El objeto del Decreto es regular la concesión directa de subvenciones en el marco del Plan Regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento, estableciendo para ello seis líneas de ayudas:
- Línea 1. Ayudas para el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas.
- Línea 2. Ayudas para la consolidación de proyectos.
- Línea 3. Ayudas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal del titular de la actividad emprendedora.
- Línea 4. Ayudas para el fomento del relevo generacional, a través de las siguientes modalidades de subvención:
- Línea 5. Ayudas al familiar colaborador del titular de la empresa.
- Línea 6. Ayudas para las personas trabajadoras autónomas por la primera contratación indefinida de personas asalariadas. En su disposición adicional primera regula el crédito disponible y el plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2017.En la Línea 1, serán subvenciones, los derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial, por los siguientes conceptos:
- a) Cotizaciones al RETA o mutualidad del colegio profesional correspondiente.
-
b) Gastos necesarios para obtener la financiación de proyectos, entendiendo como tales:
- 1º. Gastos de estudio destinados a la obtención del préstamo, incluyendo también los de tasación de inmuebles que figuren como garantía del préstamo o para adquisición del local donde se instalará la actividad empresarial.
- 2º. Gastos de formalización del préstamo o aval, incluyendo gastos de notario, registro e impuesto de actos jurídicos documentados.
- 3º. Gastos de estudio y formalización de un contrato de Leasing.
- 4º. Gastos de estudio y formalización de Aval Castilla-La Mancha.
- c) Tasas, impuestos y licencias municipales, así como licencias regionales.
- d) Gastos correspondientes al pago de cánones de entrada por franquicia.
- e) Diseño de imagen corporativa.
- f) Diseño y elaboración de carteles publicitarios, folletos y tarjetas de visita.
- g) Diseño y elaboración de página web o portales corporativos virtuales.
- h) Posicionamiento web.
- i) Diseño y elaboración de catálogos de productos y/o servicios prestados por la empresa, cuyos productos o servicios no estén singularizados para su venta directa.
- j) Desarrollo de prototipos de I+D, incluido el material y fungibles necesarios para la construcción y puesta en marcha de prototipos.
- k) Inversiones en patentes y modelos de utilidad, incluida la tasa de solicitud de registro de marca o nombre comercial a nivel nacional en la Oficina Española de Patentes y Marcas (sólo primera marca y una clase).
- l) Gastos de constitución de sociedad unipersonal de responsabilidad limitada correspondientes a notaría, registro mercantil y gastos de publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
- m) Certificación de sistemas de gestión y productos: calidad, medio ambiental, I+D-I, seguridad.
En la línea 2, se consideran gastos subvencionables los siguientes:
- a) Gastos derivados de la constitución de Aval Castilla-La Mancha.
- b) Gastos derivados de la contratación de servicios de asistencia técnica especializada, que tengan por objeto la mejora de la viabilidad de la empresa o que contribuyan a una mejora de su posicionamiento en el mercado.
En la línea 3, será subvencionable, el coste salarial y de Seguridad Social, derivado de la contratación efectuada, con el límite de 1.000 euros al mes, por el tiempo de duración del permiso correspondiente.
En la línea 4, serán subvencionables:
- a) Para las subvenciones por la transmisión de la actividad empresarial: el importe efectivamente abonado en concepto de transmisión del negocio por la persona que adquiera el mismo.
- b) Para las subvenciones por la contratación de duración determinada del relevista por la persona titular de la actividad empresarial: los equivalentes al coste salarial y de Seguridad Social abonados por la persona contratante, por un período máximo de 6 meses.
En la línea 5, se subvencionará el alta en el RETA o en la mutualidad de colegio profesional correspondiente del familiar colaborador.
En la Línea 6, el primer contrato por tiempo indefinido, a jornada completa o a jornada parcial, o por tiempo indefinido fijo-discontinuo, realizado por la persona trabajadora autónoma, que cumpla las condiciones previstas en el Decreto.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Plan Regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento.
Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones.
El importe del crédito destinado a la financiación de las subvenciones previsto es de 4.300.000, que se imputarán a la partida presupuestaria19080000/G322B/4761A.
Las cuantías de la Línea 1 son:
- a) Cuando el beneficiario sea un hombre: hasta un máximo de 3.000 euros, que se incrementará en 600 euros cuando el hombre tenga la condición de persona con discapacidad.
- b) Cuando la beneficiaria sea una mujer: hasta un máximo de 4.000 euros, que se incrementará en 800 euros cuando la mujer tenga la condición de persona con discapacidad o tenga acreditada la condición de víctima de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Las anteriores ayudas se incrementarán en 500 euros cuando la persona tenga la condición de desempleada de larga duración.
Las cuantías de la Línea 2, son:
- a) Cuando el beneficiario sea un hombre: hasta un máximo de 3.000 euros, que se incrementará en 600 euros cuando el hombre tenga la condición de persona con discapacidad.
- b) Cuando la beneficiaria sea una mujer: hasta un máximo de 4.000 euros, que se incrementará en 800 euros cuando la mujer tenga la condición de persona con discapacidad o tenga acreditada la condición de víctima de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Las cuantías para la línea 3, será el equivalente al coste salarial y de Seguridad Social, derivado de la contratación efectuada, con el límite de 1.000 euros al mes, por el tiempo de duración del permiso correspondiente. El importe de la subvención podrá´ modularse en función de la duración de la jornada de trabajo y de los días de trabajo efectivos que vaya a desarrollar la persona contratada para sustituir a la trabajadora autónoma. Cuando la persona que sea contratada tenga la condición de persona desempleada de larga duración, la cuantía de la subvención se incrementará en 250 euros al mes.
Las cuantías previstas para la línea 4 son las siguientes:
-
a) Para las subvenciones por la transmisión de la actividad empresarial:
- 1º. Cuando el beneficiario sea un hombre: hasta un máximo de 5.000 euros, que se incrementará en 500 euros, cuando el hombre tenga la condición de persona con discapacidad.
- 2º. Cuando la beneficiaria sea mujer: hasta un máximo de 6.000 euros, que se incrementará en 500 euros cuando la mujer tenga la condición de persona con discapacidad, o tenga acreditada la condición de víctima de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Los límites indicados en los dos puntos anteriores, se incrementarán en 500 euros cuando la persona beneficiaria tenga la condición de desempleada de larga duración.
- b) Para las subvenciones por la contratación de duración determinada del relevista por la persona titular de la actividad empresarial, la cuantía de la subvención será el equivalente al coste salarial y de Seguridad Social derivado de la contratación, con el límite de 1.000 euros mensuales. El importe de la subvención podrá´ modularse en función de la duración de la jornada de trabajo y de los días de trabajo efectivos que vaya a desarrollar la persona contratada A efectos de lo anterior, los meses se computaran a 30 días. Cuando la persona que sea contratada tenga la condición de persona desempleada de larga duración, el importe se incrementará en 250 euros al mes.
Para la Línea 5, la cuantía de la subvención será de 3.000 euros, que se incrementará en 500 euros si el familiar colaborador es una persona con discapacidad. Cuando el familiar colaborador tenga la condición de persona desempleada de larga duración la cuantía de la subvención se incrementará en 500 euros adicionales.
Finalmente para la Línea 6, se prevén las siguientes cuantías:
- a) Cuando la contratación subvencionable se formalice a jornada completa, con personas desempleadas que no tengan la condición de desempleados de larga duración: 5.140 euros.
-
b) Cuando la contratación subvencionable se formalice a jornada completa, con personas desempleadas que tengan la condición de desempleados de larga duración:
- 1º. 5.640 euros, cuando la edad de la persona contratada esté comprendida entre los 30 y los 44 años.
