Anuncio del director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears mediante el cual se publica el texto del modelo de convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de las Illes Balears y las entidades locales en materia de recaudación de tributos locales y otros ingresos de derecho público
- Órgano: Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Publicado en BOIB núm. 42 de 22 de marzo de 2012
- Vigencia desde 22 de marzo de 2012. Esta revisión vigente desde 22 de marzo de 2012.
Entre las funciones de la Agència Tributaria de las Illes Balears, ente creado per la Ley 3/2008 de 14 de abril, hay que destacar la de ejercer las funciones de recaudación y, en su caso, de gestión, inspección y liquidación de los recursos titularidad de otras administraciones públicas que, mediante Ley, convenio, delegación de competencias o encomienda de gestión, sean atribuidas a la Comunitat Autónoma de las Illes Balears.
En este sentido, el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y los artículos 7 y 8 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, prevén que las entidades locales pueden delegar en la Comunidad Autónoma la recaudación en periodo voluntario y ejecutivo de sus tributos y también de otros ingresos de derecho público, así como la colaboración en la recaudación de los tributos locales.
Así pues, esta delegación y colaboración en la gestión recaudatoria se instrumenta en un convenio de colaboración que subscribe la correspondiente entidad local con la Agencia Tributaria de las Illes Balears, donde se especifican los términos y las condiciones de la delegación así como que el ejercicio de las funciones delegadas corresponde al servicio territorial de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de las recaudaciones de zona, órganos regulados en el artículo 12.1 de la Ley 3/2008, de 14 de abril, así como al resto de normas que le son de aplicación, entre las que se tienen que destacar la Ley 10/2003 de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas (artículos 8 a 11 y la disposición final primera), el Decreto 37/1988 de 14 de abril, por el cual se crean las zonas de Recaudación de Mallorca, Menorca e Ibiza y la Orden del Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación, de 11 de noviembre de 2011, por la cual se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (artículos 2.2, 16 y 19).
Dado que entre los principios de organización y actuación de la Agencia Tributaria están los de cooperación y colaboración con las otras administraciones públicas, se considera conveniente la publicación de un modelo general de convenio de colaboración en materia de recaudación de tributos locales y otros ingresos de derecho público que ya se ha utilizado en los convenios autorizados por el Consejo General del ATIB desde el inicio de actividades del ente, sin perjuicio de las singularidades que se puedan acordar con cada entidad local interesada derivadas de sus particularidades, que se transcribe a continuación:
Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de.............................................y la Agencia Tributaria de las Illes Balears para la recaudación en periodo voluntario y ejecutivo de tributos locales y otros ingresos de derecho público
Partes
..................., presidente de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, con competencia para este acto en virtud del artículo 7.2 b de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
.............................., alcalde/alcaldesa del Ayuntamiento de /de .................................., facultado para este acto por el Acuerdo del
Pleno de día ...............de........................ de 2..................... .
Antecedentes
1. El Ayuntamiento de...................., en la sesión plenaria que tuvo lugar el................ de .........................de 2...................., de acuerdo con lo que establece el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el artículo 7 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, acordó delegar en la Comunitat Autónoma de las Illes Balears la recaudación en periodo voluntario y ejecutivo de tributos locales y otros ingresos de derecho público.
2. La Comunitat Autónoma de las Illes Balears ejerce las competencias delegadas por medio de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, creada por la Ley 3/2008, de 14 de abril, a la cual corresponde, según el artículo 2 g, ejercer las funciones de recaudación y, dado el caso, de gestión, de inspección y de liquidación de los recursos titularidad de otras administraciones públicas que, mediante ley, convenio, delegación de competencias o encargo de gestión, sean atribuidas en la Comunitat Autónoma de las Illes Balears.
3. De acuerdo con lo que disponen los artículos 3, 6 y 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, las administraciones públicas se rigen, en cuanto a sus relaciones, por el principio de cooperación y, en cuanto a su actuación, por el principio de eficacia en el servicio a los ciudadanos, y pueden subscribir convenios de colaboración que, en el supuesto de que afecten corporaciones locales, se tienen que regir por lo que establece la legislación reguladora del régimen local.
