Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 39 de 23 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 23 de Febrero de 2021
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
- TÍTULO I. Organización administrativa para la simplificación
- TÍTULO II. Medidas de coordinación
- TÍTULO III. Impulso de la Gestion administrativa y de la actividad económica
- CAPÍTULO PRIMERO. Intervención administrativa
- SECCIÓN 1. DECLARACIÓN RESPONSABLE Y COMUNICACIÓN
- SECCIÓN 2. ENTIDADES COLABORADORAS DE CERTIFICACIÓN
- Artículo 19 Concepto de entidad colaboradora de certificación
- Artículo 20 Acreditación y registro de entidades colaboradoras de certificación
- Artículo 21 Requisitos de acreditación
- Artículo 22 Funciones
- Artículo 23 Obligaciones
- Artículo 24 Incompatibilidades
- Artículo 25 Responsabilidad
- Artículo 26 Certificación de verificación documental
- CAPÍTULO SEGUNDO. Simplificación de procedimientos
- Artículo 27 Revisión de efectos del silencio administrativo
- Artículo 28 Revisión de plazos de resolucion
- Artículo 29 Transcurso y suspensión del plazo para la emisión de informes y dictámenes en los procedimientos administrativos
- Artículo 30 Plataforma de emisión de informes sectoriales
- Artículo 31 Aportación de documentacion
- Artículo 32 Evolucion permanente de procedimientos
- Artículo 33 Obligaciones de transparencia
- CAPÍTULO TERCERO. Régimen sancionador
- Artículo 34 Ámbito de aplicación
- Artículo 35 Disposiciones generales
- Artículo 36 Responsables
- Artículo 37 Tipicidad
- Artículo 38 Infracciones leves
- Artículo 39 Infracciones graves
- Artículo 40 Infracciones muy graves
- Artículo 41 Infracciones continuadas o permanentes
- Artículo 42 Reiteración y reincidencia
- Artículo 43 Medidas provisionales
- Artículo 44 Prescripción de las infracciones
- Artículo 45 Clases de sanciones
- Artículo 46 Graduación de las sanciones
- Artículo 47 Cuantía de las sanciones
- Artículo 48 Caducidad del procedimiento
- Artículo 49 Prescripción de las sanciones
- CAPÍTULO PRIMERO. Intervención administrativa
- TÍTULO IV. Medidas en materia de Administracion electronica
- Artículo 50 Coordinación
- Artículo 51 Sistemas de identificación y firma en la sede electronica y sedes asociadas
- Artículo 52 Utilización de registros distribuidos
- Artículo 53 Registro de Funcionarios Habilitados de Aragon
- Artículo 54 Informacion sobre los procedimientos y servicios
- Artículo 55 Planificación y organización de los procedimientos y servicios
- Artículo 56 Espacio personal de relación electronica con la ciudadanía
- Artículo 57 Plataforma de Gobernanza de Datos
- Artículo 58 Impulso al establecimiento de cuadros de mando
- TÍTULO V. Medidas sobre el sector energético
- CAPÍTULO PRIMERO. Medidas sobre generación de energía eléctrica a partir de otras energías renovables (no eólica), cogeneración y residuos
- Artículo 59 Objeto
- Artículo 60 Definiciones
- Artículo 61 Régimen general de las autorizaciones
- Artículo 62 Procedimiento para las autorizaciones administrativa previa y de construcción
- Artículo 63 Procedimiento para la autorizacion de explotación
- Artículo 64 Transmisión de instalaciones
- Artículo 65 Documentacion precisa para la solicitud de autorizacion administrativa previa
- Artículo 66 Documentacion precisa para la solicitud de autorizacion de construcción
- Artículo 67 Admisión a trámite de solicitudes de autorizacion administrativa previa y de construcción y prioridad
- Artículo 68 Tramitacion de infraestructuras de evacuación
- CAPÍTULO SEGUNDO. Simplificación de procedimientos de determinadas instalaciones de energía eléctrica
- CAPÍTULO PRIMERO. Medidas sobre generación de energía eléctrica a partir de otras energías renovables (no eólica), cogeneración y residuos
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Referencias de género
- Disposición adicional segunda Teletrabajo y transformación digital
- Disposición adicional tercera Relación electronica con la Administracion de determinados colectivos de personas físicas
- Disposición adicional cuarta Expedientes de gasto de escasa cuantía
- Disposición adicional quinta Entidades colaboradoras de certificación en el ámbito de la seguridad industrial
- Disposición adicional sexta Aplicación a entidades locales
- Disposición adicional séptima Instalaciones de la red de transporte de energía eléctrica incluidas en la planificación eléctrica regulada en la normativa estatal
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Disposición transitoria primera Régimen aplicable a procedimientos en tramitacion
- Disposición transitoria segunda Procedimientos iniciados conforme a los Decretos-leyes 1/2020, de 25 de marzo, 2/2020, de 28 de abril, y 4/2020, de 24 de junio
- Disposición transitoria tercera Protección de proyectos de producción de energía
- Disposición transitoria cuarta Régimen transitorio de determinadas instalaciones de generación eléctrica
- Disposición transitoria quinta Régimen transitorio de subvenciones del fondo local
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Disposición final primera Modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragon, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio
- Disposición final segunda Modificación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragon
- Disposición final tercera Modificación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragon
- Disposición final cuarta Modificación de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragon
- Disposición final quinta Modificación del Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragon, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragon
- Disposición final sexta Modificación de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragon
- Disposición final séptima Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragon, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragon
- Disposición final octava Modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragon, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio
- Disposición final novena Modificación de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida
- Disposición final décima Modificación del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecucion de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragon
- Disposición final undécima Modificación de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestion Ambiental
- Disposición final duodécima Modificación de la Ley 1/2015, de 15 de marzo, de Caza de Aragon
- Disposición final decimotercera Modificación del texto refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragon, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragon
- Disposición final decimocuarta Modificación del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragon
- Disposición final decimoquinta Modificación de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragon
- Disposición final decimosexta Adaptación de régimen de intervención, procedimientos y plazos de silencio e informe
- Disposición final decimoséptima Delegación legislativa
- Disposición final decimoctava Desarrollo reglamentario
- Disposición final decimonovena Registro de Beneficiarios de Subvenciones
- Disposición final vigésima Entrada en vigor
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragon, promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragon, y ordeno su publicación en el "Boletín Oficial de Aragon" y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragon.
PREÁMBULO
I
Es recurrente la demanda social y empresarial de simplificar y agilizar la acción y el funcionamiento de la Administracion pública, especialmente en tiempos de crisis. También la propia Administracion y sus gestores son conscientes de las posibilidades de mejora de sus procesos y, con excesiva frecuencia, de las deficiencias regulatorias que están en la base de muchos de los problemas detectados. Sin embargo, tal propósito, sin duda loable, no debe suponer, ni razonablemente pretender, la desaparición de la Administracion, su retranqueo hasta espacios que le hagan imposible cumplir con su función constitucional de servicio al interés general, como si de un artefacto molesto o inútil se tratase. Con la simplificación administrativa, en su triple vertiente regulatoria, organizativa y procedimental, no se trata, por tanto, de imponer, so pretexto del logro de una mayor agilidad, menos Administracion, sino de exigir mejor Administracion.
Las políticas de simplificación administrativa solo serán eficaces, en todo caso, si se conciben y ejecutan simultáneamente en los tres ámbitos señalados: normativo, procedimental y organizativo. Se trata con ello de impulsar un proceso integral de transformación, única forma real de lograr los objetivos propuestos y de implantar, de forma efectiva, una Administracion más ágil y proactiva. El resultado es un proceso integral, que afecta a toda la organización, un proceso paralelo, y equivalente en su plano, al de transformación digital. No se trata de cambiar normas, por un lado, plantillas por otro y procedimientos, finalmente, de forma aislada o improvisada. Se trata de diseñar una estrategia global de cambio, de transformación del conjunto de la cultura organizativa del sector público haciendo que los nuevos principios organizativos y de funcionamiento, repetidamente proclamados, orienten de forma efectiva el rumbo futuro del sector público, sus relaciones con la sociedad y la función de servicio a los intereses generales.
Los principios de buen gobierno y buena Administracion, entre muchos otros, no pueden, pues, quedar en meras declaraciones programáticas. Es preciso desarrollarlos en sus múltiples vertientes, sin caer en delirios hiperregulatorios, con visión de futuro ante todo, pero también, en las actuales circunstancias, como una de las palancas de salida de la crisis. El país que va a salir de la crisis sanitaria no será el mismo que entró en ella, ni la percepción que los ciudadanos tienen de él. La Administracion debe modernizarse, las actitudes deben modernizarse y la regulación debe, también, modernizarse. La transformación digital es hoy un imperativo absoluto, esencial, en ese proceso de modernización, que no admite más demoras. La organización y los empleados públicos han de implicarse en ese proceso de transformación, comprometerse con él y liderarlo. Ha de superarse, en fin, la asunción con naturalidad de formas de regular, frecuentemente basadas en la desconfianza y concebidas al margen de la organización, que convierten la regulación en una rémora para la actuación de las Administraciones públicas y para la actividad económica de los particulares.
El sector público será insostenible, imposible de gestionar, si no se sale al paso de la tendencia a introducir cada vez más y más compleja regulación, aun cuando sea con propósitos tan poco cuestionables en sí mismos como garantizar la transparencia, la integridad, la eficacia y eficiencia en la Gestion pública y combatir al mismo tiempo la corrupción. Más regulación, sin embargo, no parece ser siempre la respuesta más adecuada para lograr todos estos objetivos, ni ha sido la aplicada en muchos Estados de nuestro entorno, que han procedido más bien en sentido inverso. Lo que sí puede producir, como el Estado parece estar constatando en estos tiempos de crisis, es lentitud o aun paralización de la Administracion. Una nueva cultura regulatoria, en cualquier caso, debe escuchar con atención a los gestores, no solo a quienes los controlan, que también, de forma equilibrada y poniendo por delante la eficacia de la actuación administrativa, la agilidad, la transparencia y la Administracion electronica como instrumento al servicio de todo ello.
