Decreto 89/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña (PROGROC), se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición, y el canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
- Publicado en DOGC núm. 5664 de 06 de Julio de 2010
- Vigencia desde 06 de Agosto de 2010. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2022


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- CAPÍTULO II. Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña
- Artículo 5 Aprobación del Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña
- Artículo 6 Objetivo
- Artículo 7 Objetivos cuantitativos de gestión de residuos de la construcción y demolición a alcanzar el año 2012
- Artículo 8 Seguimiento y evaluación
- Artículo 9 Revisión y modificación
- Artículo 10 Financiación
- CAPÍTULO III. Producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición
- Artículo 11 Obligaciones de la persona productora de residuos de la construcción y demolición
- Artículo 12 Obligaciones de la persona poseedora de residuos de la construcción y demolición
- Artículo 13 Obligaciones de la persona gestora de residuos de la construcción y demolición
- Artículo 14 Documento de seguimiento
- Artículo 15 Certificado de gestión
- Artículo 16 Depósitos controlados de residuos inertes
- Artículo 17 Actividades de transporte de residuos inertes de construcción y demolición
- Artículo 18 Creación de un fichero con datos personales
- CAPÍTULO IV. Canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción
- CAPÍTULO V. Infracciones y sanciones
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO. Fichero de inscripción en el Registro de transportistas de residuos inertes de construcción y demolición de Cataluña
- Norma afectada por
- 1/1/2022
- LE0000715872_20220101
L 2/2021 de 29 Dic. CA Cataluña (medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público)
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Artículo 11 redactado por el artículo 104 de la Ley 2/2021, 29 diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público («D.O.G.C.» 31 diciembre).
LE0000421865_20220101
- 6/5/2018
- LE0000618907_20180506
RD 210/2018 de 6 Abr. (Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña -PRECAT20-).
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Téngase en cuenta que el presente Decreto queda derogado conforme establece el número 3 de la disposición derogatoria única del R.D. 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña (PRECAT20) («B.O.E.» 16 abril), salvo los artículos 2, 3, 4, los capítulos III, IV y V, y la disposición derogatoria, las disposiciones adicionales y las disposiciones finales 1 y 3, que conservan su vigencia.
LE0000421865_20220101Letra c) del artículo 11 redactada por el apartado 1 de la disposición final primera del R.D. 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña (PRECAT20) («B.O.E.» 16 abril).
LE0000421865_20220101Número 2 del artículo 15 redactado por el apartado 2 de la disposición final primera del R.D. 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña (PRECAT20) («B.O.E.» 16 abril).
LE0000421865_20220101Número 3 del artículo 15 redactado por el apartado 2 de la disposición final primera del R.D. 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña (PRECAT20) («B.O.E.» 16 abril).
LE0000421865_20220101Téngase en cuenta que el presente Decreto queda derogado conforme establece el número 3 de la disposición derogatoria única del R.D. 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña (PRECAT20) («B.O.E.» 16 abril), salvo los artículos 2, 3, 4, los capítulos III, IV y V, y la disposición derogatoria, las disposiciones adicionales y las disposiciones finales 1 y 3, que conservan su vigencia.
LE0000421865_20220101Téngase en cuenta que el presente Decreto queda derogado conforme establece el número 3 de la disposición derogatoria única del R.D. 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña (PRECAT20) («B.O.E.» 16 abril), salvo los artículos 2, 3, 4, los capítulos III, IV y V, y la disposición derogatoria, las disposiciones adicionales y las disposiciones finales 1 y 3, que conservan su vigencia.
LE0000421865_20220101Téngase en cuenta que el presente Decreto queda derogado conforme establece el número 3 de la disposición derogatoria única del R.D. 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña (PRECAT20) («B.O.E.» 16 abril), salvo los artículos 2, 3, 4, los capítulos III, IV y V, y la disposición derogatoria, las disposiciones adicionales y las disposiciones finales 1 y 3, que conservan su vigencia.
LE0000421865_20220101Téngase en cuenta que el presente Decreto queda derogado conforme establece el número 3 de la disposición derogatoria única del R.D. 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña (PRECAT20) («B.O.E.» 16 abril), salvo los artículos 2, 3, 4, los capítulos III, IV y V, y la disposición derogatoria, las disposiciones adicionales y las disposiciones finales 1 y 3, que conservan su vigencia.
LE0000421865_20220101
- 16/3/2016
- LE0000569445_20160316
D 197/2016, de 23 Feb. CA Cataluña (comunicación previa en materia de residuos y registros generales de personas productoras y gestoras de residuos)
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- Artículo 17 derogado por la letra c) de la disposición derogatoria única del D. [CATALUÑA] 197/2016, 23 febrero, sobre la comunicación previa en materia de residuos y sobre los registros generales de personas productoras y gestoras de residuos de Cataluña («D.O.G.C.» 25 febrero).LE0000421865_20220101
Artículo 18 derogado por la letra c) de la disposición derogatoria única del D. [CATALUÑA] 197/2016, 23 febrero, sobre la comunicación previa en materia de residuos y sobre los registros generales de personas productoras y gestoras de residuos de Cataluña («D.O.G.C.» 25 febrero).LE0000421865_20220101