4. El artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las administraciones de las comunidades autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se tiene que desarrollar con carácter voluntario bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, y puede tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que se subscriban.
5. El Pleno de Ayuntamiento de ............................, en la sesión de día ..................... de ........................ de 2................, adoptó, entre otros, el Acuerdo de aprobar el Convenio de colaboración con la Agencia Tributaria de las Illes
Balears para la recaudación en periodo voluntario y ejecutivo de tributos locales y otros ingresos de derecho público.
6. Mediante el Acuerdo de ..............de ..................... de 2......................., el Consejo
General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears aceptó la delegación de competencias a que hace referencia este Convenio, y autorizó la firma.
Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
1. Objeto y alcance del Convenio
Es objeto de este Convenio el ejercicio por parte de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (de ahora en adelante, ATIB) de las competencias que, en materia de recaudación de los recursos tributarios y de cualquier otro ingreso de derecho público, le han sido delegadas en virtud del Acuerdo del Pleno del
Ayuntamiento de................................ de día ........................ de ......................... de 2.................. .
La colaboración objeto de este Convenio se tiene que desarrollar en régimen de delegación de competencias en conformidad con el que establece el
Acuerdo del Pleno de día ..................... de ............................. de 2........................, mencionado anteriormente.
2. Órganos de recaudación y relaciones entre las partes
El ejercicio de las competencias que son objeto de delegación y de encargo en virtud de este Convenio, lo tiene que llevar a cabo el servicio territorial del ATIB de la recaudación de zona......................... (de ahora en adelante, recaudación de zona), que tiene que actuar, para cumplirlo, de acuerdo con lo que prevé la normativa aplicable imperativamente.
Las relaciones entre el Ayuntamiento de ...................................... y la ATIB se tienen que mantener siempre mediante el área de Recaudación de la ATIB.
3. Aplicaciones informáticas y telemáticas
La recaudación de zona tiene que desarrollar las funciones delegadas y encomendadas a que se refiere este Convenio mediante sus aplicaciones informáticas y telemáticas, sin perjuicio de los mecanismos de interconexión que se puedan establecer con los sistemas de información del Ayuntamiento.
El pago anual en periodo voluntario y ejecutivo de los tributos de cobro periódico por recibo objeto de delegación se puede llevar a cabo mediante la pasarela de pagos telemáticos del Portal del ATIB (http://www.atib.es), que posibilitará la emisión telemática del justificante correspondiente del pago realizado.
Para acceder al Portal de la ATIB, además del portal web http://www.atib.es, la ATIB habilitará y proporcionará al Ayuntamiento dominio que corresponda al municipio con el fin de que se pueda establecer un enlace directo desde su web al portal de la ATIB en la versión adaptada al municipio.
4. Instrumentos de cobro
El Ayuntamiento tiene que poner a disposición de la ATIB el soporte informático en el cual consten los datos necesarios para imprimir y cobrar los recibos o las liquidaciones correspondientes. Esta información se tiene que enviar con una antelación mínima de tres meses a la apertura del periodo voluntario de pago.
5. Determinación de los plazos de ingreso
La ATIB tiene que determinar los plazos de ingreso para el pago de las deudas de vencimiento periódico y la notificación colectiva en periodo voluntario, con el conocimiento previo del Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establece la correspondiente normativa aplicable en materia de recaudación (artículos 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y 24 del Reglamento general de recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio).
La ATIB se tiene que ocupar de publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears los plazos de ingreso, a los efectos de notificación colectiva y de anuncio de cobro.
6. Relaciones de deudores
Una vez acabado el periodo voluntario de pago, el área de Recaudación tiene que aprobar y expedir las relaciones certificadas de deudores y tiene que entregar una copia al Ayuntamiento.
7. Rendición de cuentas
El área de Recaudación de la ATIB tiene que rendir cuentas de su gestión recaudadora al Ayuntamiento, al cierre de cada ejercicio económico, y de la liquidación correspondiente en periodo voluntario en el mes de marzo siguiente, sin perjuicio de los adelantos de información que necesite el Ayuntamiento por razones de gestión y cierre presupuestarios.
