Decreto 97/2018, de 27 diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral. Extracto BDNS (Identif.): 432253
- ÓrganoCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO
- Publicado en DOCM núm. 2 de 03 de Enero de 2019
- Vigencia desde 04 de Enero de 2019. Revisión vigente desde 06 de Agosto de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 97/2018, DE 27 DE DICIEMBRE
- INTRODUCCION
- CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
- Artículo 1 Objeto, finalidad y procedimiento de concesión
- Artículo 2 Líneas de subvención y plazo de ejecución
- Artículo 3 Colectivos destinatarios
- Artículo 4 Régimen jurídico
- Artículo 5 Financiación
- Artículo 6 Entidades y personas beneficiarias: requisitos comunes
- Artículo 7 Obligaciones de las entidades y personas beneficiarias
- Artículo 8 Exclusión de las subvenciones
- Artículo 9 Deber de comunicación en el supuesto de sucesión empresarial
- Artículo 10 Incrementos de la cuantía de la subvención
- Artículo 11 Compatibilidad y concurrencia de subvenciones
- Artículo 12 Régimen de sustitución de personas trabajadoras
- CAPÍTULO II. Líneas de subvención
- SECCIÓN 1. Línea 1 ayudas para la formalización de los contratos para la formación y el aprendizaje para jóvenes sin cualificación
- SECCIÓN 2. Línea 2 ayudas para la formalización de contratos en prácticas
- SECCIÓN 3. Línea 3 ayudas para la formalización de contratos de relevo
- SECCIÓN 4. Línea 4 ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje, los contratos en prácticas, los contratos de relevo y los contratos de personas trabajadoras en procesos de inserción en empresas de inserción
- CAPÍTULO III. Procedimiento de gestión
- CAPÍTULO IV. Reintegro, comprobación y seguimiento
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I.A
- ANEXO I.B
- ANEXO I.C
- ANEXO I.D
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- Derogado por
- LE0000737799_20220921
D 103/2022, de 13 Sep. CA Castilla-La Mancha (subvenciones para favorecer el acceso al empleo de calidad de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional, cofinanciado por el Fondo Social Europeo)
- Norma afectada por
- 6/8/2021
- LE0000705181_20210806
D 86/2021, de 27 Jul. CA Castilla-La Mancha (modificación del D 97/2018, de 27 Dic., por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral)
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- Número 2 del artículo 2 redactado por el apartado uno del artículo único del D 86/2021, de 27 de julio, por el que se modifica el D 97/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral («D.O.C.M.» 6 agosto).LE0000635126_20210806
Número 3 del artículo 24 redactado por el apartado dos del artículo único del D 86/2021, de 27 de julio, por el que se modifica el D 97/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral («D.O.C.M.» 6 agosto).LE0000635126_20210806
Disposición adicional primera redactada por el apartado tres del artículo único del D 86/2021, de 27 de julio, por el que se modifica el D 97/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral («D.O.C.M.» 6 agosto).LE0000635126_20210806
Disposición adicional tercera suprimida por el apartado cuatro del artículo único del D 86/2021, de 27 de julio, por el que se modifica el D 97/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral («D.O.C.M.» 6 agosto).LE0000635126_20210806
Anexo I.A redactado por la disposición adicional segunda del D 86/2021, de 27 de julio de D 86/2021, de 27 de julio, por el que se modifica el D 97/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral («D.O.C.M.» 6 agosto).LE0000635126_20210806
Anexo I.B redactado por la disposición adicional segunda del D 86/2021, de 27 de julio, por el que se modifica el D 97/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral («D.O.C.M.» 6 agosto).LE0000635126_20210806
Anexo I.C redactado por la disposición adicional segunda del D 86/2021, de 27 de julio, por el que se modifica el D 97/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral («D.O.C.M.» 6 agosto).LE0000635126_20210806
Anexo I.D redactado por la disposición adicional segunda del D 86/2021, de 27 de julio, por el que se modifica el D 97/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral («D.O.C.M.» 6 agosto).LE0000635126_20210806
Anexo II redactado por la disposición adicional segunda del D 86/2021, de 27 de julio, por el que se modifica el D 97/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral («D.O.C.M.» 6 agosto).LE0000635126_20210806
Anexo III redactado por la disposición adicional segunda del D 86/2021, de 27 de julio, por el que se modifica el D 97/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral («D.O.C.M.» 6 agosto).LE0000635126_20210806
Anexo IV redactado por la disposición adicional segunda del D 86/2021, de 27 de julio, por el que se modifica el D 97/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral («D.O.C.M.» 6 agosto).LE0000635126_20210806
- 11/8/2020
- LE0000672964_20200811
Extracto del D 43/2020, de 3 Ago. CA Castilla-La Mancha (modificación del D 97/2019, de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral)
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Letra g) del número 3 del artículo 6 redactada por el apartado primero del artículo único del Extracto del D 43/2020, 3 agosto, por el que se modifica el D. 97/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral («D.O.C.M.» 10 agosto).
LE0000635126_20210806Letra l) del artículo 7 redactada por el apartado segundo del artículo único del Extracto del D 43/2020, 3 agosto, por el que se modifica el D. 97/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral («D.O.C.M.» 10 agosto).
LE0000635126_20210806Artículo 12 redactado por el apartado tercero del artículo único del Extracto del D 43/2020, 3 agosto, por el que se modifica el D. 97/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral («D.O.C.M.» 10 agosto).
LE0000635126_20210806Artículo 17 redactado por el apartado cuarto del artículo único del Extracto del D 43/2020, 3 agosto, por el que se modifica el D. 97/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral («D.O.C.M.» 10 agosto).
LE0000635126_20210806Letra c) del artículo 22 redactada por el apartado quinto del artículo único del Extracto del D 43/2020, 3 agosto, por el que se modifica el D. 97/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral («D.O.C.M.» 10 agosto).
LE0000635126_20210806Número 2 del artículo 30 redactado por el apartado sexto del artículo único del Extracto del D 43/2020, 3 agosto, por el que se modifica el D. 97/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral («D.O.C.M.» 10 agosto).
LE0000635126_20210806Disposición adicional segunda redactada por el apartado séptimo del artículo único del Extracto del D 43/2020, 3 agosto, por el que se modifica el D. 97/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral («D.O.C.M.» 10 agosto).
LE0000635126_20210806Disposición adicional tercera redactada por el apartado octavo del artículo único del Extracto del D 43/2020, 3 agosto, por el que se modifica el D. 97/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral («D.O.C.M.» 10 agosto).
LE0000635126_20210806Anexo I.A redactado por la disposición adicional segunda del Extracto del D 43/2020, 3 agosto, por el que se modifica el D. 97/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral («D.O.C.M.» 10 agosto).
LE0000635126_20210806Anexo I.B redactado por la disposición adicional segunda del Extracto del D 43/2020, 3 agosto, por el que se modifica el D. 97/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral («D.O.C.M.» 10 agosto).
LE0000635126_20210806Anexo I.C redactado por la disposición adicional segunda del Extracto del D 43/2020, 3 agosto, por el que se modifica el D. 97/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral («D.O.C.M.» 10 agosto).
