Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2012 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la India e Indonesia

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 410 de 18 de Noviembre de 2021
  • Vigencia desde 19 de Noviembre de 2021. Revisión vigente desde 16 de Marzo de 2022
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

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(2)

Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de India e Indonesia (DO C 322 de 30.9.2020, p. 17).

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(3)

Anuncio de inicio de un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la India e Indonesia (DO C 57 de 17.2.2021, p. 16).

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(4)

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/370 de la Comisión de 1 de marzo de 2021 por el que se someten a registro las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la India e Indonesia (DO L 71 de 2.3.2021, p. 18).

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(5)

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/854 de la Comisión, de 27 de mayo de 2021, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la India e Indonesia (DO L 188 de 28.5.2021, p. 61).

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(6)

Association of Non-Integrated Metal Importers and Distributors.

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(7)

Informe del Grupo Especial, CE - Salmón (Noruega), WT/DS337/R, párrafos 7.256, 7.257 y 7.273.

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(8)

Sentencia de 18 de marzo de 2009, Shanghai Excell M&E Enterprise, T-299/05, ECLI:EU:T:2009:72, apartado 288.

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(9)

Véase, por ejemplo, el considerando 283 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/582 de la Comisión, de 9 de abril de 2021, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de productos laminados planos de aluminio originarias de la República Popular China (DO L 124 de 12.4.2021, p. 40) (utilizando el beneficio de «el comerciante» en cuestión); sentencia de 18 de marzo de 2009, Shanghai Excell M&E Enterprise, T-299/05, EU:T:2009:72, apartado 287.

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(10)

Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos de América - Derechos antidumping y compensatorios (China), WT/DS379/AB/R, párrafos 567, 568 y 583.

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(11)

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1408 de la Comisión, de 6 de octubre de 2020, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional que se impuso a las importaciones de determinadas chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente originarias, inter alia, de Indonesia (DO L 325 de 7.10.2020, p. 26).

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(12)

Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de febrero de 2012, Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea/Interpipe Nikopolsky Seamless Tubes Plant Niko Tube ZAT (Interpipe Niko Tube ZAT), C-191/09 P y C-200/09 P, apartado 58.

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(13)

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1)

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(14)

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1408 de la Comisión, de 6 de octubre de 2020, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional que se impuso a las importaciones de determinadas chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente originarias de Indonesia, la República Popular China y Taiwán (DO L 325 de 7.10.2020, p. 26).

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(15)

Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección G, Wetstraat 170 Rue de la Loi, 1040 Bruselas, Bélgica.

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(16)

Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

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(17)

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión, de 31 de enero de 2019, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L 31 de 1.2.2019, p. 27).

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(18)

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1029 de la Comisión, de 24 de junio de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión para prolongar la medida de salvaguardia impuesta a las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L 225I de 25.6.2021, p. 1).

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