Orden AAR/68/2010, de 11 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para el fomento de los distintivos de origen y calidad de productos no ligados a la producción y para el fomento de la artesanía alimenticia en Cataluña, y se convocan las correspondientes al año 2010.
- Órgano DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACION Y ACCION RURAL
- Publicado en DOGC núm. 5572 de 22 de Febrero de 2010
- Vigencia desde 23 de Febrero de 2010.


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- DISPOSICIONES FINALES
-
ANEXO.
. BASES REGULADORAS
- 1. Objeto de las ayudas
- 2. Personas beneficiarias
- 3. Tipos y cuantía de las ayudas
- 4. Criterios de atribución y prioridad
- 5. Concurrencia con otras ayudas
- 6. Solicitudes y documentación
- 7. Compromisos y obligaciones de las entidades beneficiarias
- 8. Tramitación y resolución
- 9. Justificación y pago
- 10. Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente
- 11. Inspección y control
- 12. Infracciones y sanciones
El fomento, la defensa y la mejora de la calidad de los productos alimenticios que tienen unas características diferenciales y de calidad siempre han sido prioridades de la Administración. Por este motivo, el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural da apoyo a los productos que siguen un programa comunitario y nacional de calidad y también a la artesanía alimenticia.
La Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, y el Decreto 285/2006, de 4 de julio, de desarrollo de la Ley anterior, regulan los distintivos de origen y calidad de los productos agroalimentarios Denominación de Origen Protegida (DOP), Indicación Geográfica Protegida (IGP) y Especialidad Tradicional Garantizada (ETG), que posibilitan la protección y la valoración de los productos de la tierra que presentan características diferenciales por su origen o por los métodos de producción y/o elaboración.
También regulan la marca de calidad alimenticia (Marca Q), marca propiedad de la Generalidad de Cataluña que se otorga a productos agroalimentarios que tienen unas características diferenciales fijadas por un reglamento específico, que cumplen los grados superiores de las normas de calidad y que son controlados y certificados por una entidad externa.
Además, regulan la artesanía alimenticia, la cual definen como la actividad de elaboración y transformación de productos alimenticios que cumplen los requisitos que señala la legislación en esta materia y están sujetos, durante todo el proceso productivo, a unas condiciones que garantizan a las personas consumidoras un producto final individualizado, de buena calidad y con características diferenciales obtenidas gracias a las pequeñas producciones controladas por la intervención personal artesana. La artesanía ocupa un punto importante de inflexión entre el consumo del producto sin transformar y la industria de la alimentación.
Las entidades asociativas de artesanos y artesanas sin ánimo de lucro proporcionan a las personas asociadas asesoramiento e información sobre la adaptación a las nuevas tecnologías y, al mismo tiempo, unen esfuerzos para alcanzar objetivos comunes que beneficien al conjunto de personas artesanas asociadas y aumenten el conocimiento de la producción artesanal alimenticia entre las personas consumidoras.
El Programa de desarrollo rural de Cataluña (PDR) de 2007-2013, aprobado por la Comisión Europea el 15 de febrero de 2008 mediante la Decisión C(2008)702, prevé una medida para fomentar los distintivos de origen y calidad de los programas de calidad de alimentos, pero sólo para productos ligados a la producción.
El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) quiere fomentar los productos que siguen un programa comunitario y nacional de calidad y que no están ligados directamente a la producción, los cuales no pueden beneficiarse de las ayudas del PDR, y también quiere fomentar la artesanía alimenticia.
El régimen de estas ayudas será el que establece el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L-379, de 28.12.2006).
Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector de artesanía y a los productos que siguen un programa comunitario y nacional de calidad y que no están ligados directamente a la producción mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
ORDENO:
Artículo 1
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de los distintivos de origen y calidad de productos no ligados directamente a la producción (IGP, Indicaciones Geográficas Protegidas; ETG, Especialidad Tradicional Garantizada, y Marca Q, Marca de Calidad Alimenticia de Cataluña), y al fomento de la artesanía alimenticia en Cataluña, que se publican en el anexo de esta Orden.
