Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE
  • Publicado en BOE núm. 121 de
  • Vigencia desde 22 de Mayo de 2013. Revisión vigente desde 22 de Mayo de 2013
Versiones/revisiones:
(1)

CMA: Cuencas Mediterráneas Andaluzas; CAA: Cuencas Atlánticas Andaluzas.

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(2)

Corregido por estudio específico tramo aguas abajo.

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(3)

Dada la escasa longitud de las masas de agua situadas entre el pie de presa y el río Guadalquivir, estos caudales no serán de aplicación cuando el caudal en el río Guadalquivir supere el régimen de caudales mínimos en él fijado.

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(4)

Se ha aplicado una proporcionalidad con el embalse de melonares, siendo necesario un estudio específico que lo confirme.

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(5)

Responde a estudios específicos del tramo.

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(6)

Incluidos los embalses de Jándula y Pintado.

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(7)

La distribución de estas reservas se establecerá por razones de calidad del recurso, priorizando la hiperanualidad de los embalses de Negratín e Iznájar, e incluirá reservas en los siguientes embalses:

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(8)

Se admitirán dotaciones superiores en aquellas explotaciones cuyos derechos concesionales otorgados lo permitan hasta un máximo de 2.150 m3/ha.

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(9)

Excepcionalmente podrán admitirse dotaciones brutas, previa justificación técnica y agronómica, para regadío de olivar, inferiores a 1.500 m3 por ha y año.

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