LE0000635126_20210806Anexo I.D redactado por la disposición adicional segunda del Extracto del D 43/2020, 3 agosto, por el que se modifica el D. 97/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral («D.O.C.M.» 10 agosto).
LE0000635126_20210806Anexo II redactado por la disposición adicional segunda del Extracto del D 43/2020, 3 agosto, por el que se modifica el D. 97/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral («D.O.C.M.» 10 agosto).
LE0000635126_20210806Anexo III redactado por la disposición adicional segunda del Extracto del D 43/2020, 3 agosto, por el que se modifica el D. 97/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral («D.O.C.M.» 10 agosto).
LE0000635126_20210806Anexo IV redactado por la disposición adicional segunda del Extracto del D 43/2020, 3 agosto, por el que se modifica el D. 97/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral («D.O.C.M.» 10 agosto).
LE0000635126_20210806

Extracto del Decreto 97/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral
BDNS (Identif.): 432253
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones de trabajadores/as con las condiciones establecidas en el presente decreto.
Segundo. Objeto e inversiones subvencionables.
El presente Decreto tiene por objeto aprobar y efectuar, para el ejercicio 2019, la convocatoria de subvenciones a las empresas y entidades sin ánimo de lucro por la realización de contratos para la formación y el aprendizaje, contratos en prácticas, contratos de relevo, así como la transformación en contratos indefinidos de estos contratos y de los contratos de trabajadores/as en procesos de inserción en empresas de inserción
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras son este mismo Decreto.
Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones
El importe del crédito destinado a la financiación de la convocatoria asciende a 8.870.832,00 euros.
Las empresas y entidades sin ánimo de lucro podrán recibir una subvención por importe 5.140,00 euros por la realización de contratos para la formación y el aprendizaje, contratos en prácticas o contratos de relevo; así como una subvención por la transformación en contratos indefinidos de estos contratos y de los contratos de trabajadores/as en procesos de inserción en empresas de inserción por importe de 5.300,00 euros. Estos importes se incrementarán en 700,00 euros, cuando la persona contratada sea mujer que tenga la condición de víctima de violencia de género, personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o personas en situación de exclusión social; pero además, y sólo para la transformación en contratos indefinidos, el importe de la subvención también se incrementará en 700,00 euros, cuando dicha transformación se lleve a cabo con trabajadores/as que hayan finalizado contratos ligados a procesos de inserción en empresas de inserción o que la contratación constituya la primera por tiempo indefinido que realiza un/a trabajador/a autónomo/a.
Asimismo, la cuantía de la subvención establecida en la regulación específica de cada una de las líneas de ayuda se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha o en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020 o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación.
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
El plazo máximo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente a la publicación del presente decreto, hasta el día 30 de octubre de 2019, teniendo en cuenta lo siguiente:
- a) Las solicitudes de ayudas referidas a las actuaciones subvencionables realizadas desde el 1 de octubre de 2018, hasta el día anterior a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, deberán presentarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde dicha entrada en vigor.
- b) Las solicitudes de ayudas referidas a las actuaciones subvencionables realizadas a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto, deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del correspondiente contrato.
Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios indicados en el apartado 2, que se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es//.
TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 97/2018, DE 27 DE DICIEMBRE
El Decreto 21/2018, de 17 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral, estableció un régimen de ayudas que tenía como finalidad facilitar el acceso a un primer empleo de calidad a las personas desempleadas de Castilla-La Mancha, dando respuestas adecuadas a su nivel de cualificación y fomentando la utilización de la modalidad contractual adaptada a sus necesidades.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes al amparo del citado decreto y habiendo sido muy favorable la respuesta que el mismo ha tenido, contando con una participación activa de empresas y entidades sin ánimo de lucro y considerando que continúa siendo objetivo estratégico de la política de empleo regional, la cualificación y el acceso a un primer empleo de los jóvenes castellano manchegos, así como el apostar por la creación de un fuerte tejido empresarial que cuente con el capital humano joven y cualificado de nuestra región, procede la aprobación del presente decreto, mediante el que se establecen, con vigencia indefinida, ayudas para la formalización de contratos para la formación y el aprendizaje y contratos en prácticas de un año de duración, así como para la formalización de contratos de relevo y la transformación en contratos indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje, contratos en prácticas, contratos de relevo y contratos temporales de personas trabajadoras en procesos de inserción en empresas de inserción.
El presente decreto se enmarca dentro del Pacto por la Recuperación Económica de Castilla-La Mancha 2015-2020, suscrito el 19 de septiembre de 2016, entre el Gobierno Regional y los agentes económicos y sociales más representativos de Castilla-La Mancha, en su Eje 2, destinado a políticas de empleo, que establece como uno de sus principales objetivos o líneas estratégicas a seguir, mejorar no solamente las tasas de empleo, sino también la empleabilidad de los jóvenes de Castilla-La Mancha.
Asimismo, se encuadra dentro del Plan Regional de Empleo y Garantía de Rentas de Castilla-La Mancha (2018-2020) firmado el 17 de abril de 2018, como herramienta central, aunque no única, del Gobierno Regional para dar continuidad al esfuerzo desplegado por el Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha (2015-2017). El Eje 2 del referido Plan Regional de Empleo y Garantía de Rentas desarrolla nuevas medidas de transición al empleo, entre las que se encuentra el contrato joven. Y, dentro de este mismo Plan Regional, el Eje 3 relaciona ayudas para la transformación de contratos temporales en indefinidos.
El contrato joven se dirige a fomentar la contratación tanto de las personas jóvenes sin cualificación, mediante los contratos para la formación y el aprendizaje, como de las personas jóvenes cualificadas, mediante el contrato en prácticas; pero también se pretende la renovación de las plantillas de las empresas por el colectivo laboral más ven, mediante la realización de contratos de relevo, así como la transformación en contratos indefinidos de dichas modalidades de contratación temporal.
Los colectivos a los que se dirigen las acciones que se establecen en el presente decreto, son las personas jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil con fecha anterior al inicio de la relación laboral.
También se dirigen a las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, a las mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género y a los colectivos de personas en situación de exclusión social que, con anterioridad al inicio de la relación laboral se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha.
Las acciones recogidas en este decreto, dirigidas a personas jóvenes destinatarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, podrán ser objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo de Empleo Juvenil. De igual modo, las transformaciones serán objeto de cofinanciación a través del Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla-La Mancha 2014-2020.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en este decreto las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro.
Atendiendo a dicha tipología de beneficiarios y al amparo de lo dispuesto por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando los beneficiarios sean personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite derivado del procedimiento de concesión de subvenciones. Dicha obligación se extiende, además, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a las personas físicas que realicen la actividad empresarial, puesto que la propia naturaleza de su actividad, conlleva necesariamente la disposición de unas capacidades técnicas o económicas mínimas.
Por otra parte, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, se establece un incremento en la intensidad de la ayuda para aquellas contrataciones que se realicen en alguno de los municipios que se determinan en el Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. Asimismo, se acogerán a dicho incremento las contrataciones que se realicen en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación.