Artículo 2
2.1 Convocar las ayudas destinadas al fomento de los distintivos de origen y calidad de productos no ligados directamente a la producción y al fomento de la artesanía alimenticia para el año 2010, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo anterior.
2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
2.3 La línea de ayudas al fomento de los distintivos de origen y calidad de productos no ligados a la producción está dotada con un importe máximo de 80.000 euros, de los que 60.000 euros tienen como personas destinatarias a las entidades sin ánimo de lucro y 20.000 euros al resto de personas beneficiarias, y la línea de ayudas al fomento de la artesanía alimenticia está dotada con un importe máximo de 140.000 euros. Estas ayudas irán a cargo de las partidas presupuestarias del DAR para 2010 AG06/D/482000100/6130, con un importe máximo de 200.000 euros, y AG06/D/470000100/6130, dotada con un importe máximo de 20.000 euros.
2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayudas es el Servicio de Denominaciones y Marcas.
2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.
A estos efectos se nombra una comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Calidad Agroalimentaria, el subdirector o la subdirectora general de Industrias Agroalimentarias, y el/la jefe/a del Servicio de Denominaciones y Marcas.
2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de cinco meses a contar desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.
2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.
En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.
2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en el web www.gencat.cat/dar/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000 euros se publicarán, además, en el DOGC.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.
ANEXO.
BASES REGULADORAS
1. Objeto de las ayudas
1.1 El objeto de las ayudas que establece esta Orden es establecer dos líneas de ayudas, una para fomentar los distintivos de origen y calidad de productos no ligados directamente a la producción y otra para el fomento de la artesanía alimenticia.
1.2 En el caso de las ayudas para fomentar los distintivos de origen y calidad de productos no ligados directamente a la producción, las actuaciones subvencionables serán las siguientes:
-
1.2.1Para las IGP y ETG:
-
1.2.1.1Fomentar:
- a) La organización, el patrocinio y/o la asistencia a ferias, exposiciones, concursos y jornadas técnicas.
- b) Acciones de relaciones públicas y misiones comerciales.
- c) Elaboración de material divulgativo y de promoción.
- d) La información y la publicidad en revistas especializadas, recetarios, catálogos, libros e Internet.
- e) La publicidad en los diferentes medios de comunicación y/o en los puntos de venta.
- 1.2.1.2 Subvencionar las actuaciones de control y certificación correspondientes a la contratación por parte de los órganos de gestión de estos distintivos.
-
1.2.2Para la Marca Q:
- 1.2.2.1 Subvencionar las actuaciones relacionadas con el fomento de la mejora de la imagen, la presentación y la identificación del producto. Serán subvencionables exclusivamente el diseño de material divulgativo y el material de presentación del producto con especial referencia a la Marca Q.
- 1.2.2.2 Subvencionar las actuaciones de control y certificación de productos con Marca Q.
1.3 En el caso de las ayudas para el fomento de la artesanía alimenticia en Cataluña, las actuaciones subvencionables serán las siguientes:
- a) La organización, el patrocinio y/o la asistencia a ferias, exposiciones, concursos y jornadas técnicas.
- b) Acciones de relaciones públicas y misiones comerciales.
- c) Elaboración de material divulgativo y de promoción.
- d) La información y la publicidad en revistas especializadas, recetarios, catálogos, libros e Internet.
- e) La publicidad en los diferentes medios de comunicación y/o en los puntos de venta.
1.4 No es subvencionable el plan de fomento ejecutado y pagado en su totalidad antes de la fecha de publicación de la convocatoria y de estas bases reguladoras.
2. Personas beneficiarias
2.1 Para la línea de ayudas para fomentar los distintivos de origen y calidad de productos no ligados directamente a la producción pueden ser beneficiarios de estas ayudas:
2.1.1 Los consejos reguladores de productos con IGP inscritos en un registro comunitario que no tengan productores de base inscritos en el registro correspondiente.
