Base de Datos de Legislación

Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.


TÍTULO VIII.
COTIZACIONES SOCIALES.

Artículo 115. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2007.

Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, a partir de 1 de enero de 2007, serán las siguientes:

Artículo 116. Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2007.

Uno. Los tipos de cotización y de aportación del Estado al Régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, gestionado por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) a que se refiere el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, para la financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo 12, salvo la indicada en el párrafo h, de la citada disposición, serán las siguientes:

  1. El porcentaje de cotización de los funcionarios en activo y asimilados integrados en MUFACE, se fija en el 1,69 % sobre los haberes reguladores a efectos de cotización de Derechos Pasivos.

  2. La cuantía de la aportación del Estado, regulada en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2000, representará el 5,90 % de los haberes reguladores a efectos de cotización de Derechos Pasivos. De dicho tipo del 5,90 el 5,07 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 0,83 a la aportación por pensionista exento de cotización.

Dos. Los tipos de cotización y de aportación del Estado al Régimen especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, gestionado por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), a que se refiere el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, para la financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo 9, salvo la indicada en el párrafo f, de la citada disposición, serán los siguientes:

  1. El porcentaje de cotización y de aportación del personal militar en activo y asimilado integrado en el ISFAS, se fija en el 1,69 % sobre los haberes reguladores a efectos de cotización de Derechos Pasivos.

  2. La cuantía de la aportación del Estado regulada en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2000, representará el 9,82 % de los haberes reguladores a efectos de cotización de Derechos Pasivos. De dicho tipo del 9,82 el 5,07 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 4,75 a la aportación por pensionistas exento de cotización.

Tres. Los tipos de cotización y de aportación del Estado al Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración de Justicia, gestionado por la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), a que se refiere el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, para la financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo 12, salvo la indicada en el párrafo f, de la citada disposición, serán los siguientes:

  1. El porcentaje de cotización del personal de la Administración de Justicia en activo y asimilado, integrado en MUGEJU, se fija en el 1,69 % sobre los haberes reguladores a efectos de cotización de Derechos Pasivos.

  2. La cuantía de la aportación del Estado, regulada en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 3/2000 representará el 5,08 % de los haberes reguladores a efectos de cotización de Derechos Pasivos. De dicho tipo del 5,08 el 5,07 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 0,01 a la aportación por pensionista exento de cotización.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo.

Uno. El límite de ingresos a que se refiere el primer párrafo del artículo 182.1.c del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, queda fijado, a partir del 1 de enero del año 2007, en 9.273,83 euros anuales.

El límite de ingresos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 182.1.c del citado texto refundido queda fijado, a partir de 1 de enero de 2007, en 15.810,64 euros anuales, incrementándose en 2.560,88 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.

Dos. A partir del 1 de enero del año 2007, la cuantía de las prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo, con 18 ó más años de edad y un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, será de 3.727,20 euros anuales, cantidad equivalente, en cómputo mensual, a la cuantía de la pensión de invalidez, en la modalidad no contributiva.

Cuando el hijo a cargo tenga una edad de 18 ó más años, esté afectado de una discapacidad en un grado igual o superior al 75 % y necesite el concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida, la cuantía de la prestación económica será de 5.590,80 euros anuales, cantidad equivalente, en cómputo mensual, a la pensión de invalidez, en la modalidad no contributiva, más el complemento por necesidad del concurso de tercera persona.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Subsidios económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y pensiones asistenciales.

Uno. A partir del 1 de enero del año 2007, los subsidios económicos a que se refiere la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, se fijarán, según la clase de subsidio, en las siguientes cuantías:

 Euros/mes
Subsidio de garantía de ingresos mínimos149,86
Subsidio por ayuda de tercera persona58,45
Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte49,24

Dos. A partir del 1 de enero del año 2007, las pensiones asistenciales reconocidas en virtud de lo dispuesto en la Ley de 21 de julio de 1960 y en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, se fijarán en la cuantía de 149,86 euros íntegros mensuales, abonándose dos pagas extraordinarias del mismo importe que se devengarán en los meses de junio y diciembre.

Las pensiones asistenciales serán objeto de revisión periódica, a fin de comprobar que los beneficiarios mantienen los requisitos exigidos para su reconocimiento y, en caso contrario, declarar la extinción del derecho y exigir el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales podrá instar la incoación de los procedimientos de revisión a efectos de practicar el ajuste económico y presupuestario del gasto generado. Los resultados que ofrezcan aquellos procedimientos serán comunicados al citado Departamento ministerial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Ayudas por desplazamiento y dietas de estancia a los beneficiarios de la asistencia sanitaria de desplazados por motivos asistenciales a otros centros del territorio nacional.

El Instituto Social de la Marina podrá actualizar y adaptar la regulación de las ayudas por desplazamiento y dietas de estancias a los beneficiarios de la asistencia sanitaria de dicha Entidad Gestora desplazados por motivos asistenciales a otros centros del territorio nacional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias asignadas en el presupuesto de dicha Entidad.

Dicha actualización y adaptación se efectuará bajo el principio de igualdad sustancial de toda la población en cuanto a las prestaciones sanitarias y para evitar cualquier tipo de discriminación en el acceso, administración y régimen de prestación de los servicios sanitarios.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Redacción según Ley 2/2008, de 23 de diciembre.

Uno. La cotización a la Seguridad Social de los empresarios, cualquiera que sea el régimen de encuadramiento, y, en su caso, de los trabajadores por cuenta propia incluidos en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se llevará a cabo, a partir del 1º de enero de 2009, en función de la correspondiente actividad económica, ocupación o situación, mediante la aplicación de la siguiente tarifa:

TARIFA PARA LA COTIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

CUADRO I

Códigos CNAE-2009 y título de la actividad económicaTipos de cotización
ITIMSTOTAL
01Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas. Excepto:1,551,152,70
0113Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos1,201,102,30
0119Otros cultivos no perennes1,201,102,30
0129Otros cultivos perennes2,752,655,40
0130Propagación de plantas1,201,102,30
014Producción ganadera (Excepto el 0147)1,851,503,35
0147Avicultura1,251,152,40
015Producción agrícola combinada con la producción ganadera1,851,503,35
016Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha (Excepto 0164)1,851,503,35
0164Tratamiento de semillas para reproducción1,201,102,30
017Caza, captura de animales y servicios relacionados con las mismas1,851,503,35
02Silvicultura y explotación forestal2,752,655,40
03Pesca y acuicultura (Excepto v, w y 0322)3,653,357,00
vGrupo segundo de cotización del Régimen especial del Mar2,402,204,60
WGrupo tercero de cotización del Régimen especial del Mar1,951,803,75
0322Acuicultura en agua dulce3,653,206,85
05Extracción de antracita, hulla y lignito (Excepto y)2,852,755,60
yTrabajos habituales en interior de minas3,903,857,75
06Extracción de crudo de petróleo y gas natural3,753,707,45
07Extracción de minerales metálicos2,852,755,60
08Otras industrias extractivas (Excepto 0811)2,852,755,60
0811Extracción de piedra ornamental y para la construcción, piedra caliza, yeso, creta y pizarra3,903,857,75
09Actividades de apoyo a las industrias extractivas2,852,755,60
10Industria de la alimentación (Excepto 101,102,106, 107 y 108)1,851,503,35
101Procesado y conservación de carne y elaboración de productos cárnicos2,301,904,20
102Procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos1,901,553,45
106Fabricación de productos de molinería, almidones y productos amiláceos1,901,553,45
107Fabricación de productos de panadería y pastas alimenticias1,050,851,90
108Fabricación de otros productos alimenticios1,050,851,90
11Fabricación de bebidas1,851,503,35
12Industria del tabaco1,000,851,85
13Industria textil (Excepto 1391)1,050,851,90
1391Fabricación de tejidos de punto0,950,601,55
14Confección de prendas de vestir (Excepto 1411, 1420 y 143)0,500,400,90
1411Confección de prendas de vestir de cuero1,551,152,70
1420Fabricación de artículos de peletería1,551,152,70
143Confección de prendas de vestir de punto0,950,601,55
15Industria del cuero y del calzado1,551,152,70
16Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería (Excepto 1624 y 1629)2,752,755,50
1624Fabricación de envases y embalajes de madera2,302,004,30
1629Fabricación de otros productos de madera; artículos de corcho, cestería y espartería2,302,004,30
17Industria del papel (Excepto 171)0,951,202,15
171Fabricación de pasta papelera, papel y cartón2,251,503,75
18Artes gráficas y reproducción de soportes grabados0,951,152,10
19Coquerías y refino de petróleo2,602,555,15
20Industria química (Excepto 203, 204 y 206)1,851,503,35
203Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas1,851,253,10
204Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento; fabricación de perfumes y cosméticos1,601,202,80
206Fabricación de fibras artificiales y sintéticas1,601,202,80
21Fabricación de productos farmacéuticos1,701,202,90
22Fabricación de productos de caucho y plástico1,851,253,10
23Fabricación de otros productos minerales no metálicos (Excepto 231, 232, 2331, 234 y 237)2,302,004,30
231Fabricación de vidrio y productos de vidrio1,851,503,35
232Fabricación de productos cerámicos refractarios1,851,503,35
2331Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica1,851,503,35
234Fabricación de otros productos cerámicos1,851,503,35
237Corte, tallado y acabado de la piedra3,153,356,50
24Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones2,501,654,15
25Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo2,501,654,15
26Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos1,801,203,00
27Fabricación de material y equipo eléctrico1,801,203,00
28Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.2,501,654,15
29Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques1,801,203,00
30Fabricación de otro material de transporte (Excepto 3091 y 3092)2,501,654,15
3091Fabricación de motocicletas1,801,203,00
3092Fabricación de bicicletas y de vehículos para personas con discapacidad1,801,203,00
31Fabricación de muebles2,201,904,10
32Otra industria manufacturera (Excepto 321, 322)1,801,203,00
321Fabricación de artículos de joyería y artículos similares1,050,851,90
322Fabricación de instrumentos musicales1,050,851,90
33Reparación e instalación de maquinaria y equipo (Excepto 3313 y 3314)2,501,654,15
3313Reparación de equipos electrónicos y ópticos1,801,203,00
3314Reparación de equipos eléctricos1,801,203,00
35Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado2,101,904,00
36Captación, depuración y distribución de agua2,351,553,90
37Recogida y tratamiento de aguas residuales2,351,553,90
38Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización2,351,553,90
39Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos2,351,553,90
41Construcción de edificios (Excepto 411)3,653,357,00
411Promoción inmobiliaria0,951,202,15
42Ingeniería civil3,653,357,00
43Actividades de construcción especializada3,653,357,00
45Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas (Excepto 452 y 454)0,951,202,15
452Mantenimiento y reparación de vehículos de motor2,952,155,10
     
454Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios1,801,203,00
46Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. Excepto:1,751,453,20
zDependiente. Cajeros.0,950,751,70
4623Comercio al por mayor de animales vivos1,901,553,45
4624Comercio al por mayor de cueros y pieles1,901,553,45
4632Comercio al por mayor de carne y productos cárnicos1,901,553,45
4638Comercio al por mayor de pescados, mariscos y otros productos alimenticios1,901,553,45
4672Comercio al por mayor de metales y minerales metálicos1,901,553,45
4673Comercio al por mayor de madera, materiales de construcción y aparatos sanitarios1,901,553,45
4674Comercio al por mayor de ferretería, fontanería y calefacción1,901,553,45
4677Comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho1,901,553,45
4690Comercio al por mayor no especializado1,901,553,45
47Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas (Excepto 473)0,950,751,70
473Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados0,951,202,15
49Transporte terrestre y por tubería (Excepto x)2,051,703,75
xCarga y descarga; estiba y desestiba3,653,357,00
50Transporte marítimo y por vías navegables interiores (Excepto x)2,201,904,10
xCarga y descarga; estiba y desestiba3,653,357,00
51Transporte aéreo (Excepto x)2,151,753,90
xCarga y descarga; estiba y desestiba3,653,357,00
52Almacenamiento y actividades anexas al transporte (Excepto x, 5221)2,051,703,75
xCarga y descarga; estiba y desestiba3,653,357,00
5221Actividades anexas al transporte terrestre0,951,202,15
53Actividades postales y de correos0,950,751,70
55Servicios de alojamiento0,650,651,30
56Servicios de comidas y bebidas0,650,651,30
58Edición0,901,102,00
59Actividades cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión, grabación de sonido y edición musical0,650,651,30
60Actividades de programación y emisión de radio y televisión0,650,651,30
61Telecomunicaciones0,900,701,60
62Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática0,901,102,00
63Servicios de información (Excepto 6391)0,901,102,00
6391Actividades de las agencias de noticias0,650,651,30
64Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones0,650,351,00
65Seguros, reaseguros y fondos de pensiones, excepto Seguridad Social obligatoria0,650,351,00
66Actividades auxiliares a los servicios financieros y a los seguros0,650,351,00
68Actividades inmobiliarias0,901,102,00
69Actividades jurídicas y de contabilidad0,901,102,00
70Actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial0,951,202,15
71Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos (Excepto 712)0,901,102,00
712Ensayos y análisis técnicos1,050,851,90
72Investigación y desarrollo0,901,102,00
73Publicidad y estudios de mercado0,901,102,00
74Otras actividades profesionales, científicas y técnicas (Excepto 742)0,901,102,00
742Actividades de fotografía0,500,400,90
75Actividades veterinarias1,701,152,85
77Actividades de alquiler0,951,202,15
78Actividades relacionadas con el empleo (Excepto 781)1,601,202,80
781Actividades de las agencias de colocación0,901,102,00
79Actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos1,000,801,80
80Actividades de seguridad e investigación1,652,253,90
81Servicios a edificios y actividades de jardinería (Excepto 811)2,351,553,90
811Servicios integrales a edificios e instalaciones0,951,202,15
82Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas (Excepto 8220 y 8292)0,951,202,15
8220Actividades de los centros de llamadas0,900,701,60
8292Actividades de envasado y empaquetado1,901,553,45
84Administración Pública y defensa; Seguridad Social obligatoria (Excepto 842)0,901,102,00
842Prestación de servicios a la comunidad en general1,652,253,90
85Educación0,650,451,10
86Actividades sanitarias0,950,601,55
87Asistencia en establecimientos residenciales0,950,601,55
88Actividades de servicios sociales sin alojamiento0,950,601,55
90Actividades de creación, artísticas y espectáculos0,650,651,30
91Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales. (Excepto: 9104)0,650,651,30
9104Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales1,851,203,05
92Actividades de juegos de azar y apuestas0,650,651,30
93Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento (Excepto u)1,851,253,10
uEspectáculos taurinos2,903,356,25
94Actividades asociativas0,901,102,00
95Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico (Excepto 9524)1,801,203,00
9524Reparación de muebles y artículos de menaje2,201,904,10
96Otros servicios personales (Excepto 9602, 9603 y 9609)0,950,601,55
9602Peluquería y otros tratamientos de belleza0,650,451,10
9603Pompas fúnebres y actividades relacionadas2,051,703,75
9609Otros servicios personales n.c.o.p.1,701,152,85
97Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico0,650,451,10
99Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales2,051,703,75

CUADRO II

Tipos aplicables a ocupaciones y situaciones en todas las actividadesTipos de cotización
ITIMSTotal
aPersonal en trabajos exclusivos de oficina.0,650,351,00
bTipo de cotización para todos los trabajadores que deban desplazarse habitualmente durante su jornada laboral, siempre que por razón de la ocupación o la actividad económica no corresponda un tipo superior. Representantes de Comercio.0,951,202,15
cTrabajadores en período de baja por incapacidad temporal y otras situaciones con suspensión de la relación laboral con obligación de cotizar.0,350,851,20
dPersonal de oficios en instalaciones y reparaciones en edificios, obras y trabajos de construcción en general.3,653,357,00
eConductores de vehículo automóvil de transporte de pasajeros en general (taxis, automóviles, autobuses, etc.) y de transporte de mercancías que tenga una capacidad de carga útil no superior a 3,5 Tm.2,051,703,75
fConductores de vehículo automóvil de transporte de mercancías que tenga una capacidad de carga útil superior a 3,5 Tm.3,653,357,00
gPersonal de limpieza en general. Limpieza de edificios y de todo tipo de establecimientos. Limpieza de calles.2,351,553,90
hVigilantes, guardas, guardas jurados y personal de seguridad.1,652,253,90

Dos. En orden a la aplicación de lo establecido en el apartado Uno anterior se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

Tres. La determinación del tipo de cotización aplicable será efectuada, en los términos que reglamentariamente se establezca, por la Tesorería General de la Seguridad Social en función de la actividad económica declarada por la empresa o por el trabajador autónomo o, en su caso, por las ocupaciones o situaciones de los trabajadores, con independencia de que, para la formalización de la protección frente a las contingencias profesionales, se hubiera optado en favor de una entidad gestora de la Seguridad Social o de una entidad colaboradora de la misma.

Cuatro. El Gobierno procederá al correspondiente ajuste anual de los tipos de cotización incluidos en la tarifa recogida en la presente disposición, así como a la adaptación de las actividades económicas a las nuevas clasificaciones CNAE que se aprueben y a la supresión progresiva de las ocupaciones que se enumeran en la clasificación contenida en la referida tarifa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Ampliación del plazo de cancelación de préstamo otorgado a la Seguridad Social.

Se amplía en diez años, a partir de 2007, el plazo para la cancelación del préstamo otorgado a la Seguridad Social por el Estado, a que se refiere el artículo 11.Tres de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro.

Las instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, acogidas a la moratoria prevista en la disposición adicional trigésima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la ampliación de la carencia concedida a trece años junto con la ampliación de la moratoria concedida hasta un máximo de diez años con amortizaciones anuales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Revalorización para el año 2007 de las prestaciones de Gran Invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Las prestaciones de gran invalidez destinadas a remunerar a la persona encargada de la asistencia al gran inválido, causadas hasta el 31 de diciembre de 2006 en el Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, experimentaran con efectos de 1 de enero de 2007 un incremento del 2 %, una vez adaptados sus importes a la desviación real del índice de precios al consumo (IPC) en el periodo noviembre del año 2005 a noviembre del año 2006.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Bonificación de cuotas de Seguridad Social respecto de los trabajadores contratados para la celebración de la Exposición Internacional Zaragoza 2008.

Los países participantes en la Exposición Internacional Zaragoza 2008, las personas jurídicas que los representen, las Organizaciones Internacionales participantes y la Empresa Pública Expoagua Zaragoza 2008, S.A., tendrán una bonificación del 100 % en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de Seguridad Social, respecto de los trabajadores que directamente contraten para la realización exclusiva de labores estrictamente relacionadas con su participación en el citado acontecimiento.

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la Ley se aprobará por Real Decreto un reglamento en el que se establezcan los requisitos, plazos, procedimiento de concesión y medidas de control relativas a la mencionada bonificación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.).

Durante el año 2007 las cuantías mensuales de las ayudas sociales reconocidas en favor de las personas contaminadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.), establecidas en las letras b, c y d del artículo 2.1 del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, se determinarán mediante la aplicación de las proporciones reguladas en las letras citadas sobre el importe de 542,58 euros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Actualización de determinadas pensiones de Clases Pasivas del Estado.

Las pensiones de jubilación o retiro y de viudedad del Régimen de Clases Pasivas del Estado, causadas antes de 1 de enero de 2007 al amparo de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984, experimentarán en 2007 un incremento adicional del 1 por ciento y del 2 %, respectivamente, una vez aplicadas las normas generales de revalorización.

Cuando tales pensiones se causen durante el año 2007, la cuantía inicial que corresponda, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas para esta clase de pensiones en el presente ejercicio económico, se corregirá mediante la aplicación del incremento establecido en el párrafo anterior, añadiendo así mismo, el porcentaje del 1 % o del 2 %, según proceda, establecido para los años 2004 y 2006 en el apartado cuatro de la disposición adicional quinta y sexta de las Leyes 61/2003, de 30 de diciembre, y 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 y 2006 respectivamente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Pensiones excepcionales del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Uno. En atención a las circunstancias especiales que concurrieron en el fallecimiento de las personas que a continuación se relacionan, que dieron su vida en acto de servicio por España, se reconoce pensión excepcional, en la cuantía y con los efectos económicos que se indican, a favor de:

  1. Doña María Milagros Ordóñez Alonso, 13082517-W, como beneficiaria del Teniente Coronel don José Solar Ferro, en la cuantía anual de 28.632,52 euros y con fecha de efectos de 1 de junio de 2003.

  2. Doña Alejandra Selas Fernández, 44478079-N, como beneficiaria del Soldado don Diego González Blanco, en la cuantía anual de 20.798,56 euros y con fecha de efectos de 1 de septiembre de 2005.

Dos. Las pensiones mencionadas en el apartado anterior se percibirán en 12 mensualidades ordinarias y dos extraordinarias que se devengarán el primer día de los meses de junio y diciembre.

Tres. Estas pensiones se regirán, respecto de su revalorización, complementos económicos y limitaciones en el crecimiento, por las normas generales que regulan las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Cuatro. La percepción de estas pensiones será incompatible con la de las pensiones ordinarias o extraordinarias que pueda reconocer cualquier régimen público de protección social básica, siempre que deriven de los mismos hechos y sujeto causante.

Cinco. Las pensiones reguladas en esta disposición no serán transmisibles y se extinguirán en los supuestos de pérdida de aptitud legal del beneficiario previstos en la legislación de Clases Pasivas del Estado.

Seis. En lo no dispuesto expresamente en esta disposición adicional, se entenderán aplicables las disposiciones vigentes en materia de Clases Pasivas del Estado en lo que no se oponga a ella.

Siete. La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa procederá de oficio al reconocimiento de las pensiones establecidas en esta disposición adicional.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en el año 2007.

Uno. Los pensionistas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, con pensiones causadas con anterioridad al 1 de enero de 2006 y objeto de revalorización en dicho ejercicio y que no se correspondan con las enumeradas en el párrafo quinto de este mismo apartado, recibirán, antes del 1 de abril del 2007 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2006 y la que hubiere correspondido de haber aplicado al importe de la pensión vigente a 31 de diciembre de 2005 el incremento real experimentado por el Índice de Precios al Consumo (IPC) en el período de noviembre de 2005 a noviembre de 2006.

A estos efectos, el límite de pensión pública durante el 2006 será el equivalente a incrementar la cuantía de dicho límite a 31 de diciembre de 2005 en el porcentaje indicado en el párrafo anterior.

Lo previsto en el párrafo primero será igualmente de aplicación a los pensionistas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, con pensiones causadas durante 2006, que hubieran percibido la cuantía correspondiente al límite máximo de percepción de las pensiones públicas fijado para el citado año. De igual modo, será de aplicación a los beneficiarios en dicho ejercicio de las ayudas sociales por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).

Asimismo, serán de aplicación las reglas precedentes respecto de las pensiones de Clases Pasivas, con fecha inicial de abono durante 2006, para cuya determinación se hubieran tenido en cuenta haberes reguladores susceptibles de actualización en el mencionado ejercicio.

Los pensionistas perceptores durante el año 2006 de pensiones mínimas, pensiones no contributivas, pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes, así como concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, de prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con 18 o más años de edad y un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, y del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte, recibirán, antes de 1 de abril de 2007 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en el año 2006 y la que hubiera correspondido de aumentar la cuantía percibida con el incremento real experimentado por el IPC en el período noviembre de 2005 a noviembre de 2006, una vez deducida de la misma un 2 %.