8. Ingresos en el Ayuntamiento
La ATIB tiene que situar los fondos recaudados en la cuenta bancaria que señale el Ayuntamiento para esta finalidad, con la deducción previa de las entregas por anticipado efectuadas y las retribuciones del servicio.
Las liquidaciones y las enviadas de los fondos líquidos correspondientes a la gestión recaudadora voluntaria de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva son anuales, y se tienen que efectuar el mes de marzo del año siguiente.
Las liquidaciones de la gestión recaudadora voluntaria del resto de deudas no periódicas se tienen que efectuar en el cuatrimestre posterior a la finalización del plazo voluntario de pago.
Las liquidaciones y las enviadas de los fondos líquidos correspondientes a la gestión recaudadora ejecutiva son trimestrales, y se tienen que efectuar en el trimestre natural siguiente.
9. Coste del servicio
El coste del servicio para el ejercicio de las competencias de recaudación en periodo voluntario que son objeto de delegación es el resultado de aplicar a la cuantía recaudada en el periodo voluntario de pago el porcentaje que, de acuerdo con el cargo del ejercicio, sea aplicable según la escalera siguiente:
Cargo hasta 6.000.000,00 euros: el 3 %. En caso de que la recaudación supere el 80 % del cargo líquido, el premio de cobro se incrementará con una recompensa especial del 0,50 %; si se supera el 90 %, la recompensa especial será del 0,75 %, y si se supera el 95 %, la recompensa especial mencionada será del 1 %. Una vez calculado el porcentaje aplicable, se tiene que reducir en el 0,57 %.
Cargo de 6.000.000,01 euros hasta 10.500.000,00: el 2,98 %. En caso de que la recaudación supere el 80 % del cargo líquido, el premio de cobro se incrementará con una recompensa especial del 0,50 %; si se supera el 90 %, la recompensa especial será del 0,75 %, y si se supera el 95 %, la recompensa especial mencionada será del 1 %. En el supuesto de que sean de aplicación estas recompensas, el porcentaje que en cada caso corresponda e se tiene que reducir, respectivamente, en el 0,57 %, en el 0,67 % y en el 0,78 %.
Cargo igual o superior a 10.500.000,01 euros: 2,98 %.
Cargo igual o superior a 15.500.000,00 euros: 2,50 %.
Cargo igual o superior a 35.000.000,00 euros: 2,25 %.
Cargo igual o superior a 55.000.000,00 euros: 2,00 %.
Cargo igual o superior a 75.000.000,00 euros: 1,75 %.
Cargo igual o superior a 95.000.000,00 euros: 1,50 %.
El coste del servicio en vía ejecutiva será el siguiente:
El 5 % del principal de la deuda, cuando el cobro de la deuda tenga lugar una vez acabado el periodo voluntario de pago pero antes de la notificación de la provisión de apremio. Sin embargo, cuando el cobro de la deuda tenga lugar antes de la expedición y el cargo al recaudador de la providencia de apremio, la totalidad del recargo procedente corresponderá en el Ayuntamiento.
El 10 % del principal de la deuda, cuando el cobro de la deuda tenga lugar antes de la finalización del plazo previsto para pagar las deudas en vía de apremio.
El 12,50 % del principal de la deuda, cuando el cobro de la deuda tenga lugar una vez acabado el plazo previsto para pagar las deudas en vía de apremio.
10. Anticipos o entregas por anticipado
La ATIB asume la obligación de financiar anticipadamente el
Ayuntamiento de ..........................anticipos mensuales y sin interrupción, equivalentes cada uno al 8 % de la recaudación íntegra en periodo voluntario de tributos locales de cobro periódico por recibo, obtenida en el ejercicio anterior.
Estos anticipos proseguirán en los primeros meses del ejercicio siguiente sin variación en el importe hasta el momento en que, aprobada la liquidación correspondiente al ejercicio precedente, se puedan determinar las nuevas cuantías de los mencionados anticipos. Simultáneamente, se compensarán las eventuales diferencias resultantes.
