Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA REGION DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 298 de 27 de Diciembre de 2004
- Vigencia desde 28 de Diciembre de 2004. Esta revisión vigente desde 31 de Diciembre de 2013
Grupo 9
Tasas en materia de enseñanza y educación
T910
Tasa de los Centros Integrados de Formación y Experiencias Agrarias

Artículo 1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la prestación de servicios de capacitación y experimentación agroalimentaria, pecuaria o medioambiental, los de alojamiento y manutención, asociados o no a los anteriores, y la cesión temporal de uso de locales propios, a cargo de los Centros Integrados de Formación y Experiencias Agrarias de Jumilla, Lorca, Molina de Segura y Torre Pacheco.
Párrafo 1.º del artículo 1, Tasa T910 del grupo 9, redactado por el número 28 del artículo 10 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2004, 28 diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre; corrección de errores «B.O.R.M.» 12 marzo 2005).Vigencia: 1 enero 2005
No está sujeto a la tasa el uso o utilización de los locales de los centros de capacitación y experiencias agrarias por parte de las Consejerías u Organismos Autónomos regionales, para la realización directa de actividades propias de sus funciones respectivas.
Artículo 2 Sujeto pasivo
Están obligados al pago de la tasa a título de sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las sociedades civiles, comunidades de bienes y demás entes carentes de personalidad jurídica propia que reciban los servicios sujetos a la tasa.
Artículo 3 Devengo y régimen de ingreso
La tasa se devenga:
-
1. Para los servicios de capacitación y experimentación, con o sin servicios de alojamiento y manutención, en el momento en que se autorice la prestación de los mismos.
La tasa correspondiente se liquidará anticipadamente por meses naturales o fracción, según la duración de los cursos. Se exceptúa la liquidación correspondiente al último mes natural del curso, que será practicada una vez finalizado el mismo.
-
2. Para los servicios de alojamiento y/o manutención que, eventualmente, puedan prestarse relacionados con otras actividades previamente autorizadas por la Consejería de Agricultura Agua y Medio Ambiente, en el momento de formalizar la solicitud.
El ingreso se realizará con carácter previo a la prestación de estos servicios. De prestarse de forma continuada, se liquidarán anticipadamente, por semanas, quincenas o mensualidades, según la duración prevista de la prestación.
-
3. Para la cesión temporal de uso de locales, en el momento de presentarse la solicitud.
El ingreso se realizará con carácter previo a la utilización de los locales, siendo requisito imprescindible para que se autorice el uso efectivo.
En los casos de alumnos que soliciten algún tipo de ayuda económica con cargo a fondos públicos, reglamentariamente podrá suspenderse la liquidación de la tasa hasta el momento en que perciban efectivamente dicha ayuda o les sea denegada de forma expresa.
Artículo 4 Tarifas y cuotas
Código Tasa | Denominación y descripción del Hecho Imponible | Importe |
GRUPO 9.- TASAS EN MATERIA DE ENSEÑANZA Y EDUCACIÓN | ||
T910 | Tasa de los Centros Integrados de Formación y Experiencias Agrarias | |
A efectos de la aplicación de las tarifas, el alojamiento incluye desayuno y la manutención incluye comida y cena y en los casos de tarifas referidas a días se entenderá que son días de prestación efectiva del servicio. La tasa se liquidará con arreglo al siguiente desglose: | ||
1) Por los servicios de capacitación: | ||
a) Con alojamiento y manutención en régimen de pensión completa, por alumno y día | 8,20 € | |
b) Con alojamiento y sin manutención, por alumno y día | 2,73 € | |
c) Con manutención y sin alojamiento, por alumno y día | 5,47 € | |
d) Sólo comida o sólo cena, por alumno y día | 2,73 € | |
Cuando mediante enfermedad u otra causa justificada, los alumnos se ausenten del Centro por un período continuado superior a cinco días lectivos, la tasa dejará de girarse al partir de sexto día lectivo y siguientes, reanudándose al cómputo a efectos de liquidación desde el mismo día de incorporación del alumno. | ||
Las diferencias producidas por la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior se regularizarán en la liquidación correspondiente al mes natural siguiente. | ||
2) Por la prestación de servicios relativos a actividades formativas especializadas, distintas de las de capacitación: | ||
a) Con alojamiento y manutención en régimen de pensión completa, por alumno y día | 10,94 € | |
b) Con alojamiento y sin manutención, por alumno y día | 5,47 € | |
c) Con manutención y sin alojamiento, por alumno y día | 8,20 € | |
d) Sin alojamiento ni manutención, por alumno y día | 2,73 € | |
3) Por la prestación de servicios relativos a alojamiento y manutención en otras actividades previamente autorizadas por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. | ||
a) Con alojamiento y manutención en régimen de pensión completa: por persona y día. | 31,54 € | |
b) Con alojamiento y sin manutención: por persona y día. | 16,51 € | |
c) Con manutención y sin alojamiento: por persona y día. | 15,02 € | |
d) Sólo comida al mediodía: por persona y día. | 9,02 € | |
e) Sólo cena: por persona y día. | 6,00 € | |
4) Por la cesión temporal de uso de aulas, aulas técnicas, comedores, salón de actos y/o laboratorio de análisis organoléptico, por cada día | ||
a) Hasta 50 m2, jornada | 26,96 € | |
b) de 51 a 100 m2, jornada | 42,16 € | |
c) De 101 a 200 m2, jornada | 68,78 € | |
d) De más de 200 m2, jornada | 127,47 € | |
A estos efectos se considera jornada y horario normal, hasta 8 horas diarias de uso de los locales, en el mismo horario que el establecido para el Centro. Fuera del horario normal y cuando sea precisa la asistencia de los empleados de los Centros, se percibirán además las cuotas complementarias establecidas en el artículo 16.2 de esta Ley. |
Artículo 5 Exenciones y bonificaciones
1. Están exentos la prestación de servicios de capacitación sin alojamiento ni manutención.
2. Estarán exentas de las cuotas establecidas en el artículo 4, apartado 4, de esta tasa, las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, declaradas de interés público e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Administración Regional.
3. Gozarán de una bonificación del 50 por 100 los sujetos pasivos que acrediten ser profesionales o trabajadores del sector agroalimentario, pecuario o medioambiental, actúen por cuenta propia o ajena, así como los hijos o hijas que soliciten los servicios y no hayan recibido ningún tipo de ayuda económica estatal, regional o municipal.
T920
Tasa de la escuela de aeromodelismo
Artículo 1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la matrícula y asistencia a los cursos convocados por la Escuela Regional de Aeromodelismo.
Artículo 2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para participar en los cursos.
Artículo 3 Devengo
La tasa se devenga en el momento en que sea aceptada la solicitud de ingreso y, en todo caso, el día en que dé comienzo el curso. La renuncia al curso dará derecho a la devolución de las cuotas ingresadas, siempre que dicha renuncia se formalice por escrito antes del comienzo del curso correspondiente.
Artículo 4 Cuotas y modalidades de pago
Código Tasa | Denominación y descripción del Hecho Imponible | Importe |
GRUPO 9.- TASAS EN MATERIA DE ENSEÑANZA Y EDUCACIÓN | ||
T920 | Tasa de la Escuela de Aeromodelismo | |
1) Por matrícula: | ||
a) Alumnos menores de 18 años | 12,55 € | |
b) Alumnos mayores de 18 años | 16,72 € | |
La cuota por matrícula se abonará el primer día de curso y será objeto de autoliquidación por parte de los sujetos pasivos. | ||
2) Por enseñanza: Por cada mes natural de duración del curso o fracción del mismo, se percibirán las cuotas siguientes: | ||
a) Alumnos menores de 18 años | 12,55 € | |
b) Alumnos mayores de 18 años | 16,72 € | |
Las cuotas por enseñanza se girarán mediante liquidaciones anticipadas por períodos trimestrales o fracción, si el curso durase menos. | ||
A efectos de aplicación de las cuotas, se tomarán en consideración los años cumplidos el último día hábil para realizar la solicitud de inscripción. |
Artículo 5 Exenciones
Están exentos los menores de diez años, tomándose como referencia a efectos de determinación de la edad, el último día hábil para realizar la inscripción.
T930
Tasa por cesión temporal del uso del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Cartagena
Artículo 1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la cesión temporal del uso de las aulas, talleres, laboratorios y salón de actos, con su correspondiente mobiliario y equipamiento especializado afectos al «Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Cartagena», dependiente del Servicio Regional de Empleo y Formación, con la finalidad de impartir cursos de formación profesional ocupacional.

Artículo 2 Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de este tributo las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las sociedades civiles, comunidades de bienes y demás entes carentes de personalidad jurídica propia, que hagan uso de los bienes afectos al Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Cartagena.

Artículo 3 Devengo y régimen de ingreso
La obligación de pago de la tasa se devengará en el momento en el que se autorice por el Servicio Regional de Empleo y Formación la cesión temporal del uso de los locales y equipos.
El ingreso en el Tesoro Público Regional de la cuota resultante deberá efectuarse con carácter previo a la efectiva utilización de los locales y equipos.

Artículo 4 Tarifas y cuotas
Código Tasa | Denominación y descripción del Hecho Imponible | Importe |
GRUPO 9.- TASAS EN MATERIA DE ENSEÑANZA Y EDUCACIÓN | ||
T930 | Tasa por cesión temporal del uso del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Cartagena. | |
Se establece la siguiente tarifa fija por hora de cesión del uso de las instalaciones: | ||
1.-Aplicaciones Informáticas Polivalentes (60 m2) | 20,98 € | |
2.-Instrumentación Industrial | 26,99 € | |
3.-E.N.D. (Ultrasonidos, Corrientes Inducidas y Metalogafía) | 26,99 € | |
4.- Automatismos Eléctricos Óleo – Hidráulicos y Neumáticos | 27,66 € | |
5.- E.N.D (Líquidos Penetrantes y Partículas Magnéticas) | 6,00 € | |
6.- Plantas Piloto Operador Planta Química | 27,01 € | |
7.- Análisis Instrumental Químico | 27,01 € | |
8.- Laboratorio Químico | 27,01 € | |
9.- Laboratorio de Técnicas instrumentales de Análisis Químico. | 27,01 € | |
10.- Soldadura. | 235,75 € | |
11.- Técnicas Auxiliares de Ingeniería y de Planta Piloto para Operador de Planta Química. | 27,01 € | |
12.- E.N.D. (Radiografía y Gammagrafia Industrial) | 39,77 € | |
13.- Aplicaciones Informáticas Polivalentes (49,60 m2) | 16,88 € | |
14.- Polivalente | 28,32 € | |
15.- Mediateca | 5,30 € | |
16.- Idiomas | 5,50 € | |
17.- Aplicaciones Informáticas Polivalentes (46,30 m2) | 15,76 € | |
18.- Aplicaciones Informáticas Polivalentes (45,60 m2) | 15,52 € | |
19.- Salón de Actos | 34,26 € |

Artículo 5 Exenciones subjetivas
Quedarán exentos del pago de la tasa las Organizaciones Sindicales y Asociaciones Empresariales, así como las Fundaciones cuyo capital esté íntegra o mayoritariamente suscrito por cualquiera de éstas, y las entidades sin ánimo de lucro declaradas de interés público e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Administración Regional.

T940
Tasa por la prestación del servicio público del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Región de Murcia
Artículo 1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Región de Murcia, mediante la realización de las siguientes actuaciones:
-
1.º) TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
- 1.1. Obras literarias y científicas.
- 1.2. Composiciones musicales con o sin letra.
- 1.3. Coreografías y pantomimas (grabación y de descripción del movimiento escénico).
- 1.4. Obras cinematográficas y demás audiovisuales.
- 1.5. Escultura.
- 1.6. Dibujo y pintura.
- 1.7. Grabado y litografía.
- 1.8. Otras obras plásticas (aplicadas y no aplicadas).
- 1.9. Tebeo y cómic.
- 1.10. Obra fotográfica (sin limitación de número).
- 1.11. Proyectos, planos y diseños de arquitectura e ingeniería.
- 1.12. Maquetas.
- 1.13. Gráficos, mapas y diseños de topografía, geografía y ciencia.
- 1.14. Programas de ordenador.
- 1.15. Bases de datos.
- 1.16. Páginas web.
- 1.17. Obras multimedia.
- 1.18. Otras creaciones intelectuales.
- 2.º) TRAMITACIÓN DE INSCRIPCIONES DE COLECCIONES DE OBRAS.
- 3.º) TRAMITACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE OTROS DERECHOS (CONEXOS O AFINES) DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
- 4.º) TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
-
5.º) ACTUACIONES DE PUBLICIDAD REGISTRAL.
- 5.1. Expedición de certificados positivos o negativos, por cada uno.
- 5.2. Expedición de notas simples, positivas o negativas, por cada una.
- 5.3. Expedición de copia certificada de documentos en soporte papel, por cada página.
- 5.4. Expedición de copia certificada de documentos en soporte distinto al papel, por cada unidad.
- 5.5. Autenticación de firmas.
- 6.º) ANOTACIONES EN LOS EXPEDIENTES 6.1. Anotación preventiva.

Artículo 2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las sociedades civiles y demás entes carentes de personalidad jurídica que soliciten la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la Tasa.

Artículo 3 Devengo y pago
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación del servicio, y su denegación no causará derecho a la devolución.
El pago de la tasa se realizará simultáneamente con la solicitud y se efectuará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.