Dos. El porcentaje de revalorización establecido en el título IV de la presente Ley para las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas se aplicará sobre la cuantía de la pensión vigente a 31 de diciembre de 2005, incrementada en el porcentaje que resulte de lo expresado en el párrafo primero del apartado uno de la presente disposición.

Tres. De igual forma, para la determinación inicial de las pensiones de Clases Pasivas con fecha de efectos económicos de 2006, los valores consignados en el Real Decreto 1610/2005, de 30 de diciembre, por el que se modifica, en materia de pensiones públicas, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, adaptarán sus importes, cuando así proceda, a la desviación al alza experimentada por el IPC en el período noviembre de 2005 a noviembre de 2006.

Cuatro. Se faculta al Gobierno para dictar las normas necesarias para la aplicación de las previsiones contenidas en la presente disposición, así como para actualizar los valores consignados en el título IV y disposiciones adicionales primera, segunda y novena de la presente Ley, adaptando sus importes, cuando así proceda, al incremento real experimentado por el IPC en el período noviembre 2005 a noviembre de 2006.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Plantillas máximas de militares profesionales de Tropa y Marinería a alcanzar el 31 de diciembre de 2007.

Las plantillas máximas de militares profesionales de Tropa y Marinería a alcanzar el 31 de diciembre del año 2007 no podrán superar los 85.000 efectivos.

Se autoriza al Ministerio de Defensa a iniciar los procesos de selección y reclutamiento a partir de la aprobación de la presente Ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. Actividades prioritarias de mecenazgo.

Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante el año 2007 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las siguientes:

  1. Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios audiovisuales.

  2. La promoción y la difusión de las lenguas oficiales de los diferentes territorios del Estado español llevadas a cabo por las correspondientes instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.

  3. La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el Anexo VIII de esta Ley, así como las actividades y bienes que se incluyan, previo acuerdo entre el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el programa de digitalización, conservación, catalogación, difusión y explotación de los elementos del Patrimonio Histórico Español patrimonio.es al que se refiere el artículo 75 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

  4. Los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.

  5. Los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la Información, y en particular aquellos que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a través de Internet.

  6. La investigación en las Infraestructuras Científicas y Tecnológicas singulares que, a este efecto, se relacionan en el Anexo XIII de esta Ley.

  7. La investigación en los ámbitos de microtecnologías y nanotecnologías, genómica y proteómica y energías renovables referidas a biomasa y biocombustibles, realizadas por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia y oídas, previamente, las Comunidades Autónomas competentes en materia de investigación científica y tecnológica, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley.

  8. Los programas dirigidos a la lucha contra la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas o se realicen en colaboración con éstas.

Dos. Los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se elevarán en cinco puntos porcentuales en relación con las actividades incluidas en el apartado anterior.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA. Beneficios fiscales aplicables a Alicante 2008. Vuelta al Mundo a Vela.

Uno. La celebración de Alicante 2008. Vuelta al Mundo a Vela tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento alcanzará desde el 1 de diciembre de 2007 hasta el 30 de noviembre de 2009.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos e inversiones realizadas a los objetivos y planes del programa será competencia de un Consorcio que se creará conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2.b de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el Consorcio al que se ha hecho referencia en el apartado 3 de este artículo.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA. Beneficios fiscales aplicables a Barcelona World Race.

Uno. La celebración de Barcelona World Race tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento alcanzará desde el 1 de julio de 2007 hasta el 30 de junio de 2010.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos e inversiones realizadas a los objetivos y planes del programa será competencia de un Consorcio que se creará conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2.b de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el Consorcio al que se ha hecho referencia en el apartado 3 de este artículo.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA. Asignación de cantidades a fines sociales.

Para el año 2007 el Estado destinará a subvencionar actividades de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,7 % de la cuota integra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determinada en la forma prevista en el apartado dos de la disposición adicional vigésima de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido. El resultado de la aplicación de este sistema no podrá ser inferior a 126.077,52 miles de euros. Cuando no se alcance esta cifra, el Estado aportará la diferencia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCTAVA. Revisión del sistema de asignación tributaria a la Iglesia Católica.

Uno. Con vigencia desde el 1 de enero de 2007 y con carácter indefinido, en desarrollo de lo previsto en el artículo II del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, el Estado destinará al sostenimiento de la Iglesia Católica el 0,7 % de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.

Dos. A estos efectos, se entenderá por cuota íntegra del impuesto la formada por la suma de la cuota íntegra estatal y de la cuota íntegra autonómica o complementaria en los términos previstos en la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Tres. Durante el año 2007 el Estado entregará, mensualmente, a la Iglesia Católica 12.501.051,76 euros, a cuenta de la cantidad que deba asignar a la iglesia por aplicación de lo dispuesto en el apartado Uno anterior.

Antes del 30 de noviembre de 2008, se efectuará una liquidación provisional de la asignación correspondiente a 2007, practicándose la liquidación definitiva antes del 30 de abril de 2009. En ambas liquidaciones, una vez efectuadas, se procederá por las dos partes a regularizar, en un sentido o en otro, el saldo existente.

Cuatro. Se elevan a definitivas las cantidades entregadas a cuenta en 2006.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMONOVENA. Gestión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal de créditos destinados a políticas activas de empleo.

El Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.e de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, se reserva para su gestión directa los créditos específicamente consignados en el estado de gastos de su presupuesto para financiar las siguientes actuaciones:

  1. Programas cuya ejecución afecte a un ámbito geográfico superior al de una comunidad autónoma, cuando éstos exijan la movilidad geográfica de los desempleados o trabajadores participantes en los mismos a otra comunidad autónoma distinta a la suya y precisen de una coordinación unificada.

  2. Programas para la mejora de la ocupación de los demandantes de empleo mediante la colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal con órganos de la Administración General del Estado o sus organismos autónomos para la realización de acciones formativas y ejecución de obras y servicios de interés general y social, relativas a competencias exclusivas del Estado.

  3. Programas de intermediación y políticas activas de empleo cuyo objetivo sea la integración laboral de trabajadores inmigrantes, realizados en sus países de origen, facilitando la ordenación de los flujos migratorios.

Dicha reserva presupuestaria opera como reserva de gestión de políticas activas de empleo en los supuestos anteriormente señalados en favor del Servicio Público de Empleo Estatal, no obstante las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas, mediante los correspondientes Reales Decretos, de la gestión realizada por dicho organismo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

De acuerdo con lo prevenido en el artículo 14.3 de la precitada Ley 56/2003, de 16 de diciembre, la financiación de la reserva de gestión, con créditos explícitamente autorizados en el estado de gastos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, es independiente de la destinada a programas de fomento del empleo, cuya distribución territorial, en aplicación del procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se efectuará entre las Comunidades Autónomas con competencias de gestión asumidas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA. Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación de un Plan Integral de Empleo en Canarias.

Uno. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal aportará 42.070,85 miles de euros a la financiación, en el año 2007, de un Plan Integral de Empleo en Canarias. Dicha cantidad se destinará a financiar las acciones y medidas de fomento de empleo, que se describan en el Convenio de Colaboración que suscriba la Administración General del Estado con la Administración de la citada Comunidad Autónoma.

Dos. La citada aportación financiera se librará en el segundo mes de cada cuatrimestre natural del año 2007, previa solicitud documentada de la Comunidad Autónoma de Canarias al Servicio Público de Empleo Estatal de la aplicación de los fondos. No obstante lo anterior, el Servicio Público de Empleo Estatal no dará curso a la tramitación de los libramientos hasta en tanto no haya sido justificada ante dicho Organismo, con la correspondiente aportación documental, la ejecución de los fondos librados en el ejercicio 2006 en cumplimiento de los compromisos adoptados en el Convenio de Colaboración suscrito entre ambas administraciones con fecha 27 de diciembre de 2002.

Tres. La aplicación por la Comunidad Autónoma de Canarias de la aportación financiera, así como su seguimiento y evaluación se regirá por lo, al efecto, estipulado en el Convenio de Colaboración que se suscriba.

Cuatro. Finalizado el ejercicio 2007 y con anterioridad al 1 de abril de 2008, la Comunidad Autónoma de Canarias remitirá a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal información de los colectivos de desempleados atendidos con dicha aportación, las acciones realizadas, así como la documentación necesaria a efectos de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Cinco. No obstante lo indicado en el apartado Cuatro anterior, el remanente de la aportación financiera no comprometido por la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio 2007 será reintegrado al Servicio Público de Empleo Estatal en la forma que se determine en la resolución de concesión que adopte dicho Organismo para la efectividad de los libramientos a que se refiere el apartado Dos, con sujeción a las prescripciones que, en materia de subvenciones, establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA PRIMERA. Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación del Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Uno. El Servicio Público de Empleo Estatal aportará a la financiación del Plan integral de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia 24.000 miles de euros.

Dos. La mencionada cantidad se destinará, conjuntamente con la aportación financiera que realice la Comunidad Autónoma de Galicia, a financiar acciones y medidas de fomento de empleo, encuadradas en las políticas activas de empleo, que se describen en el Convenio de Colaboración suscrito el 29 de marzo de 2006 entre la Administración General del Estado y la Administración de la citada Comunidad Autónoma.

Tres. La citada aportación se librará en el segundo mes de cada cuatrimestre natural del año 2007, previa solicitud documentada de la Comunidad Autónoma de Galicia al Servicio Público de Empleo Estatal de la aplicación de los fondos. No obstante lo anterior, el Servicio Público de Empleo Estatal no dará curso a la tramitación de los libramientos hasta en tanto no haya sido justificada ante dicho Organismo, con la correspondiente aportación documental, la ejecución de los fondos librados en el ejercicio anterior.

Cuatro. La aplicación por la Comunidad Autónoma de Galicia de la aportación financiera, así como su seguimiento y evaluación se regirá por lo, al efecto, estipulado en el citado Convenio de Colaboración.

Cinco. Finalizado el ejercicio 2007 y con anterioridad al 1 de abril de 2008, la Comunidad Autónoma de Galicia remitirá a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal información de los colectivos de trabajadores atendidos con las aportaciones hechas efectivas, las acciones realizadas, así como la documentación necesaria a efectos de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Seis. No obstante lo indicado en el apartado Cinco anterior, el remanente de la aportación financiera no comprometido por la Comunidad Autónoma de Galicia en el ejercicio 2007 será reintegrado al Servicio Público de Empleo Estatal en la forma que se determine en la resolución de concesión, que adopte dicho Organismo para la efectividad de los libramientos a que se refiere el apartado Tres, con sujeción a las prescripciones que, en materia de subvenciones, establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SEGUNDA. Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación del Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Uno. El Servicio Público de Empleo Estatal aportará a la financiación del Plan integral de empleo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 15.000 miles de euros.

Dos. La mencionada cantidad se destinará, conjuntamente con la aportación financiera que realice la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a financiar acciones y medidas de fomento de empleo, encuadradas en las políticas activas de empleo, que se describan en el Convenio de Colaboración que suscriba la Administración General del Estado con la Administración de la citada Comunidad Autónoma.

Tres. La citada aportación se librará en el segundo mes de cada cuatrimestre natural del año 2007 previa solicitud documentada de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha al Servicio Público de Empleo Estatal de la aplicación de los fondos.

Cuatro. La aplicación por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de la aportación financiera, así como su seguimiento y evaluación se regirá por lo, al efecto, estipulado en el Convenio de Colaboración que se suscriba.

Cinco. Finalizado el ejercicio 2007 y con anterioridad al 1 de abril de 2008, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha remitirá a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal información de los colectivos de trabajadores atendidos con las aportaciones hechas efectivas, las acciones realizadas, así como la documentación necesaria a efectos de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Seis. No obstante lo indicado en el apartado cinco anterior, el remanente de la aportación financiera no comprometido por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el ejercicio 2007 será reintegrado al Servicio Público de Empleo Estatal en la forma que se determine en la resolución de concesión, que adopte dicho Organismo para la efectividad de los libramientos a que se refiere el apartado Tres, con sujeción a las prescripciones que, en materia de subvenciones, establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA TERCERA. Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación de las actuaciones en materia de empleo previstas en el Programa de Medidas de Activación Jaén XXI.

Uno. El Servicio Público de Empleo Estatal aportará a la financiación de las actuaciones en materia de empleo previstas en el Programa de Medidas de Activación Jaén XXI, aprobadas en Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de enero de 2006, la cantidad de 11.000 miles de euros.

Dos. La mencionada cantidad se destinará a financiar las actuaciones en materia de empleo, encuadradas en las políticas activas de empleo, que se describan en el Convenio de Colaboración que suscriba la Administración General de Estado con la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tres. La citada aportación se librará en el segundo mes de cada cuatrimestre natural del año 2007, previa solicitud documentada de la Comunidad Autónoma de Andalucía al Servicio Público de Empleo Estatal.

Cuatro. La aplicación por la Comunidad Autónoma de Andalucía de la aportación financiera, así como su seguimiento y evaluación se regirá por lo, al efecto, estipulado en el Convenio de Colaboración que se suscriba.

Cinco. Finalizado el ejercicio 2007, y con anterioridad al 1 de abril de 2008, la Comunidad Autónoma de Andalucía remitirá a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal información de los colectivos de trabajadores atendidos con las aportaciones hechas efectivas, las acciones realizadas, así como la documentación necesaria a efectos de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Seis. No obstante lo indicado en el apartado Cinco anterior, el remanente de la aportación financiera no comprometido por la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ejercicio 2007 será reintegrado al Servicio Público de Empleo Estatal en la forma que se determine en la resolución de concesión, que adopte dicho Organismo para la efectividad de los libramientos a que se refiere el apartado Tres, con sujeción a las prescripciones que, en materia de subvenciones, establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA CUARTA. Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación del Plan integral de empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Uno. El Servicio Público de Empleo Estatal aportará a la financiación del Plan integral de empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura 29.000 miles de euros.

Dos. La mencionada cantidad se destinará, conjuntamente con la aportación financiera que realice la Comunidad Autónoma de Extremadura, a financiar acciones y medidas de fomento de empleo, encuadradas en las políticas activas de empleo, que se describen en el Convenio de Colaboración suscrito el 21 de julio de 2005 entre la Administración General del Estado y la Administración de la citada Comunidad Autónoma.

Tres. La citada aportación se librará en el segundo mes de cada cuatrimestre natural del año 2007, previa solicitud documentada de la Comunidad Autónoma de Extremadura al Servicio Público de Empleo Estatal de la aplicación de los fondos. No obstante lo anterior, el Servicio Público de Empleo Estatal no dará curso a la tramitación de los libramientos hasta en tanto no haya sido justificada ante dicho Organismo, con la correspondiente aportación documental, la ejecución de los fondos librados en el ejercicio anterior.

Cuatro. La aplicación por la Comunidad Autónoma de Extremadura de la aportación financiera, así como su seguimiento y evaluación se regirá por lo, al efecto, estipulado en el citado Convenio de Colaboración.

Cinco. Finalizado el ejercicio 2007 y con anterioridad al 1 de abril de 2008, la Comunidad Autónoma de Extremadura remitirá a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal información de los colectivos de trabajadores atendidos con las aportaciones hechas efectivas, las acciones realizadas, así como la documentación necesaria a efectos de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Seis. No obstante lo indicado en el apartado Cinco anterior, el remanente de la aportación financiera no comprometido por la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio 2007 será reintegrado al Servicio Público de Empleo Estatal en la forma que se determine en la resolución de concesión, que adopte dicho Organismo para la efectividad de los libramientos a que se refiere el apartado Tres, con sujeción a las prescripciones que, en materia de subvenciones, establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA QUINTA. Reducciones de cuotas para el mantenimiento en el empleo.

Uno. Los contratos de trabajo de carácter indefinido de los trabajadores de cincuenta y nueve o más años, con una antigüedad en la empresa de cuatro o más años, darán derecho a la reducción, a cargo del Presupuesto de la Seguridad Social, del 40 % de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, sobre las cuotas devengadas desde la fecha de cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados.

Si, al cumplir cincuenta y nueve años, el trabajador no tuviere la antigüedad en la empresa de cuatro años, la reducción será aplicable a partir de la fecha en que alcance la citada antigüedad.

Dos. Podrán ser beneficiarios de la reducción las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.

Quedarán excluidos de la aplicación de la reducción la Administración General del Estado y los Organismos regulados en el Título III y en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las Administraciones Autonómicas y las Entidades Locales y sus Organismos públicos.

Tres. La duración de la reducción de la aportación empresarial será de un año, salvo que, en una fecha anterior, los interesados cumplan los requisitos para ser beneficiarios de las bonificaciones reguladas en el artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo, en cuyo caso se aplicarán desde dicha fecha estas últimas.

Cuatro. Respecto a los requisitos que han de cumplir los beneficiarios, las exclusiones en la aplicación de la reducción, cuantía máxima, incompatibilidades o reintegro de beneficios se aplicarán las previsiones contenidas en el Real Decreto-ley 5/2006.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SEXTA. Financiación de la formación continua.

Uno. De la cotización a formación profesional preceptivamente establecida, la cuantía que resulte de aplicar a la base de dicha contingencia como mínimo un 0,42 % se afectará a la financiación de acciones de formación continua de trabajadores ocupados.

A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, el importe de la citada cantidad figurará en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para financiar las iniciativas de formación continua reguladas en el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua, así como los gastos de funcionamiento e inversión de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. A la financiación de la formación continua en las Administraciones Públicas se destinará un 10,75 % de la cuantía indicada en el párrafo primero de este apartado. Esta cuantía vendrá consignada en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal como dotación diferenciada para su aportación dineraria al Instituto Nacional de Administración Pública, adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas, en tres libramientos en los meses de febrero, abril y junio.

En el presupuesto del Instituto Nacional de Administración Pública figurarán territorializados los fondos correspondientes a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la financiación de la formación continua de sus empleados públicos. El abono de dichos fondos se realizará desde el Instituto Nacional de Administración Pública mediante transferencia nominativa a cada comunidad y ciudad autónoma.

En el ejercicio inmediato al que se cierre el presupuesto, se efectuará una liquidación en razón de las cuotas de formación profesional efectivamente percibidas, cuyo importe se incorporará al presupuesto del ejercicio siguiente, con el signo que corresponda.

Dos. Las Comunidades Autónomas con competencia de gestión en materia de formación profesional continua recibirán del Servicio Público de Empleo Estatal las transferencias de fondos para la gestión y financiación de contratos programa para la formación de trabajadores y de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, en la cuantía que resulte según los criterios de distribución territorial de fondos que se aprueben en la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales.

La Comunidad Autónoma que no haya recibido todavía el correspondiente traspaso de funciones y servicios en materia de políticas activas de empleo y, en concreto, en materia de formación profesional continua, durante el ejercicio 2007 podrá recibir del Servicio Público de Empleo Estatal, previo acuerdo de la Comisión Estatal de Formación Continua, una transferencia de fondos por cuantía igual a la que le hubiere correspondido de tener asumida dicha competencia, según los criterios de distribución territorial de fondos aprobados en la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales. La transferencia de fondos se efectuará con cargo a los créditos autorizados por esta Ley en el estado de gastos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de la formación continua, sin que suponga incremento alguno respecto de los específicamente consignados para dicha finalidad.

En este caso, los fondos deberán destinarse a la financiación de acuerdos de Formación Continua suscritos entre la administración autonómica y los agentes sociales, a efectos de aplicar las ayudas previstas para los contratos programa para la formación de trabajadores y las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación previstas en la normativa reguladora del subsistema de Formación Continua.

Tres. Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para el desarrollo de las acciones de formación continua reguladas en el capítulo II del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2006 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación:

  1. Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 %.

  2. De 10 a 49 trabajadores: 75 %.

  3. De 50 a 249 trabajadores: 60 %.

  4. De 250 o más trabajadores: 50 %.

Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje, en los términos que establece el artículo 11 de la Orden Ministerial de Trabajo y Asuntos Sociales 500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua de las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto.

Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2007 abran nuevos centros de trabajo y las empresas de nueva creación. En estos supuestos, cuando la determinación del crédito deba realizarse aplicando la bonificación media por trabajador, se tomará como referencia para el año 2007 una bonificación media de 65 euros.

Las empresas que concedan permisos individuales de formación para sus trabajadores, dispondrán de un crédito adicional de hasta un 5 % respecto de su crédito anual para la formación continua.

Durante el ejercicio 2007, la obligación de las empresas de comunicar el listado de trabajadores participantes en las acciones de formación continua acogidas al presente sistema de bonificaciones se entenderá cumplida con la comunicación del citado listado antes del comienzo de la correspondiente acción formativa o grupo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SÉPTIMA. Garantía del Estado para obras de interés cultural.

Uno. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, durante el ejercicio 2007, el importe total acumulado en todo momento, de los compromisos otorgados por el Estado respecto a todas las obras o conjuntos de obras cedidas temporalmente para su exhibición en instituciones de competencia exclusiva del Ministerio de Cultura y sus Organismos públicos adscritos, así como del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional no podrá exceder de 1.680 millones de euros.

El límite máximo de los compromisos específicos que se otorguen por primera vez en el año 2007 para obras o conjuntos de obras destinadas a su exhibición en una misma exposición será de 210 millones de euros. Una vez devueltas las obras a los cedentes y acreditado por los responsables de las exposiciones el término de la Garantía otorgada sin incidencia alguna, las cantidades comprometidas dejarán de estarlo y podrán ser de nuevo otorgadas a una nueva exposición.

Excepcionalmente este límite máximo podrá elevarse por encima de los 210 millones de euros por acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, por iniciativa del Ministerio de Cultura, en cuyo caso el importe total acumulado, durante el período de vigencia de esa exposición, se incrementará hasta los 2.500 millones de euros.

El límite máximo de los compromisos específicos que se otorguen a la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza respecto a las obras destinadas a su exhibición en las sedes de la Fundación ubicadas en España en relación con el Contrato de Préstamo de Obras de arte entre de una parte la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza y de otra Omicron Collections Limited, Nautilus Trustees Limited, Coraldale Navigation Incorporated, Imiberia Anstalt, y la Baronesa Carmen Thyssen-Bornemisza, para el 2007 será de 540,91 millones de euros.

Dos. En el año 2007 será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior a las exposiciones organizadas por la Sociedad Estatal para la Acción Cultural Exterior, y por la Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales que se celebren en instituciones dependientes de la Administración General del Estado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA OCTAVA. Sorteo de Lotería Nacional a favor de la Asociación Española contra el Cáncer.

La entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado destinará durante el año 2007 los beneficios de un sorteo de Lotería Nacional a favor de la Asociación Española contra el Cáncer, de acuerdo con las normas que dicte al efecto el Ministerio de Economía y Hacienda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA NOVENA. Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Cruz Roja Española.

La entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado destinará durante el año 2007 los beneficios de un sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Cruz Roja Española, de acuerdo con las normas que dicte al efecto el Ministerio de Economía y Hacienda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA. Interés legal del dinero.

Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 5 % hasta el 31 de diciembre del año 2007.

Dos. Durante el mismo período, el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del 6,25 %.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA PRIMERA. Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2007.

El Indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) al que se refiere el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, tendrá, durante 2007, las siguientes cuantías:

  1. El IPREM diario, 16,64 euros.

  2. El IPREM mensual, 499,20 euros.

  3. El IPREM anual, 5.990,40 euros.

  4. En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 6.988,80 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 5.990,40 euros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA SEGUNDA. Dotación de los fondos de fomento a la inversión española en el exterior.