La transformación de los procedimientos, por otra parte, es cuestión reclamada insistentemente desde múltiples sectores económicos. Ciertamente, como consecuencia del impulso proporcionado por las instituciones de la Unión Europea al proceso de liberalización de servicios y la profunda reforma de diferentes sectores económicos, los cambios van incorporándose poco a poco a nuestro ordenamiento. Pero continúan siendo muchas las resistencias, frecuentemente tintadas ideológicamente, tanto en la Administracion como en la propia sociedad, que desconfía a veces de las nuevas técnicas de intervención administrativa y no las entiende en ocasiones, pensando que son instrumentos que, simplemente, permiten poco menos que obviar la Administracion. La sustitución de autorizaciones previas por declaraciones responsables o comunicaciones, la implantación efectiva del silencio positivo, la reducción de plazos de resolucion o informe, la coordinación interna de los órganos implicados en un mismo procedimiento, la reducción de las obligaciones de aportación de documentacion o la efectividad del derecho a no aportarla cuando la Administracion disponga de ella o pueda obtenerla por sí misma son cuestiones que, aun cuando están presentes en la normativa administrativa general, distan mucho de estar efectivamente implantadas y, sobre todo, no lo han sido a través de un proceso global, integrado y propositivo orientado a lograr su máxima extensión en la organización.
Aragon se propone para lograrlo y en el marco de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, pero con voluntad y alcance estructural, impulsar un programa de simplificación y mejora regulatoria, que se concreta inicialmente en esta ley, examinando la regulación que le compete y afrontando, en todas las áreas, su simplificación, mejora y depuración; examinando una vez más sus propios procedimientos y plazos de tramitacion; previendo, por último, medidas organizativas que refuercen la coordinación y proactividad del sector público. La citada Estrategia Aragonesa incorporó, como medida 269, avanzar hacia una Administracion "papel 0" o "sin papeles" y "el impulso a la consecución del expediente electrónico, en el logro del objetivo y mandato normativo de eficiencia y eficacia". La medida 270 del mismo documento plantea, además, "simplificar los trámites administrativos, fomentando la reducción de plazos y trámites, impulso a los mecanismos simplificados de Gestion, como las declaraciones responsables, sin que ello suponga merma de las competencias de comprobación y evitando que se vean afectados los requerimientos de índole laboral, sanitaria y medioambiental".
Se afrontan, en este marco, reformas estructurales de normas fundamentales para la organización y funcionamiento del sector público aragonés. No se trata con ello de desregular o hacer que lo público se retire de escena sino, como ya se ha señalado, de regular mejor, de homogeneizar procedimientos, de suprimir trámites superfluos, de automatizar la actuación administrativa utilizando nuevas herramientas tecnológicas, de interconectar todas las áreas para facilitar el flujo de informacion. Todos los departamentos afrontarán esa tarea de autoexamen y, tras él, de propuesta de mejora en el proceso de implantación de lo establecido en esta ley. Este proyecto, afrontado por muchos Estados ya, permanentemente pendiente en España, será un instrumento más de mejora para los servicios públicos, la garantía de los derechos sociales y el desarrollo de actividades económicas en Aragon, haciéndolas más competitivas, haciendo más competitivo a nuestro sector público autonómico y, a la postre, aumentando la competitividad de Aragon como territorio.
II
Conviene advertir, en todo caso, que este proceso y esta ley se afrontan desde las competencias que a la Comunidad Autónoma de Aragon corresponden conforme a su Estatuto de Autonomía. Es obvio que, allí donde exista normativa básica, la autonómica debe ser coherente con ella; que, donde la competencia normativa es exclusiva del Estado, Aragon no puede sino acatar y cumplir. Ciertamente, lo que sí puede hacer la Comunidad y en ello se centra esta ley es, al menos, no complicar la regulación más allá de lo imprescindible y, siempre que sea posible, optar por técnicas de intervención administrativa que proporcionen la máxima agilidad a la actuación administrativa favoreciendo el dinamismo económico y social. Pero no se puede, sin embargo, cerrar los ojos a una realidad evidente: el proceso de simplificación administrativa no podrá completarse totalmente en Aragon, ni en ninguna otra Comunidad, si no lo afronta también el Estado, si no hay una voluntad decidida de transformar la regulación, la actuación y la organización de todas las administraciones públicas plasmada en las leyes estatales que rigen, en lo fundamental, su conformación. Esta ley, por tanto, llega hasta donde puede llegar atendida la normativa estatal vigente.
Las potestades normativas de las Comunidades Autónomas, pues, no son omnímodas. Ni siquiera en el ámbito de sus competencias exclusivas puede afirmarse sin riesgos o matices tal cosa. La normativa estatal, independientemente del título competencial que la ampare, habida cuenta de los amplísimos espacios de concurrencia competencial, condiciona el contenido de las normas autonómicas. Probablemente, es inevitable, pero lo que no lo es, en cambio, es que esas normas estatales, especialmente cuando tienen carácter estructural, se conviertan en ocasiones en una auténtica rémora para la realidad que pretenden regular. El ejercicio leal de las competencias propias de Aragon, el principio de lealtad constitucional, impone también que, cuando se detecten esas rémoras, la Comunidad lo ponga de manifiesto. Y es que la regulación excesiva o desmesurada, que parece fiar la resolucion de todos los problemas, la prevención de todos los riesgos, el logro de cualesquiera objetivos, a la regulación, obviando la Gestion, es hoy uno de los problemas en nuestro modelo de Estado. Además, con frecuencia esa regulación, por un lado, no es producto de una concertación cooperativa plena entre los poderes del Estado que comparten la competencia, y, por otro, no atiende al sentir de los gestores públicos, que conocen perfectamente los sectores de acción pública objeto de regulación. No se pretende, lógicamente, que el criterio del gestor imponga el programa de gobierno, pero sí delimitar lo técnico y lo programático. De nada sirve ofrecer a la ciudadanía lo imposible; sólo genera frustración y desconfianza en lo público. Es preciso insistir en procesos de Gestion y de producción de derecho que cuenten con sus destinatarios, instituciones y ciudadanos, por supuesto, pero también con gestores, con las gentes que han de aplicar las normas, frecuentemente encuadradas en nuestro modelo de Estado en las administraciones de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.
Muchos de los problemas actuales nacen de las normas estructurales, basilares del régimen administrativo, que incorporan regulaciones ambiciosas, cuyo efectivo cumplimiento tendría sin duda un notable efecto transformador y de mejora. Pero no han venido habitualmente acompañadas de programas específicos para su implantación efectiva. Es lo que ocurre con normas recientes como las leyes de procedimiento administrativo y régimen jurídico del sector público, la normativa de subvenciones o la normativa de contratacion del sector público. Es también lo que viene ocurriendo con las ambiciosas normas orientadas a impulsar la transformación digital de la parte pública del sector público, dejando al margen las entidades de derecho privado que en él se integran también. En este escenario es con frecuencia el gestor el que está inerme ante la norma, ante el nivel de poder competente para desarrollar y ejecutar, el que detecta y padece los problemas derivados de normas que le vienen impuestas. Los problemas, a la postre, acaban afectando a la sociedad, a las actividades económicas, a los servicios públicos, a la credibilidad del entero sistema. La desafección, la desconfianza en las instituciones, no nacen de la nada.
Es preciso, pues, administrar mejor, no menos, regular mejor, no menos, evaluar más y mejor. No se trata de eliminar la Administracion o de postergar al sector público y, con ello, desproteger los intereses generales. Se trata de hacerlos mejores, más cercanos a ciudadanos y empresas, más ágiles, más proactivos, más tecnológicos, más atentos a las necesidades que deben atender para cumplir su función constitucional de servicio a los intereses generales.
Para impulsar el proceso de simplificación administrativa esta ley comporta el ejercicio de fundamentales competencias atribuidas a la Comunidad de Aragon por el vigente Estatuto de Autonomía, además del desarrollo de principios esenciales constitucional y estatutariamente proclamados como los de buena fe, confianza legítima, transparencia y servicio efectivo a los ciudadanos u otros como el de buena Administracion. Mediante esta ley se ejercen las competencias exclusivas del artículo 71 del Estatuto de Autonomía sobre: 1.ª, creación, organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno; 5.ª, régimen local; 7.ª, procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia; 8.ª, ordenación del territorio; 9.ª, urbanismo; 10.ª, vivienda; 22.ª, normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente; 23.ª, caza; 30.ª, colegios profesionales. Las competencias compartidas reconocidas en el artículo 75: 3.ª, protección del medio ambiente; 4.ª, energía; 5.ª, protección de datos de carácter personal; 11.ª, desarrollo de las bases del Estado previstas en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución para las Administraciones públicas aragonesas, incluidas las entidades locales; 12.ª, sobre régimen jurídico, procedimiento, contratacion y responsabilidad de la Administracion pública de la Comunidad Autónoma, y 13.ª, régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragon, así como la competencia sobre ejercicio de la actividad de fomento autonómico del artículo 79, todas ellas de nuestra norma institucional básica.
III
La presente ley se estructura en seis títulos (preliminar y primero a quinto), con sesenta y nueve artículos, siete disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y veinte disposiciones finales.
IV
En el título preliminar se regula el objeto de la ley, que se concreta en el establecimiento de las medidas de simplificación administrativa para promover la mejora de los procesos regulatorios, de Gestion, y la organización de la Administracion de la Comunidad Autónoma de Aragon y su sector público. Se concreta el concepto de "simplificación administrativa" sobre el que se construye la ley, que abarca los aspectos normativos, procedimentales y organizativos, incorporando, por ejemplo, acciones en materia de transformación digital, racionalización y reducción de cargas.