Artículo 4 Cuotas
Código Tasa | Denominación y descripción del Hecho Imponible | Importe |
GRUPO 9.- TASAS EN MATERIA DE ENSEÑANZA Y EDUCACIÓN | ||
T940 | Tasa por la prestación del servicio público del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Región de Murcia: | |
Las cuantías a percibir, en función de los distintos hechos imponibles, serán las siguientes: | ||
1) TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL | ||
1.1. Obras literarias y científicas | 9,23 € | |
1.2. Composiciones musicales con o sin letra | 9,23 € | |
1.3. Coreografías y pantomimas (grabación y de descripción del movimiento escénico) | 9,23 € | |
1.4. Obras cinematográficas y demás audiovisuales | 23,08 € | |
1.5. Escultura | 9,23 € | |
1.6. Dibujo y pintura | 9,23 € | |
1.7. Grabado y litografía | 9,23 € | |
1.8. Otras obras plásticas (aplicadas y no aplicadas) | 20,78 € | |
1.9. Tebeo y cómic | 23,08 € | |
1.10. Obra fotográfica (sin limitación de número) | 34,63 € | |
1.11. Proyectos, planos y diseños de arquitectura e ingeniería | 57,71 € | |
1.12. Maquetas | 57,71 € | |
1.13. Gráficos, mapas y diseños de topografía, geografía y ciencia | 23,08 € | |
1.14. Programas de ordenador | 13,84 € | |
1.15. Bases de datos | 17,31 € | |
1.16. Páginas web | 17,31 € | |
1.17 Obras multimedia | 28,86 € | |
1.18. Otras creaciones intelectuales | 23,08 € | |
2) TRAMITACIÓN DE INSCRIPCIONES DE COLECCIONES DE OBRAS (inscripción de varias obras en un solo expediente) | ||
2.1. Colecciones de obras literarias, científicas o artísticas | 11,55 € | |
2.2. Colecciones de obras audiovisuales o fonográfica | 86,57 € | |
2.3. Colección de proyectos de ingeniería o arquitectura | 173,15 € | |
2.4. Colección obras informáticas (programas, bases de datos, páginas web, obras multimedia) | 115,42 € | |
2.5. Otras colecciones | 57,71 € | |
3) TRAMITACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE OTROS DERECHOS (CONEXOS O AFINES) DE PROPIEDAD INTELECTUAL | ||
3.1. Actuación de artista, intérprete o ejecutante. | 46,18 € | |
3.2. Producción de fonogramas y grabaciones audiovisuales | 57,71 € | |
3.3. Entidades de radiodifusión | 69,26 € | |
3.4. Meras fotografías | 5,77 € | |
3.5. Producciones editoriales | 28,86 € | |
3.6. Otros derechos conexos o afines distintos de los anteriores | 34,63 € | |
4) TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL | ||
4.1. Transmisión de derechos de propiedad intelectual inter vivos | 11,55 € | |
4.2. Transmisión de derechos de propiedad intelectual mortis causa. | 11,55 € | |
5) ACTUACIONES DE PUBLICIDAD REGISTRAL | ||
5.1. Expedición de certificados positivos o negativos, por c/u | 9,23 € | |
5.2. Expedición de notas simples, positivas o negativas, por c/u | 4,61 € | |
5.3. Expedición de copia certificada de documentos en soporte papel, por cada página | 4,61 € | |
5.4. Expedición de copia certificada de documentos en soporte distinto al papel, por c/u | 17,31 € | |
5.5. Autenticación de firmas | 5,77 € | |
6) ANOTACIONES EN LOS EXPEDIENTES | ||
6.1 Anotación preventiva | 9,80 € | |
6.2 Cancelación de asientos | 9,80 € | |
6.3 Modificación o traslado de asientos registrales | 9,80 € |

Artículo 5 Exenciones y bonificaciones
1. Están exentas del pago de tasa la inscripción de derechos de propiedad intelectual que correspondan a la Comunidad Autónoma, Corporaciones Locales, y entidades de derecho público o privado dependientes de la Administración Regional.
2. Los centros de investigación reconocidos oficialmente y las Universidades Públicas tendrán una reducción del 50 por 100 en las solicitudes de inscripción de derechos intelectuales relativos a los trabajos de investigación y publicaciones cuyos derechos de autor tengan cedidos en exclusiva.

T950
Tasa por reproducción de imágenes digitales del Archivo General de la Región de Murcia
Artículo 1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la reproducción y entrega de imágenes digitalizadas de documentos que custodia el Archivo General de la Región de Murcia.

Artículo 2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa los usuarios del Archivo que demanden la prestación del servicio y entrega a la que se refiere el hecho imponible. Se entiende por usuario a efectos de la tasa la persona física o jurídica que utiliza los servicios, consulta, investiga y/o puede demandar la reproducción de documentos custodiados en el Archivo General de la Región de Murcia.

Artículo 3 Devengo
La tasa se devengará con el encargo en firme del servicio, que se producirá con la aceptación del presupuesto realizado por el Archivo General.
No se procederá a realizar el servicio solicitado en tanto no quede acreditado el pago de la tasa correspondiente.

Artículo 4 Cuotas
1. Reproducción de imágenes:
Por cada copia a partir de imagen digital existente (de menos de 300 ppp): 0,15 €
Por cada imagen digital nueva a partir del original (de menos de 300 ppp): 0,30€.
Por cada copia a partir de imagen digital existente en alta resolución (de 300 ppp o más): 3,00 €
Por cada imagen digital nueva a partir del original en alta resolución (de 300 ppp o más): 3,30 €
2. Si la reproducción se solicita en soporte físico, el importe anterior se verá incrementado con el coste del mismo en la siguiente cuantía:
CD-R (unidad) 0,65 €
DVD (unidad) 2,17 €
Papel A4 (unidad) 0,11 €

T951
Tasa por expedición de copias fotográficas de negativos digitalizados del Centro Histórico Fotográfico de la Región de Murcia (CEHIFORM)

T960
Tasa por convocatoria y realización de pruebas en las Enseñanzas de Idiomas, Deportivas y Artísticas de Régimen Especial
Artículo 1 Hecho imponible
Constituyen hechos imponibles de esta tasa la convocatoria y realización por la Consejería competente en materia de Educación de las siguientes pruebas:
- 1.- Pruebas de clasificación para el acceso al Nivel Básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y de las pruebas terminales específicas de certificación conducentes a la expedición de documentos acreditativos de la competencia lingüística en los niveles de referencia previstos para las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
- 2.- Pruebas para acceder a las Enseñanzas deportivas sin posesión por el/la solicitante de título de Graduado en Educación Secundario Obligatoria o de Bachiller.
- 3.- Pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de mayores de 19 años, sin posesión del título de Bachiller por el/la solicitante.

Artículo 2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas físicas que soliciten su inscripción como participantes en cualquiera de las convocatorias que constituyen los distintos hechos imponibles de la tasa.

Artículo 3 Devengo y pago
La tasa se devengará en el momento de realizar la solicitud de participación en cada convocatoria, siendo el momento del pago el previo a la prestación del servicio, que como requisito será subsanable conforme determine la convocatoria.

Artículo 4 Cuotas
Código Tasa | Denominación y descripción del Hecho Imponible | Importe |
GRUPO 9.- TASAS EN MATERIA DE ENSEÑANZA Y EDUCACIÓN | ||
T960 | Tasa por convocatoria y realización de pruebas en las Enseñanzas de Idiomas, Deportivas y Artísticas de Régimen Especial. | |
Los sujetos pasivos deberán abonar las siguientes cantidades: | ||
1. Por la inscripción y realización de las pruebas de clasificación para el acceso al Nivel Básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. | 5,22 € | |
2. Por la inscripción y realización de las pruebas terminales específicas de certificación de las Enseñanzas de idiomas de Régimen especial. € | 36,59 | |
3. Por la solicitud de inscripción a las pruebas de deportivas de Grado medio. | 15,68 € | |
4. Por la inscripción a las pruebas Deportivas de Grado superior. | 18,82 € | |
5. Por la inscripción a las pruebas de específicas de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de mayores de 19 años | 18,82 € |

Artículo 5 Exenciones y Bonificaciones
1. Están exentos del pago de las cuotas los sujetos pasivos que acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias:
- a) ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.
- b) ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.
- c) acreditar ser o haber sido víctima de violencia de género.
-
d) Ser alumno de cuarto de Educación Secundaria Obligatoria o de Segundo de Bachillerato de los programas de Secciones Bilingües en el curso de inscripción en la prueba de certificación
Letra d) del número 1 del artículo 5 introducida por el apartado quince del artículo 7 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2011, 26 diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2012
2. Gozarán de exención total de la cuota establecida únicamente en la primera matrícula que se formalice para cada convocatoria en un mismo idioma y nivel las personas que acrediten poseer una discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa,
3. Tendrán una bonificación del 50% en la cuota los siguientes los sujetos pasivos:
- a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
- b) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento del devengo de la tasa.

Artículo 6 Devolución
Procederá la devolución de la tasa, en particular, cuando el sujeto pasivo renuncie a tomar parte en la convocatoria correspondiente expresándolo así con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, o cuando resulte excluido de su participación en las pruebas por no haber acreditado estar en posesión de los requisitos exigidos en la misma.

T961
Tasa por matrícula en las Escuelas Oficiales de Idiomas
Artículo 1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la matriculación e impartición de las enseñanzas en sus distintos niveles y cursos académicos de las enseñanzas regladas ofertadas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Región de Murcia.

Artículo 2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten el ingreso y, siendo admitidos, reciban los servicios sujetos a la tasa.

Artículo 3 Devengo y exigibilidad
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de matriculación, siendo exigible en el momento previo a la prestación del servicio, que como requisito será subsanable conforme determine la convocatoria.

Artículo 4 Cuotas
Las cuotas que corresponde a esta tasa son las siguientes:
- 1. Apertura del expediente académico: 18,82€
- 2. Por primera matrícula en un idioma: 83,64€
- 3. Por segunda o sucesivas matrículas: 92,00€
- 4. Matrícula formativa sin prueba de certificación: 47,04€

Artículo 5 Exenciones y Bonificaciones
1. Están exentos del pago de las cuotas los sujetos pasivos que acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias:
- a) ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.
- b) ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.
- c) acreditar ser o haber sido víctima de violencia de género.
2. Gozarán de exención total de la cuota establecida únicamente en la primera matrícula que se formalice para cada convocatoria en un mismo idioma y nivel las personas que acrediten poseer una discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa,
3. Tendrán una bonificación del 50% en la cuota los siguientes los sujetos pasivos:
- a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
- b) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento del devengo de la tasa.

T962
Tasa por matrícula en cursos de especialización y perfeccionamiento en las Escuelas Oficiales de Idiomas
Artículo 1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la matrícula y la impartición de los contenidos correspondientes a los cursos de especialización impartidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Región de Murcia.

Artículo 2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten el acceso a los cursos y, siendo admitidos, reciban los servicios sujetos a la tasa.

Artículo 3 Devengo y pago
La tasa se devenga en el momento de la solicitud del servicio, siendo el momento del pago cuando el aspirante formalice la matrícula o, en todo caso, con carácter previo a la prestación del servicio.

Artículo 4 Cuotas
Código Tasa | Denominación y descripción del Hecho Imponible | Importe |
GRUPO 9.- TASAS EN MATERIA DE ENSEÑANZA Y EDUCACIÓN | ||
T962 | Tasa por matrícula en cursos de especialización y perfeccionamiento en las Escuelas Oficiales de Idiomas | |
Tasa por matrícula en las Escuelas Oficiales de Idiomas: | ||
1. Apertura del expediente académico. | 18,82 € | |
2. Matrícula en cursos de especialización y perfeccionamiento integrados en la oferta oficial del centro, curso de 60 horas. | 54,44 € | |
3. Matrícula en cursos de especialización y perfeccionamiento integrados en la oferta oficial del centro, por cada hora de docencia del curso. | 0,95 € | |
4. Matrícula en cursos de especialización y perfeccionamiento no integrados en la oferta oficial del centro, curso de 60 horas. | 95,69 € | |
5. Matrícula en cursos de especialización y perfeccionamiento no integrados en la oferta oficial del centro, por cada hora de docencia del curso. | 1,60 € |

Artículo 5 Exenciones y Bonificaciones
1. Están exentos del pago de las cuotas los sujetos pasivos que acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias:
- a) ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.
- b) ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.
- c) acreditar ser o haber sido víctima de violencia de género.
2. Gozarán de exención total de la cuota establecida únicamente en la primera matrícula que se formalice para cada convocatoria en un mismo idioma y nivel las personas que acrediten poseer una discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa.
3. Tendrán una bonificación del 50% en la cuota los siguientes los sujetos pasivos:
- a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
- b) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento del devengo de la tasa.

T963
Tasa por la realización de convocatorias y pruebas de enseñanzas de Formación Profesional y de Educación de Personas Adultas
Artículo 1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de las convocatorias y pruebas siguientes:
- 1. Para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas mayores de 18 años.
- 2. Para la obtención del título de Bachiller por personas mayores de 20 años.
- 3. De acceso a ciclos formativos de enseñanzas de Formación Profesional.
- 4. Para la obtención del título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional.

Artículo 2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten su participación en la convocatoria de cualquiera de las pruebas que constituyen los hechos imponibles de la tasa.

Artículo 3 Devengo
La tasa se devengará en el momento de realizar la solicitud de participación en cada convocatoria, siendo el momento de pago el previo a la prestación del servicio, que como requisito será subsanable conforme determine la convocatoria.

Artículo 4 Cuotas
Código Tasa | Denominación y descripción del Hecho Imponible | Importe |
GRUPO 9.- TASAS EN MATERIA DE ENSEÑANZA Y EDUCACIÓN | ||
T963 | Tasa por la realización de convocatorias y pruebas de enseñanzas de Formación Profesional y de Educación de Personas Adultas | |
1. Para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por cada solicitud. | 15,68 € | |
2. Para la obtención del título de Bachiller, por cada solicitud. | 20,91 € | |
3. Para el acceso a ciclos formativos de Grado medio de formación profesional, por cada solicitud. | 15,68 € | |
4. Para el acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional, por cada solicitud. | 18,82 € | |
5. Para la obtención del título de Técnico o de Técnico Superior, por cada solicitud. | 69,00 € | |
6. Para la obtención del título de Técnico o de Técnico Superior de formación profesional, por cada módulo profesional solicitado. | 7,31 € |

Artículo 5 Exenciones y bonificaciones
1. Estarán exentos totalmente del pago de las cuotas los sujetos pasivos que acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias:
- a) Ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.
- b) Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.
- c) Acreditar ser o haber sido víctima de violencia de género.
2. Gozarán de también de dicha exención total de la cuota, pero únicamente en la primera solicitud que se formalice para cada convocatoria en un mismo título, módulo o nivel de prueba de acceso, quienes acrediten poseer discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa.
3. Tendrán una bonificación del 50% de la cuota los siguientes sujetos pasivos:
- a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
- b) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento del devengo de la tasa.

Artículo 6 Devolución
Procederá la devolución de la tasa, en particular, cuando el sujeto pasivo renuncie a tomar parte en la convocatoria correspondiente expresándolo así con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, o cuando resulte excluido de su participación en las pruebas por no haber acreditado estar en posesión de los requisitos exigidos en la misma.

T964
Tasa por la participación en el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de competencias profesionales (PREAR) adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación
Artículo 1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de convocatorias y desarrollo de procedimientos de reconocimiento, acreditación, evaluación y registro de competencias profesionales (PREAR) adquiridas por la experiencia laboral o por vías no formales de formación.

Artículo 2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que figuren como admitidas, en los listados para participar en cualquiera de los procedimientos que constituyen el hecho imponible de la tasa.

Artículo 3 Devengo y pago
La tasa se devengará en el momento de la admisión en la convocatoria del procedimiento, de conformidad con lo que se establezca en la misma, siendo el pago requisito previo para la prestación del servicio.

Artículo 4 Cuota
La cuota se fija en 20,91 € por cada unidad de competencia en la que se solicite la participación.

Artículo 5 Exenciones y bonificaciones
1. Estarán exentos totalmente del pago de las cuotas los sujetos pasivos que acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias:
- a) Ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.
- b) Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.
- c) Ser o haber sido víctima de violencia de género.
- d) Poseer discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa.
2. Tendrán una bonificación del 50% de la cuota, no acumulable, los siguientes sujetos pasivos:
- a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
- b) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento del devengo de la tasa.