Uno. La dotación del Fondo para Inversiones en el Exterior se incrementa en 30.000 miles de euros en el año 2007. El Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior podrá aprobar durante el año 2007 operaciones por un importe total máximo de 180.000 miles de euros.

Dos. La dotación del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana y Empresa no se incrementa en el año 2007. El Comité Ejecutivo del Fondo de Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa podrá aprobar durante el año 2007 operaciones por un importe total máximo de 15.000 miles de euros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA TERCERA. Seguro de crédito a la exportación.

El límite máximo de cobertura para nueva contratación, excluidas la Póliza Abierta de Gestión de Exportaciones (PAGEX), la Póliza 100 y la Póliza Master, que podrá asegurar y distribuir la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima (CESCE) será, para el ejercicio del año 2007, de 4.547.280 miles de euros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA CUARTA. Proyectos concertados de investigación de los programas nacionales científico-tecnológicos.

En relación con los Proyectos concertados de investigación de los programas nacionales científico-tecnológicos, financiados mediante créditos privilegiados sin intereses con cargo al Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica, cuya gestión tiene atribuidas el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), se autoriza a dicho centro para la concesión de moratorias o aplazamientos de hasta un máximo de cinco años y al interés legal del dinero, siempre que se presten garantías suficientes por parte del deudor, mediante avales bancarios, hipotecas e, incluso, garantías personales, en los casos en que las anteriores no pudieran obtenerse, para la devolución de las cantidades adeudadas por empresas que hubieran resultado beneficiarias de tales créditos, en el período de 1987 a 1993, y cuya situación financiera justifique la imposibilidad de atender los pagos en sus fechas, siempre y cuando se acredite documentalmente dicha situación, y previo informe favorable de la Dirección General de Investigación, del Ministerio de Educación y Ciencia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA QUINTA. Ayudas reembolsables.

Uno. Las ayudas públicas que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, se conceden a empresas para la financiación de actuaciones de las previstas en los apartados 1 y 2 del citado artículo, podrán configurarse como ayudas reembolsables total o parcialmente -con cesión a la Administración General del Estado, en este último caso, de los derechos sobre los resultados en función de lo conseguido en la ejecución de dichas actuaciones, y en los términos que establezcan las respectivas bases reguladoras. Los ingresos derivados de los reembolsos de las ayudas públicas con fines de investigación científica y desarrollo tecnológico a que se refiere este precepto podrán generar crédito en las aplicaciones 18.08.463B.740, 18.08.463B.750, 18.08.463B.760, 18.08.463B.770 y 18.08.463B.780 del estado de gastos.

Dos. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas, como organismo público de investigación, podrá concurrir a las ayudas previstas en el capítulo 8 con el fin de cumplir las funciones previstas en los artículos 4 y 23 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre.

Para el reembolso de las ayudas podrá recurrir a los ingresos obtenidos por la realización de los contratos o convenios previstos en el artículo 23.2 de su Estatuto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA SEXTA. Apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas.

El importe de la aportación del Estado a la línea de financiación a que se refiere la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, será de 12.000 miles de euros, cantidad que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.17.433M.821.04.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA SÉPTIMA. Apoyo financiero a empresas de base tecnológica.

El importe total máximo de las operaciones que podrán aprobarse durante el año 2007 para las operaciones a las que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa será de 18.579,76 miles de euros, cantidad que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.467C.831.10.

El importe total máximo de las operaciones que podrán aprobarse durante el año 2007 para las operaciones a las que se refiere el apartado 2 de dicha disposición adicional será de 13.647,97 miles de euros, cantidad que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.16.467C.822.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA OCTAVA. Declaración de interés general de determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a riego y otras infraestructuras.

1. Se declaran de interés general las siguientes obras:

  1. Obras de modernización y consolidación de regadíos:

  2. Obras de transformación en regadío:

  3. Obras de mejora de otras infraestructuras:

  4. Obras de mejora de otras infraestructuras:

2. Las obras incluidas en este artículo llevarán implícitas las declaraciones siguientes:

  1. La de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

  2. La de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

3. Esta declaración de interés general permitirá las expropiaciones forzosas requeridas para dichas obras y la urgente ocupación de los bienes afectados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA NOVENA. Generación de crédito para la financiación de la reestructuración del sector lácteo.

Los ingresos en el Tesoro procedentes de la venta de la cuota láctea de la Reserva Nacional, podrán generar crédito en la Sección 21 Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, Servicio 21 Secretaría General de Agricultura y Alimentación, programa 412B Competitividad y calidad de la producción ganadera, concepto 775.03 Plan de ordenación y competitividad del sector lácteo, para atender la financiación de medidas de reestructuración del sector lácteo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA. Pagos correspondientes a la financiación de actuaciones de agricultura, de desarrollo rural y de medio ambiente, de los Programas Operativos y Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Feoga-Orientación.

En relación con las Ayudas reguladas por el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los pagos correspondientes a la financiación de los Programas Operativos y Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el FEOGA-Orientación para actuaciones de agricultura, de desarrollo rural y de medio ambiente, en Regiones de objetivo nº 1, Regiones en régimen transitorio y Regiones fuera de objetivo nº 1, podrán librarse en su totalidad una vez hayan sido acordados en las correspondientes Conferencias Sectoriales los criterios objetivos de distribución y la distribución resultante, así como el refrendo mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA PRIMERA. Pagos correspondientes a la financiación de actuaciones de agricultura, de desarrollo rural, de medio ambiente y de actuaciones en el sector pesquero cofinanciados por Fondos europeos.

En relación con las ayudas reguladas por el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los pagos correspondientes a la financiación de actuaciones de agricultura, de desarrollo rural y de medio ambiente, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y las actuaciones en el sector pesquero de los Programas de Pesca cofinanciados por el Fondo Europeo de la Pesca (FEP), podrán librarse en su totalidad una vez hayan sido acordados en las correspondientes Conferencias Sectoriales los criterios objetivos de distribución y la distribución resultante, así como el refrendo mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. Fondo de apoyo para la diversificación del sector pesquero y acuícola.

Uno. Se crea el Fondo de apoyo para la diversificación del sector pesquero y acuícola, que tendrá por objeto prestar apoyo financiero a las empresas del sector.

Dos. El Fondo de apoyo al sector pesquero y acuícola tendrá una dotación de 21.000 miles de euros, aportados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Dicha dotación será desembolsada y transferida a la Sociedad estatal SEPI Desarrollo Empresarial, S.A. (SEPIDES) con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2007, 2008, 2009 y 2010.

A lo largo del año 2007, la entidad gestora del Fondo podrá aprobar operaciones por un valor total máximo de 6.000 miles de euros. A lo largo de los años 2008, 2009 y 2010 podrán aprobar operaciones por un valor total máximo de 5.000 miles de euros anuales.

Tres. Mediante convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y SEPIDES, se establecerá el procedimiento y condiciones aplicables a la gestión del Fondo, así como los criterios y procedimientos de selección, concesión y control de las ayudas y préstamos aprobados.

Cuatro. El apoyo financiero del Fondo a las empresas del sector pesquero y acuícola se prestará en forma de préstamos participativos y, en su caso, créditos a largo plazo o cualquier otra fórmula de financiación internacional reconocida, para el desarrollo de esta actividad.

Cinco. Las inversiones del Fondo en las empresas beneficiarias podrán realizarse en régimen de cofinanciación con la entidad gestora, SEPIDES, de acuerdo con las condiciones de mercado.

Seis. El Fondo de apoyo al sector pesquero y acuícola será gestionado por la sociedad estatal SEPI Desarrollo Empresarial, S.A. (SEPIDES), que analizará la viabilidad de los proyectos presentados y los aprobará, previa la emisión de informes favorables por parte de la Comisión de Seguimiento que se creará mediante el convenio citado en el apartado tres y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La evaluación de los proyectos se hará siguiendo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad, conforme a lo que establezca el convenio de colaboración anteriormente mencionado.

En todas las actuaciones relativas a este Fondo, la entidad gestora actuará en nombre propio y por cuenta del citado Fondo. De igual manera, la entidad gestora actuará como depositaria de los contratos representativos de las operaciones realizadas con cargo al Fondo. Todas las operaciones efectuadas serán registradas en una contabilidad específica, separada e independiente de la propia entidad gestora, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Presupuestos.

Siete. SEPIDES ingresará en el Tesoro Público la dotación percibida con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, menos el importe correspondiente a los préstamos fallidos y los gastos derivados de la gestión del Fondo, más los rendimientos financieros que puedan generar las cantidades aportadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo máximo de 10 años, a contar desde la fecha de transferencia por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del presupuesto anual destinado al Fondo.

Ocho. Este Fondo carece de personalidad jurídica. Las responsabilidades del Fondo se limitarán exclusivamente a aquéllas que la entidad gestora haya contraído por cuenta del mismo. Igualmente, los posibles acreedores del Fondo no podrán hacer efectivos sus créditos contra el patrimonio de la entidad gestora, cuya responsabilidad se limita al importe de sus aportaciones al Fondo.

Los posibles fallidos que se generen por la aplicación del Fondo reducirán la cuantía del mismo en el momento de la liquidación al final del plazo de reembolso de la dotación.

El Fondo de apoyo a la acuicultura en Galicia, previsto en el artículo 121 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se integrará a todos los efectos en el presente Fondo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA TERCERA. Iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros.

Uno. Redacción según Ley 51/2007, de 26 de diciembre. El Estado apoyará financieramente los planes de renovación y modernización de destinos turísticos maduros que se desarrollen paralelamente por la entidades que integran la Administración Local, entidades de derecho público o empresas públicas dependientes de aquellas, y por las empresas turísticas privadas.

También podrán apoyarse financieramente aquellos proyectos que se desarrollen en el marco de un Plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro, cuya ejecución se realice por una entidad constituida al efecto por la Administración General del Estado, con otra u otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas.

Dos. Redacción según Ley 51/2007, de 26 de diciembre. La ejecución de esta iniciativa podrá canalizarse por alguna o algunas de las vías siguientes:

  1. Con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), adscrito a la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, gestionado por esta ultima, y cuya administración financiera se llevará a cabo por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), podrán realizarse las siguientes operaciones:

    1. El desembolso de las aportaciones que la Administración General del Estado pueda efectuar al capital social de aquellas sociedades que constituya o en las que pueda participar.

    2. El otorgamiento de préstamos con largos plazos de amortización, incluyendo períodos de carencia y bajos tipos de interés, sin que por ello sea necesario que los inversores privados soliciten las facilidades financieras que se especifican en la modalidad 2 del presente artículo.

    3. La constitución en garantía sin contraprestación, para asegurar los préstamos que se otorguen en su caso por el ICO a favor de los beneficiarios del propio Fondo.

  2. Por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) se establecerá una línea de financiación a la que podrán acogerse las empresas turísticas privadas que participen en esta iniciativa. Esta línea se instrumentará en condiciones financieras preferenciales contando con un apoyo del Estado a los tipos de interés de los préstamos que se concedan. En todo caso, para acceder a esta modalidad de financiación no será requisito indispensable la participación del sector público en las iniciativas de renovación y modernización que emprenda el sector privado.

  3. Se apoyarán, igualmente, actividades complementarias de estudio, promoción y comercialización de los destinos turísticos modernizados. Estas actuaciones serán adicionales a los Planes de Excelencia/Dinamización y Dinamización de Producto Turístico que se encuentren en vigor.

Tres. El Gobierno establecerá reglamentariamente los términos y condiciones de aplicación de la presente Iniciativa.

Cuatro. Esta Iniciativa se financiará con cargo a los créditos que cada año se consignen para este fin en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Cinco. El Gobierno informará al Parlamento sobre la gestión de esta iniciativa, los resultados alcanzados, los proyectos financiados, su cuantía y modalidades de financiación, así como sus beneficiarios finales. Tal información se remitirá al Parlamento con periodicidad anual.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA CUARTA. Subvenciones al transporte aéreo y marítimo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.

Se incrementa al 50% el porcentaje vigente de reducción en las tarifas de los servicios de transporte aéreo y marítimo de viajeros, para viajes realizados entre las mencionadas Comunidades y Ciudades Autónomas, respectivamente y el resto del territorio nacional y se incrementa hasta el 25% la reducción de tarifas de transporte marítimo y hasta el 50% las de transporte aéreo en los viajes interinsulares, aplicables a los ciudadanos españoles, de los demás Estados miembros de la Unión Europea, de los Estados pertenecientes al Espacio Económico Europeo y de Suiza residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.

Se autoriza al Gobierno de la Nación, para que, durante el año 2007, modifique, las cuantías previstas en el párrafo anterior o, en su caso, reemplace dicho régimen por otro sistema de compensación. Dicha modificación nunca podrá suponer una disminución de la ayuda prestada o un deterioro en la calidad del servicio, ni incremento de los créditos asignados a esta finalidad.

En todo caso, para las Comunidades de Canarias y de Baleares se estará a lo regulado en el artículo 6 de la Ley 19/1994, de 6 de junio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como el artículo 5 de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las islas Baleares, respectivamente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA QUINTA. Creación de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos.

El Presupuesto de las Agencias que, en aplicación de la Ley 28/2006, de 18 de julio, se constituyan durante el año 2007 y cuya configuración jurídica a efectos de la presente Ley de Presupuestos sea la de Organismo Autónomo, tendrá, para cada programa, el carácter vinculante y régimen de modificaciones de crédito que determina la propia Ley 28/2006, a partir de la fecha de aprobación de su Estatuto.

Para recoger en el Presupuesto de las Agencias de los recursos y dotaciones correspondientes a las operaciones comerciales, que en su caso realizara el Organismo, se tramitará un expediente de modificación presupuestaria que se autorizará por el Ministro de Economía y Hacienda, que mantendrá el equilibrio presupuestario.

En caso de que, por las fechas de aprobación del Estatuto o por cualquier otra circunstancia que dificulte la aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se considere procedente mantener el régimen presupuestario y de modificaciones de crédito correspondiente al Organismo autónomo durante todo el ejercicio 2007, esta circunstancia deberá hacerse constar en el Real Decreto por el que se apruebe el Estatuto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA SEXTA. Creación del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos.

Con efectos de 1 de enero de 2007 y vigencia indefinida se crea el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos en los siguientes términos:

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA. Contrato programa entre el Estado y la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.

Uno. Con objeto de mejorar la eficacia y eficiencia en la gestión de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, ésta suscribirá un contrato programa con el Ministerio de Economía y Hacienda que, en relación al organismo público y a las sociedades y entidades vinculadas o dependientes de aquel, regule las materias siguientes:

  1. El análisis y elaboración del modelo de gestión de loterías y apuestas de titularidad estatal, en concordancia con los criterios comunitarios.

  2. El establecimiento de los objetivos de política empresarial, de las previsiones de optimización de los ingresos y de las medidas a implantar para su consecución.

  3. La fijación del porcentaje por gestión, en función de objetivos y resultados, sobre la cifra de ingresos, así como los fines y criterios de aplicación.

  4. La determinación de las medidas de racionalización de costes, de mejora de la productividad, de reorganización o reestructuración de la actividad pública y empresarial, y de los objetivos de la política de personal, así como de las prioridades en la ejecución de tales objetivos y medidas.

  5. La regulación de los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en el contrato programa.

  6. El establecimiento del procedimiento de control por el Ministerio de Economía y Hacienda de la ejecución del contrato programa, de los resultados derivados de su aplicación y de las medidas necesarias para asegurar su efectividad.

Dos. El contrato programa para definir los objetivos e implantar las medidas a las que se refiere el apartado anterior se adecuará a los siguientes principios:

  1. La racionalización de los gastos y la mejora de los ingresos.

  2. La adecuación de las estructuras organizativas, de la organización de los medios y recursos materiales y humanos, y del modelo de gestión a la consecución de una gestión eficaz y eficiente.

  3. El establecimiento de procedimientos de seguimiento y control de los objetivos y medidas, y de sus mecanismos correctores.

Tres. El contrato programa tendrá vigencia para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2008, y fijará el procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso, procedan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA OCTAVA. Incorporación de remanentes de tesorería del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Administración Pública.

Se autoriza al Organismo Autónomo Instituto Nacional de Administración Pública, dependiente del Ministerio de Administraciones Públicas, a incorporar al remanente de tesorería propio del Organismo los importes no utilizados a final del ejercicio 2006, hasta un límite máximo de 768 miles de euros, de los fondos destinados a ejecución de los Planes de Formación Continua asignados al INAP como promotor, y de los destinados a las actividades complementarias que tengan relación con el programa de formación continua en las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA NOVENA. Ampliación de los recursos propios del Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Uno.

  1. Redacción según Ley 51/2007, de 26 de diciembre. El préstamo reseñado en el ordinal cuarto del número 1 del Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 1987, pasará en su totalidad a ser aportación del Estado al patrimonio del Instituto de Crédito Oficial.

    Igualmente, los importes destinados a constituir provisiones para insolvencias durante la vigencia de este préstamo mediante sucesivas minoraciones de intereses del mismo, tendrán la consideración de aportación al patrimonio del Instituto de Crédito Oficial, en la medida en que estas provisiones se vayan haciendo innecesarias, quedando bajo la cobertura del Fondo de Provisión.

  2. La disposición adicional undécima de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, queda modificada añadiendo un último párrafo a su redacción con el siguiente texto:

  3. Los importes que el Instituto recupere tras la cancelación de estas deudas pasarán a formar parte de su patrimonio.

  4. Se habilita la partida presupuestaria 15.16.931M.871 para incrementar los recursos propios del Instituto en la cifra de 303.000 miles de euros.

Dos. A partir de la entrada en vigor de las condiciones impuestas por los Acuerdos de Basilea II, el coeficiente de solvencia del Instituto de Crédito Oficial no podrá situarse, en ningún caso, por debajo del 9,50 %.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA. Constitución, objeto y dotación del Fondo para el aseguramiento colectivo de los Cooperantes.

Uno. Se crea el Fondo para el aseguramiento colectivo del personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes.

Dos. El objeto del Fondo que se crea consiste en la promoción, contratación, gestión y administración de las pólizas de seguros colectivas adecuadas para la cobertura del personal cooperante.

Tres. La dotación financiera del Fondo estará constituida por las aportaciones del Estado y del resto de las entidades, públicas y privadas, promotoras de la cooperación internacional para el desarrollo o la acción humanitaria que se adhieran al aseguramiento colectivo.

Cuatro. La aportación del Estado al Fondo provendrá de las partidas correspondientes del presupuesto ordinario de Gastos de la Agencia Española de Cooperación internacional.

Cinco. La constitución, organización y funcionamiento del Fondo será objeto del oportuno desarrollo reglamentario.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA PRIMERA. Indemnizaciones por fallecimiento y gran invalidez de participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad y cooperantes afectados por conflictos armados locales.

Uno. En atención a las circunstancias especiales que concurrieron en su fallecimiento, ocurrido en el desarrollo de actuaciones de cooperación en zonas de conflicto, se reconocen indemnizaciones de 140.000 euros a favor de los beneficiarios de las personas que se relacionan a continuación:

  1. Personal fallecido perteneciente a las Fuerzas Armadas:

  2. Personal fallecido perteneciente a la Guardia Civil:

  3. Personal diplomático fallecido:

  4. Cooperantes y religiosos fallecidos:

Dos. Asimismo, en atención a las circunstancias especiales que concurrieron en el origen de las lesiones, calificadas de gran invalidez, sufridas en el desempeño de actuaciones de cooperación en zonas de conflicto, se reconocen indemnizaciones de 390.000 euros a favor de las personas que se relacionan a continuación:

Tres. El régimen jurídico de las indemnizaciones reconocidas en los apartados anteriores, será el previsto en el Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, con las siguientes especialidades: la tramitación y resolución de los procedimientos, así como el pago de las indemnizaciones que se reconocen en los apartados Uno y Dos de esta disposición, corresponderá al Ministerio del que dependa el personal enunciado en los citados apartados. En los expedientes por cooperantes y religiosos, estas competencias corresponderán al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

Cuatro. Las personas que, en los términos del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, se consideren con derecho a percibir las indemnizaciones como beneficiarios de los fallecidos incluidos en el apartado Uno de esta disposición, podrán solicitar la concesión de las cantidades que pudieran corresponderles en el plazo de 1 año desde la entrada en vigor de esta Ley.

Cinco. Las personas incluidas en el apartado Dos de esta disposición, podrán solicitar la concesión de las cantidades que pudieran corresponderles en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA. Actualización de la cuantía de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo.

A partir del 1 de enero de 2007, la cuantía de las prestaciones económicas reconocidas al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional ascenderá, en cómputo anual, a la diferencia entre 6.586,40 euros y el importe anual que perciba cada beneficiario por las pensiones a que se refieren los apartados a, b y c del artículo 2 de la Ley 3/2005, o a la diferencia entre 6.586,40 euros y las rentas o ingresos anuales que perciban los beneficiarios a que se refiere el apartado d del artículo 2 de la Ley 3/2005.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA TERCERA. Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.

Se crea un Fondo, que se dotará inicialmente con 10 millones de euros, destinado a garantizar, mediante un sistema de anticipos a cuenta, el pago de alimentos reconocido a favor de los hijos menores de edad en convenios judicialmente aprobados o resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, procesos de filiación o de alimentos.

En el plazo de seis meses, se regularán las condiciones y requisitos de acceso a estos anticipos, así como los procedimientos de abono y reembolso de los mismos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA CUARTA. Seguimiento de objetivos.

Los programas y actuaciones a los que les será de especial aplicación durante el año 2007 el sistema previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, serán, cualquiera que sea el agente del sector público estatal que los ejecute o gestione, los siguientes:

También será de aplicación el sistema de seguimiento especial, previsto en la presente disposición, a los objetivos establecidos en los Planes de Actuaciones de los entes públicos Puertos del Estado, Autoridades Portuarias y Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA QUINTA. Cotización a la Seguridad Social de docentes del euskera.

Se considerarán como cotizados a la Seguridad Social los períodos de dedicación a la enseñanza del euskera de aquellas personas que realizaron dicha actividad profesional sin poder ser dadas de alta en el Sistema de la Seguridad Social como consecuencia de la clandestinidad en la que se desenvolvió dicha actividad. Se habilita al Gobierno para que, en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, apruebe las disposiciones normativas necesarias para establecer los términos y condiciones en los que procederá el cómputo de dichos periodos como cotizados a la Seguridad Social, a efectos de que pueda reconocerse a las personas afectadas el derecho a las correspondientes prestaciones o, en su caso, el incremento de las cuantías de las prestaciones que vinieran percibiendo. Los efectos económicos de este reconocimiento se producirán a partir de 1 de enero de 2007.

El coste de la mejora de la pensión, como consecuencia de lo dispuesto en el apartado anterior, será financiado por una transferencia finalista del Estado al presupuesto de la Seguridad Social, por importe de 5.000.000 de euros.

Se faculta al Gobierno para que, en el plazo de los seis meses posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, dicte las normas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta disposición adicional.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA SEXTA. Módulos para la compensación económica por la actuación de Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz.

