DECRETO 148/2020, de 22 de diciembre, de normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2021
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE ACCIÓN EXTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y TRANSPARENCIA
- Publicado en DOGC núm. 8302 de 23 de Diciembre de 2020
- Vigencia desde 23 de Diciembre de 2020. Revisión vigente desde 11 de Febrero de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Juntas electorales
- Artículo 3 Mesas y secciones electorales
- Artículo 4 Censo electoral
- Artículo 5 Representantes de las formaciones políticas
- Artículo 6 Presentación y proclamación de candidaturas
- Artículo 7 Plazo de presentación de candidaturas
- Artículo 8 Documentación del escrito de presentación
- Artículo 9 Publicación de las candidaturas
- Artículo 10 Recursos contra la proclamación de candidaturas
- Artículo 11 Campaña institucional
- Artículo 12 Campaña electoral
- Artículo 13 Medios de comunicación
- Artículo 14 Colocación de pancartas y actos de propaganda
- Artículo 15 Urnas y cabinas
- Artículo 16 Documentación electoral
- Artículo 17 Voto por correspondencia
- Artículo 18 Voto accesible
- Artículo 19 Designación de apoderados o apoderadas y de interventores o interventoras
- Artículo 20 Formación y constitución de las mesas electorales
- Artículo 21 Escrutinio en las mesas electorales
- Artículo 22 Escrutinio general
- Artículo 23 Recurso contencioso electoral
- Artículo 24 Permisos laborales de trabajadores o trabajadoras de empresas privadas
- Artículo 25 Permisos del personal al servicio de la Administración
- Artículo 26 Límite de las indemnizaciones y gratificaciones
- Artículo 27 Juntas electorales
- Artículo 28 Secretarios o secretarias de ayuntamiento
- Artículo 29 Miembros de las mesas electorales
- Artículo 30 Fuerzas y cuerpos de seguridad
- Artículo 31 Representantes de la Administración
- Artículo 32 Responsables de seguridad sanitaria
- Artículo 33 Gastos de los ayuntamientos y las juntas electorales
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXOS
- Norma afectada por
- 11/2/2021
- LE0000688678_20210211
D 9/2021 de 9 Feb. CA Cataluña (modificación del Decreto 148/2020, de 22 de diciembre, de normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2021)
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Artículo 30 redactado por el artículo 1 del D 9/2021, 9 febrero, de modificación del Decreto 148/2020, de 22 de diciembre, de normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2021 («D.O.G.C.» 11 febrero).
LE0000684336_20210211Párrafo tercero del número 33.2 del artículo 33 redactado por el artículo 2 del D 9/2021, 9 febrero, de modificación del Decreto 148/2020, de 22 de diciembre, de normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2021 («D.O.G.C.» 11 febrero).
LE0000684336_20210211
LE0000688568_20210211R EXI/205/2021 de 5 Feb. CA Cataluña (establece en 165 euros el importe de las indemnizaciones por gastos por el suministro del material de protección que se establece en las instrucciones del PROCICAT para electores y miembros de la mesa electoral)
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Téngase en cuenta lo dispuesto en el número 1 de la Res EXI/205/2021, 5 febrero, por la que se establece en 165 euros el importe de las indemnizaciones por los gastos originados por el suministro del material de protección que se establece en las instrucciones que aprueba el PROCICAT para los electores y electoras que acudan a los locales electorales para ejercer su derecho a sufragio, así como para los miembros de la mesa electoral y otros actores que participan en la jornada electoral y escrutinio (gel hidroalcohólico, mascarillas de recambio, etc.) («D.O.G.C.» 10 febrero).
LE0000684336_20210211
De acuerdo con el artículo 67.3 del Estatuto de autonomía de Cataluña y el artículo 4.7 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, se han convocado elecciones al Parlamento de Cataluña.
Con el fin de facilitar el desarrollo de las elecciones al Parlamento de Cataluña, procede adoptar las disposiciones complementarias que rigen estos comicios, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Cataluña y la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
Visto lo dispuesto en el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1 Objeto
Este decreto tiene por objeto establecer las normas complementarias que deben regir el proceso para las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2021.
Artículo 2 Juntas electorales
2.1 La composición de las juntas electorales provinciales y de zona se regirá por lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
2.2 Las indemnizaciones y gratificaciones correspondientes a las personas miembros de las juntas electorales provinciales y de zona y al personal a su servicio se fijan por el Gobierno, la percepción de las cuales es compatible con las de sus haberes y el control financiero de las cuales se llevará a cabo de acuerdo con la normativa vigente.
2.3 En el supuesto de que alguna de las personas miembros de las juntas quiera concurrir a las elecciones, lo comunicará al secretario o secretaria respectivo en el momento de la constitución inicial de las juntas, a efectos de efectuar la sustitución, que se debe realizar en el plazo máximo de cuatro días.
Las sustituciones se publicarán en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña mediante el modelo de edicto correspondiente del portal de juntas electorales del Sistema de Gestión Electrónica Plus (SGE+) de la Subdirección General de Procesos Electorales y Democracia Directa del Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia.
2.4 El secretario o secretaria de cada junta electoral comunicará al Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia todos los acuerdos, instrucciones o resoluciones emitidos en relación con el proceso electoral, aunque la Generalidad de Cataluña no sea parte de estos.
Artículo 3 Mesas y secciones electorales
3.1 Las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral determinan el número, los límites de las secciones electorales, sus locales y las mesas correspondientes a cada una, una vez escuchados los ayuntamientos.
3.2 La relación anterior se publica en el boletín oficial de la provincia respectiva el sexto día posterior al de la convocatoria, y se expone al público en los ayuntamientos respectivos.
3.3 Los electores y electoras pueden presentar reclamaciones contra la delimitación efectuada en los seis días siguientes a la publicación, ante la junta electoral provincial, que resuelve en un plazo de cinco días.
3.4 Dentro de los diez días anteriores al de la votación, la Oficina del Censo Electoral difundirá por Internet la relación definitiva de secciones, mesas y locales electorales, la cual también se expondrá al público en los ayuntamientos respectivos.
3.5 La formación de las mesas electorales corresponde a los ayuntamientos, bajo la supervisión de las juntas electorales de zona, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley orgánica del régimen electoral general.
3.6 El presidente o presidenta, vocales y suplentes de las mesas electorales quedan protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de la su participación el día de la votación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
3.7 Las personas sordas o con discapacidad auditiva, usuarias del lenguaje de signos, que hayan sido designadas miembros de una mesa electoral pueden solicitar un servicio gratuito de interpretación de lenguaje de signos a través de un o una intérprete, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales, aprobado por el Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, sin perjuicio del derecho a excusar la aceptación de su nombramiento como miembro de la mesa electoral en los términos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley orgánica del régimen electoral general.