Artículo 6 Devolución
Procederá la devolución de la tasa, en particular, cuando el sujeto pasivo renuncie a tomar parte en la convocatoria correspondiente expresándolo así con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, o cuando resulte excluido de su participación en las pruebas por no haber acreditado estar en posesión de los requisitos exigidos en la misma.

T965
Tasa por inscripción y realización de la prueba de conjunto en las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial
Artículo 1 Hecho imponible
Constituye hecho imponible de esta tasa la inscripción y realización por la consejería competente en materia de Educación de la prueba de conjunto para la homologación de los entrenadores nacionales y regionales de fútbol y fútbol sala con los títulos de los Técnicos Deportivos.

Artículo 2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la inscripción como participantes en las pruebas de conjunto que constituye el hecho imponible de la tasa.

Artículo 3 Devengo y pago
La tasa se devengará en el momento de realizar la solicitud de inscripción en la primera convocatoria de la prueba de conjunto, siendo el momento del pago el de la presentación de la solicitud.

Artículo 4 Cuota
Los sujetos pasivos deberán abonar las siguientes cantidades:
Por la inscripción y realización de la prueba de conjunto para la homologación de los entrenadores nacionales y regionales de fútbol y fútbol sala con los títulos de los Técnicos Deportivos 86,00 €

Artículo 5 Exenciones y bonificaciones
1. Están exentos del pago de las cuotas los sujetos pasivos que acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias:
- a) Ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.
- b) Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.
- c) Acreditar ser o haber sido víctima de violencia de género.
2. Gozarán de exención total de la cuota establecida únicamente en la primera matrícula que se formalice para cada convocatoria en un mismo idioma y nivel las personas que acrediten poseer una discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa.
3. Tendrán una bonificación del 50% en la cuota los siguientes los sujetos pasivos:
- a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
- b) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento del devengo de la tasa.

Artículo 6 Devolución
Procederá la devolución de la tasa cuando el sujeto pasivo renuncie a tomar parte en la convocatoria correspondiente expresándolo así con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, o cuando resulte excluido de su participación en las pruebas por no haber acreditado estar en posesión de los requisitos exigidos en la misma.

T966
Tasa de apertura de expediente académico para las enseñanzas de Régimen Especial de Arte Dramático, Danza, Música, Deportivas y Diseño
Artículo 1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la apertura del expediente académico por la prestación de servicios en materia de Enseñanzas de Régimen Especial de Arte Dramático, Danza, Música, Deportivas y Diseño.

Artículo 2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas físicas que se matriculen por primera vez en un centro para cursar Enseñanzas de Régimen Especial de Arte Dramático, Danza, Música, Deportivas y Diseño.

Artículo 3 Devengo y pago
La tasa se devengará en el momento de realizar por primera vez la matrícula en un centro para cursar Enseñanzas de Régimen Especial de Arte Dramático, Danza, Música, Deportivas y Diseño, siendo éste el momento de pago. Los alumnos de centros privados realizarán la apertura de expediente en el centro público de adscripción.

Artículo 4 Cuota
Apertura del expediente académico Enseñanzas de Régimen Especial de Arte Dramático, Danza, Música, Deportivas y Diseño: 18,45€

Artículo 5 Exenciones y bonificaciones
1. Están exentos del pago de las cuotas los sujetos pasivos que acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias:
- a) Ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.
- b) Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.
- c) Acreditar ser o haber sido víctima de violencia de género.
2. Gozarán de exención total de la cuota establecida únicamente en la primera matrícula que se formalice para cada convocatoria en un mismo idioma y nivel las personas que acrediten poseer una discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa,
3. Tendrán una bonificación del 50% en la cuota los siguientes los sujetos pasivos:
- a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
- b) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento del devengo de la tasa.

Artículo 6 Devolución
Procederá la devolución de la tasa cuando el sujeto pasivo renuncie a la matricula con anterioridad a la finalización del cierre del plazo de matricula.