- 2º. 6.000 euros, cuando la edad de la persona contratada sea inferior o igual a 29 años, así como cuando esté comprendida entre los 45 y los 54años.
-
3º. 6.700 euros, cuando la edad de la persona contratada sea igual o mayor de 55 años.
-
2. Las cuantías previstas en el apartado 1.b) se verán incrementadas en 1.000 euros, cuando el trabajador contratado pertenezca a alguno de los siguientes colectivos especiales:
- a. Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- b. Colectivos en riesgo de exclusión social o que procedan de una empresa de inserción.
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del Decreto en el DOCM y finalizará el 17 de noviembre de 2017. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 78/2017, DE 31 DE OCTUBRE
Con fecha 14 de diciembre de 2016 se firmó el Acuerdo para la aplicación del Plan Regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento en Castilla-La Mancha. Este Plan, fruto del esfuerzo de la concertación y planificación realizado por el Gobierno Regional, los agentes sociales y las organizaciones que representan el trabajo autónomo en nuestra región, pretende impulsar el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia, implantando un sistema de tutorización, acompañamiento, asesoramiento y formación al emprendedor, que le guíe desde los primeros estadios iniciales de concreción de la idea de negocio, hasta su puesta en marcha y consolidación del mismo durante el primer año de vida del mismo.
Con ello se pretende un doble objetivo: fomentar un emprendimiento responsable y con éxito y crear en la región un ecosistema emprendedor que constituya caldo de cultivo para la consolidación de una cultura que fomente la creación y fortalecimiento de nuestro tejido empresarial.
Para el desarrollo de esta medida, y con el objeto de contar con la experiencia y el saber hacer, en el campo de asesoramiento al emprendedor, de toda una red de entidades colaboradoras, se aprobó la Orden 98/2017, de 24 de mayo, de la Consejería de Economía Empresas y Empleo, por la que se regula la homologación de entidades para la prestación de servicios de asesoramiento y tutorización a personas emprendedoras y se crea el Registro de Entidades Homologadas.
Pero el Plan Regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento prevé también la puesta en marcha de un conjunto de ayudas de contenido económico dirigidos a los emprendedores.
Así, este decreto establece, en el marco antes señalado, un programa específico de promoción del autoempleo, creación de empresas y emprendimiento, con el objetivo de acompañar los emprendedores en cada etapa de su ciclo de vida: creación, crecimiento y consolidación en el mercado, promoviendo, igualmente, la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, el relevo generacional, así como la inserción laboral de familiares colaboradores.
Es necesario destacar que con el conjunto de ayudas de contenido económico establecidas en el presente decreto y con la puesta en marcha de un sistema de asesoramiento y/o tutorización dirigido al emprendedor que quiere iniciar un proyecto en el territorio de Castilla-La Mancha, se pretende dar el mayor apoyo posible al conjunto de emprendedores que apuestan por el desarrollo económico de nuestra región con el objetivo último de garantizar su éxito empresarial.
La razones expuestas justifican el interés económico y social de estas subvenciones y, por ello, se determina que la vía más adecuada es la subvención directa, de carácter excepcional, prevista en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
Por su parte, el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, establece que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, y a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano concedente, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Con el objetivo de dar cumplimiento y efectividad a lo indicado en el Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, el presente decreto establece un incremento del 20% en la cuantía de las subvenciones, cuando las actuaciones se realicen en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del citado Decreto 31/2017, de 25 de abril.
Por otra parte, con el objetivo de generalizar el uso de las nuevas tecnologías y los nuevos servicios de telecomunicación y de convertir a la Administración Pública en impulsora del proceso de modernización de toda la sociedad, los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permiten establecer reglamentariamente la obligatoriedad de comunicarse con la Administración utilizando únicamente medios electrónicos cuando los interesados, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
Así, mediante el presente decreto se extiende a todos los interesados la obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos para la realización de los trámites relacionados con los expedientes de concesión de subvenciones, puesto que, la propia naturaleza de su actividad, conlleva necesariamente la disposición de unas capacidades técnicas o económicas mínimas.
Por otra parte, mediante el presente decreto, se procede a la modificación del artículo 9 del Decreto 213/2015, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, en su redacción dada por el Decreto 81/2016, de 27 de diciembre, adaptando los importes destinados a la financiación de la concesión de ayudas para la formalización de contratos en prácticas y de relevo, con el objetivo de atender a todas aquellas solicitudes que pudieran tener entrada dentro del plazo establecido.
De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del 31 de octubre de 2017,
Dispongo:
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1 Objeto y finalidad
1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones en el marco del Plan Regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento.
2. Las subvenciones recogidas en el presente decreto tienen como finalidad favorecer el autoempleo, la creación de empresas y el emprendimiento en nuestra región, ayudando a los emprendedores en cada etapa de su ciclo de vida: creación, crecimiento y consolidación en el mercado, promoviendo igualmente la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, el relevo generacional, así como la inserción laboral de familiares colaboradores.
Artículo 2 Definiciones
A los efectos exclusivos del presente decreto, se entiende por:
- a) Personas trabajadoras autónomas: personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- b) Fecha de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA): la que conste como fecha real de alta en el fichero de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social RETA o, en caso de realizar una actividad profesional que exija la colegiación en un colegio profesional, en la mutualidad de dicho colegio. No obstante, si debido a la retroacción de los efectos del alta en el RETA al primer día de cada mes, el interesado no pudiera acceder a la subvención, se entenderá por fecha de alta la que figure como fecha de inicio de la actividad.
- c) Familiar colaborador: el cónyuge o persona con análoga relación afectiva y de convivencia, ascendiente o descendiente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al RETA, o a la mutualidad del colegio profesional correspondiente, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate.
- d) Desempleados de larga duración: aquellas personas que figuren inscritas como demandantes de empleo por un período de, al menos, doce meses de duración en los últimos dieciocho y que cuenten con la asignación por parte de las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha de un técnico para la tutorización de su proceso de inserción profesional.
- e) Inicio de actividad: período comprendido entre los tres meses previos al alta en el RETA, o en la mutualidad que tenga establecida el correspondiente colegio profesional, y los doce meses siguientes al dicho alta.
Artículo 3 Líneas de subvención y plazo de ejecución
1. En el marco de este decreto, se establecen las siguientes líneas de subvención:
- a) Línea 1. Ayudas para el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas, cuyo objeto es impulsar el empleo por cuenta propia, mediante el inicio de una actividad económica en Castilla-La Mancha, compensando los gastos de inicio de actividad a los que se enfrenta toda persona emprendedora.
- b) Línea 2. Ayudas para la consolidación de proyectos, cuyo objeto es aumentar la competitividad de las iniciativas económicas desarrolladas por personas trabajadoras autónomas, a través del asesoramiento y la formación técnica desarrollados por entidades especializadas.
- c) Línea 3. Ayudas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal del titular de la actividad emprendedora, cuyo objeto es promover las condiciones óptimas para conciliar la vida personal, laboral y familiar en el trabajo autónomo.
- d) Línea 4. Ayudas para el fomento del relevo generacional, cuyo objeto es promover la continuidad, en el contexto socio laboral, de iniciativas económicas desarrolladas por personas trabajadoras autónomas, a través de las siguientes modalidades de subvención:
- e) Línea 5. Ayudas al familiar colaborador del titular de la empresa, cuyo objeto es apoyar el mantenimiento de la actividad emprendedora, fomentando la inserción laboral de familiares de la persona trabajadora autónoma principal, mediante la prestación de servicios en el negocio familiar.
- f) Línea 6. Ayudas para las personas trabajadoras autónomas por la primera contratación indefinida de personas asalariadas, cuyo objeto es fomentar la creación de empleo estable mediante el apoyo a las contrataciones indefinidas de trabajadores por parte de personas trabajadoras autónomas.
2. Las actuaciones y gastos subvencionables recogidos en la regulación específica de cada línea de subvención deberán ejecutarse teniendo en cuenta lo siguiente:
- a) Para las subvenciones recogidas en la línea 1, serán subvencionables los gastos realizados durante el período de inicio de actividad al que se refiere el artículo 2.e).
- b) Para las subvenciones recogidas en las líneas 2 y 4, serán subvencionables las actuaciones y gastos realizados en el plazo comprendido desde el día 1 de noviembre del año anterior al de publicación de la resolución que declare el crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas del presente decreto, hasta el 31 de octubre del año en el que se publique la citada resolución.
- c) Para las subvenciones recogidas en las líneas 3, 5 y 6, serán subvencionables las contrataciones o altas en el RETA o en la mutualidad profesional correspondiente, que se realicen en el plazo comprendido desde el día 1 de noviembre del año anterior al de publicación de la resolución que declare el crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas del presente decreto, hasta el 31 de octubre del año en el que se publique la citada resolución.
Artículo 4 Procedimiento de concesión
Las subvenciones reguladas en este decreto, se otorgarán en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 5 Régimen jurídico
1. Las subvenciones reguladas en este decreto se regirán, además de por lo dispuesto en el mismo, por:
- a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus preceptos básicos.
- b) El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
- c) El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
- d) La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
2. Las subvenciones reguladas en el presente decreto podrán ser cofinanciadas por parte del Fondo Social Europeo, cuando las mismas cumplan los requisitos para obtener dicha financiación, en cuyo caso, de conformidad con el artículo 4.3 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, se regirán por la siguiente normativa comunitaria:
- a) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n1 1083/2006 del Consejo.
- b) Reglamento (UE) n1 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2016 del Consejo.
Artículo 6 Personas beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto:
- a) Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas o por cuenta propia que realicen la actividad en nombre propio.
- b) Las personas físicas que formen parte, en su calidad de trabajadoras autónomas, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
- c) Las personas físicas que constituyan una sociedad limitada unipersonal y desarrollen su actividad en la misma.
- d) Los familiares colaboradores de personas trabajadoras autónomas, exclusivamente para la línea 5.
2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de las subvenciones establecidas en el presente decreto, tanto los generales como los específicos de cada una de las líneas de subvención, se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo dispuesto en los correspondientes anexos de solicitud.
Artículo 7 Requisitos comunes de las personas beneficiarias
Para acceder a la condición de persona beneficiaria, las personas solicitantes deberán cumplir, además de las condiciones específicas de cada línea de subvención, los siguientes requisitos:
- a) Que en el momento de presentar la solicitud de subvención estén dados de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
- b) Que las actuaciones objeto de subvención se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- c) Que la actividad emprendedora no esté encuadrada en los sectores agrario, ganadero o forestal.
- d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
- e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, resultasen obligados a ello.
- f) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.
- g) No estar incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
- h) En el caso de que el solicitante sea una persona con discapacidad, tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
- i) No encontrarse incurso en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 8 Obligaciones comunes de las personas beneficiarias
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas con carácter específico para cada línea de subvención, las personas beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:
- a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
- b) Comunicar a la Dirección General competente en materia de autoempleo en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por la persona beneficiaria.
- c) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
- d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas aplicables a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- e) Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación, deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en el presente decreto.
- g) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
- h) Cumplir el resto de las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 9 Inversión territorial integrada
La cuantía de la subvención establecida en la regulación específica de cada una de las líneas de ayuda se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación.
Artículo 10 Financiación
1. Las ayudas se financiarán con cargo al programa 322B «Fomento y Gestión del Empleo», de la Dirección General competente en materia de empleo, y de la partida presupuestaria del artículo 47 financiadas con fondos finalistas procedentes de conferencia sectorial de empleo y propios, o las que en cada momento se encuentren habilitadas para tal fin en la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para cada ejercicio.
2. La Dirección General competente en materia de autoempleo, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, publicará anualmente, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de los interesados. En todo caso, la eficacia de la resolución queda supeditada a su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
3. Dicho crédito podrá ser incrementado, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto, procediendo a su publicación sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. La distribución, en su caso, entre aplicaciones presupuestarias, tiene carácter estimativo.
Artículo 11 Subvenciones de «mínimis»
1. Las ayudas concedidas en el marco de esta orden tienen el carácter de ayudas de «mínimis» y están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de «mínimis».
2. Según dicho Reglamento las ayudas totales de mínimis obtenidas por una empresa durante un período de tres años fiscales no deberán exceder de 200.000 euros. De igual manera, en cuanto a las operaciones de transporte de mercancías por carretera, se establece un límite de 100.000 euros durante tres ejercicios fiscales. Asimismo, las ayudas totales de «mínimis» obtenidas por una empresa que presta servicios de interés económico general durante un período de tres años fiscales no deberán exceder de 500.000 euros.
En caso de superar esta cantidad, la persona beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 178 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
3. El Reglamento de mínimis no es de aplicación a las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura; empresas que operen en la transformación y comercialización de los productos agrícolas; actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, a la ayuda subordinada al uso de bienes nacionales con preferencia sobre los bienes importados; empresas activas en el sector del carbón; y a la ayuda concedida a empresas en crisis.
Artículo 12 Compatibilidad y concurrencia de las subvenciones
1. Las subvenciones contempladas en este decreto serán compatibles con otras subvenciones destinadas a la financiación e inversión a la actividad desarrollada por el trabajador autónomo que pudiera conceder la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. Las subvenciones destinadas a conciliar la vida laboral, familiar y personal del titular de la actividad emprendedora, serán incompatibles con otras subvenciones públicas que pudieran percibir las personas beneficiarias para la misma finalidad. No obstante, se excluyen de esta incompatibilidad las desgravaciones fiscales o deducciones de cuotas a la Seguridad Social establecidas con carácter general.
3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.
Capítulo II
Línea 1. Ayudas para el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas
Artículo 13 Requisitos específicos
Las personas solicitantes, para acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones recogidas en la presente línea, deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:
- a) Figurar inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha como demandantes de empleo, no ocupados, el día anterior al alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
- b) Tener asignados, por parte de las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha, un técnico para la tutorización y seguimiento de su proyecto emprendedor y haber cumplido el itinerario fijado por el mismo.
- c) Haber causado alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente a partir del día 1 de noviembre de 2016.
- d) En el momento de presentar la solicitud, llevar como mínimo un año de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
- e) No haber simultaneado la actividad empresarial con cualquier otra actividad por cuenta ajena por un período superior a 96 días dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda.
Artículo 14 Gastos subvencionables y plazo de ejecución
1. Son gastos subvencionables los derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial, por los siguientes conceptos:
- a) Cotizaciones al RETA o mutualidad del colegio profesional correspondiente.
-
b) Gastos necesarios para obtener la financiación de proyectos, entendiendo como tales:
- 1º. Gastos de estudio destinados a la obtención del préstamo, incluyendo también los de tasación de inmuebles que figuren como garantía del préstamo o para adquisición del local donde se instalará la actividad empresarial.
- 2º. Gastos de formalización del préstamo o aval, incluyendo gastos de notario, registro e impuesto de actos jurídicos documentados.
- 3º. Gastos de estudio y formalización de un contrato de Leasing.
- 4º. Gastos de estudio y formalización de Aval Castilla-La Mancha.