La solicitud se dirigirá por escrito a la junta electoral de zona que corresponda, en el plazo de siete días desde la notificación de la designación de miembro de mesa electoral.
Artículo 4 Censo electoral
4.1 El censo electoral que se utiliza en las elecciones al Parlamento de Cataluña es el que se haya cerrado el día 1 de octubre de 2020.
4.2 Los ayuntamientos y los consulados están obligados a mantener un servicio de consulta de las listas electorales vigentes durante el plazo de ocho días contados a partir del sexto día posterior a la convocatoria de las elecciones.
Este servicio de consulta puede hacerse por medios informáticos, previa identificación de la persona interesada, o mediante la exposición al público de las listas electorales, si no se dispone de los medios suficientes para hacerlo.
4.3 Las reclamaciones sobre los datos censales se rigen por lo establecido en la normativa electoral vigente.
4.4 Solo pueden obtener una copia del censo electoral, en soporte apto para tratarlo informáticamente, los representantes de las candidaturas, las juntas electorales de zona en lo que respecta a su ámbito, y la Generalidad de Cataluña como Administración convocante, en los términos establecidos en el artículo 41 de la Ley orgánica del régimen electoral general.
Artículo 5 Representantes de las formaciones políticas
5.1 Los partidos políticos, federaciones y coaliciones que quieran concurrir a las elecciones deben designar por escrito ante la Junta Electoral Central, antes del noveno día posterior al de la convocatoria, un o una representante general de acuerdo con lo establecido en los artículos 43.2 y 168 de la Ley orgánica del régimen electoral general. En el escrito se hará constar la aceptación de la persona designada.
5.2 Antes del undécimo día posterior al de la convocatoria, los representantes generales deben designar ante la Junta Electoral Central los representantes de circunscripción, que desarrollarán las funciones establecidas en el artículo 43.3 de la Ley orgánica del régimen electoral general.
5.3 La Junta Electoral Central comunica, en el plazo de dos días, la designación de los representantes de circunscripción a las juntas electorales provinciales correspondientes.
5.4 Los representantes de circunscripción se deben presentar ante la junta electoral provincial respectiva para aceptar su designación, en todo caso, antes de la presentación de la candidatura correspondiente.
5.5 Los promotores de las agrupaciones de electores designan los representantes de circunscripción en el mismo momento de presentación de las candidaturas ante la junta electoral provincial correspondiente. Los representantes de circunscripción deben aceptar la designación en el mismo acto.
Artículo 6 Presentación y proclamación de candidaturas
6.1 La presentación y proclamación de candidatos o candidatas, así como los recursos contra la proclamación, se hace de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44, 44 bis, 45, 46, 47, 48, 49 y 169 de la Ley orgánica del régimen electoral general.
6.2 De acuerdo con el artículo 169 de la misma Ley, para presentar candidatura, las agrupaciones de electores necesitan la firma de al menos el 1% de las personas inscritas en el censo electoral de la circunscripción. Los partidos políticos, federaciones o coaliciones sin representación en el Parlamento de Cataluña necesitan la firma de al menos el 0,1% de las personas inscritas en el censo electoral de la circunscripción en la que pretenden presentar candidatura.
6.3 Las candidaturas que se presenten deben comunicar a la junta electoral competente los créditos bancarios que hayan solicitado para gastos electorales.
Las juntas electorales, una vez finalizado el plazo de campaña, enviarán al Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia la relación certificada de los créditos que figuran inscritos en el Registro de notificaciones.
Artículo 7 Plazo de presentación de candidaturas
7.1 Los partidos y coaliciones que establezcan un pacto de coalición para concurrir conjuntamente a las elecciones deben comunicarlo a la junta electoral competente en los diez días siguientes a la convocatoria.
7.2 Las candidaturas, suscritas por los representantes de los partidos, federaciones y coaliciones y por los promotores de las agrupaciones de electores, se presentan ante la junta electoral provincial correspondiente entre el decimoquinto y el vigésimo día posterior a la convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.
La relación de los candidatos y candidatas se enviará también a la junta correspondiente por medios electrónicos, junto con dos ficheros con el símbolo de la candidatura de tamaño 20 x 20 mm, en formato JPG y con una calidad de impresión de 256 ppp, uno en color y otro en blanco y negro.
Artículo 8 Documentación del escrito de presentación
8.1 El escrito de presentación de cada candidatura debe expresar claramente la denominación, las siglas y el símbolo del partido, federación, coalición o agrupación que la promueve, así como el nombre y los apellidos de los candidatos y candidatas que se incluyen en ella.
8.2 En el escrito de presentación se debe adjuntar la declaración de aceptación de la candidatura, así como los documentos acreditativos de sus condiciones de elegibilidad.
8.3 Cada lista debe incluir tantos candidatos o candidatas como cargos se deban escoger. En caso de incluir candidatos o candidatas suplentes, el número de estos no podrá ser superior a diez, y debe indicarse el orden de colocación tanto de los candidatos o candidatas como de los suplentes.
Artículo 9 Publicación de las candidaturas
9.1 Las candidaturas presentadas deben ser publicadas en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de acuerdo con el modelo de edicto correspondiente del portal de juntas electorales del Sistema de Gestión Electrónica Plus (SGE+) del Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia, el vigésimo segundo día posterior a la convocatoria, de acuerdo con el artículo 47.1 de la Ley orgánica del régimen electoral general.
9.2 Dos días después, las juntas electorales provinciales comunicarán a los representantes de las candidaturas las irregularidades apreciadas. El plazo para corregirlas es de cuarenta y ocho horas.
9.3 Las juntas electorales provinciales realizan la proclamación de candidatos y candidatas el vigésimo séptimo día posterior a la convocatoria, y las envían electrónicamente para que se publiquen mediante el modelo de edicto correspondiente del portal de juntas electorales del Sistema de Gestión Electrónica Plus (SGE+) del Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia.
9.4 Las candidaturas proclamadas deben ser publicadas en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña el vigésimo octavo día posterior a la convocatoria.
Artículo 10 Recursos contra la proclamación de candidaturas
A partir de la proclamación, cualquier candidato o candidata excluido, los representantes de las candidaturas proclamadas o los representantes de las candidaturas cuya proclamación haya sido denegada disponen de dos días para interponer un recurso contra los acuerdos de proclamación de las juntas electorales, ante el juzgado contencioso administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley orgánica del régimen electoral general.
Artículo 11 Campaña institucional
La Generalidad de Cataluña llevará a cabo una campaña de carácter institucional destinada a informar sobre el proceso electoral, de acuerdo con lo previsto en la Ley 18/2000, de 29 de diciembre, por la que se regula la publicidad institucional, y en lo que afecta a la publicidad institucional por radio y televisión, de acuerdo con la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.
Artículo 12 Campaña electoral
12.1 La campaña electoral tiene una duración de quince días. Empieza el trigésimo octavo día posterior al de la convocatoria y finaliza a las cero horas del día anterior al señalado para la votación.