- Norma afectada por
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- 1/1/2014
- 31/12/2013
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Orden Economía y Hacienda 29 Ene. CA Murcia (tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el ejercicio 2014)
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Véase O [REGIÓN DE MURCIA] 29 enero 2014 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el ejercicio 2014 («B.O.R.M.» 10 febrero).
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Disposición adicional décima introducida por el apartado uno del artículo 4 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2013, 26 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre).
T540 del grupo 5 del anexo primero introducida por el apartado dos.a) del artículo 4 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2013, 26 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre).
T816 del grupo 8 del anexo primero introducida por el apartado dos.b) del artículo 4 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2013, 26 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre).
T951 del grupo 9 del anexo primero suprimida por el apartado dos.c) del artículo 4 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2013, 26 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Artículo 4 de la T2010 del anexo segundo redactado por el apartado tres) del artículo 4 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2013, 26 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Artículo 4 de la T220 del anexo II redactado por el apartado cuatro) del artículo 4 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2013, 26 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Artículo 4 de la T240 del anexo II redactado por el apartado cinco del artículo 4 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2013, 26 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Artículo 4 de la T310 del anexo II redactado por el apartado seis del artículo 4 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2013, 26 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Artículo 4 de la T430 del anexo II redactado por el apartado siete del artículo 4 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2013, 26 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Artículo 4 de la T450 del anexo II redactado por el apartado ocho del artículo 4 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2013, 26 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre).
T510 del anexo II redactada por el apartado nueve del artículo 4 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2013, 26 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Letra d) del número 2 del artículo 5 de la T530 del anexo II redactado por el apartado diez del artículo 4 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2013, 26 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre
T540 del anexo II introducida por el apartado once del artículo 4 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2013, 26 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Artículo 4 de la T610 del anexo II redactado por el apartado doce del artículo 4 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2013, 26 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Artículo 1 de la T650 del anexo II redactado por el apartado trece del artículo 4 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2013, 26 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Artículo 3 de la T650 del anexo II redactado por el apartado trece del artículo 4 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2013, 26 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Artículo 4 de la T650 del anexo II redactado por el apartado trece del artículo 4 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2013, 26 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre)
Artículo 1 de la T652 del anexo II redactado por el apartado catorce del artículo 4 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2013, 26 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre)
Artículo 4 de la T652 del anexo II redactado por el apartado catorce del artículo 4 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2013, 26 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre)
Artículo 4 de la T710 del anexo II redactado por el apartado quince del artículo 4 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2013, 26 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre)
Artículo 4 de la T810 del anexo II redactada por el apartado dieciséis del artículo 4 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2013, 26 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre).
T816 del anexo II introducida por el apartado diecisiete del artículo 4 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2013, 26 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Letra a) del número uno.1 del artículo 8 de la T820 del anexo II redactada por el apartado dieciocho del artículo 4 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2013, 26 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Letra f) del número uno.1 del artículo 8 de la T820 del anexo II redactada por el apartado dieciocho del artículo 4 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2013, 26 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre).
T950 del anexo II redactada por el apartado diecinueve del artículo 4 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2013, 26 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre).
T951 del anexo II suprimida por el apartado veinte del artículo 4 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2013, 26 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre).
- 11/7/2013
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L 5/2013 de 8 Jul. CA Murcia (apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas -PYMES-)
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Disposición adicional novena introducida, en su actual redacción, por la disposición final segunda de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 5/2013, 8 julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 10 julio).
- 14/2/2013
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Orden Economía y Hacienda 5 Feb. 2013 CA Murcia (tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013)
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Tarifas de la cuota complementaria común del número 2 del artículo 16 actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa General de la Administración actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa General por prestación de servicios y actividades facultativas actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa por actuaciones en materia de función pública regional actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa sobre capacitación profesional en materia de transportes actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa por la inscripción de pruebas náuticas y subacuáticas y expedición de título actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa por la expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias en materia de industrias actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa por expedición de tarjetas de identidad profesional náutico pesqueras actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa relativa al título de Guía de Turismo actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa por expedición de títulos, certificados y sus duplicados, en el ámbito de la enseñanza no universitaria actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa por expedición y renovación del título de familia numerosa actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa por solicitud de reconocimiento o revisión de grado de dependencia actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa por solicitud de reconocimiento, revisión o certificación de grado de discapacidad actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa por la inscripción en las pruebas de aptitud y la expedición del título de controlador de acceso actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa por actuaciones, licencias, permisos y autorizaciones en materia de actividades cinegéticas y piscícolas en aguas continentales actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa por la prestación de servicios y actividades facultativas en materia forestal actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa por actuaciones relativas a la etiqueta ecológica actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa por actuaciones en materia de protección medioambiental y control de actividades potencialmente contaminantes actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa por actuaciones administrativas sobre apuestas y juegos de suerte, envite o azar actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa sobre espectáculos públicos actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa por ordenación de actividades turísticas actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa por actividades juveniles actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa por expedición de permisos para utilización de refugios y áreas de acampada en Espacios Naturales Protegidos y Montes Públicos actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa por venta de publicaciones oficiales de los espacios naturales protegidos actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa por tramitación de autorizaciones en relación con la red de carreteras actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa por la realización de ensayos del Laboratorio de Mecánica del Suelo actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa por ordenación del transporte terrestre actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa por actuaciones e informes en materia de urbanismo actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda y edificación actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa por entrega de productos y servicios cartográficos actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa por copia de documentos de planeamiento urbanístico actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa por Servicios Portuarios actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa por prestación de servicios y realización de actividades en materia de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa del Boletín Oficial de la Región de Murcia actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa por venta de impresos, programas y publicaciones tributarias actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa por prevaloraciones tributarias actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia audiovisual actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa por realización de verificaciones y contrastes actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa por diligencia de certificados de instalaciones sujetas a seguridad industrial actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa por la realización de inspecciones técnicas reglamentarias y expedición de documentos relativos a vehículos actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa por la autorización de explotaciones y aprovechamientos de recursos mineros actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa por la tramitación de permisos de exploración e investigación y concesiones administrativas actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa por la expedición de informes técnicos y la realización de actuaciones de carácter facultativo en el ámbito minero actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa por supervisión y control de los Organismos de Control actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa por actuaciones en materia de accidentes graves actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuota de la Tasa por supervisión y control de entidades colaboradoras en la inspección técnica de vehículos actualizada, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa del Laboratorio tecnológico del curtido actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa por la tramitación de licencia comercial autonómica actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa por la prestación de servicios veterinarios actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa por Gestión de Servicios Agronómicos actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa por gestión de servicios en materia de industrias agroalimentarias actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa del Laboratorio Enológico, Agrario y de Medio Ambiente actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuota de la Tasa del Panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen de la Región de Murcia actualizada, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa por expedición de licencias de pesca marítima de recreo y Carnet de Mariscador actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa por concesiones o autorizaciones para instalaciones de explotación de cultivos marinos o por la realización de comprobaciones e inspecciones reglamentarias en las mismas actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuota de la Tasa por autorización de inmersión en la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas actualizada, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa por gestión de servicios en materia de agricultura ecológica actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa por actuaciones administrativas relativas a las Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.) actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa por actuaciones administrativas de carácter sanitario actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa relativa a la instalación, traslado, transmisión de oficinas de farmacia y otros expedientes relativos a oficinas de farmacia, botiquines, depósitos de medicamentos, servicios farmacéuticos, almacenes de distribución y laboratorios y centros de control y/o desarrollo de medicamentos actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa por otorgamiento de licencia previa para fabricación de productos sanitarios a medida actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa por evaluación e informe en procedimientos de autorización de estudios postautorización observacionales con medicamentos actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuota de la Tasa por autorización para traslado de restos mortales actualizada, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa relativa a Comités Éticos de Investigación clínica y por evaluación y emisión de dictámenes de ensayos clínicos con medicamentos actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa del Laboratorio Regional de Salud Pública actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa del Centro de Bioquímica y Genética Clínica actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa por inspecciones y controles sanitarios de los productos pesqueros destinados al consumo humano actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa de los Centros Integrados de Formación y Experiencias Agrarias actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa de la Escuela de Aeromodelismo actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa por cesión temporal del uso del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Cartagena actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa por la prestación del servicio público del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Región de Murcia actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa por reproducción de imágenes digitalizadas actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa por expedición de copias fotográficas de negativos digitalizados del Centro Histórico Fotográfico de la Región de Murcia (CEHIFORM) actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa por convocatoria y realización de pruebas en las Enseñanzas de Idiomas, Deportivas y Artísticas de Régimen Especial actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa por matrícula en las Escuelas Oficiales de Idiomas actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa por matrícula en cursos de especialización y perfeccionamiento en las Escuelas Oficiales de Idiomas actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa por la realización de convocatorias y pruebas de enseñanzas de Formación Profesional y de Educación de Personas Adultas actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuota de la Tasa por la participación en el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de competencias profesionales (PREAR) adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación actualizada, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuota de la Tasa por inscripción y realización de las pruebas de conjunto en las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial actualizada, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Cuotas de la Tasa de apertura de expediente académico para las enseñanzas de Régimen Especial de Arte Dramático, Danza, Música, Deportivas y Diseño actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Tarifas de la cuota complementaria común a todos los precios públicos del número 4 del artículo 23 actualizadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Anexo único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios publicos aplicables en el 2013 («B.O.R.M.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013
- 1/1/2013
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Véase el artículo 54 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 13/2012, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2013 («B.O.R.M.» 31 diciembre), sobre el incremento de tasas y precios públicos.
L 14/2012 de 27 Dic. CA Murcia (medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional)
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Artículo 4 de la T210 «Tasa por actuaciones, licencias, permisos y autorizaciones en materia de actividades cinegéticas y piscícolas en aguas continentales» del anexo segundo redactado por el apartado dos del artículo 5 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2012, 27 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Artículo 5 de la T210 «Tasa por actuaciones, licencias, permisos y autorizaciones en materia de actividades cinegéticas y piscícolas en aguas continentales» del anexo segundo redactado por el apartado dos del artículo 5 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2012, 27 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Letra a) del artículo 4.11).1) de la T220 «Tasa por la prestación de servicios y actividades facultativas en materia forestal» del anexo segundo redactada por el apartado tres del artículo 5 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2012, 27 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Artículo 5 de la T220 «Tasa por la prestación de servicios y actividades facultativas en materia forestal» del anexo segundo introducido por el apartado tres del artículo 5 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2012, 27 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional («B.O.R.M.» 31 diciembre).
T230 «Tasa por actuaciones relativas a la etiqueta ecológica» del anexo segundo redactada por el apartado cuatro del artículo 5 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2012, 27 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional («B.O.R.M.» 31 diciembre).
T231 «Tasa por utilización de la etiqueta ecológica» del anexo segundo suprimida por el apartado cinco del artículo 5 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2012, 27 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Número 1 del artículo 4 de la T310 «Tasa por actuaciones administrativas sobre apuestas y juegos de suerte, envite o azar» del anexo segundo redactado por el apartado seis del artículo 5 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2012, 27 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional («B.O.R.M.» 31 diciembre).
T450 «Tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda y edificación» del anexo segundo redactado por el apartado siete del artículo 5 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2012, 27 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Número 4 del artículo 6 de la Tasa «T470 Tasa por servicios portuarios» del anexo segundo redactado por el apartado ocho del artículo 5 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2012, 27 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Artículo 6 de la T510 «Tasa del Boletín Oficial de la Región de Murcia» del anexo segundo redactado por el apartado nueve del artículo 5 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2012, 27 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Número 4 del artículo 6 de la T520 «Tasa por venta de impresos, programas y publicaciones tributarias» del anexo segundo redactado por el apartado diez del artículo 5 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2012, 27 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional («B.O.R.M.» 31 diciembre).
T611 «Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia de radiodifusión» del anexo segundo suprimida por el apartado once del artículo 5 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2012, 27 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional («B.O.R.M.» 31 diciembre).
T612 «Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia audiovisual» del anexo segundo introducida por el apartado doce del artículo 5 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2012, 27 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Artículo 6 de la T750 «Tasa del laboratorio enológico, agrario y de medio ambiente» del anexo segundo redactado por el apartado trece del artículo 5 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2012, 27 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Tasa T811 «Tasa relativa a instalación, traslado, transmisión de oficinas de farmacia y otros expedientes relativos a oficinas de farmacia, botiquines, depósitos de medicamentos, servicios farmacéuticos, almacenes de distribución y laboratorios y centros de control y/o desarrollo de medicamentos» del anexo segundo redactada por el apartado catorce del artículo 5 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2012, 27 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional («B.O.R.M.» 31 diciembre).
T813 «Tasa por evaluación e informe en procedimientos de autorización de estudios post-autorización observacionales con medicamentos» del anexo segundo redactado por el apartado quince del artículo 5 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2012, 27 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional («B.O.R.M.» 31 diciembre).
T815 «Tasa relativa a Comités Éticos de Investigación clínica y por evaluación y emisión de dictámenes de ensayos clínicos con medicamentos» del anexo segundo redactado por el apartado dieciséis del artículo 5 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2012, 27 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Artículo 8 de la tasa T820 «Tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos» del anexo segundo redactado por el apartado diecisiete del artículo 5 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2012, 27 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional («B.O.R.M.» 31 diciembre).
T965 «Tasa por inscripción y realización de la prueba de conjunto en las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial» del anexo segundo introducida por el apartado dieciocho del artículo 5 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2012, 27 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional («B.O.R.M.» 31 diciembre).
T966 «Tasa de apertura de expediente académico para las enseñanzas de Régimen Especial de Arte Dramático, Danza, Música, Deportivas y Diseño» del anexo segundo introducida por el apartado diecinueve del artículo 5 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2012, 27 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional («B.O.R.M.» 31 diciembre).
T230 del grupo 2 del anexo primero renombrada por la letra a) del apartado uno del artículo 5 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2012, 27 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional («B.O.R.M.» 31 diciembre).
T231 del grupo 2 del anexo primero suprimida por la letra a) del apartado uno del artículo 5 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2012, 27 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional («B.O.R.M.» 31 diciembre).
T611 del grupo 6 del anexo primero suprimida por la letra b) del apartado uno del artículo 5 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2012, 27 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional («B.O.R.M.» 31 diciembre).
T612 del grupo 6 del anexo primero introducida por la letra b) del apartado uno del artículo 5 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2012, 27 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional («B.O.R.M.» 31 diciembre).
T811 del grupo 8 del anexo primero renombrada por la letra c) del apartado uno del artículo 5 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2012, 27 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional («B.O.R.M.» 31 diciembre).
T815 del grupo 8 del anexo primero renombrada por la letra c) del apartado uno del artículo 5 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2012, 27 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional («B.O.R.M.» 31 diciembre).
T965 del grupo 9 del anexo primero introducida por la letra d) del apartado uno del artículo 5 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2012, 27 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional («B.O.R.M.» 31 diciembre).
T966 del grupo 9 del anexo primero introducida por la letra d) del apartado uno del artículo 5 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2012, 27 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional («B.O.R.M.» 31 diciembre).
- 4/8/2012
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Orden Economía y Hacienda 13 Jul. 2012 CA Murcia (modificación de la tasa T340 relativa a la expedición de carnés y entregas de cupones internacionales)
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Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo único de O [REGIÓN DE MURCIA] 13 julio 2012 por la que se modifica la tasa T340 relativa a la expedición de carnés y entregas de cupones internacionales («B.O.R.M.» 3 agosto), las cuotas a que se refiere el presente apartado se establecen en las cantidades fijadas en el anexo de dicha Orden.
- 30/6/2012
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Apartado 28 de la sección tercera del artículo 4 introducido por el apartado uno del artículo 1 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio).
Tasa «T470 Tasa por servicios portuarios» redactada por el apartado dos del artículo 1 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio).
Artículo 4 redactado por el apartado tres del artículo 1 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2012, 29 junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 junio).