La ley establece el deber general de todas las entidades y órganos que integran el sector público autonómico de promover de forma efectiva la simplificación administrativa en sus respectivos ámbitos competenciales, concretando, además, los criterios fundamentales de simplificación que inspiran el conjunto de la ley. Además, y en lo que respecta a la simplificación regulatoria, se regula el plan de simplificación normativa, anejo al Plan de Gobierno y gestionado a través de los planes anuales normativos ya existentes.
V
En su título primero, la ley, con el claro propósito de incorporar de forma permanente la simplificación administrativa a la agenda institucional y política, regula una organización instrumental sumamente sencilla y de marcado carácter técnico, la Comisión de Simplificación Administrativa, adscrita orgánicamente al departamento competente en materia de Administracion pública y, funcionalmente, a la Presidencia del Gobierno, e integrada por un máximo de diez miembros, empleados públicos con experiencia acreditada en materias directamente relacionadas con sus funciones. A la comisión corresponderá el impulso, seguimiento y evolucion de las políticas de simplificación administrativa en el marco y con el alcance establecidos en esta ley.
VI
El título segundo de la ley se dedica a las medidas de coordinación, instrumento sin duda fundamental para la simplificación procedimental y la reducción de cargas. Para ello se favorece la celebración de acuerdos de colaboración que canalicen el ejercicio conjunto de competencias administrativas, tanto para proyectos concretos como para sectores económicos específicos o, en general, para la agilización de procedimientos administrativos. En conexión con tales acuerdos, pero no dependiente de ellos, se regula la Gestion coordinada de procedimientos, que consiste en el establecimiento de un marco de trabajo instrumental, organizativo y temporal, para el ejercicio de una competencia o del conjunto coordinado de las competencias que corresponden a diferentes órganos para autorizacion de una actividad o proyecto concretos o de sectores económicos específicos. La Gestion coordinada de procedimientos se somete, si es preciso, a un régimen jurídico muy sencillo, basado en órdenes de Gestion coordinada que disciplina sus aspectos fundamentales en cada caso haciendo hincapié en la programación temporal y la previsibilidad de la acción administrativa, esencial para todos los sectores económicos y proyectos.
Instrumentalmente, desde una perspectiva organizativa y de Gestion de personal la ley regula con carácter general y vigencia indefinida dos instrumentos que se han venido utilizando durante la crisis pandémica, las unidades transitorias de apoyo a la Gestion, utilizables para la Gestion coordinada de procedimientos o para la Gestion masiva y ocasional de procedimientos, y el régimen especial de atribución temporal de funciones, que, con todas las garantías legales del estatuto en cada caso aplicable, flexibiliza la Gestion del personal preciso para la Gestion coordinada y las unidades transitorias.
VII
En la arquitectura de la ley resulta esencial su título tercero que, integrado por tres capítulos, se dedica al impulso de la Gestion administrativa y de la actividad económica.
En el capítulo primero se regula específicamente la transformación que se impulsa del régimen de intervención sobre las actividades económicas, previendo un régimen general de la declaración responsable y la comunicación, desarrollando la legislación estatal e impulsándolos como sistemas preferentes de intervención, y una regulación de una nueva entidad colaboradora de la Administracion, las entidades colaboradoras de certificación. Se prevé en la ley la aplicación como técnicas generales de intervención en las actividades de los particulares la declaración responsable y la comunicación, en lugar de las autorizaciones previas, excepto que lo impidan norma europea o estatal, de aplicación directa o básica, o, excepcionalmente, una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general.
Con el régimen general que se establece se dota de un marco normativo a cualesquiera ámbitos de la acción administrativa que hayan de utilizar declaración responsable o comunicación sin necesidad de regulaciones sectoriales específicas y con posibilidad de realizar las adaptaciones precisas. Para ello se concreta el régimen de aplicación, con las cautelas precisas para garantizar que el sistema funcionará correctamente, desde un punto de vista procedimental y organizativo, los efectos y el régimen de la actividad de comprobación, por un lado, y de la inspección, por otro.
Las entidades colaboradoras de certificación se configuran como entidades colaboradoras de la Administracion para la correcta aplicación del régimen de declaración responsable o comunicación. En ningún caso la intervención de las entidades colaboradoras de certificación sustituye ni desplaza la acción administrativa, pero sí la facilita, en la medida en que estas entidades ejercerán funciones de comprobación, informe y certificación de verificación documental, entre otras, bajo su responsabilidad y con las garantías legalmente establecidas, funciones que permitirán agilizar la actividad administrativa de comprobación con objeto de garantizar la seguridad del tráfico jurídico y de las actividades económicas. La ley regula la acreditación, el registro, las funciones, las obligaciones, entre las que destaca la de aseguramiento, las incompatibilidades y el régimen de responsabilidad. Podrán ser acreditadas como entidades colaboradoras los colegios profesionales u otras personas jurídicas legalmente constituidas.
El capítulo segundo de este título tercero regula la simplificación de procedimientos, estableciendo, de nuevo sobre la base de la normativa básica estatal, el régimen de aplicación del silencio positivo, los plazos generales máximos del silencio, los de emisión de informes sectoriales, así como la regulación de la plataforma de emisión de informes sectoriales, y las reglas para la aportación de documentacion por los interesados, otorgando preferencia a la declaración responsable siempre que sea posible. En todas estas cuestiones la ley fija regla general, que cederá únicamente cuando así lo impongan normas europeas o estatales de obligado cumplimiento o, excepcionalmente, una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general. Al igual que para la aplicación del régimen de declaración responsable o comunicación se establece un proceso de análisis y transición al nuevo modelo, que requiere la elaboración y aprobación de un proyecto de ley específico, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, donde se detallen los cambios aplicables en todas las materias enunciadas.
El capítulo tercero, finalmente, establece un régimen sancionador en la materia, comprensivo tanto de posibles infracciones en relación con el régimen de declaración responsable o comunicación como de las que pudieran cometer en el ejercicio de sus funciones las entidades colaboradoras de certificación. El nuevo sistema requiere rigor en su aplicación por todas las partes, la Administracion y los órganos administrativos, desde luego, pero también los particulares y las entidades colaboradoras que coadyuvarán al eficaz funcionamiento del sistema.
VIII
El título cuarto regula una serie de medidas dirigidas a impulsar la implantación efectiva de la Administracion electronica en el marco del proceso de transformación digital que han de afrontar con decision las organizaciones públicas. Tales medidas se refieren a cuestiones esenciales para ese proceso de transformación, cual la indispensable coordinación, la regulación de los sistemas de identificación y firma en la sede electronica y las sedes asociadas, del registro de funcionarios habilitados de Aragon, la planificación y organización de los procedimientos y servicios, y de la informacion sobre los mismos, del espacio personal de relación electronica con la ciudadanía y de la plataforma de gobernanza de datos, potenciando su tratamiento al servicio del diseño y ejecucion de las políticas públicas.
IX
En el título quinto, estructurado en dos capítulos, se establecen relevantes medidas. En el primero, sobre el sector energético para impulsar el proceso de transición ecológica, potenciando y agilizando la tramitacion de instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de otras energías renovables, no eólicas, cogeneración y residuos. En el segundo se simplifican algunas tramitaciones menores de instalaciones energéticas para agilizarlas y reducir las cargas burocráticas.
En lo que respecta a las medidas sobre generación de energía eléctrica a partir de otras energías renovables, no eólicas, cogeneración y residuos, la regulación que se establece se basa en la renovada normativa aragonesa para la generación eólica aprobada en 2016 y que ha permitido el despegue definitivo de esta forma de generación en nuestra Comunidad. En esa regulación de la generación eólica, que se reconoce en la ley como supletoria para todas las tecnologías renovables, se inspiran el régimen general de autorizaciones, los procedimientos aplicables para la emisión de la autorizacion previa y de la autorizacion de construcción, la documentacion que ha de presentar el promotor, las reglas sobre admisión a trámite de solicitudes y de prioridad de proyectos, las de trasmisión de instalaciones y las de tramitacion de las infraestructuras de evacuación.
Finalmente, dentro de este título se simplifican determinados procedimientos para instalaciones energéticas sencillas prescindiendo del trámite de informacion pública salvo que se solicite por el promotor declaración de utilidad o se requiera evolucion de impacto ambiental, en cuyo caso se tramitarán simultáneamente.
X
Especial relevancia tiene para el proceso de simplificación administrativa que mediante esta ley se regula e impulsa su parte final, que consta, como ha quedado señalado, de siete disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y veinte disposiciones finales. Entre las disposiciones adicionales, que incorporan la cláusula de género, la vinculación entre la implantación efectiva del teletrabajo y el avance del proceso de transformación digital, la relación electronica con la Administracion de personas físicas en determinados procedimientos, o el régimen de aplicación de determinadas disposiciones de la ley a las entidades locales, debe destacarse la disposición adicional quinta, dirigida a evitar que el Gobierno de Aragon deba conocer, con las correspondientes dilaciones, de determinados expedientes de pequeña cuantía.
Las disposiciones transitorias subordinan la aplicación de lo establecido en esta ley a determinados desarrollos y, en lo que respecta a los procedimientos en tramitacion que se vean afectados por ella, establecen la regla habitual que remite para su resolucion a la normativa anterior. Se prevén reglas transitorias específicas, por lo demás, en relación con la protección de los proyectos de producción de energía y determinadas instalaciones de generación que pueden ver simplificada su tramitacion por lo establecido en esta ley.
Las veinte disposiciones finales, por último y dejando al margen la habitual regulación del desarrollo reglamentario de la ley y de su entrada en vigor, realizan una profunda reforma, en línea con el propósito simplificador de esta ley, de diversas normas estructurales para el sector público autonómico como el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragon, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragon, o la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de Medidas en Materia de Contratos del Sector Público de Aragon. También se modifica la normativa ambiental y, en concreto, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestion Ambiental, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragon, el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragon, la Ley 10/2015, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragon, así como, igualmente en profundidad, normas sectoriales relevantes como el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medias urgentes para la ejecucion de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragon.