- c) Tasas, impuestos y licencias municipales, así como licencias regionales.
- d) Gastos correspondientes al pago de cánones de entrada por franquicia.
- e) Diseño de imagen corporativa.
- f) Diseño y elaboración de carteles publicitarios, folletos y tarjetas de visita.
- g) Diseño y elaboración de página web o portales corporativos virtuales.
- h) Posicionamiento web.
- i) Diseño y elaboración de catálogos de productos y/o servicios prestados por la empresa, cuyos productos o servicios no estén singularizados para su venta directa.
- j) Desarrollo de prototipos de I+D, incluido el material y fungibles necesarios para la construcción y puesta en marcha de prototipos.
- k) Inversiones en patentes y modelos de utilidad, incluida la tasa de solicitud de registro de marca o nombre comercial a nivel nacional en la Oficina Española de Patentes y Marcas (sólo primera marca y una clase).
- l) Gastos de constitución de sociedad unipersonal de responsabilidad limitada correspondientes a notaría, registro mercantil y gastos de publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
- m) Certificación de sistemas de gestión y productos: calidad, medioambiental, I+D-I, seguridad.
2. No tendrán la condición de gastos subvencionables los siguientes:
- a) El impuesto sobre Valor Añadido.
- b) Obra civil, terrenos y edificios.
- c) Vehículos de transporte.
- d) Gastos de comidas y manutención, gastos de locomoción y viajes.
- e) Costes indirectos, entendidos como aquellos que, por su naturaleza, no pueden imputarse de forma directa por no poder individualizarse.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
4. Los gastos serán subvencionables siempre que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se hayan realizado y pagado íntegramente dentro del período de inicio de actividad previsto en el artículo 2.e).
Artículo 15 Cuantía de la subvención
1. Para la presente línea se establecen las siguientes cuantías de subvención:
- a) Cuando el beneficiario sea un hombre: hasta un máximo de 3.000 euros, que se incrementará en 600 euros cuando el hombre tenga la condición de persona con discapacidad.
- b) Cuando la beneficiaria sea una mujer: hasta un máximo de 4.000 euros, que se incrementará en 800 euros cuando la mujer tenga la condición de persona con discapacidad o tenga acreditada la condición de víctima de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
2. Las anteriores ayudas se incrementarán en 500 euros cuando la persona tenga la condición de desempleada de larga duración.
Artículo 16 Documentación justificativa y pago de la subvención
1. Además de la documentación preceptiva, acreditativa del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario, relacionada en el correspondiente anexo de solicitud, junto con la solicitud de subvención deberá aportarse la siguiente documentación justificativa:
- a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
- b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. La acreditación del pago efectivo del gasto realizado, se hará en la forma prevista en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.
- c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.
- d) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado la persona beneficiaria.
- e) Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de bases de cotización y cuotas ingresadas, de los trabajadores encuadrados en el RETA.
2. El pago de la ayuda prevista en este capítulo se realizará junto con la resolución de concesión, en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada.
Capítulo III
Línea 2. Ayudas para la consolidación de proyectos
Artículo 17 Requisitos específicos
Las personas solicitantes, para acceder a la condición personas beneficiarias de las subvenciones recogidas en la presente línea, deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:
- a) Estar dadas de alta en el RETA, o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda, durante un período de tiempo superior a un año, a computar desde la fecha en que se facturen los gastos subvencionables.
- b) No haber simultaneado su actividad profesional con cualquier otra actividad por cuenta ajena por un período de tiempo superior a 96 días de cada año natural, o período proporcional correspondiente, desde la fecha de alta en el RETA, o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda, hasta la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 18 Gastos subvencionables y plazo de ejecución
1. A los efectos de esta línea de ayuda, se consideran gastos subvencionables los siguientes:
- a) Gastos derivados de la constitución de Aval Castilla-La Mancha.
-
b) Gastos derivados de la contratación de servicios de asistencia técnica especializada, que tengan por objeto la mejora de la viabilidad de la empresa o que contribuyan a una mejora de su posicionamiento en el mercado, siempre que recojan, al menos, los siguientes extremos:
- 1º. Un diagnóstico de la situación de la empresa.
- 2º. Un plan de acción específico dirigido a la empresa, que podrá abarcar desde una estrategia general de empresa, a aspectos concretos económicos-financieros, comerciales y de técnicas de venta y/o marketing, aspectos organizativos y de recursos humanos, relaciones societarias u otros en función de las necesidades empresariales.
- 3º. Un calendario de puesta en marcha de actuaciones para materializar el plan de acción previsto.
2. Los servicios de asesoramiento indicados en el apartado 1.b), tendrán que ser prestados por personas naturales o jurídicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional y con experiencia mínima de tres años en actividades de consultoría y asesoramiento a empresas y emprendedores.
3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta subvención los servicios ordinarios de gestoría administrativa y de asesoría fiscal, laboral, financiera y contable.
4. Los gastos serán subvencionables siempre que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se hayan realizado y pagado íntegramente en el período indicado por el artículo 3.2.b) y, dentro de dicho plazo, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
Artículo 19 Cuantía de la subvención
Para la presente línea se establecen las siguientes cuantías de subvención:
- a) Cuando el beneficiario sea un hombre: hasta un máximo de 3.000 euros, que se incrementará en 600 euros cuando el hombre tenga la condición de persona con discapacidad.
- b) Cuando la beneficiaria sea una mujer: hasta un máximo de 4.000 euros, que se incrementará en 800 euros cuando la mujer tenga la condición de persona con discapacidad o tenga acreditada la condición de víctima de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Artículo 20 Documentación justificativa y pago de la subvención
1. Además de la documentación preceptiva, acreditativa del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario, relacionada en el correspondiente anexo de solicitud, junto con la solicitud de subvención deberá aportarse la siguiente documentación justificativa:
- a) Declaración responsable de la persona o entidad prestataria del servicio, en la que manifieste que cumple con los requisitos de solvencia y experiencia indicados en el artículo 18.2. Dicha declaración se hará mediante el Anexo VII.
- b) Informe emitido por la persona o entidad prestataria del servicio, que contenga, al menos, los extremos previstos en el artículo 18.1.b).
- c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago. La acreditación del pago efectivo del gasto realizado, se hará en la forma prevista en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.
- d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.
- e) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado la persona beneficiaria.
2. El pago de la ayuda prevista en este capítulo se realizará junto con la resolución de concesión, en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada.
Capítulo IV
Línea 3. Ayudas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal del titular de la actividad emprendedora
Artículo 21 Requisitos específicos
1. Las personas solicitantes, para acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones recogidas en la presente línea, deberán formalizar un contrato de duración determinada que les permita disfrutar de los permisos correspondientes por motivos de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple.
2. Los contratos de duración determinada deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a) Que se formalicen, a jornada completa o a tiempo parcial, con una persona que figure como desempleada e inscrita como demandante de empleo en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, con anterioridad a su alta en la Seguridad Social.
- b) Que se formalicen por escrito, en modelo oficial, y se comuniquen a la Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha correspondiente.
- c) Que la contratación tenga relación directa con la actividad desarrollada por la persona trabajadora autónoma sustituida.
3. Los contratos subvencionables deberán formalizarse en el período indicado por el artículo 3.2.c) y, dentro de dicho plazo, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
Artículo 22 Obligaciones específicas de las personas beneficiarias
Son obligaciones específicas de las personas beneficiarias de esta línea de ayudas:
- a) Mantener el contrato de trabajo durante el tiempo de duración de los permisos correspondientes.