La Generalidad de Cataluña ejerce la competencia compartida en materia de medio ambiente de acuerdo con los artículos 111y 144 del Estatuto de autonomía de Cataluña.
Con la planificación de la gestión de los residuos se contribuye a un efectivo cumplimiento de la jerarquía en la gestión, avanzando hacia la sociedad del reciclaje en la que se propone evitar la producción de residuos y fomentar su utilización como recurso.
El artículo 6 del Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, dispone que el Gobierno elaborará un programa general de coordinación del conjunto de acciones necesarias dirigidas a promover la prevención y la minimización de los residuos y de su peligrosidad, la reutilización de los residuos, la recogida selectiva de residuos, el reciclaje y otras formas de valorización de los residuos, la valorización energética de los residuos, la eliminación y la regeneración de los suelos y de los espacios degradados y a impedir la contaminación del suelo.
En el marco general establecido por este programa, la Generalidad de Cataluña elabora programas específicos para las diferentes fracciones de residuos. En este marco se aprueba el Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña.
En el balance de los resultados alcanzados en la aplicación del anterior Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña se ha constatado que la gestión controlada de estos residuos ha aumentado notablemente, y se ha ampliado la red de instalaciones de depósito y tratamiento de estos residuos que da servicio en el territorio de Cataluña y que garantizan esta gestión controlada.
No obstante, es necesario trabajar para conseguir alcanzar los objetivos de valorización y reducir los porcentajes de residuos destinados a la deposición controlada.
Así pues, el Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña es el instrumento que debe responder a los nuevos retos que se presentan, especialmente con respecto a la valorización de estos residuos. El programa se estructura en diferentes ejes de actuación que velan para favorecer que las opciones de gestión de residuos de la construcción y demolición se basen en la prevención de la generación de estos residuos y, cuando ésto no sea posible, en las alternativas que ambientalmente resulten más respetuosas.
En su tramitación se ha realizado la preceptiva evaluación ambiental en los términos establecidos en la normativa vigente. De esta manera, se ha elaborado el informe de sostenibilidad ambiental, se han celebrado las consultas pertinentes, se ha elaborado la memoria ambiental y se ha procedido a considerar en la elaboración del Programa el informe de sostenibilidad ambiental, el resultado de las consultas y la memoria ambiental.
El presente decreto aprueba el contenido programático del documento y establece unos mecanismos para la revisión y seguimiento de éste, que permitirá revisar su contenido en función de las circunstancias socioeconómicas y ambientales, de forma que constituya una herramienta de trabajo que se mantenga en todo momento actualizada y permita optimizar la gestión de los residuos en nuestro territorio.
El objetivo de este Decreto, junto con la aprobación del Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña (PROGROC), es la regulación de la producción y la gestión de los residuos de la construcción y demolición, desarrollando la normativa básica estatal contenida en el Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Asimismo, se regulan varios aspectos en relación con el canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción, de acuerdo con la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la eliminación de los residuos.
Además el decreto, por motivos de sistemática y coherencia legislativa, deroga el Decreto 201/1994, de 26 de julio, regulador de los escombros y otros residuos de la construcción, y el Decreto 161/2001, de 12 de junio de modificación del Decreto 201/1994, de 26 de julio, regulador de los escombros y otros residuos de la construcción, adaptando las disposiciones del Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, a la normativa autonómica.
Por estas razones, de acuerdo con los dictámenes del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1 Objetivo
...

