Decreto 116/1994, de 21 de junio por el que se establecen los Símbolos, tratamientos y honores de los Ayuntamientos-Diputaciones
- Órgano CONSELLERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA
- Publicado en DOCV núm. 2302 de 04 de Julio de 1994
- Vigencia desde 05 de Julio de 1994. Revisión vigente desde 05 de Julio de 1994
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Preámbulo
- TITULO I. Disposiciones generales
- TITULO II. De los símbolos locales
- TITULO III. De los tratamientos y honores de los municipios valencianos
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO . I
- ANEXO II
- ANEXO III
- Derogado por
Preámbulo
En el marco de lo establecido en el artículo 31.8 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, Real Decreto 3318/1983, de 25 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat Valenciana en materia de Administración Local, y Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Generalitat Valenciana tiene competencia para regular el procedimiento de adopción, modificación y rehabilitación de escudos, banderas y otros símbolos y tratamientos, honores y distinciones de las corporaciones locales de su ámbito territorial.
La creación del Consejo Técnico, por el Decreto 77/1990, de 14 de mayo, del Gobierno Valenciano, corno órgano consultivo con competencia para la emisión de dictamen en la materia, así como para la prestación de asesoramiento sobre heráldica municipal a las entidades locales de la Comunidad Valenciana, supuso la recuperación de una parte importante de la historia del pueblo valenciano, mediante la incorporación de criterios y principios heráldicos, que dignificó la heráldica municipal.
Resulta necesario incluir en una norma del Gobierno Valenciano aquellos criterios y principios heráldicos que sirvan de orientación a las corporaciones locales en el momento de solicitar a la Conselleria de Administración Pública la aprobación o rehabilitación de su escudo o bandera.
Asimismo, se ha considerado conveniente establecer una regulación más amplia en la materia, que recoja otros símbolos, tratamientos y honores municipales, y que asuma claramente la competencia otorgada a la Generalitat Valenciana.
Finalmente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, exige adaptar el Decreto 77/1990, de 14 de mayo, del Gobierno Valenciano, a las normas y principios de dicha ley.
En su virtud, a propuesta del conseller de Administración Pública y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 21 de junio de 1994. dispongo: