Reglamento de Ejecución (UE) 2016/184 de la Comisión, de 11 de febrero de 2016, por el que se amplía el derecho compensatorio definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1239/2013 del Consejo a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China, a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) procedentes de Malasia y de Taiwán, tanto si se declaran originarios de Malasia o de Taiwán como si no

Ficha:
  • Órgano COMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 37 de
  • Vigencia desde 13 de Febrero de 2016. Revisión vigente desde 20 de Julio de 2018
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.

Ver Texto
(2)

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1239/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (DO L 325 de 5.12.2013, p. 66).

Ver Texto
(3)

DO L 132 de 29.5.2015, p. 53.

Ver Texto
(4)

Comext es una base de datos sobre estadísticas de comercio exterior gestionada por Eurostat.

Ver Texto
(5)

Véanse las páginas 9 a 16 de la solicitud de la versión de 14 de abril de 2015 que puede examinarse, así como los anexos 9 y 10 que pueden examinarse.

Ver Texto
(6)

Véase la nota 17 de la solicitud de la versión de 14 de abril de 2015 que puede examinarse.

Ver Texto
(7)

Ídem.

Ver Texto
(8)

Véanse las páginas 9 a 14 de la solicitud de la versión de 14 de abril de 2015 que puede examinarse, así como los anexos 9 y 10 que pueden examinarse.

Ver Texto
(9)

Véase la nota 17 de la solicitud de la versión de 14 de abril de 2015 que puede examinarse.

Ver Texto
(10)

Ídem

Ver Texto
(11)

DO L 325 de 5.12.2013, p. 66.

Ver Texto
(12)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/866 de la Comisión, de 4 de junio de 2015, se denunció la aceptación del compromiso de tres productores exportadores con arreglo a la Decisión de Ejecución 2013/707/UE (DO L 139 de 5.6.2015, p. 30). Uno de estos tres productores exportadores es la empresa china a la que se hace referencia más arriba.

Ver Texto