Las razones expuestas justifican el interés económico y social de estas subvenciones y, por ello, se determina que la vía más adecuada es la subvención directa, de carácter excepcional, prevista en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
Por su parte, el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, establece que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, y a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano concedente, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del 27 de diciembre de 2018.
Dispongo:
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1 Objeto, finalidad y procedimiento de concesión
1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral.
2. Las subvenciones recogidas en el presente decreto tienen como finalidad facilitar el acceso a un primer empleo de calidad a las personas desempleadas de Castilla-La Mancha, dando respuestas adecuadas a su nivel de cualificación y fomentando la utilización de la modalidad contractual adaptada a sus necesidades.
3. Las subvenciones reguladas en este decreto, se otorgarán en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 2 Líneas de subvención y plazo de ejecución
1. En el marco de este decreto, se establecen las siguientes líneas de subvención:
- a) Línea 1. Ayudas para la formalización de contratos para la formación y el aprendizaje, cuyo objeto es favorecer la inserción laboral de las personas jóvenes mediante su cualificación profesional en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en las empresas.
- b) Línea 2. Ayudas para la formalización de contratos en prácticas, cuyo objeto es favorecer la obtención por las personas trabajadoras de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.
- c) Línea 3. Ayudas para la formalización de contratos de relevo, cuyo objeto es favorecer el relevo generacional en las empresas de la región.
- d) Línea 4. Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje, contratos en prácticas, contratos de relevo y contratos temporales de personas trabajadoras en procesos de inserción en empresas de inserción, cuyo objeto es fomentar la estabilidad en el empleo de personas que se hayan incorporado al mercado laboral, mediante alguno de los contratos indicados.
2. Serán subvencionables las actuaciones incluidas en las distintas líneas, que se realicen en el período comprendido desde el 1 de octubre del año anterior a aquel en el que se publique la resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, hasta el día 30 de septiembre del año en el que se publique la citada resolución, ambos incluidos.

Artículo 3 Colectivos destinatarios
1. Las contrataciones subvencionables al amparo de las líneas 1, 2 y 3, deberán formalizarse con personas incluidas en los colectivos que a continuación se relacionan:
- a) Personas jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que reúnan, en el día natural anterior a la fecha de formalización del contrato, los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para ser beneficiarias de las medidas o acciones previstas en dicha norma.
- b) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género que, con anterioridad al inicio de la relación laboral, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha. Exclusivamente para las contrataciones subvencionables al amparo de la línea 1, deberán ser mayores de 16 y menores de 30 años.
A los efectos de este decreto, la situación de violencia de género se acreditará de la forma indicada por el artículo 3.2 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción socio laboral para mujeres víctimas de violencia de género o mediante informe emitido por profesional especializado, en los términos indicados por el artículo 3 del Decreto 38/2002, de 12 de marzo, para la aplicación de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de prevención de malos tratos y de protección a las mujeres maltratadas.
- c) Personas con discapacidad que, con anterioridad al inicio de la relación laboral, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha.
A los efectos de este decreto, son personas con discapacidad aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, la acreditación de la situación de discapacidad se realizará mediante resolución de los órganos administrativos que tengan atribuida la competencia para la valoración y calificación del grado de discapacidad.
- d) Personas en situación de exclusión social.
A los efectos de este decreto, son personas en situación de exclusión social aquellas que tengan acreditada dicha situación por los servicios sociales competentes. En todo caso, con anterioridad al inicio de la relación laboral, deben estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha.
2. Las transformaciones en contratos indefinidos subvencionables al amparo de la línea 4, deberán formalizarse con las personas que tuvieran suscritos los contratos para la formación y el aprendizaje, los contratos en prácticas, los contratos de relevo o los contratos de duración determinada, cuando se tratase de personas trabajadoras en procesos de inserción en empresas de inserción.
Artículo 4 Régimen jurídico
1. Las subvenciones reguladas en este decreto se regirán, además de por lo dispuesto en el mismo, por:
- a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus preceptos básicos.
- b) El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, modificado mediante Decreto 49/2018, de 10 de julio.
- c) El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
- d) El Capítulo I del Título IV, de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
- e) El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
- f) El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, así como la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por el que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto1529/2012, de 8 de noviembre, para la suscripción de dichos contratos.
- g) El Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos, para la suscripción de dichos contratos.
- h) La Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que personas trabajadoras en situación de exclusión social sean contratadas por parte de empresas de inserción, que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.
2. Las subvenciones reguladas en el presente decreto podrán ser cofinanciadas por parte del Fondo Social Europeo, por lo que, de conformidad con el artículo 4.3 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, se regirán por la siguiente normativa:
- a) El Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo.
- b) El Reglamento (UE) no 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Social Europeo.
- c) La Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante, el periodo de programación 2014-2020.
Artículo 5 Financiación
1. La financiación de las ayudas recogidas en este decreto se realizará con cargo a los créditos de las siguientes aplicaciones presupuestarias:
- a) Línea 1: Ayudas para la formalización de contratos para la formación y el aprendizaje:
Partidas presupuestarias Fondo 1909/G/324B/47643 FPA0090007 1909/G/324B/48643 FPA0090007 1909/G/324B/48643 FPA0090006 1909/G/324B/47643 FPA0090006 1909/G/324B/47643 0000000060 1909/G/324B/48643 0000000060 - b) Línea 2: Ayudas para la formalización de contratos en prácticas:
Partidas presupuestarias Fondo 1908/G/322B/4764H FPA0090007 1908/G/322B/4864H FPA0090007 1908/G/322B/4764H 1150 1908/G/322B/4864H 1150 - c) Línea 3: Ayudas para la formalización de contratos de relevo:
Partidas presupuestarias Fondo 1908/G/322B/4764H FPA0090007 1908/G/322B/4864H FPA0090007 1908/G/322B/4764H 1150 1908/G/322B/4864H 1150 - d) Línea 4: Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje, contratos en prácticas, contratos de relevo y contratos temporales de personas trabajadoras en procesos de inserción en empresas de inserción:
Partidas presupuestarias Fondo 1908/G/322B/4761G FPA0090006 1908/G/322B/4861G FPA0090006
2. La Dirección General competente en materia de empleo, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, publicará anualmente, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de los interesados. En todo caso, la eficacia de la resolución queda supeditada a su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Artículo 6 Entidades y personas beneficiarias: requisitos comunes
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones de personas con las condiciones establecidas en el presente decreto.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se trate de comunidades de bienes, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
- a) La Administración General del Estado, así como las entidades que integran el sector público estatal, reguladas en el Título II de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas.
3. Para acceder a la condición de beneficiario, los solicitantes deberán cumplir, además de las condiciones específicas de cada línea de subvención, los siguientes requisitos:
- a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en caso de realizar una actividad profesional que exija la colegiación en un colegio profesional, en la mutualidad de dicho colegio, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
- b) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
- c) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, resultasen obligados a ello.
- d) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.
- e) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla- La Mancha.
- f) No encontrarse incursos en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- g) No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente o reconocidos por el empresario ante el servicio de mediación arbitraje y conciliación, como improcedentes, así como no haber realizado despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada en los supuestos contemplados por los artículos 51 y 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita ayuda. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.
