Orden JUS/231/2012, de 27 de julio, de modificación del anexo del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña, y de creación de los servicios comunes procesales en el partido judicial de Girona.
- Órgano DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
- Publicado en DOGC núm. 6186 de 06 de Agosto de 2012
- Vigencia desde 07 de Agosto de 2012
Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo 1 Modificación de los apartados 7.1, 7.2 y 7.5 del Anexo del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña
- Artículo 2 Servicio Común Procesal General de Girona
- Artículo 3 Servicio Común Procesal de Ejecución Penal de Girona
- Artículo 4 Servicio Común Procesal de Ejecución Civil, Social y Contencioso-Administrativa de Girona
- Artículo 5 Servicios comunes procesales de ordenación del procedimiento de Girona
- Artículo 6 Puesta en funcionamiento de las diferentes unidades de la oficina judicial
- Artículo 7 Comisión de coordinación y seguimiento
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 20/9/2012
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Orden JUS/266/2012 de 12 Sep. CA Cataluña (determina la fecha de entrada en funcionamiento de las unidades procesales de apoyo directo y de los servicios comunes procesales en el partido judicial de Girona)
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El 21 de septiembre de 2012 entran en funcionamiento las unidades procesales de apoyo directo de las secciones de la Audiencia Provincial de Girona, de los juzgados de lo Social, de los juzgados de lo Contencioso Administrativo y del Juzgado de Menores de Girona, así como del Servicio Común Procesal General de Girona, del Servicio Común Procesal de Ejecución Civil, Social y Contencioso-Administrativa de Girona y del Servicio Común Procesal de Ejecución Penal de Girona, según establece la O [CATALUÑA] JUS/266/2012, 12 septiembre, por la que se determina la fecha de entrada en funcionamiento de las unidades procesales de apoyo directo y de los servicios comunes procesales en el partido judicial de Girona («D.O.G.C.» 19 septiembre).
El artículo 105 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad, de acuerdo con la Ley orgánica del poder judicial, determinar la creación, el diseño, la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y los servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales.
La Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, en la redacción introducida por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, define la oficina judicial como la organización de carácter instrumental que sirve de apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales y distingue dos tipos de unidades dentro de la oficina judicial: las unidades procesales de apoyo directo y los servicios comunes procesales.
Con respecto a las unidades procesales de apoyo directo, el artículo 437.5 de la Ley orgánica del poder judicial establece que corresponde al Ministerio de Justicia determinar las dotaciones básicas. En virtud de la Orden JUS/3244/2005, de 18 de octubre, el Ministerio de Justicia ha determinado estas dotaciones, estableciendo que su incumplimiento determinará la denegación de la aprobación definitiva de las relaciones de puestos de trabajo.
En cuanto a los servicios comunes procesales, el artículo 438.3 de la Ley orgánica del poder judicial reconoce que el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas, en sus respectivos territorios, son competentes para su diseño, creación y organización.
En el ejercicio de estas competencias, el Gobierno de la Generalidad ha aprobado el Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña, el cual define los diferentes tipos de servicios comunes procesales y sus funciones. El Anexo de este Decreto concreta los servicios comunes procesales que debe haber en los diferentes partidos judiciales y su estructura, en función de la tipología y dimensión del partido judicial.
Así, el apartado 7 del Anexo prevé que en los partidos judiciales de Lleida, Tarragona y Girona debe haber un servicio común procesal general, un servicio común procesal de ordenación del procedimiento de los órganos unipersonales, un servicio común procesal de ordenación del procedimiento de los órganos colegiados, un servicio común procesal de ejecución civil y un servicio común procesal de ejecución penal. También define los órganos judiciales a los cuales deben dar apoyo los diferentes servicios comunes procesales.
De acuerdo con lo que establece el artículo 7.1 del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, mediante orden del consejero o consejera competente en materia de justicia se puede modificar el anexo de este Decreto, para adaptarlo a las necesidades organizativas y funcionales que se presenten en los diferentes partidos judiciales.
Asimismo, la disposición adicional primera del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, prevé que la creación y puesta en funcionamiento de los servicios comunes procesales que se prevén en el anexo de este Decreto y, en su caso, de las secciones en el territorio, se hará de forma gradual y progresiva en función de las necesidades organizativas y técnicas y de las disponibilidades de ubicación y presupuestarias.