- 1/1/2012
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Orden Economía y Hacienda 11 Ene. 2012 CA Murcia (tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2012)
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Véase O [REGIÓN DE MURCIA] 11 enero 2012 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2012 («B.O.R.M.» 28 enero).
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Apartado 3 del artículo 4 introducido por el apartado uno del artículo 7 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2011, 26 diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Apartado 4 del artículo 4 introducido por el apartado uno del artículo 7 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2011, 26 diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Número 2 del artículo 4 redactado por el apartado dos del artículo 7 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2011, 26 diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Tasa «T171, Tasa por expedición y renovación del título de familia numerosa» introducida por el apartado tres del artículo 7 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2011, 26 diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Tasa «T172 Tasa por solicitud de reconocimiento o revisión de grado de dependencia» introducida por el apartado cuatro del artículo 7 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2011, 26 diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Tasa «T173 Tasa por solicitud de reconocimiento, revisión o certificación de grado de discapacidad» introducida por el apartado cinco del artículo 7 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2011, 26 diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Sección primera del artículo 4 redactada por el apartado seis del artículo 7 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2011, 26 diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Letra h) del número 2 del artículo 4 introducida por el apartado siete del artículo 7 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2011, 26 diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Letra i) del número 2 del artículo 4 introducida por el apartado siete del artículo 7 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2011, 26 diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Artículo 4 redactado por el apartado ocho del artículo 7 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2011, 26 diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Tasa «T630, Tasa por diligencia de certificados de instalaciones sujetas a seguridad industrial» redactada por el apartado nueve del artículo 7 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2011, 26 diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Artículo 3 redactado por el apartado diez del artículo 7 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2011, 26 diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Artículo 4 redactado por el apartado diez del artículo 7 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2011, 26 diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Párrafo final del artículo 4 introducido por el apartado once del artículo 7 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2011, 26 diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Artículo 4 redactado por el apartado doce del artículo 7 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2011, 26 diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Artículo 4 redactado por el apartado trece del artículo 7 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2011, 26 diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Artículo 10 redactado por el apartado catorce del artículo 7 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2011, 26 diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Artículo 11 redactado por el apartado catorce del artículo 7 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2011, 26 diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Artículo 15 introducido por el apartado catorce del artículo 7 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2011, 26 diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Letra d) del número 1 del artículo 5 introducida por el apartado quince del artículo 7 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2011, 26 diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Tasa «T171 Tasa por expedición y renovación del título de familia numerosa» del Grupo 1 del anexo primero introducida por la letra a) del apartado dieciséis del artículo 7 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2011, 26 diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Tasa «T172 Tasa por solicitud de reconocimiento o revisión de grado de dependencia» del Grupo 1 del anexo primero introducida por la letra a) del apartado dieciséis del artículo 7 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2011, 26 diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Tasa «T173 Tasa por solicitud de reconocimiento, revisión o certificación de grado de discapacidad» del Grupo 1 del anexo primero introducida por la letra a) del apartado dieciséis del artículo 7 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2011, 26 diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Tasa «T630, Tasa por diligencia de certificados de instalaciones sujetas a seguridad industrial» del Grupo 6 del anexo primero renombrada por la letra b) del apartado dieciséis del artículo 7 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2011, 26 diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre).
- 31/3/2011
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L 2/2011 de 2 Mar. CA Murcia (admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos)
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Tasa T180 «Tasa por la inscripción en las pruebas de aptitud y la expedición del carné profesional de controlador de acceso» del Grupo 1 del anexo primero introducida por la disposición adicional segunda de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2011, 2 marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 11 marzo).
Tasa T180 «Tasa por la inscripción en las pruebas de aptitud y la expedición del carné profesional de controlador de acceso» del grupo1 del Anexo segundo introducida por la disposición adicional segunda de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2011, 2 marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 11 marzo).
- 23/2/2011
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Orden Economía y Hacienda de 24 Ene. 2011 CA Murcia (tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2011)
- 1/1/2011
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L 3/2010 de 27 Dic. CA Murcia (modificación de la regulación de algunos de los tributos propios de la Comunidad Autónoma)
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T690 del grupo 6 del anexo primero redactada por la letra a) del apartado uno del artículo segundo de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2010, 27 diciembre, de modificación de la regulación de algunos de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre).
T751 del grupo 7 del anexo primero introducida por la letra b) del apartado uno del artículo segundo de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2010, 27 diciembre, de modificación de la regulación de algunos de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Tasas T960 a T964 del grupo 9 del anexo primero introducidas por la letra c) del apartado uno del artículo segundo de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2010, 27 diciembre, de modificación de la regulación de algunos de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Apartado 7 del número 1 del artículo 1 del anexo segundo introducido por el apartado dos del artículo segundo de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2010, 27 diciembre, de modificación de la regulación de algunos de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Apartado 7 del artículo 4 del anexo segundo introducido por el apartado dos del artículo segundo de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2010, 27 diciembre, de modificación de la regulación de algunos de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Artículo 4 redactado por el apartado tres del artículo segundo de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2010, 27 diciembre, de modificación de la regulación de algunos de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Letras a), b), c) y d) del número 1 y números 3 y 4 del artículo 4 redactados por el apartado cuatro del artículo segundo de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2010, 27 diciembre, de modificación de la regulación de algunos de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Artículo 1 redactado por el apartado cinco del artículo segundo de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2010, 27 diciembre, de modificación de la regulación de algunos de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Artículo 4 redactado por el apartado cinco del artículo segundo de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2010, 27 diciembre, de modificación de la regulación de algunos de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Apartado 10 de la sección segunda del artículo 4 redactado por el apartado seis del artículo segundo de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2010, 27 diciembre, de modificación de la regulación de algunos de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Apartado 38 del número 9 del artículo 4 introducido por el apartado siete del artículo segundo de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2010, 27 diciembre, de modificación de la regulación de algunos de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Apartado 6 del artículo 4 redactado por el apartado ocho del artículo segundo de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2010, 27 diciembre, de modificación de la regulación de algunos de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Apartado 7 del artículo 4 introducido por el apartado ocho del artículo segundo de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2010, 27 diciembre, de modificación de la regulación de algunos de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Artículo 5 suprimido por el apartado ocho del artículo segundo de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2010, 27 diciembre, de modificación de la regulación de algunos de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Primer párrafo del artículo 1 redactado por el apartado nueve del artículo segundo de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2010, 27 diciembre, de modificación de la regulación de algunos de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Número 1 del artículo 5 redactado por el apartado diez del artículo segundo de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2010, 27 diciembre, de modificación de la regulación de algunos de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Letra h) del número 3 del artículo 6 introducida por el apartado diez del artículo segundo de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2010, 27 diciembre, de modificación de la regulación de algunos de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Letra i) del número 3 del artículo 6 introducida por el apartado diez del artículo segundo de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2010, 27 diciembre, de modificación de la regulación de algunos de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Tasa T690 redactada por el apartado once del artículo segundo de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2010, 27 diciembre, de modificación de la regulación de algunos de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Tasa T751 introducida por el apartado doce del artículo segundo de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2010, 27 diciembre, de modificación de la regulación de algunos de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Tasa T820 redactada por el apartado trece del artículo segundo de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2010, 27 diciembre, de modificación de la regulación de algunos de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Tasa T850 redactada por el apartado catorce del artículo segundo de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2010, 27 diciembre, de modificación de la regulación de algunos de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Tasa T960 introducida por el apartado quince del artículo segundo de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2010, 27 diciembre, de modificación de la regulación de algunos de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Tasa T961 introducida por el apartado dieciséis del artículo segundo de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2010, 27 diciembre, de modificación de la regulación de algunos de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Tasa T962 introducida por el apartado diecisiete del artículo segundo de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2010, 27 diciembre, de modificación de la regulación de algunos de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Tasa T963 introducida por el apartado dieciocho del artículo segundo de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2010, 27 diciembre, de modificación de la regulación de algunos de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Tasa T964 introducida por el apartado diecinueve del artículo segundo de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2010, 27 diciembre, de modificación de la regulación de algunos de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Disposición adicional novena derogada por la disposición derogatoria de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2010, 27 diciembre, de modificación de la regulación de algunos de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre).
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Vésae el artículo 57 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/2010, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011 («B.O.R.M.» 31 diciembre), sobre incremento de tasas y precios públicos para el ejercicio 2011.
Vésae el artículo 57 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/2010, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011 («B.O.R.M.» 31 diciembre), sobre incremento de tasas y precios públicos para el ejercicio 2011.
- 1/1/2010
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L 13/2009 de 23 Dic. CA Murcia (medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010)
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Artículo 1 de la Tasa 010 del Anexo segundo redactado por el número 1 del artículo 6 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 13/2009, 23 diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010 («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Artículo 4 de la Tasa 010 del Anexo segundo redactado por el número 1 del artículo 6 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 13/2009, 23 diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010 («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Artículo 5 de la Tasa 010 del Anexo segundo redactado por el número 1 del artículo 6 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 13/2009, 23 diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010 («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Artículo 1 de la Tasa 020 del Anexo segundo redactado por el número 2 del artículo 6 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 13/2009, 23 diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010 («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Artículo 2 de la Tasa 020 del Anexo segundo redactado por el número 2 del artículo 6 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 13/2009, 23 diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010 («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Número 1 del artículo 3 de la Tasa 020 del Anexo segundo redactado por el número 2 del artículo 6 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 13/2009, 23 diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010 («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Número 4 del artículo 3 de la Tasa 020 del Anexo segundo redactado por el número 2 del artículo 6 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 13/2009, 23 diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010 («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Número 4 del artículo 4 de la Tasa 020 del Anexo segundo redactado por el número 2 del artículo 6 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 13/2009, 23 diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010 («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Artículo 1 de la Tasa 340 del Anexo segundo redactado por el número 3 del artículo 6 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 13/2009, 23 diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010 («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Artículo 4 de la Tasa 340 del Anexo segundo redactado por el número 3 del artículo 6 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 13/2009, 23 diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010 («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Artículo 4 de la Tasa 410 del Anexo segundo redactado por el número 4 del artículo 6 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 13/2009, 23 diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010 («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Artículo 6 de la Tasa 460 del Anexo segundo redactado por el número 5 del artículo 6 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 13/2009, 23 diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010 («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Número 4 del artículo 3 de la Tasa 470 del Anexo segundo introducido por el número 6 del artículo 6 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 13/2009, 23 diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010 («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Número 3 del artículo 5 de la Tasa 610 del Anexo segundo introducido por el número 7 del artículo 6 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 13/2009, 23 diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010 («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Artículo 3 de la Tasa 652 del Anexo segundo redactado por el número 8 del artículo 6 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 13/2009, 23 diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010 («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Artículo 5 de la Tasa 652 del Anexo segundo introducido por el número 9 del artículo 6 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 13/2009, 23 diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010 («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Artículo 1 de la Tasa 810 del Anexo segundo redactado por el número 10 del artículo 6 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 13/2009, 23 diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010 («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Letra e) del número 2 del artículo 1 de la Tasa 810 del Anexo segundo introducida por el número 10 del artículo 6 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 13/2009, 23 diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010 («B.O.R.M.» 30 diciembre).
- 31/12/2009
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Véase el artículo 52 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2009, 23 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010 («B.O.R.M.» 30 diciembre), sobre el incremento de tasas y precios públicos para el ejercicio 2010.
Véase el artículo 52 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2009, 23 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010 («B.O.R.M.» 30 diciembre), sobre el incremento de tasas y precios públicos para el ejercicio 2010.
- 8/2/2009
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Orden Economía y Hacienda 23 Ene. 2009 CA Murcia (tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2009)
- 1/1/2009
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L 7/2008 de 26 Dic. CA Murcia (medidas tributarias y administrativas en materia de tributos cedidos, tributos propios y tasas regionales para el año 2009)
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Tasa T815 del grupo 8 del Anexo primero introducida por el apartado uno del artículo 4 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2008, 26 diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas en materia de Tributos Cedidos, Tributos propios y Tasas Regionales para el año 2009 («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Número 8 del artículo 5 de la Tasa T010 del Anexo segundo redactado por el apartado dos del artículo 4 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2008, 26 diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas en materia de Tributos Cedidos, Tributos propios y Tasas Regionales para el año 2009 («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Número 7 del artículo 6 de la Tasa T470 del Anexo segundo redactado por el apartado tres del artículo 4 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2008, 26 diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas en materia de Tributos Cedidos, Tributos propios y Tasas Regionales para el año 2009 («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Tasa T510 del Anexo segundo redactada por el apartado cuatro del artículo 4 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2008, 26 diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas en materia de Tributos Cedidos, Tributos propios y Tasas Regionales para el año 2009 («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Número 3 del artículo 4 de la Tasa T610 del Anexo segundo redactado por el apartado cinco del artículo 4 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2008, 26 diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas en materia de Tributos Cedidos, Tributos propios y Tasas Regionales para el año 2009 («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Artículo 1 de la Tasa T510 del Anexo segundo redactado por el apartado seis del artículo 4 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2008, 26 diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas en materia de Tributos Cedidos, Tributos propios y Tasas Regionales para el año 2009 («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Denominación del número 2 del artículo 4 de la Tasa T810 del Anexo segundo redactada por el apartado seis del artículo 4 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2008, 26 diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas en materia de Tributos Cedidos, Tributos propios y Tasas Regionales para el año 2009 («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Letra d) del número 2 del artículo 4 de la Tasa T810 del Anexo segundo introducida por el apartado seis del artículo 4 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2008, 26 diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas en materia de Tributos Cedidos, Tributos propios y Tasas Regionales para el año 2009 («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Tasa T815 del Anexo segundo introducida por el apartado siete del artículo 4 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2008, 26 diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas en materia de Tributos Cedidos, Tributos propios y Tasas Regionales para el año 2009 («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Apartado 9 del artículo 4 de la Tasa T930 del Anexo segundo redactado por el apartado ocho del artículo 4 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2008, 26 diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas en materia de Tributos Cedidos, Tributos propios y Tasas Regionales para el año 2009 («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Apartado 10 del artículo 4 de la Tasa T930 del Anexo segundo redactado por el apartado ocho del artículo 4 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2008, 26 diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas en materia de Tributos Cedidos, Tributos propios y Tasas Regionales para el año 2009 («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Apartado 11 del artículo 4 de la Tasa T930 del Anexo segundo redactado por el apartado ocho del artículo 4 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2008, 26 diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas en materia de Tributos Cedidos, Tributos propios y Tasas Regionales para el año 2009 («B.O.R.M.» 30 diciembre).
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Véase el artículo 52 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2008, 26 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009 («B.O.R.M.» 30 diciembre), sobre el incremento de tasas y precios públicos para el ejercicio 2009.
Véase el artículo 52 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2008, 26 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009 («B.O.R.M.» 30 diciembre), sobre el incremento de tasas y precios públicos para el ejercicio 2009.
- 2/2/2008
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Orden Hacienda y Administración Pública 23 Ene. 2008 CA Murcia (tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el ejercicio 2008)
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Cuota complementaria de la letra a) del número 2 del artículo 16 actualizada por el Anexo de O [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el ejercicio 2008 («B.O.R.M.» 1 febrero).
Cuota complementaria de la letra b) del número 2 del artículo 16 redactado por el Anexo de O [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el ejercicio 2008 («B.O.R.M.» 1 febrero).
Cuotas de la Tasa General de la Administración actualizadas conforme establece el Anexo de O [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el ejercicio 2008 («B.O.R.M.» 1 febrero).
Cuantías de la Tasa General por prestaciónd e servicios y actividades facultativas actualizadas conforme establece el Anexo de O [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el ejercicio 2008 («B.O.R.M.» 1 febrero).
Cuantías de la Tasa por actuaciones en materia de función pública regional actualizadas conforme establece el Anexo de O [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el ejercicio 2008 («B.O.R.M.» 1 febrero; Corrección de errores «B.O.R.M.» 15 febrero).
Cuantías de la Tasa sobre capacitación profesional en materia de transportes actualizadas conforme establece el Anexo de O [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el ejercicio 2008 («B.O.R.M.» 1 febrero; Corrección de errores «B.O.R.M.» 15 febrero).
Cuantías de la Tasa por la inscripción de pruebas náuticas y subacuáticas y expedición de título actualizadas conforme establece el Anexo de O [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el ejercicio 2008 («B.O.R.M.» 1 febrero).
Cuantías de la Tasa por la expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias en materia de industrias actualizadas conforme establece el Anexo de O [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el ejercicio 2008 («B.O.R.M.» 1 febrero).
Cuantías de la Tasa por expedición de tarjetas de identidad profesional náutico pesqueras actualizadas conforme establece el Anexo de O [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el ejercicio 2008 («B.O.R.M.» 1 febrero).
Cuantías de la Tasa relativa al título de Guía de Turismo actualizadas conforme establece el Anexo de O [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el ejercicio 2008 («B.O.R.M.» 1 febrero; Corrección de errores «B.O.R.M.» 15 febrero).
Cuantías de la Tasa por expedición de títulos, certificados y sus duplicados, en el ámbito de la enseñanza no universitaria actualizadas conforme establece el Anexo de O [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el ejercicio 2008 («B.O.R.M.» 1 febrero; Corrección de errores «B.O.R.M.» 15 febrero).
Cuantías de la Tasa por actuaciones, licencias, permisos y autorizaciones en materia de actividades cinegéticas y piscícolas en aguas continentales actualizadas conforme establece el Anexo de O [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el ejercicio 2008 («B.O.R.M.» 1 febrero).
Cuotas de la Tasa por la prestación de servicios y actividades facultativas en materia forestal actualizadas conforme establece el Anexo de O [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el ejercicio 2008 («B.O.R.M.» 1 febrero; Corrección de errores «B.O.R.M.» 15 febrero).
Cuantías de la Tasa por la concesión de la etiqueta ecológica actualizadas conforme establece el Anexo de O [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el ejercicio 2008 («B.O.R.M.» 1 febrero; Corrección de errores «B.O.R.M.» 15 febrero).
Cuota de la Tasa por utilización de la etiqueta ecológica actualizadas conforme establece el Anexo de O [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el ejercicio 2008 («B.O.R.M.» 1 febrero; Corrección de errores «B.O.R.M.» 15 febrero).
Cuotas de la Tasa por actuaciones en materia de protección medioambiental y control de actividades potencialmente contaminantes actualizadas conforme establece el Anexo de O [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el ejercicio 2008 («B.O.R.M.» 1 febrero: Corrección de errores «B.O.R.M.» 15 febrero).
Cuantías de la Tasa por actuaciones administrativas sobre apuestas y juegos de suerte, envite o azar actualizadas conforme establece el Anexo de O [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el ejercicio 2008 («B.O.R.M.» 1 febrero).
Cuantías de la Tasa sobre espectáculos públicos actualizadas conforme establece el Anexo de O [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el ejercicio 2008 («B.O.R.M.» 1 febrero).
Cuantías de la Tasa por ordenación de actividades turísticas actualizadas conforme establece el Anexo de O [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el ejercicio 2008 («B.O.R.M.» 1 febrero).
Cuantías de la Tasa por actividades juveniles actualizadas conforme establece el Anexo de O [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el ejercicio 2008 («B.O.R.M.» 1 febrero).
Cuantías de la Tasa por expedición de permisos para utilización de refugios y áreas de acampada en espacios naturales protegidos y montes públicos actualizadas conforme establece el Anexo de O [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el ejercicio 2008 («B.O.R.M.» 1 febrero).
Cuantías de la Tasa por venta de publicaciones oficiales de los espacios naturales protegidos actualizadas conforme establece el Anexo de O [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el ejercicio 2008 («B.O.R.M.» 1 febrero).
Cuantías de la Tasa por tramitación de autorizaciones en relación con la red de carreteras actualizadas conforme establece el Anexo de O [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el ejercicio 2008 («B.O.R.M.» 1 febrero).
Cuantías de la Tasa por la realización de ensayos del Laboratorio de Mecánica del Suelo actualizadas conforme establece el Anexo de O [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el ejercicio 2008 («B.O.R.M.» 1 febrero).
Cuantías de la Tasa por ordenación del transporte terrestre actualizadas conforme establece el Anexo de O [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el ejercicio 2008 («B.O.R.M.» 1 febrero; Corrección de errores «B.O.R.M.» 15 febrero).
Cuantías de la Tasa por actuaciones e informes en materia de urbanismo actualizadas conforme establece el Anexo de O [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el ejercicio 2008 («B.O.R.M.» 1 febrero; Corrección de errores «B.O.R.M.» 15 febrero).
Tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda y edificación redactada conforme establece el Anexo de O [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el ejercicio 2008 («B.O.R.M.» 1 febrero; Corrección de errores «B.O.R.M.» 15 febrero).
- 1/1/2008
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Véase el artículo 52 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 10/2007, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2008 («B.O.R.M.» 31 diciembre), sobre el incremento de tasas y precios públicos para el ejercicio 2008.
Véase el artículo 52 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 10/2007, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2008 («B.O.R.M.» 31 diciembre), sobre el incremento de tasas y precios públicos para el ejercicio 2008.
Véase el artículo 52 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 10/2007, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2008 («B.O.R.M.» 31 diciembre), sobre el incremento de tasas y precios públicos para el ejercicio 2008.
L 11/2007 de 27 Dic. CA Murcia (medidas tributarias en materia de tributos cedidos y tributos propios, año 2008)
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Tasa T342 del grupo 3 del Anexo Primero introducida por la letra a) del número uno del artículo 8 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 11/2007, 27 diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios, año 2008 («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Rúbrica del grupo 9 del Anexo Primero redactada por la letra b) del número uno del artículo 8 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 11/2007, 27 diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios, año 2008 («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Tasa T950 del Grupo 9 del Anexo primero introducida por la letra b) del número uno del artículo 8 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 11/2007, 27 diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios, año 2008 («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Tasa T951 del grupo 9 del Anexo primero introducida por la letra b) del número 1 del artículo 8 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 11/2007, 27 diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios, año 2008 («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Artículo 1 de la Tasa T120 del Anexo segundo redactado por el número dos del artículo 8 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 11/2007, 27 diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios, año 2008 («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Artículo 1 de la Tasa T240 del Anexo segundo redactado por el número tres del artículo 8 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 11/2007, 27 diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios, año 2008 («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Artículo 2 de la Tasa T240 del Anexo segundo redactado por el número tres del artículo 8 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 11/2007, 27 diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios, año 2008 («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Artículo 3 de la Tasa T240 del Anexo segundo redactado por el número tres del artículo 8 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 11/2007, 27 diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios, año 2008 («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Artículo 4 de la Tasa T240 del Anexo segundo redactado por el número tres del artículo 8 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 11/2007, 27 diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios, año 2008 («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Artículo 5 de la Tasa T341 del Anexo segundo redactado por el número cuatro del artículo 8 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 11/2007, 27 diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios, año 2008 («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Tasa T342 del Anexo segundo introducida por el número cinco del artículo 8 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 11/2007, 27 diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios, año 2008 («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Artículo 4.6 de la Tasa T430 del Anexo segundo introducido por el número seis del artículo 8 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 11/2007, 27 diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios, año 2008 («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Artículo 5.D) de la Tasa T460 del Anexo segundo redactado por el número siete del artículo 8 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 11/2007, 27 diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios, año 2008 («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Artículo 5.2.e) de la Tasa T530 del Anexo segundo redactado por el número ocho del artículo 8 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 11/2007, 27 diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios, año 2008 («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Artículo 4.3 de la Tasa T610 del Anexo segundo redactado por el número nueve del artículo 8 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 11/2007, 27 diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios, año 2008 («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Artículo 4 de la Tasa T640 del Anexo segundo redactado por el número diez del artículo 8 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 11/2007, 27 diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios, año 2008 («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Artículo 5 de la Tasa T640 del Anexo segundo redactado por el número diez del artículo 8 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 11/2007, 27 diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios, año 2008 («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Artículo 1.f) de la Tasa T661 del Anexo segundo introducido por el número once del artículo 8 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 11/2007, 27 diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios, año 2008 («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Artículo 4.6 de la Tasa T661 del Anexo segundo introducido por el número once del artículo 8 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 11/2007, 27 diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios, año 2008 («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Artículo 3 de la Tasa T740 del Anexo segundo redactado por el número doce del artículo 8 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 11/2007, 27 diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios, año 2008 («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Artículo 5 de la Tasa T760 del Anexo segundo redactado por el número trece del artículo 8 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 11/2007, 27 diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios, año 2008 («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Artículo 4 de la Tasa T930 del Anexo segundo redactado por el número catorce del artículo 8 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 11/2007, 27 diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios, año 2008 («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Tasa T950 del Anexo segundo introducida por el número quince del artículo 8 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 11/2007, 27 diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios, año 2008 («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Tasa T951 del Anexo segundo introducida por el número dieciséis del artículo 8 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 11/2007, 27 diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios, año 2008 («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Téngase en cuenta que la Disposición Adicional Tercera de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 11/2007, 27 diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios, año 2008 («B.O.R.M.» 31 diciembre), establece que, para el ejercicio 2008, se declara la exención de la presente Tasa T510, respecto de los hechos imponibles por suscripciones, vía telemática o informática, del Boletín Oficial diario, del archivo histórico y del tratamiento jurídico del mismo, establecido en su artículo 4, apartados 6, 7 y 8, respectivamente.
- 31/1/2007
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Orden Economía y Hacienda 19 Ene. 2007 CA Murcia (tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007)
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Tarifas de la cuota complementaria común del número 2 del artículo 16 actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Tarifas de la Tasa T010, grupo O, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Tarifas de la Tasa T020, grupo O, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Tarifas de la Tasa T110, grupo 1, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Tarifas de la Tasa T120, grupo 1, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Tarifas de la Tasa T130, grupo 1, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Tarifas de la Tasa T140, grupo 1, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Tarifas de la Tasa T150, grupo 1, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Tarifas de la Tasa T160, grupo 1, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Tarifas de la Tasa T170, grupo 1, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Tarifas de la Tasa T210, grupo 2, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Tarifas de la Tasa T220, grupo 2, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Tarifas de la Tasa T230, grupo 2, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Tarifas de la Tasa T231, grupo 2, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Tarifas de la Tasa T240, grupo 2, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Tarifas de la Tasa T310, grupo 3, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Tarifas de la Tasa T320, grupo 3, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Tarifas de la Tasa T330, grupo 3, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Tarifas de la Tasa T340, grupo 3, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Tarifas de la Tasa T341, grupo 3, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Tarifas de la Tasa T410, grupo 4, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Tarifas de la Tasa T420, grupo 4, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Tarifas de la Tasa T430, grupo 4, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Tarifas de la Tasa T440, grupo 4, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Tarifas de la Tasa T450, grupo 4, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Tarifas de la Tasa T460, grupo 4, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Tarifas de la Tasa T461, grupo 4, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Tarifas de la Tasa T470, grupo 4, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Tarifas de la Tasa T480, grupo 4, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Tarifas de la Tasa T510, grupo 5, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Tarifas de la Tasa T520, grupo 5, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Tarifas de la Tasa T530, grupo 5, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Tarifas de la Tasa T610, grupo 6, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Tarifas de la Tasa T611, grupo 6, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Tarifas de la Tasa T620, grupo 6, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Tarifa de la Tasa T630, grupo 6, actualizada, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Tarifas de la Tasa T640, grupo 6, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Tarifa de la Tasa T650, grupo 6, actualizada, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Tarifas de la Tasa T651, grupo 6, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Tarifas de la Tasa T652, grupo 6, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Tarifas de la Tasa T660, grupo 6, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Tarifas de la Tasa T661, grupo 6, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Tarifa de la Tasa T670, grupo 6, actualizada, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Tarifas de la Tasa T680, grupo 6, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Tarifas de la Tasa T690, grupo 6, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Tarifas de la Tasa T710, grupo 7, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Tarifas de la Tasa T720, grupo 7, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Tarifas de la Tasa T740, grupo 7, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Tarifas de la Tasa T750, grupo 7, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Tarifas de la Tasa T760, grupo 7, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Tarifas de la Tasa T761, grupo 7, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Tarifa de la Tasa T762, grupo 7, actualizada, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Tarifas de la Tasa T770, grupo 7, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Tarifas de la Tasa T780, grupo 7, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Tarifas de la Tasa T810, grupo 8, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Tarifas de la Tasa T811, grupo 8, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Tarifas de la Tasa T812, grupo 8, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Tarifa de la Tasa T813, grupo 8, actualizada, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Tarifa de la Tasa T814, grupo 8, actualizada, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Tarifas de la Tasa T820, grupo 8, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Tarifas de la Tasa T830, grupo 8, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Tarifas de la Tasa T840, grupo 8, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Tarifas de la Tasa T850, grupo 8, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Tarifas de la Tasa T910, grupo 9, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Tarifas de la Tasa T920, grupo 9, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Tarifas de la Tasa T930, grupo 9, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Tarifas de la Tasa T940, grupo 9, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Cuotas complementarias comunes a todos los precios públicos del número 4 del artículo 23 actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2007, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 enero 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2007 («B.O.R.M.» 30 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007
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L 12/2006 de 27 Dic. CA Murcia (medidas fiscales, administrativas y de orden social para el año 2007)
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Artículo 8 redactado por el apartado uno del artículo 6 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 12/2006, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007 («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Artículo 21 redactado por el apartado dos del artículo 6 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 12/2006, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007 («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Disposición Adicional Tercera redactada por el apartado tres del artículo 6 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 12/2006, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007 («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Disposición Adicional Cuarta redactada por el apartado cuatro del artículo 6 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 12/2006, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007 («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Tasa 130. «Tasa por la inscripción de pruebas naúticas y subacuáticas y expedición de títulos» del grupo 1 del Anexo primero redenominada por la letra a) del apartado cinco del artículo 6 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 12/2006, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007 («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Tasa T651 «Tasa por la tramitación de permisos de exploración e investigación y concesiones administrativas de explotación» del grupo 6 del Anexo primero redenominada por la letra b) del apartado cinco del artículo 6 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 12/2006, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007 («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Tasa T651 «Tasa por la tramitación de permisos de exploración e investigación y concesiones administrativas de explotación» del grupo 6 del Anexo primero redenominada por la letra b) del apartado cinco del artículo 6 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 12/2006, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007 («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Número 8 del artículo 5 de la «Tasa 010. Tasa General de Administración» del Anexo segundo introducido por el apartado seis del artículo 6 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 12/2006, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007 («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Artículo 4 de la Tasa 130 «Tasa por la inscripción de pruebas náuticas y expedición de títulos para el ejercicio de la navegación de recreo y de las actividades subacuáticas deportivas y profesionales» del grupo 1 del Anexo segundo redactado por el apartado siete del artículo 6 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 12/2006, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007 («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Artículo 1 de la «Tasa T240 Tasa por actuaciones en materia de protección medioambiental y control de actividades potencialmente contaminantes» del grupo 2 del Anexo segundo redactado por el apartado ocho del artículo 6 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 12/2006, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007 («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Artículo 4 de la «Tasa T240 Tasa por actuaciones en materia de protección medioambiental y control de actividades potencialmente contaminantes» del grupo 2 del Anexo segundo redactado por el apartado ocho del artículo 6 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 12/2006, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007 («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Artículo 4 de la «Tasa 330 Tasa por Ordenación de Actividades Turísticas» del grupo 3 del Anexo segundo redactado por la letra a) del apartado nueve del artículo 6 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 12/2006, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007 («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Artículo 5 de la «Tasa T430 Tasa por ordenación del transporte terrestre» del grupo 4 del Anexo segundo introducido por el apartado diez del artículo 6 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 12/2006, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007 («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Párrafo 3.º del artículo 6.4.A) de la «Tasa T470 Tasa por servicios portuarios» del grupo 4 del Anexo segundo redactado por el apartado once del artículo 6 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 12/2006, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007 («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Número 6 del artículo 4 de la «Tasa 610 Tasa por Ordenación de Actividades e Instalaciones Industriales y Energéticas» del grupo 6 del Anexo segundo introducido por el apartado doce del artículo 6 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 12/2006, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007 («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Número 22 del artículo 4 de la «Tasa T640 Tasa por la realización de inspecciones técnicas reglamentarias y expedición de documentos relativos a vehículos» del grupo 6 del Anexo segundo introducido por el apartado trece del artículo 6 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 12/2006, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007 («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Artículo 5 de la «Tasa T640 Tasa por la realización de inspecciones técnicas reglamentarias y expedición de documentos relativos a vehículos» del grupo 6 del Anexo segundo introducido por el apartado trece del artículo 6 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 12/2006, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007 («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Artículo 4 de la «Tasa T651 Tasa por la tramitación de permisos de exploración e investigación y concesiones administrativas» del grupo 6 del Anexo segundo redactado por el apartado catorce del artículo 6 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 12/2006, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007 («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Letra a) del artículo 4.2 de la «Tasa T810 Tasa por actuaciones administrativas de carácter sanitario» del grupo 8 del Anexo segundo redactada por el apartado quince del artículo 6 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 12/2006, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007 («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Número 3 del artículo 4 de de la «Tasa T810 Tasa por actuaciones administrativas de carácter sanitario» del grupo 8 del Anexo segundo redactada por el apartado quince del artículo 6 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 12/2006, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007 («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Artículo 1 de la «Tasa T020 Tasa General por prestación de servicios y actividades facultativas» del grupo 0 del Anexo segundo redactado por el apartado dieciséis del artículo 6 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 12/2006, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007 («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Téngase en cuenta que la Disposición Adicional Segunda de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 12/2006, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007 («B.O.R.M.» 30 diciembre), establece, para el año 2007, la exención con carácter general de la tasa «T510 Tasa del Boletín Oficial de la Región de Murcia», respecto de los hechos imponibles por suscripciones, vía telemática o informática, del Boletín Oficial diario, del archivo histórico y del tratamiento jurídico del mismo, establecido en su artículo 4, apartados 6, 7 y 8, respectivamente.