Artículo 2 Ámbito de aplicación
El presente Decreto se aplica a la producción y gestión de los residuos de la construcción en el ámbito territorial de Cataluña.
Artículo 3 Régimen general de la producción y gestión de residuos de la construcción y demolición
3.1 La producción y la gestión de los residuos de la construcción y demolición se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III.
En todo caso, este régimen no será de aplicación en los siguientes supuestos:
- a) Las tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas reutilizadas en la misma obra, en una obra diferente o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, siempre y cuando pueda acreditarse de forma fehaciente su destino a reutilización y que se haya previsto esta reutilización en el estudio de gestión y en el plan de gestión de residuos de la construcción y demolición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.3.
- b) Los residuos de industrias extractivas que regula la Directiva 2006/21/CE, de 15 de marzo.
- c) Los lodos de dragados no peligrosos reubicados en el interior de las aguas superficiales derivados de las actividades de gestión de las aguas y de las vías navegables, de prevención de las inundaciones o de mitigación de los efectos de las inundaciones o las sequías, reguladas por el Texto refundido de la Ley de aguas, por la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, y por los tratados internacionales de los que España sea parte.
3.2 A los residuos que se generen en obras de construcción y demolición y estén regulados por legislación específica sobre residuos, cuando estén mezclados con otros residuos de construcción y demolición, les será de aplicación este régimen en los aspectos que no prevea aquella legislación.
Artículo 4 Definiciones
A los efectos de este Decreto se entenderá por:
- a) Residuo de construcción y demolición: cualquier sustancia u objeto que cumple con la definición de «residuo» incluida en el artículo 3.1.a) del Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, y que se genera en una obra de construcción o demolición.
- b) Residuo inerte: el residuo no peligroso que no experimenta transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas, no es soluble ni combustible, ni reacciona física ni químicamente ni de ninguna otra manera, es biodegradable, no afecta negativamente a otras materias con las cuales entra en contacto de forma que pueda dar lugar a contaminar el medio ambiente o a perjudicar la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes del residuo y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas.
- c) Obra de construcción o demolición. La actividad consistente en:
- a. La construcción, rehabilitación, reparación, reforma o demolición de un bien inmueble, tal como un edificio, carretera, puerto, aeropuerto, ferrocarril, canal, presa, instalación deportiva o de ocio, así como cualquier otro análogo de ingeniería civil.
- b. La realización de trabajos que modifican la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, tales como excavaciones, inyecciones, urbanizaciones u otros análogos, con exclusión de aquellas actividades a las que sea de aplicación la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas.
Se considerará parte integrante de la obra toda instalación que dé servicio exclusivo, y en la medida en que su montaje y desmontaje tenga lugar durante la ejecución de la obra o al final de la misma, tales como:
- plantas de machaqueo,
- plantas de fabricación de hormigón, grava-cemento o suelo-cemento,
- plantas de prefabricados de hormigón,
- plantas de fabricación de mezclas bituminosas,
- talleres de fabricación de encofrados,
- talleres de elaboración de chatarra,
- almacenes de materiales y almacenes de residuos de la propia obra y
- plantas de tratamiento de los residuos de construcción y demolición de la obra.
- d) Obra menor de construcción o reparación domiciliaria: obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.
- e) Persona productora de residuos de construcción y demolición:
- a. La persona física o jurídica titular de la licencia de obras en una obra de construcción o demolición. En las obras que no precisen de licencia de obras, tendrá la consideración de persona productora del residuo la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra de construcción o demolición.
- b. La persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos de construcción o demolición.
- c. La persona importadora o adquirente de residuos de construcción y demolición en cualquier estado miembro de la Unión Europea.
- f) Persona poseedora de residuos de construcción y demolición. La persona física o jurídica que tenga en su poder los residuos de construcción y demolición y que no tenga la condición de gestor o gestora de residuos. En todo caso, tendrá la consideración de persona poseedora la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción o demolición, tales como la persona constructora, los o las subcontratistas o los trabajadores y trabajadoras autónomas. En todo caso, no tendrán la consideración de persona poseedora de residuos de construcción y demolición los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena.
- g) Tratamiento previo: proceso físico, térmico, químico o biológico, incluida la clasificación, que cambia las características de los residuos de construcción y demolición reduciendo el volumen o la peligrosidad, facilitando la manipulación, incrementando el potencial de valorización o mejorando el comportamiento en el depósito controlado.
Capítulo II
Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña
Artículo 5 Aprobación del Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña
...
Artículo 6 Objetivo
...
Artículo 7 Objetivos cuantitativos de gestión de residuos de la construcción y demolición a alcanzar el año 2012
...
Artículo 8 Seguimiento y evaluación
...
Artículo 9 Revisión y modificación
...
Artículo 10 Financiación
...