Para la implantación de la oficina judicial que se establece en el Decreto mencionado, el Departamento de Justicia ha elaborado las Líneas estratégicas para la modernización de la Administración de Justicia, en las cuales se fija un escenario óptimo de implantación de la nueva organización en todos los partidos judiciales de Cataluña de ocho años. El Departamento de Justicia y la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña han establecido conjuntamente en el seno de la Comisión Mixta constituida entre ambos organismos la programación de su desarrollo para los años 2012 a 2014.
Una de las prioridades fijadas en el seno de la Comisión Mixta mencionada es la implantación de la nueva oficina judicial en el partido judicial de Girona, habida cuenta de la puesta en funcionamiento durante este año 2012 de un nuevo edificio en este partido judicial, sede de la Audiencia Provincial, y de los Juzgados de lo Social, de lo Contencioso-Administrativo y de Menores y de la Fiscalía Provincial de Girona, el cual ha sido diseñado funcionalmente para acoger el nuevo modelo organizativo.
El resto de órganos judiciales de este partido judicial se ubican en el edificio de los juzgados de la calle Ramon Folch, el cual no reúne en la actualidad los requerimientos funcionales adecuados al nuevo modelo.
Por este motivo, se plantea implantar de forma parcial el modelo organizativo de oficina judicial en el partido judicial de Girona, que en esta primera fase afecta a la Audiencia Provincial de Girona, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, los Juzgados de lo Social, y el Juzgado de Menores de Girona. No obstante, por lo que se refiere al Juzgado de Menores, la Unidad Processal de Apoyo Directo de este juzgado asumirá en esta primera fase las funciones de ordenación del procedimiento y de ejecución correspondientes a este orden jurisidiccional. Con respecto al resto de órganos judiciales del partido judicial, se plantea afectarlos al nuevo modelo, únicamente respecto de aquellas unidades de la oficina que resulten compatibles con los espacios disponibles y los recursos presupuestarios existentes.
Así, atendiendo a las disponibilidades de ubicación, técnicas y presupuestarias actuales, se considera oportuno crear y poner en funcionamiento los tres servicios comunes procesales siguientes: el Servicio Común Procesal General, que dará apoyo a los órganos judiciales de todo el partido judicial de Girona, y también al Juzgado de Paz de Salt con respecto a los actos de comunicación y de ejecución y los exhortos, el Servicio Común Procesal de Ejecución Penal, que en esta primera fase de implantación sólo asumirá las funciones de ejecución penal respecto de las secciones penales de la Audiencia Provincial de Girona, ubicadas en el nuevo edificio judicial, y el Servicio Común Procesal de Ejecución Civil, Social y de lo Contencioso-Administrativo, que en esta primera fase de implantación sólo asumirá las funciones de ejecución respecto de los Juzgados de lo Social y los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, ubicados también en el nuevo edificio de la Audiencia Provincial.
También se prevé crear los dos servicios comunes procesales de ordenación del procedimiento que figuran en el anexo del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, al efecto de acoplar al personal de las plantillas orgánicas de los órganos judiciales afectados para esta primera fase de implantación a los nuevos puestos de trabajo previstos a la relación de puestos de trabajo; si bien la entrada en funcionamiento de estos servicios comunes se pospone hasta que se disponga, entre otros, de los requerimientos tecnológicos adecuados que han de evitar la itineración del expediente judicial de una unidad a otra de la oficina judicial.
De acuerdo con el artículo 7.2 del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña, los servicios comunes procesales que se prevén en el anexo de este Decreto y, si procede, las secciones, se crearán mediante una orden del consejero o consejera competente en materia de Justicia. Esta orden, según establece este mismo precepto, también determinará las funciones que dentro de las que los artículos 4, 5 y 6 de este Decreto atribuyen a cada tipo de servicio común procesal deben asumir estos en el momento de su entrada en funcionamiento, sin perjuicio de que se puedan ampliar de forma gradual y progresiva, en función de las necesidades de cada partido judicial.