- 12/2/2006
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Orden Economía y Hacienda 23 Ene. 2006 CA Murcia (tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006)
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T010. «Tasa General de Administración», cuantías actualizadas, con efectos desde 1 de enero de 2006, por el Anexo Único de O. [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006 («B.O.R.M.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 T110. «Tasa por actuaciones en materia de función pública regional» cuantías actualizadas, con efectos desde 1 de enero de 2006, por el Anexo Único de O. [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006 («B.O.R.M.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 T120. «Tasa sobre capacitación profesional en materia de transportes» cuantías actualizadas, con efectos desde 1 de enero de 2006, por el Anexo Único de O. [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006 («B.O.R.M.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 T130. «Tasa por la inscripción en pruebas náuticas y expedición de títulos para el ejercicio de la navegación de recreo y de las actividades subacuáticas deportivas y profesionales» cuantías actualizadas, con efectos desde 1 de enero de 2006, por el Anexo Único de O. [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006 («B.O.R.M.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 T.140 «Tasa por la expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias en materia de industrias, sus renovaciones y prórrogas», cuantías actualizadas con efectos desde 1 de enero de 2006, por el Anexo Único de O. [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006 («B.O.R.M.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 T150. «Tasa por expedición de tarjetas de identidad profesional náutico pesquera» cuantías actualizadas, con efectos desde 1 de enero de 2006, por el Anexo Único de O. [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006 («B.O.R.M.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 T160. «Tasa relativa al título de guía de turismo de la Región de Murcia» cuantías actualizadas, con efectos desde 1 de enero de 2006, por el Anexo Único de O. [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006 («B.O.R.M.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 T170. «Tasa por la expedición de títulos, certificados o diplomas y por expedición de duplicados, en el ámbito de la enseñanza no Universitaria», cuantías actualizadas, con efectos desde 1 de enero de 2006, por el Anexo Único de O. [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006 («B.O.R.M.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 T210. «Tasa por actuaciones, licencias, permisos y autorizaciones en materia de actividades cinegéticas y piscícolas en aguas continentales» cuantías actualizadas, con efectos desde 1 de enero de 2006, por el Anexo Único de O. [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006 («B.O.R.M.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 T220. «Tasa por la prestación de servicios y actividades facultativas en materia forestal» cuantías actualizadas, con efectos desde 1 de enero de 2006, por el Anexo Único de O. [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006 («B.O.R.M.» 11 febrero)
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 T230. «Tasa por la concesión de la etiqueta ecológica» cuantías actualizadas, con efectos desde 1 de enero de 2006, por el Anexo Único de O. [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006 («B.O.R.M.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 T240. «Tasa por actuaciones en materia de protección medioambiental y control de actividades potencialmente contaminantes» cuantías actualizadas, con efecto desde 1 de enero de 2006, por el Anexo Único de O. [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006 («B.O.R.M.» 11 febrero; corrección de errores «B.O.R.M.» 5 julio).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 T310. «Tasa por actuaciones administrativas sobre apuestas y juegos de suerte, envite o azar» cuantías actualizadas, con efecto desde 1 de enero 2006, por el Anexo Único de O. [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006 («B.O.R.M.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 T320. «Tasa sobre espectáculos públicos» cuantías actualizadas, con efectos desde 1 de enero de 2006, por el Anexo Único de O. [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006 («B.O.R.M.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 T330. «Tasa por ordenación de actividades turísticas» cuantías actualizadas, con efectos desde 1 de enero de 2006 por el Anexo Único de O. [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006 («B.O.R.M.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 T340. «Tasa por actividades juveniles» cuantías actualizadas, con efectos desde 1 de enero de 2006, por el Anexo Único de O. [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006 («B.O.R.M.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 T341. «Tasa por expedición de permisos para utilización de refugios y áreas de acampada en Espacios Naturales Protegidos y Montes Públicos» cuantías actualizadas, con efectos desde 1 de enero de 2006, por el Anexo Único de O. [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006 («B.O.R.M.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 T410. «Tasa por tramitación de autorizaciones en relación con la red de carreteras» cuantías actualizadas, con efectos desde 1 enero 2006, por anexo de O. [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006 («B.O.R.M.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 T420. «Tasa por la realización de ensayos del Laboratorio de Mecánica del Suelo» actualizadas, con efectos desde 1 enero 2006, por anexo de O. [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006 («B.O.R.M.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 T430. «Tasa por ordenación del transporte terrestre» cuantías actualizadas, con efectos desde 1 de enero de 2006, por anexo de O. [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006 («B.O.R.M.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 T440. «Tasa por actuaciones e informes en materia de urbanismo» cuantías actualizadas, con efectos desde 1 de enero de 2006, por anexo de O. [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006 («B.O.R.M.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 T450. «Tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda y edificación» cuantías actualizadas, con efectos desde 1 de enero de 2006, por anexo de O. [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006 («B.O.R.M.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 T460. «Tasa por entrega de productos y servicios cartográficos» cuantías actualizadas, con efectos desde 1 de enero de 2006, por anexo de O. [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006 («B.O.R.M.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 T461. «Tasa por copia de documentos de planeamiento «urbanístico» cuantías actualizadas, con efectos desde 1 de enero de 2006, por anexo de O. [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006 («B.O.R.M.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 T470. «Tasa por servicios portuarios» cuantías actualizadas, con efectos desde 1 de enero de 2006, por anexo de O. [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006 («B.O.R.M.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 T480. «Tasa por prestación de servicios y realización de actividades en materia de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre» cuantías actualizadas, con efectos desde 1 de enero de 2006, por anexo de O. [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006 («B.O.R.M.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 T510. «Tasa del Boletín Oficial de la Región de Murcia» cuantías actualizadas, con efectos desde 1 de enero de 2006, por anexo de O. [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006 («B.O.R.M.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 T520. «Tasa por venta de impresos, programas y publicaciones tributarias» cuantías actualizadas, con efectos desde 1 de enero de 2006, por anexo de O. [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006 («B.O.R.M.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 T530. «Tasa por prevaloraciones tributarias» cuantías actualizadas, con efectos desde 1 de enero de 2006, por anexo de O. [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006 («B.O.R.M.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 T610. «Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas» cuantías actualizadas, con efectos desde 1 de enero de 2006, por anexo de O. [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006 («B.O.R.M.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 T611. «Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia de radiodifusión» cuantías actualizadas, con efectos desde 1 de enero de 2006, por anexo de O. [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006 («B.O.R.M.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 T620. «Tasa por realización de verificaciones y contrastes» cuantías actualizadas, con efectos desde 1 de enero de 2006, por anexo de O. [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006 («B.O.R.M.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 T630. «Tasa por autorización de conexiones eléctricas, de gas y de agua» cuantías actualizadas, con efectos desde 1 de enero de 2006, por anexo de O. [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006 («B.O.R.M.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 T640. «Tasa por la realización de inspecciones técnicas reglamentarias y expedición de documentos relativos a vehículos» cuantías actualizadas, con efectos desde 1 de enero de 2006, por anexo de O. [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006 («B.O.R.M.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 T650. «Tasa por la autorización de explotaciones y aprovechamientos de recursos mineros» cuantías actualizadas, con efectos desde 1 de enero de 2006, por anexo de O. [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006 («B.O.R.M.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 T651. «Tasa por la expedición de informes técnicos y la realización de actuaciones de carácter facultativo en el ámbito minero» cuantías actualizadas, con efectos desde 1 de enero de 2006, por anexo de O. [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006 («B.O.R.M.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 T652. «Tasa por la expedición de informes técnicos y la realización de actuaciones de carácter facultativo en el ámbito minero» cuantías actualizadas, con efectos desde 1 de enero de 2006, por anexo de O. [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006 («B.O.R.M.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 T660. «Tasa por supervisión y control de los Organismos de Control» cuantías actualizadas, con efectos desde 1 de enero de 2006, por anexo de O. [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006 («B.O.R.M.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 T661. «Tasa por actuaciones en materia de accidentes graves» cuantías actualizadas, con efectos desde 1 de enero de 2006, por anexo de O. [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006 («B.O.R.M.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 T670. «Tasa por supervisión y control de entidades colaboradoras en la inspección técnica de vehículos» cuantías actualizadas, con efectos desde 1 de enero de 2006, por anexo de O. [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006 («B.O.R.M.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 T680. «Tasa del Laboratorio tecnológico del curtido» cuantías actualizadas, con efectos desde 1 de enero de 2006, por anexo de O. [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006 («B.O.R.M.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 T690. «Tasa por la concesión de licencia comercial específica» cuantías actualizadas, con efectos desde 1 de enero de 2006, por anexo de O. [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006 («B.O.R.M.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 T710. «Tasa por la prestación de servicios veterinarios» cuantías actualizadas, con efectos desde 1 de enero de 2006, por anexo de O. [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006 («B.O.R.M.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 T720. «Tasa por Gestión de Servicios Agronómicos» cuantías actualizadas, con efectos desde 1 de enero de 2006, por anexo de O. [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006 («B.O.R.M.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 T740. «Tasa por gestión de servicios en materia de industrias agroalimentarias» cuantías actualizadas, con efectos desde 1 de enero de 2006, por anexo de O. [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006 («B.O.R.M.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 T750. «Tasa del Laboratorio Enológico, Agrario y de Medio Ambiente» cuantías actualizadas, con efectos desde 1 de enero de 2006, por anexo de O. [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006 («B.O.R.M.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 T760. «Tasa por expedición de licencias de pesca marítima de recreo y Carnet de Mariscador» cuantías actualizadas, con efectos desde 1 de enero de 2006, por anexo de O. [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006 («B.O.R.M.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 T761. «Tasa por concesiones o autorizaciones para instalaciones de explotación de cultivos marinos o por la realización de comprobaciones e inspecciones reglamentarias en las mismas» cuantías actualizadas, con efectos desde 1 enero de 2006, por anexo de O. [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006 («B.O.R.M.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 T762 «Tasa por autorización de inmersión en la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas» cuantías actualizadas, con efectos desde 1 enero de 2006, por anexo O. [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006 («B.O.R.M.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 T770. «Tasa por gestión de servicios en materia de agricultura ecológica» cuantías actualizadas, con efectos desde 1 de enero de 2006, por anexo de O. [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006 («B.O.R.M.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 T780. «Tasa por actuaciones administrativas relativas a las Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.)» cuantías actualizadas, con efectos desde 1 de enero de 2006, por anexo de O. [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006 («B.O.R.M.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 T810. «Tasa por actuaciones administrativas de carácter sanitario» cuantías actualizadas, con efectos desde 1 de enero de 2006, por anexo de O. [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006 («B.O.R.M.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 T811. «Tasa relativa a la instalación, traslado y transmisión de Oficinas de Farmacia» cuantías actualizadas, con efectos desde 1 de enero de 2006, por anexo de O. [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006 («B.O.R.M.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 T812. «Tasa por otorgamiento de licencia previa para fabricación de productos sanitarios a medida» cuantías actualizadas, con efectos desde 1 de enero de 2006, por anexo de O. [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006 («B.O.R.M.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 T813. «Tasa por evaluación e informe en procedimientos de autorización de estudios post-autorización observacionales con medicamentos» cuantías actualizadas, con efectos desde 1 de enero de 2006, por anexo de O. [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006 («B.O.R.M.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 T820. «Tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos» cuantías actualizadas, con efectos desde 1 de enero de 2006, por anexo de O. [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006 («B.O.R.M.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 T830. «Tasa del laboratorio regional de salud» cuantías actualizadas, con efectos desde 1 de enero de 2006, por anexo de O. [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006 («B.O.R.M.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 T840. «Tasa del centro de bioquímica y genética clínica» cuantías actualizadas, con efectos desde 1 de enero de 2006, por anexo de O. [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006 («B.O.R.M.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 T850. «Tasa por inspecciones y controles sanitarios de los productos pesqueros destinados al consumo humano» cuantías actualizadas, con efectos desde 1 de enero de 2006, por anexo de O. [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006 («B.O.R.M.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 T910. «Tasa de los Centros Integrados de Formación y Experiencias Agrarias» cuantías actualizadas, con efectos desde 1 de enero de 2006, por anexo de O. [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006 («B.O.R.M.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 T920. «Tasa de la escuela de aeromodelismo» cuantías actualizadas, con efectos desde 1 de enero de 2006, por anexo de O. [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006 («B.O.R.M.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 T930. «Tasa por cesión temporal del uso del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Cartagena» cuantías actualizadas, con efectos desde 1 de enero de 2006, por anexo de O. [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006 («B.O.R.M.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 T940. «Tasa por la prestación del servicio público del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Región de Murcia» cuantías actualizadas, con efectos desde 1 de enero de 2006, por anexo de O. [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006 («B.O.R.M.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 Tarifas de la Cuota complementaria común a todos los precios públicos del artículo 23.4 actualizadas, con efectos desde 1 enero de 2006, por Anexo de O. [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006 («B.O.R.M.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 Tarifas de la cuota complementaria común del número 2 del artículo 16 actualizadas, con efectos desde 1 de enero de 2006, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006 («B.O.R.M.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 Tarifas de la Tasa T020, grupo O, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2006, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 23 enero 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2006 («B.O.R.M.» 11 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006
- 1/1/2006
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L 9/2005 de 29 Dic., CA Murcia (medidas tributarias en materia de tributos cedidos y propios año 2006)
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Tasa T814 del grupo 8 del Anexo I introducida por el apartado uno del artículo 56 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 9/2005, 29 diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006 («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Denominación de la Sección segunda del artículo 4 de la Tasa T240 por actuaciones en materia de protección y control de actividades potencialmente contaminantes del grupo 2 del anexo segundo redactada por apartado Dos del artículo 56 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 9/2005, 29 diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006 («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Apartado 8 de la Sección segunda del artículo 4 de la Tasa T240 por actuaciones en materia de protección y control de actividades potencialmente contaminantes del grupo 2 del anexo segundo introducido por apartado Dos del artículo 56 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 9/2005, 29 diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006 («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Apartado 9 de la Sección segunda del artículo 4 de la Tasa T240 por actuaciones en materia de protección y control de actividades potencialmente contaminantes del grupo 2 del anexo segundo introducido por apartado Dos del artículo 56 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 9/2005, 29 diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006 («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Tasa T814 por autorización para traslado de restos mortales, del grupo 8 del anexo segundo introducida por apartado Tres del artículo 56 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 9/2005, 29 diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006 («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Artículo 1 de la Tasa T430 por ordenación del transporte terrestre, del Grupo 4 del Anexo segundo redactado por apartado Cuatro del artículo 56 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 9/2005, 29 diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006 («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Artículo 4 de la Tasa T430 por ordenación del transporte terrestre, del Grupo 4 del Anexo segundo redactado por apartado Cuatro del artículo 56 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 9/2005, 29 diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006 («B.O.R.M.» 31 diciembre)
Párrafo primero del artículo 5 de la Tasa T510 del «Boletín Oficial de la Región de Murcia» del Grupo 5 del Anexo segundo redactado por apartado Cinco del artículo 56 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 9/2005, 29 diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006 («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Párrafo segundo del artículo 5 de la Tasa T510 del «Boletín Oficial de la Región de Murcia» del Grupo 5 del Anexo segundo redactado por apartado Cinco del artículo 56 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 9/2005, 29 diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006 («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Téngase en cuenta que conforme establece la Disposición Adicional segunda de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 9/2005, 29 diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006 («B.O.R.M.» 31 diciembre): «Para el ejercicio 2006 se declara la exención con carácter general de la tasa T510 del «Boletín Oficial de la Región de Murcia», establecida en el anexo segundo de la Ley 7/1997, de 29 de octubre, de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, respecto de los hechos imponibles por suscripciones, vía telemática o informática, del Boletín Oficial diario, del archivo histórico y del tratamiento jurídico del mismo, establecido en su artículo 4, apartados 6, 7 y 8, respectivamente.»
Téngase en cuenta que conforme establece la Disposición Adicional segunda de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 9/2005, 29 diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006 («B.O.R.M.» 31 diciembre): «Para el ejercicio 2006 se declara la exención con carácter general de la tasa T510 del «Boletín Oficial de la Región de Murcia», establecida en el anexo segundo de la Ley 7/1997, de 29 de octubre, de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, respecto de los hechos imponibles por suscripciones, vía telemática o informática, del Boletín Oficial diario, del archivo histórico y del tratamiento jurídico del mismo, establecido en su artículo 4, apartados 6, 7 y 8, respectivamente.»
- 4/2/2005
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Orden Hacienda 20 Ene. 2005 CA Murcia (tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2005)