1. Los Jueces de Paz, nombrados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial percibirán, de acuerdo con el número de habitantes de derecho del municipio, las retribuciones anuales que se indican a continuación

 Anual
De 1 a 1.999 habitantes1.082,12
De 2.000 a 4.999 habitantes1.623,12
De 5.000 a 6.999 habitantes2.164,16
De 7.000 a 14.999 habitantes3.246,20
De 15.000 o más habitantes4.328,28

2. El personal, excluido el perteneciente a los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que desempeñe funciones de Secretario de un Juzgado de Paz, con nombramiento expedido al efecto, percibirá, de acuerdo con el número de habitantes de derecho del municipio, las cuantías anuales que se indican a continuación

 Anual
De 1 a 499 habitantes535,88
De 500 a 999 habitantes795,96
De 1.000 a 1.999 habitantes953,60
De 2.000 a 2.999 habitantes1.111,12
De 3.000 a 4.999 habitantes1.426,32
De 5.000 a 6.999 habitantes1.741,52

3. Las cuantías anteriores se financiarán con cargo a las correspondientes aplicaciones presupuestarias, y se devengarán por periodos trimestrales en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

4. Los módulos referidos se actualizarán en las leyes de Presupuestos Generales del Estado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA. Cumplimiento de la Disposición Adicional Tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya.

1. Durante el primer trimestre de 2007, la Comisión bilateral Estado-Generalitat establecerá y pondrá en marcha la metodología a utilizar para determinar el cumplimiento de la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya.

Si el acuerdo a que se llegase fuese diferente al utilizado para los presupuestos del 2007, se tendrá en cuenta la diferencia, para su compensación en los presupuestos que resten dentro del período de 7 años. En lo que resta del período de 7 años se aplicará también esta metodología.

2. La Comisión bilateral Estado-Generalitat acordará un Plan Catalunya de Infraestructuras a financiar por el Estado durante el período de 7 años, revisable a mitad de período, que contemplará los principales proyectos de inversión para el citado periodo. En especial, durante el primer semestre de 2007 la Administración General del Estado adoptará las medidas oportunas para agilizar los estudios informativos, declaraciones de impacto ambiental y proyectos constructivos susceptibles de ser incluidos en el citado Plan, con el fin de agilizar la gestión de las inversiones potenciales.

3. Se efectuará un seguimiento de la ejecución presupuestaria relativa a inversiones en infraestructuras en Catalunya para asegurar que ésta está en línea con la del conjunto del Estado, a través de la Comisión prevista en la propia disposición adicional tercera del Estatuto. Si hay diferencia entre lo presupuestado y lo ejecutado se adoptarán en el seno de la Comisión las medidas pertinentes para dar cumplimiento a lo establecido en el Estatuto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA OCTAVA.

1. Se declara de interés general el puerto de La Hondura en la Isla de Fuerteventura, con los terrenos y lámina de agua que el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios ordene, delimite o considere necesarios.

2. El Ministerio de Fomento deberá aprobar el correspondiente Plan y, en su caso, el Proyecto de construcción en el plazo de un año, a contar de la entrada en vigor de la Ley. A estos efectos, se atribuye a la Autoridad Portuaria de Las Palmas la competencia para su redacción y formulación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA NOVENA.

El Gobierno a lo largo del ejercicio presupuestario de 2007 incorporará, a través de las reformas normativas necesarias, elementos de Fiscalidad Verde utilizando las figuras fiscales actuales o creando nuevas figuras.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA.

Durante el año 2007, se procederá a adoptar las medidas de mejora de las pensiones públicas causadas, antes del 1 de enero de 2002, por trabajadores con 60 o más años que hubiesen sido despedidos y hubiesen accedido a la jubilación anticipada, acreditando 35 o más años de cotización, a través de la incorporación a la pensión que se perciba de una cantidad a tanto alzado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA PRIMERA.

Una vez que por la Administración de la Seguridad Social se hayan establecido los índices de siniestralidad de los diferentes sectores, respecto de la cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales, por el Gobierno se procederá al estudio de la posibilidad de establecer sistemas de reducción de dichas cotizaciones, en los supuestos de empresas que acrediten que su índice de siniestralidad está por debajo del promedio que corresponda a su sector de actividad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA SEGUNDA. Financiación de los programas de desarrollo rural para el ejercicio 2007.

La Administración General del Estado garantiza, como mínimo, un nivel de inversión pública en los programas de desarrollo rural para el año 2007 similar a la del ejercicio 2006. Dicha financiación mínima será complementaria a las actuaciones en desarrollo rural de la Administración General del Estado. El nivel de inversión pública de referencia se tomará respecto al del año 2006, incrementado en el IPC de este ejercicio, del conjunto de los programas (programas operativos autonómicos e interautonómicos), y programas de desarrollo rural que contienen medidas financiadas por el FEOGA-G y el FEOGA-O, incluida la iniciativa comunitaria LEADER.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA TERCERA.

Modificación del Anexo I bis.1.a.b' de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación del Régimen Económico Fiscal de Canarias, que quedará redactado del modo siguiente:

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA CUARTA. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Con efectos de 1 de enero de 2007 y vigencia indefinida, se incorpora una disposición adicional, la cuadragésima tercera, al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, con la siguiente redacción:

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA TERCERA. Del régimen de Seguridad Social del personal licenciado sanitario emérito.

El personal licenciado sanitario emérito nombrado al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del personal estatutario de los servicios de salud, no será dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. A este personal no le será de aplicación la incompatibilidad a que se refiere el apartado 2 del artículo 165 de esta Ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA QUINTA.

En los primeros tres meses del 2007, el Gobierno procederá a concluir los expedientes de cesión de la propiedad del patrimonio proveniente de la extinguida Federación de Agricultores Arroceros a las Cooperativas arroceras del Delta del Ebro, transfiriendo la propiedad de los correspondientes inmuebles a las mismas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA SEXTA. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del Año Jubilar Guadalupense con motivo del Centenario de la proclamación de la Virgen de Guadalupe como Patrona de la Hispanidad, 2007.

Uno. La celebración de los actos del Año Jubilar Guadalupense con motivo del Centenario de la proclamación de la Virgen de Guadalupe como Patrona de la Hispanidad, 2007, tendrán la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento alcanzará desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos e inversiones realizados a los objetivos y planes del programa será competencia de un Consorcio que se creará conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2.b de la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el Consorcio al que se ha hecho referencia en el apartado tres.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 2006.

Uno. Los contribuyentes con deducción por alquiler de vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el año 1998, cuyos contratos de alquiler fueran anteriores al 24 de abril de 1998 y se mantengan en el ejercicio 2006, tendrán derecho a la deducción regulada en esta disposición, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que la suma de las partes general y especial de la renta del período impositivo minorada en las reducciones por rendimientos del trabajo y por discapacidad de trabajadores activos reguladas, respectivamente, en el artículo 51 y en el apartado 3 del artículo 58 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, no sea superior a 21.035,42 euros en tributación individual o 30.050,61 euros en tributación conjunta.

  2. Que las cantidades satisfechas en 2006 en concepto de alquiler excedan del 10 % de los rendimientos netos del contribuyente.

Dos. La cuantía de esta deducción será del 10 % de las cantidades satisfechas en 2006 por el alquiler de la vivienda habitual, con el límite de 601,01 euros anuales.

Tres. El importe de la deducción a que se refiere esta disposición se restará de la cuota líquida total del Impuesto, después de las deducciones por doble imposición a que se refieren los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2006.

Uno. Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 4 de mayo de 1998 y puedan aplicar en 2006 la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el artículo 69.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, tendrán derecho a la deducción regulada en esta disposición.

Dos. La cuantía de esta deducción será la diferencia positiva entre el importe del incentivo teórico que hubiera correspondido, de mantenerse la normativa vigente a 31 de diciembre de 1998, y la deducción por inversión en vivienda que proceda para 2006.

Tres. El importe del incentivo teórico al que se refiere el apartado anterior será la suma de las siguientes cantidades:

  1. El resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a la magnitud resultante de sumar los importes satisfechos en 2006 por intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición de la vivienda habitual, con el límite de 4.808,01 euros en tributación individual o 6.010,12 euros en tributación conjunta, y por la cuota y los recargos, salvo el de apremio, devengados por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, menos la cuantía del rendimiento imputado que hubiera resultado de aplicar el artículo 34.b de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    Por tipo medio de gravamen deberá entenderse el obtenido de sumar los tipos medios, estatal y autonómico, a los que se refieren los artículos 64.2 y 75.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  2. El resultado de aplicar el 15 % a las cantidades invertidas durante 2006 en la adquisición de la vivienda habitual que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.1.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, den derecho a deducción por inversión en vivienda habitual, excluidos los intereses derivados de la financiación ajena. Las cantidades invertidas tendrán como límite el 30 % del resultado de adicionar a las bases liquidables, general y especial, el mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 41 y las reducciones reguladas en los artículos 54, 55 y en los apartados 1 y 2 del artículo 58, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Cuatro. La cuantía de la deducción así calculada se restará de la cuota líquida total, después de las deducciones por doble imposición a que se refieren los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Planes de Pensiones de Empleo o Seguros Colectivos.

Los planes de Pensiones de Empleo o Seguros colectivos en los que las Administraciones, Entidades o Sociedades a las que se refiere el artículo 21.Uno de esta Ley, actúen como promotores, que estuvieran en vigor y autorizados con anterioridad al 1 de octubre de 2003, y cuyas aportaciones por cuenta de los citados promotores, superaran el porcentaje del 0,5 % de la masa salarial prevista en el artículo 21.Cinco de esta Ley, podrán mantener la cuantía y estructura de dicha aportación, siendo el exceso absorbido del incremento previsto en el apartado Dos del artículo 21 de esta Ley.

A dichos planes podrán incorporarse nuevos promotores, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior y en el artículo 21.Cinco de esta Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal.

Durante el año 2007, la indemnización por residencia del personal en activo del sector público estatal continuará devengándose en las áreas del territorio nacional que la tienen reconocida, con un incremento del 2 % sobre las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2006.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes vinieran percibiendo la indemnización por residencia en cuantías superiores a las establecidas para el personal del sector público estatal continuarán devengándola sin incremento alguno en el año 2007 o con el que proceda para alcanzar estas últimas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Complementos personales y transitorios.

Uno. Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, al personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2007, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.

A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en esta Ley sólo se computará en el 50 % de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico. En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Dos. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal de las Fuerzas Armadas y de los cuerpos de la Guardia Civil y Nacional de Policía, así como al personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social y al estatutario del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, y restante personal con derecho a percibir dichos complementos, se regirán por las mismas normas establecidas en el apartado Uno anterior para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Tres. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal destinado en el extranjero se absorberán aplicando las mismas normas establecidas para el que preste servicios en territorio nacional, sin perjuicio de su supresión cuando el funcionario afectado cambie de país de destino.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Asunción por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y por la Mutualidad General Judicial del abono del subsidio por incapacidad temporal de los funcionarios incluidos en el respectivo Régimen Especial de Seguridad Social.

No obstante lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado y en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2000, sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, tanto la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, como la Mutualidad General Judicial, respectivamente, se hará cargo del abono del subsidio por incapacidad temporal en los términos previstos en los citados artículos y como máximo hasta el trigésimo mes desde que se inició la situación de incapacidad temporal, respecto a aquellos funcionarios incluidos en su ámbito de aplicación respectivo, que a la entrada en vigor de esta Ley hayan superado el mes décimo octavo desde que comenzó dicha situación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Aplicación de la tarifa de primas de accidentes con respecto a periodos anteriores.

Para la determinación de las cuotas a ingresar por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes a períodos de liquidación anteriores a la entrada en vigor de la tarifa de primas regulada en la disposición adicional cuarta de esta Ley, los tipos de cotización aplicables serán los vigentes en el período de liquidación de que se trate.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Quedan derogados:

  1. El Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre, por el que se revisa la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

  2. La disposición adicional cuadragésima novena, Iniciativa de Modernización de Destinos Turísticos Maduros del Litoral Español, de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.

  3. El artículo vigésimo cuarto, Iniciativa de apoyo a los destinos turísticos maduros, de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad.

  4. La disposición adicional sexagésima tercera, Modalidades de Financiación de los Destinos turísticos consolidados, de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.

  5. Cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, de Regulación de la moneda metálica.

Con efectos de 1 de enero de 2007 y vigencia indefinida, se añade un nuevo apartado, el 5, al artículo 9 de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, de Regulación de la moneda metálica, con la siguiente redacción:

5. Tendrá la consideración de infracción administrativa toda conducta contraria a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2182/2004, de 6 de diciembre de 2004, sobre medallas y fichas similares a monedas euro.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Modificación de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.

Con efectos de 1 de enero de 2007 y vigencia indefinida, se modifican los siguientes preceptos de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1989.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Con efectos de 1 de enero de 2007 y vigencia indefinida, se modifican los siguientes preceptos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Modificación del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Con efectos de 1 de enero de 2007 y vigencia indefinida se modifica el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en los siguientes términos:

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio.

Con efectos de 1 de enero de 2007 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 2 del artículo 20 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, que tendrá la siguiente redacción:

2. Cuando la situación de incapacidad temporal se extinga por el transcurso del plazo máximo establecido, se procederá al examen de la misma en los términos y plazos establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social al objeto de la correspondiente calificación del estado del funcionario como incapacitado con carácter permanente para las funciones propias de su Cuerpo o Escala y declaración de jubilación por incapacidad permanente para el servicio. En aquellos casos en que continúe la necesidad de tratamiento médico por no ser definitivas las reducciones anatómicas o funcionales del funcionario, y así se haya dictaminado en informe razonado sobre la capacidad o incapacidad del funcionario por el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la provincia en que tenga su domicilio aquél, o por la Unidad de Valoración que resulte procedente de acuerdo con el Cuerpo o Escala del funcionario, se podrá declarar, por el órgano a quien se refiere el apartado 2 del artículo 19 de esta Ley, su reposición en la situación de incapacidad temporal, con el carácter de especial y revisable en el plazo de seis meses. Esta declaración, en su caso, deberá recaer necesariamente dentro del plazo de tres meses subsiguiente al de la extinción de la situación de incapacidad temporal por el transcurso de su plazo máximo de duración, incluida su prórroga.

Los efectos de la situación de incapacidad temporal se prorrogarán hasta el momento de la calificación del estado del funcionario.

El derecho al subsidio económico por incapacidad temporal, cualquiera que sea la situación que haya dado lugar al mismo, se entenderá, en todo caso, extinguido por el transcurso del plazo máximo de veintisiete meses desde el inicio de la situación de incapacidad temporal.

El resto de apartados permanece con la misma redacción.

DISPOSICIÓN FINAL SEXTA. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio.

Con efectos de 1 de enero de 2007 y vigencia indefinida, se modifican los siguientes preceptos del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio:

DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA. Modificación de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Redacción según Ley 51/2007, de 26 de diciembre.

Se modifica la disposición adicional novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en la redacción dada a la misma por la disposición final septima de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, que queda redactada del siguiente modo:

DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA. Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con efectos de 1 de enero de 2007 y vigencia indefinida se modifica el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que queda redactado en los siguientes términos:

2. No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ley las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones públicas, para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vayan destinadas, y las que se realicen entre los distintos agentes de una Administración cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Administración a la que pertenezcan, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.

El resto del artículo permanece con la misma redacción.

DISPOSICIÓN FINAL NOVENA. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Con efectos de 1 de enero de 2007 y vigencia indefinida, se modifican los siguientes preceptos de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria:

DISPOSICIÓN FINAL DÉCIMA. Modificación del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Con efectos 1 de enero de 2007 y vigencia indefinida se modifica la disposición transitoria duodécima del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que queda redactada en los siguientes términos:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA DUODÉCIMA. Determinación de la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Hasta el 31 de diciembre de 2008, la determinación de la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, atribuida a los ayuntamientos en el apartado 3 del artículo 77 de esta Ley, se realizará por la Dirección General del Catastro, salvo que el Ayuntamiento comunique a dicho Centro directivo que la indicada competencia será ejercida por él. Esta comunicación deberá realizarse antes de que finalice el mes de febrero del año en el que asuma el ejercicio de la mencionada competencia.

DISPOSICIÓN FINAL UNDÉCIMA. Modificación de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional.

Con efectos de 1 de enero de 2007 y vigencia indefinida se añade una disposición adicional tercera a la Ley 3/2005, de 18 de marzo, con la siguiente redacción:

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Revisión de oficio de las resoluciones de reconocimiento de la prestación económica.

El órgano competente para resolver las prestaciones económicas establecidas en esta Ley podrá, en cualquier momento, rectificar errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como revisar de forma motivada las resoluciones de reconocimiento del derecho a la prestación económica, por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario.

DISPOSICIÓN FINAL DUODÉCIMA. Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas.

Se prorroga durante el año 2007 la facultad conferida en la disposición final tercera de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.

DISPOSICIÓN FINAL DECIMOTERCERA. Plan de actuación específico para Teruel.

Durante el ejercicio 2007, el Gobierno adoptará las medidas precisas para llevar a cabo la ampliación temporal del Plan de actuación específico para Teruel, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de octubre de 2005, que contenga las actuaciones a realizar en los ejercicios 2009 y 2010 con la valoración y financiación de su coste, haciendo un nuevo programa de actuación a la terminación del plan.

DISPOSICIÓN FINAL DECIMOCUARTA. Modificación de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.

Uno. Con efectos de 1 de enero de 2007 y vigencia indefinida se modifica el apartado Uno de la disposición adicional decimoctava, de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, que queda redactada en los siguientes términos:

Uno.

  1. A los efectos de lo previsto en los artículos 1.7 y 2.1.d de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, se entiende prohibida la circulación, comercio, tenencia o producción de billetes, boletos, sellos, cartones, resguardos, máquinas o cualquier otro elemento, incluso técnico o informático, que constituya soporte en la práctica de juegos de azar, sorteos, loterías, apuestas y quinielas.

  2.  

    1. Se encuentran prohibidas, salvo autorización del órgano administrativo competente, las rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias y, en general, aquellos concursos en los que no siendo gratuita la participación se otorguen premios mediante cualquier fórmula aleatoria donde el azar sea un elemento de selección.

    2. La realización de las actividades previstas en el apartado b.1 anterior sin la autorización administrativa correspondiente, o en condiciones distintas de las autorizadas, estará sujeta al régimen sancionador establecido para las infracciones de contrabando en el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, cualquiera que fuere el importe global de lo bienes, géneros, efectos, o el soporte de la actividad. Estas infracciones se tramitarán de conformidad con el procedimiento establecido en el Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el título II de la Ley Orgánica 12/1995 de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, correspondiendo, en todo caso, la potestad sancionadora al Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    3. Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para definir y regular las actividades a las que se refiere el punto primero de la letra b de este apartado.

Dos. Con efectos de 1 de enero de 2007 y vigencia indefinida se modifica la disposición adicional decimonovena de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, que queda redactada en los siguientes términos:

Uno. De conformidad con la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, queda prohibida en todo el territorio nacional la venta, importación, circulación y producción de billetes, boletos, sellos o cualquier otro soporte de loterías, apuestas y demás juegos organizados o emitidos por personas o Entidades extranjeras.

Dos. Las Entidades que lleven a cabo, por cualquier medio, la publicación de los programas, anuncios o reclamos de las actividades mencionadas en el punto 1 de esta disposición adicional, o de las previstas en el punto 1 de la letra b del apartado uno de la disposición adicional decimoctava de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, cuando estas carezcan de la autorización administrativa necesaria, deberán suspender dicha publicación en el período de 6 meses contado desde la notificación del requerimiento en el que se ponga de manifiesto la ilicitud de dichas actividades. Transcurrido dicho plazo sin que se lleve a cabo la cesación, estarán sometidas al régimen sancionador previsto en el punto b del apartado uno de la disposición adicional decimoctava de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.

DISPOSICIÓN FINAL DECIMOQUINTA. Modificación de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Con efectos de 1 de enero de 2007 y vigencia indefinida, se añade una nueva disposición adicional, la sexta, a la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, con la siguiente redacción:

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Creación del empleo de Teniente General.

1. Se crea el empleo de Teniente General en la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.

Dichos Tenientes Generales pasarán a la situación de reserva al cumplir diez años de permanencia en la categoría de Oficiales Generales.

2. Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta disposición adicional.

 

Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 28 de diciembre de 2006.

- Juan Carlos R. -

 

El Presidente del Gobierno,
José Luis Rodríguez Zapatero.

ANEXO I.
Relación por programas.

(Miles de euros)
Clasif. por
programas
ExplicaciónCap. 1 a 8Cap. 9Total
111MGobierno del Poder Judicial37.873,28 37.873,28
111NDirección y Servicios Generales de Justicia53.178,13 53.178,13
111OSelección y formación de jueces21.146,11 21.146,11
111PDocumentación y publicaciones judiciales9.971,25 9.971,25
111QFormac. del Personal de la Admón.de Justicia13.867,74 13.867,74
112ATrib. de Justicia y Ministerio Fiscal1.295.305,03 1.295.305,03
113MRegistros vinculados con la Fe Pública20.137,68 20.137,68
121MAdmón. y Servicios Grales. de Defensa1.257.677,23 1.257.677,23
121NFormación del Personal de las Fuerzas Armadas465.912,40 465.912,40
121OPersonal en reserva638.934,23 638.934,23
122AModernización de las Fuerzas Armadas1.374.892,90 1.374.892,90
122MGastos Operativos de las Fuerzas Armadas2.226.488,87 2.226.488,87
122NApoyo Logístico1.732.480,001,601.732.481,60
131MDirección y Serv. Generales de Seguridad y Protección Civil82.428,04 82.428,04
131NFormación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado134.971,88 134.971,88
131OFuerzas y Cuerpos en reserva750.130,95 750.130,95
131PDerecho de asilo y apátridas4.848,18 4.848,18
132ASeguridad ciudadana5.278.688,1572,725.278.760,87
132BSeguridad vial769.732,11 769.732,11
132CActuaciones policiales en materia de droga63.519,19 63.519,19
133ACentros e Instituciones Penitenciarias989.290,46 989.290,46
133BTrabajo, formación y asistencia a reclusos33.260,50 33.260,50
134MProtección Civil21.461,08 21.461,08
135MProtección de datos de carácter personal10.086,35 10.086,35
141MDirección y Servicios Generales de Asuntos Exteriores79.368,89 79.368,89
142AAcción del Estado en el exterior556.131,10 556.131,10
142BAcción diplomática ante la Unión Europea22.845,13 22.845,13
143ACooperación para el desarrollo1.490.341,93 1.490.341,93
144ACooperación, promoción y difusión cultural en el exterior139.055,81 139.055,81
211MPensiones contributivas de la Seguridad Social80.263.146,85 80.263.146,85
211NPensiones de Clases Pasivas8.225.550,98 8.225.550,98
211OOtras pensiones y prestaciones de Clases Pasivas60.785,50 60.785,50
212MPensiones no contributivas y prestaciones asistenciales2.033.395,90 2.033.395,90
212NPensiones de guerra440.686,52 440.686,52
219MGestión de las prestaciones económicas de Seguridad Social426.268,72 426.268,72
219NGestión de pensiones de Clases Pasivas8.342,69 8.342,69
221MSubsidios incapac. temporal y otras pres. econ. de Seg. Soc.11.218.658,19 11.218.658,19
222MPrestaciones económicas del Mutualismo Administrativo522.543,69267,74522.811,43
223MPrestaciones de garantía salarial1.056.220,73 1.056.220,73
231APlan Nacional sobre Drogas32.198,65 32.198,65
231BAcción en favor de los migrantes437.594,55 437.594,55
231CServicios Sociales Seg.Social a personas con discapacidad179.218,84 179.218,84
231DServicios Sociales de la Seguridad Social a personas mayores196.922,86 196.922,86

 