Si a lo largo de un ejercicio se evidencia una desviación del cargo líquido respecto del ejercicio precedente, superior al 20 %, tanto por arriba cómo por abajo, cualquiera de las partes podrá instar la revisión pertinente de la cuantía del anticipo por anticipado que se había establecido inicialmente.
La ATIB asume la obligación de financiar anticipadamente las contribuciones especiales mediante la realización de entregas por anticipos mensuales, el importe de los cuales tiene que ser equivalente al 75 % del cargo por cada contribución especial. La primera mensualidad se tiene que abonar en el
Ayuntamiento durante los quince días siguientes a la notificación a que se refiere el artículo 34.4 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Las entregas por anticipado se tienen que calcular de acuerdo con la aplicación de la fórmula siguiente:
C · 75/100 | ||
E= | · n | |
P |
En que,
E = importe de entrega por anticipado.
C = importe total del cargo por cada contribución especial, sin perjuicio de lo que establece el último párrafo del apartado siguiente en los casos en qué sea admisible el cobro parcial del importe.
P = periodo de cobro en periodo voluntario de cada contribución especial, expresado en días naturales, que se tiene que adicionar al periodo comprendido entre la fecha de notificación a que se refiere el artículo 34.4 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales y la fecha estimada de la finalización de las obras de inversión que motivan la imposición de la contribución especial;
N = número de días naturales que comprende la entrega por anticipado. En tanto sea posible, las entregas por anticipado se tienen que hacer por cada treinta días naturales.
La obligación de la ATIB de hacer entregas por anticipado se extingue en el momento en que la suma de la entrega llega al porcentaje que se ha indicado antes, del 75 % del total del cargo.
La ATIB se reserva el derecho de suspender uno o más anticipos por mensuales, con el aviso previo al Ayuntamiento, si en vista de los resultados que se vayan logrando y del importe acumulado de estas entregas, sea razonablemente presumible la eventualidad de una posible financiación excesiva.
Así mismo, la ATIB suspenderá las entregas por anticipado relativas a las contribuciones especiales si, transcurridos tres meses desde la fecha de notificación que prevé el artículo 34.4 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, no se ha iniciado la ejecución de las obras de inversión que hayan motivado la imposición de la contribución especial.
En estos supuestos, el ATIB tiene la facultad de exigir la devolución de las cuantías entregadas por anticipado.
En caso de que en la gestión recaudadora de la contribución especial sea admisible el cobro parcial de su importe, las cuantías efectivamente recaudadas aminorarán la base de cálculo definida como letra C en la fórmula prevista en el apartado anterior, a efectos de calcular la cuantía de los anticipos.
El importe de los anticipos efectuados se tiene que deducir de cada liquidación en periodo voluntario a la cual haga referencia.
11. Condiciones de uso y protección de datos
El uso de los datos no comporta, en ningún caso, que la ATIB adquiera la titularidad. A todos los efectos, la titularidad corresponde al Ayuntamiento.
La ATIB se compromete a aplicar, respecto a los datos de carácter personal que le suministre el Ayuntamiento, lo que establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; el
Reglamento de despliegue de la Ley orgánica 15/1999, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y las otras disposiciones aplicables que la desplieguen o que sean complementarias.
La ATIB se compromete a no utilizar estos datos con otras finalidades distintas de las que se describen en este Convenio y de las que correspondan en ejercicio de las funciones de gestión recaudatoria o de cobro de deudas. Se prohíbe cualquier tipo de cesión, transferencia o comunicación, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
La ATIB tiene conocimiento de que si destina los datos a otra finalidad, las comunica o las utiliza incumpliendo las estipulaciones de este Convenio, será considerada también responsable del tratamiento y responderá de las infracciones que haya cometido.
La ATIB únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y para el cumplimiento de las tareas relacionadas con el objeto de este Convenio.
Una vez resuelto definitivamente este Convenio, la ATIB destruirá los datos personales a las cuales haya tenido acceso, como también cualquier soporte o documento en los cuales consten estos datos, o las devolverá al Ayuntamiento.