12.2 Durante los cinco días anteriores al de la votación, queda prohibida la publicación, la difusión total o parcial, la reproducción o el comentario de los elementos o resultados de cualquier encuesta o sondeo de opinión, así como las operaciones de simulación de voto realizadas a partir de sondeos de opinión que estén directa o indirectamente relacionados con las elecciones.
Artículo 13 Medios de comunicación
13.1 De conformidad con lo previsto en los artículos 60 a67 de la Ley orgánica del régimen electoral general, durante la campaña electoral los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones tienen derecho a espacios gratuitos de propaganda en los medios de comunicación de titularidad pública. La distribución se hará atendiendo al número total de votos obtenidos por cada partido, federación o coalición en las últimas elecciones al Parlamento de Cataluña. Las agrupaciones de electores tienen derecho a los espacios de propaganda electoral de acuerdo con el artículo 64.4 de la Ley orgánica del régimen electoral general.
13.2 Los espacios se concederán en emisiones de radio y televisión de titularidad pública, en horas de gran audiencia.
13.3 Los envíos postales de propaganda para las elecciones tienen franquicia y servicio especial.
Artículo 14 Colocación de pancartas y actos de propaganda
14.1 Los ayuntamientos deben reservar lugares especiales gratuitos para la colocación de carteles, pancartas y banderolas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Ley orgánica del régimen electoral general, con las especificidades siguientes:
- a) Los ayuntamientos deben comunicar, preferentemente mediante correo electrónico, a la junta electoral de zona que corresponda, durante los siete días posteriores al de la convocatoria, los sitios disponibles para la colocación de carteles, pancartas y banderolas, de acuerdo con el modelo que encontrarán en el portal de ayuntamientos del Sistema de Gestión Electrónica Plus (SGE+) del Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia.
- b) La junta electoral de zona asigna los espacios correspondientes y comunica, preferentemente mediante correo electrónico, la asignación de los lugares reservados para sus carteles, pancartas y banderolas a cada uno de los representantes de los grupos políticos el segundo día posterior a la proclamación de candidatos y candidatas.
14.2 Los ayuntamientos tienen la obligación de reservar locales oficiales y lugares públicos para la realización gratuita de actos de campaña de propaganda, de acuerdo con lo establecido en los artículos 54 y 57 de la Ley orgánica del régimen electoral general, con las especificidades siguientes:
- a) Los ayuntamientos comunican, preferentemente por correo electrónico, durante los diez días posteriores al de la convocatoria, a la junta electoral de zona correspondiente, la relación de los locales y lugares disponibles para la realización de actos de campaña de propaganda. Dentro de los quince días posteriores al de la convocatoria, se publica esta relación en el boletín oficial de la provincia.
- b) Una vez hecha esta publicación, los representantes de los grupos políticos pueden solicitar a la junta electoral de zona correspondiente los locales y lugares públicos para la realización de actos de campaña.
- c) El cuarto día posterior a la proclamación de candidatos y candidatas, la junta electoral de zona correspondiente debe decidir sobre las solicitudes recibidas y comunicar a los representantes de los grupos políticos los locales y lugares asignados, lo cual debe poner también en conocimiento de la junta electoral provincial respectiva.
Artículo 15 Urnas y cabinas
15.1 El día que tenga lugar la votación, cada mesa electoral dispondrá, como mínimo, de una urna transparente ajustada a las características que figuran en el Anexo 1 de este decreto.
15.2 Delante de las mesas electorales, y para asegurar el secreto del voto, se dispone de una cabina que se ajustará a las características y las dimensiones señaladas en el Anexo 2 de este decreto. Dentro de la cabina debe haber en todo momento un número suficiente de sobres y de papeletas de cada opción. En caso de que no se encuentren dentro de la cabina, los sobres y las papeletas se deben ubicar en una mesa cerca de esta.
15.3 Los ayuntamientos que requieran de urnas y cabinas deben solicitarlas a la Subdelegación del Gobierno correspondiente a su demarcación.
Artículo 16 Documentación electoral
16.1 Se aprueban los modelos de papeletas, sobres y documentación electoral, que deben cumplir las características y las condiciones de impresión señaladas en el Anexo 3 de este decreto.
Todos los impresos incluidos en el Anexo 3 de este decreto tienen carácter oficial, y su confección y distribución será supervisada por la Subdirección General de Procesos Electorales y Democracia Directa del Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia.
Los electores y electoras de Aran pueden utilizar también para esta votación las papeletas y los sobres en aranés, según el modelo trilingüe que figura en el Anexo 3.
16.2 La votación se realiza mediante papeletas ajustadas a los modelos que figuran en el Anexo 3 de este decreto.
16.3 Son nulos los votos emitidos en papeletas que no se ajusten a los modelos oficiales, aquellas en que se hubieran modificado, añadido o tachado nombres de candidatos o candidatas comprendidos en estas o alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario. Cuando un sobre contenga varias papeletas de diferentes opciones, el voto también se considera nulo.
16.4 Se considera voto en blanco el sobre que no contenga ninguna papeleta. Cuando el sobre contenga más de una papeleta de la misma opción, se computará como un solo voto válido.
Artículo 17 Voto por correspondencia
17.1 El voto por correspondencia se regirá por lo previsto en los artículos 72 y siguientes de la Ley orgánica del régimen electoral general, y los acuerdos de la Junta Electoral Central 162/2020, de 22 de octubre, y 192/2020, de 19 de noviembre (núm. exp. 320/363 y 320/165, respectivamente), con las especificidades siguientes:
- a) A partir del día de la convocatoria y hasta el décimo día anterior al de la celebración de las votaciones, los electores y electoras pueden solicitar el voto por correo. El voto se podrá solicitar presencialmente en las oficinas del operador postal Correos y Telégrafos, SA (en lo sucesivo, Correos), o bien de forma telemática en el sitio web de Correos, mediante un certificado electrónico reconocido que cumpla las garantías establecidas en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- b) A partir del trigésimo cuarto día posterior al de la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación, la Oficina del Censo Electoral envía por correo certificado a las personas que han solicitado el voto por correo la documentación electoral necesaria para votar por correspondencia. El personal de Correos deberá comprobar la identidad del elector o electora mediante la exhibición del DNI o cualquier otro documento oficial acreditativo de su identidad y deberá anotar el número del documento para dar fe de la recepción personal, sin que sea imprescindible que el elector o electora firmen personalmente la entrega.
- c) El personal de Correos, al hacer la entrega de la documentación electoral, podrá plantear la opción de que en ese momento -sin menoscabo del requisito del secreto del voto- el elector o electora entregue el sobre electoral, una vez rellenado, a cambio de un justificante acreditativo del depósito de su voto, evitando tener que acudir posteriormente a una oficina de Correos.