(Miles de euros)
Clasif. por
programas
ExplicaciónCap. 1 a 8Cap. 9Total
231EOtros servicios sociales de la Seguridad Social382.383,59 382.383,59
231FOtros servicios sociales del Estado407.130,28 407.130,28
231GAtención a la infancia y a las familias52.916,70 52.916,70
231MServicios sociales de la Seg. Soc. gestionados por las CC.AA5.469,08 5.469,08
231NCoordinación en materia de extranjería e inmigración7.621,33 7.621,33
232APromoción y servicios a la juventud37.018,86 37.018,86
232BIgualdad de oportunidades entre mujeres y hombres42.235,42 42.235,42
239MGestión de los servicios sociales de la Seguridad Social51.847,67 51.847,67
241AFomento de la inserción y estabilidad laboral7.265.957,86 7.265.957,86
241NDesarrollo de la economía social y del Fondo Social Europeo20.996,21 20.996,21
251MPrestaciones a los desempleados14.470.660,64 14.470.660,64
261MDirección y Servicios Generales de Vivienda18.717,39 18.717,39
261NPromoción, admón. y ayudas para rehabil. y acceso a vivienda1.149.245,836.000,001.155.245,83
261OOrdenación y fomento de la edificación77.894,68 77.894,68
261PUrbanismo y política del suelo1.698,03 1.698,03
291AInspección y control de Seguridad y Protección Social124.585,95 124.585,95
291MDirecc. y Serv. Grales de Seg. Social y Protección Social10.328.748,1577.316,7710.406.064,92
311MDirección y Servicios Generales de Sanidad81.105,49 81.105,49
311OCohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud226.573,61 226.573,61
312AAsistencia hospitalaria en las Fuerzas Armadas216.828,27 216.828,27
312BAtención primaria de salud. Inst. Nac. de Gestión Sanitaria53.763,05 53.763,05
312CAtención especializada de salud. Inst. Nac. de Gest. Sanit.133.619,45 133.619,45
312DMedicina marítima35.858,95 35.858,95
312EAsistencia sanitaria del Mutualismo Administrativo1.879.486,91 1.879.486,91
312FAtención primaria de salud Mutuas Acc. Trabajo y E.P e I.S.M1.036.569,48 1.036.569,48
312GAtención especializ. salud Mutuas Acc. Trabajo y E.P e I.S.M389.327,73 389.327,73
312MAsistencia sanitaria de la Seg. Social gestionada por CC.AA.45.869,25 45.869,25
313AOferta y uso racional de medicamentos y productos sanitarios42.539,98 42.539,98
313BSalud pública y sanidad exterior36.574,54 36.574,54
313CSeguridad alimentaria18.087,03 18.087,03
313DDonación y trasplante de órganos, tejidos y células4.098,50 4.098,50
321MDirección y Servicios Generales de la Educación83.487,45 83.487,45
321NFormación permanente del profesorado de Educación6.521,11 6.521,11
322AEducación infantil y primaria460.487,78 460.487,78
322BEduc. secundaria, formación profesional y EE.OO de Idiomas192.289,94 192.289,94
322CEnseñanzas universitarias267.275,66 267.275,66
322DEducación especial11.855,40 11.855,40
322EEnseñanzas artísticas4.824,79 4.824,79
322FEducación en el exterior125.551,09 125.551,09
322GEducación compensatoria41.381,64 41.381,64
322HEducación permanente y a distancia no universitaria6.205,72 6.205,72
322IEnseñanzas especiales610,19 610,19
322JNuevas tecnologías aplicadas a la educación11.618,98 11.618,98

 

(Miles de euros)
Clasif. por
programas
ExplicaciónCap. 1 a 8Cap. 9Total
322KDeporte en edad escolar y en la Universidad21.163,77 21.163,77
323MBecas y ayudas a estudiantes1.227.046,90 1.227.046,90
324MServicios complementarios de la enseñanza6.509,47 6.509,47
324NApoyo a otras actividades escolares18.650,23 18.650,23
331MDirección y Servicios Generales de Cultura45.914,67 45.914,67
332AArchivos57.011,76 57.011,76
332BBibliotecas100.471,55 100.471,55
333AMuseos249.120,45 249.120,45
333BExposiciones5.972,17 5.972,17
334APromoción y cooperación cultural33.568,83 33.568,83
334BPromoción del libro y publicaciones culturales18.520,52 18.520,52
335AMúsica y danza104.205,68 104.205,68
335BTeatro43.031,34 43.031,34
335CCinematografía85.249,32 85.249,32
336AFomento y apoyo de las actividades deportivas157.424,73 157.424,73
337AAdministración del Patrimonio Histórico-Nacional136.785,08100,00136.885,08
337BConservación y restauración de bienes culturales78.374,23 78.374,23
337CProtección del Patrimonio Histórico12.648,99 12.648,99
411MDirec. y Servicios Generales de Agricultura, Pesca y Alimen.155.346,64 155.346,64
412ACompetitividad y calidad de la producción agrícola107.367,29 107.367,29
412BCompetitividad y calidad de la producción ganadera199.071,36 199.071,36
412MRegulación de los mercados agrarios6.368.466,6790.151,826.458.618,49
413ACompetitividad industria agroalimentaria y calidad aliment.92.446,94 92.446,94
414APlan Nacional de Regadíos202.996,01 202.996,01
414BDesarrollo sostenible del medio rural944.246,61 944.246,61
415AProtección de los recursos pesqueros y desarrollo sostenible51.229,63 51.229,63
415BMejora de estructuras y mercados pesqueros143.557,61 143.557,61
416APrevisión de riesgos en las producciones agrar. y pesqueras271.573,93 271.573,93
421MDirección y Servicios Generales de Industria y Energía123.013,61 123.013,61
421NRegulación y protección de la propiedad industrial52.136,86 52.136,86
421OCalidad y seguridad industrial8.068,13 8.068,13
422AIncentivos regionales a la localización industrial280.892,20 280.892,20
422BDesarrollo industrial44.550,16 44.550,16
422MReconversión y reindustrialización509.085,23 509.085,23
423MDesarrollo alternativo de las comarcas mineras del carbón242.490,00 242.490,00
423NExplotación minera733.073,73 733.073,73
424MSeguridad nuclear y protección radiológica43.823,95 43.823,95
425ANormativa y desarrollo energético80.147,06 80.147,06
431APromoción comercial e internacionalización de la empresa701.368,62 701.368,62
431MDirección y Servicios Generales de Comercio y Turismo29.374,84 29.374,84
431NOrdenación del comercio exterior13.590,47 13.590,47
431OOrdenación y modernización de las estructuras comerciales16.949,03 16.949,03
432ACoordinación y promoción del turismo301.140,53 301.140,53

 

(Miles de euros)
Clasif. por
programas
ExplicaciónCap. 1 a 8Cap. 9Total
433MApoyo a la pequeña y mediana empresa106.397,55 106.397,55
441MSubvenciones y apoyo al transporte terrestre1.182.281,60 1.182.281,60
441NSubvenciones y apoyo al transporte marítimo93.215,52 93.215,52
441OSubvenciones y apoyo al transporte aéreo379.641,81 379.641,81
441PSubvenciones al transporte extrapeninsular de mercancías30.000,00 30.000,00
451MEstudios y serv. asist. técn. en Obras Públicas y Urbanismo43.651,89 43.651,89
451NDirección y Servicios Generales de Fomento3.788.151,67 3.788.151,67
451ODirección y Servicios Generales de Medio Ambiente86.663,38 86.663,38
452AGestión e infraestructuras del agua1.761.934,56219.057,041.980.991,60
452MNormativa y ordenación territorial de los recursos hídricos371.850,75 371.850,75
453AInfraestructura del transporte ferroviario2.219.318,57 2.219.318,57
453BCreación de infraestructura de carreteras2.747.765,68 2.747.765,68
453CConservación y explotación de carreteras1.141.473,07 1.141.473,07
453MOrdenación e inspección del transporte terrestre55.809,58 55.809,58
454MSeguridad del tráfico marítimo y vigilancia costera218.906,51 218.906,51
455MRegulación y supervisión de la aviación civil44.013,39 44.013,39
456ACalidad del agua606.414,866.480,21612.895,07
456BProtección y mejora del medio ambiente57.363,69 57.363,69
456CProtección y mejora del medio natural346.981,52 346.981,52
456DActuación en la costa271.040,79 271.040,79
456MAct.para la preven.de la contaminación y el cambio climático9.486,44 9.486,44
457MInfraestructuras en comarcas mineras del carbón466.270,00 466.270,00
462MInvestigación y estudios sociológicos y constitucionales13.400,87 13.400,87
462NInvestigación y estudios estadísticos y económicos7.158,15 7.158,15
463AInvestigación científica726.453,60300,00726.753,60
463BFomento y coord. de la investigación científica y técnica1.456.515,02 1.456.515,02
464AInvestigación y estudios de las Fuerzas Armadas357.139,07 357.139,07
464BApoyo a la innovación tecnológica en el sector de la defensa1.225.060,39 1.225.060,39
465AInvestigación sanitaria333.804,84 333.804,84
466AInvestigación y evaluación educativa5.522,59 5.522,59
467AAstronomía y astrofísica15.925,78882,7316.808,51
467BInvestig. y experimentación de Obras Públicas y de Transp.14.303,99 14.303,99
467CInvestigación y desarrollo tecnológico-industrial2.146.979,86 2.146.979,86
467DInvestigación y experimentación agraria71.160,41 71.160,41
467EInvestigación oceanográfica y pesquera52.118,32 52.118,32
467FInvestigación geológico-minera y medioambiental66.523,14 66.523,14
467GInvestigación y desarrollo de la Sociedad de la Información687.750,86 687.750,86
467HInvestigación energética, medioambiental y tecnológica123.869,72 123.869,72
467IInnovación tecnológica de las telecomunicaciones819.070,00 819.070,00
491MOrden. y prom. de las telecom. y de la Sdad. de la Informac.33.994,42 33.994,42
491NServicio postal universal96.537,33 96.537,33
492MDefensa de la competencia8.976,83 8.976,83
492NRegulac. y vigilancia de la compet. en el Mercado de Tabacos10.501,15 10.501,15

 

(Miles de euros)
Clasif. por
programas
ExplicaciónCap. 1 a 8Cap. 9Total
492ODefensa de los consumidores e inform.y atención al ciudadano19.845,25 19.845,25
493MDirección, control y gestión de seguros224.962,69 224.962,69
493NRegulación de mercados financieros1.493,04 1.493,04
493ORegulación contable y de auditorias7.526,88 7.526,88
494MAdmón. de las relaciones laborales y condiciones de trabajo73.165,18 73.165,18
495ADesarrollo y aplicac. de la información geográfica española52.111,35 52.111,35
495BMeteorología104.833,37 104.833,37
495CMetrología9.737,45 9.737,45
911MJefatura del Estado8.289,97 8.289,97
911NActividad legislativa218.293,2615,00218.308,26
911OControl externo del Sector Público54.426,74 54.426,74
911PControl Constitucional25.330,14 25.330,14
911QApoyo a la gestión administrativa de la Jefatura del Estado5.823,19 5.823,19
912MPresidencia del Gobierno47.011,69 47.011,69
912NAlto asesoramiento del Estado11.424,55 11.424,55
912ORelac. Cortes Grales, Secretariado del Gob. y apoyo Alta Dir.93.816,97 93.816,97
912PAsesor. del Gobierno en materia social, económica y laboral9.312,36 9.312,36
912QAsesoramiento para la protección de los intereses nacionales241.570,69 241.570,69
921MDirección y Servicios Generales de Administraciones Públicas55.572,22 6,01 55.578,23
921NDirección y organización de la Administración Pública22.525,90 22.525,90
921OFormación del personal de las Administraciones Públicas137.110,61 137.110,61
921PAdministración periférica del Estado286.464,81 286.464,81
921QCobertura informativa18.329,76 18.329,76
921RPublicidad de las normas legales31.293,54 31.293,54
921SAsesoramiento y defensa intereses del Estado31.065,94 31.065,94
921TServicios de transportes de Ministerios54.341,93 54.341,93
921UPublicaciones1.334,62 1.334,62
921VEvaluación de políticas y programas públicos, calidad de los servcios e impacto normativo4.901,35 4.901,35
922MOrganiz. territ. Estado y desarrollo de sus sist. de colab.3.507,88 3.507,88
922OCoordinación y Relaciones Financieras con las CC.AA.3.261,20 3.261,20
922PCoordinación y Relaciones Financieras con las EE.LL.2.336,46 2.336,46
923AGestión del Patrimonio del Estado470.950,13 470.950,13
923CElaboración y difusión estadística225.568,09 225.568,09
923MDirección y Servicios Generales de Economía y Hacienda1.342.280,96 1.342.280,96
923NFormación del personal de Economía y Hacienda14.398,22 14.398,22
923OGestión de la Deuda y de la Tesorería del Estado13.486,09 13.486,09
923PRelaciones con los Organismos Financieros Multilaterales662.238,32 662.238,32
924MElecciones y Partidos Políticos235.122,36 235.122,36
929MImprevistos y funciones no clasificadas2.078.724,50 2.078.724,50
929NFondo de contingencia de ejecución presupuestaria2.858.514,00 2.858.514,00
931MPrevisión y política económica54.350,62 54.350,62
931NPolítica presupuestaria53.444,59 53.444,59

 

(Miles de euros)
Clasif. por
programas
ExplicaciónCap. 1 a 8Cap. 9Total
931OPolítica tributaria7.953,33 7.953,33
931PControl interno y Contabilidad Pública83.578,88 83.578,88
932AAplicación del sistema tributario estatal1.201.747,04 1.201.747,04
932MGestión del catastro inmobiliario126.764,27 126.764,27
932NResolución de reclamaciones económico-administrativas30.542,62 30.542,62
941MTransferencias a CC.AA. por participación en ingresos Estado33.411.669,59 33.411.669,59
941NTransferencias a CC.AA. por los Fondos de Compens. Intert.1.237.600,00 1.237.600,00
941OOtras transferencias a Comunidades Autónomas815.340,00 815.340,00
942ACooperación económica local del Estado190.659,82 190.659,82
942MTransferencias a EE.LL. por participación en ingresos Estado13.481.557,38 13.481.557,38
942NOtras aportaciones a Entidades Locales202.329,55 202.329,55
943MTransferencias al Presup. Gral. de las Comunidades Europeas11.474.150,05 11.474.150,05
943NCooperación al des. a través del Fondo Europeo de Desarrollo180.000,00 180.000,00
951MAmort.y gastos finan. de la deuda pública en moneda nacional15.154.066,2733.073.880,9348.227.947,20
951NAmort. y gtos. finan. de la deuda pública en moneda extranj.770.933,73297.916,621.068.850,35
 TOTAL291.191.166,3033.772.449,19324.963.615,49

ANEXO II.
Créditos ampliables.

Se considerarán ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, previo el cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o de las que se establezcan, los créditos que, incluidos en el Presupuesto del Estado, en los de los Organismos autónomos y en los de los otros Organismos públicos aprobados por esta Ley, se detallan a continuación:

Asimismo, serán ampliables los créditos destinados a dotar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

ANEXO III.
Operaciones de Crédito Autorizadas a Organismos Públicos.

 Miles de euros
Ministerio de Economía y Hacienda 
Instituto de Crédito Oficial (ICO)8.000.000,00
(Este límite no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen dentro del año, ni a la refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo.) 
Ministerio de Fomento 
Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA)(*)1.404.931,00
Puertos del Estado y Autoridades Portuarias(*)392.754,00
Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE)(*)37.962,00
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)(*)704.723,00
RENFE-Operadora(*)520.638,00
S.E. de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR)(*)55.929,00
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación 
Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA)90.151,82
Ministerio de Medio Ambiente 
OA Confederación Hidrográfica del Júcar14.000,00
OA Confederación Hidrográfica del Norte22.000,00
OA Confederación Hidrográfica del Tajo20.000,00
OA Confederación Hidrográfica del Guadalquivir172.500,00
Mancomunidad de los Canales del Taibilla42.000,00

(*) Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo del endeudamiento a corto y largo plazo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2007.

ANEXO IV.
Módulos Económicos de Distribución de Fondos Públicos para sostenimiento de Centros Concertados.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos con efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre de 2007 de la siguiente forma:

 Euros
Educación Infantil y Primaria 
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales27.184,62
Gastos variables3.700,04
Otros gastos5.543,62
 
Importe total anual36.428,28
Educación Especial *
(niveles obligatorios y gratuitos)
 
I. Educación Básica/Primaria: 
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales27.184,62
Gastos variables3.700,04
Otros gastos5.913,22
Importe total anual36.797,88
Personal Complementario (Logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social), según deficiencias: 
Psíquicos19.700,46
Autistas o problemas graves de personalidad15.980,11
Auditivos18.330,51
Plurideficientes22.750,78
II. Formación Profesional: Aprendizaje de tareas: 
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales54.369,22
Gastos variables4.854,76
Otros gastos8.424,15
Importe total anual67.648,13
Personal Complementario (Logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social), según deficiencias: 
Psíquicos31.454,51
Autistas o problemas graves de personalidad28.134,07
Auditivos24.371.00
Plurideficientes34.977,03

 

 Euros
Educación Secundaria Obligatoria 
I. Primer y segundo curso 1: 
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales32.621,52
Gastos variables4.352,81
Otros gastos7.206,74
Importe total anual44.181,07
II. Primer y segundo curso2: 
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales34.043,07
Gastos variables5.103,50
Otros gastos7.206,74
Importe total anual46.353,31
III. Tercer y cuarto curso: 
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales43.415,43
Gastos variables8.336,29
Otros gastos7.954,38
Importe total anual59.706,10
Bachillerato 
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales49.800,06
Gastos variables9.562,20
Otros gastos8.422,25
Importe total anual67.784,51

 

 Euros
Ciclos Formativos 
I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales: 
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas: 
Primer curso48.615,22
Segundo curso0,00
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas: 
Primer curso48.615,22
Segundo curso48.615,22
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas: 
Primer curso44.875,59
Segundo curso0,00
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas: 
Primer curso44.875,59
Segundo curso44.875,59
II. Gastos variables: 
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas: 
Primer curso6.564,89
Segundo curso0,00
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas: 
Primer curso6.564,89
Segundo curso6.564,89
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas: 
Primer curso6.522,41
Segundo curso0,00
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas: 
Primer curso6.522,41
Segundo curso6.522,41
III. Otros gastos: 
Grupo 1. Ciclos formativos de: 
Conducción de Actividades Físico Deportivas en el Medio Natural. 
Pastelería y Panadería. 
Servicios de Restaurante y Bar. 
Animación Turística. 
Estética Personal Decorativa. 
Química Ambiental. 
Farmacia. 
Higiene Bucodental. 
Primer curso9.634,70
Segundo curso2.253,34
Grupo 2. Ciclos formativos de: 
Gestión Administrativa. 
Secretariado. 
Buceo a Media Profundidad. 
Laboratorio de Imagen. 
Comercio. 
Gestión Comercial y Marketing. 
Servicios al Consumidor. 
Agencias de Viajes. 
Alojamiento. 
Información y Comercialización Turísticas. 
Elaboración de Aceites y Jugos. 
Elaboración de Productos Lácteos. 
Elaboración de Vino y Otras Bebidas. 
Matadero y Carnicería-Charcutería. 
Molinería e Industrias Cerealistas. 
Panificación y Repostería. 
Laboratorio. 
Fabricación de Productos Farmacéuticos y Afines. 
Cuidados Auxiliares de Enfermería. 
Documentación Sanitaria. 
Curtidos. 
Patronaje. 
Procesos de Ennoblecimiento Textil. 
Primer curso11.714,52
Segundo curso2.253,34

 

 Euros
Grupo 3. Ciclos formativos de: 
Conservería Vegetal, Cárnica y de Pescado. 
Transformación de Madera y Corcho. 
Operaciones de Fabricación de Productos Farmacéuticos. 
Operaciones de Proceso y Pasta de Papel. 
Operaciones de Proceso de Planta Química. 
Operaciones de Transformación de Plásticos y Caucho. 
Industrias de Proceso de Pasta y Papel. 
Industrias de Proceso Químico. 
Plástico y Caucho. 
Operaciones de Ennoblecimiento Textil. 
Primer curso13.941,93
Segundo curso2.253,34
Grupo 4. Ciclos formativos de: 
Encuadernados y Manipulados de Papel y Cartón. 
Impresión en Artes Gráficas. 
Fundición. 
Tratamientos Superficiales y Térmicos. 
Fabricación Industrial de Carpintería y Mueble. 
Calzado y Marroquinería. 
Confección. 
Producción de Hilatura y Tejeduría de Calada 
Producción de Tejidos de Punto. 
Procesos de Confección Industrial. 
Procesos Textiles de Hilatura y Tejeduría de Calada. 
Procesos Textiles de Tejeduría de Punto. 
Operaciones de Fabricación de Productos Cerámicos. 
Operaciones de Fabricación de Vidrio y Transformados. 
Fabricación y Transformación de Productos de Vidrio. 
Primer curso16.130,39
Segundo curso2.253,34
Grupo 5. Ciclos formativos de: 
Realización y Planes de Obra. 
Asesoría de Imagen Personal. 
Radioterapia. 
Animación Sociocultural. 
Integración Social. 
Primer curso9.634,70
Segundo curso3.643,89
Grupo 6. Ciclos formativos de: 
Operaciones de Cultivo Acuícola. 
Primer curso13.941,93
Segundo curso3.643,89
Grupo 7. Ciclos formativos de: 
Explotaciones Ganaderas. 
Jardinería. 
Trabajos Forestales y de Conservación de Medio Natural. 
Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias. 
Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos. 
Administración y Finanzas. 
Pesca y Transporte Marítimo. 
Navegación, Pesca y Transporte Marítimo. 
Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos. 
Comercio Internacional. 
Gestión del Transporte. 
Obras de Albañilería. 
Obras de Hormigón. 
Operación y Mantenimiento de Maquinaria de Construcción. 
Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción. 
Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones 
Topográficas. 
Óptica de Anteojería. 
Caracterización. 
Peluquería. 
Estética. 
Explotación de Sistemas Informáticos. 
Administración de Sistemas Informáticos. 
Desarrollo de Aplicaciones Informáticas. 
Desarrollo de Productos de Carpintería y Mueble. 
Prevención de riesgos profesionales. 
Anatomía Patológica y Citología. 
Salud Ambiental. 
Audioprótesis. 
Dietética. 
Imagen para el Diagnóstico. 
Laboratorio de Diagnóstico Clínico. 
Ortoprotésica. 
Educación Infantil. 
Interpretación de la Lengua de Signos. 
Atención Sociosanitaria. 
Primer curso8.677,23
Segundo curso10.482,18

 

 Euros
Grupo 8. Ciclos formativos de: 
Explotaciones Agrarias Extensivas. 
Explotaciones Agrícolas Intensivas. 
Operación, Control y Mantenimiento de Maquinaria e Instalaciones del Buque. 
Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque. 
Equipos Electrónicos de Consumo. 
Equipos e Instalaciones Electrotécnicas. 
Desarrollo de Productos Electrónicos. 
Instalaciones Electrotécnicas. 
Sistemas de Regulación y Control Automáticos. 
Acabados de Construcción. 
Cocina. 
Restauración. 
Mantenimiento de Aviónica. 
Análisis y Control. 
Prótesis Dentales. 
Primer curso10.687,20
Segundo curso12.199,02
Grupo 9. Ciclos formativos de: 
Animación de Actividades Físicas y Deportivas. 
Diseño y Producción Editorial. 
Producción en Industrias de Artes Gráficas. 
Imagen. 
Realización de Audiovisuales y Espectáculos Sonido. 
Sistemas de Telecomunicación e Informáticos. 
Desarrollo de Proyectos Mecánicos. 
Producción por Fundición y Pulvimetalurgia. 
Producción por Mecanizado. 
Fabricación a medida e instalación de Madera y Mueble. 
Producción de Madera y Mueble. 
Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor. 
Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de Fluidos, Térmicas y de Manutención. 
Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificios y Procesos. 
Carrocería. 
Electromecánica de vehículos. 
Automoción. 
Mantenimiento Aeromecánico. 
Primer curso12.570,05
Segundo curso13.946,24
Grupo 10. Ciclos formativos de: 
Producción Acuícola. 
Preimpresión en Artes Gráficas. 
Joyería. 
Mecanizado. 
Soldadura y Calderería. 
Construcciones Metálicas. 
Industria Alimentaria. 
Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y Conducción de Líneas. 
Mantenimiento Ferroviario. 
Mantenimiento de Equipo Industrial. 
Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos. 
Primer curso14.540,07
Segundo curso15.591,32

 

 Euros
Programas de Garantía Social/Programas de Cualificación Profesional Inicial 
I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales48.615,22
II. Gastos variables6.564,89
III. Otros Gastos: 
Grupo 16.907,75
* Familias Profesionales de: 
Administración. 
Comercio y Marketing. 
Hostelería y Turismo. 
Imagen Personal. 
Sanidad. 
Servicios Socioculturales y a la Comunidad. 
Grupo 27.897,62
* Familias Profesionales de: 
Actividades Agrarias. 
Artes Gráficas. 
Comunicación, Imagen y Sonido. 
Edificación y Obra Civil. 
Electricidad y Electrónica. 
Fabricación Mecánica. 
Industrias Alimentarias. 
Madera y Mueble. 
Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados. 
Mantenimiento y Servicios a la Producción. 
Textil, Confección y Piel. 