2.1.2 Las entidades asociativas de Cataluña de elaboradores sin ánimo de lucro de productos con ETG que no tengan productores de base inscritos en el registro comunitario.
2.1.3 Los adjudicatarios de productos regulados por la Marca Q que no tengan productores de base inscritos en el registro correspondiente.
2.2 Para la línea de ayudas para el fomento de la artesanía alimenticia de Cataluña, pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades asociativas de artesanos y artesanas, sin ánimo de lucro, que representen los intereses de una única actividad artesanal alimenticia regulada e incluida en el repertorio de oficios de artesanía alimenticia que establece el anexo 2 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, y que estén inscritas en el registro correspondiente de la Generalidad de Cataluña.
3. Tipos y cuantía de las ayudas
3.1 Las ayudas tienen carácter de subvención directa aplicable a los gastos derivados de las actuaciones que prevé el apartado 1 de este anexo.
3.2 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que se deben imputar son las que determina el artículo 2.3 de esta Orden.
3.3 Los importes de las ayudas y las cuantías máximas destinadas a las ayudas serán los siguientes:
3.3.1 Para la línea de ayudas para el fomento de los distintivos de origen y calidad de productos no ligados directamente a la producción:
-
a) En el caso de las entidades beneficiarias descritas en los apartados 2.1.1 y 2.1.2:
Para la actuación del apartado 1.2.1.1, un máximo del 70% del gasto subvencionable.
Para la actuación del apartado 1.2.1.2, un máximo del 100% del gasto subvencionable.
-
b) En el caso de las entidades beneficiarias descritas en el apartado 2.1.3:
Para la actuación del apartado 1.2.2.1, un máximo del 35% del gasto subvencionable.
Para la actuación del apartado 1.2.2.2, un máximo del 50% del gasto subvencionable.
La cuantía máxima destinada a estas ayudas:
- a) En el caso de las entidades beneficiarias descritas en los apartados 2.1.1 y 2.1.2 se fija en 30.000 euros por entidad beneficiaria.
- b) En el caso de las entidades beneficiarias descritas en el apartado 2.1.3 se fija en 15.000 euros por entidad beneficiaria.
3.3.2 Para la línea de ayudas para el fomento de la artesanía alimenticia de Cataluña el importe de las ayudas será de un máximo del 70% del gasto subvencionable, y la cuantía máxima destinada a estas ayudas se fija en 30.000 euros por entidad beneficiaria.
3.4 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridad que se establecen en el apartado 4 de estas bases reguladoras.
3.5 Sin perjuicio de estos importes máximos subvencionables, estas ayudas se someten al Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis y, por lo tanto, el total de ayudas de minimis otorgado a una persona solicitante no podrá exceder de 200.000 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.
4. Criterios de atribución y prioridad
4.1 Las subvenciones se otorgan de acuerdo con el importe máximo que prevé el apartado 3 de este anexo.
4.2 En caso de que el importe total de las ayudas para el fomento de los distintivos de origen y calidad de productos no ligados directamente a la producción supere el importe máximo que establece la convocatoria, se reducirán los importes solicitados en función de la disponibilidad presupuestaria y los criterios de prioridad por orden de preferencia siguientes:
- a) Las entidades beneficiarias detalladas en el apartado 2.1.1 de este anexo.
- b) Las entidades beneficiarias detalladas en el apartado 2.1.2 de este anexo.
- c) Las entidades beneficiarias detalladas en el apartado 2.1.3 de este anexo.
4.3 En caso de que el importe total de las ayudas para el fomento de la artesanía alimenticia en Cataluña supere el importe máximo que establece la convocatoria, se reducirán los importes solicitados en función de la disponibilidad presupuestaria y los criterios de prioridad por orden de preferencia siguientes:
- a) Las entidades beneficiarias detalladas en el apartado 2.2 de este anexo que realicen las actividades de artesanía alimenticia ligadas a la producción agropecuaria.
- b) Las entidades beneficiarias detalladas en el apartado 2.2 de este anexo que incluyan asociados y asociadas que actúen en un ámbito geográfico más amplio.