- d) En caso de que no se haya optado por entregar el voto al personal de Correos, de acuerdo con el apartado anterior, los electores y electoras pueden enviar por correo certificado su voto antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones.
17.2 El voto por correspondencia, así como el depósito del voto en urna en las oficinas o secciones consulares, de los residentes ausentes que viven en el extranjero se regirá por lo previsto en el artículo 75 de la Ley orgánica del régimen electoral general.
El procedimiento para la solicitud de voto de los electores y electoras residentes ausentes que viven en el extranjero se realiza de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 9 de marzo de 2015 de la Oficina del Censo Electoral (BOE núm. 63, de 14.3.2015).
17.3 El voto por correspondencia de los ciudadanos que se encuentran temporalmente en el extranjero se rige por el Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, y se pueden acoger a este los electores y electoras que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez hecha la convocatoria de elecciones y que prevean permanecer allí hasta el día de la votación. Estos deben estar inscritos en el Registro de matrícula consular como no residentes y deben solicitar la documentación a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral antes del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria.
Artículo 18 Voto accesible
18.1 Las personas con discapacidad visual que lo deseen pueden solicitar a la Administración de la Generalidad la utilización de una documentación complementaria en sistema Braille. Esta documentación acompañará las papeletas y sobres de votación normalizados y les permitirá la identificación de la opción de voto con autonomía y plena garantía del secreto de sufragio. El Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, regula este procedimiento y complementa lo dispuesto en el artículo 87.1 de la Ley orgánica del régimen electoral general.
18.2 Los electores y electoras que deseen utilizar esta documentación complementaria deberán solicitarla mediante una llamada al teléfono gratuito que habilita al efecto la Administración de la Generalidad, y deberán indicar su nombre, apellidos, domicilio, número de documento nacional de identidad, número de teléfono de contacto y correo electrónico, en su caso, y manifestar de forma expresa si desean recibir la documentación en su domicilio o encontrarla disponible en la mesa electoral que les corresponda. Además, deberán manifestar en la misma llamada que conocen el sistema de lectoescritura Braille y que tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o que están afiliados a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
18.3 En caso de que el elector o electora haya manifestado que quiere recibir la documentación en el domicilio, la Administración de la Generalidad la facilitará a los ayuntamientos para que la hagan llegar al domicilio del elector o electora antes del día de la votación. En caso de que se haya optado por no recibir la documentación en el domicilio, el día de las elecciones, y previa presentación del documento nacional de identidad, el elector o electora podrá recoger la documentación en la mesa electoral que le corresponda.
18.4 El teléfono gratuito estará operativo desde el mismo día de la convocatoria del proceso electoral y hasta el vigésimo séptimo día posterior a la misma.
Artículo 19 Designación de apoderados o apoderadas y de interventores o interventoras
La designación de apoderados o apoderadas y de interventores o interventoras se hace de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 76 y siguientes de la Ley orgánica del régimen electoral general.
Artículo 20 Formación y constitución de las mesas electorales
20.1 Los actos de formación y de constitución de las mesas electorales y de votación se regirán por lo previsto en los artículos 23 a28 y 80 a94 de la Ley orgánica del régimen electoral general.
20.2 Los sorteos públicos para la designación del presidente o presidenta y de vocales de cada mesa tienen lugar entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores al de la convocatoria.
Artículo 21 Escrutinio en las mesas electorales
21.1 El acto de escrutinio en las mesas electorales se realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 95 a102 de la Ley orgánica del régimen electoral general.
21.2 La persona titular de la Subdirección General de Procesos Electorales y Democracia Directa designa las personas representantes de la Administración en los locales electorales, a efectos de colaborar en la constitución de las mesas electorales y recoger durante la jornada de votación la información relativa a la participación electoral y la transmisión de datos de los resultados del escrutinio provisional.
21.3 Una vez finalizado el escrutinio, el presidente o presidenta de la mesa electoral tiene el deber de expedir, con carácter prioritario, una copia del acta de escrutinio a la persona representante de la Administración con el fin de facilitar al máximo el avance provisional de resultados a cargo de la Generalidad.
Los miembros de la mesa no pueden abandonar el local electoral hasta que la persona representante de la Administración haya transmitido el avance provisional al centro de recogida de información, una vez comprobado que no hay ningún error en el escrutinio.
21.4 A los efectos de lo que se menciona en los apartados anteriores, el presidente o presidenta de la mesa electoral puede solicitar en cualquier momento a la persona representante de la Administración la presentación de la credencial correspondiente.
21.5 El Gobierno de la Generalidad de Cataluña hará pública la información provisional sobre los resultados de las elecciones en aplicación del artículo 98.2 de la Ley orgánica del régimen electoral general.
Artículo 22 Escrutinio general
22.1 Las juntas electorales provinciales realizarán el escrutinio general el tercer día siguiente al día de la votación.
22.2 El escrutinio general deberá realizarse en la forma prevista en la Ley orgánica del régimen electoral general y concluirá no más tarde del sexto día posterior a las elecciones.
22. 3 Los resultados del escrutinio general se publican en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 23 Recurso contencioso electoral
El recurso contencioso electoral se sustanciará de acuerdo con lo establecido en los artículos 109 a117 de la Ley orgánica del régimen electoral general.
Artículo 24 Permisos laborales de trabajadores o trabajadoras de empresas privadas
24.1 El día de las elecciones, las empresas deben conceder a los trabajadores o trabajadoras que tengan la condición de electores o electoras y que no disfruten de día festivo en esa fecha un permiso de hasta cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda, que es en todo caso retribuido y no recuperable, de acuerdo con lo establecido en la normativa laboral vigente.
24.2 Con el fin de que los trabajadores y las trabajadoras puedan formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo establecida en el artículo 72 de la Ley orgánica del régimen electoral general, a efectos de poder emitir el voto por correo, pueden disfrutar de un permiso de hasta cuatro horas, si realizan funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultades para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, de acuerdo con lo establecido en la normativa laboral vigente.
24.3 Los trabajadores o trabajadoras que acrediten su condición de miembro de mesa electoral o de interventor o interventora y que no disfruten de día festivo el día de la votación tienen derecho a disfrutar de un permiso retribuido y no recuperable durante la jornada completa del día de la votación y, también, de un permiso retribuido durante las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.
24.4 Los trabajadores o trabajadoras que acrediten su condición de miembro de mesa electoral o de interventor o interventora y que sí disfruten del descanso semanal el día de la votación tienen derecho a un permiso retribuido de las cinco primeras horas durante la jornada del día inmediatamente posterior al de la votación.
24.5 Los trabajadores o trabajadoras que acrediten su condición de apoderados o apoderadas y que no disfruten del descanso semanal el día de la votación tienen derecho a un permiso retribuido durante este día.

