Reglamento Delegado (UE) 2023/2904 de la Comisión, de 25 de octubre de 2023, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/1122, que completa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al funcionamiento del Registro de la Unión

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL de 29 de Diciembre de 2023
  • Vigencia desde 30 de Diciembre de 2023
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.

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(2)

Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2019/1122, de 12 de marzo de 2019, que completa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al funcionamiento del Registro de la Unión (DO L 177 de 2.7.2019, p. 3).

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(3)

Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

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(4)

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, relativo a la verificación de los datos y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 334 de 31.12.2018, p. 94)."

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(5)

Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de dióxido de carbono generadas por el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE (DO L 123 de 19.5.2015, p. 55).

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(6)

Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 1)."

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(7)

Reglamento (UE) 2023/955 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por el que se establece un Fondo Social para el Clima y se modifica el Reglamento (UE) 2021/1060 (DO L 130 de 16.5.2023, p. 1).».

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(8)

Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 (DO L 173 de 12.6.2014, p. 84).»

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(9)

Reglamento (CE) n.º 336/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, sobre la aplicación en la Comunidad del Código internacional de gestión de la seguridad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 3051/95 del Consejo (DO L 64 de 4.3.2006, p. 1).

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(10)

“Propietario registrado” o “Compañía IGS distinta del propietario registrado”.

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(11)

Según lo registrado en el sistema de número de identificación único de la OMI para las compañías y los propietarios registrados.

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(12)

Esta sección (líneas 4, 5 y 6) solo se aplica a las empresas navieras que quieran acogerse a la excepción contemplada en el artículo 12, apartado 3 -sexies, de la Directiva 2003/87/CE. Respecto de las emisiones liberadas en 2024 y 2025, respectivamente, los datos de emisiones que deben consignarse en las líneas 4, 5 y 6 se referirán a los datos de emisiones antes de la aplicación de la excepción establecida en el artículo 12, apartado 3 -sexies, de la Directiva 2003/87/CE y antes de la aplicación del artículo 3 octies ter de dicha Directiva.

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(13)

Por «informe a nivel de empresa» se entiende el informe a que se refiere el artículo 11 bis del Reglamento (UE) 2015/757. La plantilla para los informes por empresa se crea en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2449 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2023, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los modelos de los planes de seguimiento, los informes de emisiones, los informes de emisiones parciales, los documentos de conformidad y los informes por empresa, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1927 de la Comisión (DO L 2023/2449 de 7.11.2023). Dicha plantilla fija las distintas secciones a que se refiere el cuadro IX-I bis del presente anexo.

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(14)

A partir del año de notificación 2026.

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(15)

A partir del año de notificación 2026.

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(16)

Respecto de las emisiones liberadas en 2024 y 2025, respectivamente, los datos de emisiones que deben consignarse en las líneas 8 a 11 se referirán a los datos de emisiones después de la aplicación de la excepción establecida en el artículo 12, apartado 3 -sexies, de la Directiva 2003/87/CE y antes de la aplicación del artículo 3 octies ter de dicha Directiva. Los porcentajes a que se refiere el artículo 3 octies ter de la Directiva 2003/87/CE se calculan automáticamente.

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(17)

A partir del año de notificación 2026.

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(18)

A partir del año de notificación 2026.”»

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