Esta obligación no será aplicable a aquellas extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas, suspensiones de contratos o reducciones de jornada en los supuestos contemplados por los artículos 47 y 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que, como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19, hayan tenido lugar durante el estado de alarma
LE0000672964_20200811Letra g) del número 3 del artículo 6 redactada por el apartado primero del artículo único del Extracto del D 43/2020, 3 agosto, por el que se modifica el D. 97/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral («D.O.C.M.» 10 agosto).Vigencia: 11 agosto 2020
4. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en este decreto se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en los correspondientes anexos de solicitud.
Artículo 7 Obligaciones de las entidades y personas beneficiarias
Son obligaciones de las entidades y personas beneficiarias las siguientes:
- a) Que el puesto de trabajo objeto de subvención se genere en el territorio de Castilla-La Mancha.
- b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
- c) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
- d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas aplicables a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- e) Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- f) Comunicar al órgano concedente, en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas como beneficiario.
- g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los previstos específicamente en el presente decreto.
- h) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo.
- i) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
- j) Los contratos subvencionables al amparo del presente decreto deberán formalizarse por escrito y en los mismos constarán expresamente las siguientes cláusulas:
- 1ª. En los contratos suscritos al amparo de las líneas 1, 2 y 3, cuando se concierten con personas jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el día natural anterior a la fecha de formalización del contrato, figurará la siguiente cláusula: «La presente acción será objeto de cofinanciación por el Programa Operativo de Empleo Juvenil del FSE».
- 2ª. En los contratos suscritos al amparo de la línea 4, figurará la siguiente cláusula: «La presente acción será objeto de cofinanciación por el Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla-La Mancha 2014-2020».
- k) Para las líneas 1, 2 y 3, el puesto de trabajo objeto de subvención deberá mantenerse por el período de duración que figure en el contrato inicial y, al menos, por los plazos que se establecen en la regulación específica de cada línea de ayuda.
- l) Para la línea 4, el puesto de trabajo objeto de subvención deberá mantenerse por un período mínimo de doce meses. Asimismo, deberá mantenerse el número de contratos indefinidos existentes en los centros de trabajo que tuviera el beneficiario en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la fecha del contrato, por un periodo mínimo de seis meses.LE0000672964_20200811
Letra l) del artículo 7 redactada por el apartado segundo del artículo único del Extracto del D 43/2020, 3 agosto, por el que se modifica el D. 97/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral («D.O.C.M.» 10 agosto).Vigencia: 11 agosto 2020
- m) Cumplir con las obligaciones derivadas de la normativa aplicable en materia de Fondo Social Europeo, que se indican en la disposición adicional primera.
Artículo 8 Exclusión de las subvenciones
No serán objeto de ayuda al amparo del presente decreto:
- a) Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
No operarán las citadas exclusiones, cuando se acredite mediante certificación de empadronamiento que la persona a contratar no convive con el empresario o con las personas indicadas en el apartado anterior.
- b) Los contratos que se formalicen con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades mercantiles u otras entidades.
- c) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en otras disposiciones legales.
- d) Las contrataciones que se realicen con trabajadores que, en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen tenido un contrato laboral en la misma entidad, empresa o grupo de empresas, excepto si se trata de transformaciones de contrato. Esto será también de aplicación en el supuesto de haber tenido un contrato laboral anterior con empresas en las que se haya producido una sucesión empresarial, en los términos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 9 Deber de comunicación en el supuesto de sucesión empresarial
1. En el supuesto de sucesión empresarial contemplado en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el beneficiario o solicitante en su caso, deberá comunicar tal circunstancia al órgano concedente, en un plazo no superior a 30 días, a contar desde la fecha de alta de la persona contratada en la persona o entidad cesionaria, pudiendo optar por:
- a) Proceder al reintegro de la ayuda percibida incrementada con los intereses de demora devengados o, en su caso, desistir de la solicitud presentada, si la persona o entidad cesionaria no reúne los requisitos para participar en estas subvenciones.
- b) Acreditar la subrogación de la persona o entidad cesionaria en las obligaciones derivadas de la subvención. Para ello, deberá presentar el formulario de comunicación de la sucesión, que se adjunta como Anexo IV, al que acompañará la documentación que se indica en el mismo.
2. Cumplida en tiempo y forma la comunicación de la sucesión, en el plazo de un mes desde la recepción de la misma, se dictará por el órgano competente para resolver, resolución admitiendo o denegando la subrogación.
3. En los casos en los que se deniegue la subrogación o se constate el incumplimiento por el beneficiario de la obligación de comunicación y de acreditación documental, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención.
Artículo 10 Incrementos de la cuantía de la subvención
1. La cuantía de la subvención establecida en la regulación específica de cada una de las líneas de ayuda se incrementará en 700 euros, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
- a) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
- b) Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. c) Personas en situación de exclusión social.
Los supuestos contemplados en este apartado no podrán aplicarse de forma acumulada para una misma contratación.
2. Asimismo, la cuantía de la subvención establecida en la regulación específica de cada una de las líneas de ayuda se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha o en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020 o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación.
Artículo 11 Compatibilidad y concurrencia de subvenciones
1. Las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto serán incompatibles con otras que se obtengan con cargo a los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de otras Administraciones Públicas, que financien los mismos conceptos.
2. No obstante, las ayudas contenidas en el presente decreto son compatibles con las reducciones y bonificaciones de cuotas empresariales y de las personas trabajadoras a la Seguridad Social aplicable a los contratos para la formación y el aprendizaje, a los contratos en prácticas y de relevo, así como a la transformación en indefinidos de dichos contratos.
3. El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Artículo 12 Régimen de sustitución de personas trabajadoras
1. En los supuestos en los que se produzcan extinciones de contratos subvencionados con arreglo a la línea 1, no procederá la sustitución de la persona trabajadora contratada.
2. En los supuestos en los que se produzcan extinciones de contratos subvencionados con arreglo a las líneas 2, 3 y 4, por dimisión, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, situación de excedencia voluntaria que no conlleve la reserva del puesto de trabajo, despido disciplinario procedente, despido disciplinario en el que la persona trabajadora afectada no haya realizado en el plazo legalmente establecido para ello, como requisito previo para la tramitación del proceso judicial, el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o por voluntad de cualquiera de las partes durante el período de prueba, las personas o entidades beneficiarias, a los efectos del cumplimiento de la obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo durante los períodos establecidos por las letras k) y l) del artículo 7, deberán sustituir a las personas contratadas, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de baja en la Seguridad Social, de acuerdo con las siguientes condiciones:
- a) Para las líneas 2 y 3:
- 1º. La persona contratada deberá incluirse dentro de los colectivos indicados en el artículo 3.1.
- 2º. No podrá concurrir, en la persona contratada, ninguna de las circunstancias de exclusión recogidas en el artículo 8.
- 3º. La duración del contrato será, al menos, por el tiempo que reste para la finalización del contrato de la persona sustituida.
- 4º. La jornada de trabajo de la persona sustituta será idéntica o superior a la de la persona sustituida.
- b) Para la línea 4:
- 1º. Que la duración de la jornada sea idéntica a la de la persona trabajadora sustituida.