Artículo 25 Permisos del personal al servicio de la Administración
El personal que presta servicios en la Administración de la Generalidad, en las administraciones locales de Cataluña y en sus organismos autónomos, o en la Administración General del Estado, en régimen administrativo, estatutario o laboral, tiene derecho a los mismos permisos retribuidos en circunstancias idénticas a las mencionadas en el artículo anterior, de acuerdo con las medidas que cada administración establezca.

Artículo 26 Límite de las indemnizaciones y gratificaciones
En aplicación del criterio de contención del gasto público, el importe máximo que puede recibir una persona no superará en ningún caso la cifra de 3.637,12 euros, independientemente de las responsabilidades, tareas, funciones o servicios extraordinarios prestados durante el proceso electoral.
Artículo 27 Juntas electorales
27.1 Los miembros de las juntas electorales provinciales tienen derecho, para el ejercicio de sus funciones en el proceso electoral, a percibir una gratificación, que se determina en función del número de mesas de las circunscripciones respectivas, de acuerdo con la escala siguiente:
- a) Circunscripciones con un censo superior a 1.000 mesas.
- b) Circunscripciones con un censo de 501 a 1.000 mesas.
- c) Circunscripciones con un censo de hasta 500 mesas.
27.2 Los miembros de todas las juntas electorales de zona percibirán como gratificación las cantidades siguientes:
- Presidente o presidenta: 2.729,70 euros.
- Secretario o secretaria: 2.499,92 euros.
- Vocales judiciales: 1.136,13 euros.
- Vocales no judiciales: 636,15 euros.
El derecho a la percepción de las gratificaciones señaladas en los apartados anteriores nacerá desde el momento en que se tome posesión del cargo correspondiente, y se entiende referido a la totalidad del tiempo en que las juntas electorales respectivas cumplan sus funciones desde su constitución hasta que concluya su mandato por expiración del plazo legal.
En caso de que el ejercicio del cargo de alguno de sus miembros sea inferior al mandato legal de la junta respectiva, tendrá derecho exclusivamente a una cantidad proporcional al tiempo efectivo del ejercicio del cargo. En el caso de que una persona miembro de una junta electoral ejerza cargos con diferente remuneración en la misma junta, percibirá la parte proporcional que le corresponda según el tiempo de permanencia en cada cargo.
27.3 Cuando las personas miembros de las juntas electorales deban desplazarse fuera del municipio de su residencia habitual para asistir a reuniones convocadas oficialmente, se procederá de la forma siguiente:
- a) si utilizan un medio de transporte público, se les abonará íntegramente los gastos de transporte;
- b) si utilizan su vehículo particular, se les abonará a razón de 30 céntimos de euro por kilómetro recorrido con la retención a cuenta del IRPF que establezca la normativa tributaria vigente.
En ambos casos, se deberá justificar la realización efectiva del desplazamiento.
27.4 Los gastos de desplazamiento de los jueces a las sedes de las juntas electorales provinciales para entregar los sobres número 1 de la votación se abonan en la forma expuesta en el apartado anterior, y sin perjuicio de la gratificación que les ha sido asignada por un importe de 64,89 euros.
27.5 Para gratificar los servicios extraordinarios que el personal colaborador al servicio de las juntas electorales provinciales y de zona haga fuera del horario habitual de trabajo, se destina, para cada circunscripción, el importe total que resulte de multiplicar el número de mesas electorales por 53,19 euros.
27.6 El importe máximo con el que puede ser retribuido el personal colaborador no superará, en ningún caso, la gratificación asignada al secretario o secretaria de la junta respectiva independientemente de las responsabilidades, tareas, funciones o servicios extraordinarios prestados durante el proceso electoral.
27.7 Para participar en la realización de servicios extraordinarios como personal colaborador de las juntas electorales provinciales y de zona, es necesario tener la condición de personal funcionario o laboral de cualquiera de las administraciones públicas.
27.8 El cargo de miembro de una junta electoral es incompatible con el cobro de las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Artículo 28 Secretarios o secretarias de ayuntamiento
28.1 Los secretarios o secretarias de los ayuntamientos perciben, en concepto de delegados o delegadas de la junta electoral de zona y por las tareas realizadas con motivo de las elecciones al Parlamento de Cataluña, una cantidad fija determinada según el número de mesas electorales que haya en el municipio donde actúen, de acuerdo con la escala siguiente:
- Municipios que tienen hasta 10 mesas: 819,12 euros.
- Municipios que tienen entre 11 y 50 mesas: 910,61 euros.
- Municipios que tienen más de 50 mesas: 1.002,10 euros.
28.2 Si se trata de secretarías acumuladas, se abona el 100% de la cifra anterior por la secretaría de la que sean titulares, y el 50% por la acumulada. Por múltiples acumulaciones, se abona el 40% por la tercera y el 30% por la cuarta y siguientes.
En el caso de que haya un secretario o secretaria titular que tenga varias secretarías acumuladas, en ningún caso puede percibir una cantidad por todas las secretarías que supere dos veces y media la cantidad que le corresponda por la secretaría de la que sea titular.
Los mismos porcentajes se aplican a los secretarios o secretarias que realizan servicios de asistencia, de acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, en más de un ayuntamiento.
Artículo 29 Miembros de las mesas electorales
29.1 Las personas miembros de las mesas electorales, presidente o presidenta y vocales, tienen derecho a una dieta de 65 euros para el desarrollo de sus funciones, independientemente del tiempo de la jornada electoral en que hayan desarrollado el cargo.
29.2 El presidente o presidenta de la mesa percibe, de forma complementaria al importe del apartado anterior, una indemnización de 10 euros por hacer la entrega de los sobres de la documentación electoral al juzgado de primera instancia y/o de paz. En el caso de los municipios con más de 500 mesas, la cantidad complementaria que perciben los presidentes de mesa es de 25 euros.
Artículo 30 Fuerzas y cuerpos de seguridad
Los servicios extraordinarios efectuados por los miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra y de los cuerpos de policía dependientes de las corporaciones locales con motivo del proceso electoral se retribuyen con la cantidad de 152 euros por agente.

Artículo 31 Representantes de la Administración
31.1 Las personas que actúen como representantes de la Administración el día de las elecciones para la obtención de los datos y transmisión de los resultados del escrutinio percibirán por el trabajo realizado la cantidad de 129,78 euros por una mesa. En el caso de acumular dos, la remuneración es de 162,76 euros, y en el caso de acumular tres, la remuneración es de 186,16 euros.
31.2 En el caso de los municipios con más de 500 mesas, se prevé la posibilidad de designar representantes de la Administración suplentes, que percibirán, en el caso de no ser nombrados titulares, una remuneración de 129,78 euros.
31.3 El ejercicio de las funciones de representante de la Administración, titular y suplente, es incompatible con las de presidente o presidenta y vocal (titular o suplente) de las mesas electorales, cargos que tienen carácter obligatorio, y con el de interventor o interventora, de apoderado o apoderada o cualquier otro cargo que suponga la prestación de servicios el día de las elecciones.
