Atenci髇 norma derogada, ver regulaci髇 posterior
Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2017/1570 de la Comisi髇, de 15 de septiembre de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2017/366 y el Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2017/367, por los que se establecen derechos compensatorios y antidumping definitivos sobre las importaciones de m骴ulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, c閘ulas) originarios o procedentes de la Rep鷅lica Popular China, y por el que se deroga la Decisi髇 de Ejecuci髇 2013/707/UE, que confirma la aceptaci髇 de un compromiso propuesto en relaci髇 con los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de m骴ulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como c閘ulas) originarios o procedentes de la Rep鷅lica Popular China durante el per韔do de aplicaci髇 de las medidas definitivas

Ficha:
  • 觬ganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 238 de 16 de Septiembre de 2017
  • Vigencia desde 01 de Octubre de 2017. Revisi髇 vigente desde 11 de Junio de 2018
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

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(2)

DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.

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(3)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) n. 1238/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se cobra definitivamente el derecho provisional impuesto a las importaciones de m骴ulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, c閘ulas) originarios o procedentes de la Rep鷅lica Popular China (DO L 325 de 5.12.2013, p. 1).

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(4)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) n. 1239/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de m骴ulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, c閘ulas) originarios o procedentes de la Rep鷅lica Popular China (DO L 325 de 5.12.2013, p. 66).

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(5)

Decisi髇 2013/423/UE de la Comisi髇, de 2 de agosto de 2013, por la que se acepta un compromiso propuesto en relaci髇 con el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de m骴ulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como c閘ulas y obleas) originarios o procedentes de la Rep鷅lica Popular China (DO L 209 de 3.8.2013, p. 26).

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(6)

Decisi髇 de Ejecuci髇 2013/707/UE de la Comisi髇, de 4 de diciembre de 2013, que confirma la aceptaci髇 de un compromiso propuesto en relaci髇 con los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de m骴ulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como c閘ulas) originarios o procedentes de la Rep鷅lica Popular China durante el per韔do de aplicaci髇 de las medidas definitivas (DO L 325 de 5.12.2013, p. 214).

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(7)

Decisi髇 de Ejecuci髇 2014/657/UE de la Comisi髇, de 10 de septiembre de 2014, por la que se acepta una propuesta, presentada por un grupo de productores exportadores junto con la C醡ara de Comercio China para la Importaci髇 y Exportaci髇 de Maquinaria y Productos Electr髇icos, consistente en aclaraciones relativas a la ejecuci髇 del compromiso al que se refiere la Decisi髇 de Ejecuci髇 2013/707/UE (DO L 270 de 11.9.2014, p. 6).

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(8)

Reglamentos de Ejecuci髇 (UE) 2015/866 (DO L 139 de 5.6.2015, p. 30), (UE) 2015/1403 (DO L 218 de 19.8.2015, p. 1), (UE) 2015/2018 (DO L 295 de 12.11.2015, p. 23), (UE) 2016/115 (DO L 23 de 29.1.2016, p. 47), (UE) 2016/1045 (DO L 170 de 29.6.2016, p. 5), (UE) 2016/1382 (DO L 222 de 17.8.2016, p. 10), (UE) 2016/1402 (DO L 228 de 23.8.2016, p. 16), (UE) 2016/1998 (DO L 308 de 16.11.2016, p. 8), (UE) 2016/2146 (DO L 333 de 8.12.2016, p. 4), (UE) 2017/454 (DO L 71 de 16.3.2017, p. 5) y (UE) 2017/941 (DO L 142 de 2.6.2017, p. 43) de la Comisi髇, por los que se denuncia la aceptaci髇 del compromiso para varios productores exportadores.

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(9)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2016/12 de la Comisi髇, de 6 de enero de 2016, por el que se da por concluida la reconsideraci髇 provisional parcial de las medidas antidumping y compensatorias aplicables a las importaciones de m骴ulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como c閘ulas) originarios o procedentes de la Rep鷅lica Popular China (DO L 4 de 7.1.2016, p. 1).

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(10)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2016/185 de la Comisi髇, de 11 de febrero de 2016, por el que se ampl韆 el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (UE) n. 1238/2013 del Consejo a las importaciones de m骴ulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, c閘ulas) originarios o procedentes de la Rep鷅lica Popular China, a las importaciones de m骴ulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, c閘ulas) procedentes de Malasia y de Taiw醤, tanto si se declaran originarios de Malasia o de Taiw醤 como si no (DO L 37 de 12.2.2016, p. 76).

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(11)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2016/184 de la Comisi髇, de 11 de febrero de 2016, por el que se ampl韆 el derecho compensatorio definitivo establecido por el Reglamento de Ejecuci髇 (UE) n. 1239/2013 del Consejo a las importaciones de m骴ulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, c閘ulas) originarios o procedentes de la Rep鷅lica Popular China, a las importaciones de m骴ulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, c閘ulas) procedentes de Malasia y de Taiw醤, tanto si se declaran originarios de Malasia y de Taiw醤 como si no (DO L 37 de 12.2.2016, p. 56).