Se adjunta como anexo de este Convenio el documento de medidas de seguridad que el encargado del tratamiento está obligado a implantar de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999.
12. Derecho supletorio
En todo aquello que no prevé este Convenio, rige la normativa propia de la Comunitat Autónoma en materia de recaudación y la normativa tributaria estatal que sean aplicables, y, en particular, la Ley general tributaria, el Reglamento general de recaudación y el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
13. Previsiones transitorias
En el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haberse firmado este Convenio, el Ayuntamiento d'/de ......................... tiene que enviar a los órganos de recaudación de la ATIB la relación de las deudas que haya en periodo ejecutivo de recaudación (cargo en periodo ejecutivo).
En el plazo de tres meses contados desde el día siguiente de haber entregado el cargo a que se refiere el párrafo anterior, el área de Recaudación de la ATIB lo comprobará y analizará, y, si procede, propondrá al Ayuntamiento las declaraciones de fallidos o créditos incobrables que correspondan, a efectos de llevar a cabo, si procede, la baja definitiva en cuentas.
14. Vigencia
Este Convenio tiene una vigencia de cinco años y se tiene que considerar como primer año el 2.............. Se tiene que entender tácitamente prorrogado cuando acabe, por plazos sucesivos idénticos de cinco años naturales, salvo que cualquiera de las partes, con una antelación mínima de seis meses, lo denuncie.
Las actuaciones correspondientes a la recaudación en periodo voluntario de los tributos de cobro periódico por recibo, de liquidaciones que envíe el Ayuntamiento al ATIB porque haga la notificación y el ejercicio de las funciones delegadas en materia de gestión tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles a que se refiere la cláusula 11 de este Convenio se inician a partir del ........... de ................ de 2........... . La recaudación en vía ejecutiva de los recursos municipales que hayan sido objete de delegación se tiene que llevar a cabo también a partir del .............. de ................ de 2.........., sin perjuicio del que prevé la cláusula 13 de este Convenio.
Como muestra de conformidad, firmamos este Convenio en dos ejemplares.
Palma, ..............de ...................... de 2.....................
Por la Agencia Tributaria de las Illes Balears
Por el Ayuntamiento de ................. ....................
ANEXO.
1. Medidas de seguridad (nivel de seguridad)
De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y el resto de normativa reguladora en materia de protección de datos, los ficheros objetos del encargo de tratamiento tienen que adoptar, para evitar la alteración, la pérdida, el tratamiento o el acceso no autorizado de los datos personales que contiene, un nivel medio de seguridad.
Para otorgar a los datos tratados por cuenta del responsable el nivel medio de seguridad legalmente establecido, el encargado del tratamiento (ATIB recaudación de zona) se obliga a adoptar las medidas de índole técnica y organizativa a las cuales se refieren el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el Reglamento de despliegue de la Ley 15/1999, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
El encargado del tratamiento se compromete a poner en conocimiento del responsable cualquier modificación implantada sobre las medidas de seguridad que, en todo caso, nunca representarán una vulneración del nivel de seguridad indicado.
2. Identificación y autenticación
Los usuarios únicamente pueden tener acceso autorizado a los datos personales y a los recursos de información que sean necesarios para llevar a cabo sus funciones.
Todos los usuarios tienen que tener un código de identificación, que es único y que está asociado a una contraseña, que sólo sabe el usuario y que es personal e intransferible.
No hay ninguna posibilidad que un mismo par usuario-contraseña sea asignado a dos usuarios diferentes.
3. Caducidad de las contraseñas
Salvo que sea necesario un cambio administrativo de la contraseña porque se sospecha se ha quebrado la confidencialidad o que parte del personal autoridad la sabe, la modificación general de las contraseñas se hará de acuerdo con el procedimiento siguiente:
Sistema operativo: cambio de contraseñas cada tres meses.
Aplicaciones: cambio de contraseñas cada tres meses.
4. Limitación de accesos
Para cumplir los principios del documento de seguridad, las aplicaciones permiten hasta tres intentos de acceso fallidos. Cuando esto sucede, la aplicación se cierra y el usuario tiene que intentar conectarse otra vez.