Artículo 32 Responsables de seguridad sanitaria
32.1 Los ayuntamientos deberán designar una persona responsable de seguridad sanitaria en cada local electoral con la función de asegurar, durante la jornada electoral, el cumplimiento de las medidas en materia de salud pública que apruebe el PROCICAT.
32.2 En el caso de los municipios con menos de 500 mesas, la persona representante de la Administración podrá asumir también las funciones de responsable de seguridad sanitaria, de acuerdo con las disposiciones del ayuntamiento.
Artículo 33 Gastos de los ayuntamientos y las juntas electorales
33.1 El departamento competente en materia de procesos electorales realiza la gestión económico-administrativa del proceso con los ayuntamientos y con las juntas electorales mediante el Sistema de Gestión Electrónica Plus (SGE+).
33.2 Los ayuntamientos tienen derecho a una indemnización en concepto de los gastos efectivamente realizados con motivo de las elecciones, que incluye: el pago de los miembros de las mesas; el acondicionamiento de los locales; el empaquetado y distribución de los impresos, las papeletas y los sobres; el material de escritorio para las mesas electorales; la seguridad adicional; las gratificaciones del personal colaborador, y el pago de los representantes de la Administración. Mediante el Sistema de Gestión Electrónica Plus (SGE+), los ayuntamientos recibirán, a partir de la convocatoria, un anticipo del 100% del importe resultante de multiplicar los conceptos definidos a continuación por el número de mesas y/o locales electorales, según el caso:
Indemnizaciones de los miembros de mesas: el ayuntamiento recibirá, en concepto de indemnización de los miembros de mesa, el importe resultante de multiplicar 205 euros por el número de mesas del municipio. En el caso de los municipios con más de 500 mesas, el importe de la indemnización será de 220 euros por mesa.
Seguridad adicional: 129,78 euros por local electoral.LE0000688678_20210211Párrafo tercero del número 33.2 del artículo 33 redactado por el artículo 2 del D 9/2021, 9 febrero, de modificación del Decreto 148/2020, de 22 de diciembre, de normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2021 («D.O.G.C.» 11 febrero).Vigencia: 11 febrero 2021
Representantes de la Administración: de acuerdo con la distribución de mesas por representantes que haga la Subdirección General de Procesos Electorales y Democracia Directa, atendiendo a criterios de eficiencia, en el caso de representantes con tres mesas (siempre dentro de un mismo local electoral), cobrarán 186,16 euros; en el caso de representantes con dos mesas (siempre dentro de un mismo local electoral), cobrarán 162,76 euros, y en el caso de que un local electoral tenga una única mesa, la mesa será cubierta por un o una representante, que cobrará 129,78 euros. En el caso de municipios con un número de mesas electorales superior a 500, la gestión de los representantes de la Administración puede ser asumida, a petición del ayuntamiento, por el Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia.
Resto de gastos: para el resto de gastos efectuados con motivo de las elecciones y gratificaciones al personal colaborador, cada ayuntamiento recibirá el importe de 181,91 euros por mesa. En el caso de municipios con un número de mesas electorales superior a 500, el importe resultante por este concepto se incrementa, en concepto de suplemento, un 18%.
Una vez finalizado el proceso electoral, los interventores o interventoras o secretarios-interventores de los ayuntamientos certificarán el gasto mediante firma electrónica en el Sistema de Gestión Electrónica Plus (SGE+).
33.3 Asimismo, los ayuntamientos tienen derecho a recibir una indemnización en concepto de los gastos efectivamente efectuados para cumplir con las medidas preventivas que aprueba el PROCICAT, con el fin de evitar riesgos para la salud pública en la jornada de votación. Los ayuntamientos recibirán, a partir de la convocatoria, un anticipo del 100% del importe resultante de multiplicar los conceptos definidos a continuación por el número de mesas y/o locales electorales, según el caso.
Indemnizaciones por los gastos de limpieza y desinfección, y de señalización (carteles informativos, indicaciones en el suelo, etc.) y adecuación de los locales electorales de acuerdo con las instrucciones que aprueba el PROCICAT: 120 euros por mesa.
Indemnizaciones por los gastos originados por el suministro del material de protección que se establece en las instrucciones que apruebe el PROCICAT para los electores y electoras que acudan a los locales electorales para ejercer su derecho a sufragio, así como a los miembros de la mesa electoral y otros actores que participan en la jornada electoral y escrutinio (líquido hidroalcohólico, mascarillas de repuesto, etc.): 130 euros por mesa.
Indemnizaciones para los gastos de personal (responsables y colaboradores) que asegure el cumplimiento de las medidas en materia de salud pública que se establezcan en las instrucciones que aprueba el PROCICAT: una fija de 175 euros por colegio electoral, más 100 euros para los locales electorales que dispongan de hasta 3 mesas, 200 euros para los locales electorales que dispongan de 4 a 6 mesas, 300 euros para los locales electorales que dispongan de 7 a 9 mesas, 400 euros para los locales electorales que dispongan de 10 a 12 mesas, y 500 euros para los locales electorales con 13 mesas o más.
Una vez finalizado el proceso electoral, los interventores o interventoras o secretarios-interventores de los ayuntamientos certificarán el gasto mediante firma electrónica en el Sistema de Gestión Electrónica Plus (SGE+).

33.4 El abono de las indemnizaciones y gratificaciones a las juntas electorales de acuerdo con los importes del artículo 27 se realizará una vez las juntas electorales hayan finalizado los trámites en el Sistema de Gestión Electrónica Plus (SGE+).
33.5 La Subdirección General de Procesos Electorales y Democracia Directa proveerá a las juntas electorales con los recursos que se hayan acordado previamente que permitan un desarrollo correcto del proceso electoral.
Disposiciones adicionales
Primera Plazos
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 119 de la Ley orgánica del régimen electoral general, los plazos señalados en este decreto son improrrogables y se entienden referidos a días naturales.
2. Los plazos regulados en este decreto referidos a la fecha de la convocatoria se computan a partir del día siguiente de la publicación del Decreto de convocatoria en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.
Segunda Contratación de emergencia
La no tramitación de los procedimientos de licitación dentro de plazo para poder celebrar las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2021 en la fecha convocada puede poner en riesgo el desarrollo normal del proceso democrático, por lo que se considera que concurre la causa de peligro grave prevista en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
También concurre la causa de peligro grave en todos los contratos que la Administración de la Generalidad de Cataluña deba licitar y formalizar para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas para hacer frente a la COVID-19.
Disposiciones finales
Primera Falta de efectos
Se declara que han perdido la vigencia las disposiciones normativas siguientes, que contienen normas temporales:
- 1. Decreto 176/2015, de 4 de agosto, de normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2015.
- 2. Decreto 48/2015, de 31 de marzo, de normas complementarias para la realización de las elecciones al Consejo General de Aran de 2015.