4.4 En caso de falta de disponibilidad presupuestaria en alguna de las prioridades anteriores, se podrá reducir proporcionalmente la cuantía de las ayudas, de acuerdo con el presupuesto disponible.
5. Concurrencia con otras ayudas
Sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento (CE) 1998/2006, las ayudas que se establecen en esta Orden se podrán acumular a otras ayudas públicas por los mismos gastos subvencionables, siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.
6. Solicitudes y documentación
6.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formalizarán en un impreso normalizado que se podrá descargar desde el web www.gencat.cat/dar/ajuts. Estas solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y se presentarán en los Servicios Centrales del DAR, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.
6.2 Con las solicitudes se debe adjuntar la documentación que se relaciona a continuación. No obstante, no se deberá presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DAR y cuyos datos no hayan variado y continúen siendo vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAR diferente a donde se presentó la documentación, se deberá indicar en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAR se aportó la documentación requerida.
- a) Acreditación de la entidad, de la persona solicitante o de quien la represente mediante DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, en su caso, en caso de no haber autorizado al DAR para obtener esta información, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5.
- b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ello, si procede.
- c) En el caso de personas jurídicas, fotocopia compulsada de las escrituras y/o los estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede.
- d) En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
- e) Descripción de los medios humanos, técnicos y materiales propios o contratados para llevar a cabo la actuación.
- f) Memoria detallada de las actuaciones para las que se solicita la ayuda.
- g) Presupuesto detallado de las actuaciones y, en caso de que el gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria debe presentar tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten.
En caso de que no se escoja la oferta más económica o que en el mercado no haya un número suficiente de proveedores, se debe presentar una memoria explicativa que justifique la elección.
6.3 El impreso de solicitud incluirá, entre otras, declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:
- a) Que la cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.
- b) No estar sometido a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establecen el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
-
c) No haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad, salvo el supuesto previsto en el artículo 5 de estas bases, referido a la concurrencia con otras ayudas.
En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, se deben especificar la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente.
- d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.
- e) Ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, haciendo constar que la ayuda global de minimis que ha recibido no supera los límites establecidos.
- f) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, declaración conforme la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en los centros de trabajo.
-
g) En el caso de entidades, declaración responsable que abarque:
Las remuneraciones que percibe el personal directivo de la entidad subvencionada, entendiendo por directivo o directiva a la persona que ejercita funciones ejecutivas y de administración.
El compromiso de dar publicidad a dichas remuneraciones en la memoria que se adjunta con los estados contables.
El compromiso de las entidades de mantener, en el marco de la relación laboral preexistente y durante el periodo de vigencia de la subvención, la estructura retributiva mencionada.
El cumplimiento de las reglas establecidas por los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 90 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
6.4 Las entidades solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les sea requerida por el DAR.
6.5 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DAR para obtener los certificados o las verificaciones necesarias para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, será necesario que aporte el certificado o los certificados correspondientes.
7. Compromisos y obligaciones de las entidades beneficiarias
Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las entidades beneficiarias deben cumplir las obligaciones y los compromisos siguientes, que deberán aceptar expresamente mediante la solicitud:
7.1 Hacer constar en el material de información promocional o publicitaria (incluida la información electrónica) que se genere como consecuencia de la implementación de las actuaciones desarrolladas con la ayuda del DAR:
7.1.a) Las identificaciones visuales del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, siempre vinculadas con el escudo de la Generalidad de Cataluña y la frase. Con la colaboración del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de la Generalidad de Cataluña., según las normas de armonización del Programa de identificación visual de la Generalidad de Cataluña (www.gencat.cat/piv).
7.1.b) En el caso de una IGP, además, el logotipo propio que identifica la IGP y el logotipo comunitario de IGP de acuerdo con el Reglamento (CE) 628/2008 de la Comisión, de 2 de julio de 2008, que modifica el Reglamento (CE) 1898/2006, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimentarios.