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Tarifas de la Tasa T010, grupo O, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2005, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 20 enero 2005 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2005 («B.O.R.M.» 3 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Tarifas de la Tasa T020, grupo O, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2005, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 20 enero 2005 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2005 («B.O.R.M.» 3 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Tarifas de la Tasa T110, grupo 1, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2005, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 20 enero 2005 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2005 («B.O.R.M.» 3 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Tarifas de la Tasa T120, grupo 1, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2005, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 20 enero 2005 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2005 («B.O.R.M.» 3 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Tarifas de la Tasa T130, grupo 1, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2005, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 20 enero 2005 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2005 («B.O.R.M.» 3 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Tarifas de la Tasa T140, grupo 1, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2005, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 20 enero 2005 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2005 («B.O.R.M.» 3 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Tarifas de la Tasa T160, grupo 1, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2005, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 20 enero 2005 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2005 («B.O.R.M.» 3 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Tarifas de la Tasa T170, grupo 1, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2005, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 20 enero 2005 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2005 («B.O.R.M.» 3 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Tarifas de la Tasa T210, grupo 2, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2005, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 20 enero 2005 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2005 («B.O.R.M.» 3 febrero; corrección de errores «B.O.R.M.» 31 marzo).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Tarifas de la Tasa T220, grupo 2, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2005, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 20 enero 2005 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2005 («B.O.R.M.» 3 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Tarifas de la Tasa T310, grupo 3, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2005, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 20 enero 2005 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2005 («B.O.R.M.» 3 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Tarifas de la Tasa T320, grupo 3, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2005, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 20 enero 2005 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2005 («B.O.R.M.» 3 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Tarifas de la Tasa T330, grupo 3, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2005, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 20 enero 2005 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2005 («B.O.R.M.» 3 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Tarifas de la Tasa T341, grupo 3, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2005, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 20 enero 2005 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2005 («B.O.R.M.» 3 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Tarifas de la Tasa T410, grupo 4, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2005, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 20 enero 2005 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2005 («B.O.R.M.» 3 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Tarifas de la Tasa T430, grupo 4, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2005, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 20 enero 2005 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2005 («B.O.R.M.» 3 febrero; corrección de errores «B.O.R.M.» 31 marzo).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Tarifas de la Tasa T440, grupo 4, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2005, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 20 enero 2005 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2005 («B.O.R.M.» 3 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Tarifas de la Tasa T450, grupo 4, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2005, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 20 enero 2005 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2005 («B.O.R.M.» 3 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Tarifas de la Tasa T470, grupo 4, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2005, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 20 enero 2005 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2005 («B.O.R.M.» 3 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Tarifas de la Tasa T510, grupo 5, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2005, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 20 enero 2005 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2005 («B.O.R.M.» 3 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Tarifas de la Tasa T530, grupo 5, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2005, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 20 enero 2005 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2005 («B.O.R.M.» 3 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Tarifas de la Tasa T611, grupo 6, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2005, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 20 enero 2005 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2005 («B.O.R.M.» 3 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Tarifas de la Tasa T620, grupo 6, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2005, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 20 enero 2005 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2005 («B.O.R.M.» 3 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Tarifa de la Tasa T630, grupo 6, actualizada, con efectos de 1 de enero de 2005, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 20 enero 2005 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2005 («B.O.R.M.» 3 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Tarifas de la Tasa T640, grupo 6, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2005, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 20 enero 2005 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2005 («B.O.R.M.» 3 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Tarifa de la Tasa T650, grupo 6, actualizada, con efectos de 1 de enero de 2005, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 20 enero 2005 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2005 («B.O.R.M.» 3 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Tarifas de la Tasa T651, grupo 6, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2005, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 20 enero 2005 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2005 («B.O.R.M.» 3 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Tarifa 4 de la Tasa T652, grupo 6, actualizada, con efectos de 1 de enero de 2005, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 20 enero 2005 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2005 («B.O.R.M.» 3 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Tarifa 5 de la Tasa T652, grupo 6, actualizada, con efectos de 1 de enero de 2005, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 20 enero 2005 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2005 («B.O.R.M.» 3 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Tarifa 6 de la Tasa T652, grupo 6, actualizada, con efectos de 1 de enero de 2005, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 20 enero 2005 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2005 («B.O.R.M.» 3 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Tarifa 7 de la Tasa T652, grupo 6, actualizada, con efectos de 1 de enero de 2005, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 20 enero 2005 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2005 («B.O.R.M.» 3 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Tarifa 8 de la Tasa T652, grupo 6, actualizada, con efectos de 1 de enero de 2005, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 20 enero 2005 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2005 («B.O.R.M.» 3 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Tarifa de la Tasa T670, grupo 6, actualizada, con efectos de 1 de enero de 2005, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 20 enero 2005 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2005 («B.O.R.M.» 3 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Tarifas de la Tasa T680, grupo 6, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2005, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 20 enero 2005 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2005 («B.O.R.M.» 3 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Tarifas de la Tasa T710, grupo 7, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2005, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 20 enero 2005 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2005 («B.O.R.M.» 3 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Tarifas de la Tasa T720, grupo 7, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2005, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 20 enero 2005 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2005 («B.O.R.M.» 3 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Tarifas de la Tasa T740, grupo 7, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2005, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 20 enero 2005 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2005 («B.O.R.M.» 3 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Tarifas de la Tasa T750, grupo 7, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2005, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 20 enero 2005 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2005 («B.O.R.M.» 3 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Tarifas de la Tasa T760, grupo 7, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2005, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 20 enero 2005 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2005 («B.O.R.M.» 3 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Tarifas de la Tasa T761, grupo 7, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2005, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 20 enero 2005 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2005 («B.O.R.M.» 3 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Tarifas de la Tasa T770, grupo 7, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2005, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 20 enero 2005 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2005 («B.O.R.M.» 3 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Tarifas de la Tasa T780, grupo 7, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2005, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 20 enero 2005 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2005 («B.O.R.M.» 3 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Tarifas de la Tasa T810, grupo 8, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2005, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 20 enero 2005 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2005 («B.O.R.M.» 3 febrero; «B.O.R.M.» 31 marzo).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Tarifas de la Tasa T811, grupo 8, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2005, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 20 enero 2005 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2005 («B.O.R.M.» 3 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Tarifas de la Tasa T820, grupo 8, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2005, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 20 enero 2005 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2005 («B.O.R.M.» 3 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Tarifas de la Tasa T830, grupo 8, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2005, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 20 enero 2005 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2005 («B.O.R.M.» 3 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Tarifas de la Tasa T840, grupo 8, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2005, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 20 enero 2005 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2005 («B.O.R.M.» 3 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Tarifas de la Tasa T850, grupo 8, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2005, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 20 enero 2005 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2005 («B.O.R.M.» 3 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Tarifas de la Tasa T910, grupo 9, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2005, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 20 enero 2005 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2005 («B.O.R.M.» 3 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Tarifas de la Tasa T920, grupo 9, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2005,por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 20 enero 2005 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2005 («B.O.R.M.» 3 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Tarifas de la Tasa T420, grupo 4, actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2005, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 20 enero 2005 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2005 («B.O.R.M.» 3 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Tarifas de la cuota complementaria común del número 2 del artículo 16 actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2005, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 20 enero 2005 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2005 («B.O.R.M.» 3 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Tarifas de la cuota complementaria común del número 4 del artículo 23 actualizadas, con efectos de 1 de enero de 2005, por el Anexo Único de la O [REGIÓN DE MURCIA] 20 enero 2005 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2005 («B.O.R.M.» 3 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005
- 1/1/2005
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Tasa T231 del grupo 2 del Anexo I introducida por la letra a) del número 1 del artículo 10 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2004, 28 diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre; corrección de errores «B.O.R.M.» 12 marzo 2005).
Tasa T461 del grupo 4 del Anexo I introducida por la letra b) del número 1 del artículo 10 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2004, 28 diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre; corrección de errores «B.O.R.M.» 12 marzo 2005).
Tasa T480 del grupo 4 del Anexo I introducida por la letra b) del número 1 del artículo 10 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2004, 28 diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre; corrección de errores «B.O.R.M.» 12 marzo 2005).
Tasa T812 del grupo 8 del Anexo primero introducida por la letra c) del número 1 del artículo 10 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2004, 28 diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre; corrección de errores «B.O.R.M.» 12 marzo 2005).
Tasa T813 del grupo 8 del Anexo primero introducida por la letra c) del número 1 del artículo 10 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2004, 28 diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre; corrección de errores «B.O.R.M.» 12 marzo 2005).
Denominación de la tasa T910 del grupo 9 del Anexo I redactada por la letra d) del número 1 del artículo 10 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2004, 28 diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre; corrección de errores «B.O.R.M.» 12 marzo 2005).
Tasa T930 del grupo 9 del Anexo I introducida por la letra d) del número 1 del artículo 10 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2004, 28 diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre; corrección de errores «B.O.R.M.» 12 marzo 2005).
Tasa T940 del grupo 9 del Anexo I introducida por la letra d) del número 1 del artículo 10 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2004, 28 diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre; corrección de errores «B.O.R.M.» 12 marzo 2005).
Número 2 del artículo 6, Tasa T010 del grupo O, redactado por el número 2 del artículo 10 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2004, 28 diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre; corrección de errores «B.O.R.M.» 12 marzo 2005).
Tasa T150, grupo 1, redactada por el número 3 del artículo 10 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2004, 28 diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre; corrección de errores «B.O.R.M.» 12 marzo 2005).
Apartado 1.c.3 de la sección primera del artículo 4, Tasa T210 del grupo 2, redactado por el número 4 del artículo 10 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2004, 28 diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre; corrección de errores «B.O.R.M.» 12 marzo 2005).
Tasa T230 del grupo 2 redactada por el número 5 del artículo 10 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2004, 28 diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre; corrección de errores «B.O.R.M.» 12 marzo 2005).
Tasa T231 del grupo 2 introducida por el número 6 del artículo 10 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2004, 28 diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre; corrección de errores «B.O.R.M.» 12 marzo 2005).
Tasa T240 del grupo 2 redactada por el número 7 del artículo 10 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2004, 28 diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre; corrección de errores «B.O.R.M.» 12 marzo 2005).
Letra g) del artículo 4.1, Tasa T310 del grupo 3, redactada por el número 8 del artículo 10 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2004, 28 diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre; corrección de errores «B.O.R.M.» 12 marzo 2005).
Letra b) del artículo 4.3, Tasa T310 del grupo 3, redactada por el número 8 del artículo 10 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2004, 28 diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre; corrección de errores «B.O.R.M.» 12 marzo 2005).
Apartado 1.e.3 del artículo 4, Tasa T330 del grupo 3, redactado por el número 9 del artículo 10 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2004, 28 diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre; corrección de errores «B.O.R.M.» 12 marzo 2005).
Artículo 4 de la Tasa T340 del grupo 3 redactado por el número 10 del artículo 10 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2004, 28 diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre; corrección de errores «B.O.R.M.» 12 marzo 2005).
Apartado 5.ª del artículo 1, Tasa T430 del grupo 4, introducido por el número 11 del artículo 10 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2004, 28 diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre; corrección de errores «B.O.R.M.» 12 marzo 2005).
Apartado 5.º (sic) del artículo 4, Tasa T430 del grupo 4, introducido por el número 11 del artículo 10 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2004, 28 diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre; corrección de errores «B.O.R.M.» 12 marzo 2005).
Apartado 3.º de la sección segunda del artículo 4, Tasa T450 del grupo 4, redactado por el número 12 del artículo 10 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2004, 28 diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre; corrección de errores «B.O.R.M.» 12 marzo 2005).
Artículo 5 de la Tasa T460 del grupo 4 redactado por el número 13 del artículo 10 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2004, 28 diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre; corrección de errores «B.O.R.M.» 12 marzo 2005).
Tasa T461 del grupo 4 introducida por el número 14 del artículo 10 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2004, 28 diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre; corrección de errores «B.O.R.M.» 12 marzo 2005).
Tasa T480 del grupo 4 introducida por el número 15 del artículo 10 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2004, 28 diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre; corrección de errores «B.O.R.M.» 12 marzo 2005).
Letra e) del artículo 6.1, Tasa T520 del grupo 5, redactada por el número 16 del artículo 10 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2004, 28 diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre; corrección de errores «B.O.R.M.» 12 marzo 2005).
Letra j) del artículo 6.1, Tasa T520 del grupo 5, redactada por el número 16 del artículo 10 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2004, 28 diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre; corrección de errores «B.O.R.M.» 12 marzo 2005).
Letra l) del artículo 6.1, Tasa T520 del grupo 5, redactada por el número 16 del artículo 10 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2004, 28 diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre; corrección de errores «B.O.R.M.» 12 marzo 2005).
Tasa T610 del grupo 6 redactada por el número 17 del artículo 10 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2004, 28 diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre; corrección de errores «B.O.R.M.» 12 marzo 2005).
Tasa T660 del grupo 6 redactada por el número 18 del artículo 10 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2004, 28 diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre; corrección de errores «B.O.R.M.» 12 marzo 2005).
Tasa T661 del grupo 6 redactada por el número 19 del artículo 10 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2004, 28 diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre; corrección de errores «B.O.R.M.» 12 marzo 2005).
Tasa T690 del grupo 6 redactada por el número 20 del artículo 10 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2004, 28 diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre; corrección de errores «B.O.R.M.» 12 marzo 2005).
Subapartado 6 de la sección cuarta, D del artículo 4, Tasa T750 del grupo 7, suprimido por el número 21 del artículo 10 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2004, 28 diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre; corrección de errores «B.O.R.M.» 12 marzo 2005). No obstante el tenor literal de la citada disposición, la referencia efectuada a la Tasa T740, hay que entenderla realizada a la Tasa T750.
Subapartado 6 de la sección cuarta, D del artículo 4, Tasa T750 del grupo 7, renumerado por el número 21 del artículo 10 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2004, 28 diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre; corrección de errores «B.O.R.M.» 12 marzo 2005), su contenido literal se corresponde con el anterior apartado 7. No obstante lo establecido en la citada disposición, la referencia efectuada a la Tasa T740, hay que entenderla realizada a la Tasa T750.
Subapartado 7 de la sección cuarta, D del artículo 4, Tasa T750 del grupo 7, renumerado por el número 21 del artículo 10 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2004, 28 diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre; corrección de errores «B.O.R.M.» 12 marzo 2005), su contenido literal se corresponde con el anterior apartado 8. No obstante lo establecido en la citada disposición, la referencia efectuada a la Tasa T740, hay que entenderla realizada a la Tasa T750.
Subapartado 8 de la sección cuarta, D del artículo 4, Tasa T750 del grupo 7, renumerado por el número 21 del artículo 10 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2004, 28 diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre; corrección de errores «B.O.R.M.» 12 marzo 2005). No obstante lo establecido en la citada disposición, la referencia efectuada a la Tasa T740, hay que entenderla realizada a la Tasa T750.
Subapartado 9 de la sección cuarta, D del artículo 4, Tasa T750 del grupo 7, renumerado por el número 21 del artículo 10 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2004, 28 diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre; corrección de errores «B.O.R.M.» 12 marzo 2005), su contenido literal se corresponde con el anterior apartado 10. No obstante lo establecido en la citada disposición, la referencia efectuada a la Tasa T740, hay que entenderla realizada a la Tasa T750.
Subapartado 10 de la sección cuarta, D del artículo 4, Tasa T750 del grupo 7, renumerado por el número 21 del artículo 10 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2004, 28 diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre; corrección de errores «B.O.R.M.» 12 marzo 2005), su contenido literal se corresponde con el anterior apartado 11. No obstante lo establecido en la citada disposición, la referencia efectuada a la Tasa T740, hay que entenderla realizada a la Tasa T750.
Subapartado 11 de la sección cuarta, D del artículo 4, Tasa T750 del grupo 7, introducido, en su actual redacción, por el número 21 del artículo 10 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2004, 28 diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre; corrección de errores «B.O.R.M.» 12 marzo 2005). No obstante lo establecido en la citada disposición, la referencia efectuada a la Tasa T740, hay que entenderla realizada a la Tasa T750.
Artículo 4 de la Tasa T762 del grupo 7 redactado por el número 22 del artículo 10 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2004, 28 diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre; corrección de errores «B.O.R.M.» 12 marzo 2005).
Apartado 5.º del artículo 4.2.c), Tasa T810 del grupo 8, introducido, en su actual redacción, por el número 23 del artículo 10 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2004, 28 diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre; corrección de errores «B.O.R.M.» 12 marzo 2005).
Apartado 6.º del artículo 4.2.c), Tasa T810 del grupo 8, renumerado por el número 23 del artículo 10 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2004, 28 diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre; corrección de errores «B.O.R.M.» 12 marzo 2005), su contenido se corresponde con el del anterior apartado 5.º.
Tasa T812 del grupo 8 introducida por el número 24 del artículo 10 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2004, 28 diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre; corrección de errores «B.O.R.M.» 12 marzo 2005).
Tasa T813 del grupo 8 introducida por el número 25 del artículo 10 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2004, 28 diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre; corrección de errores «B.O.R.M.» 12 marzo 2005).
Tasa T930 del grupo 9 introducida por el número 26 del artículo 10 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2004, 28 diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre; corrección de errores «B.O.R.M.» 12 marzo 2005).
Tasa T940 del grupo 9 introducida por el número 27 del artículo 10 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2004, 28 diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre; corrección de errores «B.O.R.M.» 12 marzo 2005).
Denominación de la Tasa T910 del grupo 9 redactada por el número 28 del artículo 10 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2004, 28 diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre; corrección de errores «B.O.R.M.» 12 marzo 2005).
Párrafo 1.º del artículo 1, Tasa T910 del grupo 9, redactado por el número 28 del artículo 10 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2004, 28 diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre; corrección de errores «B.O.R.M.» 12 marzo 2005).
Párrafo introductorio del apartado 4.º del artículo 4, Tasa T910 del grupo 9, redactado por el número 28 del artículo 10 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2004, 28 diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre; corrección de errores «B.O.R.M.» 12 marzo 2005).
Conforme establece la Disposición Adicional 2.ª de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2004, 28 diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre; corrección de errores «B.O.R.M.» 12 marzo 2005), para el ejercicio 2005, se declara la exención con carácter general de la tasa T510, respecto de los hechos imponibles por suscripciones, vía telemática o informática, del Boletín Oficial diario, del archivo histórico y del tratamiento jurídico del mismo, establecido en su artículo 4, apartados, 6, 7 y 8, respectivamente.
- 28/12/2004
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DLeg. 1/2004 de 9 Jul. CA Murcia (TR de la Ley de tasas, precios públicos y contribuciones especiales)
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Téngase en cuenta conforme establecen las Disposiciones Adicionales 1.ª y 2.ª de la presente disposición, para los ejercicios 2001 y 2002 se declara la exención con carácter general de la tasa T510, respecto de los hechos imponibles por suscripciones, vía telemática o informática del Boletín Oficial diario, del archivo histórico y del tratamiento jurídico del mismo, establecidos en el artículo 4, apartados 6, 7 y 8, respectivamente.