- 3. Decreto 107/2012, de 2 de octubre, de normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2012.
- 4. Decreto 301/2011, de 29 de marzo, de normas complementarias para la realización de las elecciones al Consejo General de Aran de 2011.
- 5. Decreto 133/2010, de 5 de octubre, de normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2010.
- 6. Decreto 71/2007, de 20 de marzo, de normas complementarias para la realización de las elecciones al Consejo General de Aran de 2007.
- 7. Decreto 384/2006, de 17 de octubre, de modificación del Decreto 332/2006, de 5 de septiembre, de normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña.
- 8. Decreto 332/2006, de 5 de septiembre, de normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2006.
- 9. Decreto 171/2006, de 18 de mayo, de normas complementarias para la realización del referéndum sobre la reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña.
- 10. Decreto 214/2003, de 23 de septiembre, por el que se determinan las gratificaciones y las indemnizaciones al personal de apoyo a las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2003.
- 11. Decreto 212/2003, de 23 de septiembre, sobre normas complementarias para las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2003.
- 12. Decreto 88/2003, de 18 de marzo, sobre normas complementarias para las elecciones al Consejo General de Aran.
- 13. Decreto 231/1999, de 24 de agosto, sobre normas complementarias para las elecciones al Parlamento de Cataluña de 1999.
- 14. Decreto 105/1999, de 19 de abril, sobre normas complementarias para las elecciones al Consejo General de Aran.
- 15. Decreto 255/1995, de 28 de septiembre, sobre normas complementarias para las elecciones al Parlamento de Cataluña de 1995.
- 16. Decreto 105/1995, de 3 de abril, sobre normas complementarias para las elecciones al Consejo General de Aran.
- 17. Decreto 6/1992, de 20 de enero, sobre normas complementarias para las elecciones al Parlamento de Cataluña de 1992.
- 18. Decreto 86/1991, de 22 de abril, sobre normas complementarias para las elecciones al Consejo General de Aran.
- 19. Decreto 79/1988, de 12 de abril, sobre normas complementarias para las elecciones al Parlamento de Cataluña.
- 20. Decreto 52/1984, de 8 de marzo, por el que se aprueban los modelos de urnas, cabinas, papeletas, sobres y documentos para las elecciones.
- 21. Decreto 51/1984, de 8 de marzo, sobre designación de representante de la Administración e información a la Generalidad de Cataluña de los resultados de las próximas elecciones.
- 22. Decreto 50/1984, de 8 de marzo, sobre normas complementarias para las elecciones al Parlamento de Cataluña.
- 23. Decreto 256/1980, de 28 de noviembre, retirando el proyecto de Ley reguladora de las Elecciones Municipales anticipadas.
- 24. Decreto 237/1980, de 31 de octubre, autorizando al Consejero de Gobernación para que presente en el Parlamento de Cataluña el proyecto de ley sobre elecciones municipales anticipadas.
- 25. Decreto de 24 de abril de 1980, ordenando el retorno a la Diputación Provincial de Barcelona de la suma de 5 millones de pesetas, remanente de la cantidad asignada para gastos ocasionados por las elecciones al Parlamento de Cataluña.
- 26. Decreto de 10 de marzo de 1980, complementario del de 11 de febrero de 1980 en relación con los gastos derivados de la Campaña del Referéndum del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
- 27. Decreto de 10 de marzo de 1980, declarando la urgencia tanto por lo que respecta al expediente de contratación como a la excepción de trámites licitatorios tocando a la selección de los contratistas relacionados con los gastos derivados de las elecciones al Parlamento de Cataluña, y autorizando al Consejero de Gobernación la aprobación de los expedientes de contratación correspondientes.
- 28. Decreto de 11 de febrero de 1980, declarando la urgencia, tanto por lo que respecta al expediente de contratación como a la excepción de trámites licitatorios tocando a la selección de los contratistas relacionados con la campaña institucional del Referéndum del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y facultando al Consejero de Gobernación para la formalización de los contratos y la autorización de los gastos correspondientes.
- 29. Decreto de 9 de abril de 1979, convocando a los Diputados y Senadores elegidos en Cataluña para que se constituyan en Asamblea de Parlamentarios de Cataluña.
- 30. Decreto de 29 de diciembre de 1978, de convocatoria de los diputados y senadores elegidos en las circunscripciones electorales de Cataluña, con el fin de constituirse en Asamblea para aprobar el Proyecto de Estatuto de Autonomía de Cataluña.
- 31. Orden de 6 de abril de 1988, de aprobación de los modelos oficiales de urnas, cabinas, papeletas, sobres y demás documentación para las elecciones al Parlamento de Cataluña.
- 32. Orden de 15 de marzo de 1984, sobre utilización de las instalaciones de los centros docentes públicos para la celebración de actos públicos de propaganda electoral.
- 33. Orden de 9 de marzo de 1984, sobre características de los locales donde se realicen las votaciones para las próximas elecciones al Parlamento de Cataluña.
- 34. Orden de 9 de marzo de 1984, sobre el voto por correo del personal embarcado.
- 35. Orden de 7 de abril de 1983, sobre utilización de las instalaciones de los centros docentes públicos para la celebración de actos públicos de propaganda electoral.
- 36. Orden de 2 de mayo de 1980, dando publicidad a varios documentos y disposiciones legales relativos a la constitución del Parlamento de Cataluña y a la elección y nombramiento de don Jordi Pujol Soley como Presidente de la Generalidad de Cataluña.
- 37. Orden de 28 de abril de 1980, aprobando expedientes de contratación relativos a la campaña institucional de las elecciones al Parlamento de Cataluña.
- 38. Orden de 21 de febrero de 1980, dando publicidad a las candidaturas proclamadas a las elecciones al Parlamento de Cataluña de 1980, presentadas ante las Juntas Electorales Provinciales de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.
- 39. Orden de 20 de febrero de 1980, dando publicidad a la Orden de 12 de febrero de 1980, por la que se dictan normas sobre colaboración del Servicio de Correos en las elecciones a los Parlamentos Vasco y Catalán.
- 40. Orden de 11 de febrero de 1980, dando publicidad a las candidaturas a las elecciones al Parlamento de Cataluña de 1980, presentadas ante las Juntas Electorales Provinciales de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.
- 41. Orden de 14 de febrero de 1980, actualizando los gastos de desplazamiento de los representantes de la Generalidad de Cataluña en la Comisión Mixta de Transferencias del Estado a la Generalidad.
- 42. Orden de 30 de enero de 1980, dando publicidad al Real Decreto 155/1980, de 25 de enero, por el que se determinan los modelos oficiales de papeletas de votación, sobres y demás documentación a utilizar en las elecciones al Parlamento de Cataluña.
- 43. Orden de 25 de enero de 1980, dando publicidad al Real Decreto 113/1980, de 22 de enero por el que se dictan las normas necesarias para la aplicación del Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, a las elecciones del Parlamento de Cataluña.