Capítulo III
Producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición
Artículo 11 Obligaciones de la persona productora de residuos de la construcción y demolición
Son obligaciones de la persona productora de residuos de la construcción y demolición:
- a) Cumplir las determinaciones establecidas por el artículo 23 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, así como las disposiciones específicas o complementarias que regulan los residuos de la construcción y demolición.
- b) Incluir en el proyecto de ejecución de la obra, en su caso, un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, de acuerdo con lo que establece el artículo 4 del Real decreto 105/2008 en la forma y con el contenido establecido en el modelo normalizado que apruebe la Agencia de Residuos de Cataluña, y que está disponible en su sede electrónica.
- c) Presentar ante el ayuntamiento, junto con la solicitud de la licencia de obras, un documento de aceptación firmado por un gestor de residuos autorizado para garantizar el correcto destino de los residuos separados por tipos. En este documento debe constar el código de gestor, el domicilio de la obra y el importe recibido en concepto de depósito para su posterior gestión.
El importe del depósito se fija, para todos los residuos de la construcción y demolición, en 11 euros por tonelada de residuos previstos en el estudio de gestión, con un mínimo de 150 euros.
El depósito tiene por objeto garantizar que la gestión de los residuos de la construcción y la demolición que sean generados en una obra concreta por la persona productora se efectúa de acuerdo con la normativa vigente.
- d) En caso de que el promotor sea un ente público y no sea necesaria la licencia de obras, es necesario igualmente acreditar la correcta gestión mediante el certificado de gestión de residuos de la construcción correspondiente emitido por un gestor autorizado.
En este sentido, no puede certificarse la partida correspondiente de gestión de residuos sin el citado certificado.