Dado que el Consejo General del Poder Judicial ha emitido el informe correspondiente;
Por todo ello, y de acuerdo con el artículo 12.d) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,
Ordeno:
Artículo 1 Modificación de los apartados 7.1, 7.2 y 7.5 del Anexo del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña
Se modifican los apartados 7.1, 7.2 y 7.5 del Anexo del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, que quedan redactados de la siguiente forma:
«7.1 En estos partidos judiciales habrá un servicio común procesal general, un servicio común procesal de ordenación del procedimiento de los órganos judiciales unipersonales, un servicio común procesal de ordenación del procedimiento de los órganos judiciales colegiados, un servicio común procesal de ejecución civil, social y contencioso-administrativa y un servicio común procesal de ejecución penal.
7.2 Los Servicios Comunes Procesales Generales de los órganos judiciales de Lleida y de Tarragona asumen las funciones pertinentes respecto de los órganos judiciales con sede en los partidos judiciales de Lleida y de Tarragona, respectivamente. El Servicio Común Procesal General de los órganos judiciales de Girona asume las funciones pertinentes respecto de los órganos judiciales con sede en el partido judicial de Girona y también, y respecto del Juzgado de Paz de Salt, las relativas a actos de comunicación y de ejecución externos y los exhortos que no requieran la intervención del juez ni la del propio Juzgado de Paz.
”Los servicios comunes procesales generales de los órganos judiciales de Lleida, Tarragona y Girona se estructuran en una sección.
7.5 El servicio común procesal de ejecución civil, social y contencioso-administrativa asume las funciones de ejecución de las resoluciones judiciales que dicten los órganos judiciales con sede en el partido judicial correspondiente en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo. Se estructura en las siguientes secciones:
- a) Sección civil.
- b) Sección social y contencioso-administrativa.»

Artículo 2 Servicio Común Procesal General de Girona
2.1 Se crea el Servicio Común Procesal General de Girona, que se estructura en una sección.
2.2 El Servicio Común Procesal General de Girona asume las funciones de apoyo de carácter general previstas en los apartados 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 2.7, 2.8 y 2.9 del artículo 4.2 del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, respecto de los órganos judiciales de Girona con sede en este partido judicial.
También asume las funciones previstas en los apartados 2.2 y 2.3 del artículo 4.2 del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, respecto del Juzgado de Paz de Salt, relativas a actos de comunicación y de ejecución externos así como los exhortos que no requieran la intervención del juez ni la del propio Juzgado de Paz.
Artículo 3 Servicio Común Procesal de Ejecución Penal de Girona
3.1 Se crea el Servicio Común Procesal de Ejecución Penal de Girona.
3.2 En la primera fase de implantación, el Servicio Común Procesal de Ejecución Penal de Girona asume las funciones de ejecución previstas en el apartado 2.1 del artículo 6.2 del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, respecto de las secciones penales de la Audiencia Provincial.
Artículo 4 Servicio Común Procesal de Ejecución Civil, Social y Contencioso-Administrativa de Girona
4.1 Se crea el Servicio Común Procesal de Ejecución Civil, Social y Contencioso-Administrativa de Girona, que en la primera fase de implantación se estructura en una Sección social y contencioso-administrativa.
4.2 En la primera fase de implantación, el Servicio Común Procesal de Ejecución Civil, Social y Contencioso-Administrativa de Girona asume las funciones de ejecución previstas en el apartado 2.2 del artículo 6.2 del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, respecto de los Juzgados de lo Social y de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
Artículo 5 Servicios comunes procesales de ordenación del procedimiento de Girona
5.1 Se crea el Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento de los órganos judiciales unipersonales de Girona, que en la primera fase de implantación se estructura en una sección de lo social y una sección de lo contencioso-administrativo.
En la primera fase de implantación, el Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento de los órganos judiciales unipersonales de Girona asume las funciones de tramitación de los procedimientos previstas en el artículo 5.2 del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, respecto de los Juzgados de lo Social y Juzgados de lo Contencioso-Administrativo con sede en el partido judicial de Girona.
5.2 Se crea el Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento de los órganos judiciales colegiados de Girona, que en la primera fase de implantación se estructura en una sección civil y en una sección penal.
En la primera fase de implantación, el Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento de los órganos judiciales colegiados de Girona asume las funciones de tramitación de los procedimientos previstas en el artículo 5.2 del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, respecto de las secciones civiles y penales de la Audiencia Provincial de Girona.