- 44. Orden de 27 de noviembre de 1979, disponiendo la publicación de los resultados provisionales, por comarcas, del Referéndum del Proyecto de Estatuto de Autonomía de Cataluña.
- 45. Orden de 27 de noviembre de 1979, dando publicidad a los resultados oficiales del Referéndum del Proyecto de Estatuto de Autonomía de Cataluña.
- 46. Orden de 25 de septiembre de 1979, dando publicidad al Real Decreto-ley 14/1979, de 14 de septiembre, por el que se somete a referéndum el Proyecto de Estatuto de Autonomía de Cataluña.
- 47. Orden de 5 de febrero de 1979, dando publicidad al Real Decreto 120/1979, de 26 de enero, que desarrolla el artículo 36.2 de la Ley de Elecciones Locales.
- 48. Orden de 29 de enero de 1979, dando publicidad a la Ley 39/1978, de 17 de julio, sobre el procedimiento para elecciones de los miembros de las corporaciones locales.
Segunda Habilitación
1. Se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de procesos electorales y a la persona titular del departamento competente en materia de trabajo para que dicten las disposiciones oportunas para el despliegue y la ejecución de este decreto, en el ámbito de sus competencias respectivas.
2. Se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de procesos electorales a modificar los importes de las indemnizaciones y gratificaciones recogidos en el decreto que se consideren necesarios para llevar a cabo las medidas extraordinarias de seguridad e higiene o de cualquier otro tipo que, como consecuencia de la situación actual de crisis sanitaria provocada por la COVID-19, las autoridades sanitarias establezcan para el desarrollo correcto del proceso electoral.
Tercera Publicación en aranés
Se ordena la publicación en aranés de este decreto.
Cuarta Eficacia temporal
Este decreto produce efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña hasta la finalización del proceso electoral de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2021.
Anexos
Modelos bilingües
P.1: Modelo de papeleta
S.1: Modelo de sobre de votación
S.2: Modelos de sobres para el envío de documentación por parte de la Oficina del Censo Electoral
S.3: Modelos de sobres para el envío de documentación a los presidentes de las mesas electorales
S.4: Modelos de sobres para el envío de documentación a las juntas electorales
S.5: Modelo de sobre a utilizar por las mesas electorales (sobre bolsa)
S.6: Modelo de sobre para el envío a la Oficina del Censo Electoral de la solicitud del certificado de inscripción en el censo electoral
S.7: Modelo de sobre para el envío al consulado o embajada por parte de los electores residentes en el extranjero
S.10: Modelo de sobre para talones de devolución del franqueo
C.1: Comunicación de la constitución de coalición electoral
C.2: Presentación de candidaturas
C.3: Hojas de firmas de presentación de candidaturas/candidatos
VC. 1.a: Solicitud de certificado para el voto por correo (impreso de 2 hojas)
FAVC: Hoja auxiliar del voto por correo
VC.1. b: Solicitud de certificado para el voto por correo de los electores temporalmente ausentes (impreso de 2 hojas)
FAVC_ERTA: Hoja auxiliar del voto por correo de los electores temporalmente ausentes
VC.1.c: Solicitud para el voto de los electores residentes en el extranjero (CERA). Modelo enviado por la Oficina del Censo Electoral
VC.1.c bis: Solicitud para el voto de los electores residentes en el extranjero (CERA). Modelo disponible por Internet y en las oficinas y secciones consulares
N.1: Nombramiento de miembro de mesa (impreso de 4 hojas)
N.2: Comunicación de la composición de las mesas a la junta electoral de zona y al juez de primera instancia o de paz
N.3: Nombramiento de interventor (impreso de 4 hojas)
N.4: Nombramiento de apoderado (impreso de 2 hojas)
N.5: Nombramiento de representante de la Administración (impreso de 2 hojas)
M.1: Lista numerada de votantes
M.2: Recibo de entrega de la documentación electoral
M.3: Certificación de votación (bloques de 100 hojas)
CARTELL.1: Cartel de identificación del local electoral
CARTELL.2: Cartel de identificación de la mesa electoral
ACM: Acta de constitución de la mesa electoral
AEM: Acta de escrutinio
ASM: Acta de sesión
ACJ CERA: Acta de constitución de la junta como mesa electoral para el voto CERA
AEJ CERA: Acta de escrutinio de la junta para el voto CERA
ACJ: Acta de constitución de la junta como mesa electoral
AEJ: Acta de escrutinio de la junta
ASJ: Acta de sesión de la junta
APJ: Acta de proclamación de electos
AFC: Acta a utilizar por los funcionarios consulares (voto CERA)
CR.1: Credencial de cargo electo
Modelos trilingües
P.1: Modelo de papeleta
S.1: Modelo de sobre de votación
S.2: Modelos de sobres para el envío de documentación por parte de la Oficina del Censo Electoral
S.3: Modelos de sobres para el envío de documentación a los presidentes de las mesas electorales
S.4: Modelos de sobres para el envío de documentación a las juntas electorales
S.5: Modelo de sobre a utilizar por las mesas electorales (sobre bolsa)
S.6: Modelo de sobre para el envío a la Oficina del Censo Electoral de la solicitud del certificado de inscripción en el censo electoral
S.7: Modelo de sobre para el envío al consulado o embajada por parte de los electores residentes en el extranjero
S.10: Modelo de sobre para talones de devolución del franqueo
VC.1.a: Solicitud de certificado para el voto por correo (impreso de 2 hojas)
FAVC: Hoja auxiliar del voto por correo
VC.1.b: Solicitud de certificado para el voto por correo de los electores temporalmente ausentes (impreso de 2 hojas)
FAVC_ERTA: Hoja auxiliar del voto por correo de los electores temporalmente ausentes
VC.1.c: Solicitud para el voto de los electores residentes en el extranjero (CERA). Modelo enviado por la Oficina del Censo Electoral
VC.1.c bis: Solicitud para el voto de los electores residentes en el extranjero (CERA). Modelo disponible por Internet y en las oficinas y secciones consulares
N.1: Nombramiento de miembro de mesa (impreso de 4 hojas)
N.2: Comunicación de la composición de las mesas a la junta electoral de zona y al juez de primera instancia o de paz
N.3: Nombramiento de interventor (impreso de 4 hojas)
N.4: Nombramiento de apoderado (impreso de 2 hojas)
N.5: Nombramiento de representante de la Administración (impreso de 2 hojas)
M.1: Lista numerada de votantes
M.2: Recibo de entrega de la documentación electoral
M.3: Certificación de votación (bloques de 100 hojas)
CARTELL.1: Cartel de identificación del local electoral
CARTELL.2: Cartel de identificación de la mesa electoral
ACM: Acta de constitución de la mesa electoral
AEM: Acta de escrutinio
ASM: Acta de sesión