Artículo 12 Obligaciones de la persona poseedora de residuos de la construcción y demolición
12.1 La persona poseedora de residuos de la construcción y demolición estará obligada a:
- a) Cumplir con lo establecido en el artículo 23 del Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, así como en las disposiciones específicas o complementarias que regulen los residuos de la construcción y demolición.
- b) Presentar al productor o productora un plan de gestión que refleje como se llevarán a cabo las obligaciones que le correspondan en relación con los residuos de la construcción y demolición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real decreto 105/2008, en la forma y con el contenido establecido en el modelo normalizado que aprobará la Agencia de Residuos de Cataluña, y que estará disponible en su sede electrónica (www.arc.cat).
- c) Separar, en todo caso, los residuos, en las fracciones de pétreos y no pétreos y, en las siguientes fracciones, cuando de forma individualizada para cada una de ellas, la cantidad prevista de generación para el total de la obra supere las siguientes cantidades:
12.2 La separación en fracciones de pétreos y no pétreos se llevará a cabo por el poseedor o poseedora de los residuos de la construcción y demolición dentro de la obra en que se produzcan.
12.3 La separación en el resto de fracciones se llevará a cabo preferentemente por el poseedor o poseedora de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra en que se produzcan. Cuando por falta de espacio físico en la obra no resulte técnicamente viable efectuar dicha separación en origen, el poseedor o poseedora podrá encargar la separación de fracciones a una persona gestora de residuos en una instalación externa a la obra. En este último caso, la persona poseedora deberá obtener de la persona gestora de la instalación documentación acreditativa que ésta ha cumplido, en su nombre, con la obligación mencionada.
Artículo 13 Obligaciones de la persona gestora de residuos de la construcción y demolición
La persona gestora de residuos de la construcción y demolición estará obligada a:
- a) Cumplir con lo establecido en el artículo 24 del Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, así como en las disposiciones específicas o complementarias que regulen los residuos de la construcción y demolición.
- b) Cumplir con las determinaciones que consten en la licencia o autorización ambiental.
Artículo 14 Documento de seguimiento
14.1 Cada entrega de residuos de la construcción y demolición constará en un documento de seguimiento independiente donde se identifique:
- La persona productora o poseedora del residuo.
- La obra de la que proviene el residuo de construcción y demolición y el número de licencia de obras.
- La cantidad en toneladas o metros cúbicos, o en ambos cuando sea posible, de residuos a gestionar y su codificación de acuerdo con el Catálogo Europeo de Residuos.
- Las personas gestoras.
- La persona transportista.
14.2 La persona productora o poseedora de residuos y las personas gestoras dispondrán de un ejemplar del documento de seguimiento, y mantendrán los ejemplares correspondientes a cada año natural durante los cinco años siguientes.
14.3 Este régimen no será de aplicación al transporte de residuos de la construcción y demolición que requiera autorización e inscripción en el Registro de transportistas de Cataluña, que se someterá a lo dispuesto en el Decreto 93/1999, de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos.
Artículo 15 Certificado de gestión
15.1 La persona gestora de residuos de la construcción y demolición extenderá al poseedor o poseedora o al gestor o gestora que le entregue residuos de construcción y demolición, una vez acabada la obra, los certificados acreditativos de la gestión de los residuos recibidos.
En el certificado de gestión constará la identificación de la obra.
15.2. La persona solicitante de la licencia presentará en el ayuntamiento correspondiente el certificado acreditativo de la gestión de los residuos referente a la cantidad y tipo de residuos entregados.

15.3. En caso de que en el estudio de gestión y en el correspondiente plan de gestión se haya previsto la reutilización de tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas generadas en la propia obra, en una obra diferente o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, será necesario que la licencia de obras determine la forma de acreditación de dicha gestión.
Dicha acreditación podrá realizarse:
- a) mediante los servicios técnicos del propio ayuntamiento, o
- b) mediante empresas acreditadas externas.
El coste de dicha acreditación será asumido por el productor de los residuos.

Artículo 16 Depósitos controlados de residuos inertes
16.1 Los depósitos controlados de residuos inertes cumplirán las condiciones establecidas en el Decreto legislativo 1/2009, así como las disposiciones específicas o complementarias que regulen los depósitos controlados de residuos.
16.2 Los depósitos controlados de residuos inertes cumplirán las siguientes características técnicas mínimas:
- a) Disponer de un sistema de pesaje que permita cuantificar los residuos de la construcción aportados en la instalación por cada productor de residuos.
- b) Disponer de un sistema de identificación de materiales impropios.
16.3 El proyecto de clausura de los depósitos controlados de residuos inertes contemplará sus afecciones e integración en el paisaje.
16.4 El otorgamiento de la correspondiente autorización o licencia ambiental tendrá en cuenta los criterios establecidos en el apartado anterior y la suficiencia de las instalaciones de eliminación, de acuerdo con el Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña.
Artículo 17 Actividades de transporte de residuos inertes de construcción y demolición
...

Artículo 18 Creación de un fichero con datos personales
...