1A los maestros que imparten 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria, se les dotará, en su caso, de la financiación complementaria con el fin de lograr la progresiva equiparación con los maestros de la enseñanza pública de los mismos cursos.

2 A los licenciados que impartan 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria, y con el fin de lograr la progresiva equiparación salarial con los que imparten 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria, se les aplicará el módulo indicado.

* Las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de competencias educativas, podrán adecuar los módulos de Personal Complementario de Educación Especial, a las exigencias derivadas de la normativa aplicable en cada una de ellas.

ANEXO V.
Módulos Económicos de Distribución de Fondos Públicos para sostenimiento de Centros Concertados ubicados en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas ubicados en las ciudades de Ceuta y Melilla, quedan establecidos con efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre de 2007 de la siguiente forma:

 Euros
Educación Infantil 
Relación profesor / unidad: 1,17:1 
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales37.129,71
Gastos variables3.700,04
Otros gastos6.235,83
Importe total anual47.065,58
Educación Primaria 
Relación profesor / unidad: 1,17:1 
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales37.129,71
Gastos variables.3.700,04
Otros gastos6.235,83
Importe total anual47.065,58
Educación Secundaria Obligatoria 
I. Primer y segundo curso 1 
Relación profesor / unidad: 1,49:1 
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales47.284,85
Gastos variables.4.352,81
Otros gastos8.106,60
Importe total anual59.744,26
I. Primer y segundo curso 2 
Relación profesor / unidad: 1,49:1 
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.49.737,83
Gastos variables.5.411,18
Otros gastos8.106,60
Importe total anual63.255,61
II. Tercer y cuarto curso: 
Relación profesor / unidad: 1,65:1 
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales60.511,58
Gastos variables.8.336,30
Otros gastos8.947,58
Importe total anual77.795,46

1 A los maestros que imparten 1º y 2º curso de Educación Secundaria Obligatoria, se les abonará en el año 2007 en concepto de financiación complementaria la cantidad anual de 318,73 euros, con el fin de lograr la progresiva equiparación con los maestros de la enseñanza pública de los mismos cursos.

2 A los licenciados que impartan 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria, y con el fin de lograr la progresiva equiparación salarial con los que imparten 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria, se les aplicará el módulo indicado.

La cuantía del componente del módulo de Otros Gastos para las unidades concertadas en las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, será incrementada en 1.131,83 euros en los Centros ubicados en Ceuta y Melilla, en razón del mayor coste originado por el plus de residencia del Personal de Administración y Servicios.

Al personal docente de los Centros concertados ubicados en Ceuta y Melilla se le abonará la cantidad correspondiente al plus de residencia establecido en el correspondiente Convenio Colectivo, si bien la Administración Educativa no asumirá incrementos superiores al porcentaje de incremento global fijado en la presente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

ANEXO VI.
Costes de Personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de esta Ley, el coste del personal docente (funcionario y contratado) y del personal de administración y servicios (funcionario y laboral fijo) tiene el siguiente detalle, en miles de euros, sin incluir trienios ni Seguridad Social:

UniversidadesPersonal Docente
(funcionario y contratado)
-
Miles de euros
Personal no docente
(funcionario y laboral fijo)
-
Miles de euros
UNED51.697,4126.620,06

ANEXO VII.
Remanentes de Crédito Incorporables en el Ejercicio 2007.

Podrán incorporarse a los créditos del ejercicio, los remanentes que se recogen a continuación:

ANEXO VIII.
Bienes del Patrimonio Histórico.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de esta Ley, se especifican a continuación los bienes del Patrimonio Histórico a los que la misma es aplicable.

Grupo I: Bienes singulares declarados patrimonio de la humanidad.

Todos los bienes declarados de interés cultural integrados en la siguiente relación:

Andalucía

Mezquita de Córdoba (noviembre 1984).

Alhambra y Generalife. Granada (noviembre 1984).

Catedral, Alcázar y Archivo de Indias de Sevilla (diciembre 1987).

Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica (diciembre 1998):

Aragón

Arquitectura Mudéjar de Aragón (noviembre 1986 y diciembre de 2001):

Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica (diciembre 1998):

Bienes incluidos en el Camino de Santiago (diciembre de 1993):

Asturias

Prerrománico Asturiano (diciembre 1985 y ampliación de 2000):

Canarias

Parque Nacional de Garajonay. Gomera (diciembre 1986).

Cantabria

Cueva de Altamira. Santillana del Mar (diciembre 1985).

Castilla y León

Catedral de Burgos (noviembre 1984).

Iglesias extramuros de Ávila (diciembre 1985):

Las Médulas, León (diciembre 1997).

El Yacimiento Arqueológico de la Sierra de Atapuerca (diciembre 2000).

Bienes incluidos en el Camino de Santiago (diciembre 1993):

Castilla-La Mancha

Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica (diciembre 1998):

Cataluña

Parque Güell, Palacio Güell, Casa Milá en Barcelona (noviembre 1984).

Monasterio de Poblet. Vimbodí. Tarragona (diciembre 1991).

Palau de la Música Catalana (diciembre 1997).

Hospital de San Pau de Barcelona (diciembre 1997).

El Conjunto arqueológico de Tarraco (diciembre 2000).

Las Iglesias Románicas del Vall de Boí (diciembre 2000).

Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica (diciembre 1998):

Fachada de la Natividad y la Cripta de la Sagrada

Familia, Casa Vicens, Casa Batlló y Cripta de la Colonia Güell (julio 2005).

Extremadura

Monasterio de Guadalupe. Cáceres (diciembre 1993).

Conjunto Arqueológico de Mérida. Badajoz (diciembre 1993).

Galicia

La Muralla Romana de Lugo (diciembre 2000).

Bienes incluidos en el Camino de Santiago (diciembre 1993):

Madrid

Monasterio de El Escorial. San Lorenzo de El Escorial.

Madrid (noviembre 1984).

Paisaje Cultural de Aranjuez (diciembre 2001).

Murcia

Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica (diciembre 1998):

Navarra

Bienes incluidos en el Camino de Santiago (diciembre 1993):

La Rioja

Monasterios de Suso y Yuso, San Millán de la Cogolla.

La Rioja (diciembre 1997).

Bienes incluidos en el Camino de Santiago (diciembre 1993):

País Vasco

Puente Vizcaya (julio 2006).

Valencia

La Lonja de Valencia, Valencia (diciembre 1996).

El Palmeral de Elche (diciembre 2000)

Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica (diciembre 1998):

Grupo II. Edificios eclesiásticos incluidos en el Plan Nacional de Catedrales.

Andalucía

Almería. Catedral de Nuestra Señora de la Encarnación.

Cádiz. Catedral de Santa Cruz.

Cádiz. Nuestro Señor San Salvador. Jerez de la Frontera. Catedral.

Córdoba. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora. Mezquita.

Granada. Catedral de la Anunciación.

Huelva. Nuestra Señora de la Merced. Catedral.

Guadix, Granada. Catedral de la Encarnación de la Asunción.

Jaén. Catedral de la Asunción de la Virgen.

Málaga. Catedral de la Encarnación.

Sevilla. Catedral de Santa María.

Concatedral de Baza.

Cádiz Vieja. Ex Catedral.

Baeza, Jaén. La Natividad de Nuestra Señora. Ex Catedral.

Aragón

Huesca. Catedral de la Transfiguración del Señor.

Teruel. El Salvador. Albarracín. Catedral.

Barbastro, Huesca. Catedral de Santa María.

Jaca, Huesca. Catedral de San Pedro Apóstol.

Teruel. Catedral de Santa María de Mediavilla.

Zaragoza. Salvador. Catedral.

Tarazona, Zaragoza. Catedral de Santa María.

Zaragoza. Catedral Basílica de Nuestra Señora del Pilar.

Monzón. Huesca. Santa María del Romeral. Concatedral.

Huesca. Ex Catedral de Roda de Isábena.

Asturias

Oviedo. Catedral de San Salvador.

Baleares

Mallorca. Catedral de Santa María de Palma.

Menorca. Catedral de Ciudadela.

Ibiza. Catedral de Santa María de Ibiza.

Castilla y León

Ávila. Catedral del Salvador.

Burgos. Catedral de Santa María.

León. Catedral de Santa María.

Astorga, León. Catedral de Santa María.

Palencia. Catedral de San Antolín.

Salamanca. Catedral nueva de la Asunción de la Virgen.

Ciudad Rodrigo, Salamanca. Catedral de Santa María.

Segovia. Catedral de Santa María.

Burgo de Osma, Soria. Catedral de la Asunción.

Valladolid. Catedral de Nuestra Señora de la Asunción.

Zamora. Catedral de la Transfiguración.

Soria. Concatedral de San Pedro.

Salamanca. Catedral vieja de Santa María.

Castilla-La Mancha

Albacete. Catedral de San Juan Bautista

Ciudad Real. Catedral de Santa María del Prado.

Cuenca. Catedral de Santa María y San Julián.

Sigüenza, Guadalajara. Catedral de Nuestra Señora.

Toledo. Catedral de Santa María.

Guadalajara. Concatedral.

Canarias

Las Palmas de Gran Canaria. Catedral Basílica de Canarias. Iglesia de Santa Ana.

La Laguna. Catedral de La Laguna, Iglesia de Nuestra Señora de los Remedios.

Cataluña

Barcelona. Catedral de Santa Creu i Santa Eulàlia.

Vic. Catedral de Sant Pere.

Girona. Catedral de Santa María.

Lleida. Catedral de Santa María de la Seu Nova.

La Seu d'Urgell. Catedral de Santa María.

Solsona. Catedral de Santa María.

Tarragona. Catedral de Santa María.

Tortosa. Catedral de Santa María.

Lleida. Catedral de Santa Maria de la Seu Vella.

Barcelona. Sagrada Familia.

Cantabria

Santander. Catedral de la Asunción de la Virgen.

Extremadura

Badajoz. Catedral de San Juan Bautista.

Coria, Cáceres. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora.

Plasencia, Cáceres. Catedral de Santa María.

Cáceres. Concatedral de Santa María.

Mérida. Concatedral de Santa María.

Galicia

Santiago de Compostela, Coruña. Catedral Basílica Metropolitana.

Lugo. Catedral de Santa María.

Mondoñedo, Lugo. Catedral de Nuestra Señora de los Remedios.

Orense. Catedral de San Martín.

Tuy, Pontevedra. Catedral de la Asunción.

Concatedral de Vigo.

Concatedral de Ferrol.

San Martiño de Foz, Lugo.

Madrid

Madrid. La Almudena. Catedral.

Alcalá de Henares. La Magistral. Catedral.

Getafe. Santa María Magdalena. Catedral.

San Isidro, Madrid. Ex Catedral.

Murcia

Cartagena. Iglesia Antigua de Santa María Catedral.

Murcia. Concatedral de Santa María.

Navarra

Pamplona. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora.

Tudela. Virgen María. Catedral.

País Vasco

Bilbao. Catedral de Santiago Apóstol.

Vitoria. Catedral vieja de Santa María.

San Sebastián. Buen Pastor. Catedral.

La Rioja

Calahorra. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora.

Santo Domingo de la Calzada. Catedral del Salvador.

Logroño. Concatedral de Santa María de la Redonda.

Valencia

Orihuela, Alicante. Catedral del Salvador y Santa María.

Valencia. Catedral de San Pedro y Santa María.

Castellón. Segorbe. Catedral.

Alicante. Concatedral de San Nicolás.

Castellón. Santa María. Concatedral.

Ceuta

La Asunción. Catedral.

Grupo III. Otros bienes culturales.

Andalucía

Zona arqueológica de Madinat al-Zhara. Córdoba.

Aragón

Palacio de Villahermosa e Iglesias en Pedrola, Zaragoza.

Asturias

Monasterio de San Salvador de Cornellana. Salas.

Baleares

La Lonja de Palma.

Canarias

Convento de Santa Clara, San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).

Cantabria

Universidad Pontificia de Comillas.

Castilla-La Mancha

Yacimiento arqueológico de El Tolmo (Albacete).

Castilla y León

Convento de San Antonio el Real, Segovia.

Cataluña

Murallas de Tarragona.

Extremadura

Monasterio de Guadalupe (Cáceres).

Galicia

Área de grabados rupestres de Paredes, Praderrei.

Campolameiro, Pontevedra.

Madrid

Conjunto palacial de Nuevo Baztán.

Murcia

Teatro Romano de Cartagena.

Navarra

Conjunto Histórico de Roncesvalles.

País Vasco

Basílica de San Prudencio. Barrio de Armentia. Vitoria-Gasteiz.

La Rioja

Castillo de Leiva.

Valencia

Monasterio de Santa María de la Valldigna. Simat de Valldigna. Valencia.

Ceuta

Fortines neomedievales.

Melilla

Fuerte de Victoria Chica y Fuerte del Rosario. Melilla.

ANEXO IX.
Retribuciones de Determinados Miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal.

Determinados miembros del Poder Judicial
y del Ministerio Fiscal
Cuantía en €
a incluir
en cada paga
extraordinaria
Miembros del Poder Judicial 
Presidentes de Sala del Tribunal Supremo (no incluye al Presidente del mismo)1.533,52
Presidente de la Audiencia Nacional (Magistrado del Tribunal Supremo)1.533,52
Presidentes de Sala de la Audiencia Nacional (Magistrados del Tribunal Supremo)1.452,34
Magistrados del Tribunal Supremo (no incluidos en los apartados anteriores)1.452,34
Miembros del Ministerio Fiscal 
Teniente Fiscal del Tribunal Supremo1.533,52
Fiscal Inspector1.452,34
Fiscal Jefe de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional1.452,34
Fiscal Jefe de la Fiscalía de la Audiencia Nacional1.452,34
Fiscal Jefe de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas1.452,34
Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica del Fiscal General del Estado1.452,34
Fiscal Jefe de la Fiscalía especial para la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas1.452,34
Fiscal Jefe de la Fiscalía especial para la represión de los delitos económicos relacionados con la corrupción1.452,34
Fiscales de Sala del Tribunal Supremo1.452,34

ANEXO X.
Cuantía a incluir en la paga extraordinaria de los miembros de la Carrera Judicial y de la Carrera Fiscal, de los Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración Judicial.

Miembros de la Carrera JudicialGrupo
de
población
Cuantía en €
a incluir
en cada paga
extraordinaria
Presidente de la Audiencia Nacional (no Magistrado del Tribunal Supremo)11.533,52
Presidentes de Sala de la Audiencia Nacional (no Magistrados del Tribunal Supremo)11.243,75
Magistrado de la Audiencia Nacional (no Magistrado del Tribunal Supremo)11.243,75
Magistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo11.243,75
Presidente del Tribunal Superior de Justicia11.243,75
Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia11.243,75
Presidentes y Magistrados de Audiencia Provincial11.226,24
Jueces Centrales y Magistrados de los órganos unipersonales11.051,25
Presidente del Tribunal Superior de Justicia21.227,10
Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia21.125,22
Presidentes y Magistrados de Audiencia Provincial21.107,76
Magistrados de los órganos unipersonales2932,76
Presidente del Tribunal Superior de Justicia31.211,17
Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia31.087,81
Presidentes y Magistrados de Audiencia Provincial31.070,35
Magistrados de los órganos unipersonales3895,31
Presidentes y Magistrados de Audiencia Provincial4990,61
Magistrados de los órganos unipersonales4815,62
Jueces5661,64

 

Miembros de la Carrera FiscalGrupo
de
población
Cuantía en €
a incluir
en cada paga
extraordinaria
Fiscales de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional11.243,75
Fiscales de la Fiscalía del Tribunal Supremo11.243,75
Fiscales de la Fiscalía ante la Audiencia Nacional11.243,75
Fiscal Jefe en el Tribunal Superior de Justicia11.243,75
Teniente Fiscal del Tribunal Superior de Justicia11.243,75
Fiscales de la Fiscalía ante el Tribunal de Cuentas11.243,75
Fiscales de la Fiscalía General del Estado11.243,75
Fiscales y Abogados Fiscales de la Fiscalía Especial de prevención y represión del tráfico ilegal de drogas11.243,75
Fiscales y Abogados Fiscales de la Fiscalía Especial para la Represión de los delitos económicos relacionados con la Corrupción11.243,75
Resto de Fiscales de segunda categoría salvo coordinadores11.051,25
Fiscales coordinadores11.196,06
Fiscal Jefe en el Tribunal Superior de Justicia21.227,10
Teniente Fiscal en el Tribunal Superior de Justicia21.125,22
Fiscales Jefes y Tenientes Fiscales de la Audiencia Provincial21.107,76
Resto de Fiscales de segunda categoría salvo coordinadores2932,76
Fiscales coordinadores21.077,62
Fiscal Jefe en el Tribunal Superior de Justicia31.211,17
Teniente Fiscal del Tribunal Superior de Justicia31.087,81
Fiscales Jefe y Tenientes Fiscales de la Audiencia Provincial31.070,35
Resto de Fiscales de segunda categoría salvo coordinadores3895,31
Fiscales coordinadores31.040,17
Fiscales Jefe y Tenientes Fiscales de Audiencia Provincial4990,61
Resto de destinos correspondientes a la segunda categoría de fiscales, salvo coordinadores4815,62
Fiscales coordinadores4960,41
Resto de destinos correspondientes a la tercera categoría de fiscales5661,64

 

Secretarios judicialesGrupo
conforme
al anexo II.1
Real Decreto 1130/2003
Cuantía en €
a incluir
en cada paga
extraordinaria
Secretarios del Tribunal Supremo11.043,24
Secretario de Gobierno de la Audiencia Nacional11.043,24
Secretarios de la Audiencia Nacional1989,71
Secretarios del Tribunal Superior de Justicia1989,71
Secretario coordinador provincial y Secretario de la Audiencia Provincial.1977,06
Secretario de órgano unipersonal, de órganos no jurisdiccionales y registros civiles y de juzgados centrales1876,04
Secretarios del Tribunal Superior de Justicia2891,01
Secretario coordinador provincial y Secretario de la Audiencia Provincial2878,28
Secretario de órgano unipersonal, órganos no jurisdiccionales y registros civiles2777,30
Secretarios del Tribunal Superior de Justicia3864,84
Secretario coordinador provincial y Secretario de la Audiencia Provincial3852,11
Secretario órgano unipersonal, órganos no jurisdiccionales y registros civiles3751,14
Secretario coordinador provincial y Secretario de la Audiencia Provincial4847,97
Resto de destinos correspondientes a la segunda categoría de secretarios judiciales4747,00
Destinos correspondientes a la tercera categoría de secretarios judiciales5541,82

 

Médicos Forenses y facultativos del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
Grupo
conforme
art. 7
Real Decreto 1909/2000
Cuantía en €
a incluir
en cada paga
extraordinaria
Director del Instituto de ToxicologíaI828,88
Director del Instituto de Medicina Legal de Madrid o Barcelona, o Institutos con competencias pluriprovincialesI828,88
Director de Institutos de Medicina Legal con competencias pluriprovincialesII810,30
Director de Institutos de Medicina Legal con competencias pluriprovincialesIII791,74
Director de Departamento de Institutos de ToxicologíaI791,74
Director de Departamento de Institutos de ToxicologíaII773,16
Director de Institutos de Medicina Legal con competencias uniprovinciales o de ámbito inferiorII773,16
Director de Institutos de Medicina Legal con competencias uniprovinciales o de ámbito inferiorIII754,59
Subdirector de Instituto de Medicina Legal de Madrid o Barcelona, y Director con competencias pluriprovincialesI791,74
Subdirector de Institutos de Medicina Legal con competencias pluriprovincialesII773,16
Subdirector de Institutos de Medicina Legal con competencias pluriprovincialesIII754,59
Subdirector de Institutos de Medicina Legal con competencias uniprovinciales o de ámbito inferiorII736,03
Subdirector de Institutos de Medicina Legal con competencias uniprovinciales o de ámbito inferiorIII717,50
Jefaturas de Servicio de Institutos de Medicina Legal e Instituto de Toxicología y sus DepartamentosI754,59
Jefaturas de Servicio de Institutos de Medicina Legal e Instituto de Toxicología y sus DepartamentosII736,03
Jefaturas de Servicio de Institutos de Medicina Legal e Instituto de Toxicología y sus DepartamentosIII717,50
Jefaturas de Sección de Institutos de Medicina Legal e Instituto de ToxicologíaI717,50
Jefaturas de Sección de Institutos de Medicina Legal e Instituto de ToxicologíaII698,88
Jefaturas de Sección de Institutos de Medicina Legal e Instituto de ToxicologíaIII680,31
Médicos Forenses y Técnicos Facultativos del Instituto de ToxicologíaI606,03
Médicos Forenses y Técnicos Facultativos del Instituto de ToxicologíaII587,50
Médicos Forenses y Técnicos Facultativos del Instituto de ToxicologíaIII568,88
Médicos Forenses en Registros Civiles (Real Decreto 181/1993, de 9 de febrero, D.A. 2.ª)I139,36
Médicos Forenses en Registros Civiles (Real Decreto 181/1993, de 9 de febrero, D.A. 2.ª)II102,16
Médicos Forenses en Registros Civiles (Real Decreto 181/1993, de 9 de febrero, D.A 2.ª)III83,58

 

Personal al servicio de la Administración de JusticiaGrupo
conforme
al artículo 7
Real Decreto
1909/2000
Cuantía en €
a incluir
en cada paga
extraordinaria
Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa.I407,74
II381,21
III367,95
IV354,73
Cuerpo o Escala de Tramitación Procesal y Administrativa.I372,36
II345,75
III332,48
IV319,22
Cuerpo o Escala de Auxilio Judicial.I318,91
II292,43
III279,17
IV265,90
Cuerpo o Escala de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.I407,74
II381,21
III367,95
Cuerpo o Escala de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.I372,36
II345,75
III332,48
Secretarios de Paz (a extinguir).IV443,34

 

Médicos Forenses con régimen transitorio de
integración y retributivo
Grupo
artículo 7
Real Decreto 1909/2000
Cuantía en €
a incluir
en cada paga
extraordinaria
Director regional de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones de Juzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que conjuntamente con Juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo).I789,29
II770,72
III752,15
Director regional de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior).I770,72
II752,15
III733,63
Director provincial de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones de Juzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que conjuntamente con Juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo).I752,15
II733,63
III715,06
Director provincial de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior).I733,63
II715,06
III696,49
Jefe se servicio de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones de Juzgados alguno de los cuales esté servido por magistrado o que conjuntamente con Juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo).I715,06
II696,49
III677,92
Jefe de servicio de Inst. Anatómico Forense o Clínica Médico Forense (en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior).I696,49
II677,92
III659,34
Jefe de Sección de Inst. Anatómico Forense o Clínica Médico Forense (en agrupaciones de Juzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que conjuntamente con Juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo).I677,92
II659,34
III640,72
Jefe de Sección de Inst. Anatómico Forense o Clínica Médico Forense (en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior).I659,34
II640,72
III622,15
Médico Forense (en agrupaciones de Juzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que conjuntamente con Juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo).I603,63
II585,06
III566,49
Médico Forense (en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior).I585,06
II566,49
III547,92
Régimen de jornada normal   
Director regional de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense.I538,65
II520,07
III501,50

 

Médicos Forenses con régimen transitorio de
integración y retributivo
Grupo
artículo 7
Real Decreto 1909/2000
Cuantía en €
a incluir
en cada paga
extraordinaria
Director provincial de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense.I501,50
II482,92
III464,36
Jefe de servicio de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense.I464,36
II445,71
III427,15
Jefe de Sección de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense.I427,15
II408,58
III390,07
Médicos Forenses.I352,94
II334,36
III315,72

ANEXO XI.
Fundaciones del Sector Público Estatal.