7.1.c) En el caso de una ETG, además, el logotipo comunitario de ETG de acuerdo con el Reglamento (CE) 1216/2007 de la Comisión, de 18 de octubre de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 509/2006 del Consejo, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimentarios.
7.1.d) En el caso de la Marca Q, además, el logotipo de Marca Q con la frase «Calidad Agroalimentaria», de acuerdo con el Decreto 285/2006.
7.1.e) En el caso de la Artesanía alimenticia de Cataluña, además, el distintivo o logotipo que la identifica con la frase «Artesanía alimenticia», de acuerdo con el Decreto 285/2006.
7.2 Comunicar al DAR, por escrito y dentro de los diez días siguientes al de su obtención, otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como el total de ayudas de minimis otorgadas, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
7.3 Comunicar por escrito al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, y antes de su realización, los cambios en las actuaciones y/o los presupuestos presentados inicialmente, debidamente motivados, que deben ser aceptados por el órgano que concede la subvención con carácter previo a su realización.
8. Tramitación y resolución
8.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva.
8.2 La Comisión de valoración podrá solicitar todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.
8.3 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución y las prioridades establecidos en el apartado 4 de estas bases reguladoras.
8.4 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.
8.5 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria y el carácter de ayuda de minimis de acuerdo con el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE L-379, de 28.12.2006). Asimismo, se debe hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que está al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalidad de Cataluña.
8.6 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.
9. Justificación y pago
9.1 Las personas solicitantes deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas durante el año natural y pagarlas y justificarlas ante el DAR antes del 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria.
9.2 Para justificar las actuaciones realizadas se deberá presentar:
- a) Original de las facturas correspondientes.
- b) Original del comprobante de pago de las facturas presentadas, ya sea cheque nominativo, recibo bancario, transferencia bancaria u otros de valor probatorio equivalente.
- c) Extracto bancario que justifique el pago, mediante documentos originales. Los justificantes deben indicar con toda claridad a qué conceptos del presupuesto previsto, presentado con la solicitud, se refieren.
- d) Informe detallado de las actuaciones realizadas, y llevar una contabilidad analítica de costes en lo referente a la ayuda, que será susceptible de comprobación por la Administración.
- e) Se admitirán los pagos en metálico hasta un máximo de 300 euros por expediente, que se justificarán mediante la presentación de la factura correspondiente, que incluirá la expresión. «Recibo en metálico», y se hará constar en la contabilidad de la entidad como una disminución patrimonial por el valor del pago efectuado.
- f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y sociales, excepto si se ha autorizado al DAR para verificar esta información según lo establecido en el artículo 6.5 de esta Orden.
9.3 Los órganos competentes del DAR comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y los registros.
9.4 El pago de la ayuda se efectuará previa certificación de los servicios competentes del DAR según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados, y se efectuará dentro del ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las excepcionalidades que se puedan producir.
9.5 Una vez efectuadas las comprobaciones oportunas, y si procede, se realizará el pago de la ayuda mediante las modalidades siguientes:
- a) Pago íntegro, con la aportación previa de la documentación justificativa de las actuaciones subvencionables.
- b) Pagos parciales, a medida que se realicen las actuaciones subvencionables, siempre que por el tipo de actuación se pueda efectuar este pago y cumplan la finalidad para la que se concedió la ayuda, con la presentación de la documentación justificativa.
9.6 El IVA de los justificantes queda excluido de la subvención si la persona beneficiaria no es un/a consumidor/a final y se lo puede deducir.
9.7 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento en que el DAR realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña. No se deberán aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DAR a que se refiere el artículo 6.5.
9.8 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
10. Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente
10.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
10.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. También se puede proceder a exigir el reintegro si se superan los límites que establece el artículo 2.2 del Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2007, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, y de acuerdo, en su caso, con lo establecido en el artículo 3.2 del mismo Reglamento.
10.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
11. Inspección y control
Los órganos competentes del DAR tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las actuaciones de fomento realizadas por las entidades beneficiarias para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras.
12. Infracciones y sanciones
El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.