Decreto 366/2003, de 30 de diciembre, por el que se regula la identificación de los vehículos de transporte público interurbano regular de uso general de viajeros por carretera.
- Órgano CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
- Publicado en BOJA núm. 2 de 05 de Enero de 2004
- Vigencia desde 06 de Enero de 2004.


Todo Administración Local: Gestión contable
LibrosDesde 120,54 €(IVA Inc.)Más info.Mediación y arbitraje en la Administración Pública
LibrosDesde 69,16 €(IVA Inc.)Más info.Derecho Urbanístico Estatal y Autonómico
LibrosDesde 108,68 €(IVA Inc.)Más info.Transformación digital en las medianas y pequeñas entidades locales
LibrosDesde 25,69 €(IVA Inc.)Más info.La contratación pública electrónica
LibrosDesde 58,24 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión de ingresos
LibrosDesde 70,15 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas535,86 €
714,48 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Identificación de los vehículos que presten servicios interurbanos
- Artículo 3 Identificación de los vehículos que prestan servicios metropolitanos
- Artículo 4 Régimen sancionador
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
La Disposición Adicional Octava de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía establece que «con el fin de promover la utilización de los transportes públicos y facilitar al usuario la identificación de la red autonómica de transportes interurbanos de viajeros, todos los vehículos que presten el servicio interurbano de transporte regular de uso general, además de la señalización obligatoria prevista en la legislación general de transportes, deberán disponer de unos requisitos de imagen comunes. Los plazos, las condiciones, características de color y rotulación se concretarán reglamentariamente, de manera que al menos los nuevos vehículos que se adscriban a las respectivas concesiones se identifiquen conforme al citado Reglamento desde su entrada en vigor. Todo ello en el marco de los programas de mejora y de promoción de los servicios de transporte público interurbano regular de uso general».
En cumplimiento de este mandato legal, se hace preciso dictar la correspondiente norma reglamentaria que desarrolle dichos aspectos.
Asimismo para el establecimiento de esa imagen común, teniendo en cuenta la especial configuración que los servicios regulares de transporte tienen en los ámbitos metropolitanos de Andalucía, donde se organizan a través de Consorcios de Transporte Metropolitano, se aconseja mantener una identidad común a dichos ámbitos metropolitanos, si bien incorporando en los vehículos que allí presente servicios la misma identidad corporativa que en el resto de la flota andaluza, de forma que se consiga también en estos ámbitos la identificación por el usuario de la red autonómica de transportes interurbanos de viajeros.
En su virtud, oídos el Consejo de Transportes de Andalucía y el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, conforme establece el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de diciembre de 2003.
DISPONGO
Artículo 1 Objeto
De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, el objeto de este Decreto es la regulación de los requisitos de imagen comunes que deberán disponer todos los vehículos que presten el servicio interurbano de transporte regular de uso general de titularidad de la Junta de Andalucía.
Artículo 2 Identificación de los vehículos que presten servicios interurbanos
Los vehículos que se adscriban a concesiones otorgadas por la Junta de Andalucía se deberán identificar exteriormente con las características específicas de color y rotulación de las carrocerías, según lo que se determina en el Anexo de este Decreto.
Artículo 3 Identificación de los vehículos que prestan servicios metropolitanos
1. Los vehículos que presten servicios en concesiones total o parcialmente atribuidas a los Consorcios de Transportes, se deberán identificar exteriormente con las características específicas de color y rotulación de las carrocerías que dichos consorcios determinen.
2. Todos ellos estarán igualmente obligados a incorporar los requisitos de imagen que se determinan en el Anexo de este Decreto, a los efectos de que puedan ser identificados como adscritos a concesiones otorgadas por la Junta de Andalucía.
Artículo 4 Régimen sancionador
El incumplimiento de la obligación de establecer la imagen común prevista en este Decreto, se considerará infracción leve, prevista en el artículo 142 apartados 6 y 18 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y será sancionado conforme a lo dispuesto en su artículo 143.
Disposición transitoria única Vehículos ya adscritos a concesiones
Los vehículos que no se renueven, ya adscritos a concesiones, deberán igualmente ser identificados conforme a las características específicas de color y rotulación previstos en el Anexo, antes del 31 de diciembre de 2004.
Dicho plazo podrá ser ampliado por la Consejería competente en materia de transportes, a solicitud del interesado y en casos debidamente justificados.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Habilitación normativa
Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de transportes para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto y en particular para que, dentro de los programas de mejora y de promoción de los servicios de transporte público interurbano regular de uso general, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y con lo preceptuado en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, pueda efectuar las oportunas convocatorias de ayudas, para facilitar la implantación de la imagen común conforme prevé la presente norma.
Disposición final segunda Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
SIGNOS DE IDENTIFICACIÓN