- b) En el supuesto de que el contrato subvencionado se extinguiese con anterioridad a su finalización, por cualquier causa, la persona beneficiaria deberá proceder a la sustitución del trabajador en el plazo de 15 días desde la fecha de la baja, por otra persona que reúna los requisitos exigidos por este decreto para ser subvencionable, mediante un contrato con igual jornada y con una duración de, al menos, el tiempo pendiente por cumplir del contrato de duración determinada. No será necesario proceder a la sustitución cuando el tiempo que reste por cumplir del contrato subvencionado fuese inferior a 15 días.
- c) Aportar, en el plazo de 30 días desde la finalización del contrato de sustitución, certificación del informe de vida laboral de la persona contratada, en el caso de que se haya producido oposición expresa a la consulta de dicha documentación por parte de la Administración.
Artículo 23 Cuantía de la subvención
La cuantía de la subvención para la presente línea será el equivalente al coste salarial y de Seguridad Social, derivado de la contratación efectuada, con el límite de 1.000 euros al mes, por el tiempo de duración del permiso correspondiente. El importe de la subvención podrá modularse en función de la duración de la jornada de trabajo y de los días de trabajo efectivos que vaya a desarrollar la persona contratada para sustituir a la trabajadora autónoma. A efectos de lo anterior, los meses se computaran a 30 días.
Cuando la persona que sea contratada tenga la condición de persona desempleada de larga duración, la cuantía de la subvención se incrementará en 250 euros al mes.
Artículo 24 Pago de la subvención
El pago de la subvención se realizará de una sola vez, junto con la resolución de concesión, una vez comprobado el alta del trabajador sustituto junto con el contrato de trabajo y el cumplimiento del resto de los requisitos previstos en este decreto.
Capítulo V
Línea 4. Ayudas de fomento al relevo generacional
Artículo 25 Modalidades de subvención y requisitos específicos
La presente línea incluye las siguientes modalidades de subvención:
-
a) Subvención por la transmisión de la actividad empresarial. Podrá ser beneficiaria de esta subvención la persona trabajadora autónoma que suceda al titular de una actividad empresarial desarrollada por cuenta propia, siempre que suponga el mantenimiento de un establecimiento que de otra forma hubiese cerrado y que concurran los siguientes requisitos:
- 1º. Que el negocio objeto de transmisión tenga una antigüedad mínima de 5 años desde el alta en el RETA de su titular.
- 2º. Que no hayan transcurrido más de seis meses entre la baja en el RETA de dicho titular y el alta en el RETA de quien adquiera la empresa.
- 3º. Que se trate de la misma actividad y se ejerza en el mismo local, si la actividad requiere la existencia del mismo.
- 4º. Que el relevista sea una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo, no ocupada, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, al menos el día anterior al alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente y que tenga asignado, por parte de las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha, un técnico para la tutorización y seguimiento de su proyecto emprendedor.
- 5º. La transmisión de la actividad empresarial deberá realizarse mediante contrato mercantil, en escritura pública, con indicación expresa del relevo como objeto de este contrato y del valor del fondo de comercio.
-
b) Subvención por la contratación de duración determinada del relevista por la persona titular de la actividad empresarial. Podrá ser beneficiaria de esta subvención la persona trabajadora autónoma que, con carácter previo a la transmisión de su actividad empresarial, contrate a la persona relevista, con el objeto de darle la formación y/o aprendizaje necesarios para dar mantenimiento al negocio, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- 1º. Que exista, con carácter previo a la contratación, un preacuerdo entre las partes para la transmisión de la actividad empresarial.
- 2º. Que la persona contratada sea una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo, no ocupada, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, al menos el día anterior a la formalización del correspondiente contrato de duración determinada.
- 3º. Que la contratación tenga relación directa con la actividad desarrollada por la persona titular de la actividad empresarial y se ejerza en el mismo centro de trabajo.
- 4º. Que el contrato de trabajo se formalice con la persona relevista que desea adquirir el negocio por escrito, en modelo oficial y se comunique a la Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha correspondiente.
Artículo 26 Obligaciones específicas
Son obligaciones específicas de las personas beneficiarias de las subvenciones por la transmisión de la actividad empresarial:
- a) Cumplir el itinerario de asesoramiento y tutorización de su proyecto emprendedor fijado por el técnico de la Oficina de Empleo.
- b) Mantener la actividad económica y el alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda durante el periodo de inicio de actividad al que se refiere el artículo 2.e).
- c) No simultanear la actividad empresarial con cualquier otra actividad por cuenta ajena por un período superior a 96 días dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda.
Artículo 27 Gastos subvencionables y plazo de ejecución
A los efectos de esta línea de ayuda, se consideran gastos subvencionables los siguientes:
- a) Para las subvenciones por la transmisión de la actividad empresarial: el importe efectivamente abonado en concepto de transmisión del negocio por la persona que adquiera el mismo. La transmisión de la actividad empresarial y el alta en el RETA de la persona relevista se deberán haber producido en el período indicado en el artículo 3.2.b) y, dentro de dicho plazo, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
- b) Para las subvenciones por la contratación de duración determinada del relevista por la persona titular de la actividad empresarial: los equivalentes al coste salarial y de Seguridad Social abonado por la persona contratante, por un período máximo de 6 meses. La contratación subvencionable deberá haberse iniciado y finalizado en el período indicado en el artículo 3.2.b) y, dentro de dicho plazo, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
Artículo 28 Cuantía de la subvención
Para la presente línea se establecen las siguientes cuantías de subvención:
-
a) Para las subvenciones por la transmisión de la actividad empresarial:
- 1º. Cuando el beneficiario sea un hombre: hasta un máximo de 5.000 euros, que se incrementará en 500 euros, cuando el hombre tenga la condición de persona con discapacidad.
- 2º. Cuando la beneficiaria sea mujer: hasta un máximo de 6.000 euros, que se incrementará en 500 euros cuando la mujer tenga la condición de persona con discapacidad, o tenga acreditada la condición de víctima de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Los límites indicados en los dos puntos anteriores, se incrementarán en 500 euros cuando la persona beneficiaria tenga la condición de desempleada de larga duración.
- b) Para las subvenciones por la contratación de duración determinada del relevista por la persona titular de la actividad empresarial, la cuantía de la subvención será el equivalente al coste salarial y de Seguridad Social derivado de la contratación, con el límite de 1.000 euros mensuales. El importe de la subvención podrá modularse en función de la duración de la jornada de trabajo y de los días de trabajo efectivos que vaya a desarrollar la persona contratada A efectos de lo anterior, los meses se computaran a 30 días.
Cuando la persona que sea contratada tenga la condición de persona desempleada de larga duración, el importe se incrementará en 250 euros al mes.
Artículo 29 Documentación justificativa y pago de la subvención
1. Además de la documentación preceptiva, acreditativa del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario, relacionada en el correspondiente anexo de solicitud, junto con la solicitud de subvención deberá aportarse la siguiente documentación justificativa:
-
a) Para las subvenciones por la transmisión de la actividad empresarial:
- 1º. Contrato mercantil de traspaso o venta del negocio, formalizado en escritura pública, con indicación expresa del relevo como objeto del contrato y del valor del fondo de comercio, así como de los elementos objeto de venta o traspaso, con valoración individualizada.
- 2º. Justificante bancario de pago de la adquisición o de los plazos ya vencidos en caso de pago aplazado. La acreditación del pago efectivo del gasto realizado, se hará en la forma prevista en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.
- 3º. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.
- 4º. Documento de transmisión de licencia de apertura del negocio.
- 5º. Certificado de situación del transmitente en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia tributaria.
- b) Para las subvenciones por la contratación de duración determinada del relevista por la persona titular de la actividad empresarial: informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral del trabajador contratado, en el caso de que se haya producido oposición expresa a su consulta por parte de la Administración.