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(12)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2017/367 de la Comisi髇, de 1 de marzo de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de m骴ulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, c閘ulas) originarios o procedentes de la Rep鷅lica Popular China tras una reconsideraci髇 por expiraci髇 con arreglo al art韈ulo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se da por concluida la investigaci髇 de reconsideraci髇 provisional parcial con arreglo al art韈ulo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036 (DO L 56 de 3.3.2017, p. 131).

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(13)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2017/366 de la Comisi髇, de 1 de marzo de 2017, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de m骴ulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, c閘ulas) originarios o procedentes de la Rep鷅lica Popular China, tras una reconsideraci髇 por expiraci髇 con arreglo al art韈ulo 18, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se da por concluida la investigaci髇 de reconsideraci髇 provisional parcial con arreglo al art韈ulo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1037 (DO L 56 de 3.3.2017, p. 1).

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(14)

Decisi髇 de Ejecuci髇 (UE) 2017/615 de la Comisi髇, de 30 de marzo de 2017, por la que se acepta una propuesta, presentada por un grupo de productores exportadores junto con la C醡ara de Comercio China para la Importaci髇 y Exportaci髇 de Maquinaria y Productos Electr髇icos, relativa a la ejecuci髇 del compromiso al que se refiere la Decisi髇 de Ejecuci髇 2013/707/UE (DO L 86 de 31.3.2017, p. 14).

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(15)

Anuncio de inicio de una reconsideraci髇 provisional parcial de las medidas antidumping y compensatorias aplicables a las importaciones de m骴ulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, c閘ulas) originarios o procedentes de la Rep鷅lica Popular China (DO C 67 de 3.3.2017, p. 16).

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(16)

V閍nse los considerandos 256, 336, 364 y 369 del Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2017/367.

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(17)

V閍se la nota 8 a pie de p醙ina.

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(18)

V閍nse los considerandos 253, 336 y 369 del Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2017/367.

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(19)

En lo que se refiere a la elegibilidad, v閍se el apartado 3 del presente Reglamento.

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(20)

Convertido de USD a EUR al tipo de cambio mensual medio del BCE.

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(21)

V閍nse los considerandos 3 a 9 de la Decisi髇 2013/423/UE.

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(22)

V閍nse los considerandos 256, 336 y 370 del Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2017/367.

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(23)

Por ejemplo, los precios medios al contado comunicados por PV Insights en el segundo trimestre de 2017 eran de 0,3/W EUR para los m骴ulos multicristalinos y de 0,35/W EUR para los monocristalinos; y de 0,18/W EUR para las c閘ulas multicristalinas y de 0,21/W EUR para las monocristalinas. Todos los precios se convirtieron de USD a EUR al tipo de cambio medio del BCE aplicable cada uno de los meses en cuesti髇. Esto se compara con el actual precio m韓imo no perjudicial establecido con arreglo al compromiso de precios para las c閘ulas (0,23/W EUR) y los m骴ulos (0,46/W EUR).

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(24)

International Technology Roadmap for Photovoltaic (ITRPV): resultados de 2017, octava edici髇, marzo de 2017, p. 6.

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(25)

International Technology Roadmap for Photovoltaic (ITRPV): resultados de 2017, octava edici髇, marzo de 2017, p. 44.

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(26)

Los env韔s acumulados a nivel mundial son generalmente equivalentes a la demanda acumulada mundial. El primer concepto mide la cantidad de m骴ulos vendidos por los fabricantes, mientras que el segundo mide la cantidad de m骴ulos que han sido instalados por los usuarios y han comenzado a producir electricidad. Tras un cierto per韔do de tiempo, ambos conceptos deben ser iguales, a excepci髇 de un peque駉 porcentaje de m骴ulos que se hayan roto en tr醤sito.

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(27)

Los env韔s acumulados a nivel mundial son generalmente equivalentes a la demanda acumulada mundial. El primer concepto mide la cantidad de m骴ulos vendidos por los fabricantes, mientras que el segundo mide la cantidad de m骴ulos que han sido instalados por los usuarios y han comenzado a producir electricidad. Tras un cierto per韔do de tiempo, ambos conceptos deben ser iguales, a excepci髇 de un peque駉 porcentaje de m骴ulos que se hayan roto en tr醤sito.

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(28)

V閍se el considerando 19.

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(29)

La media de precios comunicada por PV Insights en el primer trimestre de 2017 para cada tipo de producto.

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(30)

Bloomberg New Energy Finance, Q1 2017 Global PV Market Outlook, p. 14, y Bloomberg New Energy Finance, May 2017 PV Index Supply, Shipments and Prices, p. 12

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(31)

V閍nse los considerandos 256, 336 y 370 del Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2017/367.

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(32)

V閍nse los considerandos 3 a 9 de la Decisi髇 2013/423/UE.

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(33)

V閍se el considerando 41 del Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2016/12.

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(34)

V閍nse los considerandos 19 y 34 para la metodolog韆 para dividir el PMI del compromiso entre productos multicristalinos y monocristalinos.

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(35)

Ajuste hipot閠ico para efectuar la concentraci髇 al principio, tal como se explica en el considerando 42.

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