Ley 6/1999, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2000.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 159 de 30 de Diciembre de 1999
- Vigencia desde 31 de Diciembre de 1999.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICION DE MOTIVOS
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TITULO I.
De los créditos y sus modificaciones
- CAPITULO 1. De los créditos y su financiación
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CAPITULO II.
Normas de modificación de los créditos presupuestarios
- Artículo 6 Principios generales
- Artículo 7 Vinculación de los créditos
- Artículo 8 Transferencias de crédito
- Artículo 9 Generaciones de crédito
- Artículo 10 Créditos ampliables
- Artículo 11 Incorporación de créditos
- Artículo 12 Alcance de las modificaciones
- Artículo 13 Créditos plurianuales
- Artículo 14 Competencias del Gobierno
- Artículo 15 Competencias de la Consejería de Hacienda y Economía
- Artículo 16 Competencias de los Titulares de las Consejerías
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TITULO II.
Procedimiento de gestión presupuestaria
- CAPITULO I. Ejecución de gastos
- CAPITULO II. Transferencias y subvenciones
- CAPITULO III. De la gestión de los presupuestos docentes
- CAPITULO IV. Otras normas de gestión presupuestaria
- CAPITULO V. De la gestión económica de los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja
- CAPITULO VI. Del régimen económico-financiero de la Universidad de La Rioja
- CAPITULO VII. Del régimen económico-financiero de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja
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TITULO III.
De los créditos de personal
- CAPITULO I. Del incremento de los gastos de personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
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CAPITULO II.
De los regímenes retributivos
- Artículo 32 Personal del sector público no sometido a la legislación laboral
- Artículo 33 Del personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
- Artículo 34 Prohibición de cláusulas indemnizatorias
- Artículo 35 Retribuciones de los altos cargos
- Artículo 36 Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja
- Artículo 37 Retribuciones de los funcionarios interinos, en prácticas y eventuales
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CAPITULO III.
Otras disposiciones en materia de régimen del personal activo
- Artículo 38 Prohibición de ingresos atípicos
- Artículo 39 Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral
- Artículo 40 Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones
- Artículo 41 Plantillas de personal y oferta de empleo público durante el 2000
- Artículo 42 Relaciones de puestos de trabajo
- Artículo 43 Deducción de haberes
- Artículo 44 Otras normas comunes
- Artículo 45 Autorización de los costes de personal de la Universidad de La Rioja
- TITULO IV. De las operaciones financieras
- TITULO V. Normas tributarias
- TITULO VI. De la información al Parlamento
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I . Plantillas de personal funcionario para el ejercicio del año 2000
- ANEXO II . Costes de personal de la Universidad de La Rioja
- ANEXO III . Módulos económicos de los conceptos que integran los conciertos educativos en los diferentes niveles para el año 2000
- ANEXO IV . Transferencias nominativas
- CUADROS RESÚMENES DEL ESTADO DE GASTOS E INGRESOS
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado y yo, en nombre de su majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el 2000, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Española y el artículo 56 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, modificada por la Ley Orgánica 2/1999 de 7 de enero, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, incluyen la totalidad de los Ingresos y Gastos de la Comunidad Autónoma.
El Estatuto de Autonomía de La Rioja en su artículo 46 determina que «a los efectos de concretar los ingresos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y, de forma especial, la participación territorializada de La Rioja en los tributos generales que se determinen y las condiciones para la aprobación de recargos sobre tributos del sistema fiscal general, en el marco de lo dispuesto en el artículo 157.3 de la Constitución y en la Legislación que lo desarrolle, la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja suscribirán un acuerdo bilateral, que se formalizará en Comisión Mixta, que podrá ser revisado periódicamente de forma conjunta, el cual deberá tener en cuenta el esfuerzo fiscal de La Rioja y que atenderá singularmente los criterios de corresponsabilidad fiscal y solidaridad interterritorial, así como la corrección de los desequilibrios producidos en La Rioja por los efectos derivados de su situación limítrofe con otros territorios».
En consecuencia para este año se recoge en el cómputo de ingresos, por primera vez, una partida que compensa los agravios producidos por la incorrecta aplicación de la foralidad como ha sido reconocido en varias sentencias, en las que sin ningún género de dudas se determina la existencia de agravios entre empresas y territorios.
La formalización del acuerdo bilateral en la Comisión Mixta se efectuará a lo largo del año 2000.