2. El pago de las subvenciones establecidas en este capítulo se realizará junto con la resolución de concesión, en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada.
Capítulo VI
Línea 5. Ayudas al familiar colaborador que causa alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente
Artículo 30 Requisitos específicos
1. Las personas solicitantes, para acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones recogidas en la presente línea, deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:
- a) Que el familiar colaborador ostente, respecto al titular principal de la empresa, la condición de cónyuge o persona con análoga relación afectiva y de convivencia, ascendiente o descendiente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
- b) Que el familiar que se incorpore como autónomo colaborador figure como desempleado e inscrito como demandante de empleo, no ocupado, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, al menos el día anterior al alta en el RETA o en la mutualidad de colegio profesional correspondiente.
2. La incorporación de sucesivos familiares colaboradores dará derecho a la ayuda siempre que suponga un incremento neto de familiares colaboradores en la actividad o actividades del autónomo principal en los doce meses anteriores a la fecha de alta en el RETA del familiar colaborador por quien se solicite la ayuda.
3. El alta en el RETA o en la mutualidad de colegio profesional correspondiente del autónomo colaborador deberá haberse producido dentro del período indicado por el artículo 3.2.c) y, dentro de dicho plazo, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
Artículo 31 Obligaciones específicas
El familiar colaborador deberá de cumplir las siguientes obligaciones:
- a) Mantener la actividad económica y el alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda durante, al menos, tres años ininterrumpidos.
- b) No simultanear la actividad empresarial con cualquier otra actividad por cuenta ajena por un período superior a 96 días de cada año natural, o período proporcional correspondiente, dentro del plazo indicado en el párrafo a).
Artículo 32 Cuantía de la subvención
La cuantía de la subvención para la presente línea será de 3.000 euros, que se incrementará en 500 euros si el familiar colaborador es una persona con discapacidad.
Cuando el familiar colaborador tenga la condición de persona desempleada de larga duración la cuantía de la subvención se incrementará en 500 euros adicionales.
Artículo 33 Pago de la subvención
El pago de la subvención se realizará de una sola vez, junto con la resolución de concesión, una vez comprobado el alta del autónomo colaborador en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente y el cumplimiento del resto de los requisitos previstos en este decreto.
Capítulo VII
Línea 6. Ayudas para las personas trabajadoras autónomas por la primera contratación indefinida de personas por cuenta ajena
Artículo 34 Contratos subvencionables
1. Será subvencionable el primer contrato por tiempo indefinido, a jornada completa o a jornada parcial, o por tiempo indefinido fijo-discontinuo, realizado por la persona trabajadora autónoma, que cumpla las siguientes condiciones:
- a) Que se formalice con personas que, en el momento de la contratación, se encuentren inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
- b) En el supuesto de contratos por tiempo indefinido celebrados a jornada parcial o contratos por tiempo indefinido fijos-discontinuos, la suma de la jornada en cómputo anual deberá ser, en todo caso, igual o superior al 50% de la jornada ordinaria de la empresa.
2. Los contratos subvencionables deberán formalizarse en el período indicado por el artículo 3.2.c) y, dentro de dicho plazo, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
Artículo 35 Contratos excluidos
No serán objeto de ayuda al amparo del presente decreto:
-
a) Las contrataciones que afecten al cónyuge o persona con análoga relación afectiva y de convivencia, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
No operarán las citadas exclusiones, cuando se acredite mediante certificación de empadronamiento que la persona a contratar no convive con el empresario o cuando dicha persona a contratar sea hijo del titular, menor de 30 años o mayor de 30 años, si tiene reconocida en este último caso una discapacidad física del 65% o mental del 33%.
- b) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, o en otras disposiciones legales.
Artículo 36 Obligaciones específicas
Las personas beneficiarias de las subvenciones recogidas en la presenta línea están sujetos a las siguientes obligaciones específicas:
- a) Mantener el puesto de trabajo subvencionado por un período mínimo de treinta y seis meses.
-
b) Aportar el formulario incluido como Anexo IX, junto con la siguiente documentación en los plazos que se indican:
-
1º. Justificación del ingreso de la subvención en una contabilidad separada, a través del correspondiente registro contable en el libro diario, o en el libro de ingresos y gastos en su caso, según el régimen fiscal en alta de dicha entidad, junto con información relativa a la fecha del asiento contable, importe percibido, cuenta contable y número de asiento. En el supuesto de que se hayan producido bajas de la persona contratada, deberá aportarse los documentos acreditativos de las mismas (TCs). Dicha justificación deberá presentarse en el plazo de 60 días desde la realización del pago de la subvención.
No obstante, tratándose de empresarios, persona física o entes en régimen de atribución de rentas, que determinen el rendimiento neto de su actividad mediante el método de estimación objetiva (módulos) y que no estén obligados a llevar libros de registro de ingresos según la legislación fiscal vigente, deberán acreditar tal circunstancia con una certificación o por cualquier medio admitido en derecho, que acredite su inclusión en el régimen de estimación objetiva en el momento de percibir la subvención.
- 2º. Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de 60 días contados a partir de la finalización de cada uno de los tres períodos anuales desde la contratación objeto de la ayuda, en el caso de que se haya producido oposición expresa a la consulta de dicha documentación por parte de la Administración.
Artículo 37 Deber de comunicación en el supuesto de sucesión empresarial
1. En el supuesto de sucesión empresarial contemplado en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las personas beneficiarias, o solicitantes, en su caso, deberán comunicar tal circunstancia a la Dirección General competente en materia de empleo, en un plazo no superior a 30 días, a contar desde la fecha de alta de la persona contratada en la persona o entidad cesionaria, pudiendo optar por:
- a) Renunciar a la subvención concedida y, en su caso, reintegrar la ayuda percibida incrementada con los intereses de demora devengados o, en su caso, desistir de la solicitud presentada, si la persona o entidad cesionaria no reúne los requisitos para participar en estas subvenciones.
- b) Acreditar la subrogación de la persona o entidad cesionaria en las obligaciones derivadas de la subvención. Para ello, deberá presentar el formulario de comunicación de la sucesión, que se adjunta como Anexo X, al que acompañará la documentación que se indica en el mismo.
2. Cumplida en tiempo y forma la comunicación de la sucesión, en el plazo de un mes desde la recepción de la misma, se dictará por el órgano competente para resolver, resolución admitiendo o denegando la comunicación de cambio de titularidad del expediente de subvención.
3. En los casos en los que se deniegue la subrogación o se constate el incumplimiento por la entidad solicitante o beneficiaria, en su caso, de la obligación de comunicación y de acreditación documental, se dejará sin efecto la solicitud presentada o se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención, en su caso.
Artículo 38 Cuantía de la subvención y pago
1. Para la presente línea se establecen las siguientes cuantías de subvención:
- a) Cuando la contratación subvencionable se formalice a jornada completa, con personas desempleadas que no tengan la condición de desempleados de larga duración: 5.140 euros.
-
b) Cuando la contratación subvencionable se formalice a jornada completa, con personas desempleadas que tengan la condición de desempleados de larga duración:
- 1º. 5.640 euros, cuando la edad de la persona contratada esté comprendida entre los 30 y los 44 años.
- 2º. 6.000 euros, cuando la edad de la persona contratada sea inferior o igual a 29 años, así como cuando esté comprendida entre los 45 y los 54 años.
- 3º. 6.700 euros, cuando la edad de la persona contratada sea igual o mayor de 55 años.