Artículo 6 Puesta en funcionamiento de las diferentes unidades de la oficina judicial
6.1 El Servicio Común Procesal General de Girona, el Servicio Común Procesal de Ejecución Civil, Social y Contencioso-Administrativa de Girona y el Servicio Común Procesal de Ejecución Penal de Girona entrarán en funcionamiento con la estructura y funciones previstas en esta Orden, en la fecha que determine el consejero o consejera competente en materia de justicia. En esta misma fecha también se pondrán en funcionamiento las unidades procesales de apoyo directo de las secciones de la Audiencia Provincial de Girona, y las de los Juzgados de lo Social, de lo Contencioso-Administrativo, y de Menores de Girona.
6.2 Los servicios comunes procesales de ordenación del procedimiento de Girona se pondrán en funcionamiento en función de las posibilidades organizativas y técnicas, con el informe previo del Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 7 Comisión de coordinación y seguimiento
7.1 Se crea una comisión de coordinación y seguimiento, con la finalidad de hacer un seguimiento de la implantación y promover la coordinación y colaboración entre las partes implicadas para el buen funcionamiento de los servicios comunes procesales y su mejora continua.
7.2 La Comisión de coordinación y seguimiento está integrada por el juez o jueza decano o decana de Girona, el secretario o secretaria coordinador/a provincial de Girona, los secretarios judiciales directores o secretarias judiciales directoras de los servicios comunes procesales que se hayan puesto en funcionamiento, un representante del personal al servicio de la Administración de justicia con destino en Girona, el director o directora de los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Girona y hasta un máximo de cinco miembros de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia del Departamento de Justicia, designados por la persona titular de la Secretaría en función de las materias concretas a tratar. Uno de los miembros de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia, con rango igual o superior a subdirector o subdirectora general o asimilado ejercerá la presidencia y un funcionario o funcionaria de los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Girona actuará como secretario o secretaria de la Comisión.
7.3 La Comisión de coordinación y seguimiento se reunirá periódicamente de acuerdo con lo que establezca la misma Comisión en función de las necesidades de implantación de los servicios comunes procesales.
7.4 En todo lo que no prevé esta Orden o las normas internas de funcionamiento que la Comisión pueda aprobar, se aplicará la normativa vigente en materia de órganos colegiados de las administraciones públicas de Cataluña.
Disposiciones adicionales
Primera Funciones de la Unidad Procesal de Apoyo Directo del Juzgado de Menores de Girona
En esta primera fase de implantación, la Unidad Procesal de Apoyo Directo del Juzgado de Menores de Girona asume las funciones de ordenación del procedimiento y de ejecución correspondientes a este orden jurisdiccional.
Segunda Proceso de acoplamiento del personal a los puestos de trabajo afectados por la primera fase de implantación
Por resolución del secretario o secretaria general del Departamento de Justicia se establecerán las bases del proceso de acoplamiento del personal al servicio de la Administración de justicia a los nuevos puestos de trabajo.
Sin perjuicio de lo que establece el artículo 6.2 de esta Orden, el personal que figura en las plantillas orgánicas de la Audiencia Provincial de Girona, de los Juzgados de lo Social, de lo Contencioso-Administrativo y de Menores afectados por la primera fase de implantación, se acoplará a los puestos de trabajo que les correspondan de las diferentes unidades de la oficina judicial que se implantan, si bien el personal que resulte destinado a los servicios comunes procesales de ordenación del procedimiento, quedará adscrito provisionalmente, y mientras no se pongan en funcionamiento los mencionados servicios comunes, a las unidades procesales de apoyo directo.
Tercera Segunda fase de implantación
Por orden del consejero o consejera competente en materia de justicia se determinará la fecha de creación y/o puesta en funcionamiento del resto de estructura y funciones previstas en el apartado 7 del Anexo del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, con respecto al partido judicial de Girona.
Disposición transitoria Régimen transitorio de las funciones correspondientes a la ordenación del procedimiento
Mientras no se pongan en funcionamiento los servicios comunes procesales de ordenación del procedimiento que se crean en esta orden, las funciones correspondientes a la tramitación de los procedimientos previstas en el artículo 5 del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, serán asumidas por las correspondientes unidades procesales de apoyo directo.
Disposición final Entrada en vigor
Esta orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.