Especial atención se presta en estos presupuestos a la política de educación. La competencia de educación no universitaria se asumió por nuestra Comunidad Autónoma con efectos de 1 de enero de 1999 y es necesario situarla en los niveles que exige la sociedad riojana. Pero, detrás de ello, se esconden dos de los objetivos que se persigue por el Gobierno Regional con esta política. Por una parte, su contribución a la mejora del Estado de Bienestar y Cohesión Social y por otra, porque la mejora de la formación de nuestros recursos humanos ha de incidir en el medio plazo en la competitividad de nuestras empresas.
El empleo sigue siendo uno de los objetivos prioritarios. Los niveles de paro se encuentran cerca de los que se podría llamar paro estructural, pero es preciso conseguir empleo de calidad, estable y duradero. Por ello, a los programas de formación y ayudas al empleo bien se ejecuten por la propia Administración, bien por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, se les presta una atención singular y prioritaria.
En infraestructuras, se mantiene el esfuerzo inversor de años anteriores, destacando para el ejercicio del año 2000, las infraestructuras medioambientales y educativas, así como las viarias.
Respetuosos con las Sentencias del Tribunal Constitucional 27/1981, 76/1992 y 195/1994, entre otras, se ha tratado de acotar el contenido de la Ley a los aspectos propios de la misma.
Del contenido del texto articulado de la Ley, se destacan los siguientes aspectos:
Inicialmente, y desde un punto de vista sistemático, se mantienen los criterios ordenadores de su contenido que se utilizaron en anteriores Leyes de Presupuestos, con el fin de permitir una más fácil utilización de este importante instrumento normativo, habiéndose adecuado determinados artículos, ampliando o suprimiendo determinados epígrafes, pero manteniendo la amplitud de cada Título.
En el Título I, «De los créditos y sus modificaciones», se contienen las disposiciones relativas a la aprobación y modificación de los créditos y a las previsiones de ingresos del ejercicio, constituyendo este título el fundamento de la Ley, por cuanto dota de eficacia jurídica a la expresión cifrada de los ingresos y de los gastos de la Administración Autonómica.
En él se recoge la regulación de casi todas las modificaciones presupuestarias: Transferencias, generaciones, con referencias específicas a las provocadas por FEOGA-Garantía y la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, y créditos ampliables.
En particular se introducen modificaciones en las incorporaciones de créditos y créditos plurianuales, tratando de acompañar el volumen de los compromisos que se arrastran de ejercicios pasados y facilitar la asunción de compromisos con cargo a ejercicios futuros, mejorando con ello la ejecución presupuestaria.
En el Título II, «Procedimientos de gestión presupuestaria», se establecen los límites competenciales para la aprobación de gastos.
Para el ejercicio del año 2000 se han elevado los límites cuantitativos de los titulares de las Consejerías, más acorde con la realidad de nuestros días.
Se ha suprimido la regulación que hacía referencia al procedimiento negociado por entender que la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ya recoge la tipicidad para acogerse a este procedimiento, dejando a la Ley de Presupuestos la regulación de que según qué importe, será necesaria autorización previa del Gobierno para que el Titular de la Consejería pueda realizar el gasto.
Así mismo se ha modificado el Capítulo II, referente a las transferencias y subvenciones, tratando de definir adecuadamente, así como regular las transferencias y subvenciones nominativas, evitando de esta manera las dudas de interpretación que surgían durante la gestión del presupuesto.
En el Capítulo III, tras la experiencia del primer año de gestión de la educación, se dedica un apartado específico a la gestión del módulo económico de distribución de los centros públicos docentes.
El Título III, «De los créditos de personal», recoge todas las disposiciones relativas al personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Tan sólo significar la actualización de retribuciones de Altos Cargos y la actualización salarial para el ejercicio del año 2000, cifrada en un 2 por 100.
El Título IV, «De las operaciones financieras», que establece, al igual que en ejercicios anteriores, los límites para la concertación de operaciones de crédito a corto y a largo plazo, y la asunción de riesgos en avales, así como la competencia para su ejecución.
El Título V, «Normas tributarias», tan sólo hacer referencia al mantenimiento del tipo de recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas y la actualización de las tasas en un 2 por 100 para el año 2000.
El Título VI «De la información al Parlamento», trata de establecer, regular y sistematizar la información que regularmente se ha de facilitar al Parlamento Regional.