De menor alcance, aunque igualmente relevantes con los objetivos de esta ley, son las reformas de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragon, el Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragon, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragon, la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragon, el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragon aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragon, el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragon, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida, la Ley 1/2015, de 15 de marzo, de Caza de Aragon o, finalmente, el texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragon, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragon.
Por último, la disposición final décimo cuarta establece una amplia delegación legislativa para la elaboración de textos refundidos de numerosas normas legales en vigor, algunas antiguas cuya renovación está prevista, pero pendiente, con objeto de facilitar su conocimiento y aplicación, de nuevo en línea con los objetivos de simplificación normativa que mediante esta ley se tratan de alcanzar.
XI
Esta ley se ha elaborado de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en primer lugar, el de necesidad, promoviendo el desarrollo y agilización de las actuaciones financiables con determinados fondos europeos incluidas en el Plan estatal de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, instrumentos ambos creados para hacer frente a las consecuencias de la pandemia provocada por el SARS-CoV-2.
Asimismo, la ley promueve una mayor eficacia, dado que se trata de minimizar las cargas administrativas innecesarias o accesorias favoreciendo las declaraciones responsables y la comunicación, y en su aplicación se tiende a la racionalización de la Gestion de los recursos públicos. Con este programa de simplificación y mejora regulatoria que incluye reformas estructurales de normas fundamentales para la organización y funcionamiento del sector público se garantiza también el principio de proporcionalidad.
Para garantizar el principio de seguridad jurídica, en tercer lugar, esta norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, siendo especialmente cuidadosa con el respeto y adaptación de la legislación básica estatal, promoviendo, además, un amplio programa de refundición de normas legales, evitando su dispersión y las dudas que la aplicación de normas legales aprobadas en diferentes momentos puede suscitar.
En relación con el principio de transparencia, en cuarto lugar, al tramitarse esta ley siguiendo el régimen extraordinario de elaboración de disposiciones de carácter general regulado en el artículo 22 del Decreto-ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragon, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impuso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, se ha prescindido del trámite de consulta pública previa por concurrir evidentes razones de grave interés público. Desde la perspectiva de las medidas incluidas en la ley, el respeto y desarrollo de medidas de transparencia se refleja a lo largo de todo el articulado de la norma, como por ejemplo en la aprobación del Plan de Simplificación Normativa, en la aprobación y publicación del informe de evolucion y seguimiento de la simplificación administrativa, en la elaboración de los catálogos de buenas prácticas, entre otras cuestiones.
Que esta ley responde, como ya se ha señalado, a la ejecucion de las medidas incluidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica resulta palmario. El apartado 4.8 de dicha Estrategia, que comprende las medidas 269.ª y 270.ª, se dedica a la agilidad en la actividad administrativa. Y no son las anteriores las únicas referencias a la simplificación y a la agilización, aunque sí las más generales, pues la Estrategia incluye otras como las medidas 8.ª, 18.ª, 39.ª, 95.ª, 109.ª, 151.ª o 236.ª Es por ello que, en la elaboración de esta norma, se ha seguido el régimen extraordinario de elaboración de disposiciones de carácter general regulado en el artículo 22 del Decreto-ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragon, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impuso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica que, al tratarse de un proyecto de ley que con carácter ordinario no requiere de audiencia ni informacion pública, exige únicamente una orden de inicio y el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
El objeto de esta ley es establecer medidas de simplificación administrativa para promover la mejora de los procesos regulatorios, de Gestion y la organización de la Administracion de la Comunidad Autónoma de Aragon y su sector público.
Artículo 2 Conceptos
A los efectos de esta ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
- a) e elaboración den amplvar>eygrama de simmativas da mejora deada gilidan normativae simplificación normativaa transformación digital del sector públicoo morganización a racionalización administrativa previción,e, ordenacióyla agilización de procedimienton y reducción de cargas administrativ.a>
- a) arstcnico y los objetivos d, le polítics Social ticuctur.a>
Artícul3 2
Artícul4 2 criteriol para la simplificación de procedimientosa agilización dr trámiten y reducción de cargas
<1.a)- a) e elaboraciónás, plificacióode elimicación de procedimientosn sia merma de las garantíasx vosiblee ni te la transparencia de la actividad administrativa>
- a)
a) suevición de cargas administrativs, ompetitivasaboompleles, nox vosibles legalmentvio que,urán ciéndtro, ns veainnecesariae para lad pecd la resolucion lde procedimienva> a) suevicióo y reducción d, la documentacioo reerigida ltras personas interesidas, favoreciendo ón sustiucción d, la aportaciópotor declaraciones responsables aionalinlado en todo caen el fomentidóneoas para la aportaci, atenetando ox vora le únicamento a qeiones ricu se esirectamentinnecesaear atendida la ppmpuesen de revolucion s en el fomentine medectaments anteris, más cercaaaer laismiva> a) a) a) a) - a)
a) a) a) a) a) La presente loa> - <ñ>a)
a) Para garantizae la participacióque integención en la sociedon de las personaa coa mayo modifesuldes.a>
Artícul5 2
TÍTULIAR
Artícul6 2 Comisión ds simplificación administrativs
<1.a) Comisión ds simplificación administrativblesles órgaóa permanenta de asoguramienis y trabajs para el impulsyda proección de ls simplificación administrativo en toras los ámbitoo el sector público autonómico de AragonE esrá , adscrita orgánicamente al departamento competente en materia de Administracion pública y, funcionalmente, a la Presidencon.<2.a) Comisióe esrá e integrada por un máximo de diez miembrosdesigminados entr del personao al servicio del sector público autonómicyes locma de Aragos con experiencindo especianizacióe ue derecho-administrati,la organizaciód administratiose Gestion s políticas públicos, empoor público, contentaciod administratiosn Subvencion,la Administracion electronicyla transformación digital ds organizacionon.<3.a) <4.a) <5.a) Comisión de Simplificación Administratión tenden las siguientee competencies:Artícul7 2
Comisión de Simplificación Administratióo parauyreconocimiente cuande snse somigidas a informacion públicode audiencio,va en dds efec, agentes dn su aprobacióo a aplicacico. Artícul8 2
Comisióvoraboráas, parauya elaboraci,on la evolucion dama de simmativa, impulbadas en rechimperbado pou partn de las órganoomo entidades que sl, promovronos y, eo caee de sla d iientosa aplicoico. Artícul9 2 catálosyda eerntostargas buenas prácticvs
Comisión de Simplificación Administrati,do de acuerdo coe al departamento competente en materia de Administracion públi,ly elaborá canida doañnt une> catálosa dB buenaP prácticvy,es para tioiculde la actudanroapectiva de los órganoyas entidadeo del sector públi,up Pody, otorrda eernton y msicionesoas qcillade simmativae especialmente relevanteo pon do carácteinrenov poyde sus efectoispomativol para la simplificación administratico. TÍTULIIAR
Artículo0 2
<1.a) <2.a) <3.a) La presente l,os entr dlrias el ejercicio d, lasafesuldesen de intervenci,da inspeccioydeancaciaa en materia ds actividades económican.<4.a) Artícul1o 2
<1.a) Artícul13 2Especiad de atrimación temporas i, funcielos
<1.a) <2.a) Asimismo, le atricaÓión temporas i, funcielos Nzadose sa agilizaie ce fonde s criteriobasocados en el principio ds objetesidad, previingoenccsÓión lefecti,dyse nnn que puaao afecnor el personan temporao que gia i mitrasabln poratnaucturazaón dr sa lccsÓión cont actg,ts en eo caee el persona elabonan tempor,oaee deusnliemrlimiento-administrati,ls en eo caee el personae intinoan.<3.a) <4.a) Artícul28 2
<1.a) <2.a) <3.a) artícuty medianta norm, conangcto de lep porazciones imperiosas de interés gener.bLaioemosaraj suslifimatión de ón norm, conangcto de led debáee concrecdn eterecamentama s razones de interés generos quj suslis qnvsdey plalo que sa oisngaen establecca, espelifiuandlnlodoñogaa para los interonas generaleespoeodnd cctis len lo-dlítáximos interonao de sus destinatariar.Artícul30 2. Loa e fonsds csitorlessl quhayPlan dlermitel los órganooas entidadeo del sector público Aragésán en cualesquiere procedimienton dr su competenceseee solicitáión y ermicdránl se pníficamentede tvétoa dlivi pnaa forma da emisióe da e fontos csitorlessr,ls ue eerárotiddsd, uunias funciclivid sesqvrlementee ae otrai pnaa forvtoia servicmas generalea de Administracionl se pnífiuexnsenientesen que puaned desarroirsnjs para eo cj puntn del sector público de Aragoe pruramdode li inturorasibilidad ds lasismisar.
Artícul31 2C cool reger gener,eo en tosde loe procedimienton dnecompetencen ee la Administracion de la Comunidad Autónoma de Aragon e y s y orgasmitos públicode simtalasae solicitón el interina,ls de sustiicd a laiaportaóncy dl documentacioe porsente pos declaraciones responsabl,ee concreiands en todo caeqc l fomentidóneims para laiaportaón,on teieuandaesx vorn me únicamentedesquiones ricu ssnis rartamantapresular, atatendier la ouu resaa da resolucioyts en el fomentiny medartamants anteriydemacejesnaeion dsismiar.
Artícul3o 2. la Administracion de la Comunidad Autónoma de Aragon y s y orgasmitos públicoe deceráaalticuloytsvrluul,ae coe la perbicivid s qua sfijety mediant- acuerd, le la Cemisióe de SimplificacióA administrati,ur loe ttems y meolao y tlitacucion eA losximdilmenlen dr su competenc,oa identifindntoilasicionda o becisón y s causcn,ls anes essml regutosariard, la Gestiar.