Una vez superado el límite establecido para los intentos fallidos, el sistema se bloquea automáticamente y es necesario acudir al administrador de la aplicación para desbloquearlo y generar una clave nueva.
5. Personal
Los órganos de recaudación de la ATIB tienen que mantener una relación de usuarios asignados a los diferentes perfiles, que estará disponible para el
Ayuntamiento, que podrá solicitarla en cualquier momento.
6. Responsables de seguridad
La ATIB ha designado los responsables de seguridad de los ficheros correspondientes.
7. Control de acceso
No se permite el acceso de personal externo a la ATIB a las dependencias de ubicación de los ficheros.
Los sistemas de información y también los ficheros automatizados procesados por éstos se encuentran en la sala de servidores de la sede situada en la calle ..................................... .
Sólo el personal autorizado de la ATIB puede tener acceso físico a los sistemas de información ubicados en la sala y tiene que seguir el procedimiento que consta en el documento de seguridad correspondiente.
8. Gestión de incidencias
Las incidencias se clasifican en diferentes niveles (leves, intermedias o de carácter crítico).
Las incidencias se registran en el libro de registro de incidencias correspondiente, que es coordinado y controlado por el responsable técnico de seguridad.
La ATIB comunicará al Ayuntamiento todas las incidencias relacionadas con sus datos.
El Ayuntamiento delega a los órganos de la ATIB la tarea de autorizar la recuperación de los datos de ficheros ubicados en sus instalaciones.
El registro de incidencias tiene que estar a disposición del Ayuntamiento, que puede solicitarlo en cualquier momento al ATIB.
9. Gestión de apoyos
La ATIB tiene que mantener un inventario con los soportes en los que almacena los datos del Ayuntamiento, que podrá solicitarlos en cualquier momento.
La entrada y la salida de soportes se registra en el libro correspondiente, entradas o salidas que sólo pueden ser autorizadas por el responsable técnico de seguridad.
Los soportes con datos se etiquetan siguiendo las pautas siguientes:
Los soportes de entrada y salida de datos incluyen una etiqueta de visualización sencilla para identificarlos fácilmente, que incluye los datos de nombre del fichero fuente de los datos y el nombre del fichero de salida incluido en el soporte, la fecha y la hora de grabación de los datos en el soporte.
La destrucción de soportes tendrá que disponer de la autorización del responsable técnico de seguridad, y se hará de la manera siguiente: se destruirá el apoyo físicamente, se inscribirá la baja en el inventario del almacén de soportes, y se incluirá la fecha de destrucción y la identificación del personal encargado de destruirlo. En caso de que sea posible, se reciclarán los rechazos.
El Ayuntamiento delega a los órganos del ATIB la tarea de autorizar la salida de soportes con datos de sus ficheros para ejercer la tarea contratada.
10. Copias de seguridad y recuperación de datos
La ATIB hará una copia de seguridad, al menos semanalmente, de los datos del Ayuntamiento. Así mismo, hará un informe de verificación de las copias de seguridad, al menos semestralmente, que pondrá a disposición del
Ayuntamiento, que podrá solicitarla en cualquier momento sin aviso previo.
La ATIB no hará pruebas con datos de los ficheros del Ayuntamiento.
Se almacenará una copia de apoyo, y también de los procedimientos de recuperación en una ubicación diferente de la de su sistema de información del
Ayuntamiento.
11. Criterios de archivo, custodia de documentación y almacenamiento de soportes no automatizados
La ATIB almacenará los datos de los ficheros del Ayuntamiento de forma que sean fácilmente localizables y consultables.
Para almacenar documentos con datos del Ayuntamiento, se utilizarán dispositivos con mecanismos que dificultes la apertura.
12. Auditorías
La ATIB hará, al menos cada dos años, una auditoría de las medidas de seguridad implantadas en el sistema de información en que se tratan los datos de los ficheros del Ayuntamiento, que se podrá solicitar en cualquier momento'.
Palma, 15 de marzo de 2012
El Director de la Agència Tributaria de las Illes Balears
Justo Alberto Roibal Hernández