Capítulo IV
Canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción
Artículo 19 Supuesto de no sujeción al canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, no tendrán la consideración de residuos destinados a deposición controlada los residuos de la construcción cuyo plan de gestión cumpla el objetivo de valorización establecido en el artículo 7.c). A estos efectos, la persona productora de los residuos de la construcción tendrá que acreditar, ante la persona titular del depósito controlado, la realización del estudio de gestión de residuos y el correspondiente plan de gestión de residuos, que cumplan con lo establecido en el artículo 5.1, del Real decreto 105/2008 y en el presente Decreto.
Artículo 20 Distribución de los fondos procedentes del canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción
20.1 Los criterios de distribución del retorno del canon los determina la Junta de Gobierno para los Residuos de la Construcción del Fondo de Gestión para los Residuos, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 8/2008.
20.2 Con la finalidad de proceder a la distribución de los fondos procedentes del canon, la Agencia de Residuos de Cataluña, entre otras actuaciones, podrá aprobar, anualmente, una convocatoria de ayudas de acuerdo con los criterios de retorno aprobados por la Junta de Gobierno para Residuos de la Construcción del Fondo de Gestión, y con la finalidad de promover, en el marco del Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña (PROGROC):
- Actuaciones de prevención.
- Operaciones de valorización y optimización de la gestión de los residuos de la construcción.
- Fomentar la investigación en materia de prevención de los residuos de la construcción y demolición.
- Actuaciones de promoción e investigación de aplicaciones de los materiales recuperados.
Capítulo V
Infracciones y sanciones
Artículo 21 Infracciones y sanciones
Las infracciones a las disposiciones de este Decreto serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/2009.
Disposiciones adicionales
Primera
Para el otorgamiento de la licencia de obras será requisito necesario la presentación del estudio de gestión, cumpliendo con lo establecido en el artículo 11.2.
Segunda
En la licencia de obras se harán constar las condiciones específicas necesarias respecto de la gestión de los residuos, de acuerdo con lo previsto en el estudio de gestión, y en particular el importe de la fianza.
Tercera
Las obligaciones establecidas en los artículos 11, 12, 14 y 15 no serán de aplicación a las personas productoras o poseedoras de residuos de construcción y demolición en obras menores de construcción o reparación domiciliaria, que estarán sujetas a los requisitos que establezcan las entidades locales en sus respectivas ordenanzas municipales.
Cuarta
En la reglamentación del servicio de gestión de los residuos municipales se establecerán los mecanismos de control de la adecuada gestión de los residuos procedentes de obras menores.
Quinta
Los proyectos de obras públicas no sujetas a licencia de obras se regirán por su normativa específica y concretarán, en todo caso, el sistema de gestión de las tierras y materiales sobrantes, de acuerdo con los objetivos fijados por este Decreto.
Sexta
6.1 Serán aprobados por resolución del director o directora de la Agencia de Residuos de Cataluña los siguientes modelos normalizados y documentos:
- Modelo normalizado del estudio de gestión de residuos de construcción y demolición
- Modelo normalizado del plan de gestión
- Modelo normalizado de notificación previa del ejercicio de la actividad de transporte de residuos no especiales de la construcción y demolición
- Documento de seguimiento
- Certificado de gestión
6.2 Estos documentos se harán públicos mediante la sede electrónica de la Agencia de Residuos de Cataluña: http://www.arc.cat.
Disposición derogatoria
Se deroga el Decreto 201/1994, de 26 de julio, regulador de los escombros y otros residuos de la construcción, y el Decreto 161/2001, de 12 de junio, de modificación del Decreto 201/1994, de 26 de julio.
LE0000009938_20010711

Disposiciones finales
1 Actualización de la fianza
Se faculta al consejero o consejera competente en materia de medio ambiente para actualizar el importe de la fianza establecida en el artículo 11 en función de la evolución del IPC.
2 Habilitación al consejero o consejera competente en materia de medio ambiente
...

3 Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor un mes después de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo
Fichero de inscripción en el Registro de transportistas de residuos inertes de construcción y demolición de Cataluña
...