Fundación AENA.

Fundación Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

Fundación Almadén-Francisco Javier Villegas.

Fundación Biodiversidad.

Fundación Canaria Puertos de las Palmas.

Fundación Centro de Estudios Económicos y Comerciales (CECO).

Fundación Centro de Investigación de Enfermedades Neurológicas.

Fundación Centro Nacional de Investigación Oncológica Carlos III.

Fundación Centro Nacional del Vidrio.

Fundación Ciudad de la Energía.

Fundación Colección Thyssen-Bornemisza.

Fundación Colegios Mayores MAE-AECI.

Fundación de los Ferrocarriles Españoles.

Fundación de Servicios Laborales.

Fundación del Teatro Lírico.

Fundación EFE.

Fundación ENRESA.

Fundación Escuela de Organización Industrial.

Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.

Fundación Española para la Innovación de la Artesanía.

Fundación Iberoamericana para el Fomento de la Cultura y Ciencias del Mar.

Fundación ICO.

Fundación Instituto de Investigación Cardiovascular Carlos III.

Fundación Instituto Iberoamericano de Mercado de Valores.

Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas.

Fundación Juan José García.

Fundación Laboral de Minusválidos Santa Bárbara.

Fundación Museo do Mar de Galicia.

Fundación Museo Lázaro Galdiano.

Fundación Museo Sorolla.

Fundación Observatorio de Prospectiva Tecnológica Industrial (OPTI).

Fundación para el Desarrollo de la Formación en las Zonas Mineras del Carbón.

Fundación para el Desarrollo de la Investigación en Genómica y Proteónica.

Fundación para la Cooperación y Salud Internacional Carlos III.

Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.

Fundación Pluralismo y Convivencia.

Fundación Real Casa de la Moneda.

Fundación Residencia de Estudiantes.

Fundación SEPI.

Fundación Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje-Sima.

Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

Fundación Víctimas del Terrorismo.

ANEXO XII.
Entidades Públicas Empresariales y Organismos Públicos a los que se refiere el artículo 1.h de esta Ley.

Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).

Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI).

Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (C.M.T.).

Comisión Nacional de la Energía (C.N.E.).

Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Consorcio de Compensación de Seguros (C.C.S.).

Consorcio de la Zona Especial de Canarias (C.Z.E.C.).

Consorcio Valencia 2007.

Consorcio Zona Franca Cádiz.

Consorcio Zona Franca de Gran Canaria.

Consorcio Zona Franca Vigo.

Ente Público RTVE en liquidación.

Entidad Pública Empresarial ENRESA de Gestión de Residuos Radiactivos.

Entidad Pública Empresarial Red.es (Red.es).

Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (F.N.M.T.-R.C.M.)

Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).

Gerencia del Sector de la Construcción Naval.

Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

Loterías y Apuestas del Estado (LAE).

Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.

Renfe-Operadora.

SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (EPE SUELO).

Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR).

Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).

ANEXO XIII.
Infraestructuras Científicas y Tecnológicas Singulares, a las que se refiere la disposición adicional decimocuarta de esta Ley.

Plataforma solar de Almería.

Centro astronómico de Calar Alto.

Instituto de Radioastronomía Milimétrica.

Reserva Científica de Doñana.

Observatorio del Teide.

Observatorio del Roque de los Muchachos.

Centro astronómico de Yebes.

Centro de Computación y Comunicaciones de Cataluña (CESCA).

Laboratorio de Resonancia Magnética Nuclear del Parque Científico de Barcelona.

Sala Blanca del Centro Nacional de Microelectrónica.

Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS).

Canal de Investigación y Experimentación Marítima (CIEM).

Dispositivo de Fusión Termonuclear TJ-II del CIEMAT.

Instalación de alta seguridad biológica del CISA (INIA).

Instalaciones singulares de ingeniería civil en el CEDEX.

Red IRIS de servicios telemáticos avanzados.

Médicos Forenses con régimen transitorio de integración y retributivo

Central de Tecnología del Instituto de Sistemas Optoelectrónicos de la Universidad Politécnica de Madrid.

Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo (CEHIPAR).

Buque de investigación Oceanográfica Cornide de Saavedra.

Buque de Investigación Oceanográfica Hespérides.

Bases antárticas españolas Juan Carlos I y Gabriel de Castilla.

Laboratorio Subterráneo de Canfranc.

Gran Telescopio de Canarias.

Fuente de Radiación de Sincrotrón del Vallés.

Buque Oceanográfico Sarmiento de Gamboa.

Grandes instalaciones científicas:

ANEXO XIV.
Operaciones del Ente Público RTVE a asumir por el Estado en 2007.

OperaciónAgente de pagosPróximo vencimientoImporte-Euros
Crédito bilateral.CAX.18/03/2007240.000.000
Préstamo bilateral.DEPFA BANK.03/07/2007180.303.631
Crédito bilateral.BBV.25/07/2007210.000.000
Línea de crédito.BBVA.25/07/200760.000.000
Crédito bilateral.BEC.26/07/2007120.000.000
Bonos.BBV.08/11/20071.200.000.000
Crédito bilateral.BBV.10/12/2007270.000.000
Crédito bilateral.BEC.13/12/200760.000.000
Préstamo bilateral.ICO.13/12/2007160.000.000
Crédito bilateral.BCH.17/12/200730.000.000
Obligaciones.BBV.19/12/2007360.607.272
Crédito bilateral.MAD.20/12/2007120.000.000
Préstamo bilateral.BCH.30/12/2007170.000.000
Total3.180.910.903

MODIFICACIONES (ENMIENDAS)

A TODAS LAS SECCIONES

En todo el texto, adecuar los topónimos gallegos a su forma legal, que en el artículo 10 la Ley de Normalización LingÜística, aprobada por unanimidad en el Parlamento gallego, establece que la única forma legal de los topónimos de Galicia es la gallega. Por ejemplo, en el Ministerio de Fomento aparece Villalba, El Ferrol, Villagarcía y Lorenzana, entre otros, siendo sus formas correctas y legales Vilalba, Ferrol, Vilagarcía, Lourenzá.

SECCIÓN 01. CASA DE S.M. EL REY

Sin modificaciones.

SECCIÓN 02. CORTES GENERALES

Sin modificaciones.

SECCIÓN 03. TRIBUNAL DE CUENTAS

Sin modificaciones.

SECCIÓN 04. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sin modificaciones.

SECCIÓN 05. CONSEJO DE ESTADO

ALTA

Sección: 05. Consejo de Estado.

Servicio: 01. Consejo de Estado.

Programa: 912N. Alto asesoramiento del Estado.

Concepto: 150. Productividad.

Importe: 36 miles.

BAJA

Sección: 05. Consejo de Estado.

Servicio: 01. Consejo de Estado.

Programa 912N. Alto asesoramiento del Estado.

Concepto: 160.00 Seguridad Social.

Importe: 36 miles.

SECCIÓN 06. DEUDA PÚBLICA

Sin modificaciones.

SECCIÓN 07. CLASES PASIVAS

Sin modificaciones.

SECCIÓN 08. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Sin modificaciones.

SECCIÓN 12. MINISTERIO ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

ALTA

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 142A. Acción del Estado en el exterior.

Proyecto: 481.02. Centro de Información y Documentación Internacional de Barcelona .

Importe: 30 miles.

BAJA

Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Proyecto: 510. Para atender necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.

Importe: 30 miles.

SECCIÓN 12. MINISTERIO ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

ALTA

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Servicio: 05. Secretaría de Estado para Iberoamérica.

Programa: 142A. Acción del Estado en el exterior.

Concepto: 480. A Asociaciones juveniles y entidades de ámbito nacional prestadoras de servicios de juventud que pertenezcan a organizaciones internacionales con presencia en Iberoamérica para la realización de encuentros Iberoamericanos en España .

Importe: 200 miles.

BAJA

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Servicio: 04. Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.

Programa: 142A. Acción del Estado en el exterior.

Concepto: 480. A Asociaciones juveniles y entidades de ámbito nacional prestadoras de servicios de juventud que pertenezcan a organizaciones internacionales con presencia en Iberoamérica para la realización de encuentros Iberoamericanos en EspaáF1;a .

Importe: 200 miles.

SECCIÓN 12. MINISTERIO ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

ALTA

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Servicio: 01.

Programa: 142A.

Proyecto: 48100. Al Consejo Federal Español del Movimiento Europeo.

Importe: Incrementar dotación en 30,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Proyecto: 510. Para atender necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.

Importe: Se minora en 30,00 miles de euros.

SECCIÓN 12. MINISTERIO ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

ALTA

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Servicio: 01.

Programa: 142A.

Proyecto: 481.04. A la Liga Europea de Cooperación Económica.

Importe: Incrementar dotación en 18,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Proyecto: 510. Para atender necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.

Importe: Se minora en 18,00 miles de euros.

SECCIÓN 12. MINISTERIO ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

ALTA

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Servicio: 04. Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.

Programa: 142A. Acción del Estado en el exterior.

Concepto: 440.02. Casa Sefarad.

Importe: Se incrementa su dotación en 250 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Proyecto: 510. Para atender necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.

Importe: Se minora en 250 miles de euros.

SECCIÓN 12. MINISTERIO ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

ALTA

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Servicio: 03. Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional.

Programa: 000X. Transferencia entre subsectores.

Capítulo: IV. Al Instituto Cervantes : 3.000.000 euros.

Servicio: 301. Instituto Cervantes .

Presupuesto de Ingresos:

Capítulo IV: 3.000.000 euros.

Presupuesto de Gastos:

12.301.144 A.130.00: 230.000 euros.

12.301.144 A.130.01: 80.000 euros.

12.301.144 A.160.00: 65.000 euros.

12.301.144 A.162.05: 12.000 euros.

12.301.144 A.202: 113.000 euros.

12.301.144 A.227.00: 100.000 euros.

12.301.144 A.227.01: 150.000 euros.

12.301.144 A.227.06: 250.000 euros.

12.301.144 A.620.00: 2.000.000 euros.

Importe: 3.000.000 euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Proyecto: 510. Para atender necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.

Importe: 3.000.000 euros.

REPERCUSIÓN EN EL ANEXO DE INVERSIONES REALES.

07 12 301 0004. Obras y adquisición nuevo centro de Sydney: 2.000.000 euros.

SECCIÓN 12. MINISTERIO ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Servicio: 04. Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.

Programa: 142A. Acción del Estado en el exterior.

Concepto: 440.02. Casa Sefarad.

Donde dice: Concepto: 440.02 Casa Sefarad .

Debe decir: Concepto: 440.02 Casa Sefarad-Israel .

SECCIÓN 13. MINISTERIO DE JUSTICIA

ALTA

Sección: 13. Ministerio de Justicia.

Servicio: 101. Centro de Estudios Jurídicos.

Programa: 111Q. Formación del Personal de la Administración de Justicia.

Artículo: 48.

Concepto: 4811. Becas para la preparación de oposiciones de las carreras judicial y fiscal.

Importe: Dotación 2007 adicional 270 miles de euros.

BAJA

Sección: 13.

Servicio: 101.

Programa: 111 Q.

Concepto: 233. Otras indemnizaciones.

Importe: Dotación 2007, -270 miles de euros.

SECCIÓN 13. MINISTERIO DE JUSTICIA

ALTA

Sección: 13. Ministerio de Justicia .

Programa: 112A. Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal .

Capítulo: 4.º Transferencias Corrientes .

Concepto: 488. Al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos para asistencia psicológica a las víctimas .

BAJA

Sección: 13. Ministerio de Justicia .

Programa: 112A. Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal .

Capítulo: 4.º Transferencias Corrientes .

Concepto: 488. Al Colegio Oficial de Psicólogos para asistencia psicológica a las víctimas.

SECCIÓN 14. MINISTERIO DE DEFENSA.

ALTA

Sección: 14.

Servicio: 01.

Programa: 121M.

Capítulo: 4.

Artículo: 48.

Concepto: 485.

Subconcepto: 04. Para Estudios a favor de la paz.

Importe: Incrementar en 60 miles.

BAJA

Sección: 14.

Servicio: 03.

Programa: 121M.

Capítulo: 4.

Artículo: 49.

Concepto: 49002.

Importe: Disminuir en 60 miles.

SECCIÓN 15. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ALTA

Sección: 15. Economía y Hacienda.

Servicio 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 923M. Dirección y Servicios Generales de Economía y Hacienda.

Concepto: 442. Al Grupo de la Corporación R.T.V.E. .

Subconcepto: 00. A las Sociedades Mercantiles de la Corporación R.T.V.E. para la prestación del servicio público de radio y televisión de acuerdo con lo previsto en la Ley 17/2006, de 5 de junio .

Importe: 422.833,00 miles de euros.

Subconcepto: 01. A la Corporación R.T.V.E., para las actividades ordinarias de la Orquesta y Coro de R.T.V.E. .

Importe: 10.767,00 miles de euros.

BAJA

Sección 15. Economía y Hacienda.

Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 923M. Dirección y Servicios Generales de Economía y Hacienda.

Concepto: 442. A las Sociedades Mercantiles de la Corporación R.T.V.E. para la prestación del servicio público de radio y televisión de acuerdo con lo previsto en la Ley 17/2006, de 5 de junio. .

Importe: 433.600,00 miles de euros.

SECCIÓN 15. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Sección: 15. Ministerio de Economía y Hacienda .

Servicio: 16. Secretaría de Estado de Economía .

Programa: 923M. Dirección y Servicios Generales de Economía y Hacienda.

ALTA

Aplicación presupuestariaImporte (miles de euros)
15.16.923M.871+303.000,00

BAJA

Aplicación presupuestariaImporte (miles de euros)
15.16.931M.871-303.000,00

SECCIÓN 15. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Sección: 15. Ministerio de Economía y Hacienda .

Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales .

Programa: 923M. Dirección y Servicios Generales de Economía y Hacienda.

Concepto: 761. Al Ayuntamiento de Zaragoza para la construcción del azud sobre el río Ebro, en el marco de convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, la Diputación General de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza .

ALTA

Aplicación presupuestariaImporte (miles de euros)
15.01.923M.761+6.680,00

BAJA

Aplicación presupuestariaImporte (miles de euros)
31.02.929M.510-6.680,00

SECCIÓN 16. MINISTERIO DE INTERIOR

ALTA

Sección: N.º 16.

Servicio: N.º 04.

Programa: N.º 132-A.

Capítulo: N.º 6.

Artículo: N.º 62.

Proyecto (nuevo). Redacción proyecto nuevo cuartel en Xinzo de Limia.

Importe: 200 miles.

BAJA

Sección: N.º 31.

Servicio: N.º 02.

Programa: N.º 929-M.

Capítulo: N.º 5.

Artículo: N.º 51.

Concepto: N.º 510.

Importe: 200 miles.

SECCIÓN 16. MINISTERIO DE INTERIOR

ALTA

Sección: 16. Ministerio de Interior.

Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 924-M. Elecciones y Partidos Políticos.

Capítulo: 4. Transferencias Corrientes.

Artículo: 48. A Familias e Instituciones sin Fines de Lucro.

Concepto: 485-01. Financiación a Partidos Políticos (Ley Orgánica 3/1987).

Importe: Incrementar en 1.895 miles de €.

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929-M.

Capítulo: 5.

Artículo: 51.

Concepto: 510.

Importe: Disminuir en 1.895 miles de €.

SECCIÓN 16. MINISTERIO DE INTERIOR

ALTA

Sección: 16. Ministerio de Interior.

Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 924-M. Elecciones y Partidos Políticos.

Capítulo: 4. Transferencias Corrientes.

Artículo: 48. A Familias e Instituciones sin Fines de Lucro.

Concepto: 484. Asignación anual a Partidos Políticos para sufragar gastos de seguridad.

Importe: Incrementar en 94 miles de €.

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929-M.

Capítulo: 5.

Artículo: 51.

Concepto: 510.

Importe: Disminuir en 94 miles de €.

SECCIÓN 16. MINISTERIO DE INTERIOR

ALTA

Sección: 16.

Programa: 132-A. Seguridad ciudadana.

Servicio: 03. Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil: Policía.

Capítulo: 6.

Artículo: 63.

Proyecto (Nuevo): Centro de Internamiento de Inmigrantes en Málaga.

Importe: 400 miles.

BAJA

Sección: 16.

Programa: 132-A. Seguridad ciudadana.

Servicio: 03. Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil: Policía.

Capítulo: 6.

Artículo: 63.

Proyecto: 2004 16 03 3063. Obras urgentes e imprevistos.

Importe: 400 miles.

SECCIÓN 16. MINISTERIO DE INTERIOR

ALTA

Sección: 16.

Servicio: 03.

Programa: 132A.

Capítulo: 6.

Artículo: 63.

Proyecto (Nuevo). Comisaría en Benavente (Zamora).

Importe: Incrementar en 100 miles.

BAJA

Sección: 16.

Servicio: 03.

Programa: 132-A.

Capítulo: 6.

Artículo: 63.

Proyecto: 2004.16.03.3063. Obras urgentes e impuestos.

Importe: Disminuir en 100 miles.

SECCIÓN 16. MINISTERIO DE INTERIOR

ALTA

Sección: 16.

Servicio: 03.

Programa: 132-A.

Capítulo: 6.

Artículo: 63.

Proyecto: 2004.16.04.3026. Obras en La Rioja.

Importe: Incrementar en 200 miles de €.

BAJA

Sección: 16.

Servicio: 03.

Programa: 132-A.

Capítulo: 6.

Artículo: 63.

Proyecto: 2004.16.03.3063. Obras urgentes e impuestos.

Importe: Disminuir en 200 miles de €.

SECCIÓN 16. MINISTERIO DE INTERIOR

DISTRIBUCIÓN DE CRÉDITOS

Sección: 16. Ministerio del Interior .

Servicio: 04. Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil: Guardia Civil .

Programa: 132A. Seguridad Ciudadana .

Capítulo: VI. Inversiones Reales .

Artículo: 63. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios .

Súperproyecto Infraestructuras : 2004 16 004 8001.

Importe: 3.272,00 miles de euros.

ProyectosDenominaciónProyecto Ley 2007 consecuencia de la enmienda
-
Miles Euros
Altas/baja.
-
Miles Euros
2004 16 04 3007Obras en Baleares.4.080,00+3.122,00
2004 16 04 3022Obras en Huesca.1.700,00+150,00
2006 16 04 3060Obras urgentes imprevistas.762,00-3.272,00

SECCIÓN 16. MINISTERIO DE INTERIOR

ALTA

Sección: 16. Ministerio del Interior.

Comunidad Autónoma: 12. Canarias (anexo inversiones reales).

Servicio: 03. Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil: Policía.

Programa: 132-A. Seguridad ciudadana.

Artículo: 63.

Concepto Inversión asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

Creación de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía.

Importe: 3.000,00 en Santa Lucía de Tirajana. Gran Canaria.

BAJA

Sección: 16. Ministerio del Interior.

Servicio: 03. Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil: Policía.

Programa: 132-A. Seguridad ciudadana.

Capítulo: 2. Gastos Corrientes en Bienes y Servicios.

Artículo: 2.Material, suministros y otros.

Concepto: 239. Obligaciones de ejercicios anteriores.

Importe: 3.000,00.

SECCIÓN 16. MINISTERIO DEL INTERIOR

ALTA

Sección: 16. Ministerio del Interior.

Servicio: 03. Dirección General de Policía.

Programa: 132 A.

Artículo: 62.

Proyecto (nuevo): Comisaría de policía en Caravaca (Murcia).

Importe: 500 miles.

Proyecto (Nuevo): Comisaría de policía en Torre Pacheco (Murcia).

Importe: 500 miles.

BAJA

Aplicación presupuestaria: 31.02.921-M-510.

Importe: 1.000 miles.

SECCIÓN 16. MINISTERIO DEL INTERIOR

ALTA

Sección: 16. Ministerio del Interior.

Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios generales.

Programa: 131 M. Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección Civil.

Capítulo: IV. Transferencias corrientes .

Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro .

Concepto: Nuevo 481. Premio de Experiencias Pedagógicas sobre seguridad en centros escolares .

Importe: 64,70 miles de euros.

BAJAS.

Sección: 16. Ministerio del Interior.

Servicio: 03. Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil: Policía.

Programa: 132 A. Seguridad Ciudadana .

Capítulo: VI. Inversiones reales .

Artículo: 63. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios .

Superproyecto: 2004 16 03 8002 Informática .

Proyecto: 2004 16 03 3086 Equipos Informáticos .

Importe: 32,35 miles de euros.

Sección: 16. Ministerio del Interior.

Servicio: 04. Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil: Guardia Civil .

Programa: 132 A. Seguridad Ciudadana .

Capítulo: VI. Inversiones reales .

Artículo: 63. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios .

Superproyecto: 2004 16 04 9001 Equipamiento Policial .

Proyecto: 2004 16 04 2077 Equipos Especiales .

Importe: 32,35 miles de euros.

SECCIÓN 16. MINISTERIO DEL INTERIOR

ALTA

Sección: 16. Ministerio del Interior.

Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios generales.

Programa: 134 M. Protección Civil .

Capítulo: IV. Transferencias corrientes .

Concepto: 489. A la Cruz Roja Española, por su participación en la Operación Paso del Estrecho y en otras actividades de protección civil .

Importe: 50,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 16. Ministerio del Interior

Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios generales.

Programa: 134 M. Protección Civil .

Capítulo: VII. Transferencias de Capital .

Concepto: 762. A Corporaciones Locales para creación de infraestructuras derivadas de la aplicación de Planes de Emergencia Nuclear .