Artícul33 2S sobre lbclrme d,osus datoa incorpmtalasdeCatálogcto dP procedimientoA-administratisoybS servicmaeteropdossa poe la Administracion de la Comunidad Autónoma de Aragoeros qua se rquieen e->artícut54os de esta lia ra,aporlad se tnss petencen ee la Administracion de la Comunidad Autónoma de Aragoe publirá,oaos efectoa inforratis,aenda forresva a presenucciófáfaccamente cornpposlegayto da forme coordidaie coe al departamento competente en materia de Administracionl se pnífi,ee lsisiguienea informacies:
Artícul34 2
<1.a) laa iraccacielóyeeancacielós vivitrsón el o cumpliomento do lay obligacionas Monnecssón en eo papítua,rimecclo de eeeeapítuas.<2.a) Artícul35 2
<1.a) <2.a) <3.a) laa iraccacielóc meentisó, previa ieruccación eo apounoelximdilmen.s.<4.a) Asimismo, las personós e lao entidadeo en cuesquienaectulezo n jurídaos que disngaioorn tgicaenas dec n jurídocy dl disnelddeoa informacioola documentacioo que di naoe ctptriiisa eesdeclenocimiente de le emisióe da iraccacielóaeion dn determicación ealtance y/o gravevidan ds ess,de elabordnde n esquiones alocs ee sas actividaden du coaprobaciin de lay a qsmbito, llas e declaientos.<5.a) <6.a) Artícul36 2
<1.a) A los efectos de esta lias drecresiriráráreresponsabled deaoa iraccaciólalas entidadee elabodejosra de certificaci,aesquionee sdscbap intos certifitalaeermicadon poe sdaismis yaesquionen tgica, nabobligación da eresent e declaraci n responsablola comunicacieyes alocs eo poaccacióuromevicidherech c coestiratison dl>laa iraccacielóo que sn dallaiollen los siguiente->artícutos.<2.a) Artícul37 2
<1.a) <2.a) laa iraccacielós administrativsseñaoinicds anterialmentee decerádmisnels d, laeancacielól regulasdo en esta loa>Artícul41 2P para losuiu restoa prestodos ee les otraa), b), c), e), f>ayeg)ón ea>Artícul38,aa), b), c), e), f>,eg)óy k)ón ea>Artícul39dyda), c)oyón)ón ea>Artícul40os de esta liat tend ee ós cresiricacióe da iraccacielóa coinu doncooe permanencoas qci lac coestiilasdp roe uúnbl tilícitalo que smdia tie n e rae ttemón y sreprasabls ds intrupcaciop rolune sa vesonesdao lda iractriaa>
Artícul43 2. Los órganoo competensnp Podnea adoprde lan medoladbin caráctea pvemicirlao quc coesirentapresulaasns paral gutar la etificaaio d, oa resolucioo que di naorecaer,le laox vsrencscn ra los interonas general,ánlhb qnvfiios ra, prodecimienteónviliron emaMonneliomento do las efectos deuna iraccacios.
Artícul44 2laa iraccacielós
<1.a) <2.a) laa iraccacielóa prestssón enote->artícutas anteriordc menzizáuads Moanorre parlddeo, l efhcnend, qur la iraccaciósquhayPdc meentoos.<3.a) <4.a) Artícul45 2
<1.a) laa iraccacielógravecayóduyegravec,on eaisrencióaee laaectulezo s deuna iraccacios.<2.a) Artícul47os.<3.a) Artícul46 2Entlardmissicisióe drancacielósesn debáeguacdorolole bntirae duizacióo entrla gravevidan laherec c coestiratióe dr la iraccacióyde lsancaciaa aplidioí ce fondelol princial, lpto apunciclivid yo, colole bntirmoraticaci,óan teieuands para lgboduización de larancacielóaen los siguientes criterces:
- a)
- a)
a) a) a) Artícul42os. Entn cuesquieo ca, n el ncirenon dluneancaciaospuniulaalimpi resaa debáesec,ae coomínima, n esesqvrlemeniade la tioecisióo ldb gefinic ecutonómicibonnecio, colola iraccaciódásdlnlodoñogayaa pjurcicsioliiaciules,ls ioa pjurcicio d, ndmissicisióe dlalaeancacielónliospuniulaasde procerensar.
Artícul48 2Era, plaln máxims pars rolvec sebáen oe is y ronadadde y el rcicio ld, prodecimientsancaciulej.bT tracurriendo E dy pla,lyxreprets qus courracocauscnes que legalmenta pduzsinon de spatsacios ra, prodecimien,nsqup pduciodie leaducividan d senas.
Artícul49 2larancacielós
<1.a) <2.a) larancacielóe prestssón enote->artícutas anteriordc menzizáuads Moansesn dde y edí lsisiguieneaoas qcnend, quadesquierfifoezara la resolucion poratn qua sdmisnedluneancacios.<3.a) T>TÍTULIVAR
Artícul50 2. la Administracion de la Comunidad Autónoma de Aragon , lan rcirenlas entidadel inglaienteo del sector públicoututonómice deceráelabdar sde, prosoad se tnsinformasióeigitrlós apliuandn medolay orgaztrativ,deierucectuleceyia d meseñnto do laa servicmao queotgicaa eoiutidrgaóo cooa dercio luy prosoas.
Artícul52 2
<1.a) Artículs anteriys respeaee te identifieccioyofifoeco.<2.a) <3.a) A los efectoo establecidos ee esta liat tendee ós cresiricacióe dsnsenmo s se ónbl ta da gisercioisertriidntn e, queetertao ealmarenaliomento do na informaci,dour sa s presenucciónigitrlón medianth qci onl se pnífi,ed smdiuiere permanen,rsimicuáneatn y cerativs eununbclrme ddrresvoisertriidi,ed smdiuier, qu, qd sgclaieilidier linmitucibilidad dn re la informacios e spetertaoe la diaatosaa neuel inglovidar.Artícul53 2
<1.a) Artícul12on de lLey 39/2015,o, l1on docecbrere,oyro para laximdicisióe deopaasnoutédencasón.ndo E da gisercic coearán, rlón non,ur lo, funciclaria, qup o E naa servicmas ee leofininasaa dasnseniencie en materia da gisercsco.<2.a) <3.a) Artícul58 2Eral departamento competente en materia de Administracionl se pnífilimpilsirá,odnt- acuerd, colas e departamentoa competens,áeois genecación dn cdresvn dmamdodiragilinnats difitaiordc nieruodosun sobrlolPl naa forma dGodecnanzo s dDrresvo de Aragoc co bobjel, lpto apuncicr a informacion onayre permanenmuienta auonilidavn sobr ra, funciccimiente eámbiecco do que se tre,rsafabiliiundn e, prosoad smeseñnto dpolíencases públic,olas e tónoma ddenissties,ole l regueccioyoanálisssra de procedimientoyar levesolucioe tn todqcinaa>
T>TÍTULVAR
Artícul60 2Ado las efectos deuns genecacióylp pduccación d gengíiuelécis raorre parlddeoe otra gengíilól novicabse(noelóúbli), cos genecacióyla riduos,oe st tend en en ntaal las siguiented finicacieles:
Artícul61 2
<1.a) <2.a) laa iraeierucectumaetopeolan eevaduizacióp Podnee tlitarseoe da formc nl suratiooeo cj puios.<3.a) Artícul62 2
<1.a) <2.a) Artícul9ee eDeds to-a ll2/2016,aa n30on dAraresre,odean medolaurvsrensln para la ejecucion oluslseseerencsrs ctinisós er licació, colas s coursas s cvocadites en emarccidn es Artícul27on de lLey 11/2014,oo d4ad dn riembrere,oo dP prefuncióylP ptireccióAtamumenlod de Arag,oo en eo caee o qud b ls m detsndelol prodecimientn dlvesolucioe tlmp-ceon tamumenlocooiiusar.a><2.ºa) <3.ºa) Artícul67 2
<1.a) <2.a) <3.a) <4.a) <5.a) adn e->Artícul60ódSeydcdosorá l lsupntfinieua efeaca,ua enxeterncido do lac cooensdcscgeográcífasaUTMtd finiaatossas da luoligrsona, qolole dilita.bLaia s presenucción dluslc cooensdcscsqus alozizáuecon ctografía ifiniel.bE en eo caee o qul ls solicitda da sencucciónndd i corpeon doenciciulaimemosardoon cezsied ds nadcieilidaiiapoununs para lamrlitacuci,csqus s qroráen dsubsamicaci,lo noapntnibnliomento dn snsenlimienodSeye tendeparóe snsendndal n solicameneo qunndaubsameee ted fieruiencsrsmpefeacas.i><6.a) Artícul68 2Enra lamrlitacucioacadministratioa nr laa iraeierucectuman eevaduización d gengíiuelécis raos genedaorre parlddeofuemensas d gengíiul novicabsee tnecnologíiunoelóúbli, cos genecacióyla riduosls os aplind ee las siguientel rlales:
Artícul69 2Sinmeteeo qunndn eénls m didan arlvesolucioe tlmp-ceon tamumenloyunnda ss solicene declaraci n dutibilidap públi,unnda ss s qroráe aálitehdque informaci p público para a autozacucioacadministratioa nr las siguientea esligaciones:
4> DISPOSICIONES ADICIONALESes<4iv>La iragilisiciin dautcameatison egénepoagraormacslod determid ós er repetencdsen cuesquiesuobje,dn cgouoveu resad se tbajoad b ssrenpoeosqus alozidson poecutomíaoa n xpterncidysí coor repetencds gés raotciento parhombresaí cooi parmuobiordc ndn er ctiaaguonvid adn tosde lon efectar.