- 2º. Que no concurra ninguna de las circunstancias de exclusión recogidas en el artículo 8.
- 3º. Que la persona contratada como sustituta lo sea con carácter indefinido y pertenezca a la misma categoría profesional que la persona sustituida.
3. Para la línea 4, en los supuestos en los que se produzcan extinciones de contratos no subvencionados por las mismas causas que se indican en el apartado 2, las personas o entidades beneficiarias, a los efectos del cumplimiento de la obligación de mantenimiento del número de contratos indefinidos existentes en los centros de trabajo que tuvieran en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha durante el período establecido por la letra l) del artículo 7, podrán cubrir las vacantes en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social, de acuerdo con las siguientes condiciones:
- 1º. Que el nuevo contrato sea por tiempo indefinido.
- 2º. Que la duración de la jornada sea idéntica a la de la persona sustituida.

Capítulo II
Líneas de subvención
Sección 1
Línea 1: ayudas para la formalización de los contratos para la formación y el aprendizaje para jóvenes sin cualificación
Artículo 13 Actuaciones subvencionables
1. Será subvencionable la formalización de contratos para la formación y el aprendizaje, con una duración mínima de 1 año, que se ajusten a lo dispuesto por el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. No serán subvencionables los contratos para la formación y el aprendizaje formalizados en el marco de los programas de formación en alternancia con el empleo, como las Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, que se regulan por su propia normativa.
Artículo 14 Requisitos específicos
Los requisitos específicos de las ayudas reguladas en la presente línea, son los siguientes:
- a) Todos los aspectos laborales y formativos relativos la contratación se regirán por lo establecido en los Capítulos I y II, respectivamente, del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y demás normativa aplicable.
- b) La actividad formativa incluida en el contrato para la formación y el aprendizaje abarcará los contenidos que se recogen en el artículo 4 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre.
- c) Si la normativa estatal reguladora de las bonificaciones en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social de los contratos para la formación y el aprendizaje así lo establece, los beneficiarios de la subvención estarán obligados a incrementar con la nueva contratación el nivel de empleo y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación, en los términos que dicha normativa disponga.
Artículo 15 Cuantía de la subvención
1. Se subvencionará la formalización de los contratos para la formación y el aprendizaje, que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto, con una cantidad de 5.140 euros por contrato.
2. Este importe tendrá la consideración de costes simplificados de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1.b), del Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en virtud del cual la subvención revestirá la forma de baremos estándar de costes unitarios.
Sección 2
Línea 2: ayudas para la formalización de contratos en prácticas
Artículo 16 Actuaciones subvencionables
1. Será subvencionable la formalización de contratos en prácticas, a tiempo completo, con una duración mínima de 1 año, que se ajusten a lo dispuesto por el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. Las personas contratadas deberán estar en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.
No obstante, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, podrán celebrarse contratos en prácticas con jóvenes menores de 30 años, aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los correspondientes estudios.
Artículo 17 Requisitos específicos
La contratación por la que se solicita la subvención deberá suponer un incremento neto del empleo de la empresa, con relación a la plantilla en los noventa días naturales anteriores a la contratación, incluyendo tanto bajas voluntarias como no voluntarias. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de personas trabajadoras de la empresa en el periodo de los noventa días naturales anteriores a la nueva contratación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa, el sumatorio de los contratos que estuvieran en alta en la empresa en cada uno de los noventa días inmediatamente anteriores a la nueva contratación. Debiendo ser este cociente inferior al número de contratos existentes el día de la contratación. Todo ello, referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
No se exigirá esta obligación, cuando el descenso neto del empleo de la empresa, en relación a la plantilla en los noventa días anteriores a la contratación, se deba a extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas, que se hayan realizado en la empresa durante el estado de alarma declarado por la crisis originada por el COVID-19

Artículo 18 Cuantía de la subvención
1. Se subvencionará la formalización de los contratos en prácticas, que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto, con una cantidad de 5.140 euros por contrato.
2. Este importe tendrá la consideración de costes simplificados de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1.b) del Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en virtud del cual la subvención revestirá la forma de baremos estándar de costes unitarios.
Sección 3
Línea 3: ayudas para la formalización de contratos de relevo
Artículo 19 Actuaciones subvencionables
Será subvencionable la formalización de contratos de relevo, con una duración mínima de 6 meses, que se ajusten a lo dispuesto por el artículo 12.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 20 Cuantía de la subvención
1. Se subvencionará la formalización de los contratos de relevo, que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto, con una cantidad de 5.140 euros por contrato con una duración de 1 año.
2. La cuantía de la subvención se graduará en función de la duración del contrato, entre 6 meses y 1 año, sin que pueda exceder del importe establecido en el apartado 1. Asimismo, el importe de la subvención se graduará en función de la jornada de trabajo de la persona contratada.
3. Este importe tendrá la consideración de costes simplificados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1.b) del Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en virtud del cual la subvención revestirá la forma de baremos estándar de costes unitarios.
Sección 4
Línea 4: ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje, los contratos en prácticas, los contratos de relevo y los contratos de personas trabajadoras en procesos de inserción en empresas de inserción
Artículo 21 Actuaciones subvencionables
Será subvencionable la transformación en contratos indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje, contratos en prácticas, contratos de relevo y contratos temporales de personas trabajadoras en procesos de inserción en empresas de inserción.
Artículo 22 Requisitos específicos
Los requisitos específicos de las ayudas reguladas en la presente línea son los siguientes:
- a) Que la transformación se formalice con fecha límite el día siguiente al de la finalización del contrato para la formación y el aprendizaje, el contrato en prácticas, el contrato de relevo o el contrato de la persona trabajadora en proceso de inserción en empresas de inserción y, como máximo, el día siguiente al del cumplimiento de la duración máxima prevista legalmente, para el contrato que es objeto de transformación.
- b) Que la contratación indefinida se efectúe a tiempo completo.
- c) Que la contratación indefinida por la que se solicita la ayuda suponga un incremento neto del empleo fijo de la empresa con relación a la plantilla en los noventa días anteriores a la contratación, excluyendo las bajas voluntarias.
No se exigirá esta obligación cuando el descenso neto del empleo de la empresa en relación a la plantilla en los noventa días anteriores a la contratación, excluyendo las bajas voluntarias, se deba a extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas que se hayan realizado en la empresa durante el estado de alarma declarado por la crisis originada por el COVID-19
LE0000672964_20200811Letra c) del artículo 22 redactada por el apartado quinto del artículo único del Extracto del D 43/2020, 3 agosto, por el que se modifica el D. 97/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral («D.O.C.M.» 10 agosto).Vigencia: 11 agosto 2020
Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de personas con contratos indefinidos en el periodo de los noventa días anteriores a la transformación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos que estuvieran en alta en la empresa, en cada uno de los noventa días inmediatamente anteriores a la transformación. Debiendo ser este cociente inferior al número de contratos indefinidos existentes el día de la transformación. Todo ello, referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 23 Cuantía de la subvención
1. Se subvencionará la transformación en indefinidos de los contratos de formación y aprendizaje, de prácticas, de relevo y los contratos temporales de personas trabajadoras en procesos de inserción en empresas de inserción, que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto, con una cantidad de 5.300 euros.