2. Las cuantías previstas en el apartado 1.b) se verán incrementadas en 1.000 euros, cuando el trabajador contratado pertenezca a alguno de los siguientes colectivos especiales:
- a) Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- b) Colectivos en riesgo de exclusión social o que procedan de una empresa de inserción.
3. Los incrementos contemplados en el apartado 2 no podrán aplicarse de forma acumulada para una misma contratación.
4. Cuando la contratación subvencionable se realice mediante contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo o a tiempo parcial, la cuantía de la subvención se minorará de forma proporcional a la jornada que figure en el contrato de trabajo, en relación con la de un trabajador a tiempo completo. A tales efectos, se considerará jornada a tiempo completo la prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.
5. El pago de la subvención se realizará de una sola vez, junto con la resolución de concesión, una vez comprobado el contrato de trabajo, el alta en seguridad social de la persona contratada y el cumplimiento del resto de los requisitos previstos en este decreto.
Artículo 39 Régimen de sustitución de trabajadores
1. En aquellos supuestos en los que el contrato indefinido objeto de subvención se hubiera extinguido por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, despido disciplinario declarado como procedente, o bien, cuando la extinción se hubiera producido durante el periodo de prueba, las personas beneficiarias, en base a la obligación de mantener el puesto de trabajo subvencionado por un período mínimo de treinta y seis meses, deberán cubrir la vacante, en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social de acuerdo con las siguientes reglas:
- a) Que la duración de la jornada sea idéntica o superior a la del trabajador sustituido.
- b) Que no concurra ninguna de las circunstancias de exclusión recogidas en el artículo 35.
- c) Que el trabajador sustituto se encuentre inscrito, con carácter previo a la contratación, como demandante de empleo, no ocupado, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
2. En aquellos supuestos en los que el contrato subvencionado, se hubiera extinguido por causas distintas a las indicadas en el apartado 1 o cuando no se hubiese cubierto la vacante en los términos previstos en los mismos, la Dirección General competente en materia de autoempleo, iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.
Capítulo VIII
Procedimiento de gestión
Artículo 40 Solicitudes: forma y plazo de presentación
1. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios indicados en el apartado 2, que se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es//. Al presentarse de esta forma, la documentación podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud fuese presentada presencialmente, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
2. Los modelos específicos que se establecen para la presentación de las solicitudes, en función del tipo de ayuda solicitada, son los siguientes:
- a) Para la línea 1, ayudas para el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas: anexo I.
- b) Para la línea 2, ayudas para la consolidación de proyectos: anexo II.
- c) Para la línea 3, ayudas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal del titular de la actividad emprendedora: anexo III.
- d) Para la línea 4, ayudas para el fomento del relevo generacional:
- e) Para la línea 5, ayudas para la persona autónoma que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador: anexo V.
- f) Para la línea 6, ayudas para las personas trabajadoras autónomas por la primera contratación indefinida de personas asalariadas: anexo VI.
3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto y del extracto de la resolución por la que se publique la declaración del crédito presupuestario disponible en cada ejercicio para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión y finalizará el 30 de noviembre de dicho ejercicio.
4. Dentro del período anterior, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses, que se computarán del siguiente modo, en función de la línea de subvención por la que se presente solicitud:
- a) Para la línea 1: desde la finalización del período de inicio de actividad, al que se refiere el artículo 2.e).
- b) Para la línea 2: desde la fecha en que se hayan facturado los gastos subvencionables.
- c) Para la línea 3: desde la fecha de formalización del contrato de sustitución.
- d) Para la línea 4, en función del tipo de ayuda solicitada:
- e) Para la línea 5: desde la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente del familiar colaborador.
- f) Para la línea 6: desde la fecha de formalización de la contratación subvencionable.
5. No obstante lo dispuesto en el apartado 4, cuando la actuación o gasto subvencionable se hubiera producido dentro de los plazos indicados por el artículo 3.2, pero con anterioridad a la publicación de la resolución por la que se declaren los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde la publicación de la citada resolución y de su extracto, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
6. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Junto con la solicitud de subvención deberá aportarse la documentación preceptiva, relacionada en el correspondiente anexo de solicitud, en función del tipo de ayuda solicitada.
8. Una vez recibida la solicitud si ésta no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. Todos los trámites relacionados con la solicitud se realizarán por medios electrónicos. De conformidad con lo dispuesto por la Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas, las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica https://www.jccm.es//. A tales efectos, los interesados deben darse de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas disponible en la sede electrónica https://www.jccm.es// a efectos de poder practicar la notificación electrónica mediante comparecencia en la sede electrónica.
Artículo 41 Instrucción del procedimiento
1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión a las respectivas Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de autoempleo, que realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la propuesta de resolución.
2. Una vez presentadas las solicitudes y su documentación adjunta, el órgano instructor procederá a verificar que la misma cumple con los requisitos para acceder a la subvención solicitada.
3. Verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder a la subvención, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
4. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la persona beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable.
Si la persona interesada no contestara en el plazo que la Administración le haya otorgado, se mantendrá el contenido de la propuesta de resolución inicial.
5. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la persona solicitante para la que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.
6. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Artículo 42 Resolución del procedimiento
1. A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, la persona titular de la Dirección General competente en materia de autoempleo resolverá el procedimiento, motivándolo de acuerdo con lo dispuesto en este decreto, notificando individualmente a las personas beneficiarias la concesión de la subvención.
2. En la resolución de concesión y se harán constar, como contenido mínimo, la identificación de la persona beneficiaria, la actuación subvencionada, la cuantía de la ayuda concedida, así como cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir la persona beneficiaria.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde el día de la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la concesión de la subvención.
4. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de autoempleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación de la resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 43 Modificación de la Resolución de concesión
Una vez recaída la resolución de concesión, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, cuando se produzcan causas sobrevenidas que alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero. La solicitud de modificación deberá fundamentarse suficientemente y deberá formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen.
Artículo 44 Publicidad de las subvenciones concedidas
A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.
Capítulo IX
Seguimiento, control y reintegro
Artículo 45 Seguimiento y Control
Con motivo de las actuaciones contempladas en el presente decreto y para su mejor desarrollo, la Consejería competente en materia de autoempleo podrá comprobar e inspeccionar el desarrollo de la acción subvencionada en cualquier momento, pudiendo solicitar a las personas beneficiarias las aclaraciones y documentación que consideren oportunas en el estricto marco de este decreto. El incumplimiento de lo requerido por la administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.
Artículo 46 Reintegro y régimen sancionador
1. Son causas de reintegro las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en el presente decreto.
2. El incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de lo establecido en el presente decreto y demás disposiciones aplicables originará el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
3. El reintegro total de la subvención concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
- a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
- b) Incumplimiento de la obligación de justificación.
- c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.
- d) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.
- e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
- f) De forma específica para las subvenciones recogidas en la línea 3, el incumplimiento de la obligación de mantener el contrato de trabajo durante el tiempo de duración de los permisos correspondientes, cuando no se realizase la sustitución en los términos indicados por el artículo 22 y no procediese la aplicación de los criterios de graduación establecidos en el apartado 4.
- g) De forma específica para las subvenciones recogidas en la línea 5, el incumplimiento de la obligación de acreditación, por parte del familiar colaborador, del mantenimiento del alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente durante un plazo de, al menos, 24 meses, dentro del periodo de tres años de obligado mantenimiento.
-
h) De forma específica para las subvenciones recogidas en la línea 6:
- 1º. Cuando se produjera la extinción del contrato indefinido objeto de subvención por causas distintas a las indicadas en el artículo 39.1.
- 2º. Cuando se extinga el contrato indefinido subvencionado por alguna de las causas indicadas en el artículo 39.1 y se hubiera cubierto la vacante en los términos indicados en el mismo, en el supuesto de que se apreciase que en el nuevo contrato concurre alguna de las circunstancias de exclusión reguladas en el artículo 35.
4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro o pérdida de derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.
5. En particular, se establecen los siguientes criterios de graduación, siempre que la persona beneficiaria haya cumplido con los requisitos exigidos en el apartado 4:
-
a) Para las subvenciones recogidas en la línea 3:
- 1º. Cuando se produjese la extinción del contrato subvencionado con anterioridad a su finalización y se procediese a la sustitución en los términos recogidos en el artículo 22, procederá el reintegro parcial desde la baja del contrato extinguido y el alta del nuevo contrato, cuando la sustitución se produzca en un plazo superior a 15 días e inferior a un mes.
- 2º. Cuando se produjese la extinción del contrato subvencionado con anterioridad a su finalización y se procediese a la sustitución en los términos recogidos por el artículo 22, pero la jornada del nuevo contrato resultase inferior a la del contrato extinguido, el reintegro será proporcional a la reducción de jornada, desde el momento en el que se formalice el nuevo contrato.
-
b) Para las subvenciones recogidas en la línea 5:
- 1º. Cuando el familiar colaborador acredite haber mantenido el alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente durante más de 24 meses, dentro del período de tres años de obligado mantenimiento.
- 2º. Cuando el familiar colaborador simultanee la actividad empresarial con cualquier otra actividad por cuenta ajena, por un período de tiempo superior a noventa y seis días e inferior a ciento cuarenta y cuatro días de cada año natural, o período proporcional correspondiente, dentro del período de tres años de obligado mantenimiento de la actividad.
-
c) Para las subvenciones recogidas en la línea 6, cuando se extinga el contrato subvencionado y concurra alguna de las siguientes causas:
- 1º. Si no se hubiese cubierto la vacante en los términos indicados por el artículo 39.1, procederá el reintegro parcial de la parte correspondiente al periodo no ejecutado, siempre que se hubiera cumplido un período mínimo de veinticuatro meses del período de obligado mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado.
- 2º. Si se hubiese cubierto la vacante en los términos indicados por el artículo 39.1, a excepción de lo dispuesto en su párrafo a), procederá el reintegro parcial de la parte correspondiente al periodo subvencionable no ejecutado, siempre que se hubiera cumplido un período mínimo de dieciocho meses del período de obligado mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado.
- 3º. Si se hubiese cubierto la vacante en los términos indicados por el artículo 39.1, procederá el reintegro parcial, a partir de la fecha de sustitución, en el supuesto de que al sustituto le correspondiese una cuantía menor de subvención conforme al artículo 38.
- 4º. Si se hubiese cubierto la vacante en los términos indicados por el artículo 39.1, procederá el reintegro parcial, desde la baja del trabajador sustituido hasta el alta del sustituto, en el supuesto de que la sustitución se realizase en un plazo superior a un mes e inferior a tres meses.
6. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro de la ayuda se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
7. En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto sobre esta materia en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y su normativa de desarrollo.
Artículo 47 Devolución a iniciativa del perceptor
La persona beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Administración concedente, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente, a través del modelo 046, descargable en la dirección http://tributos.jccm.es.
Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la persona beneficiaria, procediendo a su requerimiento.
Artículo 48 Protección de datos
1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de este decreto quedarán sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
2. Los datos personales que los interesados cumplimenten, se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo el interesado ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera Crédito disponible y plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2017
1. El crédito disponible en el ejercicio 2017 para atender las obligaciones económicas derivadas de la concesión de subvenciones de las líneas de subvención reguladas en el presente decreto, asciende a 4.300.000 euros, que se imputarán a la partida presupuestaria 19080000/G322B/4761A.
Este crédito podrá ser incrementado, previa tramitación del oportuno expediente de gasto, procediéndose a su publicación, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
2. Para la línea 1, en el ejercicio 2017, no resultarán de aplicación las previsiones contenidas en los artículos 2.e) y 13.d), pudiendo presentar solicitud aquellas personas que hayan causado alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente a partir del día 1 de noviembre de 2016, por los gastos subvencionables realizados y pagados dentro del período comprendido desde los 3 meses previos dicho alta hasta el 31 de octubre de 2017.
Las personas interesadas que opten por acogerse a lo dispuesto por el presente apartado y resulten beneficiarias de las subvenciones, no podrán ser beneficiarias en el ejercicio siguiente.
3. Para las líneas 2, 3, 4, 5 y 6, las actuaciones subvencionables, en el ejercicio 2017, serán las realizadas desde el 1 de noviembre de 2016 al 31 de octubre de 2017.
4. Para el ejercicio 2017, el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 17 de noviembre de 2017.
Disposición adicional segunda Asesoramiento por parte de las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha del proyecto emprendedor
Las previsiones contenidas en las líneas 1 y 4, respecto al requisito de asignación de un técnico para la tutorización del proyecto emprendedor, será exigible a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Disposición adicional tercera Primera contratación por tiempo indefinido realizada por persona trabajadora autónoma
A partir de la entrada en vigor de este decreto, las subvenciones por la formalización de contratos por tiempo indefinido con personas desempleadas de larga duración reguladas en el Decreto 29/2016, de 5 de julio, cuando se trate de la primera contratación por tiempo indefinido que realice la persona trabajadora autónoma, se regirán por lo previsto en este decreto.
Disposición adicional cuarta Información Fondo Social Europeo
En el caso de que las actuaciones previstas en esta norma se financien con el Fondo Social Europeo, en las contrataciones previstas para las líneas 3, 4 y 6 será obligatorio que en el contrato que se formalice se haga constar expresamente una cláusula que indique que «La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014-2020 de Castilla-La Mancha».
Disposición derogatoria única Derogación normativa
Quedan derogados:
-
a) El
Decreto 4/2015, de 25 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones incluidas en el Plan de Fomento al Emprendedor Autónomo y Pyme.
- b) La Orden de 23 de noviembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento del inicio de la actividad de las personas emprendedoras en Castilla-La Mancha.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Modificación del Decreto 213/2015, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha
Las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 9 del Decreto 213/2015, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, quedan redactadas en los siguientes términos:
-
«b) La cuantía total máxima a conceder para las ayudas para la formalización de los contratos en prácticas asciende a 2.548.600,00 euros, distribuidos por partidas del modo siguiente:
Contrato practicas Fondo 2016 2017 1908/G/322B/4764H FPA0090007 0,00 2.080.300,00 € 1908/G/322B/4864H FPA0090007 0,00 223.720,00 € 1908/G/322B/4764H FPA0090006 0,00 223.720,00 € 1908/G/322B/4864H FPA0090006 0,00 20.860,00 € Totales 0,00 2.548.600,00 € -
c) La cuantía total máxima a conceder para las ayudas para la formalización de los contratos de relevo asciende a 51.400,00 euros, distribuidos por partidas del modo siguiente:
Contrato de relevo Fondo 2016 2017 1908/G/322B/4764H FPA0090007 0,00 25.700,00 € 1908/G/322B/4864H FPA0090007 0,00 10.280,00 € 1908/G/322B/4764H FPA0090006 0,00 10.280,00 € 1908/G/322B/4864H FPA0090006 0,00 5.140,00 € Totales 0,00 51.400,00 €»

Disposición final segunda Facultades de desarrollo
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo para:
Disposición final tercera Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 31 de octubre de 2017
El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
La Consejera de Economía, Empresas y Empleo
PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV. A)
ANEXO IV. B)
ANEXO V
ANEXO VI
ANEXO VII
ANEXO VIII
ANEXO IX
ANEXO X