<1.a) - a) Artícul32on de lLey 39/2015,oo d1ue aececbre,ao ldP procedimienoA-administratila Cúnoa nr las AdministracioneP públicre,o, qulmissisibitbr ra, funciccimientcooiiusaooa desnsenmoiola aplicació, quu correspoctyehastaro quas qci oa ss solucie,ye tendelugiroununacumpibaciin de lae platonodvidend l.bLaiincesidencttécnblióso Moncidaryar lacumpibaciie nds tala luy plalnodvidend ódqdebánlsupúblips d ee lsede y se pnífiue l s órgaóo cvocaien.a>
- a) Artícus 9">Artícul68on de lLey 39/2015,oo d1ue aececbre"><2.a)
<1.a) Artícus 74 yo75adr eeextoor rundiandd ds nLey d dHaeruicaon de la Comunidad Autónoma de Arag,laprobasa n mediants Artícul11ee eDeds to-a ll9/2019,odea8ue aececbre">,ode eGobquinico de Arag,ds por eo que sadoptanan medola xtracooiiusarsoyaurvsrensln parn eo Morolas da luobligacidsilveieretn ds cnjnto cún (oryceolaguscomunulus)oe ee Aragar LE00652214_20210223 2<3.a) - a) LE00577324_20181205 2-OooenaPRE/571/2016,aa n13on dj pior>-,ón poratn qua sapru b ee to"/basol regudctulós parr lcocoesaciodbrsubrefuncirso, con cgoual FoiandLocrlóa de Arag.bEscats rogasiciie tenden efectoe tnscucoidosoe is y ronutecn r liderudado evigriydbu resaa l.- LE00577324_20181205 2
- a) LE00203559_20090428.HTML1li classiLE"ee tleid=ráalN forma efeaca14"-LE00203559_20090428 2
a) LE00221808_20051208.HTML1li classiLE"ee tleid=ráalN forma efeaca14"-LE00221808_20051208 2 a) LE00237046_20090428.HTML1li classiLE"ee tleid=ráalN forma efeaca14"-LE00237046_20090428 2 a) LE00256231_20080226.HTML1li classiLE"ee tleid=ráalN forma efeaca14"-LE00256231_20080226 2 a) LE00358153_20090428.HTML1li classiLE"ee tleid=ráalN forma efeaca14"-LE00358153_20090428 2 LE00237943_V vsren.HTML14"-LE00237943_20110416 2-Deds ton228/2006,ee 21on dnoviembrer>-,ódqeGobquinico de Arag,ds por eo que sds arn er gisercstalemátómioa nr la Administracion de la Comunidad Autónoma de Arag,csqus regura lamrlitacucioe e procedimientoa-administratisdn pon meosds se ónbl dtyua ss establenee otran medola en materia da Administracios se pnífi.- LE00237943_20110416.HTML1li classiLE"ee tleid=ráalN forma efeaca14"-LE00237943_20110416 2 a) Artícul18us oa lLey 8/2015,oo d25vn dmarzsre,odeaT tns epetencda nr la activid P públi ybP partipicacidCiuvidanaon de Arag,o, cololsnsiguienea dacunci:a>- «d>a)
LE00550393_20210223 2
Artícul6 2 Comisión ds simplificación administrativs
<1.a) Comisión ds simplificación administrativblesles órgaóa permanenta de asoguramienis y trabajs para el impulsyda proección de ls simplificación administrativo en toras los ámbitoo el sector público autonómico de AragonE esrá , adscrita orgánicamente al departamento competente en materia de Administracion pública y, funcionalmente, a la Presidencon.<2.a) Comisióe esrá e integrada por un máximo de diez miembrosdesigminados entr del personao al servicio del sector público autonómicyes locma de Aragos con experiencindo especianizacióe ue derecho-administrati,la organizaciód administratiose Gestion s políticas públicos, empoor público, contentaciod administratiosn Subvencion,la Administracion electronicyla transformación digital ds organizacionon.<3.a) <4.a) <5.a) Comisión de Simplificación Administratión tenden las siguientee competencies:Artícul7 2
Artícul8 2
Artícul9 2 catálosyda eerntostargas buenas prácticvs
Artículo0 2
Artícul1o 2
Artícul13 2
Artícul28 2
Artícul30 2
Artícul31 2
Artícul3o 2
Artícul33 2
Artícul34 2
<1.a) laa iraccacielóyeeancacielós vivitrsón el o cumpliomento do lay obligacionas Monnecssón en eo papítua,rimecclo de eeeeapítuas.<2.a) Artícul35 2
<1.a) <2.a) <3.a) laa iraccacielóc meentisó, previa ieruccación eo apounoelximdilmen.s.<4.a) Asimismo, las personós e lao entidadeo en cuesquienaectulezo n jurídaos que disngaioorn tgicaenas dec n jurídocy dl disnelddeoa informacioola documentacioo que di naoe ctptriiisa eesdeclenocimiente de le emisióe da iraccacielóaeion dn determicación ealtance y/o gravevidan ds ess,de elabordnde n esquiones alocs ee sas actividaden du coaprobaciin de lay a qsmbito, llas e declaientos.<5.a) <6.a) Artícul36 2
<1.a) A los efectos de esta lias drecresiriráráreresponsabled deaoa iraccaciólalas entidadee elabodejosra de certificaci,aesquionee sdscbap intos certifitalaeermicadon poe sdaismis yaesquionen tgica, nabobligación da eresent e declaraci n responsablola comunicacieyes alocs eo poaccacióuromevicidherech c coestiratison dl>laa iraccacielóo que sn dallaiollen los siguiente->artícutos.<2.a) Artícul37 2
<1.a) <2.a) laa iraccacielós administrativsseñaoinicds anterialmentee decerádmisnels d, laeancacielól regulasdo en esta loa>Artícul41 2P para losuiu restoa prestodos ee les otraa), b), c), e), f>ayeg)ón ea>Artícul38,aa), b), c), e), f>,eg)óy k)ón ea>Artícul39dyda), c)oyón)ón ea>Artícul40os de esta liat tend ee ós cresiricacióe da iraccacielóa coinu doncooe permanencoas qci lac coestiilasdp roe uúnbl tilícitalo que smdia tie n e rae ttemón y sreprasabls ds intrupcaciop rolune sa vesonesdao lda iractriaa>
Artícul43 2. Los órganoo competensnp Podnea adoprde lan medoladbin caráctea pvemicirlao quc coesirentapresulaasns paral gutar la etificaaio d, oa resolucioo que di naorecaer,le laox vsrencscn ra los interonas general,ánlhb qnvfiios ra, prodecimienteónviliron emaMonneliomento do las efectos deuna iraccacios.
Artícul44 2laa iraccacielós
<1.a) <2.a) laa iraccacielóa prestssón enote->artícutas anteriordc menzizáuads Moanorre parlddeo, l efhcnend, qur la iraccaciósquhayPdc meentoos.<3.a) <4.a) Artícul45 2
<1.a) laa iraccacielógravecayóduyegravec,on eaisrencióaee laaectulezo s deuna iraccacios.<2.a) Artícul47os.<3.a) Artícul46 2Entlardmissicisióe drancacielósesn debáeguacdorolole bntirae duizacióo entrla gravevidan laherec c coestiratióe dr la iraccacióyde lsancaciaa aplidioí ce fondelol princial, lpto apunciclivid yo, colole bntirmoraticaci,óan teieuands para lgboduización de larancacielóaen los siguientes criterces:
- a)
- a)
a) a) a) Artícul42os. Entn cuesquieo ca, n el ncirenon dluneancaciaospuniulaalimpi resaa debáesec,ae coomínima, n esesqvrlemeniade la tioecisióo ldb gefinic ecutonómicibonnecio, colola iraccaciódásdlnlodoñogayaa pjurcicsioliiaciules,ls ioa pjurcicio d, ndmissicisióe dlalaeancacielónliospuniulaasde procerensar.
Artícul48 2Era, plaln máxims pars rolvec sebáen oe is y ronadadde y el rcicio ld, prodecimientsancaciulej.bT tracurriendo E dy pla,lyxreprets qus courracocauscnes que legalmenta pduzsinon de spatsacios ra, prodecimien,nsqup pduciodie leaducividan d senas.
Artícul49 2larancacielós
<1.a) <2.a) larancacielóe prestssón enote->artícutas anteriordc menzizáuads Moansesn dde y edí lsisiguieneaoas qcnend, quadesquierfifoezara la resolucion poratn qua sdmisnedluneancacios.<3.a) T>TÍTULIVAR
Artícul50 2. la Administracion de la Comunidad Autónoma de Aragon , lan rcirenlas entidadel inglaienteo del sector públicoututonómice deceráelabdar sde, prosoad se tnsinformasióeigitrlós apliuandn medolay orgaztrativ,deierucectuleceyia d meseñnto do laa servicmao queotgicaa eoiutidrgaóo cooa dercio luy prosoas.
Artícul52 2
<1.a) Artículs anteriys respeaee te identifieccioyofifoeco.<2.a) <3.a) A los efectoo establecidos ee esta liat tendee ós cresiricacióe dsnsenmo s se ónbl ta da gisercioisertriidntn e, queetertao ealmarenaliomento do na informaci,dour sa s presenucciónigitrlón medianth qci onl se pnífi,ed smdiuiere permanen,rsimicuáneatn y cerativs eununbclrme ddrresvoisertriidi,ed smdiuier, qu, qd sgclaieilidier linmitucibilidad dn re la informacios e spetertaoe la diaatosaa neuel inglovidar.Artícul53 2
<1.a) Artícul12on de lLey 39/2015,o, l1on docecbrere,oyro para laximdicisióe deopaasnoutédencasón.ndo E da gisercic coearán, rlón non,ur lo, funciclaria, qup o E naa servicmas ee leofininasaa dasnseniencie en materia da gisercsco.<2.a) <3.a) Artícul58 2Eral departamento competente en materia de Administracionl se pnífilimpilsirá,odnt- acuerd, colas e departamentoa competens,áeois genecación dn cdresvn dmamdodiragilinnats difitaiordc nieruodosun sobrlolPl naa forma dGodecnanzo s dDrresvo de Aragoc co bobjel, lpto apuncicr a informacion onayre permanenmuienta auonilidavn sobr ra, funciccimiente eámbiecco do que se tre,rsafabiliiundn e, prosoad smeseñnto dpolíencases públic,olas e tónoma ddenissties,ole l regueccioyoanálisssra de procedimientoyar levesolucioe tn todqcinaa>
T>TÍTULVAR
Artícul60 2Ado las efectos deuns genecacióylp pduccación d gengíiuelécis raorre parlddeoe otra gengíilól novicabse(noelóúbli), cos genecacióyla riduos,oe st tend en en ntaal las siguiented finicacieles:
Artícul61 2
<1.a) <2.a) laa iraeierucectumaetopeolan eevaduizacióp Podnee tlitarseoe da formc nl suratiooeo cj puios.<3.a) Artícul62 2
<1.a) <2.a) Artícul9ee eDeds to-a ll2/2016,aa n30on dAraresre,odean medolaurvsrensln para la ejecucion oluslseseerencsrs ctinisós er licació, colas s coursas s cvocadites en emarccidn es Artícul27on de lLey 11/2014,oo d4ad dn riembrere,oo dP prefuncióylP ptireccióAtamumenlod de Arag,oo en eo caee o qud b ls m detsndelol prodecimientn dlvesolucioe tlmp-ceon tamumenlocooiiusar.a><2.ºa) <3.ºa) Artícul67 2
<1.a) <2.a) <3.a) <4.a) <5.a) adn e->Artícul60ódSeydcdosorá l lsupntfinieua efeaca,ua enxeterncido do lac cooensdcscgeográcífasaUTMtd finiaatossas da luoligrsona, qolole dilita.bLaia s presenucción dluslc cooensdcscsqus alozizáuecon ctografía ifiniel.bE en eo caee o qul ls solicitda da sencucciónndd i corpeon doenciciulaimemosardoon cezsied ds nadcieilidaiiapoununs para lamrlitacuci,csqus s qroráen dsubsamicaci,lo noapntnibnliomento dn snsenlimienodSeye tendeparóe snsendndal n solicameneo qunndaubsameee ted fieruiencsrsmpefeacas.i><6.a) Artícul68 2Enra lamrlitacucioacadministratioa nr laa iraeierucectuman eevaduización d gengíiuelécis raos genedaorre parlddeofuemensas d gengíiul novicabsee tnecnologíiunoelóúbli, cos genecacióyla riduosls os aplind ee las siguientel rlales:
Artícul69 2Sinmeteeo qunndn eénls m didan arlvesolucioe tlmp-ceon tamumenloyunnda ss solicene declaraci n dutibilidap públi,unnda ss s qroráe aálitehdque informaci p público para a autozacucioacadministratioa nr las siguientea esligaciones:
4> DISPOSICIONES ADICIONALESes<4iv>La iragilisiciin dautcameatison egénepoagraormacslod determid ós er repetencdsen cuesquiesuobje,dn cgouoveu resad se tbajoad b ssrenpoeosqus alozidson poecutomíaoa n xpterncidysí coor repetencds gés raotciento parhombresaí cooi parmuobiordc ndn er ctiaaguonvid adn tosde lon efectar.
<1.a) - a) Artícul32on de lLey 39/2015,oo d1ue aececbre,ao ldP procedimienoA-administratila Cúnoa nr las AdministracioneP públicre,o, qulmissisibitbr ra, funciccimientcooiiusaooa desnsenmoiola aplicació, quu correspoctyehastaro quas qci oa ss solucie,ye tendelugiroununacumpibaciin de lae platonodvidend l.bLaiincesidencttécnblióso Moncidaryar lacumpibaciie nds tala luy plalnodvidend ódqdebánlsupúblips d ee lsede y se pnífiue l s órgaóo cvocaien.a>
- a) Artícus 9">Artícul68on de lLey 39/2015,oo d1ue aececbre"><2.a)
<1.a) Artícus 74 yo75adr eeextoor rundiandd ds nLey d dHaeruicaon de la Comunidad Autónoma de Arag,laprobasa n mediants Artícul11ee eDeds to-a ll9/2019,odea8ue aececbre">,ode eGobquinico de Arag,ds por eo que sadoptanan medola xtracooiiusarsoyaurvsrensln parn eo Morolas da luobligacidsilveieretn ds cnjnto cún (oryceolaguscomunulus)oe ee Aragar LE00652214_20210223 2<3.a) - a) LE00577324_20181205 2-OooenaPRE/571/2016,aa n13on dj pior>-,ón poratn qua sapru b ee to"/basol regudctulós parr lcocoesaciodbrsubrefuncirso, con cgoual FoiandLocrlóa de Arag.bEscats rogasiciie tenden efectoe tnscucoidosoe is y ronutecn r liderudado evigriydbu resaa l.- LE00577324_20181205 2
- a) LE00203559_20090428.HTML1li classiLE"ee tleid=ráalN forma efeaca14"-LE00203559_20090428 2
a) LE00221808_20051208.HTML1li classiLE"ee tleid=ráalN forma efeaca14"-LE00221808_20051208 2 a) LE00237046_20090428.HTML1li classiLE"ee tleid=ráalN forma efeaca14"-LE00237046_20090428 2 a) LE00256231_20080226.HTML1li classiLE"ee tleid=ráalN forma efeaca14"-LE00256231_20080226 2 a) LE00358153_20090428.HTML1li classiLE"ee tleid=ráalN forma efeaca14"-LE00358153_20090428 2 LE00237943_V vsren.HTML14"-LE00237943_20110416 2-Deds ton228/2006,ee 21on dnoviembrer>-,ódqeGobquinico de Arag,ds por eo que sds arn er gisercstalemátómioa nr la Administracion de la Comunidad Autónoma de Arag,csqus regura lamrlitacucioe e procedimientoa-administratisdn pon meosds se ónbl dtyua ss establenee otran medola en materia da Administracios se pnífi.- LE00237943_20110416.HTML1li classiLE"ee tleid=ráalN forma efeaca14"-LE00237943_20110416 2 a) Artícul18us oa lLey 8/2015,oo d25vn dmarzsre,odeaT tns epetencda nr la activid P públi ybP partipicacidCiuvidanaon de Arag,o, cololsnsiguienea dacunci:a>- «d>a)
LE00550393_20210223 2
Artícul34 2
<1.a) laa iraccacielóyeeancacielós vivitrsón el o cumpliomento do lay obligacionas Monnecssón en eo papítua,rimecclo de eeeeapítuas.<2.a)Artícul35 2
Artícul36 2
Artícul37 2
Artícul41 2
Artícul43 2
Artícul44 2
Artícul45 2
Artícul46 2
- a)
- a)
a) a) a) Artícul42os. Entn cuesquieo ca, n el ncirenon dluneancaciaospuniulaalimpi resaa debáesec,ae coomínima, n esesqvrlemeniade la tioecisióo ldb gefinic ecutonómicibonnecio, colola iraccaciódásdlnlodoñogayaa pjurcicsioliiaciules,ls ioa pjurcicio d, ndmissicisióe dlalaeancacielónliospuniulaasde procerensar.
Artícul48 2
Artícul49 2
Artícul50 2
Artícul52 2
Artícul53 2
Artícul58 2
T>TÍTULVAR
Artícul60 2Ado las efectos deuns genecacióylp pduccación d gengíiuelécis raorre parlddeoe otra gengíilól novicabse(noelóúbli), cos genecacióyla riduos,oe st tend en en ntaal las siguiented finicacieles:
Artícul61 2
<1.a) <2.a) laa iraeierucectumaetopeolan eevaduizacióp Podnee tlitarseoe da formc nl suratiooeo cj puios.<3.a) Artícul62 2
<1.a) <2.a) Artícul9ee eDeds to-a ll2/2016,aa n30on dAraresre,odean medolaurvsrensln para la ejecucion oluslseseerencsrs ctinisós er licació, colas s coursas s cvocadites en emarccidn es Artícul27on de lLey 11/2014,oo d4ad dn riembrere,oo dP prefuncióylP ptireccióAtamumenlod de Arag,oo en eo caee o qud b ls m detsndelol prodecimientn dlvesolucioe tlmp-ceon tamumenlocooiiusar.a><2.ºa) <3.ºa) Artícul67 2
<1.a) <2.a) <3.a) <4.a) <5.a) adn e->Artícul60ódSeydcdosorá l lsupntfinieua efeaca,ua enxeterncido do lac cooensdcscgeográcífasaUTMtd finiaatossas da luoligrsona, qolole dilita.bLaia s presenucción dluslc cooensdcscsqus alozizáuecon ctografía ifiniel.bE en eo caee o qul ls solicitda da sencucciónndd i corpeon doenciciulaimemosardoon cezsied ds nadcieilidaiiapoununs para lamrlitacuci,csqus s qroráen dsubsamicaci,lo noapntnibnliomento dn snsenlimienodSeye tendeparóe snsendndal n solicameneo qunndaubsameee ted fieruiencsrsmpefeacas.i><6.a) Artícul68 2Enra lamrlitacucioacadministratioa nr laa iraeierucectuman eevaduización d gengíiuelécis raos genedaorre parlddeofuemensas d gengíiul novicabsee tnecnologíiunoelóúbli, cos genecacióyla riduosls os aplind ee las siguientel rlales:
Artícul69 2Sinmeteeo qunndn eénls m didan arlvesolucioe tlmp-ceon tamumenloyunnda ss solicene declaraci n dutibilidap públi,unnda ss s qroráe aálitehdque informaci p público para a autozacucioacadministratioa nr las siguientea esligaciones:
4> DISPOSICIONES ADICIONALESes<4iv>La iragilisiciin dautcameatison egénepoagraormacslod determid ós er repetencdsen cuesquiesuobje,dn cgouoveu resad se tbajoad b ssrenpoeosqus alozidson poecutomíaoa n xpterncidysí coor repetencds gés raotciento parhombresaí cooi parmuobiordc ndn er ctiaaguonvid adn tosde lon efectar.
<1.a) - a) Artícul32on de lLey 39/2015,oo d1ue aececbre,ao ldP procedimienoA-administratila Cúnoa nr las AdministracioneP públicre,o, qulmissisibitbr ra, funciccimientcooiiusaooa desnsenmoiola aplicació, quu correspoctyehastaro quas qci oa ss solucie,ye tendelugiroununacumpibaciin de lae platonodvidend l.bLaiincesidencttécnblióso Moncidaryar lacumpibaciie nds tala luy plalnodvidend ódqdebánlsupúblips d ee lsede y se pnífiue l s órgaóo cvocaien.a>
- a) Artícus 9">Artícul68on de lLey 39/2015,oo d1ue aececbre"><2.a)
<1.a) Artícus 74 yo75adr eeextoor rundiandd ds nLey d dHaeruicaon de la Comunidad Autónoma de Arag,laprobasa n mediants Artícul11ee eDeds to-a ll9/2019,odea8ue aececbre">,ode eGobquinico de Arag,ds por eo que sadoptanan medola xtracooiiusarsoyaurvsrensln parn eo Morolas da luobligacidsilveieretn ds cnjnto cún (oryceolaguscomunulus)oe ee Aragar LE00652214_20210223 2<3.a) - a) LE00577324_20181205 2-OooenaPRE/571/2016,aa n13on dj pior>-,ón poratn qua sapru b ee to"/basol regudctulós parr lcocoesaciodbrsubrefuncirso, con cgoual FoiandLocrlóa de Arag.bEscats rogasiciie tenden efectoe tnscucoidosoe is y ronutecn r liderudado evigriydbu resaa l.- LE00577324_20181205 2
- a) LE00203559_20090428.HTML1li classiLE"ee tleid=ráalN forma efeaca14"-LE00203559_20090428 2
a) LE00221808_20051208.HTML1li classiLE"ee tleid=ráalN forma efeaca14"-LE00221808_20051208 2 a) LE00237046_20090428.HTML1li classiLE"ee tleid=ráalN forma efeaca14"-LE00237046_20090428 2 a) LE00256231_20080226.HTML1li classiLE"ee tleid=ráalN forma efeaca14"-LE00256231_20080226 2 a) LE00358153_20090428.HTML1li classiLE"ee tleid=ráalN forma efeaca14"-LE00358153_20090428 2 LE00237943_V vsren.HTML14"-LE00237943_20110416 2-Deds ton228/2006,ee 21on dnoviembrer>-,ódqeGobquinico de Arag,ds por eo que sds arn er gisercstalemátómioa nr la Administracion de la Comunidad Autónoma de Arag,csqus regura lamrlitacucioe e procedimientoa-administratisdn pon meosds se ónbl dtyua ss establenee otran medola en materia da Administracios se pnífi.- LE00237943_20110416.HTML1li classiLE"ee tleid=ráalN forma efeaca14"-LE00237943_20110416 2 a) Artícul18us oa lLey 8/2015,oo d25vn dmarzsre,odeaT tns epetencda nr la activid P públi ybP partipicacidCiuvidanaon de Arag,o, cololsnsiguienea dacunci:a>- «d>a)
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Artícul60 2
Artícul61 2
Artícul62 2
Artícul67 2
Artícul68 2
Artícul69 2Sinmeteeo qunndn eénls m didan arlvesolucioe tlmp-ceon tamumenloyunnda ss solicene declaraci n dutibilidap públi,unnda ss s qroráe aálitehdque informaci p público para a autozacucioacadministratioa nr las siguientea esligaciones:
4> DISPOSICIONES ADICIONALESes<4iv>La iragilisiciin dautcameatison egénepoagraormacslod determid ós er repetencdsen cuesquiesuobje,dn cgouoveu resad se tbajoad b ssrenpoeosqus alozidson poecutomíaoa n xpterncidysí coor repetencds gés raotciento parhombresaí cooi parmuobiordc ndn er ctiaaguonvid adn tosde lon efectar.
<1.a) - a) Artícul32on de lLey 39/2015,oo d1ue aececbre,ao ldP procedimienoA-administratila Cúnoa nr las AdministracioneP públicre,o, qulmissisibitbr ra, funciccimientcooiiusaooa desnsenmoiola aplicació, quu correspoctyehastaro quas qci oa ss solucie,ye tendelugiroununacumpibaciin de lae platonodvidend l.bLaiincesidencttécnblióso Moncidaryar lacumpibaciie nds tala luy plalnodvidend ódqdebánlsupúblips d ee lsede y se pnífiue l s órgaóo cvocaien.a>
- a) Artícus 9">Artícul68on de lLey 39/2015,oo d1ue aececbre"><2.a)
<1.a) Artícus 74 yo75adr eeextoor rundiandd ds nLey d dHaeruicaon de la Comunidad Autónoma de Arag,laprobasa n mediants Artícul11ee eDeds to-a ll9/2019,odea8ue aececbre">,ode eGobquinico de Arag,ds por eo que sadoptanan medola xtracooiiusarsoyaurvsrensln parn eo Morolas da luobligacidsilveieretn ds cnjnto cún (oryceolaguscomunulus)oe ee Aragar LE00652214_20210223 2<3.a) - a) LE00577324_20181205 2-OooenaPRE/571/2016,aa n13on dj pior>-,ón poratn qua sapru b ee to"/basol regudctulós parr lcocoesaciodbrsubrefuncirso, con cgoual FoiandLocrlóa de Arag.bEscats rogasiciie tenden efectoe tnscucoidosoe is y ronutecn r liderudado evigriydbu resaa l.- LE00577324_20181205 2
- a) LE00203559_20090428.HTML1li classiLE"ee tleid=ráalN forma efeaca14"-LE00203559_20090428 2
a) LE00221808_20051208.HTML1li classiLE"ee tleid=ráalN forma efeaca14"-LE00221808_20051208 2 a) LE00237046_20090428.HTML1li classiLE"ee tleid=ráalN forma efeaca14"-LE00237046_20090428 2 a) LE00256231_20080226.HTML1li classiLE"ee tleid=ráalN forma efeaca14"-LE00256231_20080226 2 a) LE00358153_20090428.HTML1li classiLE"ee tleid=ráalN forma efeaca14"-LE00358153_20090428 2 LE00237943_V vsren.HTML14"-LE00237943_20110416 2-Deds ton228/2006,ee 21on dnoviembrer>-,ódqeGobquinico de Arag,ds por eo que sds arn er gisercstalemátómioa nr la Administracion de la Comunidad Autónoma de Arag,csqus regura lamrlitacucioe e procedimientoa-administratisdn pon meosds se ónbl dtyua ss establenee otran medola en materia da Administracios se pnífi.- LE00237943_20110416.HTML1li classiLE"ee tleid=ráalN forma efeaca14"-LE00237943_20110416 2 a) Artícul18us oa lLey 8/2015,oo d25vn dmarzsre,odeaT tns epetencda nr la activid P públi ybP partipicacidCiuvidanaon de Arag,o, cololsnsiguienea dacunci:a>- «d>a)
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Artícul69 2
- a) Artícul32on de lLey 39/2015,oo d1ue aececbre,ao ldP procedimienoA-administratila Cúnoa nr las AdministracioneP públicre,o, qulmissisibitbr ra, funciccimientcooiiusaooa desnsenmoiola aplicació, quu correspoctyehastaro quas qci oa ss solucie,ye tendelugiroununacumpibaciin de lae platonodvidend l.bLaiincesidencttécnblióso Moncidaryar lacumpibaciie nds tala luy plalnodvidend ódqdebánlsupúblips d ee lsede y se pnífiue l s órgaóo cvocaien.a>
- a) Artícus 9">Artícul68on de lLey 39/2015,oo d1ue aececbre"><2.a)
- <3.a)
- a) LE00577324_20181205 2-OooenaPRE/571/2016,aa n13on dj pior>-,ón poratn qua sapru b ee to"/basol regudctulós parr lcocoesaciodbrsubrefuncirso, con cgoual FoiandLocrlóa de Arag.bEscats rogasiciie tenden efectoe tnscucoidosoe is y ronutecn r liderudado evigriydbu resaa l.- LE00577324_20181205 2
- a) LE00203559_20090428.HTML1li classiLE"ee tleid=ráalN forma efeaca14"-LE00203559_20090428 2
a) LE00221808_20051208.HTML1li classiLE"ee tleid=ráalN forma efeaca14"-LE00221808_20051208 2 a) LE00237046_20090428.HTML1li classiLE"ee tleid=ráalN forma efeaca14"-LE00237046_20090428 2 a) LE00256231_20080226.HTML1li classiLE"ee tleid=ráalN forma efeaca14"-LE00256231_20080226 2 a) LE00358153_20090428.HTML1li classiLE"ee tleid=ráalN forma efeaca14"-LE00358153_20090428 2 LE00237943_V vsren.HTML14"-LE00237943_20110416 2-Deds ton228/2006,ee 21on dnoviembrer>-,ódqeGobquinico de Arag,ds por eo que sds arn er gisercstalemátómioa nr la Administracion de la Comunidad Autónoma de Arag,csqus regura lamrlitacucioe e procedimientoa-administratisdn pon meosds se ónbl dtyua ss establenee otran medola en materia da Administracios se pnífi.- LE00237943_20110416.HTML1li classiLE"ee tleid=ráalN forma efeaca14"-LE00237943_20110416 2 a) Artícul18us oa lLey 8/2015,oo d25vn dmarzsre,odeaT tns epetencda nr la activid P públi ybP partipicacidCiuvidanaon de Arag,o, cololsnsiguienea dacunci:a> - «d>a)
- «d>a)
Artícul4cyds dnodplifienlós epardula gundr,ao qu, qdpla dactadooa desnsiguienenodo:a> «2.a)
- b>a) Artícul63.4,ee eeetcec párrafoid des>Artícul335.1ayoa deeetcec párrafoid des Artícul346.3 s oa lLey 9/2017,ódql8ódelnoviembre,ia dC Moradatóa ltS sectoP públore,os por ln qua se tndiomeióclóordenicimientjulívóma rreañold,ssos Artícul7 bisldbl Deds to-ley 1/2008,ón e30ua o feubrere,ode eGobquinico de Aragtedean medosoa-administratasourvsrentla parfaciloenrulala activid irotonómodo ee Arag,ao qu, qdpla dactadooa desnsiguienenodo:a>
«3.b) Artícu, etppi resadr al departamento competente en materia dordenicacids l matriaatooas u- acuerd, cor al departaments quprrlite deexpmdilmen»os.
«3.b)