2. Además de los supuestos contemplados en el artículo 10, la cuantía de la subvención se incrementará en 700 euros, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
- a) Personas trabajadoras que hayan finalizado contratos ligados a procesos de inserción en empresas de inserción.
- b) Que la contratación constituya la primera por tiempo indefinido que realiza un/a trabajador/a autónomo/a.
3. Dichos incrementos, junto con los contemplados en el artículo 10, no podrán aplicarse de forma acumulada para una misma contratación.
Capítulo III
Procedimiento de gestión
Artículo 24 Solicitudes de subvención
1. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios indicados en el apartado 2, que se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es//. Al presentarse de esta forma, la documentación podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud fuese presentada presencialmente, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
2. Las solicitudes correspondientes a la línea 1 se dirigirán a la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo y las de las líneas 2, 3 y 4 a la Dirección General competente en materia de empleo y se formalizarán a través de los modelos que a continuación se indican, a los que se acompañará el formulario incluido como anexo II:
- a) Para la línea 1, ayudas para la formalización de los contratos para la formación y el aprendizaje: anexo IA.
- b) Para la línea 2, ayudas para la formalización de los contratos en prácticas: anexo IB.
- c) Para la línea 3, ayudas para la formalización de contratos de relevo: anexo IC.
- d) Para la línea 4, ayudas para la transformación en contratos indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje, contratos en prácticas, contratos de relevo y contratos temporales de personas trabajadoras en procesos de inserción en empresas de inserción: anexo ID.
3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto y del extracto de la resolución por la que se publique la declaración del crédito presupuestario disponible en cada ejercicio, para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión y finalizará el 30 de octubre de dicho ejercicio.

4. Dentro del período anterior, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha de formalización de la contratación o transformación subvencionable. No obstante, cuando dicha contratación o transformación se hubiera producido dentro del plazo de ejecución establecido por el artículo 2.2, pero con anterioridad a la publicación de la resolución por la que se declaren los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde la publicación de la citada resolución y de su extracto, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
5. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos preceptivos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de 10 días subsane la falta, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
Artículo 25 Instrucción y resolución del procedimiento
1. La instrucción del procedimiento administrativo corresponderá a los siguientes órganos:
- a) Al servicio con funciones en materia de formación de la correspondiente Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, respecto de los procedimientos de su propio ámbito territorial, para las solicitudes de subvención de la línea 1.
- b) Al servicio con funciones en materia de empleo de la correspondiente Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, respecto de los procedimientos de su propio ámbito territorial, para las solicitudes de subvención de las líneas 2, 3 y 4.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente, realizará las propuestas de resolución, que elevará en el plazo de diez días al órgano competente para resolver. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
3. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
4. La resolución del procedimiento administrativo corresponderá a los siguientes órganos:
- a) A la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo, para las solicitudes de subvención de la línea 1.
- b) A la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo, para las solicitudes de subvención de las líneas 2, 3 y 4.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no excederá de dos meses, a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. El vencimiento de dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
6. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 26 Modificación de la resolución
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 27 Pago de las subvenciones
1. El pago de las ayudas se realizará junto con la resolución de concesión de la subvención, una vez realizada la comprobación del contrato de trabajo, el alta en la Seguridad Social de la persona contratada y el cumplimiento del resto de los requisitos previstos en el presente decreto.
2. En todo caso, dicho pago no podrá realizarse en tanto los beneficiarios no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sean deudores por resolución de reintegro.
Capítulo IV
Reintegro, comprobación y seguimiento
Artículo 28 Incumplimiento de las obligaciones y reintegro de subvenciones
1. Son causas de reintegro, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en el presente decreto.
2. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en el presente decreto y demás disposiciones aplicables originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa; todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
3. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
- a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido o haber iniciado la formación inherente al contrato sin la correspondiente autorización.
- b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
- c) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.
- d) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la obligación de justificación. Se entenderá que existe incumplimiento total de la actividad en los siguientes supuestos:
- 1º. Para las subvenciones recogidas en la línea 1, cuando se produjeran extinciones de contratos subvencionados por causas distintas a las siguientes: voluntad del trabajador, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o por voluntad de cualquiera de las partes durante el período de prueba.
- 2º. Para las subvenciones recogidas en las líneas 2, 3 y 4, cuando se produjeran extinciones de contratos subvencionados y no se hubiera cumplido, al menos, el 50% del período de obligado mantenimiento del puesto de trabajo.
- 3º. Para las subvenciones recogidas en la línea 4, cuando se produjeran extinciones de contratos indefinidos no subvencionados y no se hubiera cumplido, al menos, el 50% del periodo de obligado mantenimiento del número de contratos indefinidos existentes en la fecha de celebración del contrato subvencionado.
- e) Incumplimiento total de la obligación de adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención recogidas en el presente decreto.
4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, dará lugar a reintegros parciales, respetándose, siempre, el principio de proporcionalidad, a la hora de llevar a cabo las actuaciones tendentes a satisfacer el interés público.
5. En particular, se establecen los siguientes criterios de graduación, siempre que el beneficiario haya cumplido con los requisitos exigidos en el apartado 4:
- a) Para las subvenciones recogidas en la línea 1, cuando se produjeran extinciones por voluntad del trabajador, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o por voluntad de cualquiera de las partes durante el período de prueba, se procederá a graduar proporcionalmente la cuantía que proceda en función de la duración efectiva de la relación contractual.
- b) Para las subvenciones recogidas en las líneas 2, 3 y 4:
- 1º. Cuando se produjeran extinciones de contratos subvencionados y se hubiera cumplido, al menos, el 50% del período de obligado mantenimiento del puesto de trabajo, se procederá a graduar proporcionalmente la cuantía que proceda en función de la duración efectiva de la relación contractual.
- 2º. Cuando se produjeran extinciones de contratos subvencionados por las causas indicadas en el artículo 12 y se hubiera realizado su sustitución en los términos indicados por el mismo, en el caso de que la persona sustituida perteneciese a alguno de los colectivos a los que le corresponda incremento en la cuantía de la subvención con arreglo a este decreto y la persona sustituta no perteneciese a dichos colectivos. En estos casos, se procederá a graduar la cuantía en proporción al tiempo trabajado por la persona sustituida.
- c) Para las subvenciones recogidas en la línea 4, cuando se produjeran extinciones de contratos indefinidos no subvencionados y se hubiera cumplido, al menos, el 50% del periodo de obligado mantenimiento del número de contratos indefinidos existentes en la fecha de celebración del contrato subvencionado, se procederá a graduar proporcionalmente la cuantía que proceda en función de la duración efectiva de la relación contractual.
6. En los casos en los que, de conformidad con el artículo 9, se deniegue la subrogación o se constate el incumplimiento por el beneficiario de la obligación de comunicación y acreditación documental, se considerará que los contratos afectados por ésta se han extinguido en la fecha en que se produzca la baja de los trabajadores en la empresa cedente y se aplicarán los criterios establecidos en los apartados precedentes de este artículo para proceder al reintegro de la subvención concedida.
7. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y disposiciones de desarrollo.
Artículo 29 Devolución a iniciativa del perceptor
1. El beneficiario que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del órgano concedente, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http://tributos.jccm.es/.
2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario, procediendo a su requerimiento.
Artículo 30 Comprobación y seguimiento de las subvenciones
1. Con motivo de las actuaciones contempladas en el presente decreto y su mejor desarrollo, el órgano concedente podrá comprobar e inspeccionar las subvenciones concedidas en cualquier momento, pudiendo solicitar del beneficiario las aclaraciones y documentación que se considere oportuna, en el estricto marco de este decreto, pudiendo pedir informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El incumplimiento de lo requerido por la Administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.
2. En particular, los beneficiarios deberán aportar en el plazo de 60 días hábiles, desde la finalización del contrato objeto de la ayuda, junto con el formulario que se adjunta como Anexo III, la documentación que se detalla en el mismo. En el caso de las transformaciones previstas en la línea 4, esta documentación deberá ser presentada en el plazo de 60 días hábiles, desde que finalice el primer año de mantenimiento del puesto de trabajo.

3. La Dirección General competente en materia de empleo, en los contratos en prácticas, de relevo y en las transformaciones a contratación indefinida, y la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo, en los contratos para la formación y el aprendizaje, llevarán a cabo un seguimiento y evaluación de las acciones objeto del presente decreto, con el fin de hacer una evaluación ex post de los resultados, que permita revisar o redefinir los programas dirigidos al fomento de la contratación.
4. Las Direcciones Generales citadas en el apartado 3 informarán a los agentes sociales de los resultados obtenidos en la evaluación ex post mencionada, a través de los órganos colegiados constituidos a tal efecto.
Artículo 31 Publicidad de las subvenciones concedidas
A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la información relativa a las resoluciones por las que se declare el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio y las subvenciones concedidas, así como de cualquier otra relacionada con las mismas, se llevará a cabo a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.
Artículo 32 Protección de datos
1. La información contenida en las solicitudes de ayuda presentadas al amparo del presente decreto, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
2. El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación del tratamiento de sus datos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera Cofinanciación del Fondo Social Europeo
1. El Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil cofinancian el presente programa de empleo, contribuyendo a las prioridades de la Unión en materia de cohesión económica, social y territorial, a través de la mejora de las oportunidades de empleo, la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la promoción de la educación, la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente, así como la puesta en marcha de políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas.
2. En concreto, las ayudas a los colectivos de destinatarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, contemplados en el artículo 3.1 a) y en relación con las líneas de subvención 1, 2 y 3, excepto el incremento previsto en el art 10.2, serán objeto de cofinanciación a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, bien en el marco del Eje Prioritario 5 de «Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en los sistemas de educación, ni formación, en particular en el contexto de la Garantía Juvenil – IEJ/FSE», o bien con cargo al presupuesto del Eje Prioritario1 «Fomento del empleo sostenible y de calidad y de la movilidad laboral».
El porcentaje de la tasa de cofinanciación de la Unión Europea en estas ayudas será del 91,89% en el Eje 5 y el 80% en el Eje 1.
3. La línea 4 será objeto de cofinanciación a través del Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla-La Mancha 2014-2020, Eje Prioritario 1 de «Fomento del empleo sostenible y de calidad y de la movilidad laboral»; así como, en la Línea 1, los contratos realizados con las víctimas de violencia de género, con personas con discapacidad y con personas en situación de exclusión social.
El porcentaje de la tasa de cofinanciación de la Unión Europea en estas ayudas será del 80%.
4. Las ayudas previstas en este decreto podrán recibir la cofinanciación del FSE+ 2021-2027, a través del nuevo programa operativo regional que se apruebe, siempre y cuando las acciones cumplan las condiciones reguladas en el Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes, y el Reglamento (UE) 2021/1057, por el que se establece el FSE+, los criterios de selección del nuevo programa, así como otras disposiciones complementarias que se establezcan a nivel europeo, nacional o regional. En este caso, la tasa de cofinanciación a través del FSE+, ascendería al 85% del coste total subvencionable.
En cada una de las resoluciones de publicación anual de créditos, en función del grado de absorción de programas operativos, se determinarán los programas de imputación.
5. En la ejecución de las operaciones que el beneficiario lleve a cabo, cofinanciadas por el FSE y la Iniciativa de Empleo Juvenil, conforme a lo expresado en el apartado 4, deberán cumplirse las siguientes obligaciones:
- a) En todas las medidas de información y comunicación, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos al proyecto, mostrando:
- 1º. El emblema de la Unión, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea (Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014, y una referencia a la Unión Europea.
- 2º. Una referencia al Fondo Social Europeo (FSE).
- 3º. Una referencia a la Iniciativa de Empleo Juvenil. Únicamente para líneas de subvención 1, 2 y 3.
- 4º. El lema de FSE elegido en España y Castilla-La Mancha para destacar el valor añadido de la intervención de la Unión: El FSE invierte en tu futuro.
- 5º. El logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El emblema de la Unión Europea puede ser descargado de la página Web de los Fondos Estructurales de Castilla- La Mancha:
- b) Además, las entidades beneficiarias se asegurarán de que las partes que intervienen en las operaciones financiadas por el FSE, han sido informadas de dicha financiación. Cualquier documento relacionado con la ejecución de la operación destinada al público o a los participantes, contendrá una declaración expresa de la cofinanciación del proyecto por parte del FSE y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
En base a lo anterior, entre otra documentación, en los contratos suscritos al amparo de las líneas 1, 2 y 3, que deberán formalizarse por escrito, constará expresamente una cláusula que indique «La presente acción será objeto de cofinanciación por el Programa Operativo de Empleo Juvenil del FSE», cuando se suscriba con alguno de los colectivos indicados en el artículo 3.1.a).
De igual modo, en los contratos suscritos al amparo de la línea 1, cuando se formalicen con mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, personas con discapacidad o personas en situación de exclusión social, así como en los contratos suscritos al amparo de la línea 4, constará expresamente una cláusula que indique «La presente acción será objeto de cofinanciación por el Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla–La Mancha 2014-2020».
Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos y, para ello, deberá:
- 1º. Incluir en su página Web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la cofinanciación tanto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como de la Unión Europea a través del FSE y la Iniciativa de Empleo Juvenil.
- 2º. Colocar un cartel informativo sobre el proyecto, que mencionará la ayuda financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Unión Europea a través del FSE y la Iniciativa de Empleo Juvenil.
El cartel tendrá un tamaño mínimo A3, se ubicará en un lugar visible para el público, como puede ser la entrada del edificio, y se deberá mantener en perfectas condiciones durante todo el período de exhibición. El cartel indicará el nombre del plan y actuación, el nombre del proyecto y destacará la cofinanciación tanto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como de la Unión Europea a través del FSE.
- c) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) nº1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2013, y sin perjuicio de las normas aplicables a las ayudas estatales con arreglo al artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, todos los documentos justificativos relacionados con gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1.000.000 euros, se deberán mantener a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas, hasta tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.
- d) En el caso de las operaciones no contempladas en el párrafo anterior, todos los documentos justificativos estarán disponibles durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida.