Importe: 50,00 miles de euros.

SECCIÓN 16. MINISTERIO DEL INTERIOR

ALTA

Sección: 16. Ministerio del Interior.

Servicio: 03. Dirección General de la Policía.

Programa: 132 A. Seguridad ciudadana.

Artículo: 63. Inv. De reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

Proyecto: (nuevo) Renovación de la comisaría de la Policía Nacional en Vilanova i la Geltrú.

Importe: 400 miles de euros.

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 02.

Programa: 929M.

Concepto: 510.

Importe: 400 miles de euros.

.

SECCIÓN 16. MINISTERIO DEL INTERIOR

ALTA

Sección: 16. Ministerio del Interior .

Servicio: 03. Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil: Policía .

Programa: 132A. Seguridad Ciudadana .

Capítulo: IV. Transferencias Corrientes .

Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro .

Concepto: 485. A la Agrupación Deportiva de la Dirección General de la Policía .

Importe: +7,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 16. Ministerio del Interior .

Servicio: 03. Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil: Policía .

Programa: 132A. Seguridad Ciudadana .

Capítulo: IV. Transferencias Corrientes .

Artículo: 49. Al Exterior .

Concepto: 494. Cooperación Internacional con otros países .

Importe: -7,00 miles de euros.

SECCIÓN 16. MINISTERIO DEL INTERIOR

ALTA

Sección: 16. Ministerio del Interior .

Servicio: 05. Dirección General de Instituciones Penitenciarias .

Programa: 133A. Centros e Instituciones Penitenciarias .

Capítulo: IV. Transferencias Corrientes .

Concepto: 488. Convenio con la Cruz Roja .

Importe: +20,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 16. Ministerio del Interior .

Servicio: 05. Dirección General De Instituciones Penitenciarias .

Programa: 133A. Centros e Instituciones Penitenciarias .

Capítulo: VII. Transferencias de capital .

Concepto: 464. Depósitos Municipales .

Importe: -20,00 miles de euros.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

Importe crédito: Añadir otros 150.000 euros más.

 SecciónServicioProgramaArtículo
ALTA:1740453A60
BAJA:1720451-N60
Proyecto 2007 17.20.6199

Proyecto de inversión N.º: 2006 17 40 0672 Travesía Central de los Pirineos (Estudios Previos): Aumentar la cantidad prevista en los PGE 2007 en 150.000 euros más.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

Importe crédito: 100.000 euros.

 SecciónServicioProgramaArtículo
ALTA:1740453A60
BAJA:1720451-N60
Proyecto 2007 17.20.6199

Proyecto de inversión N.º: Nuevo Línea Ferroviaria Caminreal-Calatayud.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

Importe crédito: 100.000 euros.

 SecciónServicioProgramaArtículo
ALTA:1740453A60
BAJA:1720451-N60
Proyecto 2007 17.20.6199

Proyecto de inversión N.º: Nuevo Conservación y Mantenimiento vía Ferrocarril entre Jaca y Canfranc.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

Importe crédito: 100.000 euros más.

 SecciónServicioProgramaArtículo
ALTA:1738453B60
BAJA:1720451-N60
Proyecto 2007 17.20.6199

Proyecto de inversión N.º: 2004 17 38 0978 A-2. Tramo: Alfajarín-Fraga.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

Importe crédito: Añadir otros 200.000 euros más.

 SecciónServicioProgramaArtículo
ALTA:1730453B60
BAJA:1720451-N60
Proyecto 2007 17.20.6199

Proyecto de inversión N.º: N-232 Alcañiz-Vinaroz (EP).

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

Importe crédito: Aumentar 100.000 euros.

 SecciónServicioProgramaArtículo
ALTA:1738453B60
BAJA:1720451-N60
Proyecto 2007 17.20.6199

Proyecto de inversión N.º: 2004 17 38 0977 A-68. Tramo: Zaragoza-Mallén (30 km) (EI).

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

Importe crédito: Aumentar en 25.000 euros.

 SecciónServicioProgramaArtículo
ALTA:1738453B61
BAJA:1720451-N60
Proyecto 2007 17.20.6199

Proyecto de inversión N.º: 2005 17 48 3683 N-232. Variante de Azaila (PC) (2,8 k.).

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

Importe crédito: Aumentar en 25.000 euros.

 SecciónServicioProgramaArtículo
ALTA:1738453B61
BAJA:1720451-N60
Proyecto 2007 17.20.6199

Proyecto de inversión N.º: 2006 17 38 4682 N-420. Variante de Villalba Baja (Teruel) (EI).

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

Importe crédito: Aumentar en 25.000 euros.

 SecciónServicioProgramaArtículo
ALTA:1738453B61
BAJA:1720451-N60
Proyecto 2007 17.20.6199

Proyecto de inversión N.º: 2005 17 38 3691. Variante de Borja-Maleján (PC) (7,7 km).

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

Importe crédito: Aumentar en 25.000 euros.

 SecciónServicioProgramaArtículo
ALTA:1738453B61
BAJA:1720451-N60
Proyecto 2007 17.20.6199

Proyecto de inversión N.º: 2005 17 38 3684 N-232. Variente de Híjar (PC) (4,2 km).

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

Importe crédito: Aumentar en 25.000 euros.

 SecciónServicioProgramaArtículo
ALTA:1738453B61
BAJA:1720451-N60
Proyecto 2007 17.20.6199

Proyecto de inversión N.º: 2005 17 38 3692 N-211. Variente de Alcorisa (PC) (4,3 km).

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

Importe crédito: Aumentar en 25.000 euros.

 SecciónServicioProgramaArtículo
ALTA:1738453B61
BAJA:1720451-N60
Proyecto 2007 17.20.6199

Proyecto de inversión N.º: 2006 17 38 0825 N-420. Variante de Calanda (EI) (5 km).

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

Importe crédito: Aumentar en 25.000 euros.

 SecciónServicioProgramaArtículo
ALTA:1738453B61
BAJA:1720451-N60
Proyecto 2007 17.20.6199

Proyecto de inversión N.º: 2006 17 38 0826 N-420. Variante de La Mata de los Olmos (EI) (6 km).

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

Importe crédito: Aumentar en 10.000 euros.

 SecciónServicioProgramaArtículo
ALTA:1738453B61
BAJA:1720451-N60
Proyecto 2007 17.20.6199

Proyecto de inversión N.º: 2006 17 38 0827. Variante de Gargallo (EI) (4,5 km).

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

Importe crédito: 100.000 euros.

 SecciónServicioProgramaArtículo
ALTA:1738453B61
BAJA:1720451-N60
Proyecto 2007 17.20.6199

Proyecto de inversión N.º: Nuevo Proyecto actuación en carretera Teruel-Libros.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

Importe crédito: Aumentar en 100.000 euros.

 SecciónServicioProgramaArtículo
ALTA:1738453B61
BAJA:1720451-N60
Proyecto 2007 17.20.6199

Proyecto de inversión N.º: 2005 17 38 4163 A-21. Tramo: Jaca-Santa Cilia de Jaca (PC) (9,0 km).

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Aplicación presupuestaria: 17.01.451N.760. (Nuevo) Sustitución del Teatro Getxo (Bizkaia)-Getxo Antzokia, por una nueva infraestructura escénica.

Importe: 1.500 miles.

BAJA

Aplicación presupuestaria 17.20.451N.60.

Proyecto: 2007.17.20.6199.

Importe: 1.500 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Aplicación presupuestaria: 17.01.451N.761. (Nuevo) Rehabilitación del Palacio de Horkasitas. Balmaseda (Bizkaia).

Importe: 1.500 miles.

BAJA

Aplicación presupuestaria 17.20.451N.60.

Proyecto 2007. 17.20.6199.

Importe: 1.500 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 40.

Programa: 441-M.

Capítulo: 7.

Artículo: 74.

Concepto (Nuevo): Al consorcio de transportes de Bizkaia. Estación Intermodal de Urbinaga.

Importe: Incrementar en 2.000 miles.

BAJA

Aplicación presupuestaria: 17.20.451-N.60.

Proyecto: 2007.17.20.6199.

Importe: 2.000 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453-B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2004.17.38.3622. N-640 Variante de A Estrada (PC) (8,52 km).

Importe: Incrementar en 350 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451-N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199. Inversiones varias.

Importe: Disminuir en 350 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453-B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2002.17.38.4083: Circunvalación de Pontevedra (PC) (14,8 Km).

Importe: Incrementar en 3.000 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451-N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199. Inversiones varias.

Importe: Disminuir en 3.000 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453-B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2002.17.38.0589. AC-14 Tramo: As Lonzas-Zapateira (O).

Importe: Incrementar en 1.500 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451-N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199. Inversiones varias.

Importe: Disminuir en 1.500 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453-B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2006.17.38.0833. A-14 Zapateira A-6.

Importe: Incrementar en 1.500 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451-N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199. Inversiones varias.

Importe: Disminuir en 1.500 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453-B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2005.17.38.4208 Tramo Vilamoure-Nadela. Conexión Lugo.

Importe: Incrementar en 1.000 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451-N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199. Inversiones varias.

Importe: Disminuir en 1.000 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 40.

Programa: 453-A.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2000.17.20.0134 L.A.V. a Galicia (Lubián-Ourense).

Importe: Incrementar en 6000 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451-N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199 Inversiones varias.

Importe: Disminuir en 6.000 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 40.

Programa: 453-A.

Capítulo: 6.

Artículo 60.

Proyecto: (nuevo) Eje Atlántico entre Vigo y Pontevedra.

Importe: Incrementar en 15.000 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451-N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199. Inversiones varias.

Importe: Disminuir en 15.000 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 40.

Programa: 453-A.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2006.17.40.0841. Eje Atlántico (FerrolA Coruña).

Importe: Incrementar en 2.000 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451-N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199 Inversiones varias.

Importe: Disminuir en 2.000 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453-B.

Capítulo: 6.

Artículo: 61.

Proyecto: 2004.17.38.3654 N-540 Nuevo puente sobre el río Miño (O).

Importe: Incrementar en 1.900 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451-N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199. Inversiones varias.

Importe: Disminuir en 1.900 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453-B.

Capítulo: 6.

Artículo: 61.

Proyecto: (nuevo): Transformación de la estación de Santiago en estación intermodal.

Importe: Incrementar en 500 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451-N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199. Inversiones varias.

Importe: Disminuir en 500 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453-B.

Capítulo: 6.

Artículo: 61.

Proyecto: 2005.17.38.3659 N-550 Variante de Ordes (P).

Importe: Incrementar en 1.000 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451-N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199. Inversiones varias.

Importe: Disminuir en 1.000 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453-B.

Capítulo: 6.

Artículo: 61.

Proyecto: 2000.17.38.3350. N-541 Variante de Cerdedo (PC).

Importe: Incrementar en 350 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451-N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199. Inversiones varias.

Importe: Disminuir en 350 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453-B.

Capítulo: 6.

Artículo: 61.

Proyecto: 2004.17.38.3610. Corredor San Ciprián-Barreiros conexión A-8 (EI).

Importe: Incrementar en 350 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451-N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199. Inversiones varias.

Importe: Disminuir en 350 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 40.

Programa: 453A.

Capítulo: 6.

Artículo: 61.

Proyecto: (nuevo): Transformación de la estación de Santiago en estación intermodal.

Importe: Incrementar en 500 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451-N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto:: 2007.17.20.6199. Inversiones varias.

Importe: Disminuir en 500 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453 B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2000.17.38.4670 A-60 Tramo: Valladolid-Villanubla. Acceso al aeropuerto (0) (15.3 km).

Importe: Incrementar en 2.000 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199.

Importe: Disminuir en 2.000 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453 B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2000.17.38.4680 A-11 Tramo variante de Aranda de Duero-Valladolid (PC)(76 Km).

Importe: Incrementar en 500 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199.

Importe: Disminuir en 500 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto. 2001.17.38.4040 A-66 Autovía Palencia-Benavente (Autovía Tierra de Campos).

Importe: Incrementar en 750 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451-N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199.

Importe: Disminuir en 750 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2005.17.38.4186 Autovía de la Plata, tramo Zamora-Benavente.

Importe: Incrementar en 750 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451-N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199.

Importe: Disminuir en 750 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2004.17.38.0969 Autovía del Duero A-11. Tramo Venta Nueva (Soria) a Aranda de Duero (Burgos).

Importe: Incrementar en 2.000 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451-N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199.

Importe: Disminuir en 2.000 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 40.

Programa: 453A.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2000.17.20.0390: Integración del ferrocarril en Palencia.

Importe: Incrementar en 300 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451-N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199.

Importe: Disminuir en 300 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 40.

Programa: 453A.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2006.17.40.0703 Mejora de la línea de ferrocarril convencional Madrid-Ávila.

Importe: Incrementar en 2.000 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451-N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199.

Importe: Disminuir en 2.000 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 34.

Programa: 455-M.

Capítulo: 7.

Artículo: 74.

Proyecto: 741 (nuevo). Subvención a la empresa SENASA para Estudios para la promoción de la actividad aérea en el aeropuerto de Matacán (Salamanca).

Importe: Incrementar en 1.000 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451-N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199.

Importe: Disminuir en 1.000 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 40.

Programa: 453A.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: (nuevo) Fuente de San Esteban. Barca d'Alva.

Importe: Incrementar en 500 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451-N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199.

Importe: Disminuir en 500 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 40.

Programa: 453A.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: (nuevo) Plan de Actuación Ferrocarril Madrid-Aranda-Burgos.

Importe: Incrementar en 500 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199.

Importe: Disminuir en 500 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453-B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 1998.17.38.4505 N-120-N-525 V. Orense-Norte (PC).

Importe: Incrementar en 300 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199.

Importe: Disminuir en 300 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2006.17.38.0834 Variante de Milladoiro N525.

Importe: Incrementar en 50,00 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199.

Importe: Disminuir en 50,00 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Concepto: 2005.17.38.0583 A-76 Ponferrada-Monforte-Ourense (PC).

Importe: Incrementar en 500,00 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Concepto: 2007.17.20.6199.

Importe: Disminuir en 500,00 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453-B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2002.17.38.3567 A-52 Vigo-Porriño (PC).

Importe: Incrementar en 500 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451-N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199.

Importe: Disminuir en 500 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Concepto: 2003.17.38.4107 A-57 conexión A-52 con Pontevedra (PC).

Importe: Incrementar en 500,00 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Concepto: 2007.17.20.6199.

Importe: Disminuir en 500,00 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 40.

Programa: 453A.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: (nuevo) AVE Ferrol-A Coruña.

Importe: Incrementar en 150,00 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199.

Importe: Disminuir en 150,00 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 40.

Programa: 453A.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2005.17.40.0141 LAV Ourense-Vigo.

Importe: Incrementar en 250,00 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199.

Importe: Disminuir en 250,00 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Concepto: 1998.17.38.44.35 A-44. Tramo AlboloteSanta Fe.

Importe: Incrementar en 1.000 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451-N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Concepto:: 2007.17.20.6199.

Importe: Disminuir en 1.000 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: (nuevo) Acondicionamiento de un enlace y la mejora del trazado de la A-4 (Autovía del Sur) P.K. 404 y 408 (O).

Importe: Incrementar en 150 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451-N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199.

Importe: Disminuir en 150 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453-B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 200217384094. Construcción del tramo Norte de la Variante Oeste de Córdoba (tramo N-437 a la A-431) (0).

Importe: Incrementar en 150 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451-N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199.

Importe: Disminuir en 150 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453-B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 200617381023. Duplicación de la N-350. Acceso sur al puerto de Bahía de Algeciras.

Importe: Incrementar en 100 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Concepto: 2007.17.20.6199.

Importe: Disminuir en 100 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17 Ministerio de FOMENTO

Servicio: 38.

Programa: 453-C.

Capítulo: 6.

Artículo: 61.

Proyecto (nuevo): Mejora de la Nacional a Nador (Melilla).

Importe: Incrementar en 3.000 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451-N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199. Inversiones varias.

Importe: Disminuir en 3.000 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: (nuevo) A-7. Tramo: Vilanova D'Alcolea-La Jana.

Importe: Incrementar en 50 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199.

Importe: Disminuir en 50 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: (nuevo) A-7. Tramo: Vilanova D'Alcolea-La Jana.

Importe: Incrementar en 1.500 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199.

Importe: Disminuir en 1.500 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: Ronda sur Elche (0).

Importe: Incrementar en 400 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199.

Importe: Disminuir en 400 miles.

.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 40.

Programa: 453 A.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: (nuevo) Integración urbana C1 (Silla Valencia).

Importe: Incrementar en 500 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199.

Importe: Disminuir en 500 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: (nuevo): Viaductos de Benazaire y Castilblanco.

Importe: Incrementar en 2000 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199.

Importe: Disminuir en 2000 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: N-432 (0) 200217383574-N-432(0) Variante de Albuera (6,2 Km).

Importe: Incrementar en 500 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199.

Importe: Disminuir en 500 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 40.

Programa: 453A.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: (nuevo): Accesos ferroviarios a Mérida, Cáceres y Badajoz.

Importe: Incrementar en 500 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199.

Importe: Disminuir en 500 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2005.17.38.4174 A-33 tramo A-30 Enlace con la A-10.

Importe: Incrementar en 3.000 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199.

Importe: Disminuir en 3.000 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2005.17.38.4176 A-33 tramo A-30 Enlace con N-344 a Jumilla (O).

Importe: Incrementar en 4.000 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199.

Importe: Disminuir en 4.000 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2006.17.38.4264 A-30 tramo Murcia-Puerto de la Cadena, tercer carril (O).

Importe: Incrementar en 2.000 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199.

Importe: Disminuir en 2.000 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453 B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2004.17.38.36.27 N-322 Albacete-Mahora Desdoblamiento hasta polígono Romica.

Importe: Incrementar en 100 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451-N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199.

Importe: Disminuir en 100 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453 B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2006.17.38.0838 Variante de Puertollano N-420.

Importe: Incrementar en 2.000 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451-N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199.

Importe: Disminuir en 2.000 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453 B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: (nuevo) Autovía de la Alcarria Tramo 2.

Importe: Incrementar en 2.000 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451-N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199.

Importe: Disminuir en 2.000 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2005.17.38.0158 A-8 Tramo: La Encina Torrelavega.

Importe: Incrementar en 2.000 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa 451-N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199.

Importe: Disminuir en 2.000 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2005.17.38.0159 A-8 Tramo: Solares La Encina.

Importe: Incrementar en 1.500 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451-N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199.

Importe: Disminuir en 1.500 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2004.17.38.0554 Distribuidor de La Marga.

Importe: Incrementar en 2.000 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451-N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199.

Importe: Disminuir en 2.000 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 40.

Programa: 453A.

Capítulo: 6.

Artículo: 60 l.

Proyecto: 2000.17.20.0132 L.A.V. a Cantabria.

Importe: Incrementar en 4.000 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451-N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Concepto: 2007.17.20.6199.

Importe: Disminuir en 4.000 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2006.17.38.3746 N-621 Tramo León-Potes.

Importe: Incrementar en 1.000 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451-N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199.

Importe: Disminuir en 1.000 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453 B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2006.17.38.46.83 N-260 Tramo Castejón de Sos Congosto de Ventamillo.

Importe: Incrementar en 300 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451-N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199.

Importe: Disminuir en 300 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2002.17.38.4063 Autovía A-40 Teruel-Cuenca, tramo Teruel-Libros (PC).

Importe: Incrementar en 250 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199.

Importe: Disminuir en 250 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 40.

Programa 453A.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2001.17.40.0165 Conexión ferroviaria entre Caminreal (Teruel) y Calatayud (Zaragoza) para realizar estudios de viabilidad.

Importe: Incrementar en 100 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199.

Importe: Disminuir en 100 miles.

.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453 B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2000.17.38.40.90 A-15 Tramo Soria -conexión- A-68 (AP-68) (PC).

Importe: Incrementar en 200 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451-N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199.

Importe: Disminuir en 200 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 40.

Programa: 453 A.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2001.17.40.0164 L.A.V. a Pamplona.

Importe: Incrementar en 250 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451-N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199.

Importe: Disminuir en 250 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto (nuevo): Conexión de la Autovía Pamplona-Logroño con la Red de carreteras del Estado. Tramo Recajo-Logroño.

Importe: Incrementar en 500 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451-N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199.

Importe: Disminuir en 500 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto (nuevo): Redacción del proyecto del tramo de conexión con Navarra de la autovía Pamplona-Huesca-Lleida.

Importe: Incrementar en 500 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451-N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199.

Importe: Disminuir en 500 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 1998.17.38.3170 CN-260 tramo Xerrallo-El Pont de Suert.

Importe: 100 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451-N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199.

Importe: 100 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2005.17.38.0947, N-340 Variante de l'Aldea (O) (7,5 km).

Importe: 120,32 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451-N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199.

Importe: 120,32 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa 453B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2004.17.38.0548 Conexión Cinturón litoral con C-32 (Cornellá Sant Boi).

Importe: 3.000 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451-N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Concepto: 2007.17.20.6199.

Importe: 3.000 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto (Nuevo) Proyecto constructivo del Morrot, ampliar a litoral.

Importe: 500 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451-N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199.

Importe: 500 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2003.17.38.3602 Variante de Villarana.

Importe: 1.500 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451-N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199.

Importe: 1.500 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Capítulo: 6.

Artículo: 61.

Proyecto: Instalación de pantallas acústicas en la B-20 Sta. Coloma G.

Importe: 500 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451-N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199.

Importe: 500 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto (nuevo): A-7 Prolongación 2.º cinturón de Tarragona (EI).

Importe: 100 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451-N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199.

Importe: 100 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 40.

Programa: 453A.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto (nuevo): Remodelación C2 Hospitalet de Llobregat.

Importe: 3.000 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451-N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199.

Importe: 3.000 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17 .

Servicio: 40.

Programa: 453A.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto (nuevo): Desplazamiento trazado línea ferrocarril Reus (PC).

Importe: 100 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451-N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199.

Importe: 100 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto (nuevo): Ampliación paso subterráneo del ferrocarril en Vimbodí (O).

Importe: 450 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451-N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199.

Importe: 450 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 40.

Programa: 453A.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto (Nuevo): Rehabilitación estación Sant Joan Despí.

Importe: 100 miles.

BAJA

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451-N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199.

Importe: 100 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453-B.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2006-17-38-42-53 Empalme de la A-15 con red estatal.

Importe: Incrementar en Proyecto 2007 500 miles.

BAJA

Sección: 17 .

Servicio: 20.

Programa: 451-N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199.

Importe: Disminuir en 500 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17.

Servicio: 38.

Programa: 453-B.

Capítulo: 6.

Artículo: 61.

Proyecto: 2004.17.38.3621 N-232. Variante de Fuenmayor.

Importe: Incrementar en 200 miles.

BAJA

Sección: 17 .

Servicio: 20.

Programa: 451-N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199.

Importe: Disminuir en 200 miles.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA (miles €).

Sección: 17. Ministerio de FOMENTO

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Proyecto: Nuevo.

Provincia: Barcelona.

Denominación: Mejoras de accesibilidad entre la autopista C-58 y La autopista AP-7.

Dotación 2007: 300.

BAJA (miles €).

Sección: 17.

Servicio: 20.

Programa: 451N.

Capítulo: 6.

Artículo: 60.

Proyecto: 2007.17.20.6199.

Dotación 2007: 300.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE FOMENTO

ALTA

Sección: 17. Ministerio de FOMENTO

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraes