Decreto 50/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía

Ficha:
  • ÓrganoConsejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • Publicado en BOJA núm. 42 de 04 de Marzo de 2025
  • Vigencia desde 24 de Marzo de 2025
Versiones/revisiones:
(1)

De acuerdo con la tipología recogida en el artículo 8.

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(2)

En estos sectores del territorio se adoptarán las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, en particular mediante la aplicación de las tecnologías de menor incidencia acústica de entre las mejores técnicas disponibles, de acuerdo con el artículo 18.2.a) de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre.

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(3)

En el límite perimetral de estos sectores del territorio no se superarán los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al resto de áreas acústicas colindantes con ellos.

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(4)

En estos sectores del territorio se adoptarán las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, en particular mediante la aplicación de las tecnologías de menor incidencia acústica de entre las mejores técnicas disponibles, de acuerdo con el artículo 18.2.a) de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre.

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(5)

En el límite perimetral de estos sectores del territorio no se superarán los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al resto de áreas acústicas colindantes con ellos.

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(6)

Definidos conforme al documento básico DB-HR Protección frente al ruido del Código Técnico de la Edificación.

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(7)

De acuerdo con definición documento básico DB-HR Protección frente al ruido del Código Técnico de la Edificación.

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(8)

Según definición del documento básico DB-HR Protección frente al ruido del Código Técnico de la Edificación.

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