- e) La participación en las acciones de empleo concedidas al amparo de este decreto conlleva la obligación de mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, en relación con las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 apartado 4 letra b del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
6. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) nº1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, la aceptación por parte del beneficiario, de la financiación correspondiente a la subvención pública otorgada, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con el artículo 115, apartado 2, del citado Reglamento.
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Disposición adicional segunda Ayudas de mínimis
Las ayudas concedidas en el marco de este decreto, que tengan por beneficiarios directos a las empresas, tienen carácter de ayudas de mínimis y están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) No 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de mínimis (DOUE serie L nº352 de 24/12/2013).
Según dicho Reglamento, las ayudas totales de mínimis obtenidas por una empresa durante un periodo de tres años fiscales, no deberán exceder de 200.000 euros. De igual manera, en cuanto a las operaciones de transporte de mercancías por carretera, se establece el límite de 100.000 euros durante tres ejercicios fiscales.
Si las ayudas concedidas en el marco de este decreto tienen por beneficiarios directo a empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, estarán sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola. Según dicho Reglamento las ayudas totales de mínimis obtenidas por una empresa durante un periodo de tres años fiscales no deberán exceder de 20.000 euros.
En caso de superar estas cantidades, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Disposición adicional tercera Indicadores financieros y de productividad
...

Disposición adicional cuarta Crédito disponible y plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2019
1. El crédito disponible en el ejercicio 2019 para atender las obligaciones económicas derivadas de la concesión de subvenciones reguladas en el presente decreto, asciende a 8.870.832 euros, con el siguiente desglose por líneas de subvención y partidas presupuestarias:
- a) La cuantía total máxima a conceder para las ayudas recogidas en la línea 1 asciende a 3.225.832 euros, distribuidos por partidas del modo siguiente:
Contratos para la formación y el aprendizaje Fondo 2019 1909/G/324B/47643 FPA0090007 2.883.405,60 € 1909/G/324B/48643 FPA0090007 100.000,00 € 1909/G/324B/48643 FPA0090006 12.000,00 € 1909/G/324B/47643 FPA0090006 20.000,00 € 1909/G/324B/47643 0000000060 200.426,40 € 1909/G/324B/48643 0000000060 10.000,00 € Total 3.225.832,00 € - b) La cuantía total máxima a conceder para las ayudas recogidas en la línea 2 asciende a 3.221.500,00 euros, distribuidos por partidas del modo siguiente:
Contratos en practicas Fondo 2019 1908/G/322B/4764H FPA0090007 2.390.000,00 € 1908/G/322B/4864H FPA0090007 586.920,00 € 1908/G/322B/4764H 1150 223.720,00 € 1908/G/322B/4864H 1150 20.860,00 € Total 3.221.500,00 € - c) La cuantía total máxima a conceder para las ayudas recogidas en la línea 3 asciende a 128.500,00 euros, distribuidos por partidas del modo siguiente:
Contratos de relevo Fondo 2019 1908/G/322B/4764H FPA0090007 102.800,00 € 1908/G/322B/4864H FPA0090007 10.280,00 € 1908/G/322B/4764H 1150 10.280,00 € 1908/G/322B/4864H 1150 5.140,00 € Total 128.500,00 € - d) La cuantía total máxima a conceder para las ayudas recogidas en la línea 4 asciende a 2.295.000,00 euros, distribuidos por partidas del modo siguiente:
Transformación Indefinidos Fondo 2019 1908/G/322B/4761G FPA0090006 1.933.000,00 € 1908/G/322B/4861G FPA0090006 362.000,00 € Total 2.295.000,00 €
2. Al tramitarse de forma anticipada, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2019.
3. La distribución de la cuantía total máxima de los créditos presupuestarios destinados a cada línea de ayudas tiene carácter estimado. Si la alteración de la distribución de los créditos afectara al importe global estimado de alguna de las líneas convocadas, habrán de publicarse los nuevos importes y su distribución, previamente a la resolución de concesión.
4. La cuantía total máxima destinada, podrá incrementarse, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, en el caso de haberse presentado solicitudes, dictado resoluciones, reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores, por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, según certificado evacuado por el órgano designado para la instrucción del procedimiento, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios o a aquellos cuya transferencia pueda ser acordada por la persona titular de la consejería, de acuerdo con el artículo 57.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
La cuantía adicional se establece en 914.207,20 €, con el siguiente desglose por líneas de subvención:
- a) Línea 1:
Contratos para la formación y el aprendizaje Fondo Presupuesto 1909/G/324B/47643 FPA0090007 288.340,56 € 1909/G/324B/48643 FPA0090007 10.000,00 € 1909/G/324B/48643 FPA0090006 5.140,00 € 1909/G/324B/47643 FPA0090006 5.140,00 € 1909/G/324B/47643 0000000060 20.042,64 € 1909/G/324B/48643 0000000060 5.140,00 € Total 333.803,20 € - b) Línea 2:
Contratos en prácticas Fondo Presupuesto 1908/G/322B/4764H FPA0090007 239.000,00 € 1908/G/322B/4864H FPA0090007 58.692,00 € 1908/G/322B/4764H 1150 22.372,00 € 1908/G/322B/4864H 1150 5.140,00 € Total 325.204,00 € - c) Línea 3:
Contratos de relevo Fondo Presupuesto 1908/G/322B/4764H FPA0090007 10.280,00 € 1908/G/322B/4864H FPA0090007 5.140,00 € 1908/G/322B/4764H 1150 5.140,00 € 1908/G/322B/4864H 1150 5.140,00 € Total 25.700,00 € - d) Línea 4:
Transformación Indefinidos Fondo Presupuesto 1908/G/322B/4761G FPA0090006 193.300,00 € 1908/G/322B/4861G FPA0090006 36.200,00 € Total 229.500,00 €
La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Una vez se declare la disponibilidad del crédito correspondiente, se tramitará el correspondiente expediente de gasto por el importe declarado disponible. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la resolución de concesión.
5. Las contrataciones subvencionables al amparo de las distintas líneas reguladas en el presente decreto serán las realizadas en el período comprendido desde el 1 de octubre de 2018, hasta el día 30 de septiembre de 2019, ambos incluidos.
6. El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2019 se extenderá desde el día siguiente a la publicación del presente decreto, hasta el día 30 de octubre de 2019, teniendo en cuenta lo siguiente:
- a) Las solicitudes de ayudas referidas a las actuaciones subvencionables realizadas desde el 1 de octubre de 2018, hasta el día anterior a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, deberán presentarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde dicha entrada en vigor.
- b) Las solicitudes de ayudas referidas a las actuaciones subvencionables realizadas a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto, deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del correspondiente contrato.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Facultades de desarrollo
Se faculta a las personas titulares de las Direcciones Generales competentes en materia de empleo y de formación profesional para el empleo a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo, interpretación y ejecución del presente decreto.
Disposición final segunda Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 27 de diciembre de 2018
El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
La Consejera de Economía, Empresas y Empleo
PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ
ANEXO I.A

ANEXO I.B

ANEXO I.C

ANEXO I.D

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV
